Imprimir este documento
---------/----------

SINDICATO DEL SEGURO

RAMA: ASEGURADORES EXTRANJEROS Y CON LA PARTICIPACION DE CAPITAL EXTRANJERO

CONVENIO COLECTIVO Nº 254/95

 

INDICE

•  ART. 2° - ÁMBITO DE APLICACIÓN

•  ART. 3° - PERSONAL COMPRENDIDO

•  ART. 4° - RÉGIMEN DE CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

•  ART. 6° - ENCUADRE

•  ART. 8° - LAS REMUNERACIONES

•  ART. 10 - ADICIONAL POR FALLAS DE CAJA

•  ART. 11 - RÉGIMEN DE LICENCIAS

•  ART. 12 - DÍA DEL SEGURO

•  CLAUSULA COMPLEMENTARIA I

•  CLAUSULA COMPLEMENTARIA II

•  CLAUSULA COMPLEMENTARIA III

 

 

 

Vigencia : 1/1/1995 al 31/12/1996

Artículo 1 ° - Vigencia del convenio El presente convenio colectivo rige desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1996. Las partes se comprometen a reunirse dentro del primer año de vigencia del convenio a fin de analizar la situación salarial establecida.

Art. 2 ° - Ámbito de aplicación Este convenio regirá en todo el territorio nacional para las empresas representadas por la Asociación de Aseguradores Extranjeros y con la Participación de Capital Extranjero en la Argentina y para cualquiera de las empresas de la actividad que adhiera al presente convenio.

Art. 3 ° - Personal comprendido Queda entendido que toda persona que realice tareas contempladas en la legislación que regule la actividad aseguradora, se considerará comprendida dentro del régimen del presente convenio.

Art. 4 ° - Régimen de clasificación del personal El personal comprendido queda encuadrado en los siguientes grupos:

A) EMPLEADOS GRUPO I

Las funciones que encuadran en esta posición hacen a la realización de las siguientes tareas:

- tipeo, armado y archivo de documentos;

- carga de datos;

- clasificación, distribución y/o despacho de correspondencia;

- recepción de público en general y telefonía.

SUBGRUPO I

- Asistencia, mantenimiento general y limpieza.

B) EMPLEADOS GRUPO II

Las funciones que encuadran en esta posición hacen a la realización de las siguientes tareas:

- realización de cálculos básicos;

- recolección de datos;

- clasificación de documentación;

- imputaciones contables;

- tarifación de riesgos estándar;

- tareas de cobranzas;

- atención de talleristas y proveedores;

- operador de sistemas;

- atención de público con referencia a las tareas específicas;

- atención de pagos o cobranzas.

C) EMPLEADOS GRUPO III

Las funciones que encuadran en esta posición hacen a la realización de las siguientes tareas:

- programación de sistemas;

- análisis contables;

- análisis técnicos;

- análisis de recursos humanos;

- inspección y suscripción de riesgos estándar;

- liquidación de impuestos;

- liquidación de sueldos;

- control de cuentas corrientes;

- liquidación de siniestros de riesgos estándar;

- ejecutivo junior de cuentas;

- gestión de cobranzas;

- gestión de compras.

D) EMPLEADOS GRUPO IV

Las funciones que encuadran en esta posición hacen a la realización de las siguientes tareas:

- tarifación de riesgos especiales;

- análisis contables e impositivos complejos;

- análisis de sistemas;

- análisis técnicos especiales;

- análisis estadísticos complejos;

- inspección y suscripción de riesgos especiales;

- liquidación de siniestros por administración;

- ejecutivos senior de cuentas;

- coordinación de procesos operativos.

E) JERARQUICOS GRUPO I

- es responsable por un grupo de empleados;

- supervisa tareas;

- puede ejecutar por sí o delegar;

- se reporta al superior inmediato.

F) JERARQUICOS GRUPO II

- tiene a su cargo un sector;

- define objetivos y programas de trabajo;

- supervisa y coordina tareas;

- se reporta a la gerencia o dirección.

Art. 5 ° - Las categorías laborales enunciadas en el presente convenio, o que se incorporen a ellas, no deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen. Las mismas deberán interpretarse complementadas por los principios de polivalencia y flexibilidad funcional para el logro de una mejor productividad. Esto implica la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes, a lasque, en principio le sean propias. Al efecto las tareas de menor calificación sólo serán adjudicables cuando una circunstancia excepcional lo haga requerible o cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño.

