ESCALA TELEVISION CIRCUITO ABIERTO CCT 131 1975

RESOLUCIÓN (Subsec. Relaciones Laborales) 63/2006

Televisión. Circuito abierto, CCT 131/1975. Tope indemnizatorio. Determinación. Vigencia

SUMARIO: Se fija el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil ciento setenta pesos con diecisiete centavos ($ 1.170,17) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de tres mil quinientos diez pesos con cincuenta y dos centavos ($ 3.510,52) con vigencia en el mes de enero de 2006; el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil ciento veintiocho pesos con catorce centavos ($ 1.128,14) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de tres mil trescientos ochenta y cuatro pesos con cuarenta y un centavos ($ 3.384,41) para enero - febrero de 2006 y el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil ciento setenta pesos con diecisiete centavos ($ 1.170,17) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de tres mil quinientos diez pesos con cincuenta y dos centavos ($ 3.510,52) a partir del mes de marzo de 2006.

FECHA DE NORMA:

05/06/2006

ORGANISMO:

Subsec. Relaciones Laborales

JURISDICCION:

Nacional

VISTO:

El expte. 1.100.637/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la ley 25877; y

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución (ST) 102 de fecha 6 de marzo de 2006, cuya copia fiel consta a fojas 82/84 del expte. 1.100.637/04, se declaró homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN (SAT) por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) por el sector empleador, el que luce a fojas 68/71 de autos.

Que mediante el mentado acuerdo sus celebrantes establecieron, entre otras cuestiones, los nuevos valores para los salarios básicos del CCT 131/1975, conforme la pertinente escala salarial que como Anexo A y Anexo B forman parte del mismo.

Que en cumplimiento de lo expresamente ordenado en el artículo 4 del acto administrativo ut supra individualizado, se notificó fehacientemente a las partes el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio oportunamente elaborado por la Unidad Técnica de Investigación Laboral (UTIL), a foja 76 del sub examine.

Que conforme al artículo 245 de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologan acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que de conformidad con lo ut supra expuesto, corresponde sea emitido el acto administrativo de estilo fijando la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos alcanzados entre las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

Art. 1 - Fíjese, para el CCT 131/1975 conforme lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil ciento setenta pesos con diecisiete centavos ($ 1.170,17) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de tres mil quinientos diez pesos con cincuenta y dos centavos ($ 3.510,52) con vigencia en el mes de enero de 2006; el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil ciento veintiocho pesos con catorce centavos ($ 1.128,14) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de tres mil trescientos ochenta y cuatro pesos con cuarenta y un centavos ($ 3.384,41) para enero - febrero de 2006 y el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil ciento setenta pesos con diecisiete centavos ($ 1.170,17) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de tres mil quinientos diez pesos con cincuenta y dos centavos ($ 3.510,52) a partir del mes de marzo de 2006.

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio que por el presente acto se fija.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

Expte. 1.100.637/04

Buenos Aires, 9 de junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la resolución (SsRL) 63/2006, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 368/06.