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Legislación / Textos /Ley 20.657


Ley 20.657 - Jornada Comercial

Sancionada: 27/3/1974
Promulgada: 24/4/1974


Artículo 1º - Las organizaciones comerciales de que trata el artículo 1º del decreto-ley 18425/69 deberán ajustar sus horarios a los que rijan para la actividad comercial en general en materia de apertura y cierre de comercios, jornada legal de trabajo, sábado inglés, descanso dominical y trabajo de mujeres y menores.

Artículo 2º - Los establecimientos de que trata el artículo 1º de esta ley podrán permanecer abiertos los días sábados hasta las 22 horas al solo efecto de expender comestibles, bebidas envasadas y artículos que se tengan como propios y sean vendidos en los establecimientos denominados "queserías" o "rosticerías", o en los que se expenden "pastas frescas" y elementos necesarios a la higiene y limpieza.

Artículo 3º - El régimen instituido por el artículo 2º de esta ley no libera a los empleadores de cumplir las obligaciones a su cargo que resulten de las normas que delimitan la extensión de la jornada legal de trabajo y de las que regulan el descanso hebdomadario, vigente en Capital Federal y en cada Provincia.

Artículo 4º - Si con motivo de la autorización concedida por el artículo 2º, la duración de los servicios superara la limitación impuesta por las normas legales o convencionales, las horas en exceso se remunerarán con un suplemento equivalente al 100% de la remuneración. Para calcular el suplemento, el sueldo mensual se dividirá por 25 y el jornal obtenido por 8. Ello sin perjuicio del otorgamiento del franco compensatorio, exista o no exceso de la duración normal de trabajo.

Artículo 5º - De forma.


NOTA: Por Decreto 2284/91 Arts. 17º y 18º ratificado por Ley 24-037 establece:

"Suprímase toda restricción de horarios y días de trabajo en la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador".