Imprimir este documento

TELECOMUNICACIONES

N… 296/97
Vigencia: 01/07/1997 al 30/06/2000

INTRODUCCION
El presente Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre FE.CO.TEL y F.O.E.E.S.I.T.R.A. comprende
a todos los trabajadores de las Cooperativas de Telecomunicaciones y constituye el marco referencial
b sico de los derechos y obligaciones de las partes.
Para el mismo se le ha dado a las Cooperativas el marco de tratamiento de las peque as y medianas
empresas (PyME) con la excepci n que en cada caso corresponda.
Cabe destacar que las Cooperativas Telef nicas tienen asentamiento en distintos pueblos de nuestro pa s,
la mayor a de ellos situados en reas marginales no rentables desde hace ya m s de 35 a os.
La Empresa Cooperativa es una figura societaria que como tal esta contemplada en el C digo de
Comercio y reglamentada por la Ley 20.337, donde se define su acci n solidaria y la caracter stica de
empresa de econom a social. Diferenci ndose de la empresa tradicional de neto corte lucrativo y
mercantilista.
La Organizaci n Gremial ha asumido con pleno convencimiento que la defensa de los intereses reales de
los trabajadores debe inscribirse en la realidad y particularidad del sector empresario cooperativo, al
espacio que ocupa en el mercado y su eventual desarrollo.
En funci n de ello, las partes hemos abordado la negociaci n colectiva desde el valor compartido de la
solidaridad, concluyendo la elaboraci n del Convenio Colectivo de Trabajo, que es el resultado objetivo
de concensuar una legislaci n que conjugue el derecho laboral y la dignidad de los trabajadores con la
realidad econ mica y organizativa de las Cooperativas.
En el actual contexto de econom a globalizada, desregulaci n de los mercados, y en atenci n al
permanente cambio tecnol gico que se desarrolla en el mbito de las telecomunicaciones, las partes
se alamos la necesidad de organizar, modernizar y hacer eficientes los servicios que prestan las
Cooperativas telef nicas a la comunidad, de tal manera que le permitan continuidad y eficacia. Teniendo
presente que el eje central de la actividad debe priorizar al ser humano, y por lo tanto al sost n de su
dignidad: el trabajo y la continuidad en el empleo.

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
FEDERACION de Obreros, ESPECIALISTAS y Empleados DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE
LAS TELECOMUNICACIONES de la REP BLICA Argentina
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.)
FEDERACI N de Cooperativas de Telecomunicaciones Ltda.
(FE.CO.TEL.)
CAPITULO -I
MBITO DE APLICACI N
ART. 1 - MBITO DE APLICACI N.
Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo ser n de aplicaci n en todo el pa s
para los trabajadores de la actividad de las telecomunicaciones con desempe o laboral en las
Cooperativas licenciatarias y/o prestatarias de dichos servicios, cuya representatividad ejerzan la
Federaci n de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones
de la Rep blica Argentina o sus Sindicatos.
ART. 2 - VIGENCIA TEMPORAL
El presente Convenio Colectivo de Trabajo rige a partir del 01/07/1997 y hasta el 30/06/2000 (36 meses),
debiendo iniciarse las negociaciones para su renovaci n 60 (sesenta) d as antes del vencimiento acordado.
La vigencia establecida est relacionada con el per odo de exclusividad que poseen las Cooperativas, para
la prestaci n del servicio. En caso de modificarse dicho per odo de 36 meses por el fin de la exclusividad,
las partes acordaran un nuevo per odo de vigencia.
Las partes podr n establecer acuerdos espec ficos particulares que podr n reemplazar en los
expresamente normado en las cl usulas generales del presente Convenio.
ART. 3 - AJUSTES.
Los ajustes a que de lugar la aplicaci n de la presente convenci n, se har n extensivos al trabajador que
haya egresado, por cualquier raz n, a partir de la fecha de entrada en vigencia y hasta su homologaci n.
Igual derecho corresponder a los derecho-habientes o beneficiarios del trabajador que haya fallecido
durante ese per odo.
ART. 4 - PERSONAL COMPRENDIDO.
El personal comprendido en este Convenio ser encuadrado conforme al detalle que obra en el Cap. III
Art. 15. El encuadre de nuevas funciones no previsto en el referido Art. ser pactado por la Comisi n
Paritaria Nacional. La Comisi n Paritaria Nacional definir en un t rmino no mayor de 90 d as un registro
con el detalle de las funciones y la descripci n de tareas de los distintos Grupos Laborales
ART. 5 - CADUCIDAD.
A partir de la fecha de homologaci n de la presente Convenci n Colectiva de Trabajo, quedan sin efecto
todas las actas, acuerdos y disposiciones, suscriptos con anterioridad a la presente, con excepci n de los
que expresamente se mencionan en este Convenio.
En caso de modificarse dicho per odo de 36 meses de la exclusividad, las partes acordar n una nueva
vigencia
ART. 6 - CONCORDANCIA CON LAS LEYES VIGENTES.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se ajusta en un todo a las normas vigentes que regulan las
relaciones colectivas de trabajo en la Rep blica Argentina.

CAPITULO -II
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ART. 7 - LUGAR DE ASIENTO.
Todo trabajador tiene como lugar de asiento la oficina o edificio donde haya sido asignado. All deber
tomar y dejar servicio de acuerdo con el horario que le haya sido establecido. Todo ello de conformidad
con los reg menes establecidos en la presente Convenci n.
ART. 8 - CONDUCCI N DE AUTOMOTORES.
Toda unidad automotor que sea conducida por personal de la Cooperativa, que deba efectuar viajes de
larga distancia o desplazamientos en zonas rurales o despobladas, deber contar obligatoriamente con un
sistema de comunicaciones apropiado para informar sobre cualquier emergencia.
De no cumplirse con este requisito, se deber contar con un acompa ante en condiciones de manejar.
ART. 9 - DISPOSICIONES ESPECIALES.
La Cooperativa asumir el patrocinio legal o defensa del trabajador demandado cuando ste se vea
involucrado en hechos o actos de los cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto
ejercicio de sus funciones.
Para el cumplimiento del presente, el trabajador deber comunicar los hechos a la Cooperativa en forma
fehaciente por s o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los t rminos
legales
ART. 10 - RECLAMOS Y PETICIONES.
Las peticiones o reclamos que formule el trabajador, deber n tener como nico fin fundamentar los
derechos que puedan asistirle. Las mismas deber n ser por escrito y presentadas al superior inmediato,
quien acusar recibo dejando constancia de su recepci n en la respectiva copia.
ART. 11 - NOTIFICACIONES.
Cuando se trate de notificaciones de car cter personal que el trabajador deba firmar, se le har entrega de
una copia.
ART. 12 - DISCIPLINA.
1.- Ante la comisi n de hechos que pudieran constituir incumplimiento de las obligaciones laborales,
corresponder requerir al trabajador incurso en ellos un informe escrito.
Dicho informe, que deber ser solicitado por su superior inmediato, y en ausencia por quien le siga en
jerarqu a, constituye la obligaci n y el derecho del trabajador de manifestar por escrito y de inmediato,
c mo se produjeron los hechos y las causas que motivaron la falta que se le imputa o investiga. Dicha
exposici n, por pedido expreso del trabajador, podr ser ampliado dentro de las 24 (veinticuatro) horas, si
ste necesitara aportar elementos de prueba a su descargo.
2.- Si de las actuaciones expuestas se constatara la inobservancia de las normas de las Cooperativas, esto
dar lugar seg n la gravedad de la falta a:
a) Apercibimiento escrito.
b) Suspensi n menor.
c) Suspensi n mayor.
d) Despido.
3.- El apercibimiento escrito se aplicar en casos de faltas menores.
4.- Las restantes sanciones tendr n lugar en caso de faltas graves y/o reincidencia de hechos similares. En
todos los casos, cuando los hechos constituyan perjuicio grave laboral las Cooperativas podr n proceder
al despido con justa causa seg n lo prev el Art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
5.- Las sanciones previstas se comunicar n por escrito, con expresa menci n de los hechos. El trabajador
deber firmar la notificaci n, pudiendo en ese acto hacerlo en disconformidad, alegando los motivos que
hacen a su defensa dentro de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas. Asimismo, podr acudir a la
Organizaci n Gremial para que tome intervenci n.
6.- En caso de disconformidad, la Cooperativa deber analizar con la Organizaci n Gremial los
antecedentes y circunstancias del caso, dentro de un plazo que no exceda los 3 (tres) d as h biles a contar
de la fecha en que el trabajador present su descargo. Cumplida esta instancia la Cooperativa podr
aplicar o rectificar la sanci n prevista. En casos de faltas que impidan por su naturaleza la permanencia en
el servicio del afectado, se podr aplicar suspensi n precautoria o preventiva hasta tanto se resuelva la
cuesti n, en los t rminos antes previstos.
7.- Las Cooperativas adoptar n las medidas disciplinarias cuidando satisfacer las exigencias de la
organizaci n del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador, excluyendo toda
forma de abuso del derecho."

CAPITULO -III
POLIVALENCIA DE FUNCIONES Y GRUPOS LABORALES

ART. 13 - POLIVALENCIA DE FUNCIONES.
Se define como polivalencia de funciones a la aptitud que tiene todo trabajador para realizar distintas
tareas que sean propias de su mbito laboral y profesional, a partir de acceder a la capacitaci n y
entrenamiento adecuados que le permita ampliar sus conocimientos y habilidades.
En este marco, las partes se comprometen a lo siguiente:
- Las Cooperativas, a proveer la capacitaci n y entrenamiento mediante los programas formales y/o
pr cticas que correspondan, as como tambi n a aplicar la organizaci n, condiciones y medio ambiente de
trabajo apropiado al rol polivalente definido.
- Los trabajadores, a realizar las tareas del grupo laboral al que le pertenecen, tanto de ndole t cnica,
operativa y administrativa, que eventualmente hubiese que llevar a cabo para optimizar la continuidad del
servicio, dentro de los plazos y cronogramas establecidos por las Cooperativas.
ART. 14 - AGRUPAMIENTO DE COOPERATIVAS:
Para los fines especialmente especificados en este Convenio, se han agrupado las Cooperativas de
Telecomunicaciones conforme la siguiente cantidad de l neas habilitadas:
Grupo I: Cooperativas de Telecomunicaciones con 1 a 750 l neas habilitadas.
Grupo II: Cooperativas de Telecomunicaciones con 751 a 2.500 l neas habilitadas.
Grupo III: Cooperativas de Telecomunicaciones con m s de 2.500 l neas habilitadas.
Cada seis (6) meses, las cooperativas -a trav s de FE.CO.TEL.- informar n a la Comisi n Paritaria la
cantidad de l neas habilitadas a los efectos de una mejor aplicaci n y actualizaci n del presente Convenio.
ART. 15 - GRUPOS LABORALES Y CATEGORŒAS PROFESIONALES
Se definen a continuaci n los Grupos Laborales, con polivalencia de funciones, y su respectiva
calificaci n profesional, conforme la cantidad de l neas habilitadas que posean las Cooperativas, a saber:
i - Cooperativas con 1 a 750 LŒNEAS HABILITADAS:
GRUPOS LABORALES Y CALIFICACI N PROFESIONAL:
I.1.- Mantenimiento Exterior e Interior
I.2.- Administrativo-Comercial
I. 1. GRUPO MANTENIMIENTO EXTERIOR E INTERIOR.
Actividades que comprende: mantenimiento de centrales, equipos de transmisi n y de energ a; tendido de
cables, localizaci n de faltas; aceptaci n, prueba, instalaci n y reparaci n de abonados, tel fonos
p blicos y servicios especiales; atenci n de reclamos; mantenimiento edilicio.
Categor as:
A: Auxiliar de Mantenimiento (ingresante)
B: Auxiliar de 2da. de Mantenimiento
C: Auxiliar de 1ra. de Mantenimiento
D: Oficial de Mantenimiento
E: Oficial M ltiple de Mantenimiento
F: Jefe de Mantenimiento
I. 2. GRUPO ADMINISTRATIVO-COMERCIAL.
Actividades que comprende: tareas administrativas generales; atenci n al cliente en oficinas p blicas,
cabinas y locutorios; tareas b sicas de inform tica; atenci n comercial de reclamos e informaciones.
Categor as:
A: Auxiliar Administrativo (ingresante)
B: Auxiliar Administrativo
C: Administrativo
D: Administrativo Especializado
E: Jefe Administrativo-Comercial
II - Cooperativas con 751 a 2.500 lineas habilitadas:

GRUPOS LABORALES Y CALIFICACI N PROFESIONAL:
II.1.- Equipos
II.2.- Plantel Exterior
II.3.- Servicios Generales
II.4.- Administrativo-Comercial
II 1. GRUPO EQUIPOS.
Actividades que comprende: aceptaci n y mantenimiento de centrales, equipos de transmisi n y de
energ a; prueba, medici n y despacho de reparaciones.
Categor as:
A: Auxiliar de Equipos(ingresante)
B: Auxiliar de 2da. de Equipos
C: Auxiliar de 1ra. de Equipos
D: Oficial de Equipos
E: Oficial M ltiple de Equipos
F: Jefe de Mantenimiento
II 2. GRUPO PLANTEL EXTERIOR.
Actividades que comprende: construcci n y mantenimiento del plantel exterior, tendido de cables,
localizaci n de faltas; instalaci n y reparaci n de abonados, tel fonos p blicos y servicios especiales;
atenci n de reclamos.
Categor as:
A: Auxiliar de Plantel Exterior (ingresante)
B: Auxiliar de Plantel Exterior
C: Oficial de Plantel Exterior
D: Oficial Especializado de Plantel Exterior
E: Supervisor de Plantel Exterior
II 3. GRUPO SERVICIOS GENERALES.
Actividades que comprende: Almacenamiento y distribuci n de materiales; mantenimiento de
automotores, edificios y elementos de oficina; servicio de maestranza y mensajer a.
Categor as:
A: Auxiliar de Servicios Generales (ingresante)
B: Auxiliar de Servicios Generales
C: Oficial de Servicios Generales
D: Oficial Especializado de Servicios Generales
E: Supervisor de Servicios Generales
II 4. GRUPO ADMINISTRATIVO-COMERCIAL.
Actividades que comprende: tareas administrativas generales; atenci n al cliente en oficinas p blicas,
cabinas y locutorios; tareas b sicas de inform tica; atenci n comercial de reclamos e informaciones.
Categor as:
A: Auxiliar Administrativo (ingresante)
B: Auxiliar Administrativo
C: Administrativo
D: Administrativo Especializado
E: Jefe Administrativo-Comercial
III - Cooperativas con MAS DE 2.500 LŒNEAS HABILITADAS:
GRUPOS LABORALES Y CALIFICACI N PROFESIONAL:
III.1.- Ingenier a / Especializados
III.2.- Equipos
III.3.- Empalmador-L neas
III.4.- Servicios al Cliente / Post Venta
III.5.- Almacenes y Servicios Generales
III.6.- Administrativo-Comercial
III.7.- Operaci n
III.8.- Comunicaciones
III.1. GRUPO INGENIERIA / ESPECIALIZADOS.
Actividades que comprende: proyecto de equipos urbanos e interurbanos y de plantel exterior, protecci n
de la red, sobrestancia y seguimiento de obras de plantel exterior y edificios, verificaci n de materiales,
aceptaci n de equipos, asistencia t cnica especializada.
Categor as:
A: Auxiliar (ingresante) de Ingenier a / Auxiliar Especializado
B: Auxiliar de Ingenier a / Auxiliar Especializado de 2da.
C: Auxiliar de Ingenier a / Auxiliar Especializado de 1ra.
D: Oficial de Ingenier a / Oficial Especializado
E: Oficial M ltiple de Ingenier a / Oficial Especializado de 2da.
F: Oficial Especializado de Ingenier a / Oficial Especializado de 1ra.
III.2. GRUPO EQUIPOS.
Actividades que comprende: mantenimiento de centrales, equipos de energ a y bater as, aceptaci n de
equipos, transmisi n de alta y baja capacidad, mantenimiento de m stiles y antenas.
Categor as:
A: Auxiliar (ingresante) de Equipos
B: Auxiliar de Equipos de 2da.
C: Auxiliar de Equipos de 1ra.
D: Oficial de Equipos
E: Oficial M ltiple de Equipos
F: Oficial Especializado de Equipos
III.3. GRUPO EMPALMADOR-LINEAS.
Actividades que comprende: canalizaciones, tendido de cables, construcci n, presurizaci n, localizaci n,
mantenimiento mayor, mantenimiento de cables coaxiles y de fibra ptica.
Categor as:
A: Auxiliar (ingresante) Empalmador-L neas
B: Auxiliar Empalmador-L neas
C: Oficial Empalmador-L neas
D: Oficial Empalmador-L neas Especializado
E: Supervisor Empalmador-L neas / Encargado de Grupo de L neas y Redes
III.4. GRUPO SERVICIOS AL CLIENTE / POST VENTA.
Actividades que comprende: asignaci n, instalaci n y reparaci n de abonados, tel fonos p blicos y
servicios especiales, pruebas, mediciones y despacho, atenci n de reclamos, asignaci n de l neas de
oficina, reparaciones.
Categor as:
A: Auxiliar (ingresante) Servicios al Cliente / Post Venta
B: Auxiliar Servicios al Cliente / Auxiliar de Post Venta
C: Oficial Servicios al Cliente / Oficial Post Venta Especializado
D: Oficial Especializado Servicios al Cliente / Oficial Post Venta Especializado
E: Supervisor Servicios al Cliente / Encargado de Grupo Post Venta
III.5. GRUPO ALMACENES Y SERVICIOS GENERALES.
Actividades que comprende: recepci n, almacenamiento y distribuci n de materiales y equipos,
reparaci n de automotores, edificios y elementos de oficina, servicio de maestranza y mensajer a.
Categor as:
A: Auxiliar (ingresante) de Almacenes y Servicios Generales
B: Auxiliar de Almacenes y Servicios Generales
C: Oficial de Almacenes y Servicios Generales
D: Oficial Especializado de Almacenes y Servicios Generales
E: Supervisor de Almacenes y Servicios Generales / Encargado de Grupo de Almacenes y servicios
generales.
III.6. GRUPO ADMINISTRATIVO COMERCIAL
Actividades que comprende: Tareas administrativas generales; atenci n al cliente en todo el mbito de la
gesti n comercial; (informaci n comercial, atenci n de reclamos, venta , contrataci n de servicios,
cobranzas, etc); en oficinas p blicas, cabinas y locutorios; tareas b sicas de inform tica; asistencia
administrativa especializada.
Categar as:
A: Auxiliar (ingresante) Administrativo
B: Auxiliar Administrativo.
C: Administrativo
D: Administrativo Especializado/ Representante Comercial de 2da.
E: Supervisor Administrativo/ Representante Comercial de 1ra.
III.7. GRUPO OPERACI N.
Actividades que comprende: establecer comunicaciones urbanas, interurbanas y telex, informaciones,
atenci n de agencias, observaciones de tr fico.
Categor as:
A: Auxiliar (ingresante) de Tr fico
B: Auxiliar de Tr fico
C: Operador de Tr fico
D: Operador Especializado de Tr fico
E: Supervisor de Tr fico
IV - PARA TODO EL AMBITO DE FECOTEL.

GRUPO COMUNICACIONES.
Actividades que comprende: Diseño, construcción, instalación, mantenimiento, operación,
administración, comercialización, marketing y telemarketing de servicios móviles: celular, paging (aviso
a personas), trunking (radioel ctrico de concentraci n de enlaces), repetidor comunitario, mensajer a
rural, localizaci n de veh culos, etc; servicios de transmisi n de datos, texto y audiotexto e imagen, y
todo otro servicio de telecomunicaciones.
Categor as:
A: Auxiliar (ingresante) en Comunicaciones
B: Auxiliar en Comunicaciones de 2da.
C: Auxiliar en Comunicaciones de 1ra.
D: Oficial en Comunicaciones
E: Oficial Especializado en Comunicaciones
F: Encargado de Comunicaciones
ART. 16 - CATEGORŒAS SUPERIORES
El personal que revista en las categor as "G", "H", "I", "J" cumplir n una jornada laboral de 9 (nueve)
horas efectivas. Asimismo gozar n de un descanso al promediar la jornada de una (1) hora.
Denominaciones
Categor as
G
Responsable grupos laborales / Experto junior
H
Responsable b sico de gesti n / Experto semi seniors.
I
Responsable especializado de gesti n / Experto seniors.
J
Responsable general de gesti n
Las categor as con denominaci n "Experto Juniors", "Experto Semi-seniors" y "Experto Seniors" se
refieren a perfiles funcionales de profesional con t tulos universitarios habilitantes

CAPITULO -IV
SISTEMA DE PROMOCIONES

ART. 17 - SISTEMA DE PROMOCIONES.
Las Cooperativas, una vez establecidas ; las vacantes efectivas en cada grupo y categor a laboral
proceder n a la promoci n del personal a una categor a superior mediante el sistema de convocatorias con
publicaci n, concurso y selecci n de postulantes.
1.- PUBLICACIÓN DE VACANTES. Deber n efectuarse con una antelaci n no inferior a 30 (treinta)
d as a la fecha de cierre de la admisi n de solicitudes, y tendr una amplia difusi n en todo el mbito de
la Cooperativa.
En toda publicaci n de convocatoria se har constar expresamente:
Perfil de funci n y descripci n general de tareas.
Condiciones que deben reunir los postulantes.
Temario de la evaluaci n te rico-pr ctico y fecha de inicio de las mismas.
Duraci n del per odo de formaci n (si corresponde).
N mero y clase de vacantes a cubrir.
Plazo, forma y lugar en que deber n presentarse las solicitudes.
2.- CONCURSO.
Se adaptar el mecanismo de concurso-oposici n de postulantes.
Las evaluaciones a desarrollar, ser n:
a) Antecedentes y experiencia laboral.
b) Examen te rico-pr ctico.
3.- SELECCI N. Las vacantes ser n cubiertas en el n mero establecido en la convocatoria respectiva,
por aquellos que habiendo superado positivamente la etapa de evaluaci n de antecedentes y experiencia
laboral, obtengan los mejores puntajes en los ex menes de oposici n. Se confeccionar una lista de los
mismos, y se har la publicaci n respectiva.
4.- CURSOS DE FORMACI N. Para facilitar la promoci n de determinadas vacantes que indiquen
niveles de responsabilidad, conducci n de personal, perfiles funcionales nuevos, y otros, las Cooperativas
impartir n cursos de formaci n, previos al examen te rio-pr ctico, a fin de la adecuaci n al puesto de
trabajo y a la funci n que vaya a desempe ar el postulante.
5.- VERIFICACI N GREMIAL. La participaci n de la representaci n gremial en el proceso de las
promociones ser la siguiente:
El seguimiento concurso-oposici n lo ejercer el Sindicato del mbito geogr fico; donde se realice dicho
concurso, a cuyo efecto podr asignar un veedor del acto examinador.
Tendr adem s, como misi n verificar la publicaci n de las vacantes, la calificaci n de los postulantes y
la lista del personal seleccionado.
Las Cooperativas informar n a F.O.E.E.S.I.T.R.A. el programa y resultado de las promociones que vayan
realizando durante cada ejercicio anual.
6.- CLÁUSULAS ESPECIALES.
Todo trabajador que habiendo aprobado el examen de selecci n y por razones de cupo de vacantes no
pudiese acceder a una promoci n, as tambi n aquel trabajador que no aprobara el examen, tendr
derecho a la informaci n detallada sobre su evaluaci n.
La aprobaci n de un examen que, por razones de cupo de vacantes, no hubiese dado lugar a una
promoci n, no se considerar v lida para una nueva convocatoria, debiendo el trabajador cumplir con los
requisitos exigidos para una nueva oportunidad.
La desaprobaci n de un examen limitar la postulaci n a una nueva convocatoria por el t rmino de 6
(seis) meses
ART. 18 - CATEGORŒAS DE INGRESO.
Independientemente de la cantidad de l neas habilitadas de una Cooperativa, en todo los grupos laborales,
la categor a de ingreso es la identificada con la letra "A", sin perjuicio de la promoci n a la categor a "B"
una vez transcurrido seis (6) meses de producido el ingreso a la Cooperativa, de acuerdo a lo establecido
en el sistema de promociones

CAPITULO -V
JORNADA DE TRABAJO

ART. 19 - JORNADA DE TRABAJO.
La jornada de trabajo diaria ser de 8 hs. de lunes a viernes, cuando sta sea continuada, con las
excepciones establecidas en la legislaci n vigente y en el presente convenio.
Con la renovaci n del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las partes se comprometen a analizar los
ndices de productividad en las cooperativas para considerar la factibilidad de modificar la jornada de
trabajo
ART. 20 - JORNADA DE TRABAJO EN OPERACI N TRAFICO.
El personal de operaci n tr fico, dada la tarea agotadora que implica la simultaneidad de funciones de
conmutaci n telef nica y de videoteclado realizadas en salas de comunicaciones, cumplir una jornada
diaria de 7 hs. 30 (37 hs. 30 semanales)
ART. 21 - JORNADA DE TRABAJO EN C MARAS SUBTERR NEAS.
De acuerdo al Decreto 23.664/46, que establece la insalubridad del trabajo en c maras subterr neas
telef nicas, y a lo expresado en el Art. 200 de la Ley de Contrato de Trabajo, el horario de trabajo es el
siguiente:
a) Jornada total en c mara: 6 (seis) horas.
b) Jornada mixta: se considera 1 (una ) hora y 20 (veinte) minutos por cada hora trabajada en c mara,
continuando la jornada hasta cumplir las ocho horas.
ART. 22 - JORNADA DISCONTINUA
Para las Cooperativas donde se realicen jornadas discontinuas se fijan las siguientes condiciones:
Las Cooperativas que a la fecha de homologaci n del presente Convenio, realicen jornada discontinua sin
abonar diferencia alguna por ese concepto, continuar n con la misma modalidad. Adem s se otorga un
plazo de 120 d as para ordenar y ajustar la jornada de trabajo. Las Cooperativas ajustar n sus jornadas de
trabajo dentro de esta cl usula vencido dicho plazo regir lo establecido en la cl usula 2 da.
Luego de la fecha de homologaci n del presente Convenio la Comisi n Paritaria Nacional, tendr un
plazo no mayor a 120 d as, para establecer una compensaci n econ mica que ser abonada por las
Cooperativas a cada trabajador que realice este tipo de jornada. Solo establecida la compensaci n
econ mica, las Cooperativas, cualquiera sea la cantidad de l neas habilitadas podr establecer en forma
transitoria o permanente jornadas discontinuas siempre que no signifique disminuci n de su planta de
personal.
En el caso que las Cooperativas incorporen nuevos empleados, los mismos cumplir n la jornada en las
mismas condiciones que los dem s trabajadores de la Cooperativa que corresponda, seg n lo establecido
en los incisos 1 y 2.
ART. 23 - JORNADA DE TIEMPO PARCIAL
Los trabajadores a tiempo parcial cumplir n una jornada de trabajo inferior a las dos terceras (2/3) partes
de la jornada habitual de la actividad. En ning n caso la jornada podr ser inferior a 2(dos) horas diarias y
continuadas.
Los aumentos de jornada se comunicar n con (15) quince d as de anticipaci n como m nimo, y se tendr
en cuenta la mayor antig edad del empleado en caso de existir varios postulantes a dicho incremento.
El personal de jornada reducida percibir el salario y dem s conceptos convencionales remunerativos de
acuerdo a las siguientes porcentuales:
HORAS
GRUPO LABORAL
OPERACI N (1)
DEM S GRUPOS
LABORALES (2)
2
26,67 %
25,00 %
2 _
33,33 %
31,25 %
3
40,00 %
37,50 %
3 _
46,67 %
43,75 %
4
53,33 %
50,00 %
4 _
60,00 %
56,25 %
5
66,67 %
62,50 %
5 _
73,33 %
68,75 %
1) Jornada Laboral : 7 hs. 30
2) Jornada Laboral : 8 hs.
Al personal de jornada reducida que trabaja total o parcialmente en horario nocturno (21 a 6 hs) se le
pagar n 8 (ocho) minutos de tiempo suplementario por cada hora trabajada.

