TELEVISION CIRCUITOS CERRADOS - CCT. Nº 223/75 INDICE
Lugar y Fecha de Celebración: Buenos Aires, 25 de Julio de 1975. Actividad y Categoría de Trabajadores a que se Refiere: Técnicos y empleados que se desempeñan en los Canales de Televisión de Circuitos cerrados. Zona de Aplicación: Todo el territorio de la República. Cantidad de Beneficiarios: 3.000. Periodo de Vigencia: Desde el 1º de Julio de 1975 al 31 de Mayo de 1976 la parte salarial y desde el 1º de Junio de 1975 hasta el 31 de Mayo de 1977 las condiciones generales.
Artículo 2º: VIGENCIA TEMPORAL: Desde el 1º de Junio de 1975 al 31 de Mayo de 1976 la parte salarial, del 1º de Junio de 1975 al 31 de Mayo de 1977, las condiciones laborales. Artículo 3º: AMBITO DE APLICACION: La presente convención colectiva es de aplicación en todo el ámbito del país y, particularmente, en las sedes de las empresas signatarias del presente convenio. Artículo 4º: PERSONAL COMPRENDIDO: El presente convenio rige las relaciones entre las empresas signatarias y el personal de las mismas, con relación de dependencia, incluidas o a incluirse en las determinaciones que se establecen en él, y la personería gremial Nº 317, otorgada al S.A.T., con las exclusiones que se convienen en el siguiente artículo. Artículo
5º: PERSONAL EXCLUIDO: Quedan excluidos de la aplicación de
la presente convención colectiva de trabajo: Artículo 6º: DISCRIMINACION DE CATEGORIAS LABORALES Y TAREAS: Aquellas empresas en que no existan las tareas especificadas en el presente convenio no están obligadas a cubrirlas, debiendo ajustarse las mismas automáticamente cuando éstas se ejecuten. Artículo 7º: SUPERVISOR TECNICO DE OPERACIONES: Es el responsable técnico del correcto funcionamiento y operación de los equipos y aparatos existentes en el control central, en sala de equipos en estudios, en transmisiones de exteriores y de los sistemas de imágenes, fijos y móviles, sistemas electrónicos y sistemas de interconexión y enlaces y sistemas de intercomunicación. Tiene a su cargo en estudios y "exteriores" la verificación del ajuste de los equipos de video tape y cadena de cámaras y es el responsable del correcto ajuste de equipos de interconexión o enlace, cámaras vidicón, plumbicón o similares, equipos de sonido, sistemas electrónicos y de intercomunicación, debiendo realizar las mediciones electrónicas que se estimen necesarias para tal fin. Es el responsable técnico de la transmisión, así como durante los ensayos, pruebas de grabaciones, y se hace cargo de las eventualidades técnicas que se puedan presentar por razones de programación, debiendo realizar las reparaciones de emergencia que sean necesarias para la prosecución de la transmisión en casos de fallas de equipos o sistemas. Tiene a su cargo en estudios y "exteriores" al personal técnico de operación bajo su dependencia directa, pudiéndose auxiliar con él en tareas técnicas que sean necesarias realizar en caso de emergencia y deslindar en ella labores técnicas afines, por razones de urgencia o imposibilidad física, no dejando por ello de ser responsable directo. Realiza y verifica el encendido y apagado de todos los equipos y las fuentes de alimentación de energía en estudios y "exteriores", responsabilizándose por ello así como la distribución, recepción y verificación de los equipos y aparatos portátiles, elementos de uso artístico o técnico bajo su custodia y a su cargo, debiendo tener los conocimientos teórico-prácticos suficientes para asegurar el correcto funcionamiento y operación de los equipos existentes. Cuando el Supervisor Técnico de Operaciones se encuentra de turno, o sea cuando asuma la total responsabilidad técnica operativa de la transmisión, se le asignará un plus fijado en el capítulo correspondiente.
Artículo
8º: TECNICO DE MANTENIMIENTO ELECTRONICO: Es el responsable de cumplir
con los planes de mantenimiento y conservación permanentes y preventivos
de los equipos y sistemas electrónicos de la emisora. Procede a
la reparación, conservación y mantenimiento en perfecto
estado de utilización de los aparatos, unidades, instalaciones
y equipos componentes de todos los sistemas electrónicos, construyendo
parcial o totalmente los que se indiquen y de acuerdo con los circuitos
y/o diseños e instrucciones que se le impartan. Artículo
9º: OPERADOR DE VIDEO TAPE: Es el responsable del correcto funcionamiento
y operación de los equipos grabadores-reproductores de video tape
y realiza la preparación, contralor y ajuste de las máquinas
para su correcta utilización en grabaciones y/o reproducciones.
Enciende, apaga y calibra los equipos, prepara y coloca las cintas, efectúa
las grabaciones de video, audio y órdenes, las reproducciones,
empalma y compagina cintas de y para programas, empalma, compagina y realiza
efectos electrónicos con editores y equipos especiales para tal
fin, debiendo subsanar fallas técnicas de solución inmediata
que se le presenten en los equipos a su cargo. Realiza las tareas de desmagnetización
y almacenamiento de cintas y cabezas grabadoras, debiendo registrar en
formularios las labores cumplidas, anotando en ellos los datos, técnico-administrativos
necesarios para la ubicación de grabaciones, verificación
de estado de cintas, cabezas y unidades componentes de los equipos y/o
acotaciones que se estimen necesarias para su correcto almacenamiento
y reproducción o vida útil de los elementos. Artículo
10º: OPERADOR DE VIDEO: Es el responsable del correcto funcionamiento
y operación de las cadenas de cámaras de tipo orthicón,
vidicón y plumbicón y/o similares y sus sistemas accesorios
de contralor, monitoreando la interconexión eléctrica y
telefónica. Realiza, en estudios y/o exteriores el contralor de
niveles de video, limpieza de las lentes y orthicones, vidicones y plumbicones
y/o similares; conexión y ajuste de monitores de su sector de trabajo,
receptores y cadenas de cámaras, pone y quita de funcionamiento
los equipos del sistema telefónico de las cadenas de cámaras,
instalación y reinstalación de equipos y correcta utilización
del sistema de interconexión de video, supervisando las labores
de tender y recoger los cables de cámaras en estudios y/o exteriores.
Efectúa las mediciones eléctricas necesarias para el correcto
uso de los equipos a su cargo, realiza el ajuste de las cadenas de cámaras,
debiendo subsanar fallas técnicas de solución inmediata
que se le presenten en equipos y/o sistemas.
Artículo
12º: COORDINADOR: Es la persona encargada de la coordinación
de la transmisión. Deberá aplicar soluciones con criterio
propio en caso de emergencia y subsanar errores en el rol de programación,
cuando no haya tiempo material para la consulta.
