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Convenios Colectivos / Textos /Actividad

SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD

RAMA: AGENCIAS

CONVENIO COLECTIVO 57/89

INDICE

ART. 1° - DESCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS Y CATEGORÍAS
ART. 4° - IDIOMA EXTRANJERO
ART. 5° - ADICIONALES POR TÍTULO
ART. 6° - FALLAS DE CAJA
ART. 9° - TAREAS SIMULTÁNEAS
ART. 11 - ANTIGÜEDAD
ART. 13 - VACACIONES
ART. 22 - ROPA DE TRABAJO
ART. 24 - RÉGIMEN DE LICENCIAS
ART. 26 - FERIADOS
ART. 30 - SEGURO OBLIGATORIO DE VIDA
ART. 31 - SUBSIDIO
ART. 32 - CONTRIBUCIÓN PATRONAL EXTRAORDINARIA
ART. 36 - RETENCIONES
ART. 38 - CUOTAS SOCIALES


VIGENCIA: DESDE EL 1/1/1989 HASTA EL 31/3/1990
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 27 de febrero de 1989.
Partes intervinientes: Sindicato único de la publicidad; Asociación argentina de agencias de publicidad; Asociación publicitaria agencias de Rosario; Consejo publicitario de Córdoba; Asociación Cordobesa de agencias de publicidad; Asociación marplatense de agencias de publicad; Cámara tucumana de agencias de publicidad; Asociación mendocina de agencias de publicidad.
Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Profesionales, técnicos y empleados para agencias de publicidad.
Número de beneficiarios: 5.000 (cinco mil).
Ámbito de aplicación: Todo el territorio del país.
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y nueve, comparecen ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 6 y bajo la presidencia del coordinador de Relaciones Laborales don Domingo Osvaldo Brusco, los miembros integrantes de la comisión paritaria de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo N° 155/75 según resolución D.N.R.T. 255/88 (C.P.), obrante a fs. 88/89 del expediente N° 830416/88, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la nueva convención colectiva de trabajo para la actividad de acuerdo al acta celebrada el día 18 de agosto de 1988 en el marco de las normas fijadas por las leyes 14250 (t.o. D. 108/88), y 23546, y artículos 2° y 3° del decreto 200/88 la cual constará de las siguientes cláusulas:

Art. 1° - Descripción de las áreas y categorías:

AREA CREATIVA
Director creativo: es aquel profesional que tiene la responsabilidad de la conceptualización y orientación creativa, bajo la supervisión u orientación de la dirección.
Director de arte senior: es aquel profesional que con capacidad técnica y creativa, desarrolla y participa en la creación del material gráfico y audiovisual, de acuerdo con su especialidad (arte) bajo la supervisión u orientación del director creativo, pudiendo realizar presentaciones creativas ante clientes.
Director de arte júnior: es aquel profesional que con capacidad técnica y creativa, desarrolla tareas similares a las del director de arte senior, bajo su supervisión u orientación.
Dibujante ilustrador: es aquel profesional que con capacidad técnica realiza las ilustraciones, viñetas y story board para bocetos y originales.
Diseñador gráfico/bocetista: es aquel que diagrama y boceta piezas publicitarias, bajo la supervisión de un director creativo o de arte.
Pasador: es aquel que pasa los bocetos de piezas publicitarias, bajo la supervisión de un director creativo o de un director de arte.
Redactor senior: es aquel profesional que con capacidad técnica y creativa, desarrolla y participa en la creación del material gráfico y audiovisual, de acuerdo con su especialidad (redacción) bajo la supervisión y orientación del director creativo, pudiendo realizar presentaciones creativas ante clientes.
Redactor júnior: es aquel profesional que con capacidad técnica y creativa, desarrolla tareas similares a las del redactor senior, bajo su supervisión u orientación.
Corrector: es aquel que con conocimiento del idioma corrige gramatical, ortográficamente y de estilo los textos finales de la agencia, pudiendo hacer también corrección de pruebas de imprenta.
Secretaria: es aquella que se encarga de la correspondencia, memorandos internos y concertación de entrevistas relacionadas con su área.