La aplicación de estos principios no podrá efectuarse de manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales o implicar disminuciones salariales ni dejar de estar sujetas a expresas compensaciones efectivas.

Si el trabajador fuere destinado a realizar tareas correspondientes a un grupo superior al que revista, tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a la función por el tiempo de su desempeño, de acuerdo con los niveles salariales vigentes en la empresa. Si la situación se prolongara por 3 (tres) meses consecutivos ó 6 (seis) meses alternados en el período de un año aniversario, el trabajador tendrá derecho al reconocimiento permanente de la mayor remuneración.

De conformidad con las disposiciones precedentes, como principio se establece la polivalencia funcional dentro de cada grupo de trabajadores, salvo el Grupo I inicial, donde los trabajadores de este grupo que cumplan tareas administrativas no podrán ser destinados al Subgrupo I (asistencia, limpieza y mantenimiento).

Art. 6 ° - Encuadre Se establecen las normas de interpretación específica a los efectos de la determinación de los grupos en que se encuadra al personal, teniendo en cuenta los siguientes factores:

- complejidad de las tareas;

- supervisión recibida;

- contactos;

- responsabilidad por personal a cargo;

- experiencia.

En tal sentido queda establecido lo siguiente:

EMPLEADOS GRUPO I

Trabajo sencillo, rutinario, donde las circunstancias se repiten. Escaso margen para tomar decisiones o ninguno. Se emplean métodos conocidos. No se requiere experiencia previa. Actúa bajo supervisión inmediata y continua. El trabajo se revisa completamente. Las tareas se repiten rutinariamente, con ninguna o pequeñísimas desviaciones en los procedimientos. Contacto habitual con el nivel inmediato de reporte. Puede incluir algunos contactos adicionales de escasa importancia.

EMPLEADOS GRUPO II

Trabajo semirutinario que requiere regular aplicación de procedimientos no muy complejos y de la iniciativa dentro de los límites establecidos por normas internas o por instrucción.

Menor necesidad de control, lo que implica cierta confiabilidad. Es necesaria relativa experiencia en la función (conocimiento del trabajo).

Actúa bajo supervisión inmediata, pero no continua. El trabajo se revisa con relativa frecuencia. Las tareas se repiten pero se permite cierto margen de autonomía operativa en los procedimientos, como ser definición de prioridades dentro de su actividad.

Contactos con otras áreas de la empresa a fin de obtener, presentar o intercambiar datos o información. Puede incluir relaciones externas. Se requiere educación secundaria o equivalente.

EMPLEADOS GRUPO III

Trabajos que requieren la aplicación de procedimientos de relativa complejidad que obligan eventualmente a salirse de las prácticas usuales. Se requiere experiencia y se realiza sin necesidad de control inmediato.

Se requiere formación equivalente a educación completa de ciclo secundario, cursos de especialización, o terciario/universitario.

Trabaja según lineamientos establecidos por el superior. Planea los detalles de su trabajo y los ejecuta dentro de los lineamientos preestablecidos y bajo supervisión general, sujeto a revisión.

Mantiene contactos regulares con otras áreas de la empresa o con agentes o personas relacionadas con la misma. Incluye la obtención, presentación o análisis de datos e información con superiores.

EMPLEADOS GRUPO IV

Trabajo que requiere conocimientos específicos y amplia experiencia para la aplicación de procedimientos complejos a fin de decidir, con autonomía la acción a seguir y resolver cuestiones con pocos antecedentes.

Se requiere formación equivalente a educación completa de ciclo secundario, cursos de especialización o terciario/secundario.

Trabaja según los lineamientos establecidos por el superior. Planea los detalles de su trabajo y los ejecuta dentro de dichos lineamientos y bajo supervisión general sujeto a revisión.

Mantiene contactos regulares con otras áreas de la empresa o con agentes o personas relacionadas con la misma. Incluye la obtención, presentación o análisis de datos e información conjuntamente con superiores, pudiendo emitir recomendaciones. Puede participar en la fijación de objetivos del sector a que pertenece.

JERARQUICOS GRUPO I

Trabajo que requiere la aplicación de procedimientos complejos para decidir con autonomía la acción a seguir o salirse de las prácticas usuales. Se requiere entrenamiento y amplia experiencia y se realizan sin necesidad de control inmediato.