TERCERA CATEGORIA: Tiene a su cargo los planteos simples de sonido -en los que se incluyen balances de distintas fuentes sonoras para obtener una unidad de sonido-, utilizando consolas de sonido, tocadiscos y grabadores, dirigiendo la ubicación, distribución y verificación del funcionamiento del micrófonos de, durante y para ensayos y programas en estudios. Debe conocer principios básicos que reglan el sistema de sonido en televisión en relación con otras funciones SEGUNDA CATEGORIA: Todas las enumeradas para su función, debiendo estar iniciado en los conocimientos teórico-prácticos requeridos para la solución de los planteamientos de sonido en todo tipo de programas en estudio y/o exteriores. PRIMERA CATEGORIA: Todas las enumeradas para la función, debiendo poseer los conocimientos teórico-prácticos que los capaciten para resolver los problemas de acústicos que se le presenten, para obtener un buen balance de las distintas fuentes de sonido que se originen en estudios y/o exteriores y para asegurar una correcta operación en los equipos a su cargo. Artículo
16º: MICROFONISTA: Tiene a su cargo las funciones de almacenamiento,
traslado, tendido de líneas, colocación, conexión
y preparación de los micrófonos, boca, caña, jirafa
y elementos que forman el sistema de sonido, así como sus accesorios,
en estudios y/o exteriores. Es de su responsabilidad el desplazamiento,
manejo, fijación y conservación de los materiales de sonido
y su operación y funcionamiento, durante ensayos y/o programas
en estudios y/o exteriores, en vivo o grabados. Debe tener los conocimientos
básicos teórico-prácticos sobre los distintos tipos
de micrófonos para su correcta utilización en todos los
casos, debiendo estar iniciado en los conocimientos básicos del
funcionamiento del sistema de sonido para televisión y su relación
con las restantes funciones, para realizar correctamente todos los movimientos
de los elementos a su cargo. Artículo
17º: ILUMINADOR: Es el responsable de la confección y resolución
de todos los planteos de iluminación que se le presenten, dirige
la iluminación de todo tipo de programas en los estudios y/o exteriores,
aplicando toda clase de efectos lumínicos y resolviendo todos los
problemas que se le creen. Tiene a su cargo (en su labor específica)
en estudios y/o exteriores al personal de operación, bajo su dependencia
directa, debiéndose auxiliar con él, en las tareas que encare
y podrá deslindar en ellos labores afines por razones de urgencia,
emergencia o imposibilidad física, no dejando por ello de ser el
responsable directo. Estará dotado de todos los conocimientos teórico-prácticos
de iluminación necesarios para planificar y resolver de antemano,
todos los problemas y planteamientos concernientes a las exigencias artísticas
de los distintos tipos de programas, y también debe conocer y resolver
las relaciones con cámaras, (ubicación, lentes, diafragmas
y filtros) sonido (boca, caña y micrófono), video (niveles
de luz y señal electrónica), escenografía, caracterización
y vestuario. Realiza la selección del material y elementos necesarios
en estudios y/o exteriores para su utilización en las labores que
encare, supervisando su estado de conservación y mantenimiento,
sugiriendo asimismo las medidas que estime convenientes para un racional
aprovechamiento. Artículo 18º: TECNICO DE LINEAS: PRIMERA CATEGORIA: Es el que instala, prepara y mantiene las líneas de abonados, equipos y accesorios correspondientes a dichas instalaciones. Tiene a su cargo la construcción, reparación y mantenimiento electromecánico de los tableros, piezas y aparatos sencillos. Debe tener conocimientos para la correcta utilización de instrumentos de mediciones eléctricas de uso habitual en su función, planos de instalaciones electromecánicas sencillas. SEGUNDA CATEGORIA: Es el que colabora con los técnicos de mantenimiento eléctrico y mantenimiento de líneas, en la realización de las tares de esa función, y en el traslado de equipos aparatos y/o materiales que se utilizan en las instalaciones de líneas, de y para los talleres de mantenimiento, como así también de aquellos equipos o aparatos que deban ser sometidos a instalaciones o reparaciones eléctricas. Artículo 19º: AUXILIAR DE LINEA: Coloca y retira de su emplazamiento los equipos, aparatos y elementos que deban ser instalados, reparados y/o trasladados. Efectúa la limpieza de los equipos y/o aparatos que fueran mencionados en esta descripción, y realiza tareas de ordenamiento en los locales de su sección. Cumple con las tareas de mantenimiento de rutina de los equipos, sistemas de instalaciones que se indiquen, bajo la supervisión de los técnicos de línea. Debe estar iniciado en conocimientos técnicos de electricidad. Será el responsable de la colocación de postes y/o palmeras. Se deja establecido que esta tarea será realizada como mínimo por tres personas y percibirán un adicional de $....(1) cada uno por cada unidad colocada. Corresponde categoría única. Artículo
20º: OPERADOR CAMARA FILMADORA: Es el responsable de operar cualquier
tipo Standard de cámara cinematográfica de 16 o 35 milímetros
con o sin obturador variable. Realiza la carga y descarga de bobina y
chasis con película y efectúa el desmontaje de partes móviles
de la cámara para su ubicación en estuche. Debe tener sólidos
conocimientos sobre iluminación, encuadre y composición,
uso de lentes, filtrosa y pan-ciner (zoom), así como características,
posibilidades y limitaciones de película virgen de uso corriente,
negativas y reversibles, y nociones generales sobre proceso y copia de
material expuesto, su armado y compaginación final. Debe poseer
criterio desarrollado en duración de tomas y su continuidad, ya
que tiene que actuar con criterio propio y compaginar en "CAMARA",
a fin de aligerar la proyección del material filmado. Artículo 21º: FOTOGRAFO: Es el encargado de operar todo tipo de cámara fotográfica, realizando labores de enfoque, encuadre y diafragmación en estudios y/o exteriores. Debe poseer conocimientos completos de reglas y factores de composición de cuadros, facilidades que permiten las lentes, diafragmas y filtros, posibilidades y limitaciones, así como características de película virgen de uso corriente y nociones generales sobre proceso y copia del material expuesto. Realiza tomas fotográficas tipo estudio, deportivas, artísticas, sociales y periodísticas, debiendo tener los conocimientos teórico prácticos, sobre iluminación que aseguren una correcta utilización de los equipos y cámaras. Artículo
22º: LABORATORISTA FOTOGRAFICO: Tiene a su cargo el revelado, la
ampliación, reproducción y montaje fotográfico, así
como el retoque de positivos, para lo cual debe poseer conocimientos teórico-prácticos
que lo capaciten para el correcto uso de ampliadoras, de fórmulas
y procesado de cada componente de los diversos tipos y su relación
con las posibilidades. Artículo
23º: OPERADOR REVISOR Y COMPAGINADOR FILMOTECA: Desde su recepción,
es el responsable de la revisión, compaginación y medida
del tiempo del material fílmico y del manejo y conservación