AREA DE PRODUCCION GRAFICA
Jefe: es aquel que supervisa la producción y realización del material de originales, de impresos y organiza el trabajo de los armadores asignando sus tareas. Selecciona y contrata proveedores, siguiendo las instrucciones de la dirección.
Fotógrafo: es aquel que con conocimiento de fotografía, realiza las tomas para las ilustraciones de bocetos y originales.
Encargado de impresiones: es aquel que se encarga de la supervisión y el control de las distintas etapas de impresión de todo el material gráfico bajo la supervisión de su superior.
Retocador: es aquel que con métodos propios de su especialidad corrige y adapta el material gráfico para su publicación.
Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación, realiza trabajos de la especialidad, ordenados y supervisados por sus superiores.
Secretaria: es aquella que se encarga de la correspondencia, memorandos internos y concertación de entrevistas relacionadas con su área.
Fotocomponedor: es aquel que opera equipos de fotocomposición o de diseño electrónico.
Laboratorista: es aquel que revela y copia material fotográfico.
Armador: es aquel que arma originales de acuerdo con los bocetos y/o trazados siguiendo las indicaciones que le impartan, para lo cual recibe todo el material definido.
Auxiliar: es aquel que realiza trabajos en esta área, sin experiencia o capacitación previa, bajo la supervisión de responsables.

AREA DE PRODUCCION DE RADIO, CINE Y TV
Jefe: es aquel que supervisa la producción y realización de los trabajos de producción de radio, cine y TV., selecciona y contrata proveedores, siguiendo las instrucciones de la dirección.
Productor: es aquel que se encarga de la supervisión y el control de las distintas etapas de producción de radio, cine y TV., bajo la supervisión de su superior.
Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación, realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.
Secretaria: es aquella que se encarga de la correspondencia, memorandos internos y concertación de entrevistas relacionadas con su área.
Auxiliar: es aquel que realiza trabajos en esta área, sin experiencia o capacitación previa, bajo la supervisión de responsables.
Operador de microcine: es aquel que opera proyectores (16-35 mm), consola de audio, video - casseteras, proyección de diapositivas, etc.

AREA DE CUENTAS
Ejecutivo senior: es aquel profesional que realiza el enlace entre los anunciantes y la agencia, orientando y promoviendo el desarrollo de las cuentas a su cargo, conforme a la política y objetivos establecidos por la dirección. Realiza y/o interviene en las presentaciones ante el cliente, pudiendo tener una o más cuentas a su cargo.
Ejecutivo júnior: es aquel que inicia la carrera en el área secundando y asistiendo en esa etapa de formación al ejecutivo senior y/o a la dirección según corresponda, en todas las áreas inherentes con la atención al cliente.
Secretaria de cuentas: es aquella que con experiencia previa y/o capacitación publicitaria, se encarga de la concertación de entrevistas, sus informes, correspondencia, seguimientos y control de tiempos del trabajo interno y demás tareas relacionadas con su área.

AREA DE MEDIOS Y PLANIFICACION
Director de medios y planificación: es aquel profesional que tiene la responsabilidad de la estrategia de medios y de la negociación de los espacios, bajo la supervisión u orientación de la Dirección.
Jefe de medios: es aquel que bajo la supervisión del director de medios y planificación, controla y supervisa el cursado de las órdenes de espacios, de acuerdo a un plan aprobado, coordina el operativo del tráfico de materiales a emitir o publicar, atiende a los representantes de ventas de los distintos medios y supervisa los informes de emisión y/o publicación.
Jefe de planificación: es aquel que bajo la supervisión del director de medios y planificación, elabora los principios básicos de la estrategia de medios, así como las metas a cumplir y supervisa directamente los planes elaborados por el personal a su cargo.
Planificador: es aquel que, en base a los elementos provistos por el jefe de planificación, elabora los planes de medios y su fundamentación.
Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación, realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.
Secretaria: es aquella que se encarga de la correspondencia, memorandos internos y concertación de entrevistas relacionadas con su área.
Auxiliar: es aquel que realiza trabajos en esta área, sin experiencia o capacitación previa, bajo la supervisión de responsables.

AREA DE COORDINACION
Jefe: es aquel que coordina la marcha interna de los trabajos, a través de las distintas áreas o departamentos de la agencia.
Encargado: es aquel que se ocupa del seguimiento de los trabajos, a través de las distintas áreas o departamentos de la agencia.
Asistente: es aquel que con experiencia previa o capacitación, realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.
Auxiliar: es aquel que realiza trabajos en esta área, sin experiencia o capacitación previa, bajo la supervisión de responsables.

