Decreto
1275/02 Publicado Boletín Oficial 18/7/2002
Buenos Aires, julio 17 de 2002. VISTO
las Leyes N° 24.241 y sus modificatorias, N° 24.463 y
sus modificatorias y N° 25.565 y los Decretos N° 2627 del 29 de
diciembre de 1992, N° 1524 del 29 de agosto de 1994, N° 1010 del
26 de setiembre de 1997 y N° 259 del 9 de marzo de 1998, y CONSIDERANDO:
Que es objetivo prioritario del PODER EJECUTIVO NACIONAL seguir atentamente
las variables socioeconómicas a fin de atemperar efectos indeseados,
en particular sobre los grupos de menores recursos de la población.
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA Artículo 1º - Establécese para las prestaciones previsionales cuyo pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y cuyo haber sea inferior a PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) mensuales, excluidas las asignaciones familiares, un subsidio equivalente a la suma necesaria para alcanzar dicho importe.
Artículo
3º - Para el supuesto que el subsidio que por el presente
decreto se otorga no pueda ser atendido íntegramente con el presupuesto
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que
resulten necesarias. Artículo
4º - Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, a dictar las normas necesarias para la aplicación de este
decreto. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado:
Eduardo A. Duhalde; Alfredo N. Atanasof; Graciela Camaño;
Roberto Lavagna.
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