de acuerdo con las necesidades de operación de los proyectores
y equipos auxiliares para estos fines, y en general de las tareas propias
del funcionamiento, conservación y buen estado de todo el material
fílmico en depósito de y para proyección. Debe poseer
los conocimientos necesarios que lo capaciten para controlar el material
fílmico artístico y/o comercial e informar sobre su estado,
hacer síntesis del argumento calificándolo de acuerdo con
las normas vigentes y su aptitud para ser televisado e indicar cuando
haya que hacer cortes, los lugares adecuados para realizarlos. Artículo 24º: DIRECTOR DE PROGRAMAS: Es el que dirige la realización de programas en vivo y/o grabados, anuncios comerciales y/o promociones. Realiza los bocetos y da instrucciones para confeccionar las plantas escenográficas para programas, anuncios comerciales y promociones, ensaya de acuerdo a libretos que previamente le sean entregados. Debe poseer los conocimientos que lo capaciten para la correcta utilización de las reglas y factores de composición de cuadros, facilidades que permiten las lentes, zoomar o similares, diafragmas y su correcta utilización teniendo los conocimientos que lo habiliten para el correcto uso de las facilidades del estudio. Artículo
25º: DIBUJANTE DE ARTE PUBLICITARIO: Es el responsable de la creación,
realización y desarrollo de bocetos publicitarios, story-boar comerciales
y diagramación de presentaciones de programas para televisión,
así como el retoque y adaptación de material fotográfico
con el mismo fin. Debe ilustrar y armar originales de avisos gráficos
con todos los elementos de que éstos se componen. Debe tener conocimientos
sobre dibujo lineal, artístico, empleo de técnicas utilizables
para confeccionar bocetos de televisión, publicidad gráfica
y su adaptación al medio, con la capacidad necesaria para desarrollar
planes de acuerdo con directivas que se le impartan. Artículo 26º: CARPINTERO REALIZADOR: Es de su responsabilidad realizar tareas de elaboración y mantenimiento de decorados, muebles, practicables, escaleras, puertas, ventanas y demás elementos necesarios para decoración escenográfica en estudios y/o exteriores. Tiene la capacidad y conocimientos necesarios sobre carpintería mecánica, imprescindibles para la preparación y mantenimiento de máquinas y herramientas habituales en talleres de escenografía y carpintería y su correcta utilización para las tareas que se le encomienden. Debe interpretar y desarrollar todo tipo de trabajo de carpintería y muebles para ser utilizados en los programas debiendo tener todos los conocimientos teórico-prácticos sobre planos y escalas para realizar los bocetos, plantas y proyectos de escenografía. TERCERA CATEGORIA: Tiene a su cargo la realización de labores simples y ayuda en todos los trabajos generales del taller debiendo saber utilizar correctamente las herramientas y cumplir con las tareas de ordenamiento del taller. SEGUNDA CATEGORIA:
Además de las de tercera categoría, debe prepararse las
herramientas. Hace uso correcto de las máquinas, arreglos menores
de muebles y realiza tareas de elaboración y mantenimiento de decorados,
practicables, escaleras, ventanas, puertas y demás elementos necesarios
para escenografía, debiendo estar iniciado en interpretación
de bocetos y plantas escenográficas. Artículo
27º: MONTADOR DE ESCENOGRAFIA Y UTILERO: Es el responsable, previa
selección y limpieza, del correcto almacenamiento, traslado, ubicación,
armado de decorados, practicables, escaleras, material escenográfico
y accesorios de montaje de escenografía y utilería, de acuerdo
a bocetos y/o plantas, respetando las directivas y/o indicaciones del
escenógrafo responsable. Debe armar y desarmar y/o adaptar todos
los elementos concernientes de montajes de escenografía de acuerdo
con las exigencias del movimiento escénico, realizar reparaciones
menores de dichos elementos. Luego del montaje procede a un repaso general
y total con el objeto de lograr una correcta realización escénica
en estudios y/o exteriores. Artículo
28º: PEINADOR: Es de su responsabilidad realizar toda clase de peinados,
sobre cabelleras propias y/o pelucas, correspondientes a diversas épocas
y/o de moda y adaptaciones de los mismos de acuerdo con las distintas
fisonomías, adaptar y peinar pelucas y/o apliques para personajes
de composición debiendo hacer corte de cabellos cuando las circunstancias
lo requieran. Tiene los conocimientos necesarios para la creación
de peinados acordes con caracterizaciones alegóricas y/o irreales,
diferentes épocas, razas, nacionalidades y personajes de la literatura
teatral y/o histórica y todo lo que sea llamado creación
en materia de peinado, para ubicar a los personajes dentro de la época
que le marque la acción en estudios y/o exteriores. Debe realizar
decoloraciones y/o aplicaciones de tinturas y matizadores de todo tipo. Artículo 29º: AUXILIAR DE COBROS: Es de su responsabilidad realizar las gestiones de cobranzas y otras tareas afines que se le encomienden entre los anunciantes y/o agencias. Debe tener como mínimo los conocimientos teórico-prácticos administrativos generales, que lo habiliten para realizar las tareas habituales de oficina. Debe tener los conocimientos suficientes y la experiencia necesaria para realizar tareas de información, contralor, verificación, debiendo rendir cuantas de las gestiones realizadas. Artículo 30º: AUXILIAR DE ALMACEN Y/O DEPOSITO: Es su responsabilidad organizar y realizar las labores administrativas y contables habituales en almacén y/o depósito, relacionadas con la recepción, entrega, registro, almacenamiento y movimiento de materiales, equipos, aparatos, útiles y accesorios en existencia, para lo cual debe poseer los conocimientos teórico-prácticos generales que lo habiliten para realizar tareas administrativas subsidiarias. Tiene a su cargo el ordenamiento de todos los elementos dentro del almacén y/o depósito de acuerdo con las normas de las empresas, y debe tener la capacidad y conocimiento teórico-prácticos necesarios para el reconocimiento de los mismos y su ubicación, para realiza la selección y entrega. Lleva los ficheros y hace el contralor de saldos y rol mínimos, siendo responsable de la exactitud de su coincidencia con la realidad de las existencias. Artículo
31º: AUXILIAR DE DESPACHO: Tiene a su cargo el despacho y/o recepción
del material de programación que se remite y/o recibe de los canales
del interior, exterior y productoras y/o distribuidoras, debiendo embalar
y/o desembalar los envíos, y previo a su pesaje registrarlos en
las planillas correspondientes. Es el responsable de controlar el cumplimiento
de los circuitos programados para informar sobre las anormalidades que
encuentre, con el objeto de efectuar los reclamos correspondientes para
lograr las devoluciones demoradas y/o retenidas. Procede igualmente a
despachar y/o recibir los equipos y/o aparatos que se utilizan en la operación,
como así también las bolsas conteniendo documentación
administrativa y/u órdenes de publicidad remitidas regularmente.