AREA DE INVESTIGACION DE MERCADO
Jefe: es aquel que bajo la supervisión de la dirección, es responsable de la programación y evaluación de las investigaciones que realiza la agencia o que encomienda a terceros.
Investigador: es aquel que supervisado por el jefe de investigación colabora en sus tareas, redacta cuestionarios, guías de pautas y/o tabulación de los datos.
Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.
Secretaria: es aquella que se encarga de la correspondencia, memorandos internos y concertación de entrevistas relacionadas con su área.
Auxiliar: es aquel que realiza trabajos en esta área, sin experiencia o capacitación previa, bajo la supervisión de responsables.

AREA DE PROMOCION
Jefe: es aquel que tiene a su cargo la planificación y evaluación de las acciones promocionales con los anunciantes de las agencias bajo la supervisión de la dirección.
Encargado: es aquel que tiene bajo su responsabilidad el desarrollo de las acciones promocionales de los anunciantes de la agencia.
Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación, realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.
Auxiliar: es aquel que realiza trabajos en esta área, sin experiencia o capacitación previa, bajo la supervisión de responsables.

 

 

 


AREA DE COMPUTACION
Jefe: es aquel que bajo la supervisión de la dirección es responsable por la operación del computador, por el análisis y programación de sistemas para el mismo, del mantenimiento de los programas existentes y del archivo de información.
Analista de sistemas: es aquel que releva y analiza la información sobre sistemas existentes para su vuelco al computador y proyecta soluciones alternativas.
Analista programador: es aquel que confecciona carpetas de programas, arma archivos de pruebas, realiza el control de corridas de pruebas y diseña las carpetas de corridas.
Programador: es aquel que define la lógica de los programas, prepara diagramas, codifica programas en lenguajes, documenta los programas y mantiene los programas en funcionamiento.
Operador: es aquel que opera el computador y prepara unidades periféricas y mantiene actualizado el registro de uso del computador, bajo la supervisión de responsables.


AREA DE ADMINISTRACION
Jefe contable: es aquel que bajo la supervisión de la dirección se encarga de la organización de las distintas tareas técnicos-contables de la agencia.
Jefe financiero: es aquel que bajo la supervisión de la dirección, se encarga de la organización de las distintas tareas de finanzas y operatorias bancaria de la agencia.
Tesorero: es aquel responsable de la supervisión de las cobranzas, pagos y caja chica.
Encargado contable: es aquel que es responsable de la emisión y análisis de los estados contables. Esta categoría reemplaza a la denominada en el convenio 155/75 como Asistente de contaduría.
Liquidador de sueldos: es aquel que realiza la liquidación de sueldos y demás trabajos inherentes al sector.
Encargado de cuentas corrientes: es aquel responsable del control de los saldos de las cuentas de los clientes y/o proveedores.
Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.
Facturista: es aquel responsable de la emisión de facturas, notas de débito o crédito y de informes periódicos.
Cajero: es aquel que tiene la responsabilidad de efectuar los pagos, recibir las cobranzas y administrar la caja chica.
Secretaria: es aquella que se encarga de la correspondencia, memorandos internos y concertación de entrevistas relacionadas con su área.
Cobrador: es aquel que bajo la supervisión del tesorero o jefe del sector realiza las cobranzas, pudiendo también tener a su cargo la gestión de las mismas.
Auxiliar: es aquel que realiza trabajos en esta área, sin experiencia o capacitación previa, bajo la supervisión de responsables.


AREA DE SERVICIOS GENERALES
Encargado de expedición: es aquel que coordina los envíos y búsqueda de material y documentación hacia y desde el exterior de la agencia.
Encargado de mantenimiento: es aquel que es responsable del mantenimiento del edificio y la limpieza de la agencia.
Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.
Recepcionista/telefonista: es aquella que se encarga de la recepción y anuncio de las personas que concurren a la agencia y de la atención del conmutador telefónico.
Mozo: es aquel que sirve el desayuno, merienda o cualquier refrigerio.
Sereno: es aquel que tiene el cuidado y vigilancia del local de la agencia en el horario nocturno.
Chofer: es aquel que tiene bajo su responsabilidad la conducción, mantenimiento y presencia de las unidades a su cargo.
Gestor: es aquel que teniendo 21 años o más, se encarga de realizar trámites externos e internos bajo la supervisión de responsables.
Cadete: es aquel que teniendo menos de 21 años realiza mandatos externos e internos, bajo la supervisión de responsables.
Data Entry: es aquel que opera el medio utilizado como entrada al computador (consola, tarjetas, etc.).