ART. 24 - HORARIOS.
La Cooperativa podr establecer los horarios, conforme a las tareas y funciones que desempe an los
trabajadores, a los requerimientos de la organizaci n del trabajo y a la debida atenci n al cliente.
Asimismo, podr establecer horarios especiales de acuerdo a circunstancias territoriales, clim ticas o
estacionales. Los horarios tambi n podr n ser organizados de acuerdo al sistema de turnos, los cuales
ser n rotativos.
Los cambios de turno u horarios ser n fijados con una antelaci n de 15 (quince) d as, salvo casos de
fuerza mayor o necesidades del servicio imprevistas.
ART. 25 - EMERGENCIAS.
El trabajador no estar obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o
accidente ocurrido o inminente, de fuerza mayor, o, por exigencias excepcionales de la econom a nacional
o de la Cooperativa, en concordancia con lo que establece la legislaci n vigente.
Si la emergencia, y consecuente convocatoria, es en d as que no debiera prestar servicio, se le reconocer
medio d a trabajado, a todos los efectos, si el tiempo de ocupaci n no sobrepasa la mitad de su jornada y
el d a ntegro cuando la sobrepase, y se liquidar conforme a lo enunciado en el art culo sobre "Horas
Extraordinarias" del presente Convenio.
El trabajador percibir adem s una compensaci n por el tiempo transcurrido entre el momento en que
salga de su domicilio y el lugar donde se le haya indicado que se presentara, equivalente a un monto de
media hora extraordinaria".
ART. 26 - TURNOS DIAGRAMADOS.
Se denomina turno diagramado el realizado por el trabajador para garantizar la continuidad del servicio
telef nico, ya sea por razones t cnicas y/o de atenci n al cliente, en s bados, domingos y feriados,
cumpliendo su jornada normal en turnos rotativos.
Los turnos diagramados ser n distribuidos en forma equitativa y con el sistema de rotaci n entre los
trabajadores, de la misma oficina y sector.
Se except a para los trabajadores de turno diagramado lo dispuesto en el art culo "Jornada de Trabajo",
en cuanto a cumplir la jornada de lunes a viernes, garantiz ndose el descanso del art culo "Descanso
Semanal", semana por medio indefectiblemente, pudi ndose modificar esta disposici n por acuerdo entre
los trabajadores interesados del sector, previa conformidad con el jefe respectivo.
En estos supuestos, las Cooperativas abonar n como nica compensaci n un adicional mensual
equivalente al 18% (dieciocho por ciento) del salario b sico m s antig edad. Aquel que solo trabaje un
s bado, domingo o feriado por mes percibir un adicional del 9% (nueve por ciento).
El trabajador gozar de un descanso compensatorio de la misma duraci n de horas trabajadas, durante la
semana siguiente de realizados los mismos.
Podr n estar afectados a este sistema de turnos, de acuerdo al grupo de Cooperativas, los trabajadores
identificados en los siguientes grupos:
I - Cooperativas con 1 a 750 l neas habilitadas:
Grupo Administrativo-Comercial.
II - Cooperativas con 751 a 2.500 l neas habilitadas:
Grupos Equipos, Plantel Exterior y Administrativo-Comercial.
III - Cooperativas con m s de 2.500 l neas habilitadas:
Grupos Equipos, Empalmador-L neas, Servicio al Cliente/Post Venta,
Administrativo-Comercial y Operaci n.
La Comisi n Paritaria podr considerar la aplicaci n de turnos diagramados a cualquier otro sector por
razones justificables de servicio.
ART. 27 - DESCANSO SEMANAL.
A todo trabajador le corresponde el usufructo del descanso semanal de s bados y domingos, con las
excepciones establecidas en el presente Convenio y en toda otra disposici n que re ne la materia.
En caso de trabajar en d as s bados y domingos , el trabajador gozar de un descanso compensatorio de la
misma duraci n, en la forma y oportunidad que fijan esas disposiciones. Cuando se omitiere el
otorgamiento del descanso compensatorio, en tiempo y forma, el trabajador podr hacer uso de ese
derecho a partir del primer d a h bil de la semana subsiguiente, previa comunicaci n formal de ello
efectuada con una anticipaci n no menor de 24 (veinticuatro) horas. La Cooperativa en tal caso, est
obligada a abonar el salario habitual con el 100% (ciento por ciento) de recargo.
ART. 28 - DESCANSO ENTRE JORNADAS.
El trabajador gozar de un descanso no inferior a doce (12) horas entre el cese de una jornada y el
comienzo de la otra, salvo en los previstos del art culo "Emergencias" del presente Convenio.
Cuando el trabajador preste servicios dentro de las 12 (doce ) horas de pausa que debe haber como
descanso entre jornadas, gozar de un descanso compensatorio de la misma duraci n al tiempo trabajado,
a partir de la primera hora h bil del d a subsiguiente.
ART. 29 - DESCANSO DURANTE LA JORNADA.
El trabajador tiene derecho dentro de la jornada de trabajo al descanso que se establece a continuaci n:
30 (treinta) minutos para todo trabajador cuya jornada sea completa y continuada.
En el supuesto de jornada reducida, el tiempo de descanso ser proporcional a dicha jornada, conforme lo
establecido en el art culo sobre "Jornada Reducida" del presente Convenio.
Para el caso espec fico del personal de operaci n en centrales que operan a trav s de sistemas digitales,
tendr , asimismo, un descanso visual de 10 (diez) minutos por cada per odo de 2 (dos) horas de trabajo
corrido en su puesto de operaci n.
Los descansos se otorgar n preferentemente cuando promedie la jornada, excepto que por necesidades
operativas, circunstancias estacionales y/o clim ticas deban otorgarse en otro momento.
ART. 30 - TRABAJO EN DŒAS FERIADOS.
El trabajador que por necesidad de mantener la prestaci n del servicio efectuare sus tareas en jornadas
declaradas feriados por Ley, percibir n sus haberes con las mejoras de este Convenio sin perjuicio del
franco compensatorio correspondiente.

CAPITULO -VI
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

ART. 31 - MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.
Las modalidades de contrataci n comprenden a los contratos por tiempo indeterminado con periodo de
prueba por 6 meses, contratos por tiempo determinado, contratos de tiempo parcial y contrataciones
especiales y promovidas establecidas en las leyes vigentes.

CAPITULO -VII
DOTACIONES - VACANTES - INGRESOS - INTERINATOS

ART. 32 - DOTACIONES.
Las Cooperativas comunicar n a F.O.E.E.S.I.T.R.A. las dotaciones anuales del personal representado por
esa Federaci n; esta informaci n no afectar la reserva de los planes estrat gicos de las mismas.
ART. 33 - VACANTES.
Las vacantes que existieran en el ámbito de una Cooperativa ser n cubiertas por traslados, promociones o
nuevos ingresos. Se publicar n en los medios de difusi n internos y externos adecuados, indicando los
requisitos exigidos. Tendr n derecho a participar quienes cumplan con los requerimientos.
Las Cooperativas se comprometen a cubrir las vacantes que se produzcan, con personal propio, antes de
producir nuevos ingresos de personal convencionado, siempre que se disponga de candidatos que
cumplan con los perfiles requeridos para el puesto.
ART. 34 - INGRESOS.
El ingreso de personal se efectuar en funci n de las necesidades de las Cooperativas, las que
establecer n los mecanismos de selecci n correspondiente. En igualdad de condiciones, ser considerado
como factor decisivo el hecho de ser hijo de empleado activo, fallecido o jubilado. Con la finalidad de
promover en forma amplia el empleo, cada Cooperativa informar a F.O.E.E.S.I.T.R.A. las vacantes a
cubrir para nuevos ingresos.
A tal efecto F.O.E.E.S.I.T.R.A. podr postular a trav s de sus registros, los candidatos que considere
conveniente, quienes deber n cumplir los requisitos establecidos por la Cooperativa.
Para el cumplimiento del presente, F.O.E.E.S.I.T.R.A. designar un gestor de ingresos. Por su intermedio,
las Cooperativas notificar n el resultado de las evaluaciones de los postulantes presentados por la
Organizaci n Gremial.
Los postulantes que no aprobaran las evaluaciones te ricas y/o pr cticas que exigieran las Cooperativas,
podr n ser presentados por la F.O.E.E.S.I.T.R.A. en oportunidad de nuevas convocatorias.
ART. 35 - INTERINATOS.
Al trabajador que se le asigne desempe ar temporariamente tareas de supervisi n, percibir por el tiempo
que ello suceda las remuneraciones correspondientes a dichas funciones.
En caso de vacante efectiva, este desempe o en tareas superiores no deber exceder el t rmino de 6 (seis)
meses.
Se asignar n para cubrir interinatos, personal de los mismos sectores u oficinas, y de la categor a
inmediata inferior. En los casos que no existiere personal cualificado se designar a personas de otros
sectores afines.
Esta asignaci n de tareas s lo se considerar v lida cuando sea autorizada mediante constancia fehaciente
de la oficina de personal correspondiente.
ART. 36 - REINGRESO.
Cuando al trabajador que se hubiere jubilado por invalidez, le sea suspendido el beneficio por el
organismo previsional , en raz n de haber desaparecido las causas que determinaran su otorgamiento,
tendr derecho a cubrir las vacantes que se produzcan en la Cooperativa, y conforme a sus capacidades
podr ser reubicado y/o recategorizado.

CAPITULO -VIII
TRASLADOS - ADSCRIPCIONES - REUBICACIONES
COMISIONES - DESPLAZAMIENTOS

ART. 37 .- TRASLADOS. ADSCRIPCIONES. REUBICACIONES.
Si la Cooperativa tuviera sucursales o gerenciara a otra, podr efectuar traslados, adscripciones y/o
reubicaci n de personal..
También, se podr n producir traslados, adscripciones o reubicaciones por solicitud del trabajador.
En estos casos, los trabajadores deben tener al menos 2 (dos) a os de servicios efectivos y permanentes
en su lugar de asiento.
Las causas para solicitar un traslado, adscripci n o reubicaci n son las que se indican a continuaci n:
Razones de salud propia.
Razones de salud de un miembro del grupo familiar que dependa econ micamente del trabajador y/o
conviva con él.
Las solicitudes ser n debidamente evaluadas por la Cooperativa teniendo en cuenta las razones invocadas,
la posibilidad de asignar un puesto de igual funci n a la del peticionante en el lugar requerido y en la
medida que las necesidades del servicio lo permitan.
ART. 38 - TRASLADO DEL C NYUGE.
Cuando un matrimonio se desempe e en la Cooperativa y se traslade a uno de ellos a un nuevo destino
por razones de servicio, la solicitud de traslado del c nyuge deber ser atendida en la forma m s
inmediata posible.
ART. 39 - TIEMPO ENTRE TRASLADOS, REUBICACIONES Y ADSCRIPCIONES.
El trabajador trasladado o reubicado por razones de servicio, no est obligado a aceptar un nuevo traslado
o reubicaci n hasta transcurridos 2 (dos) a os del anterior.
Cuando se trate de adscripci n por esta causa, la duraci n de la misma no podr exceder del lapso de 6
(seis) meses.
ART. 40 - TRASLADOS. NOTIFICACIONES. GASTOS.
Cuando por necesidades del servicio un trabajador sea trasladado a una localidad distante a m s de 40
Km. (cuarenta kil metros) de su domicilio, ser notificado con 15 (quince) d as de anticipaci n. Cuando
el traslado implique el cambio del domicilio personal del trabajador, ste percibir como compensaci n
en forma anticipada los gastos que origine su traslado, el de los familiares a su cargo que habiten con l,
el transporte de sus muebles y equipaje para tales efectos deber presentar previamente el presupuesto de
gastos para su aprobaci n y con posterioridad los comprobantes de los mencionados gastos.
Tambi n se le reconocer n 30 (treinta) d as del "Vi tico por Comisiones y Adscripciones" pactado en el
presente convenio, no remunerativos y no sujetos a rendici n.
Cuando el traslado sea a solicitud del trabajador se le podr otorgar, a su requerimiento, un pr stamo para
solventar los gastos correspondientes al mismo, previa justificaci n de presupuesto y posterior
presentaci n de comprobante de pago.
ART. 41 - PERMUTAS.
Los trabajadores de una misma Cooperativa, que revisten en igual categor a y grupo laboral podr n
solicitar permutar entre s sus respectivos destinos sin derecho a percibir compensaci n alguna y siempre
que exista previa conformidad de la Cooperativa y no origine perjuicios para terceros.
Asimismo, podr n solicitar permutar dos trabajadores de distinto grupo laboral, entre s , previa
conformidad de la Cooperativa, que deber capacitarlos convenientemente para un mejor desempe o de
sus funciones.
Una vez efectuado el movimiento, en ambos casos, deber n permanecer en el nuevo destino 4 (cuatro)
a os como m nimo para solicitar una nueva permuta o traslado.
ART. 42 - COMISIONES: ADSCRIPCIONES.
El trabajador que habiendo tomado servicio en su lugar de asiento, se le indique que deber completar su
jornada normal de tareas en un lugar distinto, se le reembolsar n los gastos de viaje efectivamente
realizados, y se le computar como tiempo de trabajo efectivo el que emplee en dicho viaje.
Al trabajador que por necesidades del servicio se comisione o adscriba, y al que se indique tomar y dejar
servicio en un lugar de trabajo, fuera de su asiento habitual, donde cumplir la jornada normal de tareas,
se le reembolsar el mayor gasto de viaje, si lo hubiera, comput ndose como per odo de trabajo efectivo
el exceso de tiempo que emplee en dicho viaje, que en ning n caso se computar inferior a los 30 (treinta)
minutos.
ART. 43 - COMISIONES: COMODIDADES. LICENCIA.
La Cooperativa deber procurar, previo a una comisi n por m s de una jornada a una localidad a m s de
40 Km. (cuarenta kil metros) del lugar de residencia, el alojamiento del trabajador.
En caso contrario, ste podr disponer de hasta un m ximo de 3 (tres) horas a efectos de proporcionarse
dichas comodidades de alojamiento. El albergue gestionado por la Cooperativa, constituir una obligaci n
de residencia para el trabajador s lo durante el primer d a de su comisi n, pudiendo luego mudar su
estancia a un lugar diferente al procurado por la Cooperativa, pero sin derecho a la franquicia horaria
mencionada precedentemente. En este caso el trabajador deber hacerse cargo de los gastos de traslado y
la diferencia de precio siempre que exceda los valores estipulados en el Art. 58. (Vi ticos por Comisiones
y Adscripciones).
Si la comisi n de servicio es por tiempo superior a 2 (dos) meses, el trabajador tendr derecho a un
m nimo de 4 (cuatro) d as laborales de licencia, sin contar como tal el tiempo de viaje cuyos gastos
correr n por cuenta de la Cooperativa.
ART. 44 - DESPLAZAMIENTOS TRANSITORIOS.
Cuando las necesidades del servicio lo requieran, la Cooperativa podr desplazar transitoriamente al lugar
que sea necesario a trabajadores de otro destino, seg n las condiciones establecidas en este Convenio.