Debe coordinar la entrega interna de los materiales de programación,
controlar las secuencias adjuntas, y confeccionar los listados de envío.
Debe mantener relaciones directas con las empresas transportistas, al
solo efecto práctico de coordinar la operación. Debe realizar
despachos en los domicilios de las distintas empresas transportistas,
debiendo utilizar para ello los vehículos de la empresa, o los
medios necesarios, provistos por éstas, por lo que debe poseer
registro de conductor de automotores. Artículo
32º: AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Es de su responsabilidad la realización
de tareas administrativas y/o contables que habitualmente se realizan
en las empresas, debiendo poseer como mínimo para cada categoría
los conocimientos teórico-prácticos que en cada una se indica
y demostrar la capacidad que asegure en cada caso el correcto cumplimiento
de las labores asignadas para ella. Artículo 33º: OPERADOR DE TELEX: Es el responsable de transmitir y recibir mensajes mediante servicio de telex, hacia y desde las empresas que están abonadas al mismo, encargándose de su inmediata distribución. Tiene a su cargo el registro y archivo de los duplicados de télex por orden numérico o de fecha según corresponda. Debe poseer los conocimientos de normas gramaticales, reglas ortográficas y redacción propia para realizar tareas administrativas equivalentes a las fijadas a la de Auxiliar Administrativo de Tercera Categoría.
Artículo 35º: CONDUCTOR DE AUTOMOTORES DE OPERACIONES: Es de su responsabilidad el manejo de las unidades automotor confiadas a su cuidado o las que se le indiquen en cada oportunidad, debiendo realizar las reparaciones de emergencia necesarias para salvar inconvenientes en su normal funcionamiento. Es responsable del mantenimiento y limpieza de las unidades automotores confiadas a su cuidado. Además colabora con los auxiliares de línea, debiendo tener registro de conductor habilitado por la autoridad competente. Artículo 36º: ORDENANZA: Es de su responsabilidad el atender a los llamados de las distintas oficinas, atención e información al público en general, controlar la entrada o salida de personas y objetos en los lugares donde esté asignado, cumplir y hacer cumplir las normas de circulación y ubicación de personas, cuidar el orden y vigilar el cumplimiento de las reglas de buenas costumbres en los lugares que se asignen, debiendo desempeñarse indistintamente en cualquier dependencia de la empresa. Realiza el traslado, carga, descarga, ordenamiento de materiales y las tareas de limpieza. Además se ocupará del servicio de cafetería. Artículo 37º: CADETE: Es de su responsabilidad realizar tareas de entrega de correspondencia interna y externa, cumplir funciones de mensajero dentro y fuera de las empresas, llevando y trayendo paquetes, encomiendas, correspondencia y otro material fácilmente transportable por su volumen y peso, y realizar trámites simples en instituciones públicas y/o privadas que se le encomienden. Además colabora con las tares de limpieza. Al cumplir 18 años de edad pasará a revistar con carácter de Auxiliar Administrativo de Tercera Categoría, teniendo prioridad para el ingreso los que tienen el 7mo. grado aprobado; y percibirán el sueldo de tal. De común acuerdo con la empresa el ascendido se desempeñará en la función o sección que se acuerde. Artículo 38º: SERENO: Es el responsable de mantener la vigilancia nocturna dentro de las plantas transmisoras y/o cualquier otro lugar de las empresas. En casos imponderables (incendios, inundaciones, etc.) se atendrá a las disposiciones formuladas por la superioridad. ESCALAFON DE REGIMEN DE REMPLAZOS Y VACANTES Artículo 39º: RELEVO DE FUNCIONES: En el caso de que un miembro del personal desempeñe transitoriamente un puesto de una función con remuneración superior, en calidad de reemplazante por ausencia temporal de su titular, ya sea por razones de enfermedad, licencia o permiso, percibirá de las empresas la diferencia de salario que corresponda a la función superior que desempeñe. Estos relevos serán asentados en el legajo personal del interesado, con el objeto de que cuando la suma de esos relevos alcancen 90 días, se considerará que dicho trabajador ha cumplido con los recaudos necesarios para aprobar el examen que corresponda ascendiendo automáticamente a dicha función. Artículo 40º: CUBRIMIENTO DE VACANTES: Para el cubrimiento de todos los cargos, las empresas tendrán en cuenta al personal permanente de las mismas que posea la idoneidad y capacidad requeridas para el puesto, y se haya inscripto en el libro de concurso de vacantes. En caso de que el cargo a ocupar tenga asignado un salario inferior al del postulante y éste sea el designado para cubrirlo seguirá cobrando su sueldo hasta que por ascensos de categorías o movimientos salariales, el del cargo ocupado lo supere. Artículo
41º: LIBRO DE CONCURSO: Cuando las empresas tengan necesidad de cubrir
una vacante deberá dar conocimiento al personal por medio de la
"Cartelera de Comunicados al Personal", para que todo empleado
que se considere en conocimientos y capacidad para ocuparle, pueda anotarse
en un registro habilitado a tal efecto, que se denominará "Libro
de Concurso de Vacantes" y estará, a esos efectos, en el Departamento
de Personal. Los empleados que se postulen para cubrir las vacantes deberán
entregar, al inscribirse en sobre cerrado y dirigido al Señor Gerente
de Personal, una nota manuscrita detallando los antecedentes, conocimientos,
estudios, experiencia laboral anterior, y toda otra referencia que pueda
servir para justificar su aspiración para postularse para la vacante
a cubrirse. Artículo 42º: ASCENSOS A PRIMERA CATEGORIA: Para ascender a Primera Categoría en todas las funciones, se deberá aprobar el examen teórico-práctico correspondiente a la función debiendo ser tomado sobre la base de los programas respectivos que confeccionados de común acuerdo entre las partes signatarias, forman parte integrante del presente convenio. Para rendir el examen tendrá opción todo aquel personal que al 31 de Diciembre de cada año revista en Segunda Categoría y se haya inscripto en el registro de exámenes antes del 1º de Diciembre, salvo los casos contemplados en el inciso b) del artículo de ASCENSOS TIPICOS.
Artículo
47º: MESAS EXAMINADORAS: Las mesas examinadoras estarán integradas
por dos miembros nombrados por las empresas, dos de la Comisión
Interna del personal o elegidos por la misma, y ambas partes, de común
acuerdo, designarán un quinto miembro que actuará como presidente.