Art. 2° - Asimilaciones: Toda función no categorizada en el presente convenio que a criterio de ambas partes debiera estarlo, será asimilada, de común acuerdo entre el SUP. y la representación empresaria, a aquellas que defina tareas similares. De existir discrepancia en cualquiera de dichos aspectos, ella será resuelta por la comisión paritaria de interpretación. En caso de que dicha Comisión no pudiera funcionar, transcurridos 90 días desde que cualquiera de las partes la solicitase, podrá recurrirse por las vías pertinentes.


Art. 3° - Régimen promocional: La dirección de cada agencia de publicidad dará prioridad en la promoción de su personal a categorías superiores, al existente, tomando en cuenta para ello, la idoneidad, capacidad, contracción al trabajo y experiencia de dicho personal a los fines de efectuar la correspondiente selección. Esta preferencia no limita el derecho del empleador para incorporar, si así lo considerase necesario, personal ajeno a la agencia.


Art. 4° - Idioma extranjero: Toda persona que en razón de su trabajo deba usar idioma extranjeros, percibirá un adicional de 5% por cada idioma que deba utilizar.

Art. 5° - Adicionales por título: El personal incluido en el presente convenio gozará de un adicional del 5% sobre el sueldo básico de su categoría si fuera egresado, con título habilitante, de las siguientes instituciones: Escuela del Sindicato Único de la Publicidad, Escuela Superior de Publicidad y Escuela Nacional de Bellas Artes Manuel Belgrano; de un 10% si fuera egresado de un establecimiento de nivel terciario y 15% si fuera egresado de un establecimiento universitario. Dichos adicionales por título no serán acumulativos.

Art. 6° - Fallas de caja: El personal que cumple funciones de cajero percibirá un adicional del 5%


Art. 7° - Aplicación de adicionales: Todos los adicionales contemplados en la presente convención se aplicarán sobre el sueldo básico de la categoría en la que revista el empleado y se dejará constancia de dicho pago en los correspondientes recibos.


Art. 8° - Descripción de funciones: Las áreas y categorías enumeradas en el artículo 1, describen las funciones normales de la actividad de las agencias, las que cubrirán las mismas en función de sus propias características y necesidades, quedando aclarado que el presente convenio describe y categoriza las funciones y no obliga a crearlas. A efectos de la fijación de las categorías se entenderá como norma general para la clasificación la tarea principal que cada empleado realice en forma normal y habitual.

 

 

 


Art. 9° - Tareas simultáneas: El personal discriminado y comprendido en el presente convenio no estará obligado a realizar trabajo alguno que no sea el específicamente definido para su categoría. En caso de desempeñar trabajos correspondientes a más de una categoría, percibirá el sueldo correspondiente a la más alta. Cuando un empleado se desempeñara por orden de la agencia en una categoría superior por más de 60 días corridos o alternados en el año calendario recibirá el salario correspondiente a la más alta y al cabo de ese lapso quedará automáticamente comprendido en la misma. En caso de desempeñar simultáneamente trabajos correspondientes a dos áreas distintas, percibirá además un 5% adicional.


Art. 10 - Empleados reingresantes: A los empleados que reingresan a una agencia se le computarán, a los efectos legales, los años trabajados anteriormente en ella.

Art. 11 - Antigüedad: Por cada año de antigüedad que acredite el empleado en la agencia, percibirá un adicional mensual del 1,5% hasta un tope del 15%.

Art. 12 - Semana laboral: La semana laboral no podrá exceder las 40 horas.


Art. 13 - Vacaciones: Se establece que para otorgar las licencias por vacaciones se tomarán en cuenta solamente los días hábiles de trabajo.
Los trabajadores que registren 10 (diez) años o más de antigüedad en la agencia podrán optar entre:
a) gozar la licencia por vacaciones en la forma estipulada por el presente artículo;
b) gozarlas según el régimen establecido por la ley de contrato de trabajo, percibiendo en este caso un complemento de remuneración equivalente a la cantidad de días no gozados de acuerdo al régimen que por el presente se establece, y que será liquidado como si se hubiesen gozado. Dicha opción deberá ser efectuada por el trabajador, en forma escrita y no podrá ser efectuada en la misma oportunidad e instrumento en que la agencia le notifica el período de goce de su licencia anual de vacaciones. La agencia podrá aceptar o rechazar la solicitud a que se refiere el inciso b).

Art. 14 - Gastos: El importe justificado de gastos de movilidad, comida, etc. que el empleado deba realizar por indicación de sus superiores en el desempeño de su función, será abonado por la agencia.


