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Convenios Colectivos / Textos Completos

SINDICATO DEL SEGURO

CONVENIO COLECTIVO 288/97

  INDICE

  •  Cláusula 2ª - Ámbito de aplicación

•  Cláusula 3ª - Personal comprendido

•  Cláusula 4ª - Régimen de clasificación del personal

•  Cláusula 6ª - Encuadre

•  Cláusula 8ª - Las remuneraciones

•  Cláusula 10 - Adicional por fallas de caja

•  Cláusula 11 - Régimen de licencias

•  Cláusula 12 - Día de la Actividad

•  Capítulo II - Pequeña empresa

•  Capítulo III - Cláusulas complementarias

 

 

 

 

Vigencia: desde el 1/8/96 hasta el 31/7/98

Capítulo I - Normativa general
Cláusula 1ª - Vigencia del convenio : El presente convenio colectivo rige desde el 1 de agosto de 1996 hasta el 31 de julio de 1998. Las partes se comprometen a reunirse dentro del primer año de vigencia del convenio a fin de analizar la situación salarial establecida.

Cláusula 2ª - Ambito de aplicación : Esta convención regirá en todo el territorio de la Nación para el personal que se indica en el artículo siguiente.

Cláusula 3ª - Personal comprendido : La presente convención será de aplicación para el personal de las empresas de capitalización reguladas por el decreto 142277/43.

Cláusula 4ª - Régimen de clasificación del personal : El personal comprendido queda encuadrado en los siguientes grupos:

Empleados - Grupo I
Las funciones que encuadran en esta posición hacen a la realización de las siguientes tareas:
- tipeo, armado y archivo de documentos.
- carga de datos.
- clasificación, distribución y/o despacho de correspondencia.
- recepción de público en general y telefonía.
Subgrupo I
- asistencia, mantenimiento general y limpieza.
Empleados - Grupo II
Las funciones que encuadran en esta posición hacen a la realización de las siguientes tareas:
- realización de cálculos básicos.
- recolección de datos.
- clasificación de documentación.
- imputaciones contables.
- operador de sistemas.
- atención de público con referencia a la tarea específica.
Empleados - Grupo III
Las funciones que encuadran en esta posición hacen a la realización de las siguientes tareas:
- programación de sistemas.
- análisis contables.
- análisis técnicos.
- análisis de recursos humanos.
- liquidación de impuestos.
- liquidación de sueldos.
- control de cuentas corrientes.
- ejecutivo junior de cuentas.
- gestión de compras.
Empleados - Grupo IV
Las funciones que encuadran en esta posición hacen a la realización de las siguientes tareas:
- análisis contables e impositivos complejos.
- análisis de sistemas.
- análisis técnicos especiales.
- análisis estadísticos complejos.
- ejecutivo senior de cuentas.
- coordinación de procesos operativos.
Jerárquicos - Grupo A
- es responsable por un grupo de empleados.
- supervisa tareas.
- puede ejecutar por sí o delegar.
- se reporta al superior inmediato.
Jerárquicos - Grupo B
- tiene a su cargo un sector.
- define objetivos y programas de trabajo.
- supervisa y coordina tareas.
- se reporta a la gerencia o dirección.

Cláusula 5ª - Norma de interpretación general : Las categorías laborales enunciadas en el presente convenio, o que se incorporen a él, no deberán presentarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresan. Las mismas deberán interpretarse complementadas por los principios de polivalencia y flexibilidad funcional para el logro de una mejor productividad.

Esto implica la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias.

Al efecto, las tareas de menor calificación sólo serán adjudicables cuando una circunstancia excepcional lo haga requerible o cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño.

La aplicación de estos principios no podrá efectuarse de manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales o implicar disminuciones salariales ni dejar de estar sujetas a expresas compensaciones efectivas.

Todo empleado que sustituya a otro de un grupo superior deberá percibir la remuneración correspondiente a dicho puesto por el tiempo de su desempeño. Si dicha sustitución se produce por un tiempo de seis meses consecutivos o nueve alternados, el trabajador tendrá derecho al reconocimiento permanente de la remuneración de aquel a quien haya suplido.

