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Legislación / Textos /Ley 25.321


Ley 25.321 - Trabajadores Autonomos

Sancionada 13/09/2000
Publicada Boletín Oficial 11/10/2000



Ley 25.321
Categorias previsionales
Aportes mensuales - Trabajadores autonomos
Beneficiarios que ingresen o reingresen en la actividad
Régimen simplificado para pequeños contribuyentes
Aportes de trabajadores autonomos año 2.000
Amas de casa - Régimen de la ley 24.828
 

 

 

 

 

 

 



LEY 25.321

JUBILACIONES - APORTES PREVISIONALES - DEUDA PREVISIONAL

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 - Los trabajadores que completen los años deservicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.





CATEGORÍAS PREVISIONALES

DETALLE DE LA ACTIVIDAD
CATEGORÍAS
A
B
B'
C
C'
D
D'
E
E'
F
G
G'
H
I
J
TABLA I
Dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización, establecimiento o explotación con fines de lucro o sociedad comercial o civil, aunque esas actividades no tengan retribución, utilidad o ingreso alguno.Componentes de sociedades comerciales, civiles, regulares e irregulares y cooperativas
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Hasta 10 trabajadores
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Más de 10 trabajadores
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Titulares de empresas unipersonales o componentes de sociedades de hecho, en ambos casos, que ocupen personal
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De 1 a 3 trabajadores ocupados
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De 4 a 6 trabajadores ocupados
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De 7 a 10 trabajadores ocupados
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Más de 10 trabajadores ocupados
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Componentes de sociedades de hecho que no ocupen personal - Compatibilización con las Tablas II a VI
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DETALLE DE LA ACTIVIDAD
CATEGORÍAS
A
B
B'
C
C'
D
D'
E
E'
F
G
G'
H
I
J
TABLA II
Profesión desempeñada por graduado en Universidad Nacional, Provincial o Privada, autorizada para funcionar por el Poder Ejecutivo o por quien tenga especial habilitación legal para el ejercicio de profesión universitaria reglamentada.
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Hasta 3 años de antigüedad en el ejercicio
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Del 4º al 10º año de antigüedad en el ejercicio
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Más de 10 años de antigüedad en el ejercicio
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TABLA III
Producción y/o cobranza de seguros, reaseguros, capitalización y préstamo o similaresProductores y/o cobradores que ejerzan actividades para más de una compañía.
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Durante los 10 primeros años de actividad
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A partir del 11º año de actividad
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DETALLE DE LA ACTIVIDAD
CATEGORÍAS
A
B
B'
C
C'
D
D'
E
E'
F
G
G'
H
I
J
TABLA IV
Actividades dirigidas a satisfacer necesidades directas de quien las reclama, cumplidas sin capital o con capital minimo.Titulares que ejerzan individualmente la actividad
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TABLA V
Cualquier actividad lucrativa no comprendida en las
Tablas I a IV
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Trabajadores que ejerzan actividades en forma individual o con la participación de familiares no dependientes
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DETALLE DE LA ACTIVIDAD
CATEGORÍAS
A
B
B'
C
C'
D
D'
E
E'
F
G
G'
H
I
J
TABLA VI
Afiliaciones voluntariasPersonas comprendidas
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Amas de casa
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Miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna.
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Socios no gerentes de SRL
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Síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios
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Socios minoritarios de cualquier sociedad que realicen en la misma actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia.
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Titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración ó conducción. . . . ... .. . . . . . ... . . . .
Miembros del clero y de comunidades religiosas. . . . . . . . . . . . . . .. ..
Personas que ejerzan las actividades de la Tabla II y que por ellas se encontraren obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales. . . . ... . . . . . . . .. . . .
Personas que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de la ley 24.241. . . . . . . . . . . . . . . .
Toda persona física menor de 55 años aunque no realizare actividad lucrativa alguna o se encontrare comprendida en otro regimen jubilatorio sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen. . . . . . . . . . . . . .. . .
Los socios de sociedades de cualquier tipo, menores de 55 años, que no se encuentren incluídos obligatoriamente en los incisos a) o b) del artículo 2º de la ley 24.241.
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DETALLE DE LA ACTIVIDAD
CATEGORÍAS
A
B
B'
C
C'
D
D'
E
E'
F
G
G'
H
I
J
TABLA VII
Afiliaciones diferencialesPropietarios de autos de alquiler
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Sin personal o con hasta 3 trabajadores ocupados.
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De 4 a 6 trabajadores ocupados
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De 7 a 10 trabajadores ocupados
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Más de 10 trabajadores ocupados
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Taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica.
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Transportistas de carga unipersonales o sociedades de hecho que realizan tal actividad . . . ... .. . . . . . ... . . . .
Sin personal o con hasta 3 trabajadores ocupados. . . . . . . . . . . . . . .. ..
De 4 a 6 trabajadores ocupados . . . ... . . . . . . . .. . . .
De 7 a 10 trabajadores ocupados . . . . . . . . . . . . . . .
Más de 10 trabajadores ocupados . . . . . . . . . . . . .. . .

