CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO UPFPARA
Vigencia y Ambito de Aplicación
ARTICULO
1º: PARTES INTERVINIENTES: Cámara de la Industria de la
Pintura
y Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines R.A.-
ARTICULO 2º: VIGENCIA: Regirá desde el 1º de septiembre
de mil novecientos
ochenta y nueve hasta el 31 de agosto de mil novecientos noventa y
uno.
ARTICULO 3º: ZONA DE APLICACIÓN: El presente Convenio
Colectivo de
Trabajo regirá en todo el territorio del país, de conformidad
con el ámbito de
representatividad territorial de las partes signatarias.
ARTICULO 4º: PERSONAL COMPRENDIDO: El presente Convenio Colectivo
abarca a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de
representación de la
entidad sindical firmante, definido por su Personería Gremial
y Estatutos, sin perjuicio
de las siguientes especificaciones.
Quedan excluidos del presente Convenio los profesionales y técnicos
previstos
por la Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario 351/79, las Secretarias
de Gerente
General, Gerentes, nivel inferior (Subgerente), Apoderados y las Secretarias
de los Jefes
de Personal y los Analistas y Programadores con título universitario
y/o terciario.
CARACTERISTICAS
DE LAS TAREAS
ARTICULO 5º: DENOMINACIONES: Las denominaciones de las tareas
que se
detallan a continuación se ajustan a las características
actuales de la industria.
DISPOSICIONES RELATIVAS AL PERSONAL DE OPERARIOS
ARTICULO 6º: Los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo
de Trabajo
de la rama Operarios, han sido clasificados en cinco (5) categorías,
teniendo en cuenta
las denominaciones actualmente vigentes en la industria y estableciéndose
las
categorías: Undécima, Duodécima, Décimo
Tercera, Décimo Cuarta y Décimo Quinta.
CATEGORIA 11º
OPERARIO DE DEVOLUCIONES Y MUESTRAS: Recibe las devoluciones o
muestras, verifica y clasifica bajo supervisión. Ubica en las
estanterías o lleva a las
secciones de fábrica.
SOPLETISTA DE ENVASES Y TAPAS
MUEVE CAJONES DE BALANZA
MAESTRANZA
ESTAMPADOR
ESQUELETADOR
OPERARIO PLANCHERO (HORNO DE CAL)
CATEGORIA 12º
OPERARIO DE MAQUINA FILTRANTE CUNO O SIMILAR
OPERARIO SOPLETISTA DE CARTA DE COLORES
OPERARIO CONTROLADOR DE DEVOLUCIONES Y REZAGO: Recibe, pesa y
controla las devoluciones de mercaderías elaboradas por la
empresa con la boleta
respectiva. Registra en las boletas el detalle de las mercaderías
recibidas. Transmite la
información a los sectores de ventas, transporta y entrega
la mercadería a las secciones
que corresponda, de acuerdo con el estado y las condiciones en que
se hallan y las
instrucciones recibidas según fórmulas adjuntas. Saca
muestra de la mercadería y
entrega al laboratorio para análisis en caso de calidad objetada.
REEMPLAZANTE DE FILTRADOR DE BARNICES Y RESINAS
OPERARIOS QUE FABRICAN CROMOS
JARDINERO
OPERARIO DE ENVASES VACIOS
OPERARIO QUE ACONDICIONA Y DISTRIBUYE LA LECHE: Es el operario que
recepciona la leche destinada al personal, la distribuye en los sectores
o en el lugar
adecuado y destinado para el enfriamiento de la misma en la temporada
de verano, o en
recipientes para calentar, será el encargado de mantener la
limpieza del sector y los
recipientes correspondientes.
OPERARIO OPERADOR DE MONTACARGAS
ASCENSORISTA
ENVASADOR EN FORMA MANUAL O SEMIAUTOMATICA: Manipula envases,
los sella, llena, tapa, limpia y coloca en cajas y plataformas. Arma,
cierra y sella cajas
de cartón. Estas operaciones las realiza según instrucciones
utilizando equipos,
recipientes y materiales destinados a ese efecto.
CATEGORIA 13º
AYUDANTE DE COCINERO DE BARNICES Y ACEITE DE TODO TIPO: Efectúa
tareas similares a las de cocinero de barnices y aceites. Reemplaza
al cocinero en sus
tareas en caso de ausencia de éste bajo la supervisión
del capatáz y/o encargado del
sector. Realiza movimiento de tambores, rompe resinas sólidas.
Ayuda en la carga de
reactores, como así también realiza trabajos generales
del sector. En caso de reemplazos
percibirá la categoría y los adicionales que le correspondan
al operario reemplazado.