De conformidad con las disposiciones precedentes, se establece como principio la polivalencia funcional dentro de cada grupo de trabajadores, salvo el grupo I donde trabajadores de este grupo que cumplan tareas administrativas no podrán ser destinados al subgrupo I (asistencia, limpieza y mantenimiento).

Cláusula 6ª Encuadre - Se establecen las normas de interpretación específica a los efectos de la determinación de los grupos en que se encuadra el personal, teniendo en cuenta los siguientes factores:

- complejidad de tareas.
- supervisión recibida.
- contactos.
- responsabilidad por personal a cargo.
- experiencia.

En tal sentido, queda establecido lo siguiente:

Empleados - Grupo I

Trabajo sencillo, rutinario, donde las circunstancias se repiten. Escaso margen para tomar decisiones o ninguno; se emplean métodos conocidos. No se requiere experiencia previa.

Actúa bajo supervisión inmediata y continua. El trabajo se revisa completamente. Las tareas se repiten rutinariamente, con ninguna o pequeñísimas desviaciones en los procedimientos.

Contacto habitual con el nivel inmediato de reporte. Puede incluir algunos contactos adicionales de escasa importancia.

Empleados - Grupo II

Trabajo semirrutinario que requiere regular aplicación de procedimientos no muy complejos y de la iniciativa dentro de los límites establecidos por normas internas o por instrucción, menor necesidad de control, lo que implica cierta confiabilidad. Es necesaria relativa experiencia en la función (conocimiento de su trabajo).

Actúa bajo supervisión inmediata, pero no continua. El trabajo se revisa con relativa frecuencia. Las tareas se repiten, pero se permite cierto margen de autonomía operativa en los procedimientos, como ser definición de prioridades dentro de su actividad.

Contactos con otras áreas de la empresa a fin de obtener, presentar o intercambiar datos o información. Puede incluir relaciones externas. Educación: secundario completo o equivalente.

Empleados - Grupo III

Trabajo que requiere la aplicación de procedimientos de relativa complejidad que obligan, eventualmente, a salirse de las prácticas usuales. Se requiere experiencia y se realiza sin necesidad de control inmediato.

Nivel educacional: se requiere formación equivalente a educación completa de ciclo secundario, con cursos de especialización o terciarios/universitarios.

Trabaja según los lineamientos establecidos por el superior. Planea los detalles de su trabajo y los ejecuta dentro de los lineamientos preestablecidos y bajo supervisión general, sujeto a revisión.

Mantiene contactos regulares con otras áreas de la empresa o con agentes o personas relacionadas con la misma.

Incluye la obtención, presentación o análisis de datos e información con supervisores.

Empleados - Grupo IV

Trabajo que requiere conocimientos específicos y amplia experiencia para la aplicación de procedimientos complejos a fin de decidir, con autonomía, la acción a seguir y resolver cuestiones con pocos antecedentes.

Nivel educacional: se requiere formación equivalente a educación completa de ciclo secundario, con cursos de especialización o terciarios/universitarios.

Trabaja según los lineamientos establecidos por el superior. Planea los detalles de su trabajo y los ejecuta dentro de dichos lineamientos y bajo supervisión general, sujeto a revisión.

Mantiene contactos regulares con otras áreas de la empresa o con agentes o personas relacionadas con la misma.

Incluye la obtención, presentación o análisis de datos e información conjuntamente con superiores, pudiendo emitir recomendaciones. Puede participar en la fijación de objetivos del sector a que pertenece.

Jerárquicos - Grupo A

Trabajo que requiere la aplicación de procedimientos complejos para decidir con autonomía, la acción de seguir o salirse de las prácticas usuales. Se requiere entrenamiento y amplia experiencia y se realiza sin necesidad de control inmediato.
Nivel educacional: equivalente a estudios secundarios completos, con cursos de especialización o terciarios/universitarios.
Trabaja según los lineamientos establecidos por el superior.

