Imprimir este documento

PINTURA

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO UPFPARA
Vigencia y Ambito de Aplicación

ARTICULO 1º: PARTES INTERVINIENTES: Cámara de la Industria de la Pintura
y Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines R.A.-
ARTICULO 2º: VIGENCIA: Regirá desde el 1º de septiembre de mil novecientos
ochenta y nueve hasta el 31 de agosto de mil novecientos noventa y uno.
ARTICULO 3º: ZONA DE APLICACIÓN: El presente Convenio Colectivo de
Trabajo regirá en todo el territorio del país, de conformidad con el ámbito de
representatividad territorial de las partes signatarias.
ARTICULO 4º: PERSONAL COMPRENDIDO: El presente Convenio Colectivo
abarca a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la
entidad sindical firmante, definido por su Personería Gremial y Estatutos, sin perjuicio
de las siguientes especificaciones.
Quedan excluidos del presente Convenio los profesionales y técnicos previstos
por la Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario 351/79, las Secretarias de Gerente
General, Gerentes, nivel inferior (Subgerente), Apoderados y las Secretarias de los Jefes
de Personal y los Analistas y Programadores con título universitario y/o terciario.

CARACTERISTICAS DE LAS TAREAS
ARTICULO 5º: DENOMINACIONES: Las denominaciones de las tareas que se
detallan a continuación se ajustan a las características actuales de la industria.
DISPOSICIONES RELATIVAS AL PERSONAL DE OPERARIOS
ARTICULO 6º: Los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo
de la rama Operarios, han sido clasificados en cinco (5) categorías, teniendo en cuenta
las denominaciones actualmente vigentes en la industria y estableciéndose las
categorías: Undécima, Duodécima, Décimo Tercera, Décimo Cuarta y Décimo Quinta.
CATEGORIA 11º
OPERARIO DE DEVOLUCIONES Y MUESTRAS: Recibe las devoluciones o
muestras, verifica y clasifica bajo supervisión. Ubica en las estanterías o lleva a las
secciones de fábrica.
SOPLETISTA DE ENVASES Y TAPAS
MUEVE CAJONES DE BALANZA
MAESTRANZA
ESTAMPADOR
ESQUELETADOR
OPERARIO PLANCHERO (HORNO DE CAL)
CATEGORIA 12º
OPERARIO DE MAQUINA FILTRANTE CUNO O SIMILAR
OPERARIO SOPLETISTA DE CARTA DE COLORES
OPERARIO CONTROLADOR DE DEVOLUCIONES Y REZAGO: Recibe, pesa y
controla las devoluciones de mercaderías elaboradas por la empresa con la boleta
respectiva. Registra en las boletas el detalle de las mercaderías recibidas. Transmite la
información a los sectores de ventas, transporta y entrega la mercadería a las secciones
que corresponda, de acuerdo con el estado y las condiciones en que se hallan y las
instrucciones recibidas según fórmulas adjuntas. Saca muestra de la mercadería y
entrega al laboratorio para análisis en caso de calidad objetada.
REEMPLAZANTE DE FILTRADOR DE BARNICES Y RESINAS
OPERARIOS QUE FABRICAN CROMOS
JARDINERO
OPERARIO DE ENVASES VACIOS
OPERARIO QUE ACONDICIONA Y DISTRIBUYE LA LECHE: Es el operario que
recepciona la leche destinada al personal, la distribuye en los sectores o en el lugar
adecuado y destinado para el enfriamiento de la misma en la temporada de verano, o en
recipientes para calentar, será el encargado de mantener la limpieza del sector y los
recipientes correspondientes.
OPERARIO OPERADOR DE MONTACARGAS
ASCENSORISTA
ENVASADOR EN FORMA MANUAL O SEMIAUTOMATICA: Manipula envases,
los sella, llena, tapa, limpia y coloca en cajas y plataformas. Arma, cierra y sella cajas
de cartón. Estas operaciones las realiza según instrucciones utilizando equipos,
recipientes y materiales destinados a ese efecto.
CATEGORIA 13º
AYUDANTE DE COCINERO DE BARNICES Y ACEITE DE TODO TIPO: Efectúa
tareas similares a las de cocinero de barnices y aceites. Reemplaza al cocinero en sus
tareas en caso de ausencia de éste bajo la supervisión del capatáz y/o encargado del
sector. Realiza movimiento de tambores, rompe resinas sólidas. Ayuda en la carga de
reactores, como así también realiza trabajos generales del sector. En caso de reemplazos
percibirá la categoría y los adicionales que le correspondan al operario reemplazado.
AYUDANTE DE COCINERO DE MELAMINA, RESINAS ACRÍLICAS Y
EMULSIONES: Efectúa tareas similares a las del cocinero de melamina, resinas
acrílicas y emulsiones. Reemplaza al cocinero en sus tareas en caso de ausencia de éste
bajo la supervisión del capataz y/o encargado del sector. Realiza movimiento de
tambores, rompe resinas sólidas. Ayuda en la carga de reactores, como así también
realiza trabajos generales del sector. En caso de reemplazo percibirá la categoría y
adicionales que le corresponda al operario reemplazado.
OPERARIO OPERADOR DE PUENTE DE GRUA
PREPARADOR DE MAQUINA DE ETIQUETADO
OPERADOR ETIQUETADO MECANIZADO O MANUAL: Es el operario que
atiende máquina automática o semiautomática cargando en la misma etiquetas, cola y
envases vacíos.
CENTRIFUGUISTA
MAQUINISTA DE HORNO PELICULAS TERMOCONTRAIBLES
FILTRADOR DE BARNICES Y RESINAS: Efectúa limpieza general del equipo.
Prepara los filtro-prensa, centrifuga, desarma y descarga los mismos. Manipula todos
los elementos vinculados con las operaciones de filtración y centrifugación como así
también comanda las válvulas de circulación de líquidos.
REEMPLAZANTE DE CONDUCTOR DE VEHICULOS ELEVADORES
MOTORIZADOS CON REGISTRO: Es el operario del sector, que con registro de
conductor reemplaza al titular.
OPERARIO QUE ATIENDE MOLINO A RODILLO DE ACERO (Buhler o
similares): Pone en marcha y atiende el molino, muele pintura y tinta, ajustando la
presión de los cilindros de acuerdo con el grado de molienda requerido, atiende la
temperatura del agua de cada cilindro, presión de la bomba, presión de cuchilla y
atención de amperímetro, de acuerdo con los indicado en los respectivos manómetros
sujetos a instrucciones impartidas. Carga, descarga y limpia la máquina a su cargo.
OPERARIO QUE ATIENDE MOLINO PARA PINTURA SECA(Fabricación de
pinturas en polvo): Pesa los elementos integrantes de la boleta de fabricación, carga la
máquina la pone en marcha y regula, limpia y mantiene en condiciones la misma.
Realiza todas las tareas vinculadas con la marcha de estas operaciones (movimiento de
materiales, carga y descarga de tolvas, trituración de materias primas).
OPERARIO QUE ATIENDE MOLINO A CILINDRO DE ACERO O PIEDRA
OPERARIO QUE ATIENDE MOLINO A BOLAS: Pesa los componentes de la boleta
de fabricación, carga y descarga el molino, realizando todas las operaciones vinculadas
a esa tarea. Además mantiene en buenas condiciones la máquina y herramientas que
atiende. Extrae muestras, atiende y controla los elementos que contemplan sus tareas.
EMPASTADOR DE BLANCO Y COLOR: Prepara el vehículo, pesando y cargando
sus componentes en el mezclador, según detalle de la boleta de fabricación. Realiza las
distintas operaciones con el mezclador según especificaciones. Completa la fabricación
en el mezclador agregando vehículo y demás integrantes de la boleta de fabricación,
teniendo a su cargo la atención de esta máquina, en descarga y limpieza.
OPERARIO DE ALMACENES Y SUMINISTROS: Recibe diversos tipos de
materiales, no tóxicos, corrosivos e inflamables, haciendo el respectivo control. Pesa,
mide, registra, codifica y guarda en sus respectivos estantes. Despacha del mostrador
herramientas y materiales para los distintos sectores de la fábrica. Prepara pedidos en
general y efectúa movimientos en distintas planillas. Queda exceptuado todo material
que no pertenezca a suministro. Una vez constatado el origen de su titular queda a
disposición de los mismos.
OPERARIO DE FABRICACION DE PASTA DE COBRE Y ALUMINIO: Carga y
descarga molinos a bolas con materiales sólidos y líquidos, pesa los elementos
integrantes de una boleta de fabricación, filtra, tamiza y amasa los productos utilizando
los equipos y herramientas de acuerdo con las especificaciones establecidas.
OPERARIO QUE ATIENDE DISPERSORA COWLES O SIMILARES: Dilucionista
que opera dispersador, en tanques fijos o recipientes móviles para dispersar pigmentos
y/o cargas hasta el valor de cuña indicado. Prepara y agrega los materiales de acuerdo al
procedimiento indicado en fórmula. Pesa y carga la molienda, tiene a su cargo la
atención, responsabilidad y limpieza de esta máquina.
OPERARIO DE FABRICACION DE LA SECCION LACAS: Es el operario que carga,
dispersa y diluye en el equipo correspondiente. Conoce los materiales a usar y sus
riesgos, limpia y mantiene ordenado su lugar de trabajo.
AYUDANTE DE COLORISTA: Efectúa tareas similares a las del colorista. Ayuda y
reemplaza al colorista. En ausencia de éste, bajo supervisión del capatáz o encargado
del sector, pesa, carga y agita los componentes indicados en la boleta de fabricación,
según procedimientos establecidos, accionando los equipos indicados para estas
operaciones y saca muestra del producto. Mantiene limpio y ordenado los elementos y
lugar de trabajo. En caso de reemplazo percibirá la categoría y los adicionales que le
corresponden al operario reemplazado.
TANQUISTA Y DILUCIONISTA DE LATEX, ENDUIDO Y SINTETICOS: Prepara
los dispersores, completado del tanque, saca muestra y efectúa arreglos, controla y
descarga el tanque.
OPERARIO DE FABRICACION DE PINTURAS ASFALTICAS,
IMPERMEHABILIZANTES, HIDROFUGAS, PLASTICAS Y SIMILARES.
OPERARIO PREPARADOR DE THINER O DISOLVENTES
ENROLLADOR Y AUXILIAR SECTOR PAPELES DECORATIVOS
AYUDANTE DE MAQUINISTA DE STORK Y SPOONER DE PAPELES
DECORATIVOS
AYUDANTE DE MAQUINISTA IMPRESORA PAPELES DECORATIVOS
PREPARADOR Y MEZCLADOR DE MATERIAS PRIMAS PARA ESMALTES EN
POLVO

CATEGORIA 14º
SEGUNDO MAQUINISTA IMPRESORA PAPELES DECORATIVOS
MAQUINISTA DE STORK Y SPOONER PAPELES DECORATIVOS
DESORILLADOR Y CONTROL PAPELES DECORATIVOS
OPERADOR DE MOLINOS TAMICES Y ENVASADOR DE ESMALTES EN
POLVO
OPERARIO DE FABRICACION DE REVESTIMIENTOS DECORATIVOS
OPERARIO DE FABRICACION PLANTA CATAFORESIS: Es el que realiza las
siguientes tareas: prepara en ollas de vehículos resina y agua y pesa en balanza.
Atiende dispersora agregando materia prima en forma lenta y controlando la
temperatura con termómetro. Atiende molino de perla colocando gráficos para
temperatura, da pasadas por fórmulas, controla la temperatura y maneja la torre de
enfriamiento y el equipo refrigerador. Fabrica aditivos y agentes correctores. Prepara en
ollas resinas y solvente.
CONDUCTOR DE VEHICULOS ELEVADORES MOTORIZADOS CON
REGISTRO: Realiza todas las operaciones vinculadas al manejo de estos vehículos
elevadores respetando las normas IRAM vigentes de velocidad y estado del mismo,
transportando plataformas, tambores y ubicándolos en los distintos lugares de la fábrica,
según indicaciones o normas.
OPERARIO DE HIDRATADO (BOQUILLERO E HIDRATADOR): Boquillero es el
que atiende el tablero eléctrico de la máquina trituradora e introduce la carga en la
misma según normas establecidas.
Hidratador: es el operario que mediante fórmulas hidrata la cal, atiende el tablero
eléctrico de la misma y a su vez controla los elevadores depositando la cal en los silos.
OPERARIO CALERO: Es el operario que retira la piedra encendida del interior del
horno, la deposita en zorras o carros tipo jaula, para ser trasladada a sectores de
molienda. A este operario se lo deberá proveer de vestimenta y elementos necesarios
para dicha tarea, dada la temperatura y modalidad de trabajo.
OPERARIO MOLINO SAND GRINDER O SIMILIAR: Pone en marcha, regula y
atiende el molino y caudal de salida, limpia y mantiene en condiciones el molino, carga,
descarga y extrae muestras.
MAQUINISTA EMPASTILLADOR(ACUARELA): Recibe material y coloca en tolva,
acciona balancín o prensa, controla espesor y dureza del material, coloca en cajas.
BOMBERO SECCION INCENDIO: Controla el funcionamiento y condiciones en que
se encuentran los elementos y dispositivos para prevención de incendios, bombas,
motobombas, equipos de luz de emergencia, extinguidores, mangas, limpiando,
lubricando y pintándolos. Efectúa tareas de prevención cada vez que se realizan trabajos
de peligro. Conoce además el manejo de herramientas simples del taller,
funcionamiento y manejo de todos los dispositivos empleados para contrarrestar
incendios y la exacta distribución en fábricas de todos los elementos a ser usados en
caso del mismo. Efectúa ordenamiento del local de servicio. Actuando en forma activa
en caso de incendio. Se excluye a este personal de dictar clases a terceros. Recorre el
establecimiento del modo y manera que se le indique.
PREPARADOR DE PEDIDOS: Es el operario que retira la mercadería de las estibas o
estanterías, según pedido y las lleva a zonas de control embalaje o despacho, teniendo la
responsabilidad del control de la mercadería que prepara. Realiza esta tarea con
exactitud y anota en el pedido observaciones, según normas impartidas.
OPERARIO DE LAVADERO: El personal trabajará en la sección lavadero con los
elementos de protección necesarios que el empleador se compromete a proveer y el
personal a utilizar de acuerdo con las normas vigentes. Tendrá este operario un control
médico cada seis (6) meses a cargo de la empresa.
MAQUINISTA DE ENVASAMIENTO TIPO MASSOLO, HELGUIN, NEUMATICA
O SIMILARES: Prepara y regula las máquinas de envasamiento y los elementos
accesorios de las mismas, mientras se efectúa el envasamiento vigila el correcto
funcionamiento de las máquinas, tiene a su cargo la atención y responsabilidad de la
misma.
MAQUINISTA ENVASADOR DE POMOS Y SACHETS: Es el operario que carga el
film o pomo y opera la máquina regulando temperatura, dosificación y cierre de los
mismos, controlando el correcto funcionamiento de la máquina.
PREPARADOR DE MAQUINAS DE ENVASAMIENTO: (Massolo, Helguin o
similares semiautomáticas): Arma, desarma, prepara y calibra las máquinas de
envasamiento y los elementos accesorios de la misma.
CATEGORIA 15º
COLORISTA: Es el operario que entona las partidas de pintura que exige igualación de
color a un patrón determinado. Dicha tarea la ejecuta siguiendo las instrucciones
consignadas en las fórmulas y procedimientos que le suministran.
COCINERO DE BARNICES Y ACEITES DE TODO TIPO: Es el operario que
interpreta debidamente la ejecución de las fórmulas, los instrumentos de control y los
puntos de cada operación. Termina el cocimiento con la dilución correspondiente.
COCIENRO DE MELAMINA, ACRILICAS, EMULSIONES Y RESINAS: Mide, pesa
componentes de una boleta de fabricación, carga el reactor, diluye y descarga. Realiza
todas las operaciones necesarias para la marcha del equipo. Acciona válvulas, botonera
y controles de temperatura.
OPERARIO DE MAQUINA EXTRUSORA DE ESMALTES EN POLVO
MAQUINISTA DE IMPRESORA DE PAPELES DECORATIVOS
CONTROL DE EXPEDICION Y STOCK
PREPARADOR DE MATERIA PRIMA EN BASE A FORMULAS DE
FABRICACION: Es el operario que en base a fórmulas de fabricación retira de los
depósitos de planta, pese y prepara los componentes y vehículos que intervienen en la
elaboración de pinturas.
MAQUINISTA DE ENVASAMIENTO DE MAQUINAS AUTOMATICAS
(GIORLANDO SAVORIDO O SIMILAR): El trabajo en máquinas de mayor
complejidad técnica que se puedan incorporar en el futuro, se tratará de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 20.

DISPOSICIONES RELATIVAS AL PERSONAL
ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO

ARTICULO 7º: Los trabajadores de la rama especializados y oficiales de
mantenimiento han sido clasificados en cuatro (4) categorías teniendo en cuenta las
denominaciones actualmente vigentes estableciéndose las categorías : Vigésimo
Primera, Vigésimo Segunda, Vigésimo Tercera y Vigésimo Cuarta.
CATEGORIA 21º
MEDIO OFICIAL MECANICO DE MANTENIMIENTO: Realiza tareas generales de
reparaciones y mantenimiento de las máquinas de fábrica, pero omitiendo las
operaciones de ajuste, alineamiento, asentamiento, armado de precisión y en general
cualquier operación de acabado que requiera conocimiento más perfeccionado.
ENGRASADOR
GOMERO DE RODADOS Y LAVADOR
MEDIO OFICIAL MECANICO DE AUTOMOTORES: Efectúa operaciones de
características similares a las de un oficial, con un grado menor de eficiencia y
conocimiento.
MEDIO OFICIAL MECANICO DE AUTOELEVADORES: Efectúa operaciones de
características similares a las del oficial, con un grado menor de eficiencia y
conocimiento.
MEDIO OFICIAL TORNERO
OPERARIOS DE SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO
CATEGORIA 22º
OPERARIO DE LIMPIEZA DE DESAGÜES Y CAMARAS SEPTICAS: Es el
operario que realiza las tareas de limpieza y mantenimiento de las cámaras sépticas,
destapado de cañerías y desagües, y/o resumideros, utilizando para ello las herramientas
y elementos necesarios.
OFICIAL BALANCERO
OFICIAL PINTOR
OFICIAL CERRAJERO
OFICIAL HERRERO
OFICIAL ALBAÑIL
OFICIAL CAÑISTA
OFICIAL CARPINTERO
OFICIAL PLOMERO
CATEGORIA 23º
OPERADOR DE GAS INERTE: Efectúa todas las tareas operacionales relacionadas
con la iniciación, funcionamiento, suministro de CO2 e incomunicación, efectuando
maniobras, control y/o regulación de la planta generadora de CO2, y accesorios, equipos
complementarios, y/o auxiliares acoplados e instalados a tales efectos.
OPERADOR COMPRESORISTA: Atiende todas las tareas operacionales relacionadas
con la puesta en servicio, funcionamiento, suministro de aire comprimido y parada de la
planta de compresores. Efectuando maniobras pertinentes, control y/o regulación de los
compresores, accesorios, equipos complementarios y/o auxiliares instalados a tales
efectos.
OPERARIO DE PLANTA PURIFICADORA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
POTABLES, SERVIDAS Y CLOACALES: Pone en funcionamiento la planta, bombas
centrífugas, manipula colectores de válvulas, prepara productos químicos para ser
agregados al procesamiento de las aguas, ácido sulfúrico, hipoclorito de sodio, sulfato
de aluminio etc.; saca muestras, controla niveles de tanque y cámaras cloacales y
sépticas. A este operario se lo proveerá de ropa adecuada y elementos de seguridad.
FOGUISTA HORNO DE CAL, A LEÑA GAS Y/O GAS OIL: Es el operario que
enciende el horno de leña, gas o gas oil y lo mantiene en forma permanente a la
temperatura deseada según normas establecidas. A éste operario se le deberá proveer de
los elementos necesarios dada la alta temperatura que soporta por la operatividad de la
tarea.
CATEGORIA 24º
OFICIAL FOGUISTA: Acredita aptitud con registro de habilitación pertinente. Realiza
todas las tareas operacionales relacionadas con la iniciación, funcionamiento, suministro
de vapor e incomunicación, efectuando maniobras, control y/o regulación de la caldera
y accesorios, equipos complementarios y/o auxiliares instalados a tales efectos. No será
relevado o reemplazado por personal no especializado.
OFICIAL ELECTRICISTA DE MANTENIMIENTO: Revisa, ajusta y repara
instalaciones, motores y artefactos eléctricos no rodantes de la fábrica de acuerdo a
conocimientos generales. Conoce y utiliza correctamente los instrumentos especiales de
medición propios de su especialidad. Conoce el dimensionamiento de cables y fusibles
y prepara las cañerías para las instalaciones eléctricas.
OFICIAL MECANICO DE AUTOMOTORES
OFICIAL MECANICO DE AUTOELEVADORES
OFICIAL ELECTRICISTA DE RODADOS
OFICIAL TORNERO
OFICIAL MECANICO DE MANTENIMIENTO: De acuerdo a su especialidad realiza
trabajos de reparación y mantenimiento de toda la maquinaria de la fábrica. Efectúa
trabajos de ajuste de banco, trazado de piezas, asentamiento de cojinetes. Monta y
desmonta piezas de máquinas, las alinea y las ajusta. Arma y desarma cañerías, realiza
trabajos de soldadura eléctrica y autógena, conoce y utiliza todas las herramientas
propias de su especialidad.
OFICIAL MAQUINISTA DE USINA: Opera, controla y/o regula puesta en marcha,
funcionamiento, suministro de energía y parada del grupo electrógeno Diesel o
similares, tablero principal de usina, equipos complementarios y/o auxiliares incluidos
para dichas tareas, sean mecánicas o electromecánicas, tanto de la máquina como del
alternador. Controla y opera el tablero de usina, mecanismos electromecánicos de corte
y/o suministro de energía eléctrica del generador propio y/o fuente exterior (ej.:
SEGBA) observando valores de potencia instalados que sean especificados o
documentados. Registra en planillas, consumo, funcionamiento y suministro del
servicio prestado. Instalados dos (2) o más grupos electrógenos conecta en paralelo de
acuerdo a consumo y/o seguridad de los equipos. Queda excluido de realizar tareas
mecánicas preventivas durante sus funciones operativas y/o controles referidos, excepto
fuera de turno o función. No será relevado o reemplazado por personal ajeno al sector
y/o no especializado. Si el servicio de usina fuera discontinuo (emergencias) efectuará
dichas tareas según instrucciones y operará adecuadamente, toda vez que la fuente
exterior (SEGBA) lo haga necesario, en su defecto realizará tareas similares al
mecánico especializado de usina, sin ser excluyente grado de habilidad y capacitación.
OFICIAL MECANICO ESPECIALIZADO DE USINA
OFICIAL FRESADOR
OFICIAL AJUSTADOR
OFICIAL ESPECIALISTA EN INSTRUMENTAL
OFICIAL ESPECIALIZADO EN NEUMATICA
OFICIAL ESPECIALISTA EN TELEFONIA

DISPOSICIONES RELATIVAS A CHOFERES Y ACOMPAÑANTES
ARTICULO 8º:
OPERARIO AYUDANTE DE CHOFER: Es aquel que acomoda la carga sobre el
camión y descarga, entregando la mercadería al destinatario.
ACOMPAÑANTE CON REGISTRO: Reemplazante de Chofer: Es el acompañante que
reemplazará al chofer en caso de ausencia, con las mismas obligaciones.
CHOFER DE INTERPLANTA Y TRAMITES OFICIALES: Es el personal que
desempeña todo tipo de trámites para la empresa en distintos lugares. En caso de
transportar valores será excluido de responsabilidad civil, por robo o hurto.
CHOFER DE REPARTO: Es el personal que realiza el traslado de mercaderías a
clientes, con el correspondiente remito y/o factura, quedando excluido de las siguientes
responsabilidades: robo o hurto de la mercadería transportada, de valores cobrados,
cheques o efectivo.
CHOFER DE AMBULANCIA: Será toda aquella persona que acredite registro
profesional, libreta sanitaria y conocimiento de las disposiciones vigentes, además
deberá ser acompañado por personal profesional, para dar una mejor prestación médico
asistencial del paciente, que es transportado. Las empresas que no tengan ambulancia
propia se obligarán a tener que contar con una prestación contratada de servicio de
emergencia. Las empresas que no tengan ambulancia propia y tengan un horario
delimitado, también estarán obligadas a dar cumplimiento a lo estipulado en el párrafo
anterior.
CHOFER DE GERENCIA Y DIRECTORIO
DISPOSICIONES RELATIVAS A: SERENOS, PORTEROS,
ENCARGADO OPERADOR DE SISTEMA COMPUTARIZADO DE
FABRICACION, ENCARGADO, SUB-CAPATACES, ENCARGADO
DE PORTERIA. ENCARGADO DE PRACTICAS DE LABORATORIO,
ENCARGADO DE ADMINISTRACION, CAPATACES Y
SUPERVISORES.