CAPITULO -IX
CAPACITACIÓN Y TECNOLOGÍA

ART. 45 - CAPACITACIÓN.
Las Cooperativas brindarán a los trabajadores, la capacitaci n necesaria para el desempe o de sus
funciones en la especialidad y categor a en que revistan o que pasen a revistar como consecuencia de
cambios en la tecnolog a o en la organizaci n del trabajo y en atenci n a la reconversi n laboral que ello
implica.
Asimismo, se ha establecido que el personal podr ser asignado a distintas tareas dentro de cada grupo
laboral, cuando se encuentre en condiciones de desempe arlas, tanto desde el punto de vista te ricopr
ctico, como del psicof sico, si la naturaleza de la funci n a desempe ar as lo requiere. A tal fin, las
Cooperativas articular n los planes anuales de capacitaci n, informando a la F.O.E.E.S.I.T.R.A. con la
debida anticipaci n.
Dado el impacto que genera en el proceso de trabajo los cambios tecnol gicos en las telecomunicaciones,
se define como de inter s com n, para el logro de una adecuada reconversi n de mano de obra en su rol
polivalente, la celebraci n de protocolos instrumentales de capacitaci n, que permitan la aplicaci n de
programas complementarios de formaci n con participaci n de la Organizaci n Sindical.
Se analizar para el cumplimiento del presente la factibilidad del aporte a un fondo especial por parte de
las Cooperativas.
Aquellas Cooperativas que a la fecha de homologaci n del presente Convenio, ya efectuaban
mensualmente a F.O.E.E.S.I.T.R.A. el aporte por el equivalente al 2 % mensual sobre salarios sujetos a
retenci n jubilatoria, con destino al fondo de capacitaci n, formaci n y entrenamiento, mantendr n en
forma invariable el mencionado aporte.
Las sumas resultantes ser n depositadas por las Cooperativas mencionadas a la orden de
F.O.E.E.S.I.T.R.A. en la instituci n bancaria que esta designe dentro de los 10 d as corridos de finalizado
el mes
ART. 46 - CAMBIOS TECNOL GICOS.
En los casos en que por innovaciones tecnol gicas se vean afectadas las dotaciones de las Cooperativas,
stas adoptar n los recursos para dar al mismo las vacantes disponibles, los cursos de capacitaci n
necesarios para las reubicaciones posibles y/o efectuar traslados, en la medida que el trabajador pueda
desarrollar la funci n a asignar y cumpla con el perfil requerido para la posici n. Las Cooperativas
comunicar n a la Organizaci n Gremial signataria del Convenio Colectivo de Trabajo, con un plazo no
menor de 3 (tres) meses de antelaci n, los cambios tecnol gicos y las reconversiones laborales que
incidan en el personal. Producida dicha comunicaci n, las Cooperativas proporcionar n a los Sindicatos
locales la siguiente informaci n:
Alternativas de asignaci n de nuevas tareas.
Alternativas de apertura de cursos de capacitaci n para el personal interesado en su reconversi n laboral y
que se hallare en condiciones ps quicas y f sicas para cumplir nuevas tareas.
Alternativas de traslados.

CAPITULO X
COMPENSACIONES Y SALARIOS

ART. 47 - SALARIOS.
Las escalas salariales ser n las que obran como ANEXO I del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
En las Cooperativas donde se realice una jornada de trabajo de 7 hs. diarias, el trabajador percibir la
proporcionalidad del 93,3 % para el Grupo Laboral Operaci n Tr fico y el 87,5% para los dem s Grupos
Laborales. Cuando la jornada de trabajo sea de 6 (seis) horas diarias la proporcionalidad anterior ser del
80% y el 75% respectivamente. En todos los casos nicamente a los efectos de la escala salarial y a lo
establecido en el Art.51- Beneficio Social de Asistencia.
Cuando se trate de trabajadores que desarrollan sus tareas habituales a tiempo parcial, percibir n las
remuneraciones de acuerdo a la proporcionalidad establecida en el Art.23.
Si la jornada se cumple parcialmente en horario nocturno se cumplir lo dispuesto en las normas legales
vigentes.
Las partes acuerdan iniciar la revisi n de los salarios y dem s adicionales en el mes de diciembre de
1998, en la fecha mencionada y salvo que circunstancias extraordinarias e imprevistas aconsejan un
tratamiento previo, las partes analizar n la evoluci n, de las variables econ micas para decidir una
eventual recomposici n .
Asimismo la Comisi n Paritaria elaborar pautas y esquemas de Productividad para ser aplicadas en el
mbito de todas las Cooperativas, en un plazo no mayor de 90 d as.
En las Cooperativas que a la fecha de la homologaci n del presente Convenio, est n implementando
mecanismos de productividad, dar n continuidad a los mismos hasta que la Comisi n Paritaria defina lo
indicado en el p rrafo anterior.
A los efectos de ordenar la liquidaci n de los distintos rubros salariales, en aquellas Cooperativas donde
los valores de los mismos a la fecha de la homologaci n del presente Convenio excedan a los establecidos
en los Anexos I y II , se liquidar n en forma transitoria con la denominaci n "Complemento Salarial".
ART. 48 - BONIFICACI N POR ANTIG EDAD.
F jase para los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la bonificaci n
mensual en concepto de "Antig edad" que se indica en el Anexo II por cada a o de servicio sin l mite de
antig edad.
Cuando deba ajustarse la antig edad, en los casos que se indican a continuaci n, se tendr en cuenta lo
siguiente:
Al trabajador de jornada reducida, cuando pase a desempe ar funciones de tiempo entero, se le computar
1 (un) mes de antig edad por cada 140 (ciento cuarenta) horas trabajadas hasta el 30/04/91, y de 1 (un)
mes de antig edad por cada 160 (ciento sesenta) horas trabajadas a partir del 01/05/91.
Al trabajador de temporada, se le computar a todos los efectos el total de tiempo efectivamente
trabajado, conforme a las disposiciones legales y convencionales vigentes.
El personal de jornada reducida, cobrar la proporci n correspondiente, seg n lo estipulado en el presente
Convenio.
La antig edad, a los efectos exclusivamente del cobro de esta bonificaci n, se computar desde el primer
d a del mes en que se cumpla el requisito.
ART. 49 - PREMIO POR PRODUCTIVIDAD
El premio por productividad ser constituido por el 100% del Fondo de Asistencia Laboral previsto por la
Ley 20.337 y por los Fondos Complementarios si este no alcanzara a cubrir lo establecido por el presente
art culo.
Cada trabajador percibir este premio semestralmente y su valor ser equivalente al 50% del sueldo
b sico del mes y del valor por antig edad que corresponda abonarlo.
En cada caso que el Fondo de Asistencia Laboral mencionado sea superior al valor m nimo establecido, el
excedente se prorratear entre los empleados de la Cooperativa.
El premio del 50% indicado, se abonar con el prop sito de distribuir los excedentes cooperativos y
aumentar la productividad, seg n los porcentajes que se indican:
El 30% del sueldo b sico del mes y del valor antig edad.
El 5% del sueldo b sico del mes y del valor de la antig edad al trabajador que durante el semestre hubiera
tenido asistencia perfecta al trabajo.
Consider ndose como tal cuando no excediere de hasta 5 (cinco) impuntualidades de cinco minutos como
m xima cada una. Se entiende justificadas las ausencias por vacaciones anuales y accidentes de trabajos.
El 5% del sueldo b sico del mes y del valor antig edad cuando se solucionen en el d a el 95% de los
reclamos por reparaciones dentro del semestre.
El 5% del sueldo b sico del mes y del valor antig edad si se lograse un promedio semestral equivalente al
100% del total de pulsos producidos en el semestre anterior, incluidos los que generan las cabinas
p blicas y excluidos los pulsos generados por las l neas afectadas al servicio de las Cooperativas.
El 5% del sueldo b sico del mes y del valor antig edad si se lograse un porcentaje no menor al 80% como
porcentaje base de las cobranzas por facturaci n del servicio telef nico mensual medido entre el primer y
ltimo d a del semestre.
Las cl usulas a) y b) son de car cter individual y las cl usulas c), d) y e) son de car cter colectivo.
Ser n condiciones imprescindibles para percibir lo establecido en b), c), d) y e) no tener ning n tipo de
sanci n disciplinaria, ni ausencia injustificada.
El premio ser pagado conjuntamente con la liquidaci n de haberes de los meses de marzo y septiembre
respectivamente.
El trabajador deber contar con una antig edad m nima de 6 (seis) meses para percibir este premio a la
productividad.
Las Cooperativas en acuerdo con los empleados podr n elevar a la Comisi n Paritaria, para su
tratamiento y aprobaci n otras pautas adicionales para modificar los indicadores de productividad
establecidos o para habilitar otros modelos de productividad.
En las Cooperativas que a la fecha de homologaci n del presente Convenio, est n implementando otros
modelos de premio de productividad adicionales a los establecidos en el presente art culo, dar n
continuidad en el marco legal vigente a los mismos.
ART. 50 - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO.
Las Cooperativas abonar n el sueldo anual complementario, en dos cuotas: la primera de ellas con los
haberes del mes de junio y la segunda con los haberes del mes de diciembre de cada a o.
El importe a abonar en cada semestre ser calculado de conformidad con las normas legales vigentes.
ART. 51 - BENEFICIO SOCIAL DE ASISTENCIA
A los efectos de brindar el beneficio de asistencia a la canasta familiar alimentaria, las Cooperativas
suministrar n a cada trabajador vales alimentarios por los valores consignados en el Anexo II.
Los trabajadores que realicen jornada a tiempo parcial, percibir n los montos de los vales alimentarios
seg n la proporcionalidad establecida en el Art. 23.
Las partes acuerdan efectuar la revisi n de los valores establecidos en dicho Anexo en un plazo no mayor
de 120 d as
Las Cooperativas que a la fecha de homologaci n del presente Convenio abonen en concepto de vales
alimentarios montos superiores al indicado en el Anexo II, mantendr n la liquidaci n de dichos vales en
las mismas condiciones.
ART. 52 - ASIGNACIONES ADICIONALES.
El trabajador con personal a cargo que reviste en las categor as E F de alguno de los grupos laborales,
percibir una asignaci n del quince por ciento (15%) del veintitr s por ciento (23%), respectivamente,
de su sueldo b sico, en tanto y en cuanto no deje de cumplir una funci n con tal caracter stica. Cuando
por modificaci n de su funci n o de la estructura de las Cooperativas , deje de poseer personal a cargo, el
trabajador dejar de percibir autom ticamente la asignaci n.
ART. 53 - FALLA DE CAJA.
Los trabajadores que cumplen las funciones de cajeros, cobradores o pagadores percibir n en concepto de
falla de caja una compensaci n remunerativa seg n el Anexo I, de acuerdo a la Ley 24.700 - Decreto
1149/96. Igual tratamiento se aplicar a los trabajadores que, adem s de sus funciones espec ficas deban
hacer la tarea de cobranza o pago.
ART. 54 - AUTOMOTORES: FUNCI N ADICIONAL.
Los trabajadores, a los que adem s de sus funciones se les asigne conducir automotores, percibir n
durante el tiempo de esta asignaci n el adicional que se detalla en el Anexo II como m dulo
"Automotores: funci n adicional".
ART. 55 - UNIDADES ESPECIALES.
Los trabajadores, que adem s de conducir automotores, tengan a su cargo unidades equipadas con
elementos mec nicos como ser: guinches, perforadoras, bombas extractoras de agua, equipos neum ticos,
hidroelevadores, etc., y que adem s de conducir deban operar equipo, percibir n el adicional que se
detalla en el Anexo II, como m dulo "Unidades especiales", mientras ejerzan estas funciones.
ART. 56 - DŒA DEL TRABAJADOR TELEF NICO.
Con motivo de celebrarse en el mes de Marzo el "D a del Trabajador Telef nico", se abonar con la
remuneraci n de dicho mes, el equivalente a una jornada y media h bil en forma adicional a todos los
trabajadores.
La Comisión Paritaria Nacional continuar evaluando la disposiciones del presente art culo.