En la mesa deberá admitirse la presencia de un veedor del S.A.T.
Artículo
50º: DEDICACION LABORAL: El personal de las empresas deberá
iniciar y terminar sus tareas a las horas fijadas en los horarios establecidos,
debiendo dedicar sus horas de trabajo exclusivamente al desempeño
de las labores específicas de su función que se le encomienden,
con las excepciones que por razones gremiales, médicas u otras
debidamente autorizadas se establezcan. Artículo
51º: HORARIOS DE TRABAJO: Se establece para todo el personal, un
régimen de trabajo diario de siete (7) horas, de lunes a sábado,
es decir cuarenta y dos (42) horas semanales de labor, excepto personal
administrativo, cuyo horario será de ocho (8) horas diarias y cuatro
(4) horas los sábados, cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Artículo
52º: NORMAS HORARIAS: Las empresas colocarán en los lugares
de trabajo y a la vista los horarios de labor de todos y cada uno de los
miembros de su personal, de acuerdo con las normas laborales y debidamente
rubricados por la autoridad competente, de acuerdo con las reglamentaciones
en vigencia. Todo cambio o variación a los horarios establecidos
será comunicado en forma normal y por escrito cubriendo los mismos
recaudos que los habituales para los horarios, o en su defecto será
notificado por lo menos con 48 horas de anticipación a la hora
de entrada fijada antes del cambio. Artículo 53º: JORNADA PLENA: El personal que por la índole de sus tareas, afectadas plenamente a la transmisión y/u operación está imposibilitado de hacer abandono momentáneo de su puesto durante su jornada laboral, deberá ser relevado cuando deba ausentarse para cumplir imperiosas necesidades fisiológicas y le será otorgado un período de descanso de 30 minutos al promediar su horario, durante el cual será suplantado. Artículo 54º: CONTINUIDAD DE LABOR: Se determina que el personal afectado a transmisión, una vez finalizada su jornada de labor deberá ser reemplazado, salvo que hubiera aceptado con la antelación fijada cumplir horas extras. De no producirse el relevo, dicho personal comunicará a su superior inmediato y continuará en sus tareas como máximo una hora más si se estuviera en transmisión directa al aire y media hora si fuera grabación o filmación. Artículo 55º: TAREAS EN DIAS FRANCOS: Cuando el personal deba realizar tareas en días francos, feriados nacionales, no laborables pagos, éstas no serán menos de 4 horas corridas, aún cuando cumplieren menos horas se computarán y liquidarán 4 horas como mínimo, rigiendo el descanso fijado para la jornada normal. Luego de las 4 horas diarias establecidas, regirán las disposiciones fijadas en el artículo 51º. Artículo 56º: TAREAS EN DIAS FERIADOS: Las empresas comunicarán en forma individual y con 48 horas de antelación como mínimo, a todo el personal que deba cumplir tareas durante los feriados nacionales y días no laborables pagos, determinados en el presente Convenio. Se deja expresa constancia que en los días enunciados trabajarán solamente el personal mínimo imprescindible para cumplir con las tareas de transmisión y operación afectada a dicha transmisión únicamente. Estas tareas se realizarán en los días enunciados en forma rotativa entre el personal y no será considerada como tarea de operación al mantenimiento de rutina en general. Artículo 57º: CUMPLIMIENTO DE HORAS EXTRAS: Todo el personal de las empresas deberá cumplir las horas extras que se le comunicaran en forma individual y por escrito con una antelación mínima de 48 horas, siempre y cuando las hubiera aceptado, dejando claramente establecido que es facultad irrenunciable del personal el aceptar o no el compromiso de realizarlas. Las horas extras, en todos los casos, antes o después de la jornada de labor, serán inmediatas a ella, debiéndose otorgar un descanso de 30 minutos entre la 4ª y 8ª hora de labor, cuando las horas extras fueran 3 o más, y de 15 minutos cada 3 horas que se le sucedan, computándose estos 15 minutos como parte de las horas trabajadas. Cuando la jornada extra complete el equivalente a una jornada normal de trabajo, el personal gozará de un franco compensatorio; además de las remuneraciones correspondientes por horas extras. Artículo
58º: HORAS EXTRAS: Se consideran horas extras, todas aquellas que
excedan las respectivas jornadas diarias normales de trabajo estipuladas
por el presente convenio. Para calcular el valor de cada hora extra simple
se tomará como base el sueldo básico mensual incrementado
por el salario por antigüedad y un total de ciento sesenta (160)
horas mensuales para un régimen de 6 horas diarias, y por doscientas
(200) horas para los regímenes de siete horas diarias. Las horas
extras en días hábiles se pagarán incrementando el
valor unitario de ellas en un cincuenta por ciento (50%). Las horas extras
en días domingo, feriados nacionales y no laborables pagos, se
abonarán incrementando el valor unitario de ellas en un ciento
por cien (100%) de recargo. Todas las horas extras trabajadas en días
francos, se abonarán con el ciento por ciento (100%) de recargo.
