Textiles. Obreros, CCT 120/1990

RESOLUCIÓN 389/2006 Sec. Trabajo30/06/2006

Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia

SUMARIO: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AOT), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (FITA), por la parte empresaria.
Entre los puntos relevantes del acuerdo mencionamos:
1. - Se acuerda la modificación de la escala de salarios básicos a partir del 1 de mayo de 2006 y hasta el 31 de marzo de 2007. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre los salarios básicos hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general.
2. - Las partes acuerdan con carácter excepcional, y sin que sea computable a ningún efecto legal ni convencional, para cada operario comprendido en el convenio una asignación no remunerativa especial.
3. - Se acuerda la modificación de la escala de ingreso mínimo global a partir del 1 de mayo de 2006 y hasta el 31 de octubre de 2006.
4. – Se modifica la escala para la bonificación por antigüedad.
5. – Se incrementa transitoriamente la contribución patronal fijada por el artículo 35 del convenio colectivo 120/1990 (FONDO PARA ASISTENCIA SOCIAL).

VISTO:

El Expediente 1.144.344/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la ley 25877, el decreto 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9, del Expediente 1.170.079/06, agregado como foja 141 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AOT), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (FITA), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron modificaciones salariales y otras condiciones laborales, que regirá para la actividad comprendida en el convenio colectivo de trabajo 120/1990, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.

Que asimismo acuerdan con carácter excepcional, aplicar para cada trabajador comprendido en el convenio referido, una asignación no remunerativa especial, cuyo modo y condiciones de implementación se establece en la cláusula Segunda del acuerdo arribado.

Que al respecto, cabe exhortar a los suscriptores del acuerdo a contemplar en las futuras negociaciones la incorporación de las sumas no remunerativas concertadas, a sumas remunerativas.

Que corresponde indicar que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AOT), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (FITA), por la parte empresaria, obrante a fojas 2/9 del Expediente 1.170.079/06, agregado como foja 141 al principal.

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente 1.170.079/06, agregado como foja 141 al principal.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo que por este acto se homologa, y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

Expediente 1.144.344/05

Buenos Aires, 6 de julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 389/2006, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 409/06.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2006, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avda. La Plata 750, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Jorge Lobais, su Secretario Adjunto, Sr. Manuel Pedreira y su Secretario de Organización, Sr. José Listo, por una parte -y por la otra- la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9, representada por su Presidente, Ingeniero Alejandro Sampayo y su Secretario, Sr. César Tertzakián, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:

I. PLAZO PARA NEGOCIACIÓN.

Las partes acuerdan el plazo de un (1) año contado a partir del 1 de mayo de 2006, para la negociación destinada a la renovación del convenio colectivo de trabajo 120/1990, cuya Comisión Negociadora fuera constituida por disposición (DNRT) 30/2006 en el Expediente 1.144.344/05.

II. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS.

1) Las partes acuerdan con carácter excepcional, y sin que sea computable a ningún efecto legal ni convencional, para cada operario comprendido en el convenio una asignación no remunerativa especial por el importe no acumulativo que a continuación se establece con relación al respectivo período de su vigencia:

Entre el 1 de abril de 2006 y el 30 de junio de 2006 la asignación no remunerativa será de sesenta pesos ($ 60.-) mensuales;

Entre el 1 de julio de 2006 y el 31 de agosto de 2006 la asignación no remunerativa será de noventa pesos ($ 90.-) mensuales;

Entre el 1 de setiembre de 2006 y el 31 de octubre de 2006 la asignación no remunerativa será de ciento veinte pesos ($ 120.-) mensuales;

Entre el 1 de noviembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2006 la asignación no remunerativa será de sesenta pesos ($ 60.-) mensuales.

2) La asignación no remunerativa se hará efectiva con el pago de la segunda quincena del mes correspondiente.

3) Los operarios percibirán en forma proporcional la asignación establecida en el punto 1, cuando la prestación de servicios cumplida en el respectivo período fuera inferior a la jornada legal o convencional, observando la misma proporción que se aplique a los conceptos remunerativos del período.