Nivel educacional equivalente a estudios secundarios, cursos de especialización o terciario/universitario.

Trabaja según lineamientos establecidos por el superior. Planifica los detalles del trabajo y los ejecuta o delega controlando los resultados obtenidos, siendo a su vez controlado sobre resultados de su gestión.

Para el logro de los objetivos mantiene contactos internos y externos múltiples y variados.

Es responsable por la administración de recursos materiales y/o humanos de su sector.

El nivel de reporte depende del peso relativo del área a su cargo.

JERARQUICOS GRUPO II

Trabajo que comprende la aplicación de responsabilidades y los lineamientos establecidos por la gerencia o dirección. Interactúa en contacto frecuente con los niveles superiores de la organización y personas de otras empresas o entidades.

Maneja información compleja. Requiere considerable independencia de criterio.

Define con la gerencia o dirección la fijación de objetivos y programas de trabajo.

Tiene responsabilidad por tareas realizadas por equipos de personas a quienes supervisa directa o indirectamente a través de jerárquicos de menor graduación, así como de los resultados obtenidos por el sector.

Habitualmente asesora a otros sectores de la empresa en asuntos específicos de su área.

Art. 7 ° - La enunciación y descripción de los grupos preestablecidos en el presente convenio, no significará para las empresas la obligatoriedad de cubrir todos los grupos o jerarquías previstos.

Art. 8 ° - Las remuneraciones Los sueldos mínimos conformados de cada grupo en que se encuadra el personal son los siguientes: (Ver Informe Salarial N° 231).

Los distintos adicionales de que hoy goza el personal, establecidos por el convenio colectivo 11/75, quedan englobados a partir de la vigencia del presente, dentro de los sueldos conformados previstos para cada grupo, sin que en ningún caso pueda importar reducción del salario que hoy perciben los trabajadores.

El importe fijado para los menores de 18 años no se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la indemnización por despido.

Art. 9 ° - El reconocimiento de un mayor salario que el previsto en cada banda en que se encuadra al personal, no implicará en ningún caso el reconocimiento de la categoría correspondiente al grupo superior.

Art. 10 - Adicional por fallas de caja Todo personal que tuviera a su cargo una caja de las empresas, percibirá en concepto de fallas de caja un adicional mensual equivalente al 20% del sueldo mínimo del Grupo I. El fondo de fallas de caja se depositará hasta el momento de su entrega al trabajador, para cubrir las fallas de caja, en una cuenta bancaria a determinar. Los intereses que se acumulen durante ese lapso integrarán el fondo y deberán ser entregados al trabajador previa deducción de la falla si la hubiera. La empresa podrá optar por reconocer directamente intereses acordes sin efectuar el depósito mencionado.

Art. 11 - Régimen de licencias : Desde la firma del presente las licencias ordinarias y especiales, se regirán por lo establecido en la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o.) y las disposiciones del presente convenio, sin que ello signifique alterar derechos individuales u otros acuerdos vigentes.

Las licencias ordinarias podrán ser tomadas por el personal fuera de los plazos previstos en el artículo 154 de la ley de contrato de trabajo, pudiendo ser fraccionadas, siempre que medie pedido expreso del personal con la anticipación legal correspondiente y acuerdo del empleador.

LICENCIAS ESPECIALES :

1) Por adopción : Se otorgará a la empleada que adoptare un niño hasta de 4 años de edad, una licencia de 45 (cuarenta y cinco) días en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 177 de la ley de contrato de trabajo.

A ese efecto, deberá acompañar el acta de guarda y la constancia judicial respectiva.

2) Por exámenes : En los niveles terciarios o universitarios se otorgará una licencia de 14 días corridos por año calendario, debiéndose aprobar al menos dos exámenes en ese lapso, para poder hacer uso en el ciclo siguiente de la misma extensión.

Cuando se trate de carreras o disciplinas afines a la actividad del seguro, la licencia se extenderá a 21 (veintiún) días en las mismas condiciones que las previstas en el párrafo anterior.

Art. 12 - Día del seguro : Se considera como no laborable el día del seguro, 21 de octubre de cada año, rigiendo para esa fecha las normas establecidas para los feriados nacionales en el supuesto de que se prestaren servicios.

