SINDICATO
UNICO DE LA PUBLICIDAD |
RAMA:
INVESTIGACION DEL MERCADO
CONVENIO
COLECTIVO 107/90
INDICE
VIGENCIA: desde el 1/4/1989 hasta 31/3/1991
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 25 de abril de 1989.
Partes Intervinientes: Sindicato Único de la Publicidad y Cámara
de Empresas de Investigación de Mercado.
Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Profesionales
empleados y encuestadores de investigación de mercado y medición
de publicidad y audiencia.
Zona de aplicación: Todo el territorio del país.
Cantidad de beneficiarios: 1.200
Período de vigencia: Desde el 1 de abril de 1989 hasta el 31 de
marzo de 1991.
En la ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de
abril del año mil novecientos ochenta y nueve, comparecen ante
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N°
6, y bajo la presidencia del Coordinador de Relaciones Laborales, don
Domingo Osvaldo Brusco, los miembros integrantes de la Comisión
Paritaria de Renovación de la Convención Colectiva de Trabajo
N° 154/75 según resolución D.N.R.T. N° 101/88 (C.P.),
obrante a fs. 29/30 del expediente N° 830356/88, a los efectos de
suscribir el texto ordenado de la nueva Convención Colectiva de
Trabajo para la actividad de acuerdo al acta celebrada el día seis
de mayo de 1988 en el marco de las normas fijadas por las leyes 14250
(t.o.) decreto 108/88, y 23546 y artículos 2° y 3° del
decreto 200/88, la cual constará de las siguientes cláusulas:
Art. 1° - Período de vigencia: Dos años a partir del
1/4/1989.
Art. 2° - Zona de aplicación: Donde el SUP tenga personería
gremial y jurídica reconocida.
Art. 3° - Actividad y categoría de trabajadores
a que se refiere:
a) Investigación de Mercado;
b) Medición de audiencias;
c) Sondeos de opinión pública.
Art.
4° - Categorías: Discriminación de las Secciones: Se
considerarán secciones profesionales: Sistematización de
datos o producción, procesamiento de datos, estadística,
trabajo de campo y diseño y análisis. Los restantes empleados
estarán comprendidos en la sección administración.
Para los encuestadores se establece un régimen especial que forma
parte de este Convenio.
DISEÑO
Y ANALISIS
Director de proyecto y/o investigador
Es aquel que realiza el diseño o proyecto de investigación
de mercado, sondeo de opinión, medición de la efectividad
publicitaria. Analiza los resultados que arroja el conjunto de entrevistas
y datos recogidos y realiza el informe resultante de la investigación,
incluyendo la presentación y recomendaciones al cliente, con los
correspondientes controles de cumplimiento de las distintas etapas.
Contacto y/o Encargado de Cuenta
Es aquel que posee conocimientos generales y experiencia en la actividad
de investigación de mercado y realiza el trabajo de enlace entre
los clientes y las empresas, orientando, vigilando y promoviendo el desarrollo
de las cuentas a su cargo, dando presentación de informes, siendo
el responsable de la contratación de nuevos clientes y del desarrollo
de nuevos servicios de los clientes a su cargo.
Encargado de proyecto
Es el que diseña y analiza los resultados que arroja el conjunto
de entrevistas y datos recogidos y realiza el informe resultante de la
investigación, con los correspondientes controles de cumplimiento
de tiempos y diseño de las distintas etapas.
Auxiliar de investigación
Realiza en forma parcial tareas de diseño y análisis bajo
supervisión. Redacta informes sólo hasta síntesis
de resultados. (No incluye conclusiones ni recomendaciones).
SISTEMATIZACION
DE DATOS Y/O PRODUCCION
Jefe de Sistematización
Es el responsable final de todas las etapas de sistematización
de datos, realizando la selección y promoción de supervisores
y auxiliares y su entrenamiento, teniendo a su cargo uno o más
Supervisores y/o Jefes de Equipo y/o Encargados de Sección.
Supervisores y/o Jefes de Equipo y/o Encargados de Sección
Son aquellos que con conocimiento de la especialidad, tienen a su cargo
el ingreso, desarrollo y salida de las investigaciones y/o servicios a
su cargo, controlando los tiempos y calidad establecidos en el diseño
correspondiente.
Auxiliar de primera
Son aquellos que bajo la supervisión directa del jefe de equipo
o sección y/o encargado, confeccionan y/o dan formato a cuadros
estadísticos y/o tabulación y llevan a cabo trabajos especiales
utilizando sus propios conocimientos, dándole forma definitiva
de presentación y responsabilidad por su control. Corrección
de listado de errores, emisión y actualización de códigos,
inspección de negocios, preparación de clean-up o libro
de códigos.
Auxiliar de segunda
Son aquellas personas que realizan tareas de cálculo, codificación,
tabulación y análisis de preguntas abiertas, verificación
de listados, volcado de cuadros, análisis de presentación,
control de precios o clean-up.
Auxiliar de tercera
Son aquellas personas que realizan, tareas sencillas bajo supervisión.
Corte de cuestionarios, control de dígitos o archivo.
Dibujantes
Son aquellas personas que confeccionan gráficos para su presentación
final, encargándose simultáneamente del manejo de las cifras
y datos necesarios para su confección o limitándose al pasado
de gráficos. Esta tarea se asimila a la 2¦ categoría
de sistematización de datos.
TRABAJO DE CAMPO
Jefe de Campo
Es el responsable principal de la etapa de recolección de datos
de acuerdo con el diseño de la investigación, realizando
la selección y promoción de encuestadores y supervisores
y su entrenamiento, elaboración de normas para entrevistadores,
verificadores internos y externos, aplicación de muestras y controles
de las mismas, evaluación del funcionamiento integral del equipo
de encuestadores en cuanto a calidad y tiempos, coordinación de
los controles de calidad, verificación interna y externa, resumen
final del trabajo de campo de cada investigación en el que sintetiza
las distintas etapas concluidas y sus resultados.
Coordinador de Encuestas
Realiza las mismas tareas que el jefe de campo pero bajo su supervisión,
siendo responsable de la conducción de uno o más equipos
que están bajo sus órdenes y que se conforman en función
de trabajo o muestras.
Supervisor de Auditoría
Son los responsables de la contratación, supervisión y conducción
de uno o más equipos que están bajo sus órdenes y
que se conforman en función del trabajo o muestras.
Auxiliar de primera de Campo Interno
Realiza las mismas tareas internas que el jefe de campo bajo su supervisión,
preparar y controlar muestras (recibiendo el diseño teórico
de la misma, fijando la distribución de casos por áreas,
el número de manzanas e intervalo de muestras). Responsable de
liquidación de viáticos.
Auditor de primera
Son aquellos auditores que trabajan con continuidad en el suministro de
información de una muestra estable de colaboradores (minoristas
o consumidores) y que realizan nuevas contrataciones de negocios.
Auxiliar de segunda de Campo Interno
Realiza en forma parcial tareas internas de campo. Codificaciones y tabulaciones
en campo, recepción y control del material de encuestas, liquidación
de viáticos, administración de regalos o edición.
Auditor de segunda
Son aquellos auditores que aún teniendo una zona estable de trabajo,
requieren auxilio para la contratación de negocios. En esta categoría
se incluyen a los Encuestadores de medición sistemática
de audiencias (de T.V., radio, gráficas, cines y vía pública).
Auxiliar de tercera de Campo Interno
Son aquellas personas que realizan tareas sencillas bajo supervisión.
Volcado de cuestionarios, hacer paquetes, sellar bonos, pasas muestras
o tareas similares.
Auditor de tercera
En esta categoría revistarán los auditores y los encuestadores
de medición sistemática de audiencias, desde el ingreso
y por un término fijo de 6 (seis) meses, realicen o no contrataciones.