AYUDANTE DE COCINERO DE MELAMINA, RESINAS ACRÍLICAS Y
EMULSIONES: Efectúa tareas similares a las del cocinero de
melamina, resinas
acrílicas y emulsiones. Reemplaza al cocinero en sus tareas
en caso de ausencia de éste
bajo la supervisión del capataz y/o encargado del sector. Realiza
movimiento de
tambores, rompe resinas sólidas. Ayuda en la carga de reactores,
como así también
realiza trabajos generales del sector. En caso de reemplazo percibirá
la categoría y
adicionales que le corresponda al operario reemplazado.
OPERARIO OPERADOR DE PUENTE DE GRUA
PREPARADOR DE MAQUINA DE ETIQUETADO
OPERADOR ETIQUETADO MECANIZADO O MANUAL: Es el operario que
atiende máquina automática o semiautomática cargando
en la misma etiquetas, cola y
envases vacíos.
CENTRIFUGUISTA
MAQUINISTA DE HORNO PELICULAS TERMOCONTRAIBLES
FILTRADOR DE BARNICES Y RESINAS: Efectúa limpieza general del
equipo.
Prepara los filtro-prensa, centrifuga, desarma y descarga los mismos.
Manipula todos
los elementos vinculados con las operaciones de filtración
y centrifugación como así
también comanda las válvulas de circulación de
líquidos.
REEMPLAZANTE DE CONDUCTOR DE VEHICULOS ELEVADORES
MOTORIZADOS CON REGISTRO: Es el operario del sector, que con registro
de
conductor reemplaza al titular.
OPERARIO QUE ATIENDE MOLINO A RODILLO DE ACERO (Buhler o
similares): Pone en marcha y atiende el molino, muele pintura y tinta,
ajustando la
presión de los cilindros de acuerdo con el grado de molienda
requerido, atiende la
temperatura del agua de cada cilindro, presión de la bomba,
presión de cuchilla y
atención de amperímetro, de acuerdo con los indicado
en los respectivos manómetros
sujetos a instrucciones impartidas. Carga, descarga y limpia la máquina
a su cargo.
OPERARIO QUE ATIENDE MOLINO PARA PINTURA SECA(Fabricación de
pinturas en polvo): Pesa los elementos integrantes de la boleta de
fabricación, carga la
máquina la pone en marcha y regula, limpia y mantiene en condiciones
la misma.
Realiza todas las tareas vinculadas con la marcha de estas operaciones
(movimiento de
materiales, carga y descarga de tolvas, trituración de materias
primas).
OPERARIO QUE ATIENDE MOLINO A CILINDRO DE ACERO O PIEDRA
OPERARIO QUE ATIENDE MOLINO A BOLAS: Pesa los componentes de la boleta
de fabricación, carga y descarga el molino, realizando todas
las operaciones vinculadas
a esa tarea. Además mantiene en buenas condiciones la máquina
y herramientas que
atiende. Extrae muestras, atiende y controla los elementos que contemplan
sus tareas.
EMPASTADOR DE BLANCO Y COLOR: Prepara el vehículo, pesando
y cargando
sus componentes en el mezclador, según detalle de la boleta
de fabricación. Realiza las
distintas operaciones con el mezclador según especificaciones.
Completa la fabricación
en el mezclador agregando vehículo y demás integrantes
de la boleta de fabricación,
teniendo a su cargo la atención de esta máquina, en
descarga y limpieza.
OPERARIO DE ALMACENES Y SUMINISTROS: Recibe diversos tipos de
materiales, no tóxicos, corrosivos e inflamables, haciendo
el respectivo control. Pesa,
mide, registra, codifica y guarda en sus respectivos estantes. Despacha
del mostrador
herramientas y materiales para los distintos sectores de la fábrica.
Prepara pedidos en
general y efectúa movimientos en distintas planillas. Queda
exceptuado todo material
que no pertenezca a suministro. Una vez constatado el origen de su
titular queda a
disposición de los mismos.
OPERARIO DE FABRICACION DE PASTA DE COBRE Y ALUMINIO: Carga y
descarga molinos a bolas con materiales sólidos y líquidos,
pesa los elementos
integrantes de una boleta de fabricación, filtra, tamiza y
amasa los productos utilizando
los equipos y herramientas de acuerdo con las especificaciones establecidas.
OPERARIO QUE ATIENDE DISPERSORA COWLES O SIMILARES: Dilucionista
que opera dispersador, en tanques fijos o recipientes móviles
para dispersar pigmentos
y/o cargas hasta el valor de cuña indicado. Prepara y agrega
los materiales de acuerdo al
procedimiento indicado en fórmula. Pesa y carga la molienda,
tiene a su cargo la
atención, responsabilidad y limpieza de esta máquina.