ARTICULO 8º:
A) SERENO: Es el encargado de efectuar recorridas periódicas de control de fábricas y
marcar el reloj.
B) PORTERO: Es el que efectúa el control de las personas, objetos y/o mercaderías
que entren y/o salgan del establecimiento, observando que dicho tránsito se realice
con la debida autorización.
C) ENCARGADO OPERADOR DE SISTEMAS COMPUTARIZADO DE
FABRICACION: Es la persona que opera computadoras de fabricación automática
de pinturas, esmalte, laca y barniz.
D) ENCARGADOS: Son aquellos que teniendo personal a su cargo o no, distribuyen y
controlan en su sección el trabajo asumiendo la responsabilidad de las tareas que
asigna.
E) SUBCAPATAZ: Es el que secunda o reemplaza al capataz y/o tiene a su cargo, bajo
la dependencia de un supervisor o capataz, un determinado grupo de trabajo dentro
de una sección con o sin gente bajo su mando. En cualquier sección donde no
hubiere supervisor o capataz permanente, el subcapatas que tenga a su cargo (5)
cinco o más personas pasará a la categoría de capataz.
F) ENCARGADO DE PORTERIA
G) ENCARGADO DE PRACTICO DE LABORATORIO
H) ENCARGADO DE ADMINISTRACION
I) CAPATAZ: Es aquel que teniendo personal de operarios bajo su mando, distribuye
y controla el trabajo asumiendo la responsabilidad de la sección a su cargo.
J) SUPERVISOR: Es aquel que posee amplio conocimiento de las distintas tareas
especializadas del sector a su cargo. Distribuye y controla el trabajo, pudiendo tener
capataces, sub-capataces y encargados bajo su supervisión.
SUPERVISOR CONTROL DE CALIDAD DE PRODUCCION: Son aquellos que
supervisan que la máquina y/o envases sean los exclusivamente asignados.
Supervisan limpieza, calidad y control del material a envasar, siendo
responsables ante alguna anomalía de suspender dicho envasamiento, comunicando la
novedad al jefe de su sector.
SUPERVISOR CONTROL DE CALIDAD DE PAPEL PINTADO: Son aquellos que
supervisan que el material, tinta y papel sea el exclusivamente asignado. Supervisando
que el acabado final sea al de un patrón determinado comunicando cualquier novedad al
jefe de su sector.

DISPOSICIONES RELATIVAS AL PERSONAL
DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 10º:
CATEGORIA 41º
AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN: Son los empleados/as que no tienen asignada
una tarea determinada y que ayudan indistintamente a cualquier empleado/a de su
sector, para realizar trabajos secundarios bajo la supervisión del encargado/a.
EMPLEADOS DE ARCHIVO Y CADETES: Realizan solamente clasificación de
papelería, su archivo; retiro y despacho de correspondencia (excluyendo apertura de
correspondencia y manejo de valores); uso de máquinas franqueadoras, trámites y/o
depósitos bancarios (excepto de movimiento de efectivo). Ayudantes de máquinas
impresoras tipo Rotaprint o similares; facturistas; dactilógrafos/as; clasificadores/as;
Kardistas; ficheristas; calculistas de pedidos o facturas; uso de máquinas franqueadoras.
NOTA: El manejo de valores queda expresamente excluido de esta categoría. Todo el
personal incluido en esta categoría, al cumplir un (1) año de antigüedad en la empresa,
pasará automáticamente a la categoría inmediata superior.
CATEGORIA 42º
Están comprendidos en esta categoría todo el personal que desarrolle las siguientes
tareas: Oficial Maquinista de Imprenta; Taquidactilógrafos/as; Empleados/as de
Publicidad o Marketing; Empleados de Imprenta; Revisores de Cálculos de Pedidos y/o
Facturas; Calculistas de Envasamiento y Mermas; Operador de Máquinas Facturadoras
y/o de Contabilidad Mecanizado (tipo National 3000, 32, Burroughs o similares);
Ayudante de Corresponsales.
GESTORES DE TESORERIA: Es el personal que realiza tareas de recepción y
clasificación de cheques y valores, confección de boletas de depósito, gestionando en
los Bancos depósitos de cheques, efectivos y/o valores, de sellado de documentos y
otras gestiones inherentes a su sector.
NOTA: Todo el personal incluido en esta categoría al cumplir los dos (2) años de
antigüedad en la empresa pasará automáticamente a la categoría inmediata superior.
CATEGORIA 43º
EMPLEADOS DE COMPRAS: Realizan todas las tareas de apoyo de los compradores,
con manejo de computación(periféricos).
SECRETARIAS DE JEFES DEPARTAMENTALES: Dactilografía; computación
(periféricos); tareas inherentes a su sector.
EMPLEADO/A DE ADMINISTRACION DE VENTAS: Recepción de pedidos;
actualización y confección de listas de precios; atención de vendedores;
correspondencia; reclamos; computación (periféricos); carga de pedidos; listados de
stock; fabricación; apertura de cuentas corrientes; informes y archivo:
EMPLEADOS DE OFICINA DE PERSONAL: Control de ausentismo; archivos varios;
atención de personal.
AYUDANTE DE CUENTAS CORRIENTES, CONTADURIA Y PROVEEDORES:
Realizan tareas de apoyo y aprendizaje.
EMPLEADO SECCION LOGISTICA, EXPEDICION Y TRAFICO: Son todos
aquellos que realizan tareas de apoyo en el sector asignado, uso de computación
(periféricos).
TELEFONISTA: Opera conmutador con exclusión de toda otra tarea-
TELEXISTA
COBRADORES: Que realicen con exclusividad esta tarea en forma permanente fuera
del establecimiento, con uso de vehículo propio o con vehículo proporcionado por la
empresa o a pie.
a ) Con vehículo propio: El reembolso de los gastos deberá tener en cuenta:
combustible y gastos de mantenimiento y repuestos (aceite, engrase y lavado);
seguro total contra todo riesgo a cargo de la empresa, gomas y valore de reventa
(por uso y desgaste de la unidad). Actualizar todos los valores mensualmente de
acuerdo a los aumentos oficiales.
b) Con vehículo proporcionado por la empresa: El empleado que lo tenga a su cargo,
tendrá la responsabilidad de la unidad asignada, en el uso normal de la misma y
quedará exento por pérdida, sustracción o deterioro; también de su mantenimiento y
de los gastos que éste ocasione: combustible, aceite, lavado, engrase, gomas,
seguros, etc., y deberá dejar constancia por escrito de las novedades que la misma
origina.
c) Cobrador a pie o con transporte público: la empresa tendrá a su cargo: desayuno,
almuerzo y merienda, elementos para la lluvia (piloto, paraguas, botas o galochas),
provisión de attache (valija o portafolios), viáticos diarias para movilidad fijados de
acuerdo al desplazamiento a efectuar.
AYUDANTE Y/O REEMPLAZANTE DE CAJERO: Realiza temporariamente las
mismas tareas del cajero/a en su ausencia sin exceder en el año los veinte (20) días,
confecciona cheques y controla las libranzas, contabiliza los comprobantes de banco
salidas, análisis de cuentas varias, manejo de computación (periféricos).
EMPLEADO DE HIGIENE Y SEGURIDAD:
NOTA: Se incluye dentro de esta categoría los siguientes rubros de sistemas de
computación; graboperfoverificador; empleado de mesa de control; empleado de corte y
desglose; dibujante, secretaria y administrativos.
CATEGORIA 44º
ACTIVADORES Y GESTORES DE COMPRAS (IMPORTACION): Trámites ante
organismos oficiales; Secretaría de Industria y Comercio, Despachantes de Aduana,
Cámaras Empresarias, Agencias Marítimas, Bancos, etc.
SECRETARIA DE SUB-GERENCIAS DEPARTAMENTALES: Dactilografía, uso de
idiomas, computación (periféricos), télex, y toda otra tarea inherente a sus funciones.
EMPLEADO DE OFICINA DE PERSONAL: Liquidación de obras sociales, aportes
jubilatorios y otros, medicina laboral, seguros del personal, retenciones varias, etc.,
computación (periféricos).
OFICIAL DE CREDITOS Y CUENTACORRENTISTA: Manejo de cuentas corrientes,
presupuestos mensuales, análisis, control y seguimiento de las cobranzas, atención de
vendedores, correspondencia a los clientes manejo de valores, control de facturación,
uso de computación (periféricos), carga diaria de recibos, confección manual y por
computadora de comprobantes diversos.
EMPLEADO ATENCION A PROVEEDORES: Contabilización e imputación de
facturas, análisis de comprobantes, cierre mensuales de proveedores, emisión de
órdenes de pago, atención de público, uso de computación (periféricos).
EMPLEADOS/AS DE CONTADURIA: Imputación de comprobantes, cotizaciones,
actualización de costos de materia prima (importada y nacional), cotabilización de
impuestos nacionales y provinciales, confección de declaraciones juradas, revalúo y
cuadro de resultados, inventarios, seguros, imputación de asientos contables,
conciliaciones bancarias, análisis de cuentas, detalles de gastos, imputación de caja
ingresos y egresos, asientos diarios, diferencias de cambio, balances, información
interna y para el exterior. Uso de computación (PC, terminales de computación,
periféricos).
EMPLEADOS/AS SECCION LOGÍSTICA, EXPEDICION Y TRAFICO: Confecciona
y distribuye pedidos por computación (periféricos) cuando la haya, confecciona remitos,
pre y post facturación, prepara los repartos de los pedidos, atiende a los fleteros y recibe
recaudaciones, realiza toda otra tarea administrativa propias del sector.
NOTA: Se incluyen dentro de ésta categoría los siguientes rubros del sistema de
computación: Job Streamar, Bibliotecario, Operador de consóla, Operador de
periféricos.
CATEGORIA 45º
ENFERMERO/A: Es aquel empleado que posee título habilitante y que está a cargo de
los primeros auxilios y enfermería. Asiste al médico de la empresa.
CAJERO/A: Recepción de valores, arqueos, controles y pagos.
SECRETARIA DE GERENCIAS DEPARTAMENTALES: Taquidactilografía, uso de
idiomas, computación (periféricos), télex, manejo de documentación reservada (R.R.
P.P.).
LIQUDADOR DE SUELDOS JORNALES
COMPRADOR SENIOR
OPERADOR CENTRAL DE COMPUTACION
CORRESPONSAL CON REDACCION PROPIA
NOTA 1: Se incluyen dentro de esta categoría los siguientes rubros de sistemas de
computación: Analista de Sistemas Orientación Usuarios, Analistas Programadores,
Programadores, System Programmer (Programador de Sistemas).
NOTA 2: Cuando un empleado/a desempeñe conjuntamente tareas en dos o más
categorías quedará calificado en la tarea que corresponda a la mayor categoría que
realice.