SECCION ADMINISTRACION
Jefe de Contaduría y/o Administración
Es aquella persona que con conocimientos y especialidad en finanzas, presupuestos,
contabilidad e impuestos, es colaborador directo de la gerencia respectiva.
Secretarias
En esta categoría se incluyen las Secretarias de Gerencia General.
Primera Categoría Administrativa
Es el personal que realiza tareas que exigen responsabilidad, iniciativa
y criterio adecuado, tales como: responsables de Tesorería, liquidación
de sueldos, compras, intendencia, asistente del jefe de contaduría
o secretarias departamentales.
Segunda Categoría Administrativa
Es aquel personal que realiza en colaboración directa con la primera
categoría tareas que exigen práctica y criterio adecuados,
tales como: registrador y calculista contable, recepcionista-telefonista,
operador de rotaprint o mimeógrafo o responsable de archivo.
Tercera Categoría Administrativa
Son aquellos que participan en tareas generales tales como: operador de
Xerox, archivista, ordenanza y tipistas. Las tipistas permanecerán
en esta categoría por un término máximo de 4 meses,
al cabo del cual pasarán a revistar en segunda categoría
de administración.
Gestor
Sin distinción de sexo o edad, es quien realiza tareas sencillas,
no calificadas. Una enumeración de tareas, no taxativa, sería
la siguiente: entrega correspondencia personalmente, realiza trámites
ante bancos, clientes, instituciones oficiales y privadas, prepara y envía
paquetes y encomiendas, despacha correspondencia de todo tipo, archiva.
Su pase a otra categoría se halla supeditado a que se cumplan las
condiciones establecidas en el artículo 9° de este Convenio.
Cadete entre 18 y 21 años
Realiza las mismas tareas que el gestor. Pasa automáticamente a
la mencionada categoría cuando cumple 21 años.
Cadete menor de 18 años
Efectúa las mismas tareas que el cadete mayor y su desempeño
deberá ajustarse a las disposiciones legales sobre el trabajo de
menores.
PROCESAMIENTO
DE DATOS
Programador
Es aquel que se encarga de realizar el diagrama, la codificación
y la puesta en marcha de programas, como así también la
confección de ficheros de prueba, carpeta para operaciones y documentación
del programa.
Operador de Centro de Cómputos
Es quien, mediante el manejo de computadores no profesionales ni personales
(es decir, excluidas las PC, PS, o similares), ejecuta el procesamiento
de información.
Operador de Mesa de control
Su tarea consiste en recibir y distribuir el material destinado o proveniente
de un proceso de computación. Además es responsable del
resguardo del archivo de soportes magnéticos.
Graboverificador o Data Entry
Es el empleado que ingresa datos en terminales de un equipo de computación.
ESTADISTICA
Primera Categoría
Es el personal que realiza análisis de los estados de errores,
control de cambios de negocios en la muestra, inspección de negocios
y comparación de listados.
Segunda Categoría
Son aquellas personas que realizan tareas de cálculo, y otras específicas
del sector, tales como confección de listados de negocios, numeración
de negocios, control de días transcurridos.
MEDICION
DE AUDIENCIA POR ENCUESTA TELEFONICA MEDICION DE PUBLICIDAD
Las categorías correspondientes a Medición de Audiencia
por Encuesta Telefónica y Medición de Publicidad serán
definidas a instancia de parte y en su momento, por la Comisión
Paritaria de Interpretación prevista en el artículo 28 de
este Convenio.
Art. 5° - Escalas de salarios: Los salarios básicos a partir
del 1 de abril de 1989 se ajustarán a la escala incluida en la
planilla adjunta, la que se considera parte integrante de este Convenio.
Cada trabajador de la actividad percibirá este sueldo básico
según su categoría, incrementado en su caso por la bonificación
por antigüedad y por los otros adicionales establecidos en este Convenio
a los que tenga derecho.
Esta escala salarial será revisada por acuerdo de partes que se
celebrará trimestralmente, salvo que la inflación acumulada
con posterioridad a la última tomada en cuenta supere el 30% (treinta
por ciento), supuesto en que la reunión deberá llevarse
a cabo sin importar el tiempo transcurrido.
Si en la fecha en que debe realizarse una de estas reuniones, la misma
no se celebrare por cualquier causa o realizándose, las partes
no llegaren a un acuerdo, desde ese mismo mes los trabajadores tendrán
derecho a un reajuste de sus salarios básicos equivalente al 80%
(ochenta por ciento) de la inflación acumulada con posterioridad
a la última tomada en cuenta.
Art. 6° - Los nuevos salarios básicos y adicionales que se
establecen absorben las recategorizaciones a que diera lugar la aplicación
del presente convenio y los aumentos voluntarios que hubieran concedido
las empresas hasta ahora.
Art. 7° - Los aumentos que las empresas otorguen fuera de convenio
a partir de ahora no serán absorbidos por futuros reajustes en
las escalas de salarios, salvo que hubieran sido expresamente concedidos
a cuenta de sus beneficios o de aumentos oficiales obligatorios.
Art. 8° - Idiomas extranjeros: Los empleados de cualquier categoría
que dominen idioma/s extranjero/s y los utilicen con habitualidad, recibirán
un adicional del 7% (siete por ciento) sobre su salario básico
de convenio por cada idioma extranjero utilizado.
Art. 9° - Tareas simultáneas y fijación
de categorías: A los efectos de la fijación de categorías
del personal, se entenderá como norma de calificación, el
trabajo cualitativo real que cada persona realice. Cuando un empleado
se desempeñe en una categoría superior por mas de 60 días
corridos, quedará automáticamente comprendido en la misma.
Art. 10 -
El personal que por su trabajo no pueda ser encuadrado en alguna de las
clasificaciones generales establecidas en este Convenio, deberá
ser asimilado a alguna de las categorías existentes más
afin con las tareas que desempeña. Si no hubiera acuerdo entre
la representación sindical y la empresaria para proceder al encuadramiento
de dicho personal, la misma podrá ser girada a la comisión
paritaria de interpretación.
Art. 11 - Igualdad de salarios: Los beneficios que establece el presente
convenio son de aplicación a todo el personal sin distinción
de sexos.
Art. 12 - Promoción del personal: La dirección de cada empresa
dará preferencia a la promoción de su personal a categorías
superiores, dándole prioridad en igualdad de condiciones sobre
el ajeno a la misma.
Art. 13 - Antigüedad: El sueldo mínimo establecido
para cada categoría se elevará en todos los casos en un
1,20% del sueldo básico de la categoría correspondiente
por cada año de antigüedad que el empleado acredite en la
empresa, hasta un máximo de 15 años.
Art.
14 - Salario familiar: Se liquidará de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes. Además, con los haberes del mes de marzo, las
empresas abonarán a todos los empleados que perciben el subsidio
por ayuda escolar según la normativa vigente, otra suma igual a
cargo de las mismas.
Excepcionalmente en 1989 este adicional se abonará con las remuneraciones
de abril.
Art.
15 - Régimen de licencias:
a) Casamiento
Todo empleado con una antigüedad mayor a un año, que contraiga
matrimonio, tendrá 14 días hábiles de vacaciones
pagas. Deberá dar aviso al empleador un mes antes de la fecha,
con el fin de no entorpecer la marcha normal de la Empresa.
b) Nacimiento
Todo empleado varón que acredite el nacimiento de un hijo, tendrá
derecho a tres días hábiles de licencia paga.
c) Estudiantes
Las empresas otorgarán a los estudiantes hasta 5 (cinco) días
hábiles de licencia paga en cada oportunidad en que deban rendir
examen, debiendo coincidir el último día del permiso con
la fecha prevista del examen. Este beneficio no podrá exceder de
20 (veinte) días hábiles por año y en cada caso,
el empleado deberá presentar el certificado correspondiente dentro
de los 30 (treinta) días corridos de haber rendido el examen.
d) Fallecimiento
Todo empleado tendrá 3 (tres) días corridos de licencia
paga por fallecimiento de cónyuge, hijo, padre o hermano. En el
caso que el sepelio de los antedichos familiares se realizare a más
de 400 (cuatrocientos) kilómetros del éjido urbano de su
domicilio, el empleado tendrá 1 (un) día de licencia paga
cuando el fallecido fuere otro familiar directo hasta el tercer grado.