OPERARIO DE FABRICACION DE LA SECCION LACAS: Es el operario que carga,
dispersa y diluye en el equipo correspondiente. Conoce los materiales
a usar y sus
riesgos, limpia y mantiene ordenado su lugar de trabajo.
AYUDANTE DE COLORISTA: Efectúa tareas similares a las del colorista.
Ayuda y
reemplaza al colorista. En ausencia de éste, bajo supervisión
del capatáz o encargado
del sector, pesa, carga y agita los componentes indicados en la boleta
de fabricación,
según procedimientos establecidos, accionando los equipos indicados
para estas
operaciones y saca muestra del producto. Mantiene limpio y ordenado
los elementos y
lugar de trabajo. En caso de reemplazo percibirá la categoría
y los adicionales que le
corresponden al operario reemplazado.
TANQUISTA Y DILUCIONISTA DE LATEX, ENDUIDO Y SINTETICOS: Prepara
los dispersores, completado del tanque, saca muestra y efectúa
arreglos, controla y
descarga el tanque.
OPERARIO DE FABRICACION DE PINTURAS ASFALTICAS,
IMPERMEHABILIZANTES, HIDROFUGAS, PLASTICAS Y SIMILARES.
OPERARIO PREPARADOR DE THINER O DISOLVENTES
ENROLLADOR Y AUXILIAR SECTOR PAPELES DECORATIVOS
AYUDANTE DE MAQUINISTA DE STORK Y SPOONER DE PAPELES
DECORATIVOS
AYUDANTE DE MAQUINISTA IMPRESORA PAPELES DECORATIVOS
PREPARADOR Y MEZCLADOR DE MATERIAS PRIMAS PARA ESMALTES EN
POLVO
CATEGORIA
14º
SEGUNDO MAQUINISTA IMPRESORA PAPELES DECORATIVOS
MAQUINISTA DE STORK Y SPOONER PAPELES DECORATIVOS
DESORILLADOR Y CONTROL PAPELES DECORATIVOS
OPERADOR DE MOLINOS TAMICES Y ENVASADOR DE ESMALTES EN
POLVO
OPERARIO DE FABRICACION DE REVESTIMIENTOS DECORATIVOS
OPERARIO DE FABRICACION PLANTA CATAFORESIS: Es el que realiza las
siguientes tareas: prepara en ollas de vehículos resina y agua
y pesa en balanza.
Atiende dispersora agregando materia prima en forma lenta y controlando
la
temperatura con termómetro. Atiende molino de perla colocando
gráficos para
temperatura, da pasadas por fórmulas, controla la temperatura
y maneja la torre de
enfriamiento y el equipo refrigerador. Fabrica aditivos y agentes
correctores. Prepara en
ollas resinas y solvente.
CONDUCTOR DE VEHICULOS ELEVADORES MOTORIZADOS CON
REGISTRO: Realiza todas las operaciones vinculadas al manejo de estos
vehículos
elevadores respetando las normas IRAM vigentes de velocidad y estado
del mismo,
transportando plataformas, tambores y ubicándolos en los distintos
lugares de la fábrica,
según indicaciones o normas.
OPERARIO DE HIDRATADO (BOQUILLERO E HIDRATADOR): Boquillero es el
que atiende el tablero eléctrico de la máquina trituradora
e introduce la carga en la
misma según normas establecidas.
Hidratador: es el operario que mediante fórmulas hidrata la
cal, atiende el tablero
eléctrico de la misma y a su vez controla los elevadores depositando
la cal en los silos.
OPERARIO CALERO: Es el operario que retira la piedra encendida del
interior del
horno, la deposita en zorras o carros tipo jaula, para ser trasladada
a sectores de
molienda. A este operario se lo deberá proveer de vestimenta
y elementos necesarios
para dicha tarea, dada la temperatura y modalidad de trabajo.
OPERARIO MOLINO SAND GRINDER O SIMILIAR: Pone en marcha, regula y
atiende el molino y caudal de salida, limpia y mantiene en condiciones
el molino, carga,
descarga y extrae muestras.
MAQUINISTA EMPASTILLADOR(ACUARELA): Recibe material y coloca en tolva,
acciona balancín o prensa, controla espesor y dureza del material,
coloca en cajas.
BOMBERO SECCION INCENDIO: Controla el funcionamiento y condiciones
en que
se encuentran los elementos y dispositivos para prevención
de incendios, bombas,
motobombas, equipos de luz de emergencia, extinguidores, mangas, limpiando,
lubricando y pintándolos. Efectúa tareas de prevención
cada vez que se realizan trabajos
de peligro. Conoce además el manejo de herramientas simples
del taller,
funcionamiento y manejo de todos los dispositivos empleados para contrarrestar
incendios y la exacta distribución en fábricas de todos
los elementos a ser usados en
caso del mismo. Efectúa ordenamiento del local de servicio.