Art. 15 - Salarios: Los salarios que se determinan en las escalas que se detallan en el anexo I son los básicos correspondientes a cada una de las categorías descriptas en el presente convenio.


Art. 16 - Absorción: Las escalas de sueldos contempladas en el artículo 15, son los básicos de la actividad y podrán absorber hasta su concurrencia los mayores importes que a la fecha de entrada en vigencia de las mismas o las que las sustituyan durante la vigencia del presente convenio, estén abonando los empleadores, cualquiera sea el concepto del pago de dichas diferencias.


Art. 17 - Para aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio que para el mes de enero de 1989 hubiesen percibido un salario superior al básico establecido en esta convención, se acuerda un aumento único y extraordinario conforme al siguiente detalle:
a) los trabajadores comprendidos en categorías para las que se establecen básicos de =A= 1.700 a =A= 1.770, ambos inclusive, para enero de 1989, recibirán =A= 200.
b) los trabajadores comprendidos en categorías para las que se establecen básicos de =A= 2.150 a =A= 2.560, ambos inclusive, para enero de 1989, recibirán =A= 350.
c) los trabajadores comprendidos en categorías para las que se establecen básicos de =A= 2.650 a =A= 3.200, ambos inclusive, para enero de 1989, recibirán =A= 450.
d) los trabajadores comprendidos en categorías para las que se establecen básicos de =A= 3.440 a =A= 4.170, ambos inclusive, para enero de 1989, recibirán =A= 550.
e) los trabajadores comprendidos en categorías para las que se establecen básicos de =A= 4.530 a =A= 6.570, ambos inclusive, para enero de 1989, recibirán =A= 600.
Los aumentos precedentemente establecidos solo serán absorbidos por los aumentos voluntarios que pudieran otorgarse, a partir del 1 de febrero de 1989.

Art. 18 - Actualización de salarios: Cada 2 meses, a partir del 1 de enero de 1989, las partes se reunirán a los efectos de analizar la situación salarial y realizar las adecuaciones que pudieran resultar necesarias.


Art. 19 - Trabajo insalubre: Las agencias adecuaran sus ambientes y lugares de trabajo a las disposiciones legales en vigor y en su caso se adecuarán a las normas que dicte la autoridad de aplicación en lo referente a salubridad en el trabajo. Todo lo referente a esta materia estará reglado por las normas del artículo 200 de la ley de contrato de trabajo y a sus disposiciones se someterán las partes.


Art. 20 - Botiquín: Las agencias deberán tener, en un lugar accesible a todo el personal, un botiquín de primeros auxilios en perfectas condiciones, con el correspondiente manual para su uso.


Art. 21 - Extinguidores: En las áreas donde se realicen trabajos con productos inflamables será obligatoria la instalación de extinguidores de incendio en cantidad razonablemente suficiente.

 

 

 


Art. 22 - Ropa de trabajo: A los empleados de las áreas donde se utilicen materiales que deterioren la vestimenta, se les entregará dos guardapolvos por año, en los meses de enero y julio. En cuanto a los cadetes y personal que habitualmente realicen tareas en la calle, se pondrá a su disposición un par de botas, un piloto y un paraguas. La ropa y elementos a que alude este artículo, serán de utilización obligatoria.

Art. 23 - Servicio militar: El empleador conservará su puesto al empleado cuando éste debe prestar el servicio militar obligatorio y hasta 30 días después de dado de baja. Durante este período percibirá en concepto de subsidio el equivalente al 20% del sueldo básico de la categoría en la que revistaba al momento de la incorporación a las filas.


Art. 24 - Régimen de licencias:
a) Todo empleado que contraiga enlace tendrá 10 (diez) días hábiles de licencia pagos.
b) Todo empleado, por nacimiento de un hijo, tendrá 3 (tres) días de licencia pagos.
c) A los empleados estudiantes que deban rendir exámenes, la agencia les otorgará 5 (cinco) días de licencia en cada oportunidad hasta un total de 20 días en el año. En cada caso el empleado deberá presentar el certificado correspondiente. Este beneficio solamente se extiende a aquellos empleados que cursan estudios en establecimientos universitarios, secundarios o en cualquier otra entidad reconocida por el Ministerio de Educación.
d) Todo empleado tendrá 3 (tres) días de licencia paga por fallecimiento de cónyuge, hijo o padres, 1 (un) día por fallecimiento de hermano y suegros.
e) Los empleadores concederán al empleado 1 (un) día de licencia pago en ocasión del casamiento del hijo.
f) Por motivo de mudanza del empleado, el empleador otorgará 1 (un) día de licencia pago.