Art.
16 - Feriados: Serán los establecidos en las respectivas disposiciones
legales. Los empleados que profesen otros cultos tendrán derecho
a asueto pago en el día de la máxima festividad de su religión.
Se establece el 4 de diciembre como "Día de la Investigación
de Mercado", que será feriado pago. Esta celebración
se trasladará al primer día hábil siguiente cuando
recayere en sábado o domingo.
Art. 17 -
Jubilación: Se reconoce al empleado que se jubile y en el momento
de presentar su renuncia a ese efecto o cese de servicio, una asignación
única equivalente al 40% del último sueldo percibido por
cada año de antigüedad en la empresa donde se jubile.
Para el caso de remuneraciones variables o a destajo se considerará
último sueldo, al promedio de las remuneraciones mensuales percibidas
durante el último año, actualizados a la fecha del cese
por aplicación del índice de precios al consumidor suministrado
por el INDEC.
Art. 18 - Seguro de vida: Independientemente del seguro
de vida establecido por ley, las empresas asegurarán a su personal
por un capital equivalente a cuatro salarios básicos de la segunda
categoría, estando a cargo de las empresas el pago de las primas
correspondientes. Quedan exceptuadas de esta disposición las empresas
que, a la firma del convenio tengan ya un seguro de vida para su personal,
por un capital igual o mayor que el que establece este artículo.
Art.
19 - Vacaciones: Se establece que para otorgar las vacaciones se tomarán
en cuenta solamente los días hábiles de trabajo. En caso
de rescisión del contrato laboral, se abonará al empleado
el salario correspondiente al período proporcional de vacaciones
que le hubiera correspondido por aplicación del primer párrafo
de este artículo.
Por conveniencia y a expreso pedido del empleado, las vacaciones podrán
ser concedidas por la empresa en oportunidad distinta o fraccionada en
forma no prevista por la ley 20744 (t.o.). Siempre que el empleado tenga
derecho a una licencia anual ordinaria mayor a ese plazo, el fraccionamiento
mencionado deberá asegurarle el goce de un período continuado
de descanso de dos semanas corridas.
Art. 20 - Servicio militar: Todo empleado con más de un año
de antigüedad en la Empresa a la fecha de su incorporación
a las Fuerzas Armadas, percibirá un subsidio mensual equivalente
al 30% del sueldo básico de su categoría durante el tiempo
que dura su conscripción militar obligatoria.
Art. 21 - Empleados reingresantes: A los empleados que reingresen a una
Empresa se les computará el tiempo anteriormente trabajado a todos
los efectos.
Art. 22 - Botiquín: Las empresas tendrán botiquines en perfectas
condiciones de acuerdo con disposiciones de la Secretaría de Estado
de Salud Pública y un manual de instrucciones para aplicar los
primeros auxilios en caso de accidentarse el personal.
Art. 23 - Fallecimiento: En caso de fallecimiento del
empleado, la empresa abonará a su cónyuge o hijos o padres
una suma equivalente a 2 (dos) sueldos básicos de la segunda categoría
administrativa. También recibirá esa suma el empleado que
experimente el fallecimiento de su cónyuge o hijos. Por otra parte,
se abonará 1 (un) sueldo básico de la misma categoría
si el fallecido fuera un padre a cargo del empleado.
Art.
24 - Trabajo fuera de horario: El trabajo efectuado fuera del horario
habitual se abonará con el 50% de recargo en los días hábiles
antes de las 20 horas y con el 100% de recargo cuando se realice en los
días hábiles después de las 20 horas o en días
feriados.
Art. 25 -
Semana laboral: Se establece que la semana laboral no podrá exceder
de las 40 horas.
Art.
26 - Gastos:
a) Gastos de movilidad
Son los derivados del traslado para la realización de tareas que
el empleado deba desarrollar fuera de la oficina. La empresa retiene el
derecho de proveer al empleado de los pasajes necesarios y de elegir el
medio de transporte a utilizar.
En estos casos, se entregará a cada empleado, previo a la salida,
un adelanto de dinero que contemple los gastos hasta la primera entrega
del material. En esta y en las sucesivas entregas de material se reintegrará
el importe efectivamente gastado contra la presentación de una
rendición de cuentas.
b) Gastos de comida
Comprende a los gastos de desayuno, almuerzo o cena, y se abonarán
toda vez que, por exigencia del servicio, el empleado debe incurrir en
ellos fuera del perímetro urbano de su domicilio o del de la empresa.
En el caso particular de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires, estos
gastos se reconocerán cuando se incurra en ellos más allá
del Camino de Cintura. Este beneficio será reconocido hasta el
monto fijado por cada empresa.
c) Gastos de hospedaje
Son aquellos que corresponden cuando el empleado debe pernoctar fuera
de su domicilio por exigencias del servicio. Se entenderá que el
hospedaje está justificado en aquellas ocasiones en las que el
empleado haya cumplido su jornada laboral a 60 km o más de su lugar
habitual. Para el caso de que la empresa facilite el uso de automóvil,
el límite indicado precedentemente se extenderá hasta los
100 km. En estos casos el pago de viáticos además de la
comida y los gastos de movilidad deberán comprender el hospedaje,
lavado de ropa, comunicación y todos los gastos menores en los
que el empleado no incurriría en su lugar de residencia habitual.
El hospedaje se realizará en los hoteles que la empresa tenga contratados
o indique en cada caso y deberá reunir mínimamente los requisitos
de habitación individual con baño privado, debiéndose
tener en cuenta los factores climáticos de cada zona para determinar
las necesidades de calefacción o refrigeración. En caso
de que viajen juntos hasta 2 (dos) empleados del mismo sexo la compensación
será por el valor de una habitación compartida.
d) Rendición de gastos
Todos los gastos se acreditarán con comprobantes, con exclusión
de los que por su naturaleza impidan el cumplimiento de este requisito
(taxis, propinas, etc.) los que serán objeto de una rendición
de cuentas circunstanciada.
Art. 27 -
Libre agremiación: Las empresas no pondrán ninguna traba
en el ámbito de las mismas a la función de los delegados
y a la libre agremiación del personal dificultarán la información
sindical, sino por el contrario facilitarán en lugar visible un
tablero para ese fin.
Salvo lo dispuesto en este artículo, la elección de los
delegados se ajustará a las disposiciones de la ley 23551. En las
empresas que ocupen personal interno y encuestadores, la elección
de los delegados se realizará en forma independiente para cada
uno de esos sectores, a cuyo fin la cantidad de trabajadores se computará
por separado. Sin embargo, conservarán el derecho a tener un representante
cuando la sumatoria del conjunto de empleados supere el mínimo
legal, aunque no lo alcancen en forma separada.
En el caso de los encuestadores, para la determinación del número
de delegados se tendrá en cuenta la cantidad de encuestadores estables
y eventuales mientras que para ser delegado de este sector se requerirá
ser encuestador estable de la empresa.