Actuando en forma activa
en caso de incendio. Se excluye a este personal de dictar clases a
terceros. Recorre el
establecimiento del modo y manera que se le indique.
PREPARADOR DE PEDIDOS: Es el operario que retira la mercadería
de las estibas o
estanterías, según pedido y las lleva a zonas de control
embalaje o despacho, teniendo la
responsabilidad del control de la mercadería que prepara. Realiza
esta tarea con
exactitud y anota en el pedido observaciones, según normas
impartidas.
OPERARIO DE LAVADERO: El personal trabajará en la sección
lavadero con los
elementos de protección necesarios que el empleador se compromete
a proveer y el
personal a utilizar de acuerdo con las normas vigentes. Tendrá
este operario un control
médico cada seis (6) meses a cargo de la empresa.
MAQUINISTA DE ENVASAMIENTO TIPO MASSOLO, HELGUIN, NEUMATICA
O SIMILARES: Prepara y regula las máquinas de envasamiento
y los elementos
accesorios de las mismas, mientras se efectúa el envasamiento
vigila el correcto
funcionamiento de las máquinas, tiene a su cargo la atención
y responsabilidad de la
misma.
MAQUINISTA ENVASADOR DE POMOS Y SACHETS: Es el operario que carga
el
film o pomo y opera la máquina regulando temperatura, dosificación
y cierre de los
mismos, controlando el correcto funcionamiento de la máquina.
PREPARADOR DE MAQUINAS DE ENVASAMIENTO: (Massolo, Helguin o
similares semiautomáticas): Arma, desarma, prepara y calibra
las máquinas de
envasamiento y los elementos accesorios de la misma.
CATEGORIA 15º
COLORISTA: Es el operario que entona las partidas de pintura que exige
igualación de
color a un patrón determinado. Dicha tarea la ejecuta siguiendo
las instrucciones
consignadas en las fórmulas y procedimientos que le suministran.
COCINERO DE BARNICES Y ACEITES DE TODO TIPO: Es el operario que
interpreta debidamente la ejecución de las fórmulas,
los instrumentos de control y los
puntos de cada operación. Termina el cocimiento con la dilución
correspondiente.
COCIENRO DE MELAMINA, ACRILICAS, EMULSIONES Y RESINAS: Mide, pesa
componentes de una boleta de fabricación, carga el reactor,
diluye y descarga. Realiza
todas las operaciones necesarias para la marcha del equipo. Acciona
válvulas, botonera
y controles de temperatura.
OPERARIO DE MAQUINA EXTRUSORA DE ESMALTES EN POLVO
MAQUINISTA DE IMPRESORA DE PAPELES DECORATIVOS
CONTROL DE EXPEDICION Y STOCK
PREPARADOR DE MATERIA PRIMA EN BASE A FORMULAS DE
FABRICACION: Es el operario que en base a fórmulas de fabricación
retira de los
depósitos de planta, pese y prepara los componentes y vehículos
que intervienen en la
elaboración de pinturas.
MAQUINISTA DE ENVASAMIENTO DE MAQUINAS AUTOMATICAS
(GIORLANDO SAVORIDO O SIMILAR): El trabajo en máquinas de mayor
complejidad técnica que se puedan incorporar en el futuro,
se tratará de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 20.
DISPOSICIONES
RELATIVAS AL PERSONAL
ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO
ARTICULO 7º: Los trabajadores de la rama especializados y oficiales
de
mantenimiento han sido clasificados en cuatro (4) categorías
teniendo en cuenta las
denominaciones actualmente vigentes estableciéndose las categorías
: Vigésimo
Primera, Vigésimo Segunda, Vigésimo Tercera y Vigésimo
Cuarta.
CATEGORIA 21º
MEDIO OFICIAL MECANICO DE MANTENIMIENTO: Realiza tareas generales
de
reparaciones y mantenimiento de las máquinas de fábrica,
pero omitiendo las
operaciones de ajuste, alineamiento, asentamiento, armado de precisión
y en general
cualquier operación de acabado que requiera conocimiento más
perfeccionado.
ENGRASADOR
GOMERO DE RODADOS Y LAVADOR
MEDIO OFICIAL MECANICO DE AUTOMOTORES: Efectúa operaciones
de
características similares a las de un oficial, con un grado
menor de eficiencia y
conocimiento.
MEDIO OFICIAL MECANICO DE AUTOELEVADORES: Efectúa operaciones
de
características similares a las del oficial, con un grado menor
de eficiencia y
conocimiento.