DISPOSICIONES RELATIVAS AL PERSONAL PRACTICO DE
LABORATORIO

ARTICULO 11º:
CATEGORIA 31º
Son los que ingresan como Prácticos de Laboratorio sin tener conocimiento,
hasta cumplidos los seis (6) meses en que necesariamente deben categorizarse en la
inmediata superior.
CATEGORIA 32°
Son los prácticos que pasan de la categoría 31º y además conocen y manejan
aparatos de precisión bajo la supervisión de un jefe inmediato.
CATEGORIA 33º
Quedan comprendidos en ésta categoría:
a ) COLORISTAS: Son los Prácticos de Laboratorio que hayan adquirido la
experiencia de desarrollar colores hasta la máxima graduación requerida con la
aprobación final de un jefe inmediato.
b) PRACTICOS DE LABORATORIO DE CONTROL DE PRODUCCION: Son los
Prácticos de Laboratorio que trabajando de acuerdo a necesidades de producción
realizan tareas de control de productos (semi-elaborados y terminados) enviando a la
línea de producción arreglos adicionales por órdenes de uso, bajo la supervisión de
un jefe inmediato.
CATEGORIA 34º
Quedan comprendidos los coloristas que operan computadoras de color.
NOTA 1: Se aclara especialmente que al poner en vigencia el presente Convenio y por
esta única vez los Prácticos de Laboratorio que actualmente se hallan comprendidos en
la tercera y cuarta categoría del Convenio anterior 46/75, pasan automáticamente a la
categoría 32º del presente Convenio. Asimismo los Prácticos que se hallen en
laboratorios de control de producción y colores pasan automáticamente a la categoría
33º.
NOTA 2: Cuando un Práctico de laboratorio desempeñe conjuntamente tareas en dos /2)
o más categorías quedará categorizado en la tarea que corresponda a la mayor
clasificación que realice.

DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS CATEGORIAS DE TECNICOS
QUIMICOS

ARTICULO 12:
CATEGORIA 35º
Son los técnicos químicos que ingresan al laboratorio sin experiencia anterior en
la función que desempeñan y que cumplen tareas generales de laboratorio, propias de la
función técnica. En un plazo máximo de dos (2) años pasarán a la categoría inmediata
superior.
CATEGORIA 36º
Son los técnicos químicos, que por su capacidad o experiencia están en
condiciones de evaluar y/o extraer conclusiones y/o supervisar el trabajo del personal de
categorías inferiores, y/o por razones de funcionalidad de trabajo deben tomar
decisiones bajo su responsabilidad.

DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS CATEGORIAS DE TECNICO
MECANICO, DIBUJANTE, ELECTROTECNICO,
ELECTROMECANICO.

ARTICULO 13º:
CATEGORIA 25º
Son los técnicos que desarrollan tareas afines a sus títulos y sin experiencia
anterior. Pueden efectuar sus tareas dentro de los sectores de ingeniería, departamento
de mantenimiento.
CATEGORIA 26º
Son los técnicos con un (1) año de antigüedad en la empresa, que desarrollan
tareas afines a su título. No podrán efectuar contrataciones de trabajo con empresas
contratistas, ni realizar supervisión de las mismas. Pueden efectuar sus tareas dentro de
los sectores de ingeniería, departamento de mantenimiento.
CATEGORIA 27°
Son los técnicos con dos (2) años de antigüedad en la empresa y que tienen los
conocimientos necesarios y suficientes para desarrollar cualquier tarea técnica afín a su
título.
Pueden desarrollar sus tareas dentro de los sectores de ingeniería departamento
de mantenimiento. Realizan contrataciones de trabajos con empresas contratistas y
supervisión de las mismas.

DISPOSICIONES RELATIVAS A PROMOTORES
TECNICOS Y/O ASESORES TECNICOS

ARTICULO 14º: Son los que representan a la empresa asesorando, atendiendo
reclamos, promocionando productos de la empresa y tareas administrativas afines a su
función específica; guían en fábricas a personas invitadas, evalúan nuevos productos de
la competencia, distribuyen invitaciones a profesionales, industrias, empresas, entes
nacionales y provinciales. En caso de producirse una vacante de vendedor, los
promotores que hayan cumplido reemplazos tendrán derecho preferentemente a ocupar
la vacante frente a otros postulantes con iguales condiciones. De entre los promotores
que hayan realizado reemplazos se dará preferencia a quienes los haya realizado durante
más tiempo.

DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 15º: REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO: El empleador está facultado para introducir todos
aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en
tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren
modalidades esenciales del Contrato de Trabajo, ni causen perjuicio, material ni moral
al trabajador.
Cuando el empleador disponga de medidas vedadas por este artículo, al
trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o
accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas.
ARTICULO 16º: DESPLAZAMIENTO TRANSITORIO DEL TRABAJADOR: Todo
trabajador está afectado a su puesto de trabajo, pero a requerimiento de sus superiores,
ante eventuales necesidades de la empresa, por ejemplo: siniestros, cuestiones de la
producción en que se encuentran involucradas normas o incrementos de la misma, falta
de trabajo en su tarea específica normal y habitual; podrá desempeñar tareas donde se le
indique en el establecimiento. Si la situación no fuera transitoria, la empresa y la
Representación Gremial, deberán acordar el desplazamiento del trabajador dentro de la
fábrica, sin que por ello se le haga perder la remuneración salarial, adicionales o plus
que posea, no pudiendo mientras dure el desplazamiento, ser reemplazado en su puesto
por otro trabajador o personal de supervisión. Si por causas de organización, nuevos
métodos o sistemas de trabajo las empresas decidieran o diesen lugar a desplazamientos
del personal, en ningún caso serán motivo de despido, reservándoseles lugar de trabajo
en otra sección, prevaleciendo ante todo la antigüedad, situación ésta que deberá ser
tratada de común acuerdo con la Representación Gremial.
ARTICULO 17º: ACTUACION EN CATEGORIA SUPERIOR: Todo trabajador que
reemplazara a otro de mayor calificación percibirá el sueldo o jornal que corresponda a
la tarea reemplazada, desde el primer día, volviendo a su puesto y sueldo anterior al
terminar dicho reemplazo. Este reemplazo no podrá ser superior a cuarenta (40) días en
el año, caso contrario quedará confirmada la categoría reemplazada.
ARTICULO 18º: REMUNERACIONES DEL PERSONAL CON DESEMPEÑO EN
LA CATEGORIA SUPERIOR: Cuando por aumento de trabajo deba emplearse
personal en tareas de una categoría superior, este percibirá el sueldo o jornal que
corresponda a esta última. Cuando esta situación se prolongue por más de cuarenta (40)
días al año, el trabajador quedará confirmado en el nuevo puesto: en caso contrario
volverá a su tarea o sueldo o jornal habitual. En caso de jornadas parciales, los efectos
del cómputo de acumulación se considerará como íntegra la media jornada normal.
ARTICULO 19º: REGIMEN DE CATEGORIZACION: En caso de dudas en cuanto a
la categorización del personal comprendido en el presente Convenio, o de tareas no
contempladas en el mismo, la Representación Gremial acordará con la empresa la
categoría que corresponde al trabajador. En caso de no llegarse a un acuerdo, se dará
intervención a la Comisión Paritaria de Interpretación.
ARTICULO 20º: NUEVOS METODOS DE TRABAJO: Si se iniciaran nuevos
métodos o sistemas de trabajo, las empresas acordarán con la Representación Gremial la
categorización y/o remuneración que corresponda a los trabajadores afectados, y en caso
de ser necesario, el eventual refuerzo del plantel de personal afectado a esas tareas.
Además las empresas realizarán un examen médico completo a estos trabajadores con el
fin de resguardar su integridad física. Como resultado de ese examen la empresa se
obliga a entregar a la Representación Gremial, un certificado médico sobre la aptitud del
trabajador para la tarea del caso.
ARTICULO 21º: PROMOCIONES: Para las promociones del personal en general se
dará preferencia al mas antiguo de la categoría inmediata inferiores igualdad de
condiciones, previo examen de prueba de suficiencia tomado por la Dirección del
Establecimiento y fiscalizado por la Comisión Interna ó por la representación del
sindicato en ausencia de aquella. Cualquier trabajador podrá solicitar su promoción.
Para la confirmación de las promociones el personal deberá desempeñarse
satisfactoriamente en forma consecutiva durante cuarenta (40) días en su puesto.
El personal que hubiere pasado de una rama a otra, deberá reunir en la nueva categoría
una antigüedad mínima de un (1) año para una nueva promoción ó pasar a otra rama.
Todo trabajador con tres (3) años de antigüedad en una categoría se hará acreedor, por
única vez, a una bonificación de australes un mil doscientos (A 1.200.-) mensuales,
siempre y cuando su categoría no haya sido elevada por el presente convenio. Este
importe deberá ser liquidado en rubro separado.
ARTICULO 22º: DIA DEL TRABAJADOR DE LA PINTURA: Se celebrará el Día
del Trabajador de la Industria de la Pintura el 27 de Enero de cada año, y estará sujeto al
régimen legal de los Feriados Nacionales, no afectados al sistema de corrimiento de la
Ley 22.555 (Art. 3º), aunque coincidiera en domingo. Para el personal que por razones
de fuerza mayor ó por las características de sus tareas (porteros, serenos y/o bomberos)
deba trabajar en dicho día, cobrará el jornal correspondiente con el recargo del 200% .
En caso de que el 27 de Enero coincidiera con las vacaciones, de algún trabajador,
incluidos serenos, porteros y/o bomberos, se adicionará un (1) día de pago más en las
vacaciones. Las empresas que a la firma del presente Convenio Colectivo tengan un
beneficio superior, deberán retenerlo. Cuando las empresas deban otorgar al trabajador
algún franco compensatorio, no podrán hacerlo coincidir con el 27 de Enero.
ARTICULO 23º: CAMBIO DE DATOS: Todo cambio de domicilio deberá ser
denunciado por el trabajador en tiempo oportuno. Asimismo el trabajador deberá
notificar al empleador las modificaciones de su estado civil ó en sus cargas de familia y
las trabajadoras embarazadas en su estado. El empleador entregará recibo formal de los
avisos del trabajador, dados conforme este artículo.

