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Legislación /Textos /Ley 12.908


Ley 12.908 - Periodistas Profesionales

Publicada Boletín Oficial: 3/2/1947
Modificada por Leyes 13.503; 16.792 y 20.358)


Personal comprendido

Personal que realice en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que les son propias en publicaciones diarias o periódicas y agencias noticiosas. Tales el director, codirector, subdirector, jefe de redacción, secretario general, secretario de redacción, prosecretario de redacción, jefe de noticias, editorialista, corresponsal, redactor cronista, reportero, dibujante, traductor, corrector de pruebas, reportero gráfico, archivero y colaborador permanente. Se incluyen las empresas radiotelefónicas, cinematográficas o de televisión que propalen, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico y únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas.
Colaborador permanente: es aquél que trabaja a destajo en diarios, revistas, semanarios, anuarios, y agencias noticiosas por medio de artículos o notas, con firma o sin ella, retribuidos pecuniariamente por unidad o al centímetro, cuando alcance un mínimo de 24 colaboraciones anuales.
Quedan excluidos:
a) agentes o corredores de publicidad;
b) colaboradores accidentales o extraños a la profesión;
c) quienes intervengan en la redacción de diarios o revistas con fines de propaganda ideológica, política o gremial, sin percibir sueldos.
NORMAS Y PRINCIPIOS GENERALES
No podrá negarse el carnet o ser retirado, cancelado como consecuencia de las opiniones expresadas.
No puede ser motivo para que ingrese a causal de despido el hecho de que el periodista sea afiliado a un sindicato o partido político.
A los fines de la antigüedad no se computa el tiempo de aspirante.

Intermediación y mediación, subcontratación, solidaridad

La empresa periodística es responsable en forma solidaria de las obligaciones de los contratistas, subcontratistas o cesionarios hasta 2 meses de remuneración.


Forma de prueba



Matrícula Nacional de Periodistas.
Funciones: la autoridad administrativa competente del trabajo tendrá a su cargo la matrícula nacional y otorgar el carnet.
La inscripción en la matrícula es obligatoria salvo quienes intervengan exclusivamente en publicaciones que persigan sólo una finalidad de propaganda comercial extraña a los fines del periodismo.
Se niega la inscripción por haber sufrido condena judicial que no haya sido declarada en suspenso.
Debe ser acordada la inscripción en 15 días.
Determina los motivos de cancelación o suspensión de la inscripción:
Mora por inscripción.
Tribunal para atender recursos por inscripción.
Carnet profesional: Justifica la inscripción;
Constituye documento de identidad.
Es obligatorio para poder ejercer los derechos;
Cada 2 años se procede a su actualización y la de los registros;
Su uso por persona no autorizada dará lugar a sanciones.
Vencimiento para actualización: 30 días.
Condiciones de ingreso: inscripción en la matrícula y la obtención del carnet.


Derechos y deberes de las partes


Derecho que otorga el carnet profesional: Para los casos de ensayo de aptitudes como para la fijación de sueldos, cambio de categorías u otras causas se deberá comunicar por escrito:
a) categorías del personal;
b) condiciones para la admisión;
c) durante el descanso semanal y período de vacaciones se podrá reemplazar preferentemente por alguien de la misma categoría. No podrá obligarse al reemplazante a realizarlo más de una vez;
d) con relación a la totalidad del personal periodístico, sólo podrá haber un 10% de extranjeros. Hay excepciones;
e) personal jerárquico será argentino nativo o naturalizado. Excepciones.

 

Periodo de prueba no contemplado por la ley de contrato de trabajo

Forma: los sueldos mínimos serán fijados por las Comisiones Paritarias. El contratista principal no puede realizar directamente el pago de los salarios, debe depositar el importe de los mismos en la Caja de Salarios y Prestaciones Sociales del Músico, la cual se encargará de liquidarle al ejecutante su salario y demás prestaciones de carácter social que correspondan.