En relación con lo establecido por la ley 23551, artículo
44, inciso c) las empresas se comprometen a otorgar un crédito
de dos jornadas mensuales pagas, a cada delegado. Dicho crédito
no se podrá acumular de un mes a otro y para gozarlo el delegado
deberá avisar a la empresa con 48 hs. de anticipación, salvo
casos de fuerza mayor. Si la designación de delegado recayera en
un encuestador que sólo representa a encuestadores, este crédito
se otorgará de acuerdo con la siguiente escala:
a) Hasta tres días trabajados en el mes: media jornada mensual
de crédito.
b) De cuatro a diez días trabajados en el mes: un día mensual
de crédito.
c) Más de diez días trabajados en el mes: dos días
mensuales de crédito.
Art. 28 - Comisión paritaria de interpretación: A los efectos
del fiel cumplimiento por ambas partes de las disposiciones acordadas
en este convenio y de resolver las diferencias a que diera lugar la interpretación
de las mismas, se formará una Comisión Paritaria de Interpretación,
constituida por tres representantes de la Cámara de Empresas de
Investigación de Mercado, la que deberá ser presidida por
un funcionario del Ministerio de Trabajo y se regirá conforme a
la ley 14250.
Art. 29 - Retenciones: A pedido del Sindicato Unico de
Publicidad las empresas descontarán mensualmente a los trabajadores
afiliados la cuota social, establecida por la organización gremial
de acuerdo a derecho. Dichos importes serán depositados en una
cuenta bancaria abierta a nombre del Sindicato Unico de Publicidad que
esta organización sindical indique.
Las empresas también estarán obligadas a informar mensualmente
al Sindicato Unico de Publicidad las bajas del personal incluido en las
listas de retenciones.
Art. 30 - Obra Social: Las empresas retendrán
mensualmente de los haberes del personal los aportes personales establecidos
por la legislación vigente, con destino a los servicios asistenciales
del Sindicato Unico de la Publicidad.
Estos importes y la contribución patronal consiguiente serán
depositados en la cuenta bancaria especial para estos fines abierta a
la orden del Sindicato Único de la Publicidad, que esta organización
sindical indique.
Además las empresas enviarán mensualmente al Sindicato Único
de la Publicidad una planilla con indicación del apellido y nombre,
categoría, antigüedad, sueldo, aporte y contribución
de cada empleado.
REGIMEN ESPECIAL
PARA ENCUESTADORES :
I - DEFINICIONES
Art. 31 -
A los fines del presente convenio se denomina "encuestador"
a la persona física que realiza encuestas para cualquier persona
de derecho privado o público, a cambio del pago de una remuneración.
Art. 32 -
Entiéndese por "empresa" a toda persona física
o jurídica o a las simples asociaciones, ya sea de derecho público
o privado, que se dediquen exclusivamente o no a la realización
de investigaciones económicas o sociales, estudios de mercado y
actividades afines.
Art. 33 -
Denominase "encuesta" a la obtención de información
o de opiniones mediante entrevistas, utilizando formularios o guías
de pautas preparados por las empresas. Queda reservadas a éstas
la facultad de determinar previamente las características de las
personas a entrevistar, tales como: lugar de residencia, sexo, edad, ocupación
o nivel socioeconómico, así como también fijar las
especificaciones técnicas y los requisitos metodológicos
que deberán respetarse.
II - DE LA
RELACION LABORAL
Art. 34 -
El presente convenio contempla dos tipos de relación laboral:
a) La del encuestador que forma parte del personal estable de una empresa
y está vinculado a la misma por una relación de dependencia
por tiempo indeterminado, para realizar encuestas en forma contínua
o discontínua. El desempeño de este encuestador estará
comprendido dentro del enunciado del artículo 90 de la ley 20744
(T.O.).
b) La del encuestador que, con carácter eventual, es contratado
por la empresa cuando el volumen del trabajo exceda las posibilidades
de ejecución por parte de los encuestadores con relación
de dependencia por tiempo indeterminado. El desempeño de este encuestador
estará comprendido dentro del enunciado de los artículos
99 y 100 de la ley 20744 (T.O.) y de las disposiciones de este convenio.
Art. 35 -
Los encuestadores mencionados en el artículo 34 inciso a), a los
que en adelante se llamará "estables", podrán
no estar a disposición exclusiva de una empresa. Al ser llamados
para trabajar solamente podrán excusarse de participar por estar
trabajando en otra encuesta o por estar cumpliendo funciones sindicales
bajo el amparo de una licencia gremial, extremos que deberé acreditar.
Los encuestadores mencionados en el artículo 34 inciso b), a los
que en adelante se llamarán "eventuales", no mantienen
su fuerza de trabajo de disposición de la empresa y solamente estarán
vinculados a ella a partir del momento en que acepten participar en una
encuesta y mientras dure su realización. En consecuencia, podrán
abstenerse de intervenir sin necesidad de ninguna justificación.
Art. 36 -
Tanto los encuestadores "estables" a como los "eventuales"
que se desempeñen en forma discontínua percibirán
una remuneración a destajo, por cada entrevista realizada.
Cuando se trate de investigaciones que deban llevarse a cabo en locales
cerrados de concentración de público, en oficinas de la
empresa o en puntos de venta, el desempeño de los encuestadores
podrá ser remunerado por día siempre que se asegure al encuestador
15 días de trabajo mensuales durante dos meses por lo menos, con
horario corrido. En los otros casos, cuando las características
de la investigación no permitan el pago a destajo, el desempeño
del encuestador podrá ser remunerado por día siempre que
exista acuerdo de partes.
Art. 37 -
Las empresas que en lo sucesivo inicien actividades definidas en el artículo
32 de este convenio, deberán considerar como encuestadores estables
a todos los que hubieren empleado en por lo menos 2 de las primeras 9
encuestas realizadas.
III - REGIMEN DE TRABAJO
a) Disposiciones generales
Art. 38 -
Para cada investigación las empresas prepararán una carta
de instrucciones en la cual se detallarán los aspectos técnicos
específicos, la cantidad de entrevistas solicitada, el precio,
las fechas de iniciación y terminación del trabajo y las
fechas en que deberá hacerse entregas parciales del trabajo terminado.
El original de este documento quedará en poder de la empresa firmado
por el encuestador, quien a su vez recibirá una copia firmada por
la empresa. Cuando el encuestador entregue las encuestas concluidas, la
empresa le otorgará un recibo, con indicación de la cantidad,
quedando sujetas a los controles por supervisión y edición,
sin que esto altere el pago correspondiente.
Art. 39 -
La empresa asignará a los encuestadores participantes una igual
cantidad de trabajo o, si ello no fuera posible por razones técnicas,
en cantidades semejantes. El mismo criterio se aplicará con el
trabajo que por cualquier razón deba redistribuirse con relación
a todos los encuestadores participantes que hayan efectuado sus entregas
parciales en el tiempo establecido, salvo dificultades derivadas de las
características del punto muestra, debidamente justificadas y notificadas
a la empresa oportunamente.
De efectuarse un cuota adicional, se empleará igual criterio y,
si fuera necesario seleccionar a algunos encuestadores, se deberá
observar el orden de lista.
b) Disposiciones para los encuestadores estables
Art. 40 - Cada empresa preparará dos listas de encuestadores, según
la siguiente clasificación por tipo de entrevistas:
a) Cuantitativas o cualicuantitativas.
b) Motivacionales.
Un mismo encuestador podrá integrar ambas listas simultáneamente.
Para cada investigación se recurrirá a la lista correspondiente,
comenzando siempre por el encuestador que la encabeza y respetando el
orden asignado a los demás. En el caso de las investigaciones cuantitativas
o cualicuantitativas, cuando se agote la lista de encuestadores estables
debe recurrirse a la lista de encuestadores eventuales de la misma categoría
y si éstos fueran insuficientes a los encuestadores motivacionales.
