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FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 204/93

INDICE

•  ART. 1º - EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN

•  ART. 2º - CONTROL DE LA GESTIÓN RECAUDADORA

•  ART. 3º - LA CIAI FACILITARÁ SU SEDE ADMINISTRATIVA

•  ART. 4º - LA FAIIA RECONOCE EN CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS

•  ART. 5º - PADRÓN ACTUALIZADO DE LOS EMPRESARIOS APORTANTES

•  ART. 6º - FONDO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL EMPRESARIAL

•  ART. 7º - CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

•  ART. 8º - CUMPLIMIENTO A LOS FUNDAMENTOS Y OBJETIVO

•  Art. 9º - PARTES INTERVINIENTES

•  DISPOSICIONES HOMOLOGATORIAS

 

 


DE FECHA 24/4/96 HOMOLOGADO POR DISP. (DNNC) 121 DE FECHA 10/10/96

Por la presente, la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA), con personería jurídica 1143 representada en este acto por: el doctor Héctor Kolodny, el doctor Daniel Alaye, el señor Mario Luparia, la señora Raquel de Cisty, el señor Mario Giambatistelli, el señor Nicolás Picciotti, el doctor Gustavo Jure, el señor Esteban Ribetto, el doctor Luis Agrest, el señor Jorge Lacaria, el señor Horacio Dos Santos, el señor Jorge Pupatto, y acompañan además el presente acuerdo el señor Carlos Contino, la señora Alicia Sánchez, el doctor Gustavo Noca, el licenciado Francisco Ruzick, el licenciado Pablo Bargados, la señora María Rosa Jara, el señor Heriberto Calienno, el señor Norberto Gómez, el ingeniero Carlos Lavandera, el señor Adolfo E. Arditi, el doctor Pablo Alvarez, el ingeniero Jorge Vecchietti, la ingeniera Patricia Marino, el ingeniero Víctor Cavalaro, la ingeniera Marina Pérez Zelaschi, el señor Alberto Ruibal todos en representación del sector de confección de indumentaria y la Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA), con personería gremial, representada en este acto por el señor Enrique Micó, el señor Romildo Ranú, el señor César Luis Perini, el señor Héctor Monjes, el señor Eulalio Guerreño, el señor Justo Suárez, el señor Salvador Moreno, el señor Roque Vachet, la señora Elida Ratto, la señora Catalina Da Gracia y la señora Gladis Guerrero, en su carácter de signatarios del convenio colectivo de trabajo 204/93 que rige la industria de la confección de indumentaria de todo el país, acuerdan: Incorporar al convenio colectivo de trabajo un nuevo artículo que llevará el número 48 y que se denominará Fondo de Capacitación Profesional Empresarial y por el que los empleadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo aportarán a partir del 1/6/96, $ 1,50 (un peso con cincuenta centavos) por cada obrero en particular, en forma mensual y por persona ocupada. Los fondos se le asignarán a la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA) y serán aplicados y administrados para el proyecto de capacitación contenido en el acta acuerdo del presente convenio. La Comisión, encargada de la reglamentación de dicho artículo, forma parte de este expediente a fojas 2.
No siendo para más y de común acuerdo, las partes requieren la correspondiente homologación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis, las partes firman este acuerdo en sendos textos de igual tenor.

 