ART. 57 - HORAS EXTRAORDINARIAS.
Las Cooperativas abonar n con el 50% (cincuenta por ciento) de recargo las horas extraordinarias en d as
h biles de trabajo que excedan la jornada normal, y con el 100% (ciento por ciento) las que se cumplan en
s bados, domingos y feriados nacionales y provinciales.
Para el personal que trabaje turnos diagramados, si realizan horas extraordinarias en su d a de trabajo
(inclusive si es s bado, domingo o feriado) la hora ser abonada con el 50% (cincuenta por ciento) de
recargo. Si las horas extraordinarias las realizan en su d a franco de descanso, ser n abonadas con el
100% (ciento por ciento). Estos porcentajes se incrementar n cuando se realicen en horas nocturnas de
acuerdo con la legislaci n vigente.
El trabajador no estar obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo lo dispuesto en el
art culo sobre "Emergencias" de este Convenio, o en la legislaci n vigente.
El trabajador que labore horas extraordinarias entre las 13 (trece) horas del d a s bado hasta las 24
(veinticuatro) horas del d a domingo, gozar de un descanso compensatorio de la misma duraci n cuyo
plazo de otorgamiento, observar lo dispuesto en el art culo sobre "Descanso Semanal".
Excepcionalmente y en aquellas unidades en que estructuralmente sea necesario realizar horas
extraordinarias en forma continua, se asignar n rotativamente.
A los efectos de la correspondiente liquidaci n se utilizar el divisor 160 (ciento sesenta) horas
mensuales. "
ART. 58 - VIÁTICOS POR COMISIONES Y ADSCRIPCIONES
El personal que deba desempe ar una comisi n de servicio, o sea adscripto por necesidades del servicio a
m s de cuarenta kil metros (40 Km.) de su lugar de residencia, percibir para atender a todos sus gastos
personales , con exclusi n de los pasajes y rdenes de carga que se abonar n por separado, una asignaci n
en concepto de compensaci n de gastos no remunerativos, seg n consta en el Anexo II, que se ajustar
cuando las partes lo estimen oportuno y necesario.
El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y 24 horas se considerar como trabajado hasta alcanzar la
jornada normal de tareas a los fines del franco compensatorio, no debiendo compensarse el que exceda la
misma. Cuando un viaje se efect e en camarote el per odo comprendido entre las 22 y 7 horas, no se
considerar trabajado.
Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sido comisionado, la
Cooperativa le reembolsar los gastos de viaje, debiendo utilizarse el medio de transporte p blico que
resulte m s conveniente, en una estricta consideraci n de todos los aspectos econ micos y/o urgencia.
Los viajes en comisiones de servicio no se realizar n en s bados, domingos o feriados, salvo causa de
fuerza mayor, en cuyo caso se otorgar al trabajador la correspondiente compensaci n en tiempo.
El trabajador que hubiese sido comisionado o adscripto por necesidades de servicio, a una distancia
menor de 40 Km. y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte, tendr derecho al vi tico,
siempre que se compruebe esta imposibilidad.
Los gastos dispuestos en el inc. e) se abonar n en forma fraccionada seg n corresponda.
El importe por compensaci n de vi ticos no remunerativos se abonar cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
Desayuno: cuando la comisi n se inicie antes o finalice despu s de las 8 horas, y siempre que la
Cooperativa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.
Almuerzo: cuando la comisi n se inicie antes o finalice despu s de las 12 horas.
Cena: cuando la comisi n se inicie antes o finalice despu s de las 21 horas.
Alojamiento: cuando corresponda por haber pernoctado.
Gastos menores: cuando se tenga derecho a la percepci n de los cuatro rubros precedentes en forma
conjunta.
Los montos para cada caso son los estipulados en el Anexo II.
Al trabajador comisionado o adscripto en las condiciones de este art culo que pernocte fuera de su
domicilio por m s de veinte (20) d as, a partir del vig simo primer (21) d a el vi tico se le incrementar
en un 20% en concepto de desarraigo.
Las Cooperativas autorizar n una llamada particular por semana a partir del cuarto d a de comisi n desde
el lugar de la misma a su domicilio. La duraci n de la misma podr ser de hasta tres (3) minutos."
ART. 59 - COMPENSACI N POR GASTOS DE DESAYUNO, ALMUERZO Y CENA
Cuando por estrictas necesidades del servicio el personal sea convocado a realizar horas extraordinarias,
percibir como compensaci n por los gastos el correspondiente plus de comida en los siguientes casos:
DESAYUNO: Cuando la jornada normal se prolongue en dos (2) o m s horas, coincidiendo con las horas
habituales de desayuno del empleado.
ALMUERZO: Cuando la jornada normal se prolongue en dos (2) o m s horas y coincida con las horas
habituales de almuerzo del empleado.
CENA: Cuando la jornada normal se prolongue en dos (2) o m s horas y siempre que la misma rebase las
21 horas.
En estos casos, al igual que en lo prescripto en el art culo "Vi ticos por Comisiones y Adscripciones", se
entender n como no remunerativas y al s lo efecto de compensaci n de gastos (vi ticos no sujetos a
rendici n en los mismos t rminos del Art. 106 de la L.C.T.).
ART. 60 - ZONAS DE TURISMO.
Durante las pocas de temporada, y en las zonas de turismo que m s abajo se indican, el vi tico por
comisiones y adscripciones ser incrementado en el 20 % (veinte por ciento).
Del 01/12 al 31/03: Balcarce, Chascom s, Mar del Plata, Miramar, Necochea, Mar de Aj , San Clemente
del Tuy , Pinamar, Santa Teresita, Monte Hermoso, Pueblo Reta, Claromec , Villa Gessel, Carhu ,
Sierra de la Ventana, Tandil, Ciudad de San Juan; zona serrana de la Provincia de San Luis, Mendoza y
localidades cordilleranas; La Rioja, Catamarca, Corrientes (Capital).
Del 01/03 al 31/08: Paso de los Libres, R o Hondo, Rosario de la Frontera.
Todo el a o: C rdoba y sus sierras; San Salvador de Jujuy y localidades de la Quebrada de Humahuaca;
Ciudad de Salta y Cafayate; Puerto Iguaz , El Dorado, Wanda, Puerto Libertad, Puerto Esperanza, Puerto
Rico, Montecarlo, Capiov y San Ignacio en la Provincia de Misiones; San Pedro en la Provincia de
Buenos Aires.
De existir actas complementarias que involucren a otras localidades no previstas, se proceder a su
incorporaci n en el apartado que corresponda.
ART 61 - ZONAS DESFAVORABLES.
Se denominan zonas desfavorables aquellas regiones, provincias o localidades del pa s en las que
predominan situaciones clim ticas inh spitas, reducidas infraestructuras de servicios y/o aislamiento de
centros urbanos y de consumo.
La Comisi n Paritaria evaluar en todo el mbito nacional, en un plazo no mayor de 120 d as, las distintas
zonas denominadas desfavorables y las compensaciones econ micas que percibir n los trabajadores con
asiento en las mismas.
Asimismo los trabajadores que a la fecha de la homologaci n del presente convenio perciban
porcentuales sobre el salario en concepto de zonas desfavorables, continuar n percibiendo ese beneficio
hasta que se defina la Comisi n Paritaria.
ART. 62 - COMPENSACIONES NO REMUNERATIVAS.
Las partes dejan constancia que lo establecido en los art culos 58 y 59 del presente Convenio, ha sido
acordado con lo dispuesto por el Art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o.), por lo que los importes
que se abonan por los conceptos mencionados en los mismos no constituyen remuneraci n y se hallan
exentos de aportes y contribuciones previsionales y de obra social.
ART. 63 - RECIBO DE PAGO
Las Cooperativas confeccionar n un recibo de pago com n que deber , necesariamente, tener las
siguientes enumeraciones:
Nombre de la Cooperativa, N… de CUIT, Grupo Convencional al que pertenece y domicilio.
Nombre y Apellido del trabajador, con menci n de su Grupo y Categor a Laboral, Fecha de Ingreso y N…
de CUIL.
Lugar y Fecha que deber corresponder al pago real y efectivo de la remuneraci n al trabajador.
Todo tipo de Remuneraci n que perciba el trabajador, con indicaci n de su determinaci n y car cter, de
acuerdo a lo establecido en el presente Convenio.
Se indicar la Fecha en que se efectu el ltimo Dep sito de las Contribuciones y de los Aportes
retenidos en el per odo inmediatamente anterior, con expresi n del lapso a que corresponde el dep sito y
el banco en que se efectu (Art. 12 Ley 17.250/67).
Total Bruto de la Remuneraci n b sica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda.
Importe de las Deducciones que se efect en por aportes jubilatorios y dem s descuentos que legalmente
correspondan.
Importe Neto percibido, expresado en n meros y letras

CAPITULO XI
SUBSIDIOS

ART. 64 - COMISIÓN: GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
En caso de enfermedad o accidente que requiera la internaci n del trabajador comisionado o adscripto por
razones de servicio a m s de 40 Km. (cuarenta kil metros), y mientras no sea posible el regreso a su
domicilio, la Cooperativa se har cargo de los gastos que demande su adecuada asistencia m dica y los
correspondientes a traslado y estad a de un familiar cuando sea necesario que ste viaje al lugar donde
aqu l se encuentre.
ART. 65 - GUARDERŒAS.
Las Cooperativas cumplimentar n la guarda o custodia de los hijos menores de 5 (cinco) a os de las
trabajadoras telef nicas. Cuando stos cumplan dicha edad hasta el 30 de Junio de dicho a o, el presente
beneficio s lo se percibir hasta el mes de inicio del ciclo lectivo (Preescolar).
Respecto de aquellos menores que cumplan la edad de 5 (cinco) a os a partir del 1… de Julio, y que por
dicha causa no puedan iniciar en ese a o el Preescolar, el beneficio mencionado se extender hasta el mes
de inicio del ciclo lectivo del a o siguiente.
El beneficio indicado precedentemente ser otorgado por las Cooperativas, a su opci n, ya sea mediante
guarder as propias cuando su capacidad lo permita, en guarder as contratadas a terceros, o mediante el
pago de una compensaci n no remunerativa seg n se indica en el Anexo II, previa presentaci n del
comprobante emitido por quien preste el servicio.
Este beneficio alcanzar a los trabajadores viudos y/o a los que se otorgue la tenencia judicial del hijo.
ART. 66 - COMPENSACI N ESCOLARIDAD.
Las Cooperativas otorgar n al trabajador que acredite, mediante certificado de escolaridad, que su hijo se
encuentra cursando escolaridad primaria o secundaria, una compensaci n , en el mes de marzo,
consistente en la distribuci n de tiles, libros, indumentaria u otra forma de apoyo escolar, por cada hijo
que inicie el 1… grado y hasta que alcance los 18 (dieciocho) a os. El monto de dicha compensaci n, a
valores de mercado, no podr ser menor de un 10% (diez por ciento) del salario de una categor a F.
ART. 67 - BECAS.
Las Cooperativas instrumentar n un sistema de Becas con vigencia anual para los hijos de los
trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a efectos de cursar estudios secundarios en colegios
nacionales, provinciales, municipales o privados. Cuando por falta de vacantes en las Instituciones
oficiales citadas, el trabajador se vea imposibilitado de inscribir a su hijo en estos establecimientos, las
solicitudes ser n objeto de tratamiento en la Comisi n Paritaria Nacional. A este efecto los trabajadores
interesados deber n acreditar fehacientemente las circunstancias anotadas, mediante certificado emitido
por la autoridad p blica competente. La cantidad a otorgar anualmente ser de una (1) beca a partir de los
veinte (20) trabajadores, agreg ndose una (1) m s por cada grupo de diez (10) trabajadores existentes o
que se incorporen en adelante, y a partir del aquel n mero.
Las becas se otorgar n nicamente a los hijos del personal que se indica m s arriba para cursar estudios
secundarios en colegios nacionales, provinciales, municipales o privados de segundo a s ptimo a o seg n
la carrera que cursen.
Es condici n indispensable para postularse a estas becas haber aprobado todas las asignaturas del per odo
lectivo anterior para lo cual se deber n presentar los siguientes datos:
Del trabajador/trabajadora (padre, madre o de ambos si trabajan en la Empresa: Nombre y Apellido, N… de
Legajo.
Del hijo: Nombre y Apellido, Edad, Estudios que cursa, A o a cursar, Total de a os de la Carrera,
Certificado de Estudios expedido por la Escuela.
Las becas se adjudicar n hasta completar los cupos se alados en este art culo a los mejores calificados en
el a o lectivo anterior, considerando adem s para la selecci n el menor sueldo del padre o la madre si
ambos trabajaran en la Cooperativa, tom ndose en cuenta para los trabajadores de tiempo parcial la
proporci n en relaci n al del tiempo entero en cada uno de los casos, cantidad de hijos y antig edad en la
Empresa, en este orden y para casos de igualdad en los promedios.
La forma de pago de esta retribuci n se efectuar mensualmente desde el mes de Marzo a Noviembre
inclusive. Ante el fallecimiento del trabajador el beneficio se mantiene hasta concluir el a o lectivo, pero
caduca autom ticamente en caso de renuncia o despido del trabajador.
Las becas se abonar n nicamente a los beneficiarios que mantengan su condici n de alumno regular.
La administraci n del sistema ser responsabilidad de cada Cooperativa que suministrar a
F.O.E.E.S.I.T.R.A., la n mina de los beneficiarios al completarse el cupo asignado.
ART. 68 - QUINQUENIOS.
El trabajador que egrese para acogerse a los beneficios de la jubilaci n ordinaria, o por invalidez,
percibir dentro de los treinta (30) d as de su egreso, una suma equivalente a un (1) mes de sueldo de su
ltima remuneraci n, por cada cinco (5) a os de servicio o fracci n mayor de tres (3) a os, entendiendo
como tal la que corresponda a su categor a. Este beneficio tendr plena aplicaci n a partir de la fecha de
vigencia del Convenio. Por todo el tiempo trabajado hasta la homologaci n del presente, se le reconocer
a cada trabajador, en forma retroactiva, una fracci n de un tercio por cada cinco (5) a os trabajados.
En caso de muerte del trabajador este beneficio ser abonado a quien ste haya designado, salvo que el
trabajador hubiera optado por adherirse al seguro de vida previsto en el art culo "Seguro de Vida" del
presente Convenio Colectivo, en cuyo caso los beneficios de ste sustituyen al anterior.
ART. 69 - GASTOS DE SEPELIO.
El trabajador designar , mediante declaraci n jurada, al o los beneficiarios que tendr n derecho en caso
de su fallecimiento a la percepci n de un subsidio igual a la suma no remunerativa que consta en el
Anexo II, para atender los gastos de su sepelio.
Este beneficio se abonar en un plazo m ximo de diez (10) d as y comprende el que corresponde percibir
por la legislaci n vigente en materia de accidente de trabajo.
Para la percepci n del citado beneficio, ser necesario la presentaci n del comprobante correspondiente
emitido por quien preste el servicio.
La Cooperativa podr , a su elecci n, pagar ste subsidio o contratar un seguro a tal fin.
ART. 70 - GASTOS POR FALLECIMIENTO.
En caso de fallecimiento del trabajador comisionado o adscripto a m s de cuarenta kil metros (40 Km.),
por razones de servicio, la Cooperativa tomar a su cargo los gastos que ocasione el traslado de sus restos
al lugar originario de su residencia o donde sus deudos lo indiquen, dentro del mbito del pa s.
Cuando por el mismo motivo, sus familiares deban trasladarse al lugar del fallecimiento, la Cooperativa
tomar a su cargo los gastos de traslado o costos de viajes hasta dos (2) deudos o personas autorizadas por
los mismos.
ART. 71 - SERVICIO MILITAR O SERVICIO SOCIAL SUSTITUTORIO.
Cuando se cumplan las condiciones establecidas en los Art. 19 y 20 de la Ley N… 24.429, que definen la
obligatoriedad del Servicio Militar o del Servicio Social Sustitutorio, los trabajadores tendr n derecho a
licencia y percibir n una retribuci n que resultar de la diferencia del 50% (cincuenta por ciento) de su
remuneraci n y el haber que perciben por el servicio mencionado, desde la fecha de su incorporaci n y:
Hasta 15 (quince) d as despu s de la baja asentada en el documento correspondiente, en los casos que el
empleado hubiera sido declarado no apto, fuese exceptuado o su per odo de incorporaci n no exceda de 6
(seis) meses.
Hasta 30 (treinta) d as despu s de haber sido dado de baja si hubiera cumplido el per odo para el cual fue
convocado y ste fuera mayor de 6 (seis) meses.
En caso de deserci n caducar el derecho a los beneficios se alados precedentemente.