En el caso de las investigaciones motivacionales, cuando se agote la lista
de encuestadores estables se recurrirá a la lista de los encuestadores
eventuales de la misma categoría. Si también éstos
fueran insuficientes se tomará una prueba a los encuestadores cuanticualitativos
a efectos de determinar su capacidad para ese tipo de entrevistas y éstos
tendrían prioridad en igualdad de condiciones sobre los encuestadores
que nunca se hayan desempeñando en la empresa.
Art. 41 -
Los encuestadores estarán ordenados en las listas de acuerdo a
un puntaje que será el resultante de aplicar los siguientes criterios
de valoración: calidad asiduidad y antigüedad. Los puntajes
se determinarán de la siguiente manera:
Calidad: De 0 a 20. El máximo se adjudicará en todos los
casos en que el desempeño del encuestador no merezca objeciones.
Si las hubiere los indicadores que las empresas deberán tener en
cuenta para rebajar la calificación de calidad serán los
siguientes:
a) Omisión en realización de preguntas.
b) Respuestas incompletas.
c) Profundizaciones insuficientes o incorrectas.
d) Incoherencia no justificada entre las respuestas.
e) Falta de utilización o uso incorrecto del material complementario.
f) Incumplimiento de las normas generales y de las instrucciones establecidas
en el artículo 38.
g) Mayor porcentaje de rechazos y/o de respuestas "no sabe"
que el porcentaje promedio de los demás encuestadores que participaron
en la misma investigación. A tal fin este indicador se tendrá
en cuenta cuando ocurra reiteradamente a un mismo encuestador y la empresa
facilitará las hojas de ruta de los encuestadores intervinientes
a pedido de la Comisión Interna o en su defecto del Sindicato Unico
de la Publicidad.
En todos los casos estas deficiencias deberán ser comprobadas previamente
en los controles de calidad: edición y supervisión.
Asiduidad: De 0 a 40 puntos. Tendrá derecho a recibir los 40 puntos
el encuestador que semestralmente haya cobrado más en concepto
de honorarios. Los restantes encuestadores obtendrán puntajes proporcionalmente
decrecientes en razón de los menores honorarios percibidos durante
el mismo período. Los semestres mencionados finalizarán
el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. Se tendrá
en cuenta a estos fines las sumas percibidas en el goce de las licencias
previstas en este convenio con excepción de las vacaciones, y de
las no percibidas que corresponden a trabajos en los que no participó
total o parcialmente por encontrarse en uso de una licencia gremial o
por vacaciones. En estos casos se calculará como asiduidad el promedio
de lo que hayan percibido los encuestadores intervinientes en las investigaciones
realizadas en el lapso que abarque la licencia.
Antigüedad: De 0 a 40 puntos. Se computará un máximo
de los dos últimos años para asignar el mayor puntaje por
este concepto. El puntaje será proporcional a la antigüedad.
Cuando una empresa tenga menos de dos años en la actividad de la
investigación de mercado, el máximo de 40 puntos se adjudicará
a los encuestadores cuya antigüedad coincida con la de la empresa.
Art. 42 -
Con respecto a la calificación por calidad se establece que:
a) Los encuestadores serán calificados por su desempeño
en cada investigación y una vez finalizado el trabajo de campo
tendrán derecho a conocer el puntaje que se les ha asignado, una
vez transcurrido el plazo de quince días. Si dentro del plazo de
20 días de la última entrega la empresa no tuviere a disposición
del encuestador la calificación de esa investigación, deberá
asignarle el puntaje máximo por este concepto.
b) Cuando en una investigación se rebaje 2 o más puntos,
las empresas estarán obligadas indefectiblemente a notificar tal
circunstancia al encuestador, con expresión de las causales probadas.
Art. 43 -
Dos veces por año, al 30 de junio y 31 de diciembre, las empresas
procederán a calificar a los encuestadores siguiendo las estipulaciones
precedentes y deberán entregar las mismas a la Comisión
Interna o en su defecto al Sindicato Único de la Publicidad. Cualquier
discrepancia al respecto será dirimida por una comisión
mixta, integrada por igual cantidad de miembros de la empresa y de la
Comisión Interna o en su defecto del Sindicato Único de
la Publicidad.
Art. 44 -
Las empresas deberán comunicar fehacientemente al encuestador sobre
las reuniones de instrucción con una anticipación no inferior
a las 48 horas. El cumplimiento del orden de llamado es obligatorio para
la empresa y si lo omitiera deberá indemnizar a cada encuestador
perjudicado con un monto equivalente a la remuneración obtenida
por el encuestador mejor pago en dicho trabajo. Dicha indemnización
se considerará también a los efectos de asignarle el puntaje
por asiduidad.
Art. 45 -
Las empresas exhibirán en una cartelera habilitada en la correspondiente
oficina de campo, la nómina de los encuestadores llamados para
cada investigación. En esa nómina deberá dejarse
constancia de los motivos por los cuales no participaron los encuestadores
que tenían derecho a hacerlo.
Art. 46 -
Además de los deberes genéricos que la ley 20744 impone
a los trabajadores, el encuestador tendrá específicamente
las siguientes obligaciones:
a) Concurrir a la citación de la empresa y realizar la encuesta
que se le requiera, salvo que esté enfermo o que le corresponda
el uso de una licencia. Conforme a lo estipulado en el artículo
35 de este convenio, también podrá excusarse de participar
si está trabajando en otra encuesta o si está en uso de
una licencia gremial, circunstancias que se deberán acreditar adecuadamente.
b) Entregar las encuestas realizadas en el término convenido, salvo
causas de enfermedad debidamente comprobadas.
c) Cumplir con las normas de confidencialidad sobre las encuestras encomendadas
y su material complementario.
d) Observar fielmente las normas de veracidad.
e) Reintegrar a la empresa la totalidad del material que se le proveyera
para su cometido, dentro de las 48 horas de entregado el trabajo.
f) Respetar los aspectos técnicos generales y las instrucciones
específicas de cada investigación.
g) Disposiciones para los encuestadores eventuales
Art. 47 -
Sin perjuicio de la relación laboral definida en el artículo
34 inc. b) para éste tipo de encuestadores los mismos estarán
ordenados en listas según los criterios establecidos en los artículos
41 al 44 del presente convenio a efectos de la prioridad que se les reconoce
para los siguientes trabajos sobre encuestadores nuevos. Será incorporado
al listado de eventuales el encuestador nuevo que haya efectuado en el
semestre por lo menos un trabajo, salvo que haya transgredido las obligaciones
establecidas en el artículo 46, incisos b) a f) y la empresa le
notifique fehacientemente dicha circunstancia dentro del plazo de 20 días
contados a partir de la última entrega. En los trabajos por etapas
este plazo se contará a partir de la finalización de cada
etapa.
Por otra parte, las empresas que cumplan con la obligación establecida
en el artículo 43, podrán excluir de la lista al encuestador
eventual que, citado en forma fehaciente, no concurra a dos llamados consecutivos,
salvo que en forma voluntaria justifique debidamente esa ausencia por
las causas previstas en el artículo 46, inciso a).
Art. 48 -
En su desempeño el encuestador eventual deberá cumplir las
obligaciones mencionadas en el artículo 46 incisos b) a f).
Art. 49 -
Semestralmente se incorporarán a la lista de encuestadores estables,
todos los encuestadores eventuales que en los seis meses anteriores hayan
reunido el 80% del promedio de asiduidad de los tres encuestadores estables
con menor asiduidad, que hayan participado en el 50% de los trabajos que
le tocaban.
Art. 50 -
Asimismo, cuando la empresa distribuya más del 20% de su trabajo
semestral entre encuestadores que no integran la lista de estables, las
vacantes que se produzcan en dichas litas serán cubiertas automáticamente
por igual número de encuestadores eventuales.
