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Convenios Colectivos / Textos Completos

Federación Nacional de Sindicatos de Conductores de Taxis

Convenio Colectivo 67/89

INDICE

•  I - AMBITO DE APLICACIÓN

•  II - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

•  III - JORNADAS, LICENCIAS Y DESCANSOS

•  IV – REMUNERACIONES

•  V - FUNCIONES Y TAREAS A CUMPLIR

•  VI - DIA DELGREMIO

•  VII - ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO

•  VIII - SOLUCION DE CONTROVERSIAS E INTERPRETACION

•  DISPOSICIONES HOMOLOGATORIAS

 

 

VIGENCIA: DESDE EL 10/4/1989

Lugar y fecha de celebración : Buenos Aires, 10 de abril de 1989.

Partes intervinientes : Federación Nacional de Propietarios de Taxis (F.N.P.T.) por el sector empresario y la Federación Nacional de Sindicatos de Conductores de Taxis por el sector sindical.

Número de beneficiarios : 25.000.

Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere : Trabajadores taxistas.

Ámbito de aplicación : Nacional.

Período de vigencia : 1 (un) año a partir del 10 de abril de 1989.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y nueve, se reúnen en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -Dirección Nacional Relaciones del Trabajo- ante el Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 5, don Eduardo Luis Petroni, en su calidad de presidente de la Comisión Negociadora, según disposición (D.N.R.T.) 260/88 (C.P.), obrante a fojas 94/95 del expediente 832.650/88, los miembros paritarios de la misma, señores: Carlos Alberto Martínez Paredes; Alejandro Aragone; Eduardo Garrido; Humberto Horacio Moretti; Gervasio Ángel Mastrocola; Joaquín Alberto Oliva; Oscar Saullo; José Rodolfo Berriolo; Séptimo Juan Ruggieri, en representación de la Federación Nacional de Propietarios de Taxis, por el sector empresario y por el sindical lo hacen los señores: Roberto García; Luis Lacroix; Enrique García; Jorge José Castro, en representación de la Federación Nacional de Conductores de Taxis a los efectos de suscribir el presente texto ordenado de la nueva convención colectiva de trabajo, que consta de las siguientes cláusulas:

I - AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 º - El presente convenio colectivo de trabajo regirá en todo el ámbito de la República Argentina, y comprenderá a todos los trabajadores taxistas.

II - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Art. 2 º - La unidad automotriz afectada al servicio público de pasajeros mediante automóviles con taxímetro es la unidad económica de producción.

Art. 3 º - La conducción de la unidad económica de producción puede hacerse directamente por el propietario o con la participación de otra persona, quienes, a los fines de este convenio, se denominarán, conductor titular al primero y conductor no titular al segundo.

III - JORNADAS, LICENCIAS Y DESCANSOS

Art. 4 º - Los conductores no titulares tendrán un día de descanso luego de seis jornadas de trabajo, que será otorgado preferentemente sábados o domingos. Sin perjuicio de ello, cada dos semanas, por lo menos, el franco deberá recaer en un día sábado o domingo. Para todos los efectos legales la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias ni cuarenta y ocho horas semanales.

Art. 5 º - Los conductores no titulares tendrán derecho a un descanso anual por vacaciones conforme con el régimen establecido por la ley de contrato de trabajo.

Art. 6 º - Las licencias especiales establecidas en la ley de contrato de trabajo serán gozadas por los conductores no titulares en los términos de la ley aludida.

IV – REMUNERACIONES

Art. 7 º - La remuneración del conductor no titular proviene de la recaudación, siendo la misma del 30% de la recaudación bruta conforme lo registrado por el aparato taxímetro.

V - FUNCIONES Y TAREAS A CUMPLIR

Art. 8 º - El conductor no titular es quien está a cargo de la unidad económica de producción, cuando está cumpliendo funciones, encontrándose sujeto a las siguientes obligaciones:

1) Liquidar diariamente la recaudación, salvo acuerdo en contrario.

2) Conducir el automóvil con respeto a todas y cada una de las disposiciones de tránsito.