Art. 25 - Régimen de horas extras: El trabajo efectuado fuera del horario habitual y que exceda las 40 horas semanales, se abonará con el 50% de recargo en los días hábiles antes de las 20 horas, y con el 100% de recargo el que se realiza después de las 20 horas o en días feriados y domingos.

Art. 26 - Feriados: Además de los feriados establecidos en las disposiciones legales en vigor, se considerará como tal, el día 4 de diciembre de cada año. Los empleados practicantes de otros cultos, que no sea la religión católica, tendrán derecho a asueto los días de máxima festividad de su religión.

Art. 27 - Licencias gremiales: Los empleadores concederán permisos con goce de haberes, previa solicitud por escrito expedida por la comisión directiva nacional o las filiales del SUP. a los miembros directivos de dichas comisiones cuando estos no gocen de licencia gremial. Los delegados de personal, y miembros de la comisión revisora de cuentas del S.U.P. gozarán de un crédito de horas mensuales retribuidas correspondientes a la jornada normal de trabajo que no excederá de 20 (veinte) horas mensuales, ni de 140 (ciento cuarenta) horas anuales. Cuando fuese necesario designar representantes gremiales paritarios, las partes considerarán la posibilidad de otorgar un crédito de horas mensuales retribuidas a los efectos de la negociación colectiva.

Art. 28 - Vitrinas: En todas las agencias de publicidad deberá colocarse en lugar visible vitrinas o pizarras para uso exclusivo de la representación gremial, a fin de facilitar a ésta la publicidad de las informaciones sindicales y generales al personal. Las autoridades del S.U.P. serán responsables de las publicaciones que se exhiben en las mencionadas vitrinas.

Art. 29 - Ayuda escolar: Los empleadores comprendidos dentro de las previsiones del presente convenio colectivo de trabajo abonarán, en la época fijada al efecto, la ayuda escolar prevista en la legislación en vigor, en forma duplicada.

Art. 30 - Seguro obligatorio de vida: Los empleadores comprendidos dentro de las previsiones del presente convenio colectivo de trabajo, deberán contratar las pólizas de seguro de vida obligatorio previsto en el decreto 1567/74 por un valor que duplique el que se fije en función a dicha norma legal.

Art. 31 - Subsidio: Los empleadores comprendidos dentro de las previsiones del presente convenio colectivo de trabajo, en caso de fallecimiento del empleado, abonarán a quien acredite en debida forma haber abonado los gastos de sepelio, un subsidio equivalente a 3 (tres) sueldos de la categoría de auxiliar establecido en el artículo 15 del presente convenio, vigente a la fecha de su efectivo pago.

Art. 32 - Contribución patronal extraordinaria (art. 4° D. 467/88): Los empleadores comprendidos dentro de las previsiones del presente convenio colectivo de trabajo, tomarán a su cargo una contribución a beneficio del SUP. equivalente al 1% del sueldo de la categoría de asistente, por cada empleado ocupado comprendido dentro del convenio, la que será abonada en forma mensual dentro de los plazos establecidos para el pago de las cuotas sindicales Esta contribución tendrá como destino reforzar las prestaciones médicas, sociales y previsionales que presta a los trabajadores del SUP. A pedido de la entidad patronal firmante de la presente convención del SUP. dará la información que se le requiera referida al monto del aporte recibido y destino dado a dichos fondos, en el período de tiempo al que se refiera el requerimiento. Esta contribución se depositará en la cuenta N° 92725/11 del banco de la Nación Argentina, orden Sindicato Único de la Publicidad.


Art. 33 - Comisión paritaria de interpretación: A los efectos del fiel cumplimiento por ambas partes de las disposiciones acordadas en este convenio y de resolver las diferencias a que pudieran dar lugar la interpretación de las mismas, se formará una comisión paritaria constituida por tres representantes del sindicato único de la publicidad, tres representantes de la parte patronal, dos designados por la asociación argentina de agencias de publicidad y uno por las otras asociaciones empresarias intervinientes. Esta comisión paritaria de interpretación deberá ser presidida por un representante del Ministerio de Trabajo y se regirá conforme a la ley 14250 texto ordenado.


Art. 34 - Compromiso: Las partes signatarias se comprometen a respetar y hacer respetar las condiciones pactadas en el presente convenio y las que posteriormente se establezcan.