Planifica los detalles del trabajo y los ejecuta o delega controlando los resultados obtenidos, siendo a su vez controlado sobre resultados de su gestión.

Para el logro de los objetivos mantiene contactos internos y externos múltiples y variados.

Es responsable por la administración de recursos materiales y/o humanos de su sector.

El nivel de reporte depende del peso relativo del área a su cargo.

Jerárquicos - Grupo B

Trabajo que comprende la aplicación e instrumentación de políticas, estableciendo procedimientos y pudiendo introducir nuevas prácticas de trabajo, controlando sus resultados. Se requiere entrenamiento y amplia experiencia y se realiza sin necesidad de control inmediato.

Nivel educacional: equivalente a estudios secundarios completos con cursos de especialización o universitarios.

Trabaja conforme la delegación de responsabilidad y los lineamientos establecidos por la gerencia o dirección.

Interactúa en contacto frecuente con los niveles superiores de la organización y personas de otras empresas o entidades.
Maneja información compleja. Requiere considerable independencia de criterio. Define con la gerencia o dirección la fijación de objetivos y programas de trabajo.

Tiene la responsabilidad por tareas realizadas por equipos de personas a quienes supervisa directa o indirectamente a través de jerárquicos de menor graduación, así como de los resultados obtenidos por el sector.

Habitualmente asesora a otros sectores de la empresa en asuntos específicos de su área.

Cláusula 7ª - La enunciación y descripción de los grupos preestablecidos en el presente convenio no significará para las empresas la obligatoriedad de cubrir todos los grupos o jerarquías previstos.

Cláusula 8ª - Las remuneraciones correspondientes al personal convencionado de la actividad, emergentes del presente convenio, se compondrá de dos rubros, que integrarán la remuneración mínima mensual conformada:

a) sueldo básico;

b) adicional por productividad .

De conformidad a lo establecido en la cláusula 8ª del acuerdo marco, las empresas implementarán sistemas de productividad, el cumplimiento de cuyas pautas implicará el devengamiento del adicional por productividad indicado precedentemente.

Sin perjuicio de lo expuesto, dicho adicional por productividad tendrá un valor mínimo garantizado mensual, cuyo pago también corresponderá para el caso de que la empresa no hubiera establecido el sistema y pautas de productividad referidos.

Los salarios básicos y adicional garantizado por productividad que integrarán las remuneraciones mínimas conformadas de cada grupo en que se encuadra el personal son los siguientes (Ver Escalas Salariales en Informe Salarial Nº 260).

Las remuneraciones conformadas mínimas que se establecen en el presente convenio colectivo, corresponden a una jornada diaria de 8 horas o 44 horas semanales, de labor efectiva.

Los distintos adicionales de que hoy goza el personal, conforme al convenio colectivo 11/75, quedan englobados a partir de la vigencia del presente, dentro de los sueldos conformados previstos para cada grupo, sin que en ningún caso pueda importar reducción del salario que hoy perciben los trabajadores.

El importe fijado para los menores de 18 años no se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la indemnización por despido.

Cláusula 9ª - El reconocimiento de un mayor salario que el previsto en cada banda en que se encuadra al personal, no implicará en ningún caso el reconocimiento de la categoría correspondiente al grupo superior.

Cláusula 10 - Adicional por fallas de caja : Todo el personal que tuviera a su cargo una caja de las empresas, percibirá en concepto de fallas de caja un adicional mensual equivalente al 20% del sueldo mínimo conformado del grupo empleados I. El fondo de fallas de caja se integrará hasta cubrir el equivalente a seis meses de dicho 20% y se depositará hasta el momento de su entrega al trabajador, para cubrir las fallas de caja, en una cuenta bancaria a determinar. Los intereses que se acumulen integrarán el fondo y deberán ser entregados al trabajador, previa deducción de la falla, si la hubiera, con el sueldo correspondiente al mes de enero del año siguiente al considerado. La empresa podrá optar por reconocer directamente intereses acordes sin efectuar el depósito mencionado. En el caso que el empleado deje de atender la caja, se le pagará el saldo que le corresponda, conjuntamente con sus intereses, con la liquidación de haberes del mes siguiente al cese en esa función.