IV - REMUNERACIONES Y COMPENSACIONES
Art. 51 -
La retribución diaria de los encuestadores cuanticualitativos y
motivacionales se ajustará a partir del primero de abril de 1989
a los valores incluidos en la planilla adjunta, la que se considera parte
integrante de este convenio.
Estas remuneraciones corresponden al desempeño durante 6 horas
de trabajo realizadas entre las 8 y las 20 horas.
Para la aplicación de eventuales aumentos fijos generales, dictados
por la autoridad competente, el aumento a los encuestadores se establecerá
de acuerdo al porcentaje en que haya quedado incrementado el salario de
tercera categoría de campo.
Art. 52 -
En razón del pago a destajo establecido en el artículo 36
se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
a) Para las investigaciones probabilísticas y para las motivacionales
los honorarios retributivos de los encuestadores se establecerán
con sujeción a las tablas de prevalorización de cuestionarios
anexas. Se entiende por investigación probabilística aquella
en la cual se predetermina el área, el hogar y el individuo que
integra la muestra, respondiendo a un criterio probabilístico de
selección. En las mencionadas tablas los rendimientos corresponden
al desempeño del encuestador durante 6 (seis) horas de campo y
se ha fijado en función de la duración neta del cuestionario
y del esfuerzo y del tiempo que requiere la obtención de la entrevista.
b) En los casos en que no corresponda la aplicación de las tablas
mencionadas en el inciso anterior y no hubiere acuerdo de partes, los
honorarios de los encuestadores se determinarán por medio de una
encuesta piloto en condiciones similares a la investigación realizada
según el mismo procedimiento instituido en el inciso f) del artículo
53.
c) La encuesta piloto se efectuará sólo en los casos en
que no haya acuerdo de partes.
Art. 53 -
Para la correcta aplicación de la tabla para encuestas probabilísticas,
dejase establecido que:
a) Comprende a todas las investigaciones cuantitativas o cualitativas
probabilísticas a dos o tres etapas, sin restricciones y sin sustitución.
b) También comprende la obligación del encuestador de realizar,
si es necesario, hasta dos revisitas. Entiéndese por revisita,
aquella segunda o tercera visita que se realiza en el mismo hogar y en
el horario más factible para localizar al entrevistado. Tal horario
le deberá ser indicado previamente por una persona mayor de edad
integrante del grupo familiar de aquél.
c) El universo estará integrado por todos los habitantes entre
los 14 y 65 años de edad.
d) Cuando en una encuesta se incluyan restricciones para que un hogar
o persona integren la muestra, tales como el consumo o no consumo de un
producto o una marca determinada o la exigencia de edad, sexo o nivel
socioeconómico, los encuestadores percibirán una compensación
denominada "rastreo" en todos aquellos casos en que no se cumplan
las condiciones requeridas. Cuando las restricciones en materia de edad
o nivel socioeconómico reduzcan el universo en más de un
30%, se considerará que no corresponde la aplicación de
la tabla respectiva y los honorarios de los encuestadores se establecerán
por medio de la encuesta piloto prevista en el artículo 52 inciso
b).
e) También deberán tomar providencias para que la distancia
promedio entre diferentes puntos-muestra no sea superior a 30 cuadras
en la Capital Federal y a 56 cuadras en los partidos conurbanos que integran
el Gran Buenos Aires.
f) Con la única finalidad de determinar la duración neta
del cuestionario, en toda investigación de 200 o más casos
se realizará previamente una encuesta piloto, la que será
realizada cuanto menos por dos encuestadores sorteados entre los encuestadores
que participarán en esa investigación. La empresa podrá
verificar dicho sorteo, como asimismo supervisar simultáneamente
la realización de la piloto. Cuando por razones de urgencia resultara
imposible realizar dicha piloto, la duración del cuestionario se
determinará dentro de las 72 horas de salida a campo con el mismo
procedimiento anterior, formando parte de la investigación propiamente
dicha. Esta excepción no podrá exceder del 20% de los casos.
g) En todo diseño teórico de muestra deberá preverse
un 30% más de casos para compensar la mortalidad de la muestra.
h) Cuando por disposición de la empresa un encuestador tuviere
que movilizarse de una zona a otra, dentro de la misma jornada de trabajo,
el tiempo que demande dicho traslado será considerado como de trabajo.
Art. 54 -
Déjanse establecidas las siguientes definiciones de rastreos.
Rastreo A: Es un contacto personal de muy poca duración con cualquier
integrante adulto del hogar, para obtener datos sobre posesión
o audiencia de radio o T.V. Cuando este desempeño no se compense
por horas, su rendimiento se ajustará a la cifra indicada en la
tabla.
Rastreo B: Es un contacto de corta duración para obtener información
sobre características de los entrevistados o de los miembros del
hogar. Deberán poder realizarse a cualquier persona adulta que
atienda y por sus características no tiene la calidad de encuesta.
En todos los casos se requerirá que se lleven a cabo sistemáticamente
casa por casa, sin dejar intervalo y en puntos muestra designados por
las empresas, de manera que puedan supervisarse.
Rastreo C: En cuanto a la selección de la muestra, al sorteo de
los entrevistados y a la exigencia de revisitas reúne las mismas
características de una encuesta. Se diferencia de ésta en
que sólo se obtiene como información datos básicos
de clasificación y 2 preguntas para comprobar que el entrevistado
no reúne los requisitos para integrar la muestra. Entiéndese
por datos básicos de clasificación los que permiten determinar
el sexo, la edad, la ocupación y jerarquía del jefe de familia
o del entrevistado. Para obtener los datos de clasificación podrán
utilizarse otros indicadores cuyo número de preguntas no superen
a los indicados.
En las investigaciones por etapas, cuando sea de aplicación el
artículo 78, inciso b) de este convenio, los rastreos B y C también
se pagarán con un plus del 20% sobre el básico.
Art. 55 -
Entiéndese por entrevista motivacional aquella que trabaja básicamente
con la técnica de preguntas abiertas enfocadas de manera de poder
pasar más allá de las respuestas convencionales o material
manifiesto.
Art. 56 - Cuando un encuestador sea designado para desempeñarse
como jefe de equipo sin obligación de realizar encuestas, percibirá
por lo menos el promedio de los honorarios obtenidos por los encuestadores
bajo su supervisión, más un 35%. En ningún caso percibirá
menos de lo que le corresponde por su desempeño individual más
un 35%. Las funciones del jefe de equipo consisten en: responsabilidad
sobre tiempos asignados, control de la muestra, edición y/o supervisión.
Las sumas ganadas por este concepto, salvo el plus, serán computadas
a efectos de la asiduidad.
Art. 57 - Cuando por imposición de las empresas los encuestadores
deban desempeñarse durante más de 6 horas diarias, o los
días hábiles después de las 20 horas, o los sábados
después de las 13 horas o los domingos o feriados nacionales, los
honorarios deberán abonarse con el recargo fijado por el convenio
general.
Art. 58 -
El pago de los encuestadores se realizará quincenalmente los días
5 y 20 de cada mes. En estas fechas se abonarán los trabajos entregados
hasta 15 días antes de cada una. Cuando por conveniencia del personal
sea preferible un solo pago mensual, las empresas podrán hacerlo
así, si cuentan con un acuerdo celebrado con el SUP ante la autoridad
de aplicación.
Art. 59 -
Cuando el encuestador realice encuestas piloto de una investigación,
percibirá un plus del 20% sobre el valor de la entrevista.
Art. 60 -
Por el tiempo que insuma la reunión de instrucción y las
entregas parciales de encuestas terminadas, el encuestador percibirá
una compensación igual a un día de honorarios, que le será
abonada siempre que haya cumplido con el trabajo asignado y hubiere asistido
con puntualidad a la citada reunión de instrucción, salvo
causa debidamente justificada.