MEDIO OFICIAL TORNERO
OPERARIOS DE SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO
CATEGORIA 22º
OPERARIO DE LIMPIEZA DE DESAGÜES Y CAMARAS SEPTICAS: Es el
operario que realiza las tareas de limpieza y mantenimiento de las
cámaras sépticas,
destapado de cañerías y desagües, y/o resumideros,
utilizando para ello las herramientas
y elementos necesarios.
OFICIAL BALANCERO
OFICIAL PINTOR
OFICIAL CERRAJERO
OFICIAL HERRERO
OFICIAL ALBAÑIL
OFICIAL CAÑISTA
OFICIAL CARPINTERO
OFICIAL PLOMERO
CATEGORIA 23º
OPERADOR DE GAS INERTE: Efectúa todas las tareas operacionales
relacionadas
con la iniciación, funcionamiento, suministro de CO2 e incomunicación,
efectuando
maniobras, control y/o regulación de la planta generadora de
CO2, y accesorios, equipos
complementarios, y/o auxiliares acoplados e instalados a tales efectos.
OPERADOR COMPRESORISTA: Atiende todas las tareas operacionales relacionadas
con la puesta en servicio, funcionamiento, suministro de aire comprimido
y parada de la
planta de compresores. Efectuando maniobras pertinentes, control y/o
regulación de los
compresores, accesorios, equipos complementarios y/o auxiliares instalados
a tales
efectos.
OPERARIO DE PLANTA PURIFICADORA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
POTABLES, SERVIDAS Y CLOACALES: Pone en funcionamiento la planta,
bombas
centrífugas, manipula colectores de válvulas, prepara
productos químicos para ser
agregados al procesamiento de las aguas, ácido sulfúrico,
hipoclorito de sodio, sulfato
de aluminio etc.; saca muestras, controla niveles de tanque y cámaras
cloacales y
sépticas. A este operario se lo proveerá de ropa adecuada
y elementos de seguridad.
FOGUISTA HORNO DE CAL, A LEÑA GAS Y/O GAS OIL: Es el operario
que
enciende el horno de leña, gas o gas oil y lo mantiene en forma
permanente a la
temperatura deseada según normas establecidas. A éste
operario se le deberá proveer de
los elementos necesarios dada la alta temperatura que soporta por
la operatividad de la
tarea.
CATEGORIA 24º
OFICIAL FOGUISTA: Acredita aptitud con registro de habilitación
pertinente. Realiza
todas las tareas operacionales relacionadas con la iniciación,
funcionamiento, suministro
de vapor e incomunicación, efectuando maniobras, control y/o
regulación de la caldera
y accesorios, equipos complementarios y/o auxiliares instalados a
tales efectos. No será
relevado o reemplazado por personal no especializado.
OFICIAL ELECTRICISTA DE MANTENIMIENTO: Revisa, ajusta y repara
instalaciones, motores y artefactos eléctricos no rodantes
de la fábrica de acuerdo a
conocimientos generales. Conoce y utiliza correctamente los instrumentos
especiales de
medición propios de su especialidad. Conoce el dimensionamiento
de cables y fusibles
y prepara las cañerías para las instalaciones eléctricas.
OFICIAL MECANICO DE AUTOMOTORES
OFICIAL MECANICO DE AUTOELEVADORES
OFICIAL ELECTRICISTA DE RODADOS
OFICIAL TORNERO
OFICIAL MECANICO DE MANTENIMIENTO: De acuerdo a su especialidad realiza
trabajos de reparación y mantenimiento de toda la maquinaria
de la fábrica. Efectúa
trabajos de ajuste de banco, trazado de piezas, asentamiento de cojinetes.
Monta y
desmonta piezas de máquinas, las alinea y las ajusta. Arma
y desarma cañerías, realiza
trabajos de soldadura eléctrica y autógena, conoce y
utiliza todas las herramientas
propias de su especialidad.
OFICIAL MAQUINISTA DE USINA: Opera, controla y/o regula puesta en
marcha,
funcionamiento, suministro de energía y parada del grupo electrógeno
Diesel o
similares, tablero principal de usina, equipos complementarios y/o
auxiliares incluidos
para dichas tareas, sean mecánicas o electromecánicas,
tanto de la máquina como del
alternador. Controla y opera el tablero de usina, mecanismos electromecánicos
de corte
y/o suministro de energía eléctrica del generador propio
y/o fuente exterior (ej.:
SEGBA) observando valores de potencia instalados que sean especificados
o
documentados. Registra en planillas, consumo, funcionamiento y suministro
del
servicio prestado. Instalados dos (2) o más grupos electrógenos
conecta en paralelo de
acuerdo a consumo y/o seguridad de los equipos. Queda excluido de
realizar tareas
mecánicas preventivas durante sus funciones operativas y/o
controles referidos, excepto
fuera de turno o función. No será relevado o reemplazado
por personal ajeno al sector
y/o no especializado. Si el servicio de usina fuera discontinuo (emergencias)
efectuará
dichas tareas según instrucciones y operará adecuadamente,
toda vez que la fuente
exterior (SEGBA) lo haga necesario, en su defecto realizará
tareas similares al
mecánico especializado de usina, sin ser excluyente grado de
habilidad y capacitación.