Cláusula 11 - Régimen de licencias : Desde la firma del presente, las licencias ordinarias y especiales se regirán por lo establecido en la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o.) y las disposiciones del presente convenio, sin que ello signifique alterar derechos individuales u otros acuerdos vigentes.

Las licencias ordinarias podrán ser tomadas por el personal fuera de los plazos previstos en el artículo 154 de la ley de contrato de trabajo, pudiendo ser fraccionadas, en partes mínimas de 7 días, siempre que medie acuerdo al respecto entre el personal y la empresa.


Licencias especiales

1) Por adopción : Se otorgará a la empleada que adoptara un niño de hasta 4 años de edad, una licencia especial de 45 días corridos en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 177 de la ley de contrato de trabajo. A ese efecto, deberá acompañar el acta de guarda y la constancia judicial respectiva.

2) Por exámenes : En los niveles terciarios o universitarios se otorgará una licencia de hasta 14 días por año calendario, debiéndose aprobar al menos dos exámenes en ese lapso, para poder hacer uso en el ciclo siguiente de una licencia por la misma extensión. La misma podrá ser tomada a razón de hasta tres días corridos por examen.

En caso de estudios superiores de niveles terciarios o universitarios especiales, vinculados directamente con la actividad de capitalización, la extensión de la licencia por examen será de hasta 21 días por año calendario.


Cláusula 12 - Día de la Actividad : Se establece como Día de la Actividad de Capitalización, el 21 de octubre de cada año, en coincidencia con el día del seguro, que será considerado no laborable. Las empresas que resolvieran trabajar ese día abonarán la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual.


Cláusula 13 - Jornada de trabajo : La jornada legal, a la que corresponden los salarios fijados en el presente convenio, será de 8 horas diarias y 44 semanales de labor efectiva.

Las empresas en las cuales, a la fecha de firma del presente convenio, se cumplan jornadas mayores a las establecidas precedentemente, podrán mantenerlas hasta el límite de 9 horas diarias y/o 48 semanales de labor efectiva.

Las empresas en las cuales, a la fecha de firma del presente convenio, se cumplan jornadas menores a la básica establecida, podrán adecuarlas a las mismas, sin perjuicio de la posibilidad de determinar jornadas mayores, conforme a lo prescripto en la presente cláusula. Hasta tanto se produzca dicha adecuación de jornada, en las empresas que se cumplan jornadas menores a las convencionales que se acuerdan, las garantías mínimas remuneratorias convencionales, se considerarán reducidas en proporción a la jornada que se cumpla.

Las jornadas de trabajo, en cualquier caso, podrán organizarse en horarios continuos o discontinuos.

En caso de cumplirse jornadas en horarios continuos, a la jornada de labor efectiva, se agregará un lapso intermedio de 1/2 hora para refrigerio a cargo del empleador. Para tal caso se establece su compensación mediante el pago de un valor equivalente al 0,75% del sueldo mínimo conformado del grupo empleados I que el empleador podrá abonar mediante los sistemas de compensación previstos en la legislación vigente, sin perjuicio de ello, el empleador podrá proveer dicho refrigerio en el lugar de trabajo, en cuyo caso no corresponderá otro tipo de compensación; dicho beneficio será considerado viático en los términos del artículo 106 de la ley 21297 de contrato de trabajo (t.o. 1976);

por lo cual tendrá carácter no remuneratorio.

En caso de cumplirse jornadas de trabajo en horarios discontinuos, con lapso intermedio que fuera inferior a 3 horas, el costo del almuerzo estará a cargo del empleador, y no podrá ser inferior al 1,5% del sueldo mínimo conformado del grupo empleados I. A tal efecto, podrán utilizarse los sistemas de compensación admitidos por la legislación vigente, y dicho beneficio será considerado viático en los términos del artículo 106 de la ley 21297 de contrato de trabajo (t.o. 1976); por lo cual tendrá carácter de no remuneratorio.