Art. 61 - S.A.C.: A los efectos del cálculo de la doceava parte
de las remuneraciones, se considerarán tales las recibidas por
el encuestador como consecuencia del contrato de trabajo, rigiendo respecto
de los viáticos lo establecido por el artículo 106 de la
ley 20744 (T.O.).
Art. 62 - Vacaciones: Para que el encuestador tenga derecho
cada año al beneficio establecido en el artículo 19 del
Convenio de Investigación de Mercado, deberá haber cobrado
en el año calendario el equivalente a 120 días de trabajo.
Para ese cálculo se dividirán mensualmente las sumas percibidas
por el salario diario vigente, determinándose asi la cantidad de
días computables, la que deberá figurar en el recibo de
haberes respectivo. Cuando el encuestador no llegara a totalizar 120 días
en el año esa cantidad, gozará de un período de descanso
anual en la proporción de un día cada 20 cobrados. A los
fines de establecer la cantidad de días de vacaciones, se integrará
todo lo que el encuestador perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios,
bonificación por antigüedad y todas las demás remuneraciones
accesorias. Antes del comienzo de las vacaciones las empresas deberán
abonar al encuestador el importe correspondiente.
Art. 63 - A efectos de que el encuestador pueda gozar efectivamente de
sus vacaciones aunque trabaje simultáneamente para varias empresas,
acuérdase el siguiente procedimiento:
a) Se establecen cinco turnos diferentes, que abarcan los meses de diciembre,
enero, febrero, marzo y abril, durante cada uno de los cuales podrán
tomar licencia, a su elección hasta un 25% de los encuestadores
al mismo tiempo.
b) Para facilitar el goce continuado de las vacaciones que le corresponden
por el lapso establecido por la ley 20744 y el artículo 19 de este
convenio, todo encuestador gozará de las mismas dentro de un período
de 30 días corridos o dos períodos de 15 días corridos
comprendidos en los turnos establecidos en el inciso anterior. Cuando
la finalización de la vacación arribara antes de la finalización
del turno, el encuestador podrá hacer uso de los días restantes
sin goce de sueldo y sin que la realización de trabajo en estos
días afecte su puntaje por asiduidad. Estos plazos serán
ampliados en la cantidad necesaria cuando el encuestador tenga derecho
a una licencia más prolongada, por su antigüedad en el servicio,
según las disposiciones del artículo 19 de este convenio.
Art. 64 - Servicio militar: Todo encuestador con más de un año
de antigüedad en la empresa a la fecha de la incorporación
a las Fuerzas Armadas, percibirá un subsidio igual al 30% de las
remuneraciones que hubiera recibido en caso de haber podido aceptar los
trabajos. A este efecto sólo se considerará la remuneración
establecida en el artículo 51 del presente convenio.
Art. 65 - Enfermedad: En caso de enfermedad el encuestador estable tendrá
derecho a percibir sus haberes desde el momento en que le corresponde
ser convocado para un trabajo, mientras que el eventual tendrá
el mismo derecho recién después de que acepte el trabajo
y reciba las instrucciones de que habla el artículo 38 del presente
convenio. En todos los casos el salario por enfermedad se abonará
hasta la fecha de terminación de la investigación, salvo
que el encuestador sanare con anterioridad. En caso de que la licencia
por enfermedad corresponda durante el transcurso de toda la investigación
los haberes que se abonarán por este concepto serán el promedio
de lo que hayan percibido los encuestadores intervinientes en la investigación,
no pudiendo en ningún caso ser inferior a lo que hubiera percibido
de no operarse el impedimento. En caso de que el encuestador curase antes
de finalizada la investigación, deberá ser incorporado a
la misma, abonándose los días no laborados justificadamente
con el mismo criterio establecido en el párrafo anterior.
Art. 66 - Los encuestadores estables tendrán derecho a las licencias
previstas en el artículo 15 incisos a), b) y d) del convenio general.
A los encuestadores eventuales les corresponderán los mismos derechos
sólo cuando hayan aceptado un trabajo y recibido las instrucciones
mencionadas en el artículo 38 de este convenio.
Art. 67 - Tanto los encuestadores estables como los eventuales gozarán
de la licencia por examen prevista por el artículo 15 inciso c)
del convenio general, siempre que esta corresponda en ocasión de
la realización de encuestas.
Art. 68 - Salario familiar: Se aplicarán las disposiciones vigentes
y lo establecido en el artículo 14 de este convenio.
Art. 69 - Feriados obligatorios: Se aplicarán las disposiciones
de la ley 20744, artículos 165/171 y las del Convenio General.
Art. 70 - Antigüedad: Los encuestadores estables percibirán
la bonificación por antigüedad establecida en el Convenio
General, calculada sobre el total de lo percibido y pagada todos los meses
en que perciban remuneración.
Art. 71 - Seguro: Los encuestadores estables estarán amparados
por el seguro obligatorio, previsto en el Convenio General, cuyas primas
estarán a cargo de la empresa.
Art. 72 - Los encuestadores estables tendrán derecho a la bonificación
por jubilación establecida en el artículo 17 del Convenio
General, a cuyo fin se tomará el promedio de las remuneraciones
percibidas durante los doce últimos meses anteriores al cese del
servicio, actualizadas a esa fecha por aplicación del índice
de precios al consumidor del INDEC.
Art. 73 -
Los encuestadores estables y sus familiares tendrán derecho al
subsidio establecido por el artículo 23 del Convenio General, en
las condiciones allí establecidas.
Art. 74 - Viáticos: Rige respecto a los viáticos
lo establecido en los artículos 26 del convenio general y 75 del
presente anexo.
Art. 75 -
Los gastos en los que incurran los encuestadores en función de
su trabajo deberán ser liquidados en un plazo no mayor de una semana.
Art. 76 -
Cuando por imposición de las empresas los encuestadores se desempeñen
fuera del radio de 50 Km. de la Capital Federal, percibirán las
siguientes compensaciones por disponibilidad de tiempo a favor de la empresa.
a) los honorarios correspondientes al tiempo insumido por el viaje desde
el punto de desempeño habitual hasta el primer punto de destino
o desde el último punto de una gira hasta el lugar de desempeño
habitual.
b) Igual criterio se aplicará para los viajes intermedios realizados
en giras por el interior del país, que insuman más de una
hora.
c) También se abonarán los honorarios correspondientes como
compensación por los días en que el encuestador no pueda
desempeñar sus tareas por razones de lluvia debidamente justificada.
Art. 77 - Obra Social: Las empresas abonarán con respecto a los
encuestadores, las obligaciones legales pertinentes.
Art. 78 -
Las encuestas por etapas son aquellas en que se requiere más de
una entrevista efectiva en el mismo lugar y en días diferentes.
En estos casos las empresas:
a) Abonarán el total de las entrevistas realizadas en cada etapa,
con prescindencia de que no se haya llegado a concretar alguna de las
últimas.
b) Cuando en la primera visita deba entregarse un producto, los encuestadores
percibirán un plus del 20% sobre el precio de la entrevista.
c) En las visitas de las otras etapas recibirán un plus del 35%
sobre el precio de la entrevista, por la mayor dificultad que implica
volver a encontrar al mismo entrevistado.
d) Cuando en la segunda etapa sea imposible encontrar al mismo entrevistado
o éste no haya consumido el producto o rehace la entrevista, el
encuestador percibirá por su trabajo el precio de un rastreo C.
Art. 79 -
En el caso de que en una encuesta se requiera la exhibición de
productos por parte del entrevistado, la negativa de éste no anulará
la encuesta, ni influirá para desmejorar su precio o su pago.
Art. 80 -
En las encuestas motivacionales se tendrán en cuenta las siguientes
disposiciones:
a) Para establecer la duración neta del cuestionario se aplicarán
los siguientes procedimientos:
1) En las investigaciones de 50 casos o más, se realizará
una encuesta piloto en la forma indicada en el punto 53 inciso f).