OFICIAL MECANICO ESPECIALIZADO DE USINA
OFICIAL FRESADOR
OFICIAL AJUSTADOR
OFICIAL ESPECIALISTA EN INSTRUMENTAL
OFICIAL ESPECIALIZADO EN NEUMATICA
OFICIAL ESPECIALISTA EN TELEFONIA
DISPOSICIONES
RELATIVAS A CHOFERES Y ACOMPAÑANTES
ARTICULO 8º:
OPERARIO AYUDANTE DE CHOFER: Es aquel que acomoda la carga sobre el
camión y descarga, entregando la mercadería al destinatario.
ACOMPAÑANTE CON REGISTRO: Reemplazante de Chofer: Es el acompañante
que
reemplazará al chofer en caso de ausencia, con las mismas obligaciones.
CHOFER DE INTERPLANTA Y TRAMITES OFICIALES: Es el personal que
desempeña todo tipo de trámites para la empresa en distintos
lugares. En caso de
transportar valores será excluido de responsabilidad civil,
por robo o hurto.
CHOFER DE REPARTO: Es el personal que realiza el traslado de mercaderías
a
clientes, con el correspondiente remito y/o factura, quedando excluido
de las siguientes
responsabilidades: robo o hurto de la mercadería transportada,
de valores cobrados,
cheques o efectivo.
CHOFER DE AMBULANCIA: Será toda aquella persona que acredite
registro
profesional, libreta sanitaria y conocimiento de las disposiciones
vigentes, además
deberá ser acompañado por personal profesional, para
dar una mejor prestación médico
asistencial del paciente, que es transportado. Las empresas que no
tengan ambulancia
propia se obligarán a tener que contar con una prestación
contratada de servicio de
emergencia. Las empresas que no tengan ambulancia propia y tengan
un horario
delimitado, también estarán obligadas a dar cumplimiento
a lo estipulado en el párrafo
anterior.
CHOFER DE GERENCIA Y DIRECTORIO
DISPOSICIONES RELATIVAS A: SERENOS, PORTEROS,
ENCARGADO OPERADOR DE SISTEMA COMPUTARIZADO DE
FABRICACION, ENCARGADO, SUB-CAPATACES, ENCARGADO
DE PORTERIA. ENCARGADO DE PRACTICAS DE LABORATORIO,
ENCARGADO DE ADMINISTRACION, CAPATACES Y
SUPERVISORES.
ARTICULO 8º:
A) SERENO: Es el encargado de efectuar recorridas periódicas
de control de fábricas y
marcar el reloj.
B) PORTERO: Es el que efectúa el control de las personas, objetos
y/o mercaderías
que entren y/o salgan del establecimiento, observando que dicho tránsito
se realice
con la debida autorización.
C) ENCARGADO OPERADOR DE SISTEMAS COMPUTARIZADO DE
FABRICACION: Es la persona que opera computadoras de fabricación
automática
de pinturas, esmalte, laca y barniz.
D) ENCARGADOS: Son aquellos que teniendo personal a su cargo o no,
distribuyen y
controlan en su sección el trabajo asumiendo la responsabilidad
de las tareas que
asigna.
E) SUBCAPATAZ: Es el que secunda o reemplaza al capataz y/o tiene
a su cargo, bajo
la dependencia de un supervisor o capataz, un determinado grupo de
trabajo dentro
de una sección con o sin gente bajo su mando. En cualquier
sección donde no
hubiere supervisor o capataz permanente, el subcapatas que tenga a
su cargo (5)
cinco o más personas pasará a la categoría de
capataz.
F) ENCARGADO DE PORTERIA
G) ENCARGADO DE PRACTICO DE LABORATORIO
H) ENCARGADO DE ADMINISTRACION
I) CAPATAZ: Es aquel que teniendo personal de operarios bajo su mando,
distribuye
y controla el trabajo asumiendo la responsabilidad de la sección
a su cargo.
J) SUPERVISOR: Es aquel que posee amplio conocimiento de las distintas
tareas
especializadas del sector a su cargo. Distribuye y controla el trabajo,
pudiendo tener
capataces, sub-capataces y encargados bajo su supervisión.
SUPERVISOR CONTROL DE CALIDAD DE PRODUCCION: Son aquellos que
supervisan que la máquina y/o envases sean los exclusivamente
asignados.