Las empresas podrán establecer diferentes horarios de ingreso y egreso para la correcta organización de las tareas. A tal fin deberán consensuar estas variaciones, las que podrán involucrar a los trabajadores de toda la empresa o a sectores o áreas diferenciadas.

Con arreglo a las normas precedentes, las diferentes modalidades aplicadas hasta el presente no podrán ser objeto de reclamación retroactiva por parte de quienes hubieren prestado servicio en tales condiciones.

Los empleados comprendidos en los grupos I a IV inclusive, tendrán derecho a percibir los adicionales que correspondan por las horas extraordinarias que cumplieran, de conformidad con la legislación vigente.

Cualquier conflicto que se presentara como consecuencia de la interpretación de la presente cláusula será resuelto por la Comisión Paritaria Permanente.

Cláusula 14 - Exclusiones del convenio : Están excluidos del presente convenio el personal superior desde adscrito a gerencia, subgerentes, gerentes de área o general.

Asimismo, se establece que las empresas de capitalización podrán encomendar sus cobranzas, sin limitaciones en cuanto a sus montos y zonas a gestores, comisionistas, contratistas, organizaciones u otros agentes, cualquiera fuera su denominación, sin relación de dependencia o subordinación jurídica hacia aquéllas, pactando libremente la compensación por tales tareas.

Las partes reafirman la vigencia y aplicación de los decretos 8312/48 y 8305/65, leyes 18038 y 24241, y la aplicación analógica, respecto de los productores, agentes y/o corredores de capitalización, de la ley 22400.

Cláusula 15 - Habilitación de las modalidades de contratación : Tal como está previsto en la cláusula 9ª del convenio marco 191/92, cuya vigencia se reafirma en todos sus términos, están habilitadas las modalidades de contratación promovidas establecidas por la ley nacional de empleo 24013 y sus modificatorias.

Cláusula 16 - Articulación de la negociación : Dentro del marco establecido en la cláusula 10 del acuerdo 191/92, y siempre que resulte necesaria la mejor aplicación de estas cláusulas convencionales a los intereses de las partes, se acuerda que se podrán llevar a cabo negociaciones recíprocas en base a los procedimientos autorizados por la legislación vigente, pudiendo estar circunscriptos a una empresa, o grupo de empresas, si la naturaleza del tema así lo requiere.

Cláusula 17 - Derecho a la información : Las asociaciones empresarias y las empresas suministrarán a la representación sindical la información económica y técnica que oportunamente se establezca y en los plazos igualmente fijados. Las partes se comprometen a reglamentar el presente artículo en el plazo máximo de 90 días.

Los representantes gremiales están obligados a guardar reservas sobre hechos o información de que tomarán conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de las asociaciones o empresas en su carácter de representantes del personal.

Cláusula 18 - Procedimiento de solución de conflictos : Será atribución de la comisión paritaria permanente la solución de los diferendos que puedan suscitarse y que no sean solucionados directamente entre las partes afectadas. A tal fin, cualquier divergencia de carácter colectivo deberá ser presentada a esta comisión, por la empresa o el sindicato, absteniéndose durante la tramitación de adoptar medidas de acción directa.
La parte reclamante efectuará la correspondiente presentación escrita, de la que dará traslado a la contraparte por el término de cinco días hábiles. Vencido dicho término y dentro de las 48 horas hábiles siguientes, se convocará a una audiencia de partes para intentar un avenimiento y, subsidiariamente, ofrecer pruebas. En caso de no arribarse a la solución intentada, en la producción de la prueba, o si ella no fuese necesaria, se dejará constancia de tal circunstancia.

Dentro de los cinco días hábiles subsiguientes, la comisión propondrá una fórmula de solución. Dicha propuesta será aprobada por unanimidad de los miembros de la comisión. De no obtenerse tal unanimidad o de no ser aceptada la fórmula conciliatoria, la comisión ofrecerá la alternativa de una mediación. A dicho fin se acordará en la instancia de mediación la participación de uno o varios mediadores quienes acercarán posiciones y propondrán fórmulas de solución del conflicto.