A.- Conforme con la Resolución General (DGI) 4328, los asociados a cooperativas de trabajo autorizadas deberán ingresar sus aportes con destino al Registro Nacional de la Seguridad Social como trabajadores autónomos, no obstante lo cual podrán considerarse en forma particular aquellos casos que ofrecieren una razonable duda sobre la existencia de una relación laboral.

B.- Los socios de sociedades de hecho se encuadran en la categoría que les corresponda, considerando a tal fin como cantidad de trabajadores ocupados la que resulte de dividir la totalidad de dependientes de la sociedad por el número de socios. Si de dicha operación aritmética surgieran decimales, éstos serán despreciados, salvo cuando el resultado sea inferior a 1, en cuyo caso se considerará 1 trabajador ocupado.

C.- Se encuadran individualmente en la categoría que les corresponda, acorde a la actividad que desempeñan en la sociedad, conforme con las Tablas II a VI del D.433/94.

D.- Los afiliados que en ejercicio de una misma actividad, por aplicación de las categorizaciones precedentes, quedaren comprendidos en una categoría diferente de la que les corresponda según las Tablas II a VI, tributarán por la que resulte superior. Lo expuesto es sin perjuicio del encuadramiento que pudiera corresponderles por ejercicio de actividades simultáneas.





TRABAJADORES AUTÓNOMOS - APORTES MENSUALES

CATEGORÍA
CONCEPTOS
PERIODOS
1/7/94
31/3/95
1/4/95
30/9/95
1/10/95
31/3/96
1/4/96
31/8/96
1/9/96
31/3/97
1/4/97
31/12/99
A
Renta imponible
Aporte
INSSJP
Total aportes
189,00
51,03
9,45
60,48
216,00
58,32
10,80
69,12
225,00
60,75
11,25
72,00
228,00
61,56
11,40
72,96
296,00
79,92
14,80
94,72
312,00
84,24
15,60
99,84
B
Renta imponible
Aporte
INSSJP
Total aportes
232,00
62,64
11,60
74,24
265,00
71,55
13,25
84,80
276,00
74,52
13,80
88,32
280,00
75,60
14,00
89,60
364,00
98,28
18,20
116,48
383,00
103,41
19,15
122,56
B'
Renta imponible
Aporte
INSSJP
Total aportes
232,00
69,60
11,60
81,20
265,00
79,50
13,25
92,75
276,00
82,80
13,80
96,60
280,00
84,00
14,00
98,00
364,00
109,20
18,20
127,40
383,00
114,90
19,15
134,05
C
Renta imponible
Aporte
INSSJP
Total aportes
310,00
83,70
15,50
99,20
354,00
95,58
17,70
113,28
369,00
99,63
18,45
118,08
374,00
100,98
18,70
119,68
486,00
131,22
24,30
155,52
512,00
138,24
25,60
163,84
C'
Renta imponible
Aporte
INSSJP
Total aportes
310,00
93,00
15,50
99,20
354,00
106,20
17,70
123,90
369,00
110,70
18,45
129,15
374,00
112,20
18,70
130,90
486,00
145,80
24,30
170,10
512,00
153,60
25,60
179,20
D
Renta imponible
Aporte
INSSJP
Total aportes
465,00
125,55
23,25
148,80
531,00
143,37
26,55
169,92
553,00