Art. 13 - La jornada legal del presente convenio será de 8 horas diarias ó 40 horas semanales de trabajo efectivo más el tiempo que cada empresa disponga para el almuerzo retribuido en la forma que la legislación autoriza.

Cualquier incremento de los horarios vigentes dará lugar a una compensación sobre los salarios efectivamente percibidos.

Podrá determinarse un horario de 9 horas diarias con acuerdo entre el personal y la empresa abonándose la hora adicional.

La variabilidad en el horario de ingreso y egreso podrá ser consensuado y reglamentado en las empresas en que las partes acuerden esta modalidad.

Con arreglo de las normas precedentes las diferentes modalidades aplicadas hasta el presente no podrán ser objeto de reclamación alguna por parte de quienes hubieran prestado servicio en tales condiciones.

Cualquier conflicto que se presentara como consecuencia de la interpretación de la presente disposición será resuelto por la Comisión Paritaria Permanente.

Los empleados comprendidos en los Grupos I a IV inclusive tendrán derecho apercibir horas extraordinarias de conformidad con la legislación vigente.

Si por acuerdo entre el personal y la empresa, la jornada legal del presente convenio se redujera en hasta una hora, se establece que, sin perjuicio de las mayores remuneraciones que estuviera percibiendo, los valores establecidos en el artículo 8° se reducirán proporcionalmente, sin que esto tenga incidencia respecto del promedio de la escala a los efectos indemnizatorios.

Art. 13 bis - Están excluidos del presente convenio el personal superior desde adscripto a gerencia o gerentes de áreas o general, así como las secretarias de los funcionarios superiores precitados.

Art. 14 - Habilitación de las modalidades de contratación: Tal como está previsto en la cláusula novena del convenio marco 191/92, cuya vigencia se reafirma en todos sus términos, están habilitadas las modalidades de contratación promovidas, establecidas por la ley nacional de empleo 24013 y sus modificatorias.

Art. 15 - Articulación de la negociación: Dentro del marco establecido en la cláusula 10 del acuerdo marco 191/92 y siempre que resulte necesaria la mejor aplicación de estas cláusulas convencionales a los intereses de las partes, se acuerda que se llevarán a cabo negociaciones recíprocas en base a los procedimientos autorizados por la legislación vigente, pudiendo estar circunscriptos en una empresa o grupos de empresas, si la naturaleza del tema así lo requiere.

Art. 16 - Derecho de información: La asociación empresaria y las empresas así como las que se adhieran con posterioridad, suministrarán a la representación sindical información económica y técnica que oportunamente se establezca y en los plazos igualmente fijados. Las partes se comprometen a reglamentar el presente artículo en el plazo máximo de 90 días. Los representantes sindicales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomar en conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieren de la asociación o empresas en su carácter de representantes del personal.

Art. 17 - Procedimiento de solución de conflictos : Será atribución de la Comisión Paritaria Permanente la solución de los diferendos que puedan suscitarse y que no sean solucionados directamente entre las partes afectadas.

A tal fin, cualquier divergencia de carácter colectivo deberá ser presentada a esta Comisión, por la empresa o el sindicato, absteniéndose durante la tramitación de adoptar medidas de acción directa.

La parte reclamante efectuará la correspondiente presentación escrita, de laque se dará traslado a la contraparte por el término de 5 (cinco) días hábiles.

Vencido dicho término y dentro de las 48 horas hábiles siguientes, se convocará a una audiencia de partes para intentar un avenimiento y subsidiariamente ofrecer pruebas. En caso de no arribarse a la solución intentada, en la misma audiencia se fijarán los términos y condiciones de producción de la prueba o si ella no fuere necesaria, se dejará constancia de tal circunstancia.

Dentro de los 5 (cinco) días hábiles subsiguientes, la Comisión propondrá a las partes una fórmula de solución. Dicha propuesta será aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión. De no obtenerse tal unanimidad o de no ser aceptada la fórmula conciliatoria, la Comisión ofrecerá la alternativa de una mediación. A dicho fin se acordará en la instancia de mediación la participación de uno o varios mediadores, quienes acercarán posiciones y propondrán fórmulas de solución del conflicto.

Si fracasara la mediación o por decisión de las partes, podrán suscribir un compromiso arbitral voluntario, determinando los puntos en conflicto, y aceptando la obligatoriedad del laudo, que tendrá los mismos efectos que el presente convenio colectivo.