Si fracasara la mediación o por decisión de las partes, podrán suscribir un compromiso arbitral voluntario determinando los puntos en conflicto y aceptando la obligatoriedad del laudo que tendrá los mismos efectos que el presente convenio colectivo.

Cláusula 19 - A los efectos de la indemnización por despido incausado y vacaciones ordinarias, se tendrá en cuenta únicamente la antigüedad en la empresa, salvo acuerdo de partes en contrario.

Cláusula 20 - Absorción : Los valores resultantes en virtud de los establecidos en la cláusula 8ª, podrán absorber hasta su concurrencia cualquier incremento o asignación o adelanto que hayan dispuesto los empleadores hasta marzo de 1996, inclusive. Quedan excluidos de este principio los conceptos retributivos originados en criterios de productividad o presentismo de conformidad con el convenio colectivo 191/92.

Cláusula 21 - Deber de buena fe : Las partes están obligadas a negociar de buena fe. Este principio supone los siguientes derechos y obligaciones:

a) La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma.
b) La designación de negociadores con mandato suficiente.
c) El intercambio de información para entablar una discusión fundada.
d) La realización de esfuerzos conducentes a lograr acuerdos.

Cláusula 22 - El presente convenio colectivo importa el cumplimiento de la cláusula 13 del convenio marco 191/92, el que se ratifica en su plena e íntegra vigencia en cuanto no se oponga al presente. En consecuencia, a partir de su homologación, este convenio sustituye en su totalidad al convenio colectivo 11/75.

Cláusula 23 - Transitoria : Dentro de los 90 días de la firma del presente, las empresas deberán proceder a encuadrar a todo el personal en los distintos grupos establecidos en esta convención, teniendo en cuenta la descripción de tareas efectuadas en cada caso y las normas de interpretación previstas. Cualquier conflicto que se suscitara en el encuadramiento del personal, deberá ser resuelto en el marco de la comisión 191/92.

Capítulo II - Pequeña empresa

Cláusula 24 - Será de aplicación la prevención de la ley 24467 en todas aquellas empresas cuyo número de personal y monto de facturación se ajusten a dicha norma.

Cláusula 25 - De conformidad con lo normado en el artículo 92 de la ley 24467, las partes establecen que:

Cuando por problemas económicos no imputables al empleador o situaciones de reestructuración productiva o reconversión y efectuados los trámites pertinentes al procedimiento preventivo de crisis regulado en los artículos 98 a 105 de la ley nacional de empleo y el decreto 2074/94, se debiesen realizar despidos colectivos por las razones anteriormente expresadas, los trabajadores tendrán derecho a:

1) El pago íntegro correspondiente al período de preaviso, conforme lo estipulan los artículos 231 y 232 de la ley de contrato de trabajo.

2) El pago correspondiente a la indemnización que se regula en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo, de acuerdo con las siguientes pautas:

a) El 30% del total de crédito indemnizatorio deberá abonarse al contado y conjuntamente con la liquidación final.

b) El 70% restante podrá abonarse en la cantidad de cuotas que sean necesarias para completar dicho monto. Estas cuotas nunca podrán ser inferior al salario normal y habitual correspondiente a la categoría que revistaba el trabajador al momento de la extinción del contrato de trabajo, ni exceder en cantidad de cuotas el término de un año, contado a partir de la disolución del vínculo laboral.

c) Asimismo, las cuotas deberán documentarse en acuerdo suscripto ante la autoridad administrativa del trabajo, o por cualquier otro documento que tenga la virtualidad de un título ejecutivo.

d) Todas las cuotas devengarán un interés sobre saldo igual al que resulte de aplicar la tasa de interés activo del Banco de la Nación Argentina, a los saldos pendientes.

Capítulo III - Cláusulas complementarias

Cláusula 26 - Se deja expresa constancia que los acuerdos a que arriben las Comisiones de Capacitación y Seguridad e Higiene formarán parte integrante del presente convenio.