Art. 35 - Organismos de aplicación: El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación del presente convenio y vigilará su total cumplimiento.


Art. 36 - Retenciones: Las agencias retendrán a todo el personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo, en concepto de contribución extraordinaria, con destino al sindicato único de la publicidad, el 35% sobre el aumento del salario básico del primer mes conforme a lo establecido en la ley 23551.

Art. 37 - Las empresas enviarán a la sede del sindicato único de la publicidad. Tte. Gral. J. D. Perón 2385, 2° piso, Capital Federal una planilla detallando la nómina del personal sujeto a retención del 35% indicando categoría, antigüedad y salario básico de cada persona, con indicación de la cantidad que se le ha descontado.


Art. 38 - Cuotas sociales: Las agencias procederán a retener mensualmente la cuota sindical vigente sobre los sueldos establecidos por esta convención colectiva de trabajo y/o modificados por ley o decreto de conformidad con lo establecido por las normas legales en vigencia. El sindicato único de la publicidad enviará mensualmente a las agencias el recibo correspondiente.

Art. 39 - Depósitos: Las agencias de publicidad efectuarán los depósitos de las retenciones y aportes a que estén obligadas a la orden del sindicato único de la publicidad en las cuentas bancarias que éste abra a sus efectos y que se ajusten a la legislación vigente.

Art. 40 - Cláusula complementaria: Las diferencias salariales que pudieran resultar de la aplicación de los salarios convenidos para los meses de enero y febrero, el aumento extraordinario establecido en el artículo 17, la contribución patronal establecida en el artículo 32 y el depósito de las retenciones contempladas en el artículo 36 podrán ser canceladas hasta el día 20 de marzo de 1989.
Las partes deciden convenir y aclarar con relación al artículo 17, que el concepto de salario para el mes de enero de 1989 allí referido, comprende única y exclusivamente el salario básico y los aumentos voluntarios que las empresas pudieran haber otorgado.

Anexo I (Art. 15)

Ene/89 Feb/89 Mar/89
AREA CREATIVA
Director Creativo 6.570 7.510 8.450
Director de Arte Senior 5.160 5.900 6.650
Director de Arte Junior 3.850 4.350 4.850
Dibujante Ilustrador 4.040 4.620 5.200
Diseñador Gráfico/Bocetista 3.800 4.280 4.760
Pasador 2.630 2.960 3.280
Redactor Senior 5.160 5.900 6.650
Redactor Junior 3.440 3.870 4.300
Corrector 2.970 3.290 3.610
Secretaria 2.560 2.880 3.200


AREA DE PRODUCCION GRAFICA
Jefe 4.170 4.880 5.580
Fotógrafo 4.040 4.620 5.200
Encargado de Impresiones 3.710 4.110 4.510
Retocador 2.970 3.290 3.610
Asistente 2.880 3.230 3.570
Secretaria 2.560 2.880 3.200
Fotocomponedor 2.640 2.920 3.200
Laboratorista 2.640 2.920 3.200
Armador 2.300 2.630 2.950
Auxiliar 2.300 2.560 2.830

AREA DE PRODUCCION DE RADIO, CINE Y TV
Jefe 4.530 5.180 5.820
Productor 3.710 4.110 4.510
Asistente 2.880 3.230 3.570
Secretaria 2.560 2.880 3.200
Operador de microcine 2.880 3.230 3.570
Auxiliar 2.300 2.560 2.830

AREA DE CUENTAS
Ejecutivo Senior 4.320 4.910 5.500
Ejecutivo Junior 3.710 4.110 4.510
Asistente 2.880 3.230 3.570
Secretaria de Cuentas 2.880 3.230 3.570

AREA DE MEDIOS
Director de Medios 6.570 7.510 8.450
Jefe de Medios 4.530 5.180 5.820
Jefe de Planificación 4.530 5.180 5.820
Planificador 4.420 5.120 5.500
Asistente 2.880 3.230 3.570
Secretaria 2.560 2.880 3.200
Auxiliar 2.260 2.550 2.830


AREA DE COORDINACION
Jefe 4.030 4.770 5.500
Encargado 3.710 4.110 4.510
Asistente 2.880 3.230 3.570
Auxiliar 2.260 2.550 2.830

AREA DE INVESTIGACION DE MERCADO
Jefe 4.530 5.180 5.820
Investigador 4.140 4.820 5.500
Asistente 2.880 3.230 3.570
Secretaria 2.560 2.880 3.200
Auxiliar 2.260 2.550 2.830

