ESCALAS QUIMICOS RAMA LAVANDINA CCT 141 1990

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 357/2006

Estatutos, Convenios y Escalas. Químicos y petroquímicos. Rama: Lavandina y Afines, CCT 141/1990. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia

SUMARIO: Se declara homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS por la parte gremial y la CÁMARA EMPRESARIA DE AGUAS LAVANDINAS Y AFINES por la parte empresarial.
Entre los puntos relevantes del acuerdo mencionamos:
1. - Las partes convienen que a partir del 1 de agosto de 2005, será de aplicación a la actividad la nueva escala salarial que se conviene para las categorías previstas en el CCT 141/1990.
2. – Se establece que los incrementos remunerativos incluyen las prestaciones emergentes de los decretos (PEN) 1347/2003 y 2005/2004, ejerciendo de este modo, la atribución que otorgan los artículos 6 y 7 del decreto (PEN) 2005/2004.

FECHA DE NORMA:

30/05/2006

ORGANISMO:

Sec. Trabajo

JURISDICCION:

Nacional

VISTO:

El expte. 1.143.966/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la ley 25877, el decreto 900 de fecha 29 de junio de 1995, el decreto 1347 de fecha 29 de diciembre de 2003 y el decreto 2005 de fecha 29 de diciembre de 2004; y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo alcanzado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS por la parte gremial y la CÁMARA EMPRESARIA DE AGUAS LAVANDINAS Y AFINES por la parte empresarial, obrante a fojas 2/4 del mismo.

Que el Acuerdo modifica aspectos del CCT 141/90, oportunamente suscripto por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS por la parte gremial y la CÁMARA EMPRESARIA DE AGUAS LAVANDINAS Y AFINES por la parte empresarial.

Que las modificaciones consisten en una recomposición salarial de los básicos de la actividad, a través de un aumento de los mismos y en la incorporación como sumas remunerativas de los aumentos dispuestos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante decretos 1347/2003 y 2005/2004.

Que la recomposición salarial alcanzada en el presente contempla el paso de sumas no remunerativas anteriormente otorgadas en cumplimiento de los decretos antes mencionados, a sumas remunerativas; amén de ello, es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta autoridad laboral para que las partes incorporen a sus acuerdos aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas cambien a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores alcanzados.

Que como fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo se ha establecido el día 1 de agosto de 2005.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de la cámara empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 - Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS por la parte gremial y la CÁMARA EMPRESARIA DE AGUAS LAVANDINAS Y AFINES por la parte empresarial, que obra a fojas 2/4 del expte. 1.143.966/05, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/4 del expte. 1.143.966/05.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

Expte. 1.143.966/05

Buenos Aires, 5 de junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 357/2006, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 349/06.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 1 del mes de setiembre de 2005, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, con domicilio en la calle Brandsen 1494 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Simón Tadeo Veloso y Pedro Pablo Reyes en su carácter de miembros paritarios, con la asistencia letrada del Dr. Christian Alonso por una parte y, por la otra parte, la CÁMARA EMPRESARIA DE AGUAS LAVANDINAS Y AFINES, con domicilio en la calle San Nicolás 3250 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por María Laura Castiñeyras, Rubén López y Rodolfo Pombo, en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta las partes, quienes en forma conjunta declaran:

a) Que las partes son signatarias del CCT 141/1990 aplicable a la actividad de la rama lavandina y afines.

b) Que las partes han arribado al siguiente acuerdo cuya finalidad es incrementar los básicos convencionales de las categorías que conforman el CCT 141/1990.

c) Que este Acta Acuerdo debe ser considerado como parte integrante del CCT 141/1990 y que, en consecuencia, será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la ley 14250 (t.o. 2004).

Por lo expuesto, las partes acuerdan:

Art. 1 - Ambas partes de común acuerdo establecen que a partir del 1 de agosto de 2005, será de aplicación a la actividad la nueva escala salarial que se conviene para las categorías previstas en el CCT 141/1990.

Art. 2 - Que los siguientes son los valores básicos iniciales pactados para las distintas categorías, a los que se les deberá adicionar el porcentual adicional por antigüedad pautado en el artículo 16 del CCT 141/1990.

OPERARIOS. VALOR BÁSICO INICIAL

Operario General: $ 3,90

Oficial de Producción: $ 3,939

Ayudante de Reparto: $ 3,998

Oficial con Oficio : $ 4,10

ADMINISTRATIVOS. BÁSICO INICIAL

Personal Administrativo “B”: $ 820

Personal Administrativo “A”: $ 869,20

Art. 3 - Las partes acuerdan que los incrementos remunerativos dispuestos en este acto, incluyen las prestaciones emergentes de los decretos (PEN) 1347/2003 y 2005/2004, ejerciendo de este modo, la atribución que otorgan los artículos 6 y 7 del decreto (PEN) 2005/2004.

Art. 4 - Las partes manifiestan que al momento de efectuar el acto ratificatorio ante la autoridad administrativa del trabajo, acompañarán como Anexo I, las planillas con las nuevas escalas aquí acordadas con la antigüedad calculada (hasta 35 años) para cada categoría.