CAPITULO XII
LICENCIAS

ART. 72 - RÉGIMEN DE LICENCIAS. ALCANCES.
El personal de la Cooperativa tendr derecho a gozar de las licencias establecidas en el presente
Convenio, de acuerdo con los alcances que se especifican en la siguiente denominaci n:
Permanente: desde la fecha de su incorporaci n, las licencias establecidas en el presente cap tulo.
De Temporada: tendr n derecho a un per odo anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo
graduada su extensi n de acuerdo a lo dispuesto en el art culo sobre "Falta de tiempo m nimo - Licencia
proporcional" del presente cap tulo.
Contratado: en la extensi n que fije el contrato.
ART. 73 - LICENCIA ORDINARIA. PRESCRIPCIONES.
La licencia anual por vacaciones es obligatoria e irrenunciable, con percepci n de haberes y ser otorgada
por la Cooperativa de acuerdo con las siguientes prescripciones:
Se otorgar por a o calendario, dentro de las pocas y con arreglo a los turnos que se fijaren en las
distintas dependencias. Para tal fin, la Cooperativa establecer con suficiente antelaci n los programas
anuales correspondientes, en forma tal que la cantidad de trabajadores ausentes a un mismo tiempo no
signifique entorpecimiento para el desarrollo de la labor que cada sector tuviere asignada. La distribuci n
de las vacaciones correspondientes a cada a o calendario tendr n lugar entre el primero de abril del a o al
que se imputen y el treinta y uno de marzo del a o siguiente.
En la programaci n de licencias se tendr en cuenta, dentro de lo posible, la fecha para la cual los
trabajadores la solicitaron, siempre que con ello no se contrar e lo se alado en el inc. a) precedente, en
cuyo caso los programas anuales correspondientes se pondr n fijar rotando las fechas entre todo el
personal con relaci n a las gozadas en a os anteriores.
La Cooperativa podr en conocimiento del trabajador la fecha de iniciaci n de su licencia con 45
(cuarenta y cinco) d as corridos de antelaci n al comienzo de ella como m nimo.
La licencia ordinaria podr fraccionarse en dos (2) per odos tanto a pedido del trabajador y supeditada a
razones de servicio de las cooperativas , como tambi n por disposici n de las Cooperativas y con acuerdo
del trabajador.
ART. 74 - VACACIONES: PLAZOS.
El trabajador gozar de un per odo m nimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
De 14 (catorce) d as corridos, cuando la antig edad en el empleo no exceda los 5 (cinco) a os.
De 21 (veinti n) d as corridos, cuando siendo la antig edad mayor de 5 (cinco) a os no exceda de 10 (10)
a os.
De 28 (veintiocho) d as corridos, cuando la antig edad siendo mayor de 10 (diez) a os no exceda de 15
(quince) a os.
De 28 (veintiocho) d as corridos, cuando la antig edad siendo mayor de 15 (quince) a os no exceda los
20 (veinte).a os. Los trabajadores que a la fecha de homologaci n del presente Convenio usufruct en 35
d as de licencia mantendr n el derecho adquirido
De 35 (treinta y cinco) d as corridos, cuando la antig edad exceda de 20 (veinte) a os. Los trabajadores
que a la fecha de homologaci n del presente Convenio usufruct en 42 d as de licencia mantendr n el
derecho adquirido
Para determinar la extensi n de las vacaciones atendiendo a la antig edad en el empleo, se computar
como tal aquella que tendr a el trabajador al 31 de Diciembre del a o que correspondan las mismas.
La Comisi n Paritaria Nacional continuar evaluando las disposiciones del presente art culo.
ART. 75 - VACACIONES: REQUISITOS PARA SU GOCE. COMIENZO DE LA LICENCIA.
El trabajador, para tener derecho cada a o al beneficio establecido en el art culo 64 del presente cap tulo,
deber haber prestado servicios durante la mitad, como m nimo, de los d as h biles comprendidos en el
a o calendario. A este efecto, se computar n como h biles los d as feriados en que el trabajador debiera
normalmente prestar servicios.
La licencia comenzar en d a lunes o el d a siguiente h bil, si aquel fuera feriado. Trat ndose de
trabajadores que presten servicios en d as inh biles, las vacaciones deber n comenzar al d a siguiente a
aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente h bil si aquel fuese feriado.
Ante solicitud del trabajador la Cooperativa podr autorizar el inicio de la licencia en otro d a.
A efectos del pago, se estar a lo dispuesto por el art culo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, salvo que
expresamente el trabajador manifieste su voluntad de no percibir el pago anticipado.
ART. 76 - TIEMPO TRABAJADO. SU COMPUTO.
Se computar n como trabajados, los d as en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia
legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o
por otras causas no imputables al mismo.
ART. 77 - FALTA DE TIEMPO MŒNIMO. LICENCIA PROPORCIONAL.
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo m nimo de trabajo previsto en el art culo 65, gozar
de un per odo de descanso anual, en proporci n de 1 (un) d a de descanso por cada 20 (veinte) d as de
trabajo efectivo, computables de acuerdo a lo establecido en el art culo anterior.
ART. 78 - VACACIONES: CESE LABORAL.
Todo trabajador cuya relaci n laboral se extinga por cualquier causa, tendr derecho a percibir una
indemnizaci n en concepto de vacaciones no gozadas que le correspondieren , proporcional al tiempo
trabajado en el ltimo a o calendario.
Al trabajador que hubiere gozado de su licencia anual y posteriormente cesare o suspendiere su prestaci n
de servicios con derecho de haberes, se le ajustar con los importes que resulten de la liquidaci n final,
salvo en caso de fallecimiento.
ART. 79 - ACUMULACI N DE VACACIONES.
Los per odos de licencia anual por vacaciones no son acumulables, salvo en una tercera parte de un
per odo inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensi n fijada por este cap tulo. La
reducci n y consiguiente acumulaci n del tiempo de vacaciones en uno de los per odos, deber ser
convenido con el trabajador.
ART. 80 - INTERRUPCI N DE LAS VACACIONES.
La licencia anual del trabajador se interrumpir en los siguientes casos:
Por accidente o enfermedad inculpable del titular, debidamente justificados.
Por fallecimiento del c nyuge, padres o hijos.
La Cooperativa podr interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual del trabajador, por graves razones de
servicio, tomando a su cargo los gastos de traslado y/u hospedaje incurridos y comprobados.
ART. 81 - LICENCIAS VARIAS.
Se acordar licencia con goce de sueldo sin que sea impedimento para ello las necesidades de servicio,
por el t rmino de d as corridos que en cada caso se indica y por las circunstancias que se detallan a
continuaci n, las que deber n ser probadas fehacientemente por el trabajador:
Matrimonio leg timamente constituido en virtud de leyes argentinas:
Del trabajador: 12 (doce) d as.
De sus hijos: 1 (un) d a.
Por nacimiento de hijos o guarda con fines de adopci n al trabajador: 2 (dos) d as (uno h bil).
Por fallecimiento:
a) Del c nyuge o parientes consangu neos o afines de primer grado: padres, padrastros, hijos, hijastros y
hermanos (incluso los unilaterales), 5 (cinco) d as.
b) De segundo grado, excepto hermanos, es decir: abuelos, abuelos pol ticos, nietos, nietos pol ticos,
cu ados, suegros, nueras y yernos, 2 (dos) d as.
c) De tercer grado: los t os, sobrinos, primos, 1 (un) d a.
Mudanza: 1 (un) d a.
En caso de citaci n judicial debidamente notificada: se otorgar el tiempo necesario para concurrir al
tr mite judicial. Posteriormente se deber presentar el certificado de asistencia correspondiente. Igual;
derecho le asistir al trabajador que deba realizar tr mites personales y obligatorios ante las autoridades
nacionales, provinciales, municipales, siempre y cuando los mismos no puedan ser efectuados fuera de
horario de trabajo. Se deber acreditar la realizaci n de esta diligencia.
Donaci n de sangre: 1 (un) d a, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 375/89, se otorgar a
todo trabajador que donare sangre, quien percibir su jornal ntegro por 1 (un) d a en que se efect e la
donaci n y hasta 4 (cuatro) veces por a o con un intervalo entre cada extracci n de 90 d as. A tal efecto,
el trabajador comunicar previamente su ausencia a la Cooperativa y presentar posteriormente el
certificado correspondiente.
Bomberos voluntarios: a todo trabajador que integrare alg n grupo de Bomberos Voluntarios y que
acredite fehacientemente dicha condici n, se le deber conceder licencia paga, los d as y/u horas en que
deban interrumpir sus prestaciones habituales, en virtud de las exigencias de dicho servicio p blico,
ejercido a requerimiento del respectivo cuerpo de Bomberos o de la autoridad competente.
Enfermedad de un miembro del grupo familiar: Para consagrarse a la atenci n de un miembro enfermo
del grupo familiar constituido en el hogar, se otorgar una licencia extraordinaria de hasta 6 (seis) d as
continuos o discontinuos por a o calendario. Cuando la enfermedad de aquellos revista extrema gravedad
o por que su ndole le impida valerse por si mismo, sta licencia podr ampliarse hasta 25 (veinticinco)
d as continuos o discontinuos por a o calendario.
Para atender al padre o madre enfermo, que habiten fuera del domicilio un m ximo de 6 (seis) d as
continuos o discontinuos por a o calendario cuando se compruebe fidedignamente que el trabajador es el
nico que lo puede atender.
La Comisi n Paritaria Nacional continuar evaluando las disposiciones del presente art culo.
ART. 82 - LICENCIAS POR EXAMEN.
Para rendir examen en la ense anza media o universitaria hasta 3 (tres) d as corridos por examen, con un
m ximo de 15 (quince) d as corridos por a o calendario. Se ampliar n los anteriores plazos a 4 (cuatro) y
28 (veintiocho) respectivamente, comprendiendo adem s a las carreras de car cter terciario, en el
supuesto de que se trate de programas de estudio de inter s a la actividad espec fica de
telecomunicaciones.
Los ex menes deber n estar referidos a los planes de ense anza oficiales o autorizados por organismos
provinciales o nacionales competentes.
El beneficiario deber solicitar el otorgamiento de la licencia con 48 (cuarenta y ocho) horas de
antelaci n, y presentar posteriormente el certificado expedido por el instituto en el que curse los estudios,
donde conste el haber rendido examen dentro del t rmino de 30 (treinta) d as.
ART. 83 - LICENCIAS POR CARGOS P BLICOS.
Cuando el trabajador fuera elegido o designado para desempe ar cargos electivos o de representaci n
pol tica en el orden nacional, provincial o municipal, en el caso de plantearse una incompatibilidad,
tendr derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el t rmino que dure su mandato, debiendo
reintegrarse a sus tareas, dentro de los 30 (treinta) d as siguientes al t rmino de las funciones para las que
fue elegido o designado.