AREA DE PROMOCION
Jefe 4.530 5.180 5.820
Encargado 3.710 4.110 4.510
Asistente 2.880 3.230 3.570
Secretaria 2.560 2.880 3.200
Auxiliar 2.260 2.550 2.830

AREA DE COMPUTACION
Jefe 4.530 5.180 5.820
Analista Programador 3.710 4.110 4.510
Analista de Sistemas 4.140 4.820 5.500
Programador de Computación 3.200 3.570 3.940
Operador de Computador 2.800 3.200 3.550

AREA DE ADMINISTRACION
Jefe Contable 4.530 5.180 5.820
Jefe Financiero 4.530 5.180 5.820
Tesorero 4.040 4.620 5.200
Encargado Contable 3.710 4.110 4.510
Liquidador de Sueldos 2.920 3.310 3.690
Encargado de Cuentas Corrientes 2.920 3.310 3.690
Asistente 2.880 3.230 3.570
Facturista 2.880 3.230 3.570
Secretaria 2.560 2.880 3.200
Cobrador 2.300 2.630 2.950
Auxiliar 2.270 2.550 2.830
Cajero 2.880 3.230 3.570

AREA DE SERVICIOS GENERALES
Encargado de Expedición 2.230 2.650 3.080
Encargado de Mantenimiento 2.880 3.230 3.570
Recepcionista-Telefonista 2.280 2.570 2.870
Mozo 2.250 2.520 2.790
Sereno 2.050 2.520 2.790
Chofer 2.150 2.610 2.610
Gestor 1.770 1.860 2.150
Cadete 1.700 1.790 2.100
Data Entry 2.300 2.630 2.950


(1) Estos valores correspondientes al mes de marzo de 1989 son provisorios y están sujetos a la negociación a celebrarse a partir del 01/03/89, como consecuencia de la aplicación del art. 18 del presente convenio colectivo.
Disposiciones Homologatorias
HOMOLOGACION DEL CONVENIO DE TRABAJO 57/89
EXPEDIENTE 830.416/88
Buenos Aires, 7 abril 1989
VISTO:
La Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la "Asociación Argentina de Agencias de Publicidad"; "Asociación Publicitaria de Agencias de Rosario"; "Consejo Publicitario de Córdoba"; "Asociación Cordobesa de Agencias de Publicidad"; "Asociación Marplatense de Agencias de Publicidad"; "Cámara Tucumana de Agencias de Publicidad" y "Asociación Mendocina de Agencias de Publicidad" con el "Sindicato Único de la Publicidad" con ámbito de aplicación establecido respecto de los profesionales, técnicos y empleados de la publicidad y territorial para todo el territorio de la nación, con término de vigencia fijado desde el 1 de enero de 1989 hasta el 31 de marzo de 1990, y ajustándose la misma a las determinaciones de la ley 14250 (t.o. D. 108/88) y su decreto reglamentario 199/88, el suscripto, en su carácter de director de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, homologa dicha convención conforme a lo autorizado por el artículo 10 del decreto 200/88.
Por tanto, por donde corresponda, tómese razón y regístrese la convención colectiva de trabajo obrante a fojas 150/169. Cumplido, vuelva al departamento de relaciones laborales N° 6 para su conocimiento. Hecho, pase a la división normas laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos, a los efectos del registro del convenio colectivo y a fin de que provea la remisión de copia debidamente autenticada del mismo al departamento publicaciones y biblioteca para disponerse la publicación del texto integro de la convención (D. 199/88 -art. 4°-) procediéndose al depósito del presente legajo.
Fecho gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales para que:
a) tome la intervención que en razón de su competencia le corresponde respecto a la cláusula N° 36 referida al aporte que deben tributar los trabajadores a la Asociación Sindical (art. 38 L. 23551 y art. 24 D. 467/88).
b) tome conocimiento de la cláusula N° 32 referida al aporte que los empleadores se obligan a efectuar a la entidad sindical a fin de que pueda ejercer el control pertinente (art. 9° y 58 de la L. 23551 y art. 4° del D. 467/88).
Dr. Carlos A. Tomada - Director Nacional Relaciones del Trabajo
Registración del Convenio Colectivo 57/89
Buenos Aires, abril 7 de 1989.
De conformidad con lo ordenado precedentemente se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 150/169 quedando registrada bajo el N° 57/89.