Para la liquidación no se tomarán en cuenta lapsos menores
de 15 minutos y se aproximarán en más o en menos las fracciones
inferiores a $ .... En todo lo que se refiere al descanso entre jornadas,
el tiempo en que por resolución unilateral de las empresas se acorten
los lapsos de 12, 36 y 60 horas mencionadas en este capítulo, serán
abonadas por éstas en la siguiente forma: Artículo
59º: VACACIONES: Tendrán derecho a las vacaciones todo el
personal comprendido en el presente convenio que tenga: Artículo
60º: FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES PAGOS: Al margen de
los feriados nacionales serán considerados "días no
laborables pagos", el primero de Enero, 6 de Enero, lunes de carnaval,
viernes santo, 1º de Julio, 12 de Agosto, 1º de Noviembre, las
festividades propias de cada lugar y/o provincia y las que se acuerden
por decreto nacional o provincial. Artículo
61º: LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO: Todo empleado con más de
dos años de antigüedad en las empresas signatarias tendrá
derecho a una licencia anual sin goce de sueldo, de hasta 120 días,
debiendo solicitarla con una antelación mínima de 30 días. Artículo
62º: LICENCIAS EXTRAORDINARIAS: Las empresas otorgarán licencias
extraordinarias sin goce de sueldo al empleado que se haya hecho acreedor
a becas, para estudios afines a las funciones que se desempeñan
en las empresas, por el término que se establezca en ellas, comprometiéndose
a reservarle el puesto hasta 30 días después de haber finalizado
las mismas, pero sus plazos no serán computados a los efectos de
la antigüedad del empleado de las empresas. Estas licencias serán
solicitadas con 30 días de antelación como mínimo. Artículo
63º: LICENCIA ESPECIAL, PERSONAL FEMENINO: Las empresas otorgarán
al personal femenino doce (12) días anuales con goce de sueldo,
sin que medie justificación médica. Artículo
64º: POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE: De acuerdo a la Ley vigente
Nº 20.744. Artículo 65º: ASIENTOS CON RESPALDOS: Las empresas tomarán los recaudos necesarios para que los ambientes en que desarrolle tareas el personal, estén previstos de asientos con respaldo en número suficiente para el uso de cada persona ocupada en los mismos, los que no deberán estar fijos en forma permanente, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 12.205 y disposiciones complementarias vigentes. El personal tiene derecho a la utilización de dichos asientos en los intervalos de descanso, así como durante el desarrollo de sus labores, si la naturaleza de las mismas lo permite. Artículo
66º: CONDICIONES DE SEGURIDAD: Los empleados deberán cumplir
con todas las normas de seguridad que dispongan las empresas, colaborando
con las mismas en las medidas que se adopten para prevenir siniestros
o accidentes de cualquier índole, debiendo las empresas tener las
providencias para garantizar al máximo posible la seguridad de
todos los trabajadores. Por ende, las empresas con el objeto de garantizar
al máximo la seguridad de todos los trabajadores, deberán
cumplir como mínimo con las siguientes condiciones: Artículo
67º: VESTIMENTA PARA EL PERSONAL: Las empresas proveerán a
todo el personal de dos (2) uniformes completos por año como mínimo
(invierno y verano), que deberán ser provistos el 5 de mayo y 5
de noviembre respectivamente. Artículo 68º: HERRAMIENTAS Y UTILES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL: Las empresas deberán proporcionar sin cargo alguno a los trabajadores todas las herramientas, elementos, útiles de trabajo y materiales necesarios para el correcto desempeño de su labor, como así también los implementos adecuados para proteger de acuerdo con las necesidades, la salud o vida del trabajador, cuando desempeñen tareas que pueden dañarlos. Los trabajadores serán responsables de la conservación y cuidado de todos los elementos que le sean entregados, debiendo devolverlos al dejar de pertenecer a la empresa o ser trasladados de sección, pudiendo el empleador cobrar de los elementos perdidos o deteriorados, únicamente que el extravío o desperfecto haya sido provocado por actos de negligencia o mala fe perfectamente determinados entre la representación del S.A.T. y las empresas. Los elementos enunciados anteriormente serán repuestos por las empresa, cuando se encuentren deteriorados.
CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO LUGARES Y/O
TAREAS INSALUBRES Artículo 69º: LUGAR DE TRABAJO: Se establece como lugar de trabajo todos los ámbitos de las empresas donde éstas tienen instalados estudios, oficinas, depósitos de líneas y ampliaciones de los mismos. El personal que intervenga en las transmisiones y operaciones fuera de lo establecido, "lugar de trabajo", se regirá por la reglamentación de "Trabajo de Exteriores". El personal no está obligado a trabajar en un lugar distinto al que lo viene haciendo hasta la fecha. De no ser así se regirá por la reglamentación del "Trabajo de Exteriores" y/o Puente de Microondas y/o ENTEL. Artículo 70º: TRABAJO PARA TRANSMISION DE EXTERIORES: Toda transmisión que se realice fuera de los lugares estipulados en el artículo 69º, de cada una de las empresas signatarias, sean éstas directas o grabadas, se hallarán involucradas en el presente Capítulo, rigiendo por lo tanto para estas tareas la reglamentación que aquí se establece. Todo el personal que por el presente Convenio esté habilitado para desempeñarse en "exteriores", estará obligado a ello cuando no se exceda de la jornada de trabajo desde su salida hasta su regreso, rigiendo además todas las otras cláusulas del presente Convenio y cuando cuente con las garantías que aseguren el total cumplimiento de la presente reglamentación. Se establece que por cada salida a exteriores, se pactará con antelación entre las empresas y los delegados o comisiones directivas, según corresponda, el "plus" a recibir por cada grabación o transmisión de programas a realizarse, teniendo en cuenta la distancia donde se realicen los mismos. El alojamiento del personal será facilitado y abonado por las empresas, debiéndose cumplir con las condiciones mínimas de salubridad. Todo el personal será llevado y traído desde las sedes de las empresas hasta los lugares donde se realicen los exteriores en vehículos adecuados para el transporte de personas. Para la liquidación de horas extras se tomará la hora de salida y regreso de las empresas o el lugar de trabajo si el empleado optara por ir y salir directamente desde allí. Toda realización de exteriores, que no esté comprendida en los párrafos anteriores, será convenida en forma especial entre las empresas y los delegados o comisión directiva, según corresponda. Artículo
71º: REPETIDORAS: Todo el personal de la Empresa que realice una
comisión a repetidora, se regirá por las normas siguientes: Artículo
73º: TRABAJO TORRE/ANTENA: Cuando se utilice personal de la empresa,
éste podrá efectuar tareas en torre/antenas, siempre y cuando
cuente cada tres (3) meses con la autorización médica correspondiente
a cargo de la empresa, quedando a opción del empleado la aceptación
de dichas tareas. En caso que realice el trabajo percibirá en "plus"
del 0,2% del sueldo de Técnico de Mantenimiento Electrónico
de Primera Categoría por metro de ascensión, para los empleados
autorizados a realizar esta tarea la empresa contratará un seguro
de vida independiente de cualquier otro por la suma de $....(1), también
se le proveerá de los elementos de seguridad necesarios. Artículo 74º: SALARIOS BASICOS
Artículo 76º: SUBSIDIOS POR CASAMIENTO: Según legislación vigente, más el 25% de su sueldo. Artículo
77º: LICENCIA POR MATERNIDAD: Queda prohibido el trabajo del personal
femenino, dentro de cuarenta y cinco (45) días antes del parto
hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin
embargo, a opción de la interesada podrá optar por que se
le reduzca la licencia anterior al parto que en ningún caso podrá
ser inferior a 30 días; en tal supuesto, el resto del período
total de licencia se acumulará al período de descanso posterior
al parto. Artículo 78º: LACTANCIA: Toda trabajadora con hijo en período de lactancia, tendrá dos descansos diarios de una hora para atender a su hijo, en el transcurso de su jornada de trabajo; asimismo se otorgará un horario continuo o discontinuo según lo requiera la trabajadora. Artículo 79º: LICENCIA POR NACIMIENTO: Las empresas otorgarán tres (3) días hábiles por nacimiento de hijos a su personal.