4) Los empleadores que hubieran acordado u otorgado, a partir del 1 de agosto de 2005, otros incrementos remunerativos o no remunerativos sobre los ingresos de los trabajadores, en exceso del adicional remunerativo especial de cincuenta pesos ($ 50.-) mensuales acordado con fecha 25 de enero de 2006, podrán compensarlos hasta su concurrencia con las sumas de las asignaciones no remunerativas pactadas en el presente. Si el incremento otorgado fuera inferior a las sumas previstas en este Capítulo, el empleador deberá abonar la diferencia. En todos los casos se deberá mantener el carácter remunerativo cuando se le hubiera otorgado originariamente.

III. SALARIOS BÁSICOS.

1) Se acuerda la modificación de la escala de salarios básicos correspondiente al convenio colectivo de trabajo 120/1990, que fuera establecida con fecha 31 de agosto de 2005, la que a partir del 1 de mayo de 2006 y hasta el 31 de octubre de 2006 será sustituida por la que figura en el Anexo I como parte integrante del presente acuerdo.

2) A partir del 1 de noviembre de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006 la escala de salarios básicos fijada por el Anexo I del presente será sustituida por la que figura como Anexo II como parte integrante del presente acuerdo.

3) A partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2007 la escala de salarios básicos fijada por el Anexo II del presente será sustituida por la que figura como Anexo III como parte integrante del presente acuerdo.

4) Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre los salarios básicos hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general.

IV. INGRESO MÍNIMO GLOBAL.

1) Se acuerda la modificación de la escala de ingreso mínimo global, que fuera establecida con fecha 31 de agosto de 2005, la que a partir del 1 de mayo de 2006 y hasta el 31 de octubre de 2006 será sustituida por la que figura en el Anexo IV como parte integrante del presente acuerdo.

2) A partir del 1 de noviembre de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006 la escala de ingresos mínimos globales fijada por el Anexo IV del presente será sustituida por la que figura en el Anexo V como parte integrante del presente acuerdo.

3) A partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2007 la escala de ingresos mínimos globales fijada por el Anexo V del presente será sustituida por la que figura en el Anexo VI como parte integrante del presente acuerdo.

4) A los efectos de las nuevas escalas de ingreso mínimo global fijadas por el presente (Anexos IV, V y VI) se ratifican íntegramente las previsiones del Capítulo II del acta acuerdo de fecha 3 de diciembre de 2003.

V. EFECTOS.

1) Las escalas de salarios básicos e ingresos mínimos globales fijadas por el presente incluyen la totalidad de la suma incorporada a las remuneraciones por el artículo 1 del decreto 1295/2005 [ciento veinte pesos ($ 120.-) mensuales o su remanente de cincuenta y cinco centavos ($ 0,55) por hora].

2) En función de los salarios básicos e ingresos mínimos globales fijados por el presente, a partir del 1 de mayo de 2006 queda absorbido en las nuevas escalas el adicional remunerativo especial de cincuenta pesos ($ 50.-) mensuales que fuera establecido mediante el acuerdo de fecha 25 de enero de 2006 y, consecuentemente, queda sin efecto dicho acuerdo a partir del 1 de mayo de 2006.

3) Las escalas vigentes desde el 1 de noviembre de 2006 y desde el 1 de enero de 2007 incluyen la incorporación del importe de las asignaciones no remunerativas previstas en el Capítulo II del presente.

VI. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD.

Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad que fuera establecida mediante Anexo I al Acta de fecha 7 de marzo de 2005, la que a partir del 1 de mayo de 2006 quedará sustituida por la nueva escala que se fija en el Anexo VII como parte integrante del presente, manteniéndose las disposiciones del convenio colectivo de trabajo 120/1990 referidas a dicha bonificación.

Los empleadores que ya otorguen adicionales por antigüedad u otros beneficios similares o análogos por importes iguales o superiores a los que resultan del Anexo VII quedan eximidos de la aplicación del mismo. Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de la nueva escala.

VII. FERIADOS EN VACACIONES.

Las partes acuerdan el pago de los feriados que coincidan con el goce de la licencia anual ordinaria, de conformidad con la interpretación de los artículos 150, 155 y 166 de la ley de contrato de trabajo.