3) Cumplir íntegramente con el turno a su cargo.

4) Conducirse con respeto y corrección hacia el usuario del servicio.

5) Deberá avisar de toda anomalía en el funcionamiento de la unidad en forma inmediata.

6) En caso de accidente de tránsito, deberá dar aviso al titular en forma inmediata, y en su caso efectuar las denuncias policiales y otros trámites que fueran necesarios.

7) No trasladar elementos o bultos que perjudiquen la unidad.

8) Deberá dar aviso inmediato de cualquier cambio de domicilio, sin perjuicio de ello, el titular semestralmente deberá requerir la actualización del mismo.

Art. 9 º - El titular deberá mantener en buen estado de uso la unidad económica de producción.

Art. 10 - Los gastos de reparación y mantenimiento de la unidad económica de producción estarán a cargo del titular.

Art. 11 - Los conductores taxistas no titulares ajustarán sus horarios y modalidades de trabajo a las leyes pertinentes.

Art. 12 - Cada sindicato adherido a la Federación Nacional Conductores de Taxis podrá tener dentro de su ámbito de actuación una bolsa de trabajo de conductores no titulares.

VI - DIA DELGREMIO

Art. 13 - Se establece como Día del Trabajador Taxista el día 7 de mayo de cada año, el que será no laborable y pago.

VII - ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO

Art. 14 - A todos los efectos, será aplicable, en materia de enfermedades inculpables, accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, la ley de contrato de trabajo y la ley 9688 (t.o.). En caso de enfermedades inculpables, el conductor no titular deberá dar aviso y justificar la misma, mediante certificado otorgado por profesional competente, sin perjuicio del derecho de control del titular.

VIII - SOLUCION DE CONTROVERSIAS E INTERPRETACION

Art. 15 - Créase la Comisión de Interpretación del presente convenio, integrada por tres representantes de cada uno de los sectores signatarios del presente convenio.

Art. 16 - A los efectos de la interpretación del presente convenio, deberá tenerse en cuenta primordialmente, el carácter de servicio público que tiene la actividad y los principios del derecho individual y colectivo de trabajo.

Art. 17 - Las partes firmantes se comprometen a bregar ante la autoridad correspondiente, para el establecimiento de una tarifa diferencial para horario nocturno.

DISPOSICIONES HOMOLOGATORIAS

HOMOLOGACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 67/89

EXPEDIENTE 832.650/88

Buenos Aires, 9 de junio de 1989

Visto:

la convención colectiva de trabajo celebrada entre la "Federación Nacional de Propietarios de Taxis" con la "Federación Nacional de Sindicatos de Conductores de Taxis" con ámbito de aplicación establecido respecto de los trabajadores taxistas y territorial para todo el territorio de la Nación, con término de vigencia fijado desde el 10 de abril de 1989 hasta el 9 de abril de 1990, y ajustándose la misma a las determinaciones de la ley 14250 (t.o. D. 108/88) y su decreto reglamentario 199/88, el suscripto, en su carácter de director de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, homologa dicha convención conforme con lo autorizado por el artículo 10 del decreto 200/88.

Por tanto, por donde corresponda, tómese razón y regístrese la convención colectiva de trabajo obrante a fojas 143/146. Cumplido, vuelva al departamento de relaciones laborales Nº 5 para su conocimiento. Hecho, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos, a los efectos del registro del convenio colectivo y a fin de que provea la remisión de copia debidamente autenticada del mismo al Departamento Publicaciones y Biblioteca para disponerse la publicación del texto íntegro de la convención (D. 199/88, Art. 4º), procediéndose al depósito del presente legajo.

 

Dr. Carlos A. Tomada - Director Nacional Relaciones del Trabajo

Registración del Convenio Colectivo de Trabajo 67/89

Buenos Aires, junio 15 de 1989

De conformidad con lo ordenado precedentemente, se ha tomado razón de la convención colectiva de trabajo obrante a fojas 143/146, quedando registrada bajo el número 67/89.

Simón Mímica - Jefe Departamento Coordinación.