Art. 18 - Las partes están obligadas a negociar de buena fe . Este principio supone los siguientes derechos y obligaciones:

a) La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma.

b) La designación de negociadores con mandato suficiente.

c) El intercambio de información para entablar una discusión fundada.

d) La realización de esfuerzos conducentes a lograr acuerdos.

rt. 19 - A los efectos de la indemnización por despido incausado y vacaciones ordinarias se tendrá en cuenta únicamente la antigüedad en la empresa, salvo acuerdo de las partes en contrario.

Art. 20 - Los valores resultantes podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos, asignaciones o adelantos que los empleadores hayan dispuesto hasta diciembre de 1994. Quedan excluidos de este principio los conceptos retributivos originados en criterios de productividad o presentismo de conformidad con el convenio colectivo 191/92.

Art. 21 - El presente convenio colectivo importa el cumplimiento de la cláusula 13 del acuerdo marco 191/92. En consecuencia, a partir de su firma, este convenio sustituye en su totalidad el convenio colectivo 11/75.

Art. 22 - Dentro de los 90 días de la firma del presente convenio, las empresas deberán proceder a encuadrar a todo el personal en los distintos grupos establecidos en esta convención, teniendo en cuenta la descripción de tareas efectuadas en cada caso y las normas de interpretación previstas.

Cualquier conflicto que se suscitara con el encuadramiento deberá ser resuelto en el marco de la Comisión Paritaria Permanente prevista en el convenio 191/92.

Sin perjuicio de lo expuesto la adecuación salarial que correspondiere tendrá efectos desde el 1 de enero de 1995.

CLAUSULA COMPLEMENTARIA I : Se deja expresa constancia de que los acuerdos a que arriben las Comisiones de Capacitación y Seguridad e Higiene formarán parte integrante del presente convenio.

CLAUSULA COMPLEMENTARIA II : Las empresas de seguros que sin pertenecer a la Asociación de Aseguradores Extranjeros y con Participación de Capital Extranjero en Argentina quisieran adherir a las disposiciones del presente convenio, podrán hacerlo en cualquier momento, manifestándolo en las actuaciones del expediente 946.009/93 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, con previa comunicación a las partes signatarias firmantes del presente convenio colectivo.

CLAUSULA COMPLEMENTARIA III : Dentro de los noventa días las partes procederán a analizar y convenir acerca de la figura del empleado que desarrolla actividades de comercialización.

Disposiciones Homologatorias

HOMOLOGACION Y REGISTRACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 254/95

EXPEDIENTE 946.009/93

Buenos Aires, 8 de febrero de 1995

colectivo de trabajo 254/95.

CONSIDERANDO:

Que con referencia a lo pactado por las partes en el artículo 14 obrante a fojas 48 del convenio colectivo de trabajo 254/95 sobre personal eventual, se ha contemplado el principio de la necesaria intervención de las Comisiones Negociadoras de las Convenciones Coletivas de Trabajo, para la habilitación de las modalidades contractuales contempladas en la ley nacional de empleo.

Que el premencionado artículo 14 de fojas 48 establece: "Habilitación de las modalidades de contratación: Tal como está previsto en la cláusula novena del convenio marco 191/92, cuya vigencia se reafirma en todos sus términos, están habilitadas las modalidades de contratación promovidas, establecidas por la ley nacional de empleo 24013 y sus modificatorias".

Que, asimismo, el artículo 30 que se menciona dispone: "Las modalidades promovidas se habilitarán a través de las convenciones colectivas de trabajo ... Los acuerdos se formalizarán en un instrumento especial, el que será homologado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".

Que, en consecuencia, debe considerarse cumplimentado el requisito establecido por el artículo 30 de la citada ley nacional de empleo.

El Director Nacional de Relaciones del Trabajo

DISPONE:

Artículo 1º - Declarar homologado el artículo 14 obrante a fojas 48 de la convención colectiva de trabajo 254/95 con el alcance establecido por el artículo 30 de la ley nacional de empleo.

Art. 2º - Por donde corresponda, tómese razón. Cumplido, vuelva al Departamento de Relaciones Laborales Nº 4 para su conocimiento y notificación.

Juan A. Pastorino - Director Nacional Relaciones del Trabajo