CAPITULO XIII
MATERNIDAD Y ADOPCIÓN

ART. 84 - PROHIBICIÓN DE TRABAJAR. CONSERVACIÓN DEL EMPLEO.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 (cuarenta y cinco) d as anteriores al
parto y hasta 45 (cuarenta y cinco) d as posteriores del mismo. Sin embargo, la interesada podr optar
porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podr ser inferior a 30 (treinta) d as, el
resto del per odo total de licencias se acumular al per odo de descanso posterior al parto. En caso de
nacimiento pret rmino se acumular al descanso posterior todo el lapso de licencia que no hubiere gozado
antes del parto, de modo de completar los 90 (noventa) d as.
La trabajadora deber comunicar fehacientemente su embarazo a la Cooperativa, con presentaci n de
certificado m dico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobaci n por el
Servicio M dico de la Cooperativa.
La trabajadora conservar su empleo durante los per odos indicados, y gozar de las asignaciones que le
confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarón a la misma la percepci n de una suma igual a
la retribuci n que corresponda al per odo de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y
dem s requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. Garant zase a toda trabajadora durante la
gestaci n, el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendr car cter de derecho adquirido a partir
del momento en que la trabajadora practique la notificaci n a que se refiere el p rrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad
que, seg n certificaci n m dica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo
vencidos aquellos plazos, la trabajadora ser acreedora a los beneficios previstos en el art culo
"Enfermedad o Accidente Inculpable. Plazos. Remuneraciones".
ART. 85 - ESTADO DE EXCEDENCIA: DISTINTAS SITUACIONES DE OPCIÓN EN FAVOR DE
LA MUJER.
La trabajadora que, vigente la relaci n laboral, tuviera un hijo, podr optar entre las siguientes
situaciones:
Continuar su trabajo en la Cooperativa, en las mismas condiciones en que lo ven a haciendo.
Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensaci n por tiempo de servicios que se le asigna
por este inciso. En tal caso, la compensaci n ser equivalente al 35 % (treinta y cinco por ciento) de la
remuneraci n de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el art culo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo por cada a o de servicio.
Quedar en situaci n de excedencia por un per odo no inferior a 3 (tres) meses ni superior a 6 (seis) meses.
Se considera situaci n de excedencia la que asuma voluntariamente la trabajadora que le permite
reintegrarse a las tareas que desempe aba en la Cooperativa a la poca del alumbramiento, dentro de los
plazos fijados. La trabajadora que hall ndose en situaci n de excedencia formalizar nuevo contrato de
trabajo con otro empleador quedar privada de pleno derecho de facultad de reintegrarse.
Lo normado en los incisos b) y c) del presente art culo es de aplicaci n para la madre en el supuesto
justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo.
ART. 86 - ADOPCIÓN.
En caso de adopci n, se conceder a la trabajadora una licencia remunerada de 30 (treinta) d as corridos a
partir del otorgamiento de la guarda a estos fines.
Si el menor se encontrara en per odo de lactancia corresponder n tambi n los beneficios que regula el
art culo sobre "Lactancia.: Descanso".
Para hacer uso de este beneficio la trabajadora deber presentar a la Cooperativa el certificado del
otorgamiento de la guarda expedido por la autoridad competente.
ART. 87 - PERIODO DE GESTACI N.
A petici n de parte, y previa certificaci n de la necesidad por el Servicio M dico de la Cooperativa que
as lo aconseje, podr acordarse el cambio de tareas a partir de la concepci n y hasta el comienzo de la
licencia por maternidad.
En caso de no poder otorgarse el cambio de tareas y no pudiendo la trabajadora continuar realizando sus
labores habituales por prescripci n m dica, se otorgar la licencia del art culo "Enfermedad o Accidente
Inculpable. Plazo. Remuneraci n" que no ser acumulativa con la prevista en el ltimo p rrafo del
art culo "Prohibici n de trabajar. Conservaci n del Empleo".
ART. 88 - LACTANCIA: DESCANSO.
Toda madre de lactante tendr derecho a optar por:
Disponer de 2 (dos) descansos de media hora cada uno para amamantar a su hijo, en el transcurso de la
jornada de trabajo.
Disminuir en 1 (una) hora diaria su jornada de trabajo, ya sea iniciando su labor 1 (una) hora despu s del
horario de entrada o finaliz ndola 1 (una) hora antes del de salida.
Disponer de 1 (una) hora en el transcurso de la jornada de trabajo
2) Se podr hacer uso de este derecho por un per odo no superior a 1 (un) a o posterior a la fecha de
nacimiento, salvo que por razones m dicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso
m s prolongado.
ART. 89 - R GIMEN DE PROTECCI N A LA LACTANCIA.
Atento a la particularidad que significa la dispersi n y diversidad de cooperativas telef nicas, que impide
cumplimentar un sistema de adscripciones, la Comisi n Paritaria Nacional establecer un r gimen de
protecci n a la lactancia, fijando pautas que aseguren la mayor proximidad geogr fica de la madre
lactante a su domicilio.

CAPITULO XIV
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES

ART. 90 - ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE. PLAZO. REMUNERACI N.
Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestaci n del servicio no afectar el derecho del
trabajador a percibir su remuneraci n durante un per odo de 6 (seis) meses, si su antig edad en el servicio
fuere menor de 5 (cinco) a os y de 12 (doce) meses si fuere mayor. En los casos que el trabajador tuviere
cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los
per odos durante los cuales tendr derecho a percibir su remuneraci n se extender n a 9 (nueve) meses y
18 (dieciocho) meses respectivamente, seg n si su antig edad inferior o superior a 5 (cinco) a os . La
recidiva de enfermedades cr nicas no ser considerada enfermedad salvo que se manifestara transcurridos
los 2 (dos) a os. La remuneraci n en que estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidar
conforme a la que perciba en el momento de la interrupci n de los servicios con m s los aumentos que
durante el per odo de interrupci n fueren acordados a los de su misma categor a por aplicaci n de una
norma legal, Convenci n Colectiva de Trabajo o decisi n del empleador.
En ning n caso, la remuneraci n del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese
percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especies que el trabajador dejare de
percibir como consecuencia del accidente o enfermedad ser n valorizadas adecuadamente. La suspensi n
por causas econ micas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectar el derecho del trabajador a
percibir la remuneraci n por los plazos previstos, sea que aquella se dispusiera estando el trabajador
enfermo o accidentado o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.
ART. 91 - LICENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE: PROCEDIMIENTOS.
A los fines del otorgamiento de las licencias previstas en este cap tulo, se adoptar n los siguientes
procedimientos:
) Los trabajadores que por razones de salud no puedan desempe ar sus tareas o deban interrumpir sus
licencias por vacaciones, est n obligados a comunicar fehacientemente tal circunstancia en el d a y dentro
de las primeras horas con relaci n a la fijada para la iniciaci n de sus tareas a su oficina de asiento, como
condici n indispensable para que el m dico de la Cooperativa pueda justificarla a partir de esa fecha,
salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada. En esta comunicaci n el trabajador deber indicar el
domicilio en que se encuentre, cuando ste sea distinto del registrado en la Cooperativa, a fin de
posibilitar su efectiva verificaci n.
) Cuando el estado f sico permita al trabajador trasladarse a los efectos de la revisaci n m dica as lo har .
) En caso que el trabajador no pueda concurrir a la revisaci n m dica, se podr disponer su control
m dico a domicilio.
) Cuando se establezca la inexistencia de la enfermedad aducida, los d as faltados ser n considerados
como inasistencia injustificada.
) En los casos en que el trabajador aduzca enfermedad estando en servicio el responsable de la
dependencia deber autorizarlo a retirarse y/o disponer la intervenci n del Servicio M dico.
) Los reconocimientos m dicos y las respectivas certificaciones que sean necesarias para el otorgamiento
de las licencias de este cap tulo, ser n realizados y expedidos, respectivamente, por el Servicio de
Medicina Laboral que determine la Cooperativa.
ART. 92 - ACCIDENTE DE TRABAJO.
En caso de accidente de trabajo, la Cooperativa cumplimentar lo dispuesto por la Ley 24.028, de
Accidentes de Trabajo, y sus modificatorias. La licencia m xima ser de 18 (dieciocho) meses con goce
de haberes y el plazo de conservaci n del puesto de 6 (seis) meses posteriores.
Si se deriva una incapacidad parcial permanente, deber n adecuarse las tareas del trabajador a su nuevo
estado; de no ocurrir ello, la Cooperativa deber indemnizarlo de acuerdo a lo establecido en el presente
Convenio.
En los casos que se refiere el p rrafo inicial del presente art culo, la Cooperativa proveer gratuitamente
la asistencia m dica, quir rgica, medicamentos y los elementos terap uticos necesarios, como as
tambi n, si fuera menester, las prescripciones m dicas. Tambi n deber proveer la Cooperativa el medio
de transporte adecuado para la internaci n o tratamiento ambulatorio que se prescriba.
ART. 93 - CONSERVACI N DE EMPLEO.
Vencidos los plazos de interrupci n del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el
trabajador no estuviera en condiciones de volver al empleo, el empleador deber conservarlo durante el
plazo faltante hasta cumplir los 2 (dos) a os desde que dej de prestar servicio.
Vencido dicho plazo, la relaci n de empleo subsistir hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a
la otra su voluntad de rescindirla. La extinci n del Contrato de Trabajo en tal forma exime a las partes de
responsabilidad indemnizatoria.
ART. 94 - REINCORPORACI N.
Vigente el plazo de conservaci n del empleo, si el accidente o enfermedad inculpable resultase una
disminuci n definitiva en la capacidad laboral del trabajador y este no estuviere en condiciones de
realizar las tareas que anteriormente cumpl a, la Cooperativa deber asignarle otras que pueda ejecutar sin
disminuci n de su remuneraci n. Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligaci n, regir lo
dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo.
ART. 95 - JUNTAS MEDICAS LABORALES.
- Cuando por requerimiento de los Sindicatos, y a los efectos de verificar incapacidades transitorias o
permanentes por enfermedades y accidentes de trabajo o inculpables, se constituir n Juntas M dicas
Laborales integradas por un profesional m dico por cada una de las partes.
Las funciones de estas Juntas ser n:
Determinar si existe o subsiste la incapacidad.
En caso negativo otorgar el alta y el trabajador deber reintegrarse a sus tareas habituales dentro del
plazo que se determina.
Si existe incapacidad parcial transitoria o permanente, las Juntas indicar n el grado de incapacidad y su
incidencia sobre la capacidad laborativa del trabajador, formulando las observaciones pertinentes a
prop sito de su aptitud para reintegrarse al trabajo realizando tareas adecuadas.
De existir incapacidad total y permanente, derivar n las actuaciones al organismo de aplicaci n para
generar el tr mite administrativo que posibilite al trabajador el beneficio previsional que corresponda.
- Evaluar tambi n los casos de enfermedad prolongada; ausencias de 30 (treinta) d as o m s d as corridos
o 20 (veinte) alternados por a o calendario.
ART. 96 - REUBICACION POR INCAPACIDADES PARCIALES PERMANENTES.
Se aplicar este art culo cuando un trabajador sufra una incapacidad f sica y/o mental que le impida
desempe ar sus tareas en su puesto habitual de trabajo, pero no lo inhabilite para realizar otras tareas
adecuadas en su nuevo potencial laboral.
Para llevar a cabo esta adecuaci n, las representaciones locales de la Cooperativa y el Sindicato
correspondiente, una vez determinada la incapacidad por la Junta M dica Laboral, proceder n a:
Proponer la reubicaci n del trabajador en un puesto m s acorde con su capacidad laboral.
Se brindar al trabajador la posibilidad de capacitarse a fin de reconvertirle a su nueva realidad psicof
sica.
Los trabajadores involucrados en este art culo, tendr n la obligaci n de concurrir a las citaciones que le
cursen las partes, cuantas veces estime conveniente, a fin de garantizar la evoluci n del proceso de
reubicaci n y el seguimiento de la gesti n administrativa.
si no fuera posible reubicar al trabajador en una vacante acorde con sus aptitudes psico-f sicas, se le
abonar la indemnizaci n prevista por la ley.
Se elevar n todas las actuaciones a la Comisi n Paritaria Nacional.
ART. 97 - CERTIFICADOS MÉDICOS.
Podr n extender certificados los m dicos de reparticiones nacionales, provinciales o municipales y/o los
m dicos particulares, debiendo agregarse elementos de juicio que permitan identificar la existencia real
de las causal invocada. La certificaci n referida ser remitida a la Cooperativa.
ART. 98 - VERIFICACIÓN MEDICA.
El trabajador enfermo o accidentado facilitar , en todos los casos, la verificaci n de su estado de salud
por parte de los m dicos designados por la Cooperativa. A los efectos de la constataci n, en casos de
ausencia por enfermedad, los m dicos de la Cooperativa podr n concurrir al domicilio del empleado
dentro del horario comprendido entre las 7 (siete) y 21 (veintiuna) horas.
No resultar obligatorio el env o de m dico a domicilio. En el caso que la Cooperativa no optare por el
env o, el trabajador deber ajustarse al siguiente procedimiento:
De encontrarse apto en los d as posteriores deber concurrir al Servicio de Medicina Laboral de la
Cooperativa.
De encontrarse apto para reanudar sus tareas, deber reintegrarse a su puesto de trabajo en su horario
habitual.
En ambos supuestos precedentes, el trabajador deber procurarse los certificados m dicos que justifiquen
sus ausencias durante los d as en que la verificaci n no fue realizada por el Servicio de Medicina Laboral
de la Cooperativa.

CAPITULO XV
HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL

ART. 99 - COMISI N EMPRESA-GREMIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL.
Las partes se comprometen a la plena observancia de las normas de Higiene y Seguridad Laboral,
procur ndose el establecimiento de metas graduales que en cada Cooperativa se instrumenten para reducir
la siniestralidad, aumentando el esfuerzo en la prevenci n de riesgos. Como as tambi n analizar y
recomendar todas aquellas cuestiones que hagan a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
A tal fin, se crea una Comisi n Asesora de Higiene y Seguridad Laboral, de car cter nacional en esta
materia que se integrar con dos representantes de FE.CO.TEL. e igual n mero de F.O.E.E.S.I.T.R.A. y
que funcionar en forma permanente.
Las recomendaciones en esta Comisi n se formular n por acuerdo un nime de las partes y deber n ser
elevadas, para su tratamiento, a la Comisi n Paritaria Nacional dentro de un plazo de 15 (quince) d as.
Esta ltima, a su vez, deber expedirse dentro de los 60 (sesenta) d as de recibida la recomendaci n.
Las recomendaciones, entre otras, podr n ser:
Observar el cumplimiento de las normas espec ficas en cuanto a las condiciones y medio ambiente de
trabajo.
Contribuir para que se proteja la salud de los trabajadores mediante acciones de prevenci n en materia de
condiciones y medio ambiente de trabajo.
Recomendar sobre la correcta utilizaci n de los equipos de protecci n personal correspondientes tratando
de que se reduzcan, controlen o eliminen los riesgos en su misma fuente.
Promover un clima de permanente cooperaci n entre la direcci n de las empresas y los trabajadores para
contribuir a la prevenci n de los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo.
Sugerir acciones destinadas a prevenir, controlar o eliminar las causas de los accidentes de trabajo.
Confeccionar los registros de estad sticas, estudios y actuaciones referidas a accidentes de trabajo
Realizar a solicitud de la Comisi n Paritaria los estudios tendientes a detectar y prevenir las posibles
patolog as del trabajo vinculadas al cambio de tecnolog a
ART. 100 - NORMATIVAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL.
Son las recomendaciones de la Comisi n de Higiene y Seguridad Laboral, aprobadas por la Comisi n
Paritaria Nacional y que figuran en el Anexo III.
ART. 101 - PRIMEROS AUXILIOS.
La Cooperativa deber dotar a los lugares de trabajo y a los m viles y/o unidades de transporte de medios
adecuados para la inmediata prestaci n de primeros auxilios; proveer botiquines, cartillas o folletos
aconsejando su uso.
Cuando el n mero de trabajadores y/o naturaleza de las tareas lo justifiquen, se capacitar n trabajadores a
los fines de la utilizaci n de stos elementos en los distintos sectores de trabajo.
ART. 102 - UNIFORMES - ROPA DE TRABAJO.
Uniforme: Cuando por requerimiento de la Cooperativa, el trabajador debe utilizar un uniforme especial
(ropa de imagen), este ser suministrado por la misma, siendo su uso de car cter obligatorio.
Ropa de Trabajo: La Cooperativa proveer la ropa de trabajo apropiada a las tareas y factores clim ticos
conforme a la ley vigente en la materia y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi n
Empresa-Gremio de Higiene y Seguridad Laboral, en cuanto a su dise o, calidad y cantidad seg n la
necesidad de cada grupo laboral.