Supervisan limpieza, calidad y control del material a envasar, siendo
responsables ante alguna anomalía de suspender dicho envasamiento,
comunicando la
novedad al jefe de su sector.
SUPERVISOR CONTROL DE CALIDAD DE PAPEL PINTADO: Son aquellos que
supervisan que el material, tinta y papel sea el exclusivamente asignado.
Supervisando
que el acabado final sea al de un patrón determinado comunicando
cualquier novedad al
jefe de su sector.
DISPOSICIONES
RELATIVAS AL PERSONAL
DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 10º:
CATEGORIA 41º
AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN: Son los empleados/as que no tienen
asignada
una tarea determinada y que ayudan indistintamente a cualquier empleado/a
de su
sector, para realizar trabajos secundarios bajo la supervisión
del encargado/a.
EMPLEADOS DE ARCHIVO Y CADETES: Realizan solamente clasificación
de
papelería, su archivo; retiro y despacho de correspondencia
(excluyendo apertura de
correspondencia y manejo de valores); uso de máquinas franqueadoras,
trámites y/o
depósitos bancarios (excepto de movimiento de efectivo). Ayudantes
de máquinas
impresoras tipo Rotaprint o similares; facturistas; dactilógrafos/as;
clasificadores/as;
Kardistas; ficheristas; calculistas de pedidos o facturas; uso de
máquinas franqueadoras.
NOTA: El manejo de valores queda expresamente excluido de esta categoría.
Todo el
personal incluido en esta categoría, al cumplir un (1) año
de antigüedad en la empresa,
pasará automáticamente a la categoría inmediata
superior.
CATEGORIA 42º
Están comprendidos en esta categoría todo el personal
que desarrolle las siguientes
tareas: Oficial Maquinista de Imprenta; Taquidactilógrafos/as;
Empleados/as de
Publicidad o Marketing; Empleados de Imprenta; Revisores de Cálculos
de Pedidos y/o
Facturas; Calculistas de Envasamiento y Mermas; Operador de Máquinas
Facturadoras
y/o de Contabilidad Mecanizado (tipo National 3000, 32, Burroughs
o similares);
Ayudante de Corresponsales.
GESTORES DE TESORERIA: Es el personal que realiza tareas de recepción
y
clasificación de cheques y valores, confección de boletas
de depósito, gestionando en
los Bancos depósitos de cheques, efectivos y/o valores, de
sellado de documentos y
otras gestiones inherentes a su sector.
NOTA: Todo el personal incluido en esta categoría al cumplir
los dos (2) años de
antigüedad en la empresa pasará automáticamente
a la categoría inmediata superior.
CATEGORIA 43º
EMPLEADOS DE COMPRAS: Realizan todas las tareas de apoyo de los compradores,
con manejo de computación(periféricos).
SECRETARIAS DE JEFES DEPARTAMENTALES: Dactilografía; computación
(periféricos); tareas inherentes a su sector.
EMPLEADO/A DE ADMINISTRACION DE VENTAS: Recepción de pedidos;
actualización y confección de listas de precios; atención
de vendedores;
correspondencia; reclamos; computación (periféricos);
carga de pedidos; listados de
stock; fabricación; apertura de cuentas corrientes; informes
y archivo:
EMPLEADOS DE OFICINA DE PERSONAL: Control de ausentismo; archivos
varios;
atención de personal.
AYUDANTE DE CUENTAS CORRIENTES, CONTADURIA Y PROVEEDORES:
Realizan tareas de apoyo y aprendizaje.
EMPLEADO SECCION LOGISTICA, EXPEDICION Y TRAFICO: Son todos
aquellos que realizan tareas de apoyo en el sector asignado, uso de
computación
(periféricos).
TELEFONISTA: Opera conmutador con exclusión de toda otra tarea-
TELEXISTA
COBRADORES: Que realicen con exclusividad esta tarea en forma permanente
fuera
del establecimiento, con uso de vehículo propio o con vehículo
proporcionado por la
empresa o a pie.
a ) Con vehículo propio: El reembolso de los gastos deberá
tener en cuenta:
combustible y gastos de mantenimiento y repuestos (aceite, engrase
y lavado);
seguro total contra todo riesgo a cargo de la empresa, gomas y valore
de reventa
(por uso y desgaste de la unidad). Actualizar todos los valores mensualmente
de
acuerdo a los aumentos oficiales.
b) Con vehículo proporcionado por la empresa: El empleado que
lo tenga a su cargo,
tendrá la responsabilidad de la unidad asignada, en el uso
normal de la misma y
quedará exento por pérdida, sustracción o deterioro;
también de su mantenimiento y
de los gastos que éste ocasione: combustible, aceite, lavado,
engrase, gomas,
seguros, etc., y deberá dejar constancia por escrito de las
novedades que la misma
origina.
c) Cobrador a pie o con transporte público: la empresa tendrá
a su cargo: desayuno,
almuerzo y merienda, elementos para la lluvia (piloto, paraguas, botas
o galochas),
provisión de attache (valija o portafolios), viáticos
diarias para movilidad fijados de
acuerdo al desplazamiento a efectuar.