Acta Acuerdo

La Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA), representada por los señores: el doctor Héctor Kolodny, el doctor Daniel Alaye, el señor Mario Luparia, la señora Raquel de Cisty, el señor Mario Giambatistelli, el señor Nicolás Picciotti, el doctor Gustavo Jure, el señor Esteban Ribetto, el doctor Luis Agrest, el señor Jorge Lacaria, el señor Horacio Dos Santos, el señor Jorge Pupatto, y acompañan además el presente acuerdo el señor Carlos Contino, la señora Alicia Sánchez, el doctor Gustavo Noca, el licenciado Francisco Ruzick, el licenciado Pablo Bargados, la señora María Rosa Jara, el señor Heriberto Calienno, el señor Norberto Gómez, el ingeniero Carlos Lavandera, el señor Adolfo E. Arditi, el doctor Pablo Alvarez, el ingeniero Jorge Vecchietti, la ingeniera Patricia Marino, el ingeniero Víctor Cavalaro, la ingeniera Marina Pérez Zelaschi, el señor Alberto Ruibal todos en su carácter de representantes del convenio colectivo de trabajo 204/93, como empresas y entidades más representativas de la industria de la confección de indumentaria de todo el país, y coincidiendo en el reconocimiento de la necesidad de arbitrar medios idóneos, que permitan concretar dentro de cada una de las áreas de actuación, todo tipo de actividades que propicien la capacitación, perfeccionamiento técnico profesional, reingeniería de las industrias, mejoramiento de la calidad total de las empresas y el perfeccionamiento técnico profesional de los empresarios y del personal de dirección de las empresas, han estimado que para el cumplimiento del propósito enunciado, resulta imprescindible arbitrar los medios necesarios para cumplir con tales objetivos.
Por ello, ambas partes han convenido en instituir el Fondo de Capacitación Profesional Empresarial, según acta del 24 de abril de 1996, presentada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, en la cual se incorporaba un nuevo artículo y su correspondiente aporte. Por este nuevo artículo se crea el Fondo de Capacitación Profesional Empresarial, el cual se integrará con la contribución de todos los empleadores pertenecientes a la industria de la confección en todo el territorio de la Nación y que consistirá en un aporte de $ 1,50 (un peso con cincuenta centavos), por cada obrero ocupado, y aplicable al total de los trabajadores de la actividad, independientemente de otros aportes y/o contribuciones que correspondan legalmente o se establezcan en el futuro por la presente convención colectiva.
La mecánica operativa, el control y la fiscalización se realizará de la siguiente manera:

Artículo 1º - El pago de la contribución se hará mediante depósito bancario, en cuentas bancarias que se habilitarán a tales fines, y a la orden de la FAIIA, quien arbitrará los medios con la finalidad de distribuir las boletas de depósito correspondientes.
Dicho depósito deberá ser realizado hasta el día 15 del mes siguiente al devengado correspondiente por el personal del establecimiento que genere la obligación (o el primer día hábil posterior, si aquél fuera inhábil).

Art. 2º - Control de la gestión recaudadora - La FAIIA tendrá a su cargo el control de la gestión recaudadora, pudiendo ejercer toda acción legal, judicial o extrajudicial, para exigir el pago a los morosos, hallándose autorizada a reclamar la totalidad de la contribución convencional mensual, con más las actualizaciones e intereses, celebrar acuerdos judiciales y/o extrajudiciales, con cargo de ingresar los fondos obtenidos en concepto de capital, actualización e intereses, mediante boletas de depósito en la cuenta recaudadora indicada en el artículo 1º.

Art. 3º - La CIAI Facilitará su sede administrativa - La CIAI se compromete a facilitar su sede administrativa a la FAIIA a fin de organizar y realizar el seguimiento y cumplimiento de los objetivos perseguidos por este proyecto.

Art. 4º - La FAIIA reconoce en concepto de gastos administrativos - La FAIIA, atento a las labores a cargo de la CIAI, relativas a la impresión y distribución de boletas, confección de padrones, actividad recaudadora y administración del proyecto, le reconoce en concepto de gastos administrativos y como porcentaje único el 10% (diez por ciento) del importe total que mensualmente se acredite en los bancos determinados a tales fines.
Dicho porcentaje será abonado a la CIAI del 1 al 10 de cada mes, sobre la acreditación registrada del mes anterior, adjuntando fotocopia del respectivo extracto bancario.

Art. 5º - Padrón actualizado de los empresarios aportantes - La FAIIA contará en forma mensual, con un padrón actualizado de los empresarios aportantes conteniendo su estado de cuenta y los datos y registros necesarios para su correcta individualización.

Art. 6º - Fondo de Capacitación Profesional Empresarial - En los casos que eventualmente se produjeran acreditaciones indebidas, no correspondientes a la generación natural de los recursos genuinos para el cual fue creado el Fondo de Capacitación Profesional Empresarial, la FAIIA se compromete a reintegrar esos valores.