Artículo
81º: LICENCIA POR DUELO: Las empresas otorgarán licencia por
duelo con goce total de haberes: Artículo 82º: SUBSIDIOS POR FALLECIMIENTO: Las empresas otorgarán un subsidio especial de 3.000 pesos, a su personal en caso de fallecimiento de padres, hijos y cónyuge no separado legalmente. Artículo 83º: LICENCIA POR ESTUDIOS: La empresa otorgará con goce total de sueldo una licencia anual para prepararse y rendir exámenes de 16 días hábiles a los estudiantes universitarios, secundarios o que asistan a establecimientos de capacitación técnica o profesional. Estas licencias podrán tomarse en períodos fraccionados o no, debiendo solicitarse con no menos de 48 horas de antelación (excepto casos debidamente justificados) debiendo presentar al respecto comprobante que acredite haber rendido examen, extendido por las autoridades competentes. Artículo 84º: LICENCIA POR MUDANZA: Las empresas otorgarán con goce total de remuneraciones, 2 días de licencia al personal que deba mudarse de vivienda. Artículo 85º: LICENCIA A DADORES DE SANGRE: Las empresas otorgarán con goce total de sueldo, licencia de un día al personal que justifique, con el debido comprobante, el haber realizado donación voluntaria de sangre en los establecimientos a ese efecto y en esa fecha. Artículo
86º: LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR: Se entiendo por familiar
a los fines del presente artículo exclusivamente: Cónyuge,
hijos y/o padres. Artículo 87º: PERMISOS DE PREAVISO: Durante el término de preaviso por despido, la empresa otorgará al trabajador un permiso de cuatro (4) horas diarias con goce total de sueldo, en el horario que lo solicite. Artículo 88º: SALARIO FAMILIAR: De acuerdo a las leyes vigentes. Artículo 89º: RETENCION DE CUOTA SINDICAL: La empresa procederá mensualmente al descuento de la cuota sindical a todo el personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; remitiendo al S.A.T. las liquidaciones, depósito de los aportes y planillas correspondientes. Artículo 90º: RETRIBUCION POR TITULO: Se establece una retribución del diez por ciento (10%) del sueldo de Técnico de Mantenimiento Electrónico de Primera Categoría para el personal que posea título a nivel terciario, y del cinco (5) por ciento de la misma escala para el que posea título a nivel secundario. Esta retribución será percibida siempre y cuando el título presentado esté relacionado con alguna de las funciones que se realicen en el área donde se desempeña el trabajador Artículo
91º: SUBSIDIO POR ANTIGÜEDAD: Las empresas abonarán mensualmente
un subsidio por cada año de antigüedad que acrediten en las
mismas, o en otras ocupaciones anteriores a los empleados comprendidos
en la presente Convención Colectiva. Artículo
92º: MERIENDA: Se otorgará a todo el personal una merienda
consistente en una gaseosa en verano; o café con leche en invierno,
como mínimo. Artículo
93º: REINTEGRO DE GASTOS DE COMIDA Y MERIENDA: Se abonarán
los siguientes reintegros por comida; Artículo
94º: REINTEGROS POR GASTOS DE MOVILIDAD: Artículo 95º: QUEBRANTOS DE CAJA: Las empresas abonarán al empleado que maneje valores, un adicional de seis por ciento (6%) de su sueldo, en forma mensual, en compensación por riesgo de diferencia. Artículo 96º: OTORGAMIENTO DE CREDENCIAL: Las empresas deberán otorgar a todo el personal la credencial respectiva que lo acredite como empleado de la misma, detallando nombre y apellido, documento de identidad y sección en la que se desempeña, debiendo devolverla al cesar sus servicios en la misma. Artículo
97º: RETRIBUCION POR VACACIONES Y LICENCIAS ESPECIALES: La retribución
que deben abonar las empresas por cada día de vacaciones y/o de
tomas de licencias especiales que figuran en el presente convenio se obtendrá
dividiendo por veinticinco (25) la remuneración mensual más
alta que por todo concepto (trabajos ordinarios, extraordinarios, bonificación
por antigüedad u otras remuneraciones accesorias) haya percibido
el trabajador durante los últimos doce (12) meses anteriores al
uso de su licencia especial y/o vacaciones. Artículo 98º: OBLIGACION DE DEFENSA: En caso de que un miembro del personal sufriera agresiones, privación de su libertad, procesamiento o enjuiciamiento. Sanciones penales o administrativas de cualquier tipo, como consecuencia del cumplimiento de sus funciones, las empresas serán totalmente responsables por las consecuencias y perjuicios que ocasionaron tales hechos, debiendo, además, hacerse cargo de su defensa en todos los casos. Artículo
99º: JUBILACION DEL TRABAJADOR: Cuando el trabajador reuniese los
requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria, el empleador
que pretendiese disponer del cese de relación, deberá preavisarlos
por los plazos previstos por las leyes vigentes o intimarlo a que inicie
los trámites correspondientes extendiéndosele los certificados
de servicio y demás documentación necesaria a esos fines.