Cláusula 27 - Ambas partes coinciden en la necesidad de diseñar mecanismos que permitan dar adecuada respuesta a las inquietudes de los sectores laboral y empresario.

En tal sentido, las partes firmantes se comprometen a participar en la regulación de los procedimientos de crisis de conformidad a las previsiones del acuerdo marco 191/92, la ley nacional de empleo 24013 y el decreto 2072/94, para una equilibrada aplicación en la actividad.

Disposiciones Homologatorias

Homologación del Convenio Colectivo 288/97
Expediente 44.188/96
Buenos Aires, 1 de abril de 1997

VISTO :
La convención colectiva celebrada por la Asociación Argentina de Sociedades de Capitalización y el Sindicato del Seguro de la República Argentina, obrante a fojas 59/69 del expediente 44.188/96, y el acta complementaria que luce a fojas 70, de aplicación exclusiva en lo relativo a las remuneraciones pactadas al personal de la empresa "La Monumental SA de Ahorro, Capitalización y Rentas", que fuera ratificada a fojas 71 de las presentes (se pública sin acta complementaria), y

CONSIDERANDO:
Que con los instrumentos acompañados por la Asociación Argentina de Sociedades de Capitalización a fojas 3/15, a fojas 17/18 por "La Monumental SA de Ahorro, Capitalización y Rentas" y a fojas 19/50 por el Sindicato del Seguro de la República Argentina, se acredita fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que, en cuanto al ámbito territorial, se ha estipulado que el mismo regirá en todo el territorio de la Nación.

Que, en lo referente a su ámbito personal, el convenio será de aplicación a todo el personal de las empresas de capitalización reguladas por el decreto 142277/43.

Que con relación a su vigencia temporal, las partes han establecido que el mismo estará vigente desde el 1 de agosto de 1996 hasta el 31 de julio de 1998.

Que el convenio contiene un capítulo especial sobre pequeña empresa, el cual será de aplicación en todas aquellas empresas cuyo número de personal y monto de facturación se ajusten a la ley 24467.

Que las partes han estipulado la habilitación de las modalidades de contratación promovidas, establecidas por la ley nacional de empleo 24013 y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas normativas y obligacionales pactadas, no se advierte contradicción respecto de la normativa laboral vigente.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por el artículo 3º de la ley 14250, artículos 3º y 3º bis y artículo 1º del decreto 200/88.

Que se ha dado intervención a la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva y a la Comisión Técnica Asesora de Productividad y Salarios, quienes se han expedidos favorablemente.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lo dispuesto en el decreto 900/95.
Por ello,

El Subsecretario de Relaciones Laborales


RESUELVE:
Artículo 1º - Declarar homologada la convención colectiva entre la Asociación Argentina de Sociedades de Capitalización y el Sindicato del Seguro de la República Argentina obrante a fojas 59/69 y el acta complementaria que luce a fojas 70, de aplicación exclusiva en lo relativo a las remuneraciones pactadas, el personal de la empresa La Monumental SA de Ahorro, Capitalización y Rentas (Se publica sin acta complementaria).

Art. 2º - Registrar esta resolución en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos.

Art. 3º - Remitir a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y laudos para que registre la convención colectiva de trabajo celebrada en autos y su acta complementaria.

Art. 4º - Remitir copia debidamente autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca para disponer la publicación de su texto íntegro, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 199/88.

Art. 5º - Cumplido, notificar a las partes signatarias, girándose luego este expediente 44.188/96 al Departamento Coordinación de esta Subsecretaría para el depósito del presente legajo.

Dr. Antonio M. Estévez - Subsecretario de Relaciones Laborales - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

[1] El art. 150 de la LCT dispone que "El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual de descanso remunerado….". Por consiguiente , entendemos que esté párrafo sería aplicable únicamente a las pequeñas empresas reguladas por la L.24467 respecto del fraccionamiento de la licencia ordinaria.