Art. 7º - Cumplimiento de las obligaciones - El cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente conformación del Fondo de Capacitación Profesional Empresarial, sólo podrá demostrarse mediante el envío de la fotocopia de la boleta (Art. 1º) debidamente sellada por el banco, a la sede de la FAIIA en Leandro N. Alem 1067, piso 13, oficina 41, Capital Federal.

Art. 8º - Cumplimiento a los fundamentos y objetivo - La FAIIA arbitrará medidas para emprender una labor que permita concretar, a partir de los 120 días de vigencia del presente acuerdo, las actividades que permitan dar cumplimiento a los fundamentos y objetivos que como parte del presente acuerdo están contenidos en el Anexo I, integrante del proyecto.

Art. 9º - PARTES INTERVINIENTES Se encuentran participando en este acto las siguientes entidades: Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA), Cámara Industrial Argentina de la Indumentaria (CIAI), Cámara de confeccionistas de la Provincia de Córdoba (CCC), Cámara Industrial Argentina de la Indumentaria de Rosario (CIDIR), Cámara de Grandes Tiendas y Anexos (CGTyA), Cámara de confeccionistas de Pergamino (CCP), Cámara Comercial Industrial Israelita (CCII), Cámara Argentina de la Moda (CAM), Centro de Investigaciones Textiles del CIT, la Fundación Tecnológica Textil (FTT), Universidad de Buenos Aires (UBA) y las siguientes agrupaciones filiales de la CIAI: San Luis, San Juan, Tucumán y empresas radicadas en todo el territorio nacional.

DISPOSICIONES HOMOLOGATORIAS

HOMOLOGACION DEL ACUERDO DE FECHA 24/4/96 Y DE ACTA ACUERDO
EXPEDIENTE 911.893/92
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996
VISTO:
El acuerdo obrante a fojas 159/170, celebrado entre la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA), con la Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA), signatarias del convenio colectivo de trabajo 204/93; y

CONSIDERANDO:
Que las referidas partes han suscripto un acuerdo mediante el que incorporan un nuevo artículo al convenio colectivo de trabajo 204/93, identificado con el número 48, que han denominado Fondo de Capacitación Profesional Empresarial.
Que dicho acuerdo establece que los empleadores comprendidos en la referida convención colectiva de trabajo, aportarán a partir del 1 de junio de 1996, $ 1,50 (un peso con cincuenta centavos) por cada obrero en particular, en forma mensual y por persona ocupada.
Que los fondos recaudados se le asignarán a la Federación Argentina de la Industria de la indumentaria y Afines (FAIIA) y serán aplicados y administrados para el proyecto de capacitación contenido en acta acuerdo de fojas 160/162 y Anexo I de fojas 163/170.
Que el carácter complementario del acuerdo en cuestión, nos exime de referirnos a los ámbitos territorial, personal y período de vigencia.
Que se han cumplido los recaudos y condiciones establecidos por la ley 14250 (t.o. 1988) y su decreto reglamentario 199/88, con las especificaciones del decreto 470/93 en especial las requeridas en el artículo 3º del mencionado decreto.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo dispuesto en el decreto 1076/96.
Por ello,
El Director Nacional de Negociación Colectiva
DISPONE:
Artículo 1º - Declarar homologado el acuerdo complementario del convenio colectivo de trabajo 204/93 incorporando el artículo 48 al celebrado entre la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA) con la Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA).
Art. 2º - Regístrese la presente en la Dirección General de Recursos Técnicos. Cumplido, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a los efectos del registro del acuerdo obrante a fojas 159/170.
Art. 3º - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca, para disponer la publicación de su texto íntegro, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 199/88.
Art. 4º - Cumplido, remítase al grupo de trabajo Nº 2 para su notificación a las partes, girándose luego al Departamento Coordinación Administrativa para su guarda conjunta con el convenio colectivo de trabajo 204/93.
Dr. Jorge L. Ginzo - Director Nacional de Negociación Colectiva