2) En las investigaciones de menos de 50 casos se estará al promedio
resultante de todas las entrevistas realizadas, según surja de
las grabaciones o transcripciones que se hacen de las mismas.
b) Cuando el tipo de entrevistado que se busca tenga características
que no comparta por lo menos el 10% de la población, el precio
de la entrevista se fijará por acuerdo de partes.
c) Los materiales necesarios para las entrevistas motivacionales serán
provistos por la empresa. En, caso de que los encuestadores voluntariamente
los aporten recibirán un pago convenido entre las partes por el
alquiler de los mismos.
Art. 81 -
Toda empresa estará obligada a entregar bajo recibo a cada encuestador,
conjuntamente con la carta de instrucciones, un carnet que acredite su
condición y que será válido solamente si tiene agregado
un cupón referente a la investigación en curso. Cuando finaliza
la encuesta el encuestador está obligado a devolver el carnet y
el cupón, al mismo tiempo que entrega el resto de la documentación
a su cargo.
Art. 82 - El delegado de los encuestadores tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Gestionar ante la empresa todas las reclamaciones comunes a los encuestadores
de la misma y aquellas individuales que le planteen los interesados.
b) Vigilar la aplicación de la legislación y convenios vigentes.
c) Asumir todas las intervenciones y atribuciones previstas en este convenio.
d) Requerir información sobre las condiciones pactadas con los
encuestadores en cada trabajo.
e) Asistir a las reuniones de instrucción de las investigaciones,
sin que la empresa tenga obligación de citarlo.
En las empresas en las que no se haya designado delegado de los encuestadores,
las atribuciones que le corresponden podrán ser ejercidas por el
Sindicato Unico de la Publicidad.
TABLAS DE PREVALORIZACION DE ENCUESTAS
a) Cuantitativas
o cualicuantitativas
Ama de casa
Mujeres Hombres
Rastreo A 180 contactos por día
Rastreo B 84 contactos por día
Rastreo C 31,5 25 11
10 a 20 minutos 10 8 5
21 a 30 minutos 7,5 6,5 4,5
31 a 40 minutos 6,5 5,5 4
41 a 50 minutos 5,5 4,5 3,5
51 a 60 minutos 4,5 3,5 3
b ) Motivacionales
Hasta 1 hora
- 4 3
Hasta 1 hora hasta 1 1/2 hora - 3 2,5
Más de 1 1/2 hasta 2 horas - 2 2
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Art. 83 -
En los salarios básicos correspondientes al mes de abril de 1989,
detallados en la planilla anexa mencionada en el artículo 5°
del Convenio General y en el artículo 51 del Régimen Especial
para Encuestadores, se halla incluida una recomposición salarial
del 25% sobre las escalas vigentes al 1 de diciembre de 1988, además
del ajuste por incremento de costo de vida ocurrido entre el 01/12/88
y el 31/03/89.
Art. 84 - Por otra parte, las empresas reconocerán a partir del
1 de julio de 1989 una nueva recomposición salarial del 20% sobre
las escalas que rigen desde el 1/4/1989, la que se agregará al
ajuste que entonces se pacte para compensar la inflación que ocurriere
entre el 1/4/1989 y el 30/6/1989, según el mecanismo consagrado
en el artículo 5°, párrafos tercero y cuarto del Convenio
General.
Art. 85 -
Además las empresas reconocen a favor de sus empleados ingresados
con anterioridad al 1/1/1989, una bonificación especial no remunerativa
y por única vez de (=A= 1.000) un mil australes, la que será
abonada junto con los haberes del mes de abril de 1989.
En el caso especial de los encuestadores, el pago de esta bonificación
estará sujeta al siguiente régimen:
a) la empresa calculará el promedio mensual de días trabajados
por cada encuestador durante el semestre 1/7/1988 - 31/12/1988.
b) se deberá abonar como bonificación sólo la parte
proporcional de los (=A= 1.000) que resulte de dividir el promedio obtenido
según el procedimiento mencionado en el inciso a) por la cantidad
de 25.
Art. 86 -
Por esta única vez las empresas efectuarán una contribución
extraordinaria a favor del SUP, la que tendrá las siguientes características:
a) En el caso del personal comprendido en el Convenio General será
de =A= 500 (quinientos australes) por cada trabajador.
b) En el caso especial de los encuestadores, será igual al 50%
(cincuenta por ciento) de lo que cada encuestador deba percibir como bonificación
no remunerativa según lo establecido en el artículo 85.
Cada empresa deberá ingresar el importe de la contribución
extraordinaria que le corresponde de acuerdo al párrafo anterior,
mediante depósito a la orden del SUP, en la cuenta corriente N°
92725/11 del Banco de la Nación Argentina, dentro de la primera
quincena del mes de mayo de 1989.
Art. 87 -
En razón de la fecha cuando se suscribe este acuerdo, las empresas
dispondrán de un plazo de hasta el 15 de mayo de 1989 para reajustar
la liquidación de las remuneraciones correspondientes al mes de
abril de 1989 con el objeto de adaptarla a las estipulaciones de este
Convenio.
REMUNERACIONES
A PARTIR DEL 1/4/1989
VER LAS MISMAS EN LOS INFORMES SALARIALES 59 Y 79
Disposiciones Homologatorias
HOMOLOGACION DEL CONVENIO DE TRABAJO 107/90
EXPEDIENTE 830.356/88
Buenos Aires, 2 de abril de 1990
VISTO:
La Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el "Sindicato
de Publicidad" con la "Cámara de Empresas de Investigación
de Mercado" con ámbito de aplicación establecido respecto
de los profesionales empleados y encuestadores de investigación
de mercado y medición de publicidad y audiencia y territorial para
todo el territorio nacional con término de vigencia fijado desde
el 1 de abril de 1989 hasta el 31 de marzo de 1991, y ajustándose
la misma a las determinaciones de la ley 14250 (t.o. D. 108/88) y su decreto
reglamentario 199/88, el suscripto en su carácter de director de
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, homologa dicha
convención conforma a lo autorizado por el artículo 10 del
decreto 200/88.
Ello, sin perjuicio de que las partes signatarias procedan a cumplimentar
las recomendaciones formuladas a fojas 251/255 por la Dirección
Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Por tanto, por donde corresponda, tómese razón y regístrese
la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 186/212. Cumplido
vuelva al Departamento de Relaciones Laborales n° 6 para su conocimiento.
Hecho, pese a la División Normas Laborales y Registro General de
Convenciones Colectivas y laudos a los efectos del registro del convenio
colectivo y a fin de que provea la remisión de copia autenticada
del mismo al Departamento Publicaciones y Biblioteca para disponerse la
publicación del texto íntegro de la convención (D.
195/88 -art. 4°-) procediéndose al depósito del presente
legajo.
Fecho, remítase copia autenticada de la parte pertinente de estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales,
para que tome conocimiento que en razón de su competencia le corresponde,
respecto a las cláusulas referidas a aportes y contribuciones,
a fin de que pueda ejercer el control pertinente (Arts. 9°; 38; 58
de la L. 23551 y art. 4° y 24 del D. 467/88).
Juan A. Pastorino - Director Nacional Relaciones del Trabajo
Registración del Convenio Colectivo 107/90
Buenos Aires, 2 de abril de 1990.
De conformidad con lo ordenado precedentemente, se ha tomado razón
de la Convención Colectiva obrante a fojas 186, 212 quedando registrada
bajo el n° 107/90.
Simón Mímica - Jefe Departamento Coordinación
[1:] Se entiende que todos los importes consignados en este convenio corresponden
al convenio original y, por lo tanto, se encuentran desactualizados.
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