ENFERMEDADES O ACCIDENTES INCULPABLES
ARTICULO 24º: COMUNICACION DE PARTE DE ENFERMO: El personal que
tenga que faltar a sus tareas por causas de enfermedad o accidente inculpable, deberá
comunicarlo al empleador de inmediato por telegrama, teléfonograma, telefónicamente
o aviso escrito contra recibo, salvo razones de fuerza mayor.
Los trabajadores que en horas de trabajo se retiraren del establecimiento por indicación
del servicio médico del empleador, estarán eximidos de la obligación de avisar de la
enfermedad ó accidente inculpable.
Corresponde al trabajador la libre elección de su médico, pero estará obligado a
someterse al control que efectúe el facultativo designado por el empleador. Si el
empleador no ejerciere el control de la enfermedad, se tendrá por válido el certificado
que presente el trabajador. En caso de discrepancia entre el médico del empleador y
del trabajador, a requerimiento de cualquiera de las partes, la cuestión será resuelta por
los médicos árbitros que al efecto contendrán designados, por mutuo acuerdo, los
firmantes de este Convenio.
ARTICULO 25º: CONTROL MEDICO EMPRESARIO: El personal enfermo ó
accidentado cuyo estado no le permita prestar servicios deberá asistir al consultorio
médico del empleador en los días y horas que se señalen para su reconocimiento. La no
observación de esta cláusula por parte del trabajador puede dar lugar a que no se le
justifique las inasistencias posteriores al último reconocimiento, sin que lo examinen de
esto las circunstancias de recibir atención médica particular, salvo que este
imposibilitado de hacerlo así por su enfermedad, en cuyo caso deberá comunicarlo
como se establece en el artículo 24º .
ARTICULO26º: ALTA MEDICA : El personal que haya faltado a sus tareas por
enfermedad ó accidente inculpable, deberá contener el alta del médico que lo asiste.
ARTICULO 27: LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE:
En los casos de accidente ó enfermedad inculpable los empleadores abonarán a los
trabajadores lo establecido en el Art. 208 de la L.C.T. Cuando la imposibilidad de
trabajar derivada del accidente o enfermedad inculpable exceda de los períodos
establecidos en la legislación, los empleadores abonarán a los trabajadores la
remuneración correspondiente durante tres (3) meses más.
Agotada la licencia paga por enfermedad, durante el período legal de reserva de puesto,
el trabajador seguirá recibiendo la prestación por medicamentos que establece el
artículo 83º de este Convenio Colectivo.
Los mayores beneficios que se hayan establecido para trabajadores en empresas en
particular, seguirán vigentes en tanto no queden absorbidos por el presente convenio.
ARTICULO 28º: REMUNERACIONES DURANTE LA LICENCIA: En ningún caso
la remuneración del trabajador enfermo o accidentado inculpable podrá ser inferior a la
que hubiese percibido de no haberse producido el impedimento. Se entenderá que
integran el salario de enfermedad las remuneraciones variables habituales (horas extras
y adicionales condicionados tales como premios ó plus que varían mes a mes,
independientemente del salario básico, como lo hacen los premios a la producción)
A los efectos de la liquidación regular y actualizada de las remuneraciones variables
durante la licencia por enfermedad, se establecerá una relación porcentual entre ellas y
las remuneraciones fijas (básicos, adicionales fijos y adicionales porcentuales no
condicionados)durante los seis (6) meses anteriores a la licencia por enfermedad ó
accidente inculpable, para obtener un promedio semestral de los porcentuales de cada
mes. Dicho promedio se utilizará para liquidar como porcentual sobre las
remuneraciones fijas, las variables durante la licencia por enfermedad ó accidente
inculpable.
ARTICULO 29º: INDEMNIZACION ESPECIAL POR DESPIDO DEL PERSONAL
INCAPACITADO: El trabajador que por dictamen médico deba realizar tareas
adecuadas a su incapacidad, en forma transitoria o permanente, tendrá derecho a una
indemnización suplementaria equivalente al 40% sobre la que legalmente le
corresponda, cuando concurran las circunstancias previstas en el Art. 212 segundo o
tercer párrafo de la L.C.T.
La misma indemnización suplementaria deberá abonarse cuando el trabajador con
incapacidad parcial, sea despedido sin justa causa, mientras esta incapacidad subsista,
después de habérsele asignado tareas adecuadas.
Cuando la enfermedad o accidente inculpable se derivara incapacidad absoluta para el
trabajador, el empleador deberá abonar la indemnización prevista en el cuarto párrafo
del artículo 212 de la L.C.T.. Esta indemnización se acumula a la prevista en la Ley de
Accidentes de Trabajo, cuando se trate de enfermedades ó accidentes de trabajo.

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTICULO 30º: OBJETIVO: El servicio de higiene y seguridad en el trabajo tiene
como misión fundamental, determinar , promover y mantener adecuadas condiciones
ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad.
ARTICULO 31º: PROFESIONALES Y EQUIPAMIENTO: El servicio de higiene,
seguridad en el trabajo deberá contar con los profesionales, personal y equipamiento
mínimo que determine el decreto 351/79 ó el que lo sustituya en el futuro.
ARTICULO 32º: SEGURIDAD DEL TRABAJADOR: Es deber del empleador velar
por la seguridad del trabajador, tutelando su integridad psicofísica.
A tal efecto deberá:
A) Adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia ó la técnica sean
necesarias a ese fin.
B) Hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajado establecidas en
la legislación específica y sus reglamentaciones.
C) Proteger el ambiente laboral.
La violación de este deber genera responsabilidad a los efectos de las acciones
fundadas en este artículo ú otras comunes ó la especial propia de la Ley de Accidentes
de Trabajo.
ARTICULO 33º: DENUNCIA DEL TRABAJADOR: El trabajador podrá denunciar y
hacer responsable al empleador que lo obliga a realizar la prestación de tareas que
impliquen violación a los deberes de seguridad y pongan en peligro su estado físico ó
riesgo de pérdida irreparable (vida buena ó fuente de trabajo).
El trabajador podrá rehusar la prestación de tareas si existe resolución de los organismos
competentes declarando insalubre el sector de trabajo y el empleador no realizare dentro
del plazo que se le fije los trabajos de adecuación y/o no proporcionare los elementos
que dicha autoridad hubiere establecido.
ARTICULO 34º: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: Sin perjuicio de lo que
determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador:
a) Disponer el examen preocupacional y revisión médica, periódica del personal,
registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud.
b ) Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las
maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.
c) Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases,
vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo.
d) Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones
eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable.
e) Evitar la acumulación de deshechos y residuos que constituyen un riesgo para la
salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes.
f) Eliminar, aislar ó reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los
trabajadores.
g) Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio ó
cualquier otro siniestro.
h ) Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las
sustancias peligrosas
i) Disponer de los medios adecuados para la inmediata prestación de primeros
auxilios.
j) Colocar y mantener en lugares visibles avisos ó carteles que indiquen medidas de
higiene y seguridad ó adviertan peligrosidad en las máquinas e instalaciones.
k) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el
trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de
las tareas asignadas.
l) Denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.
ARTICULO 35: OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: sin perjuicio de lo
que determinen especialmente los reglamentos el trabajador estará obligado a :
a) Cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se
formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de
protección personal y de las propias maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.
b) Sostenerse a los exámenes médicos preventivos ó periódicos y cumplir con las
prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen..
c) Cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar
sus prescripciones.
d) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de
higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor.
ARTICULO 36º: REGIMEN DE REUNIONES: A requerimiento de los legados del
personal o de la Organización Gremial, se celebrarán reuniones con los representantes
de la empresa con el objetivo de analizar la situación del establecimiento en materia de
higiene y seguridad laboral. De lo tratado se levantará un acta que será firmada por los
participantes. Los representantes patronales deberán dar respuesta a las observaciones
efectuadas por los representantes sindicales, fundamentando el rechazo a sus propuestas
o recomendaciones.
ARTICULO 37º: SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO: De conformidad con
lo dispuesto por la Ley 19.587 y sus reglamentaciones, los empleadores comprendidos
en este Convenio Colectivo deberán organizar el servicio de medicina del trabajo y
servicios de higiene y seguridad en el trabajo. Los establecimientos que ocupen 150 o
más trabajadores afectados a los procesos de producción, deberán contar con dichos
servicios con carácter interno. Los otros establecimientos los tendrán con carácter
interno. Los otros establecimientos los tendrán con carácter externo o interno, a
voluntad del empleador.
ARTICULO 38º: OBJETIVOS DEL SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO: El
servicio de medicina del trabajo, tiene como misión fundamental, promover y mantener
el más alto nivel de salud de los trabajadores ubicándolos en tareas de acuerdo a sus
aptitudes psicofísicas, adaptando el trabajo al hombre y éste a su trabajo. Las funciones
del servicio de medicina del trabajo serán de carácter preventivo, sin perjuicio de la
presentación asistencial inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo y de
las emergencias médicas ocurridas en el establecimiento coincidente con su horario de
actividades, cesando tal responsabilidad al hacerse cargo el servicio asistencial que
corresponda.
ARTICULO 39º: PROFESIONALES Y EQUIPAMIENTO: El servicio de medicina
del trabajo deberá contar con la cantidad de médicos, enfermeros y equipamiento
mínimo que determina el Decreto 351/79, o el que lo sustituya en el futuro.
ARTICULO 40º: EXAMENES MEDICOS DE SALUD: Los empleadores deberán
efectuar a los trabajadores los exámenes de salud previstos en la legislación vigente. Las
partes firmantes de este Convenio Colectivo se comprometen a conformar una comisión
permanente de profesionales para determinar si resulta necesaria la realización de
exámenes complementarios, atento a las particularidades de la industria de la pintura.
ARTICULO 41º: OBLIGACION DE LOS TRABAJADORES DE SOMETERSE A
EXAMENES DE SALUD: Los trabajadores estarán obligados a someterse al examen
médico preocupacional y a los exámenes médicos periódicos, así como a proporcionar
todos los antecedentes que le sean solicitados por los médicos. Los exámenes periódicos
se realizarán en el horario habitual de los trabajadores, dentro o fuera del
establecimiento. Se exceptúan los casos en que se requiera exámenes de especialistas,
radiológicos o de laboratorio, en los cuales se podrán fijar horas distintas del horario de
las jornadas habituales de trabajo, debiendo compensarse el tiempo que insuma, como
tiempo efectivo y normal de labor.
ARTICULO 42º: INFORMACION DEL SERVICIO MEDICO DE LA EMPRESA:
Los médicos deberán comunicar a la administración de los establecimientos las
necesidades relacionadas con las condiciones de trabajo, como por ejemplo: cambio de
tareas, de esfuerzo menor, tareas sedentarias, precisando además el lapso de las mismas,
debiendo los empleadores cumplimentar lo aconsejado en tal sentido por el médico del
trabajo.
Los médicos del trabajo llamarán la atención y documentarán esos llamados de atención
sobre los procesos industriales, cuando éstos puedan producir trastornos en la salud de
los trabajadores.

VESTIMENTA Y UTILES
ARTICULO 43º: VESTIMENTA PARA CHOFERES Y ACOMPAÑANTES: Se le
proveerá a los choferes y acompañantes de vehículos de reparto trajes y botas para agua
y guantes, asimismo se le otorgará una (1) campera de cuero de buena calidad, la que
será renovada cuando su desgaste lo haga necesario y con un máximo de dos (2) años,
siendo estos elementos de uso personal.
ARTICULO 44º: VESTIMENTA DE SEGURIDAD: Las empresas entregarán a todo
el personal operario de fábrica, botines o botas de seguridad y guantes y al personal
femenino de fábrica calzado adecuado y guantes, de acuerdo a las tareas que realicen y
por razones de seguridad y salubridad, siendo estos elementos de uso personal.
ARTICULO 45º: VESTIMENTA PARA OPERARIOS: Las empresas entregarán a
todos los operarios/as dos (2) uniformes de trabajo por año, uno en verano y otro de
abrigo los que serán entregados en los mese de marzo y septiembre de cada año; al
ingresar se les debe entregar dos (2) equipos. Los empleadores acordarán con la
Representación Gremial la entrega de vestimenta complementaria a la pactada en este
articulo, para aquellos sectores o especialidades que así lo exijan.
ARTICULO 46º: VESTIMENTA PARA EL PERSONAL QUE TRABAJA A LA
INTEMPERIE: Las empresas proveerán al personal que trabaje a la intemperie o en
lugares o secciones que por sus condiciones climáticas sean frías, una (1) campera de
cuero de abrigo de buena calidad la que será renovada cuando su desgaste lo haga
necesario y con un máximo de dos (2) años. La Representación Gremial está facultada
para indicar a la empresa los lugares, tareas y secciones que por sus condiciones
climáticas considere fríos.
ARTICULO 47º: VESTIMENTA PARA SUPERVISORES CAPATACES Y
ENCARGADOS: Las empresas entregarán al personal de supervisores, capataces,
encargados o subcapataces, porteros y serenos, dos (2) uniformes de trabajo por año,
según la modalidad de cada fábrica, los que serán entregados en los meses de marzo y
septiembre de cada año. A los porteros y serenos se les suministrará además botas de
goma, equipo de lluvia y abrigo, según la modalidad de cada establecimiento, además a
este personal al ingresar se le proveerá de dos (2) equipos de ropa.
ARTICULO 48º: VESTIMENTA PARA EMPLEADOS: Las empresas entregarán a
todos los empleados/as dos (2) guardapolvos de acrocel por año, los que deberán ser
entregados en los meses de marzo y septiembre, al ingresar se les deberá entregar dos
(2) guardapolvos. Además se proveerá de calzado adecuado al personal de empleados
que por sus tareas deban transitar habitualmente por la fábrica.
ARTICULO 49º: VESTIMENTA PARA EL PERSONAL DE LABORATORIO: Las
empresas entregarán al personal masculino de laboratorio dos (2) guardapolvos y/o
camisas y dos (2) pantalones y al personal femenino dos (2) guardapolvos y dos (2)
pantalones por año, los que deberán ser entregados en los meses de marzo y septiembre
de cada año; al ingresar se les deberá entregar dos (2) equipos. Además las empresas
entregarán a dicho personal calzado adecuado.
ARTICULO 50º: VESTIMENTA PARA VENDEDORES: La vestimenta de los
vendedores, corredores y viajantes, cobradores, gestores permanentes en la calle,
asesores técnicos, promotores técnicos y gestores de compras, deberá ser tratada para su
otorgamiento entre la empresa y la Representación Gremial. Las empresas proveerán a
cada trabajador sin excepción, papel higiénico, jabón necesario, dos (2) toallas de mano,
dos (2) toallones de baño y ojotas.
NOTA: Si las empresas no hicieran entrega de la ropa de trabajo mencionada en los
artículos 43º al 50º de este Convenio Colectivo, y una vez agotadas las instancias
internas y administrativas que de ello se deriven, mediante resolución que condene al
empleador por tal falta, el trabajador podrá rehusar la prestación de tareas sin que ello le
ocasione pérdida o disminución de la remuneración. Sin perjuicio de ello el
incumplimiento de la obligación de suministrar la ropa de trabajo será considerada
como infracción a las normas laborales de conformidad con la legislación vigente. No
obstante lo establecido precedentemente, el trabajador tendrá derecho a una
compensación económica por la ropa de trabajo no entregada en la temporada
correspondiente, conforme a los valores de plaza.
ARTICULO 51º: VESTIMENTA INUTILIZADA: Los empleadores repondrán total o
parcialmente, según el caso, la ropa de trabajo que se inutilice por sucesos inhabituales.
NOTA: Las empresas que a la firma de este convenio otorguen mayores beneficios que
los acordados en el presente capítulo, los mantendrán.