149,31
27,65
176,96
560,00
151,20
28,00
179,20
728,00
196,56
36,40
232,96
766,00
206,82
38,30
245,12
D'
Renta imponible
Aporte
INSSJP
Total aportes
465,00
139,50
23,25
162,75
531,00
159,30
26,55
185,85
553,00
165,90
27,65
193,55
560,00
168,00
28,00
196,00
728,00
218,40
36,40
254,80
766,00
229,80
38,30
268,10
E
Renta imponible
Aporte
INSSJP
Total aportes
775,00
209,25
38,75
248,00
886,00
239,22
44,30
283,52
923,00
249,21
46,15
295,36
935,00
252,45
46,75
299,20
1.215,00
328,05
60,75
388,80
1.279,00
345,33
63,95
409,28
E'
Renta imponible
Aporte
INSSJP
Total aportes
775,00
232,50
38,75
271,25
886,00
265,80
44,30
310,10
923,00
276,90
46,15
323,05
935,00
280,50
46,75
327,25
1.215,00
364,50
60,75
425,25
1.279,00
383,70
63,95
447,65
F
Renta imponible
Aporte
INSSJP
Total aportes
1.084,00
292,68
554,20
346,88
1.239,00
334,53
61,95
396,48
1.291,00
348,57
64,55
413,12
1.308,00
353,16
65,40
418,56
1.700,00
459,00
85,00
544,00
1.789,00
483,03
89,45
572,48
G
Renta imponible
Aporte
INSSJP
Total aportes
1.549,00
418,23
77,45
495,68
1.770,00
477,90
88,50
566,40
1.844,00
497,88
92,20
590,08
1.869,00
504,63
93,45
598,08
2.429,00
655,83
121,45
777,28
2.557,00
690,39
127,85
818,24
G'
Renta imponible
Aporte
INSSJP
Total aportes
1.549,00
464,70
77,45
542,15
1.770,00
531,00
88,50
619,50
1.844,00
553,20
92,20
645,40
1.869,00
560,70
93,45
654,15
2.429,00
728,70
121,45
850,15
2.557,00
767,10
127,85
894,95
H
Renta imponible
Aporte
INSSJP
Total aportes
2.324,00
627,48
116,20
743,68
2.656,00
717,12
132,60
849,92
2.767,00
747,09
138,35
885,44
2.804,00
757,08
140,20
897,28
3.645,00
984,15
182,25
1.166,40
3.837,00
1.035,99
191,85
1.227,84
I
Renta imponible
Aporte
INSSJP
Total aportes
3.098,00
836,46
154,90
991,36
3.541,00
956,07
177,05
1.133,12
3.689,00
996,03
184,45
1.180,48
3.738,00
1.009,26
186,90
1.196,16
4.560,00
1.231,20
228,00
1.459,20
4.800,00
1.296,00
240,00
1.536,00
J
Renta imponible
Aporte
INSSJP
Total aportes
3.780,00
1.020,60
189,00
1.209,60
4.320,00
1.166,40
216,00
1.382,40
4.500,00
1.215,00
225,00
1.440,00
4.560,00 1.231,20
228,00
1.459,20
4.560,00
1.231,20
228,00
1.459,20
4.800,00
1.296,00
240,00
1.536,00




BENEFICIARIOS QUE INGRESEN O REINGRESEN EN LA ACTIVIDAD AUTONOMA

Por RG (DGI) 4084, a partir del período de noviembre de 1995, inclusive, los trabajadores autónomos que hubieran obtenido el beneficio de jubilación ordinaria o por edad avanzada, de acuerdo con las Leyes 18.037 y 18.038, no deberán efectuar aportes; en cambio, los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, revistarán obligatoriamente, a partir del período de noviembre de 1995, inclusive, en la categoría A.