VIII. CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

1) Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el artículo 35 del convenio colectivo 120/1990 será transitoriamente incrementada durante los períodos y por los importes no acumulativos que a continuación se establecen:

Entre el 1 de abril de 2006 y el 30 de junio de 2006 tres pesos ($ 3.-) mensuales por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo 120/1990;

Entre el 1 de julio de 2006 y el 31 de agosto de 2006 cuatro pesos con cincuenta centavos ($ 4,50) mensuales por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo;

Entre el 1 de setiembre y el 31 de octubre de 2006 seis pesos ($ 6) mensuales por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo;

Entre el 1 de noviembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2006 tres pesos ($ 3.-) mensuales por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo.

2) Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra Social del Personal de la Industria Textil (OSPIT), las empleadoras incrementarán transitoriamente la contribución patronal a la que se refiere el artículo 35 del convenio colectivo de trabajo 120/1990 durante los períodos y por los importes no acumulativos que a continuación se establecen:

Entre el 1 de mayo de 2006 y el 30 de junio de 2006 cuatro pesos con ochenta y seis centavos ($ 4,86) mensuales por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo 120/1990;

Entre el 1 de julio de 2006 y el 31 de agosto de 2006 siete pesos con veintinueve centavos ($ 7,29) mensuales por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo;

Entre el 1 de setiembre de 2006 y el 31 de octubre de 2006 nueve pesos con setenta y dos centavos ($ 9,72) mensuales por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo;

Entre el 1 de noviembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2006 cuatro pesos con ochenta y seis centavos ($ 4,86.-) mensuales por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo.

3) En todos los casos las contribuciones especiales se determinarán en forma proporcional a la asignación no remunerativa percibida por cada operario.

IX. HOMOLOGACIÓN.

El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

SALARIOS BÁSICOS

ANEXO I

Vigencia

1/5/2006 AL 31/10/2006

CATEGORÍA

$ POR HORA

1

2,61

2

2,67

3

2,72

4

2,78

5

2,83

6

2,89

7

2,95

8

3,01

9

3,08

10

3,14

11

3,20

12

3,28

13

3,34

14

3,41

15

3,49

16

3,56

 

ANEXO II

Vigencia

1/11/2006 AL 31/12/2006

CATEGORÍA

$ POR HORA

1

3,07

2

3,13

3

3,20

4

3,26

5

3,32

6

3,39

7

3,46

8

3,53

9

3,60

10

3,67

11

3,74

12

3,83

13

3,90

14

3,98

15

4,07

16

4,15

 

ANEXO III

Vigencia

1/1/2007 AL 31/3/2007

CATEGORÍA

$ POR HORA

1

3,54

2

3,61

3

3,68

4

3,75

5

3,82

6

3,89

7

3,97

8

4,05

9

4,13

10

4,21

11

4,29

12

4,38

13

4,46

14

4,55

15

4,66

16

4,75

 

INGRESO MÍNIMO GLOBAL

ANEXO IV

Vigencia

1/5/2006 AL 31/10/2006

CATEGORÍA

$ POR HORA

1

4,09

2

4,18

3

4,27

4

4,35

5

4,44

6

4,53

7

4,63

8

4,72

9

4,82

10

4,92

11

5,02

12

5,14

13

5,23

14

5,34

15

5,47

16

5,58

 

ANEXO V

Vigencia

1/11/2006 AL 31/12/2006

CATEGORÍA

$ POR HORA

1

4,38

2

4,48

3

4,57

4

4,66

5

4,75

6

4,84

7

4,94

8

5,04

9

5,14

10

5,25

11

5,35

12

5,47

13

5,57

14

5,68

15

5,82

16

5,93

 

ANEXO VI

Vigencia

1/1/2007 AL 31/3/2007

CATEGORÍA

$ POR HORA

1

4,72

2

4,82

3

4,91

4

5,00

5

5,10

6

5,19

7

5,30

8

5,41

9

5,51

10

5,62

11

5,73

12

5,85

13

5,95

14

6,07

15

6,21

16

6,33

 

ANEXO VII

Valor por hora ($)

Antigüedad

Desde 1/5/2006

1 año

0,06

3 años

0,10

5 años

0,14

7 años

0,18

9 años

0,22

12 años

0,30

15 años

0,36

18 años

0,42

22 años

0,48

26 años

0,54

30 años

0,60

35 años

0,66

40 años

0,72