Vigiladores. Transporte de caudales, CCT 453/2006.

 

RESOLUCIÓN 397/2006 Sec. Trabajo 10/07/2006

Homologación. Vigencia. Ámbito de aplicación. Tope indemnizatorio. Determinación. Vigencia

SUMARIO: Se declara homologado el convenio colectivo de trabajo 453/2006 celebrado por la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES.
Bajo dicho convenio, las partes proceden a renovar el convenio colectivo de trabajo 285/1997, del cual son las mismas partes signatarias.
El plazo de vigencia del presente convenio será de un año para las condiciones generales de trabajo y para las condiciones salariales, ambas a contar a partir de su homologación (10/7/2006).

El ámbito de aplicación será la totalidad del territorio de la República Argentina , con la excepción de la Provincia de Córdoba.
La citada convención colectiva rige las relaciones entre las empresas transportadoras de caudales y el personal bajo relación de dependencia, incluidos o a incluirse de común acuerdo de partes en las categorías que se mencionan en su cuerpo normativo y será de aplicación obligatoria para todos los custodios que se desempeñen en la actividad, obligando también a todos los empleadores estén o no afiliados a la Cámara empresarial interviniente.

Se conviene como actividades o tareas comprendidas en el presente marco convencional, las que seguidamente se enumeran y a todas aquellas que, en virtud de su naturaleza, tengan conexión con las características de la actividad: custodia de unidades blindadas, de apoyo, custodia de valores, custodia de pagadores, seguridad de entidades bancarias, casas de crédito y seguros, servicios de revisación y control de entrada y salida de personal, masculino y femenino, etc.

Se establecen las condiciones generales de trabajo, las categorías profesionales y las remuneraciones correspondientes.
Asimismo, se fija el importe promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 10/7/2006, en la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 992,86) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.978,57).

VISTO:

El expediente 48.533/1996 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), a ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la ley 25877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 90/1997 del expediente 48.533/1996 obra el proyecto de convenio colectivo de trabajo celebrado por la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, conforme lo dispuesto en la ley de negociación colectiva 14250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho convenio las partes proceden a renovar el convenio colectivo de trabajo 285/1997, del cual son las mismas partes signatarias.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al artículo 245 de la ley 20744 (t.o 1976) y sus modificatorias le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello,
LA SECRETARÍA DE TRABAJO
RESUELVE:

Art. 1 - Declárese homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado por la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, que luce a fojas 90/1997 del expediente 48.533/1996.

Art. 2 - Fíjese, conforme lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o.1976) y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones con vigencia desde la fecha de homologación, en la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 992,86) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.978,57).

Art. 3 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio, obrante a fojas 90/1997 del expediente 48.533/1996.

Art. 4 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 5 - Gírese al Departamento de Relaciones Laborales 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Art. 6 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del convenio colectivo de trabajo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 7 - De forma.

Expediente 48.533/1996

Buenos Aires, 12 de julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 397/2006, se ha tomado razón de la convención colectiva de trabajo celebrada a fojas 90/1997 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el 453/06. - VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación DNRT.