REMUNERACIONES BASICAS DE CONVENIO
ARTICULO 52: SALARIOS BASICOS POR HORAS: Se convienen los siguientes
salarios básicos por hora:
OPERARIOS
CATEGORIA 11º A 294.88
CATEGORIA 12º A 318.47
CATEGORIA 13º A 343.95
CATEGORIA 14º A 371.46
CATEGORIA 15º A 401.18
PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO
CATEGORIA 21º A 371.46
CATEGORIA 22º A 401.18
CATEGORIA 23º A 433.27
CATEGORIA 24º A 467.93
ARTICULO 53º: ANTIGÜEDAD OPERARIOS: Por cada año de antigüedad en la
empresa el trabajador jornalizado percibirá la suma de A 4.29 por hora
ARTICULO 54º: SUELDOS BASICOS MENSUALES: Se convienen los siguientes:
CHOFERES Y ACOMPAÑANTES
AYUDANTE DE CHOFER A 58.976.-
ACOMPAÑANTE CON REGISTRO A 63.694.-
CHOFER DE INTERPLANTA, TRAMITES
OFICIALES DE REPARTO Y AMBULANCIA A 74.292.-
CHOFER DE GERENCIA Y/ODIRECTORIO A80.236.-
SERENOS, PORTEROS, ENCARGADO OPERADOR DE SISTEMA
COMPUTARIZADO DE FABRICACION, ENCARGADO, SUS CAPATACES,
ENCARGADO DE PORTERIA, ENCARGADO DE PRACTICOS DE
LABORATORIO, ENCARGADO DE ADMINISTRACION, CAPATACES Y
SUPERVISORES.
SERENO A 68.790.-
PORTERO A 74.292.-
ENCARGADO OPERADOR DE SISTEMAS
COMPUTARIZADOS DE FABRICACION A101.073.-
ENCARGADO A101.073.-
SUB-CAPATACES A101.073.-
ENCARGADO DE PORTERIA
ENCARGADO DE PRACTICOS DE
LABORATORIO A109.159.-
ENCARGADO DE ADMINISTRACION A109.159.-
CAPATACES A109.159.-
SUPERVISORES A117.892.-
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
CATEGORIA 41º A 63.694.-
CATEGORIA 42º A 68.790.-
CATEGORIA 43º A 74.292.-
CATEGORIA 44º A 80.236.-
CATEGORIA 45º A 93.586.-
PERSONAL DE LABORATORIO
CATEGORIA 31º A 63.694.-
CATEGORIA 32º A 68.790.-
CATEGORIA 33º A 74.292.-
CATEGORIA 34º A 80.236.-
TECNICOS QUIMICOS
CATEGORIA 35º A 80.236.-
CATEGORIA 36º A 93.586.-
TECNICOS MECANICOS, DIBUJANTES, ELECTROTECNICOS
Y ELECTROMECANICOS
CATEGORIA 25º A 80.236.-
CATEGORIA 26º A 86.654.-
CATEGORIA 27º A 93.586.-
PROMOTORES TECNICOS Y/O ASESORES TECNICOS
INICIAL A 80.236.-
AL AÑO A 93.586.-
A LOS DOS AÑOS A101.073.-
ARTICULO 55º: ANTIGÜEDAD EMPLEADOS: Por cada año de antigüedad en la
empresa el personal mensualizado comprendido en el presente convenio percibirá la
suma de A 822.- mensuales.
ARTICULO 56º: CORREDORES Y VIAJANTES: Se convienen las siguientes escalas
mínimas garantizadas para los corredores y viajantes de la industria:
INICIAL A 61.638.-
A LOS DOS AÑOS A 66.569.-
A LOS CINCO AÑOS A 71.894.-
A LOS DIEZ AÑOS A 77.645.-
A LOS QUINCE AÑOS A 83.857.-
A LOS VEINTE AÑOS A 90.565.-
ARTICULO 57º: GASTOS DE MOVILIDAD: La compensación de gastos de
movilidad que efectúen los corredores-viajantes será convenida en cada establecimiento
entre la Dirección y su personal.
ARTICULO 58º: SEGUROS DE VEHICULOS: Las primas de seguro de automóviles
con riesgo contra terceros serán abonadas por los automóviles con riesgo contra terceros
serán abonadas por los establecimientos siempre que el corredor-viajante actúe para una
sola casa y tenga autorización por escrito para uso del automóvil.
ARTICULO 59º: REGIMEN SALARIAL ESTABLECIDO: Los salarios básicos
establecidos en este Convenio Colectivo absorberán hasta su concurrencia los
adicionales ajenos al Convenio Colectivo de Trabajo 46/75, que hasta la fecha pagan las
empresas, sea a cuenta de aumentos salariales ó cualquier concepto, salvo:
a) Que varíen en función de la cantidad ó calidad de la producción.
b) Que varíen según la efectiva presencia ó puntualidad de los trabajadores
c) Aquellos Convenios escritos, celebrados entre Comisiones Internas de Fábrica y/o
la Entidad Sindical con las diversas empresas de la actividad que estuvieren
vigentes.
ARTICULO 60º: REUBICACION – GARANTIA MINIMA: Los trabajadores serán
reubicados en la categoría que les corresponda conforme la redefinición de este
Convenio Colectivo, dentro de lis cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir
del 01/09/89. Ello sin perjuicio del derecho a la remuneración correspondiente a la
categoría de este convenio desde su vigencia.
Los trabajadores que por la aplicación de este Convenio Colectivo no
reciban aumentos en sus remuneraciones reales, ó perciban uno inferior al diez (10) por
ciento de éstas, tendrán derecho a un incremento igual a este porcentaje é de la
diferencia faltante para completarlo.
ARTICULO 61º: COMPENSACION TRABAJO NOCTURNO: A todo trabajador
(excepto los serenos) que deban cumplir tareas nocturnas por horario rotativo, se le
abonará en forma adicional el treinta (30) por ciento sobre el sueldo ó jornal que deba
corresponder a ese horario nocturno.
Si las tareas nocturnas fueran temporales, es decir por necesidad de la
empresa, se abonará en forma adicional el cincuenta (50) por ciento sobre el sueldo ó
jornal que deba corresponder.
Las empresas que otorguen mayor beneficio que el establecido
precedentemente, lo mantendrán.
ARTICULO 62º: COMISION DE ACTUALIZACION SALARIAL: A los fines de
posibilitar una constante adecuación de las escalas remunerativas básicas previstas en el
Anexo respectivo, las partes firmantes conformarán una Comisión de Actualización
Salarial con cinco (5) miembros por cada una. La representación sindical será
designada por la Comisión Directiva de la entidad gremial siendo requisito
indispensable que se trate de trabajadores que ya gocen de estabilidad sindical a la fecha
de su designación y que la mantengan durante todo su desempeño en la Comisión; dicha
estabilidad sindical preexistente no quedará alterada en más ó menos por la designación
en la Comisión que se crea.
Dentro de los quince (15) días de vigencia del presente Convenio
Colectivo las partes designarán sus respectivos representantes, los que iniciarán de
inmediato su cometido.
La Comisión se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de las
partes firmantes.
ARTICULO 63º: INCREMENTOS FIJOS DISPUESTOS POR EL GOBIERNO: En
caso que aumentos salariales de valor fijo, dispuestos por el Gobierno Nacional,
interfieran la diferencia porcentual entre las remuneraciones de cada categoría que fijan
este Convenio Colectivo, la Comisión de Actualización Salarial se reunirá de inmediato
para considerar la situación.