Accidentes y enfermedades inculpables


Licencia paga por enfermedad: 3 meses hasta 10 años de antigüedad, 6 meses más de 10 años de antigüedad. Se le conservará el puesto hasta un año vencidas las licencias pagas. Si el empleador lo declarara cesante le abonará indemnización por despido. Cada vez que un periodista sea encargado de una misión riesgosa como guerra nacional o civil, revoluciones, viajes a través de regiones o países inseguros, deberá estar asegurado por el empleador de modo que quede cubierto por los riesgos de enfermedad, invalidez o muerte.
Monto de la indemnización: máxima, tres sueldos anuales igual a la que percibía al momento del accidente.
Incapacidad parcial: determinada de acuerdo al grado de incapacidad, lucro cesante y gastos de asistencia médica.
No tiene derecho a más de una indemnización por accidente, excepto en los casos comprendidos en ley nacional de jubilaciones y pensiones de periodistas.


Suspensiones por causas económicas y disciplinarias


Plazo máximo: 30 días en 365 días.
La resolución del empleador podrá ser recurrida por el empleado dentro de los 5 días de notificada ante la comisión paritaria. Si la resolución fuera revocada el empleador deberá pagar las remuneraciones.

Transferencia del contrato de trabajo


Al producirse cambio de empleador a cargo de la firma, a éste le corresponden todas las obligaciones laborales. El empleado conserva su antigüedad si no percibió indemnización.

Remuneración


Formas: para la determinación de los sueldos básicos se han establecido tres categorías de empleadores, teniendo en cuenta la capacidad económica de pago.
Sobre los básicos fijados se aplicará un aumento mensual por antigüedad, para este fin no se computa el tiempo desempeñado como aspirante.
Personal transitorio: contratado para la información o crónica de acontecimientos determinados: se remuneran por pieza. Si su colaboración requiere más de 3 días por cada semana, serán incorporados como permanentes.
Pago de haberes: mensuales: del 1 al 5 de cada mes; quincenales: del 15 al 20; semanales: los sábados; crónicas y comentarios: a las 24 horas de su presentación.

Jornada de trabajo


No será mayor de 36 horas semanales. Las horas en exceso que por razones de trabajo se produjeran no podrán exceder de 20 en el mes. Serán compensadas en la jornada siguiente o pagadas con el 100% de recargo.

Extinción del contrato de trabajo


Por justa causa:
1) daño al principal;
2) inhabilidad física o mental o enfermedad contagiosa con peligro para el personal;
3) inasistencia prolongada;
4) desobediencia grave;
5) incapacidad para desempeñar deberes.

Por despido indirecto: rebaja de sueldos o comisiones u otros medios de remuneración. Falta de puntualidad en los pagos.

Indemnización: 1 mes de sueldo por cada año o fracción mayor de 3 meses de antigüedad en el servicio, nunca inferior a 2 sueldos.

Indemnización especial: 6 meses de sueldo. Base: sueldo promedio de lo percibido durante los últimos 6 meses, o durante todo el tiempo de prestación de servicios, si éste fuera inferior computándose extras, comisiones, viáticos no gastados, gratificaciones y todo otro pago en especie, provisión de alimentos o uso de habitación que integre con permanencia y habitualidad el salario, sobre la base de una estimación en dinero a la época de su pago.

Por muerte del trabajador: el cónyuge, descendientes, ascendientes, en el orden y proporción que establece el Código Civil, tienen derecho al cobro de la indemnización por antigüedad, limitándose para los descendientes hasta los 22 años de edad y sin límite de edad cuando se encuentren afectados de invalidez física o intelectual, total o permanente o cuando se trate de hijas solteras. A falta de los anteriores serán beneficiarios los hermanos si al fallecer el periodista vivían bajo su amparo.

Preaviso: el empleador está obligado a:
1) preavisar al periodista con 1 o 2 meses de anticipación al despido, según sea su antigüedad menor o mayor a 3 años, respectivamente a la fecha en que se haya de producir la cesación;
2) abonar indemnización sustitutiva del preaviso, cuando no medie preaviso y consistirá en una suma equivalente a 2 ó 4 meses de retribución, según sea la antigüedad menor o mayor de 3 años a la fecha de cesación.

Renuncia del trabajador: en caso de retiro voluntario el empleado con una antigüedad mayor de 5 años, tendrá derecho a una bonificación especial de medio mes de sueldo por cada año que exceda de los 5 y hasta un máximo de 3 meses. No gozará de este derecho en el supuesto que omitiese preavisar al empleador en los mismos plazos impuestos a este último.