A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación
de trabajo hasta que la caja respectiva otorgue el beneficio y por el
plazo máximo de un (1) año. Este plazo no regirá
cuando el otorgamiento del beneficio demande un mayor tiempo de tramitación
y no existiera en el caso responsabilidad del trabajador. Artículo 100º: PERMISO PARA TRAMITES JUBILATORIOS: Se concederá permiso de dos horas diarias en el horario que lo solicite y con goce total de remuneraciones, que le corresponda por ley, al empleado que tramite su beneficio de jubilación y hasta que éste haya sido otorgado. Artículo 101º: GUARDERIA Y JARDIN DE INFANTES: Aprobado de acuerdo a la Ley Nº 20.744 en su artículo 195º y sus decretos reglamentarios. Artículo 102º: BECAS: Las becas para capacitación tanto en nuestro medio como en el exterior serán otorgadas con participación de su distribución con la representación del S.A.T. Artículo 103º: BIBLIOTECA: Las empresas procurarán contar con material bibliográfico inherente a las distintas funciones que se desarrollarán en la misma, material que estará habilitado al acceso de todo los miembros del personal y que en todos los casos deberá estar editado y/o traducido en idioma castellano. REPRESENTACION GREMIAL - SISTEMA DE RECLAMACIONES: REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 104º: MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Aprobado de acuerdo a la Ley Nº 20.744 en sus artículos 72º, 73º, 235º, 236º y 237º. Artículo
105º: VIDA DE RELACION: Todo el personal de las Empresas, de cualquier
categoría o jerarquía, debe guardar entre sí y con
ajenos un trato cordial y correcto encuadrado dentro de las reglas de
urbanidad y buenas costumbres, debiéndose hacer las reconversiones
al personal de categoría inferior, en todos los casos dentro de
la mayor corrección en el uso de las palabras y tonos de voz, procurando
no hacerlo en presencia de terceros. COMISIONES INTERNAS Y DELEGADOS GREMIALES Artículo 106º: RECONOCIMIENTO DEL S.A.T.: Las Empresas reconocen al Sindicato Argentino de Televisión, en los términos de la Ley de Asociaciones Profesionales y consecuentemente a sus respectivas autoridades, como representantes del personal ante las Empresas involucradas en el presente Convenio. Artículo 107º: RECONOCIMIENTO DE COMISIONES: Las Empresas admiten el funcionamiento y reconocen como representantes del personal de cada una de ellas, involucrado en la presente convención a la Comisión Interna, y de acuerdo con las normas legales a la Comisión Paritaria y Comisión Paritaria Permanente de Interpretación, que designadas por el mismo sean del conocimiento del Sindicato Argentino de Televisión. Artículo
108º: LOCAL GREMIAL: Las Empresas acceden a pedido de la Comisión
Interna a la habilitación de un lugar dentro del predio de la Empresa
destinado a reuniones de las distintas comisiones reconocidas, como así
también posibilitar el guardar en el mismo toda la documentación
y bibliografía necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
La Comisión Interna se compromete a usar dicho lugar con discreción
y para los fines que es concedido, haciéndose responsable de su
correcta utilización y conservación, no permitiendo su uso
a personas ajenas al personal de las Empresas sin la debida autorización
de la misma. Artículo 109º: DE LAS ELECCIONES Y ASAMBLEAS: Las Empresas autorizan a la representación del S.A.T. el uso del local que se menciona en el punto anterior, para la realización de elecciones internas o externas, cuando el S.A.T. así lo solicite, con la debida legalización de Asociaciones Profesionales, o en su defecto, determinarán el que crean más conveniente para esos fines. La representación del S.A.T. podrá utilizar un estudio o local para realizar asambleas de todo el personal de las Empresas. Artículo 110º: CARTELERA GREMIAL: Las Empresas colocarán en un lugar de trabajo a convenirse y en forma bien visible, una cartelera para uso exclusivo de la representación del S.A.T.. La cartelera llevará en su parte superior una inscripción con la leyenda "Cartelera Gremial" y estará provista de luz interna. Las llaves de la misma serán entregadas a las autoridades de la representación del S.A.T. Artículo
111º: PERMISO GREMIAL: Las Empresas concederán permisos con
goce de sueldo, que a los efectos de este convenio no serán considerados
como licencia, a los miembros del Consejo Directivo Nacional, Comisiones
Ejecutivas de Seccional, Delegados Congresales, Comisiones Internas y/o
Paritarias reconocidas, que deban realizar gestiones de índole
gremial, permisos que concederá de acuerdo con el siguiente régimen:
QUEJAS. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION Interpretación y aplicación de Convenciones Colectivas de Trabajo. Artículo 112º: COMISION PARITARIA NACIONAL DE INTERPRETACION: Todas las cuestiones de interpretación del presente convenio que no pudieran ser resueltas directamente entre cada Empresa y la representación gremial de su personal serán sometidas al dictamen de la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación. Esta Comisión estará integrada por los miembros de la Comisión Paritaria Nacional existente a la fecha de la homologación del presente convenio, de la cual las partes designarán, en cada oportunidad, un máximo de diez representantes por el S.A.T., e igual número por la parte empresaria. Estos deberán representar, preferentemente, a las partes afectadas en las cuestiones planteadas pudiendo designar ambas partes en caso que lo consideren necesario los asesores que crean conveniente o con el único y exclusivo fin de determinar alcances o conceptos yo asesoramiento legal pero sin derecho a voto. La Comisión estará presidida por el Secretario de Conciliación del Ministerio de Trabajo que tenga a su cargo las cuestiones emergentes del presente convenio. Las incomparecencias injustificadas (dos consecutivas o tres alternadas) de cualquiera de las partes a las reuniones convocadas en los plazos previstos determinará que se tenga como resolución válida la interpretación de la parte compareciente. Las resoluciones y/o acuerdos de esta Comisión Paritaria Nacional de Interpretación formarán parte integrante de la presente Convención Colectiva, debiéndose agregar al capítulo que corresponda y entrarán en vigencia a partir de la fecha en que se acuerda. La Comisión deberá expedirse dentro de los 20 días contados de la primera reunión para la que fue convocada. Artículo 113º: AUTORIDAD QUE FISCALIZA EL CUMPLIMIENTO: Se establece como única autoridad que fiscalice las disposiciones de esta Convención Colectiva de Trabajo el Ministerio de Trabajo, que asimismo, vigilará su fiel cumplimiento, quedando las partes obligadas a su estricta observación. Toda violación será reprimida de conformidad con las leyes vigentes y las reglamentaciones en vigor. Artículo 114º: LEGISLACION Y HOMOLOGACION: Esta Convención Colectiva de Trabajo, que deberá ser homologada por el Ministerio de Trabajo, único organismo que legalizará este instrumento, reemplaza a todos los convenios o modificaciones anteriores y por intermedio de la autoridad competente que corresponda se expedirá a las partes copia autenticada de la misma. Artículo 115º: COMO Y CUANDO DEBE RENOVARSE: De acuerdo con las leyes vigentes. Artículo
115º: BOLSA DE TRABAJO: El ingreso a las empresas en todos los casos,
en las funciones determinadas en el registro de denominaciones de este
convenio, las Empresas darán prioridad a la Bolsa de Trabajo del
S.A.T., quién proveerá de los trabajadores que aquellos
soliciten. Asimismo se tendrá en cuenta lo siguiente: Artículo 116º: DE LAS NOTIFICACIONES: Las Empresas comunicarán a la Obra Social del S.A.T., dentro de los diez (10) días de producido, todo ingreso del personal especificando función y sueldo. Artículo 117º: CAMBIOS DE TURNO DE TRABAJO: El personal podrá cambiar entre sí los turnos de trabajo previa comunicación y consulta por escrito a su superior inmediato, con no menos de 24 horas de antelación al cambio previsto. En ningún caso estos cambios podrán significar una erogación extra. Artículo 118º: ESTUDIOS: Las Empresas tratarán dentro de lo posible de conceder turnos de trabajo adecuados al personal que realice estudios en establecimientos educacionales secundarios y/o escuelas técnicas y/o universitarias, de manera tal que se vea facilitada su asistencia a las mismas. Artículo
119º: REGISTRO DE PERSONAL: Las Empresas facilitarán a la
representación del S.A.T., la nómina del personal comprendido
en el presente convenio, en la cual constarán: Artículo 120º: CERTIFICADO: Las empresas deberán extender una constancia de trabajo, remuneraciones y/u horarios cuando les sea solicitado para cualquier miembro de su personal.
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