Ley
12.908 - Periodistas Profesionales
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Publicada
Boletín Oficial: 3/2/1947
Modificada
por Leyes 13.503; 16.792 y 20.358) |
Personal
que realice en forma regular, mediante retribución pecuniaria,
las tareas que les son propias en publicaciones diarias o periódicas
y agencias noticiosas. Tales el director, codirector, subdirector,
jefe de redacción, secretario general, secretario de redacción,
prosecretario de redacción, jefe de noticias, editorialista,
corresponsal, redactor cronista, reportero, dibujante, traductor,
corrector de pruebas, reportero gráfico, archivero y colaborador
permanente. Se incluyen las empresas radiotelefónicas,
cinematográficas o de televisión que propalen, exhiban
o televisen informativos o noticias de carácter periodístico
y únicamente con respecto al personal ocupado en estas
tareas.
Colaborador permanente: es aquél que trabaja a destajo
en diarios, revistas, semanarios, anuarios, y agencias noticiosas
por medio de artículos o notas, con firma o sin ella, retribuidos
pecuniariamente por unidad o al centímetro, cuando alcance
un mínimo de 24 colaboraciones anuales.
Quedan excluidos:
a) agentes o corredores de publicidad;
b) colaboradores accidentales o extraños a la profesión;
c) quienes intervengan en la redacción de diarios o revistas
con fines de propaganda ideológica, política o gremial,
sin percibir sueldos.
NORMAS Y PRINCIPIOS GENERALES
No podrá negarse el carnet o ser retirado, cancelado como
consecuencia de las opiniones expresadas.
No puede ser motivo para que ingrese a causal de despido el hecho
de que el periodista sea afiliado a un sindicato o partido político.
A los fines de la antigüedad no se computa el tiempo de aspirante.
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Intermediación
y mediación, subcontratación, solidaridad
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La
empresa periodística es responsable en forma solidaria
de las obligaciones de los contratistas, subcontratistas o cesionarios
hasta 2 meses de remuneración.
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Matrícula
Nacional de Periodistas.
Funciones: la autoridad administrativa competente del trabajo
tendrá a su cargo la matrícula nacional y otorgar
el carnet.
La inscripción en la matrícula es obligatoria
salvo quienes intervengan exclusivamente en publicaciones que
persigan sólo una finalidad de propaganda comercial extraña
a los fines del periodismo.
Se niega la inscripción por haber sufrido condena judicial
que no haya sido declarada en suspenso.
Debe ser acordada la inscripción en 15 días.
Determina los motivos de cancelación o suspensión
de la inscripción:
Mora por inscripción.
Tribunal para atender recursos por inscripción.
Carnet profesional: Justifica la inscripción;
Constituye documento de identidad.
Es obligatorio para poder ejercer los derechos;
Cada 2 años se procede a su actualización y la
de los registros;
Su uso por persona no autorizada dará lugar a sanciones.
Vencimiento para actualización: 30 días.
Condiciones de ingreso: inscripción en la matrícula
y la obtención del carnet.
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Derechos
y deberes de las partes
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Derecho
que otorga el carnet profesional: Para los casos de ensayo de
aptitudes como para la fijación de sueldos, cambio de
categorías u otras causas se deberá comunicar
por escrito:
a) categorías del personal;
b) condiciones para la admisión;
c) durante el descanso semanal y período de vacaciones
se podrá reemplazar preferentemente por alguien de la
misma categoría. No podrá obligarse al reemplazante
a realizarlo más de una vez;
d) con relación a la totalidad del personal periodístico,
sólo podrá haber un 10% de extranjeros. Hay excepciones;
e) personal jerárquico será argentino nativo o
naturalizado. Excepciones.
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Periodo
de prueba no contemplado por la ley de contrato de trabajo
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Forma:
los sueldos mínimos serán fijados por las Comisiones
Paritarias. El contratista principal no puede realizar directamente
el pago de los salarios, debe depositar el importe de los mismos
en la Caja de Salarios y Prestaciones Sociales del Músico,
la cual se encargará de liquidarle al ejecutante su salario
y demás prestaciones de carácter social que correspondan.
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Accidentes
y enfermedades inculpables
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Licencia
paga por enfermedad: 3 meses hasta 10 años de antigüedad,
6 meses más de 10 años de antigüedad. Se le conservará
el puesto hasta un año vencidas las licencias pagas. Si el
empleador lo declarara cesante le abonará indemnización
por despido. Cada vez que un periodista sea encargado de una misión
riesgosa como guerra nacional o civil, revoluciones, viajes a través
de regiones o países inseguros, deberá estar asegurado
por el empleador de modo que quede cubierto por los riesgos de enfermedad,
invalidez o muerte.