BENEFICIOS SOCIALES
ARTICULO 64º: MATRIMONIO: La licencia y la asignación por matrimonio se
regirán por las disposiciones legales en vigor.
La licencia podrá agregarse a las vacaciones anuales pedido del
contrayente.
ARTICULO 65º: NACIMIENTO: La asignación por nacimiento de hijo se regirá por
las disposiciones legales en vigor.
Al nacimiento de cada hijo se otorgará al padre cinco (5) días de
licencia pagos dentro de los ocho ( 8) días subsiguientes al nacimiento incluido el día
del mismo.
ARTICULO 66º: LICENCIA POR MATERNIDAD: Las operarios ó empleadas con
seis (6) meses de gravidez, deberán contar con la asignación de una tarea que no
implique esfuerzo que pueda ocasionarle trastornos ó perjuicios en su gestación sin
sufrir por ello ningún descuento ó rebaja en sus jornales ó sueldos. Queda prohibido el
trabajo de personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y
hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá
optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser
inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período
de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al
descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiera gozado antes del parto, de
modo de completar los noventa (90) días.
La Trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al
empleador, con la presentación del certificado médico en el que conste la fecha presunta
del parto, ó requerir su comprobación con el empleador. La trabajadora conservará su
empleo durante los períodos indicados, gozará de las asignaciones que le confieren los
sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma
igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad
con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad
en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en
que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a
consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo
o al parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será
acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de la Ley 20.744.
ARTICULO 67º: DIA FEMENINO: El personal femenino podrá faltar un día de cada
mes calendario sin necesidad de justificar dicha inasistencia y con goce de sueldo. Este
beneficio deberá utilizarse de manera adecuada a su sentido.
ARTICULO 68º: SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO: Las empresas le otorgarán
mensualmente a los trabajadores que deban cumplir con el Servicio Militar Obligatorio
una bonificación del cincuenta (50) por ciento de su remuneración. Para poder gozar de
este beneficio el trabajador deberá tener un mínimo de un (1) año de antigüedad en el
establecimiento. Las ausencias que incurra el personal por tener que someterse a
examen médico previo a la incorporación a las filas de las Fuerzas Armadas o por otras
razones relacionadas con el mismo fin serán justificadas con goce de sueldo previa
presentación de las citaciones respectivas emanadas del organismo militar.
ARTICULO 69º: DADORES DE SANGRE: El trabajador inscripto o no como dador de
sangre que concurra a donarla, quedará liberado de prestar servicios ese día con derecho
a percibir el jornal íntegro, como asimismo no perderá los beneficios por cualquier clase
de premio que otorgase la empresa, previa presentación del certificado correspondiente.
ARTICULO 70º: LICENCIAS ESPECIALES: Los trabajadores gozarán de licencia
paga en los siguientes casos:
a) En caso de enfermedad del cónyuge o la persona con la que estuviese unido en
aparente matrimonio, padres, hermanos o hijos, que convivan y estén a exclusivo
cargo de un trabajador, debidamente comprobado, el empleador se compromete a
conceder el permiso determinado en el inciso e) del presente artículo para atender al
paciente si tal cuidado es indispensable para la salud del mismo y si dicho trabajador
es la única persona que puede hacerlo. El empleador tiene derecho a verificar por su
médico la veracidad de la causa invocada. El trabajador que tenga que faltar a sus
tareas por las circunstancias previstas en este inciso deberá dar aviso por los medios
establecidos en el artículo 24º del Presente Convenio Colectivo de Trabajo.
b) Trámites Oficiales: Las ausencias en que incurra el personal por citaciones oficiales
de reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales expedidas a su
nombre o ante el requerimiento de esos organismos y cuya presencia fuese
indispensable dentro de sus horas de trabajo, le será justificado con goce de sueldo
previa presentación de las citaciones respectivas, de acuerdo con lo determinado en
el inciso e) del presente artículo. Lo mismo sucederá para aquellos que hubieran
extraviado o tuvieran que gestionar su documentación personal.
c ) En caso de que un trabajador fuera afectado por algún siniestro (incendio,
inundación, etc.) y no pudiera por tal motivo concurrir a prestar servicios, las
empresas le otorgarán el permiso determinado en el inciso e) del presente artículo,
previa verificación del siniestro.
d) En caso de mudarse el trabajador a otro domicilio gozará de la licencia determinada
en el inciso e) del presente artículo. Como prueba del traslado el trabajador deberá
informar su nuevo domicilio al empleador.
e) Las licencias previstas en los incisos: a), b), c) y d) del presente artículo tendrán
carácter acumulativo dentro del año calendario hasta un total de veinte(20) días por
año. Pero para mudanza no podrán utilizarse más de dos (2) días por año.
ARTICULO 71º: FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR: En caso de fallecimiento del
cónyuge o persona con la que estuviera unido en aparente matrimonio, hijos, padres,
hermanos, abuelos, hermanos y padres políticos de un trabajador, la parte patronal
reconocerá tres (3) días de licencia pagos, cuando la persona fallecida residía en un
radio de hasta cuatrocientos (400) kilómetros, del domicilio del trabajador. Si la persona
fallecida hubiera residido en un radio mayor a cuatrocientos (400) kilómetros del
trabajador la empresa adicionará dos (2) días más de licencia pagos. En ambos casos los
trabajadores deberán acreditar el uso de la licencia mediante presentación del
comprobante correspondiente. Si la persona fallecida residía en el exterior del país, la
parte patronal reconocerá solamente al personal afectado dos (2) días de licencia pagos.
ARTICULO 72º: FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR: En caso de fallecimiento
de un trabajador, fuera de la cobertura de la Ley 9.688, la empresa abonará a su
cónyuge, hijos o padres en ese orden una suma igual al valor de cien (100) horas del
salario básico de la décimo quinta categoría de este Convenio Colectivo de Trabajo, sin
perjuicio de lo que determinen las leyes en vigencia. Faltando aquellos, la referida suma
se abonará a la persona que acredite fehacientemente que ha abonado los gastos de
sepelio respectivos.
En caso de fallecimiento de un trabajador, las empresas deberán incorporar a un
familiar de primer grado para cubrir su primer vacante, siempre que el mismo reúna las
condiciones e idoneidad habitualmente requeridas por el empleador para cubrirla. En
caso de rechazo se deberá comunicar a la Representación Gremial respectiva, las causas
determinantes del referido rechazo.
ARTICULO 73º: LICENCIA POR EXAMEN: El personal que curse estudios en
establecimientos oficiales (primarios, secundarios y/o universitarios) o autorizados por
organismos provinciales o nacionales competentes, dispondrá de hasta un máximo de
quince (15) días pagos en el año por tal concepto, cuando curse estudios primarios o
secundarios; y para aquel que cursa estudios universitarios hasta un máximo de veinte
(20) días pagos en el año por tal concepto. Podrá solicitar permiso utilizable la víspera y
el día del examen y, en caso de excepción podrá solicitarse hasta un máximo de tres (3)
días previos al examen. Los beneficiarios deberán presentar certificados oficiales de
haber rendido el examen.
ARTICULO 74º TRABAJADORES QUE CURSON ESTUDIOS: Aquellos
trabajadores que cursen estudios secundarios en escuelas dependientes del Consejo
Nacional de Educación o sus similares Provinciales, o Universitarios vinculados a las
tareas que desempeñan y/o inherentes al presente Convenio Colectivo de Trabajo, las
empresas otorgarán en cada caso las siguientes subvenciones:
a) El trabajador que cursa el nivel secundario en las condiciones señaladas percibirá,
por el año lectivo aprobado una suma equivalente al cinco (5) por ciento de las
remuneraciones sujetas a descuentos jubilatorios, percibidas en dicho año
calendario. Esta suma será efectivizada dentro de los diez(10) días siguientes a la
presentación de los certificados de estudios correspondientes que acrediten
fehacientemente la aprobación del año cursado.
b) El trabajador que curse carreras universitarias en las condicione arriba indicadas,
percibirá por cada materia aprobada, una suma equivalente al veinticinco (25) por
ciento de su remuneración mensual normal y habitual de ese mes. Esta suma será
efectivizada contra la presentación de la documentación correspondiente que
acredite fehacientemente la aprobación de dichas materias. Se pagará por este
concepto hasta un máximo de seis (6) materias por año.
NOTA: Al iniciar el año lectivo el trabajador notificará por escrito a la empresa la
inscripción efectuada a los efectos de que el empleador haga las previsiones necesarias
para proceder luego a la efectivización de los porcentajes correspondientes dentro de los
plazos previstos en el artículo precedente.
ARTICULO 75º: TITULO DE ESTUDIO: Aquellos trabajadores que posean títulos
finales de estudios secundarios otorgados en escuelas dependientes del Consejo
Nacional de Educación o sus similares Provinciales o Universitarios, vinculados a las
tareas que desempeñen y/o inherentes al presente Convenio Colectivo de Trabajo, las
empresas otorgarán una bonificación mensual correspondiente al diez (10) por ciento de
sus sueldos o salarios. Dicho diez (10) por ciento será el máximo que percibirá aun en
los casos en que el trabajador acredite más de un título.
NOTAS:
1) Cuando el trabajador sea incorporado, asimilado o promovido al nivel de tareas en
que ejerza dicho título, a la remuneración correspondiente no se le adicionará el diez
(10) por ciento de bonificación antes señalado, excepto para el título de Perito
Mercantil que en todos los casos gozará de este beneficio.
2) La aplicación de los beneficios que se acreditan los trabajadores por la aplicación de
los artículos 74º y 75º del presente Convenio Colectivo de Trabajo, no serán
acumulativos. Es decir, en el caso que, por poseer un título secundario perciba el
diez (10) por ciento, sobre su sueldo o salario, y comience una carrera universitaria
no se acreditará el 25% (veinticinco por ciento), sobre las materias aprobadas en este
último estudio.
ARTICULO 76º: VACACIONES: Se acordará a todos los trabajadores las vacaciones
de acuerdo con las leyes vigentes. Los trabajadores que viajen al interior o exterior del
país se les otorgará, a su solicitud, hasta cinco (5) días de licencia sin goce de sueldo.
En caso que las vacaciones coincidieran con algún feriado nacional obligatorio, se le
adicionará al trabajador un día pago más a sus vacaciones.
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el
trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, equivalente a los salarios
correspondientes al período de descanso proporcional a la licencia anual que le hubiera
correspondido según su antigüedad, aún cuando no hubiese trabajado la mitad de los
días del año.
Para la determinación del salario que le corresponde percibir al trabajador
durante el período de vacaciones conforme, a lo previsto en la legislación vigente, se
entenderá integrando su remuneración, todo lo que perciba por trabajos ordinarios o
extraordinarios, horas extras, bonificaciones u otras remuneraciones accesorias.
ARTICULO 77º: ADICIONAL POR VACACIONES: En ocasión de las vacaciones y
antes del inicio de éstas, las empresas abonarán a los trabajadores un adicional conforme
a las escalas que se establece a continuación:
De 1 a 5 años de antigüedad: 25 horas
De más de 5 y hasta 10 años de antigüedad: 37 horas
De más de 10 y hasta 20 años de antigüedad: 50 horas
De más de 20 y hasta 30 años de antigüedad: 65 horas
Más de 30 años de antigüedad: 75 horas
La antigüedad se contará a este efecto, del modo previsto en la L.C.T. para las
vacaciones.
A los efectos de la liquidación de las horas en que se mide este adicional, se
computará el salario fijo total del día anterior al inicio de las vacaciones, o sea sin
incidencia de remuneraciones variables.
ARTICULO 78º: CESE DE LA JUBILACION: Cuando un trabajador al que se le
otorgue la jubilación por incapacidad física o mental dejare de percibir el beneficio de la
jubilación por haber desaparecido su incapacidad debidamente comprobado por la
autoridad competente, la empresa deberá dar preferencia a este trabajador dentro de la
fábrica, reincorporándolo con el salario o sueldo que corresponda al nuevo puesto.
ARTICULO 79º: GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN: A todo trabajador que se
acoja a los beneficios de la jubilación, la empresa a la que prestaba servicios en esa
oportunidad, le otorgará por cada cinco (5) años de antigüedad en la misma una
gratificación equivalente a uno y medio (1 y _) sueldos. Las fracciones seguidas de
cinco (5) años se computarán proporcionalmente en la misma relación.
ARTICULO 80º: TAREAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: A todo trabajador
que realice tareas fuera del establecimiento le serán reconocidos todos los gastos que
ocasione este tipo de trabajo y las horas de traslado como trabajadas. Ello sin perjuicio
de lo que corresponda sobre viático por comida.
ARTICULO 81º: GASTOS DE REPRESENTACION: Se abonará al personal la suma
que demanden dichos gastos, si los mismos hubieran sido autorizados.
ARTICULO 82º: ENTREGA DE PINTURA: Los empleadores venderán anualmente a
cada trabajador que así lo solicite, hasta un máximo de veinte (20) litros de pintura tipo
látex u oleomate y ocho (8) litros de esmalte tipo sintético para obra. Esta venta se
efectuará con un sesenta (60) por ciento de descuento sobre los precios de lista de las
empresas.
Aquellas empresas que no elaboren los mencionados productos igualmente los
venderán a los trabajadores a los valores señalados. Por acuerdo con la Representación
Gremial se podrá cambiar, en esos casos, la obligación por la de vender con ese
descuento, una cantidad de valor equivalente de productos de la misma empresa.
ARTICULO 83º: PROVISION DE MEDICAMENTOS: Los empleadores reconocerán
a su personal incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo, el reintegro del 50% del
costo de los medicamentos necesarios en caso de enfermedad o accidente inculpable.
Dicho reintegro queda sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que se trate de enfermedades ambulatorias.
b) Se reconocerán únicamente los medicamentos fabricados en serie, por laboratorios
autorizados.
c) El pedido de reintegro deberá presentarse con la receta médica que lo haya prescrito,
indicando ésta el diagnóstico cierto o presuntivo que justifique la prescripción y el
comprobante de la compra efectuada.
d) El reintegro deberá ser previamente aprobado por el médico del consultorio del
empleador o el externo que designe al efecto.
La presentación establecida en este artículo podrá ser sustituida por las de
contenido similar, a cargo de prestadoras externas, que contraten los empleadores.
Las empresas que actualmente den un beneficio mayor que el establecido en este
artículo mantendrán el régimen vigente.
ARTICULO 84º: GUARDERIA: La prestación de guarderías en aquellas empresas que
presten servicios trabajadoras madres, se ajustará a la legislación vigente. Sin perjuicio
de ello, cuando la prestación sea obligatoria, la empresa podrá reemplazarla por acuerdo
con la Representación Gremial por el pago en dinero del costo de una guardería.
ARTICULO 85º: COMEDOR: Las empresas estarán obligadas a destinar un lugar
higiénicamente ubicado y adecuado para refrigerio o comidas, con mesas y sillas
necesarias y adecuadas acorde a la cantidad de personal existente. Los horarios del
comedor serán normalmente adecuados y convenidos con la Representación Gremial.
Además las empresas mantendrán habilitado dicho comedor si por razón de producción
se labore en horarios extraordinarios, permanentes o eventuales.
ARTICULO 86º: SUMINISTRO DE LECHE: El personal que esté en contacto directo
con la fabricación de pinturas y afines, recibirá un (1) litro de leche diario. Para las
empresas que tengan oficinas de administración en relación ambiental, ya sea con
depósitos de materias primas o manufacturas de pinturas y/o productos semielaborados,
deberá proveerse a los empleados de dicha sección administrativa del litro de leche
diario. Las empresas que tengan un beneficio mayor o mejor lo mantendrán.
ARTICULO 87º: SUMINISTRO DE AGUA FRIA: Las empresas deberán suministrar
agua fresca al personal en condiciones potables para beber, mediante elementos de
refrigeración a convenir con la Representación Gremial.
ARTICULO 88º: VESTUARIO Y BAÑOS: Todas las empresas destinarán vestuarios
con sus respectivos guardarropas adecuados y necesarios, duchas, lavatorios o piletas
lavamanos, instalación de agua fría y caliente, calefacción, ventilación y extracción,
bancos y percheros necesarios, acorde al personal existente. La cantidad de servicios
sanitarios deberán ser los exigidos por la legislación vigente de Seguridad e Higiene del
Trabajo, Decreto 351/79. Las empresas contarán con baños instalados para el personal
masculino y femenino en cantidad necesaria dando cumplimiento a las normas legales
vigentes, Seguridad e Higiene del Trabajo Decreto 351/79.
ARTICULO 89º: MANTENIMIENTO DE MAYORES BENEFICIOS: Las condiciones
de trabajo o beneficios que tuviera el personal antes de la firma del presente, cualquiera
sea su origen, se mantendrán vigentes en la medida que no queden absorbidos por las
previsiones de este Convenio Colectivo.

REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 90º: REQUISITOS DE VALIDEZ: El empleador podrá aplicar medidas
disciplinarias proporcionales a las faltas e incumplimientos incurridos por el trabajador,
quedando a cargo de aquél la prueba de la transgresión imputada. Para que ello sea
procedente deberá oírse previamente al trabajador. Este podrá cuestionar ante los
organismos competentes la procedencia, el tipo o extensión de la medida aplicada, para
que se le suprima, sustituya por otra o limite según los casos.
ARTICULO 91º: COMUNICACIÓN A LA REPRESENTACIÓN GREMIAL: En caso
de sanciones disciplinarias, antes de su aplicación la empresa comunicará a la respectiva
Representación Gremial, las causas determinantes de las medidas a que se haya hecho
acreedor el trabajador.
ARTICULO 92º: FORMA DE RECONVENIR: Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, ningún superior podrá reconvenir disciplinariamente en voz alta a sus
subalternos, ni hacerlo delante de una tercera persona de igual o inferior jerarquía, o
extraña al establecimiento.
ARTICULO 93º: PLAZOS MAXIMOS: Las suspensiones disciplinarias en ningún caso
podrán ser mayores de ocho (8) días por cada infracción, estándose por lo demás al
régimen de la legislación vigente que debe entenderse como no modificada salvo en lo
que expresamente establece esta cláusula.

RELACIONES GREMIALES
ARTICULO 94º: COMISION INTERNA GREMIAL: En cada establecimiento
funcionará una Comisión Interna Gremial elegida por el personal del mismo y
autorizada por la Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines, la que será
reconocida por la parte patronal.
ARTICULO 95º: REPRESENTACION: Las Comisiones Internas Gremiales en cada
establecimiento, ejercerán en los lugares de trabajo, la siguiente representación:
a) De los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando
esta actúe de oficio en los sitios mencionados, y ante la asociación sindical;
b) De la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.
ARTICULO 96º: DURACION DEL MANDATO: El mandato de los representantes del
personal en los lugares de trabajo será de dos (2) años.
ARTICULO 97º: NUMERO DE REPRESENTANTES SINDICALES: El número de
representantes sindicales en la empresa será el siguiente:
a) De 8 a 30 trabajadores representados: un representante con un mínimo de uno por
turno, si se trabajase en más de uno.
b) De 31 a 60 trabajadores representados; dos representantes, número que se ampliara a
tres si se trabajase en tres turnos.
c) De 61 a 100 trabajadores representados: tres representantes, siendo obligación de la
Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines distribuirlos de modo que en cada
turno haya por lo menos uno.
d) 101 o más trabajadores representados: tres representantes, más uno por cada 100
trabajadores que excedan los primeros 1000; siendo obligación de la Unión Personal
de Fábricas de Pinturas y Afines distribuirlos de modo que en cada turno haya por lo
menos uno.
Los acuerdos internos, presentes o futuros, celebrados entre la Representación
Sindical y las Empresas referidos al número de delegados, que superen la ley o lo
establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán válidos. Los delegados
designados en virtud de los mencionados acuerdos serán aceptados por las empresas
como representantes legales de los trabajadores de la actividad y estarán respaldados por
el fuero sindical establecido en la ley 23.551 y su decreto reglamentario 467/88.
ARTICULO 98º: NOTIFICACION: Para que surta efecto la tutela a los Representantes
Gremiales, prevista en la legislación vigente, su designación deberá haber sido
comunicada al empleador por escrito, con indicación de cargo y plazo del mandato. Las
impugnaciones que formule el empleador sólo tendrán valor cuando se efectúen
contemporáneamente respecto de la notificación.
ARTICULO 99º: PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES: Las comisiones internas de
fábrica y/o el sindicato se reunirán con los empleadores con una periodicidad no menor
de quince (15) días, para considerar entre otros temas, las estadísticas sobre higiene y
seguridad, cuestiones disciplinarias o de relaciones humanas. La parte sindical podrá
levantar acta de lo tratado, que será firmada por los participantes.
ARTICULO 100º: CREDITO HORARIO: Los miembros de la Comisión Interna de
Fábrica tendrán derecho a un crédito horario pago de treinta (30) horas mensuales no
acumulativas, dentro de su jornada normal de trabajo, para realizar gestiones sindicales
fuera del establecimiento.
Se mantendrán en vigencia los regímenes que actualmente se apliquen en
empresas en particular, en caso que resulten más favorables que el aquí establecido.
ARTICULO 101º: VITRINA DE INFORMACION GREMIAL: Las empresas estarán
obligadas a proveer a la Representación Gremial una vitrina con llave (la cual quedará
en poder de la Representación Gremial). Se sobreentiende que el uso de la vitrina será
para informe sobre su cometido gremial. De acuerdo a la importancia del
establecimiento, la Representación Gremial podrá gestionar la colocación de vitrinas
adicionales en el caso que ello resulte necesario.
ARTICULO 102º: CUARTO SINDICAL: Las empresas destinarán un lugar adecuado
dentro del establecimiento para cuarto sindical, cuyas llaves de acceso quedarán en
poder de la Representación Gremial respectiva, entendiéndose en dicha tenencia será al
sólo efecto de preservar su confidencialidad.
Este cuarto será destinado a atender las tareas inherentes a la función gremial.
Además las empresas proveerán escritorios, armarios, sillas y máquinas de escribir; y el
servicio telefónico de ser posible.
ARTICULO 103º: CARGOS ELECTIVOS: Los trabajadores que por ocupar cargos
electivos o representativos en asociaciones sindicales legalmente reconocidas, en
organismos públicos que requieran Representación Gremial, o en cargos políticos
nacionales, provinciales o municipales, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a
gozar de licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto, y a ser
reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos
durante el término de un (1) año a partir de la cesación de sus mandatos.
El tiempo de desempeño de dichas funciones, será considerado período de
trabajo a todos los efectos.
ARTICULO 104º: INFORMACIÓN A PROPORCIONAR POR LAS EMPRESAS: Los
empleadores deberán comunicar mensualmente, en oportunidad de remitir la boleta de
depósito de los aportes y contribuciones a favor de la Obra Social, la nómina del
personal comprendido en Convenio Colectivo, sus remuneraciones y las altas y bajas de
trabajadores de su dependencia que se produzcan durante el período correspondiente al
pago efectuado. Asimismo los empleadores deberán entregar a la Obra Social, dentro
del plazo que razonablemente se le otorgue, los informes y documentos necesarios para
acreditar que los depósitos y planillas a que se refiere el párrafo anterior respondan a la
realidad y a los importes que legalmente correspondan. Esta obligación deberá exigirse
y cumplirse respetando la privacidad de la información sobre remuneraciones del
personal ajeno al Convenio Colectivo u otras igualmente confidenciales.
Los empleadores que no cumplan con las obligaciones que establecen los
párrafos anteriores de este artículo, después de requeridos por medio fehaciente por no
menos de 72 horas, deberán pagar una multa a la Obra Social del 0,3 % de la nómina
salarial del personal en convenio con el mes correspondiente, por cada día de demora.
ARTICULO 105: OBLIGACION DE RETENER – LUGAR DEL DEPOSITO: De
conformidad con lo establecido en la legislación vigente, las empresas deberán actuar
como agente de retención de los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social
del gremio, los que serán depositados en el Banco correspondiente en la cuenta oficial
abierta a nombre de “Obra Social del Personal de Fábricas de Pinturas”.
ARTICULO 106º: PLAZO PARA EL DEPOSITO: Las empresas efectuarán el depósito
a favor de la Obra Social Gremial y del Sindicato, dentro de los quince (15) días
siguientes a cada mes vencido y remitirán la constancia bancaria del depósito a cada
organización, dentro de los dos (2) días de realizado el mismo.
La no remisión de las boletas de depósito hará presumir la falta de pago, de
modo que quedarán a cargo de cada empresas demandada los costos y costas causadas
en los juicios iniciados en estas condiciones, aún cuando por haberse efectuado los
pagos no medie condena.
La remisión de las boletas de depósito podrá, a elección del empleador,
cumplirse mediante la entrega directa al sindicato o a la Representación Gremial Interna
del establecimiento.
ARTICULO 107º: CUENTA SINDICAL: Los trabajadores comprendidos en este
Convenio Colectivo de Trabajo, afiliados a la Entidad Sindical, deberán aportar a la
misma el dos (2) por ciento del total de sus remuneraciones en concepto de cuota
sindica, tal como ha sido autorizado por la Resolución D.N.A.G. Nº 26/84 del 2/8/84.
Los empleadores deberán actuar como agentes de retención de los importes que por tal
concepto deben abonar los trabajadores, siendo responsables por las retenciones no
efectuadas. Los depósitos deberán ser realizados en el Banco de la Nación Argentina,
Sucursal Flores Cuenta Nº 101.966/45, a la Orden de la Unión Personal de Fábricas de
Pinturas y Afines.
ARTICULO 108º: APORTES TRABAJADORES NO AFILIADOS: Todos los
trabajadores de la actividad no afiliados a la entidad gremial signataria de este Convenio
Colectivo, con derecho al goce de los beneficios que el mismo otorga, por resolución de
la Asamblea Extraordinaria del gremio de fecha 20/12/88 aportarán el uno y medio (1 _)
por ciento del total de sus remuneraciones mensuales. Los empleadores actuarán como
agente de retención y efectuarán el depósito de las sumas retenidas en la misma forma y
plazo que la cuota sindical de los trabajadores afiliados.
ARTICULO 109º: CONTRIBUCION EMPRESARIA: Los empleadores aportarán
mensualmente a la Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines un valor igual a tres
horas quince minutos del salario Básico del Convenio Colectivo correspondiente a la
23º categoría, por cada trabajador comprendido en este Convenio Colectivo, aplicado a
fines de promoción social. Este aporte se hará efectivo en igual oportunidad y en las
misma forma que la cuota sindical de los afiliados a la entidad sindical.
ARTICULO 110º: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Constitúyase
una Comisión Paritaria de Interpretación que tendrá a su cargo la interpretación de este
Convenio Colectivo de Trabajo para todo lo atiente a la aplicación de sus disposiciones.
Esta Comisión Paritaria de Interpretación estará integrada por cinco (5) titulares y cinco
(5) suplentes por cada parte y será presidida por el funcionario que designe el Ministerio
de Trabajo de la Nación.