CAPITULO XVI
REPRESENTACI N Y RELACIONES GREMIALES

ART. 103 - REPRESENTACI N GREMIAL.
La Cooperativa reconocer como Delegados Gremiales, a los trabajadores designados conforme a la ley y
cuyo n mero se ajusta, en cada establecimiento, a lo siguiente:
De 10 (diez) a 20 (veinte) trabajadores: 1 (un) delegado gremial.
De 21 (veintiuno) a 50 (cincuenta) trabajadores: 2 (dos) delegados gremiales.
De 51 (cincuenta y uno) a 100 (cien): 3 (tres) delegados gremiales.
De 101 en adelante: 1 (un) delegado m s cada 100 (cien) trabajadores o fracci n mayor de 50 (cincuenta),
que excedan de 100 (cien) a los que deber n adicionarse los establecidos en el inciso anterior.
En aquellos establecimientos donde no exista la representaci n gremial que se indica en los incisos
anteriores, las Cooperativas reconocer n el desempe o de al menos (1) un trabajador, que ser designado
por la Organizaci n Gremial, para ejercer tareas de agremiaci n al Sindicato, comunicaci n y propaganda
sindical, gestiones de acci n social, obra social y turismo, entre otras.
La Comisi n Paritaria evaluar la posibilidad de organizar una representaci n gremial zonal acorde a la
dispersi n geogr fica de las Cooperativas Telef nicas en el rea de actuaci n de cada Sindicato.
La cantidad de delegados establecida en la escala anterior, es el m ximo reconocido por las Cooperativas.
Aquel establecimiento que tenga m s de un turno, grupo o sector de trabajo, la Entidad Gremial deber
disponer la adecuada distribuci n de los delegados, seg n los topes m ximos fijados en los incisos a), b)
c) y d).
La Entidad Gremial notificar a la Cooperativa, los delegados que representan a su personal
convencionado.
ART. 104 - DELEGADOS GREMIALES.
Son funciones del Delegado Gremial:
La representaci n de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando
sta act e de oficio en el lugar de trabajo y ante la asociaci n sindical.
La representaci n de la asociaci n sindical ante el empleador y el trabajador.
Dar intervenci n a sus respectivos Sindicatos, en todos los reclamos que efect en los trabajadores por l
representados que no hayan podido tener soluci n en el lugar de trabajo.
ART. 105 - COMUNICACIONES GREMIALES.
Los Delegados podr n comunicarse con sus compa eros, previa notificaci n a su superior, dentro de las
horas de trabajo y est n autorizados a distribuir los comunicados de la F.O.E.E.S.I.T.R.A. y sus
Sindicatos, siempre y cuando ello no signifique alterar el orden normal del servicio y las tareas.
ART. 106 - CR DITO HORARIO GREMIAL.
La Cooperativa reconocer a cada uno de los Delegados Gremiales, como tiempo incurrido para el
ejercicio de sus funciones, hasta 9 (nueve) horas mensuales.
Este plazo podr ampliarse a pedido fundado de F.O.E.E.S.I.T.R.A.
ART. 107 - LICENCIAS GREMIALES.
Los trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales, con personer a
gremial, en organismos que requieran representaci n gremial, dejar n de prestar servicio y gozar n de
licencia autom tica sin goce de haberes teniendo derecho de reserva del puesto y a ser reincorporados al
finalizar el ejercicio de sus funciones.
ART. 108 - PERMISOS GREMIALES.
Los Delegados deber n cumplir las tareas normales propias de sus grupo operativo, con derecho a los
siguientes permisos:
Acción gremial en el establecimiento: Los delegados del personal s lo podr n dejar su puesto de trabajo,
previo aviso fehaciente a su superior, para realizar tareas gremiales dentro de su secci n, oficina o
establecimiento con estimaci n del tiempo que insumir n en dicha gesti n.
Gestiones gremiales fuera del establecimiento: En el supuesto que deban realizar gestiones gremiales
fuera del establecimiento, los delegados deber n comunicarlo previamente a su superior inmediato. El
pago de las remuneraciones se encontrar n a cargo exclusivo de la Organizaci n Sindical para lo que se
deber contar con la autorizaci n escrita de F.O.E.E.S.I.T.R.A. o sus Sindicatos.
Licencias y permisos gremiales: Ante el previo requerimiento de la asociaci n sindical, y por razones
vinculadas a la administraci n interna de ella, la Cooperativa autorizar a los delegados indicados, a dejar
de prestar servicios, en forma circunstancial (permiso) o en forma estable (licencia). En tales supuestos,
las remuneraciones y aportes previsionales y de la seguridad social que correspondan al empleador ser n
solventados por la asociaci n sindical hasta el momento de la reincorporaci n del trabajador a su empleo.
El tiempo en que los trabajadores desempe en sus funciones de car cter gremial, ser computado a los
efectos de establecer su antig edad o sus a os de servicio.
El cr dito horario gremial que establece el art culo 91 ser de aplicaci n exclusiva en el inciso a) del
presente art culo.
ART. 109 - CARTELERAS.
Las Cooperativas colocar n carteleras adecuadas en los inmuebles para que F.O.E.E.S.I.T.R.A. y sus
Sindicatos puedan fijar, s lo en dichos lugares, los comunicados relacionados con sus actividades.
ART. 110 - COMISI N PARITARIA.
Se constituye una Comisi n Paritaria para la interpretaci n y modificaci n del presente Convenio y la
composici n de los diferendos entre las partes, que se integrar con igual n mero de representantes de
FE.CO.TEL. y de F.O.E.E.S.I.T.R.A., y ser n sus atribuciones:
La de interpretar y modificar con car cter general el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a pedido de
cualquiera de sus partes signatarias.
Las decisiones de esta Comisi n, s lo tendr n validez cuando se hubieran adoptado por unanimidad. En
caso contrario, las partes podr n recurrir a los mecanismos se alados en el inciso b) del presente art culo
o directamente a la Justicia para hacer valer sus derechos.
La composici n de los diferendos que puedan suscitarse y que no sean solucionados directamente entre
las partes afectadas.
A tal fin cualquier divergencia de car cter colectivo deber ser presentada a esta Comisi n, por la
Cooperativa o el Sindicato, absteni ndose durante la tramitaci n de adoptar medidas de acci n directa.
La parte reclamante efectuar la correspondiente presentaci n escrita, de la que dar traslado a la
contraparte por el t rmino de 5 (cinco) d as h biles. Vencido dicho t rmino y dentro de las 48 (cuarenta y
ocho) horas siguientes se convocar a una audiencia de partes para intentar un avenimiento y,
subsidiariamente, ofrecer pruebas. En caso de no arribarse a la soluci n intentada, en la misma audiencia
se fijar n los t rminos y condiciones de producci n de la prueba o si ella no fuese necesaria, se dejar
constancia de tal circunstancia. dentro de los 5 (cinco) d as siguientes, la Comisi n propondr una
f rmula de soluci n para ofrecer a las partes voluntariamente.
Dicha instancia ser cubierta con la unanimidad de los miembros de la Comisi n. De no obtenerse tal
unanimidad o de no ser aceptada la f rmula conciliatoria, la Comisi n ofrecer la alternativa de una
mediaci n, confeccionando a tal efecto una terna para poner a disposici n de las partes. De todo lo
actuado dejar constancia en el Acta final que redactar dicha Comisi n con participaci n de los
interesados.
Agotadas las instancias previstas en los puntos a) y b) indefectiblemente las partes deber n someter las
cuestiones no resueltas a los mecanismos previstos por la legislaci n vigente en la materia.
ART. 111 - ACUERDOS PARITARIOS.
La Comisi n Paritaria creada por el art culo 96 del presente Convenio podr modificar o incorporar a la
presente Convenci n Colectiva de Trabajo, como parte de la misma, a todos los acuerdos que se celebren
dentro del plazo de vigencia de este Convenio.
ART. 112 - CUOTA SOCIETARIA - RETENCIONES ESPECIALES - CR DITOS.
En materia de cuota sindical, la Cooperativa se ajustar a las normas legales de aplicaci n en la materia.
Las retenciones efectuadas ser n depositadas en la cuenta que la Entidad Gremial indique, dentro de los
10 (diez) d as corridos de finalizado el mes.
Tambi n ser agente de retenci n por cada renovaci n de Convenio, y/o aumento que por otra v a se
produzca, de hasta 2 (dos) d as de jornal al a o, a todos los trabajadores comprendidos en el presente
Convenio, el importe retenido ser remitido a la F.O.E.E.S.I.T.R.A., en la presente forma que se
especifica en el primer p rrafo del presente art culo.
De igual manera ser agente de retenci n de los cr ditos que la F.O.E.E.S.I.T.R.A. y/o sus Sindicatos
otorguen a los trabajadores y comuniquen a la Cooperativa, en concordancia con lo establecido por el
art culo 132 (T.O.) de la Ley de Contrato de Trabajo, que remitir a la Organizaci n Gremial igual que en
los casos anteriores.
ART. 113 - MARCO DE LAS RELACIONES LABORALES.
Ambas partes han coincidido en celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo, conscientes de los
derechos y obligaciones rec procas emergentes del servicio p blico que se presta.
Asimismo, reconocen la especial significaci n que tiene la capacitaci n, la colaboraci n, la eficiencia y el
respeto mutuo, tanto en las relaciones laborales con las Cooperativas, como en lo que hace a los clientes,
comprometi ndose rec procamente a velar por el cumplimiento de tales objetivos, preservando la tica en
la realizaci n de las tareas

CAPITULO XVII
INDEMNIZACIONES Y SEGURO DE VIDA

ART. 114 - INDEMNIZACIONES.
La Comisi n Paritaria Nacional analizar y resolver las pautas de aplicaci n del r gimen que al respecto
corresponde.
ART. 115 - SEGURO DE VIDA.
La Comisi n Paritaria Nacional analizar en un plazo no mayor de 120 (ciento veinte) d as, la
implementaci n de un seguro de vida complementario para todos los trabajadores, al cual las
Cooperativas contribuir n con un m ximo de hasta las dos terceras partes del valor de la póliza.

CAPITULO XVIII
CLÁUSULAS ESPECIALES

ART. 116 - MANTENIMIENTO Y REGULACI N DEL EMPLEO.
Las Cooperativas cuando decidan reestructurar sus plantas de personal por razones tecnol gicas,
organizativas o de mercado, podr n proponer a F.O.E.E.S.I.T.R.A. la modificaci n de determinadas
regulaciones colectivas o estatutarias aplicables.
F.O.E.E.S.I.T.R.A., por su parte, tiene derecho a recibir la informaci n que sustente las pretensiones de
las Cooperativas.
Si las Cooperativas y F.O.E.E.S.I.T.R.A., en el seno de la Comisi n Paritaria, acordaran tal modificaci n,
las primeras no podr n efectuar despidos por la misma causa durante el tiempo que dure la modificaci n.
ART. 117 - ACTAS COMPLEMENTARIAS
La Comisi n Paritaria podr , de ser necesario, celebrar actas complementarias para aquellas Cooperativas
que debido a posibles singularidades de sus modalidades operativas no est n contempladas en el presente
Convenio.
ART. 118 - TRABAJOS A TERCEROS.
Las partes acuerdan que el otorgamiento por parte de las Cooperativas de trabajos a terceros dentro de sus
planes de expansi n, no afectar a la dotaci n permanente de las mismas; al respecto, las Cooperativas
informar n al Sindicato del reas de su jurisdicci n, el otorgamiento de trabajos a terceros y el tiempo
estimado de duraci n de los mismos.
ART. 119 - OBRA SOCIAL.
En esta materia las partes a partir del 1* de Julio de 1997 dar n cumplimiento a la Resoluci n 911/89 de
INOS y efectuar n los aportes y contribuciones a OSTEL (C digo 1-2070-2) dentro de los 30 d as de esa
fecha las Cooperativas deber n enviar a OSTEL el padr n de beneficiarios (Presidente Per n 2740
Capital Federal).

ANEXO I
REMUNERATIVO

ESCALAS SALARIALES (Art. 47 ):
Categor as Sueldo B sico (en $)
A 595.-
B 658.-
C 756.-
D 860.-
E 961.-
F 1.067.-
G 1.480.-
H 1.615.-
I 1.760.-
J 1.920.-
BONIFICACIÓN POR ANTIG EDAD (Art.48) $ 11.00 por cada a o de antig edad
AUTOMOTORES FUNCION ADICIONAL
(Art.54)
$ 48.00 monto mensual
$ 2.40 monto diario
UNIDADES ESPECIALES (Art.55)
$ 70.00 monto mensual
$ 3.50 monto diario
FALLA DE CAJA (Art.53) $ 2.50 Monto diario


ANEXO II
NO REMUNERATIVO
VALES ALIMENTARIOS:

Categor as VALOR ( en tickets)
m s 1500 L.Hab. entre 750 y 1500
L.Hab.
menos de 750 L. Hab.
A hasta F 130 70 50
G hasta J 150 90 70