Monto de la indemnización: máxima, tres sueldos anuales
igual a la que percibía al momento del accidente.
Incapacidad parcial: determinada de acuerdo al grado de incapacidad,
lucro cesante y gastos de asistencia médica.
No tiene derecho a más de una indemnización por accidente,
excepto en los casos comprendidos en ley nacional de jubilaciones
y pensiones de periodistas.
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Suspensiones
por causas económicas y disciplinarias
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Plazo
máximo: 30 días en 365 días.
La resolución del empleador podrá ser recurrida por
el empleado dentro de los 5 días de notificada ante la comisión
paritaria. Si la resolución fuera revocada el empleador deberá
pagar las remuneraciones. |
Transferencia
del contrato de trabajo
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Al producirse
cambio de empleador a cargo de la firma, a éste le corresponden
todas las obligaciones laborales. El empleado conserva su antigüedad
si no percibió indemnización. |
Formas:
para la determinación de los sueldos básicos se han
establecido tres categorías de empleadores, teniendo en cuenta
la capacidad económica de pago.
Sobre los básicos fijados se aplicará un aumento mensual
por antigüedad, para este fin no se computa el tiempo desempeñado
como aspirante.
Personal transitorio: contratado para la información o crónica
de acontecimientos determinados: se remuneran por pieza. Si su colaboración
requiere más de 3 días por cada semana, serán
incorporados como permanentes.
Pago de haberes: mensuales: del 1 al 5 de cada mes; quincenales: del
15 al 20; semanales: los sábados; crónicas y comentarios:
a las 24 horas de su presentación. |
No será
mayor de 36 horas semanales. Las horas en exceso que por razones de
trabajo se produjeran no podrán exceder de 20 en el mes. Serán
compensadas en la jornada siguiente o pagadas con el 100% de recargo. |
Extinción
del contrato de trabajo
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Por
justa causa:
1) daño al principal;
2) inhabilidad física o mental o enfermedad contagiosa con
peligro para el personal;
3) inasistencia prolongada;
4) desobediencia grave;
5) incapacidad para desempeñar deberes.
Por
despido indirecto: rebaja de sueldos o comisiones u otros medios
de remuneración. Falta de puntualidad en los pagos.
Indemnización:
1 mes de sueldo por cada año o fracción mayor de 3
meses de antigüedad en el servicio, nunca inferior a 2 sueldos.
Indemnización
especial: 6 meses de sueldo. Base: sueldo promedio de lo percibido
durante los últimos 6 meses, o durante todo el tiempo de
prestación de servicios, si éste fuera inferior computándose
extras, comisiones, viáticos no gastados, gratificaciones
y todo otro pago en especie, provisión de alimentos o uso
de habitación que integre con permanencia y habitualidad
el salario, sobre la base de una estimación en dinero a la
época de su pago.
Por
muerte del trabajador: el cónyuge, descendientes, ascendientes,
en el orden y proporción que establece el Código Civil,
tienen derecho al cobro de la indemnización por antigüedad,
limitándose para los descendientes hasta los 22 años
de edad y sin límite de edad cuando se encuentren afectados
de invalidez física o intelectual, total o permanente o cuando
se trate de hijas solteras. A falta de los anteriores serán
beneficiarios los hermanos si al fallecer el periodista vivían
bajo su amparo.
Preaviso:
el empleador está obligado a:
1) preavisar al periodista con 1 o 2 meses de anticipación
al despido, según sea su antigüedad menor o mayor a
3 años, respectivamente a la fecha en que se haya de producir
la cesación;
2) abonar indemnización sustitutiva del preaviso, cuando
no medie preaviso y consistirá en una suma equivalente a
2 ó 4 meses de retribución, según sea la antigüedad
menor o mayor de 3 años a la fecha de cesación.
Renuncia
del trabajador: en caso de retiro voluntario el empleado con
una antigüedad mayor de 5 años, tendrá derecho
a una bonificación especial de medio mes de sueldo por cada
año que exceda de los 5 y hasta un máximo de 3 meses.
No gozará de este derecho en el supuesto que omitiese preavisar
al empleador en los mismos plazos impuestos a este último.
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