CATEGORÍA
CONCEPTOS
PERIODOS
1/4/95
30/9/95
1/10/95
31/3/962
1/4/96
31/8/96
1/9/96
31/3/97
1/4/97
31/12/99
A
Renta imponible
Aporte
216,00
58,32
225,00
60,75
228,00
61,56
296,00
79,92
312,00
84,24
B
Renta imponible
Aporte
265,00
71,55
276,00
74,52
--
--
--
B'
Renta imponible
Aporte
265,00
79,50
276,00
82,80
--
--
--
C
Renta imponible
Aporte
354,00
95,58
369,00
99,63
--
--
--
C'
Renta imponible
Aporte
354,00
106,20
369,00
110,70
--
--
--
D
Renta imponible
Aporte
531,00
143,37
553,00
149,31
--
--
--
D'
Renta imponible
Aporte
531,00
159,30
553,00
165,90
--
--
--
E
Renta imponible
Aporte
886,00
239,22
923,00
249,21
--
--
--
E'
Renta imponible
Aporte
886,00
265,80
923,00
276,90
--
--
--
F
Renta imponible
Aporte
1.239,00
334,53
1.291,00
348,57
--
--
--
G
Renta imponible
Aporte
1.770,00
477,90
1.844,00
497,88
--
--
--
G'
Renta imponible
Aporte
1.770,00
531,00
1.844,00
553,20
--
--
--
H
Renta imponible
Aporte
2.656,00
717,12
2.767,00
747,09
--
--
--
I
Renta imponible
Aporte
3.541,00
956,07
3.689,00
996,03
--
--
--
J
Renta imponible
Aporte
4.320,00
1.166,40
4.500,00
1.215,00
--
--
--

 





REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

SECTOR AGROPECUARIO Y JUBILADOS AUTÓNOMOS

- Vigente hasta Marzo del 2000, inclusive -

Código
Condición
SIJP
Ley
19032
TOTAL
07
Aportante jubilado. L 24241
33
0
33
08
Aportante agropecuario categoría 0
33
0
33
09
Aportante no agropecuario categoría 0
33
7
40
10
Aportante (trabajador activo) categoría 1 a 7
33
15
48

 







APORTES MENSUALES DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

- Vigentes a partir del 1/4/2000 -

Aportes

Obligatorios (*)
Voluntarios
Activo
(código 10)
Jubilado
(código 07)
Activo
SIJP
Reparto
Obra
Social
Total
Aporte
Total
SIJP
Capitalización
(Código 892)
O.Social
GFP2 (**)
(Código 893)
5
20
55
35
35
33
20

(*) Se encuentran excluídos de efectuar aportes los jubilados de la Ley 18.037 y 18.038, los profesionales con aporte a cajas provinciales o al régimen general. (Código 11)
(**) GFP: Grupo Familiar Primario





AMAS DE CASA - REGIMEN DE LA LEY 24.828

CATEGORÍA
CONCEPTOS
PERIODOS
1/8/97
31/12/97
1/1/98
31/12/99
.
.
.
.
A
Renta Imponible
Aportes
312,00
34,32
312,00
34,32
.
.
.
.

Por Ley 24.828 y Resolución (SAFJP) 399/97, a partir del período agosto de 1997, inclusive, las amas de casa podrán optar por ingresar al SIJP una alícuota diferencial del 11% con destino a cuentas individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual de la categoría más baja, pudiendo optar por una categoría superior