AYUDANTE Y/O REEMPLAZANTE DE CAJERO: Realiza temporariamente las
mismas tareas del cajero/a en su ausencia sin exceder en el año
los veinte (20) días,
confecciona cheques y controla las libranzas, contabiliza los comprobantes
de banco
salidas, análisis de cuentas varias, manejo de computación
(periféricos).
EMPLEADO DE HIGIENE Y SEGURIDAD:
NOTA: Se incluye dentro de esta categoría los siguientes rubros
de sistemas de
computación; graboperfoverificador; empleado de mesa de control;
empleado de corte y
desglose; dibujante, secretaria y administrativos.
CATEGORIA 44º
ACTIVADORES Y GESTORES DE COMPRAS (IMPORTACION): Trámites ante
organismos oficiales; Secretaría de Industria y Comercio, Despachantes
de Aduana,
Cámaras Empresarias, Agencias Marítimas, Bancos, etc.
SECRETARIA DE SUB-GERENCIAS DEPARTAMENTALES: Dactilografía,
uso de
idiomas, computación (periféricos), télex, y
toda otra tarea inherente a sus funciones.
EMPLEADO DE OFICINA DE PERSONAL: Liquidación de obras sociales,
aportes
jubilatorios y otros, medicina laboral, seguros del personal, retenciones
varias, etc.,
computación (periféricos).
OFICIAL DE CREDITOS Y CUENTACORRENTISTA: Manejo de cuentas corrientes,
presupuestos mensuales, análisis, control y seguimiento de
las cobranzas, atención de
vendedores, correspondencia a los clientes manejo de valores, control
de facturación,
uso de computación (periféricos), carga diaria de recibos,
confección manual y por
computadora de comprobantes diversos.
EMPLEADO ATENCION A PROVEEDORES: Contabilización e imputación
de
facturas, análisis de comprobantes, cierre mensuales de proveedores,
emisión de
órdenes de pago, atención de público, uso de
computación (periféricos).
EMPLEADOS/AS DE CONTADURIA: Imputación de comprobantes, cotizaciones,
actualización de costos de materia prima (importada y nacional),
cotabilización de
impuestos nacionales y provinciales, confección de declaraciones
juradas, revalúo y
cuadro de resultados, inventarios, seguros, imputación de asientos
contables,
conciliaciones bancarias, análisis de cuentas, detalles de
gastos, imputación de caja
ingresos y egresos, asientos diarios, diferencias de cambio, balances,
información
interna y para el exterior. Uso de computación (PC, terminales
de computación,
periféricos).
EMPLEADOS/AS SECCION LOGÍSTICA, EXPEDICION Y TRAFICO: Confecciona
y distribuye pedidos por computación (periféricos) cuando
la haya, confecciona remitos,
pre y post facturación, prepara los repartos de los pedidos,
atiende a los fleteros y recibe
recaudaciones, realiza toda otra tarea administrativa propias del
sector.
NOTA: Se incluyen dentro de ésta categoría los siguientes
rubros del sistema de
computación: Job Streamar, Bibliotecario, Operador de consóla,
Operador de
periféricos.
CATEGORIA 45º
ENFERMERO/A: Es aquel empleado que posee título habilitante
y que está a cargo de
los primeros auxilios y enfermería. Asiste al médico
de la empresa.
CAJERO/A: Recepción de valores, arqueos, controles y pagos.
SECRETARIA DE GERENCIAS DEPARTAMENTALES: Taquidactilografía,
uso de
idiomas, computación (periféricos), télex, manejo
de documentación reservada (R.R.
P.P.).
LIQUDADOR DE SUELDOS JORNALES
COMPRADOR SENIOR
OPERADOR CENTRAL DE COMPUTACION
CORRESPONSAL CON REDACCION PROPIA
NOTA 1: Se incluyen dentro de esta categoría los siguientes
rubros de sistemas de
computación: Analista de Sistemas Orientación Usuarios,
Analistas Programadores,
Programadores, System Programmer (Programador de Sistemas).
NOTA 2: Cuando un empleado/a desempeñe conjuntamente tareas
en dos o más
categorías quedará calificado en la tarea que corresponda
a la mayor categoría que
realice.
DISPOSICIONES
RELATIVAS AL PERSONAL PRACTICO DE
LABORATORIO
ARTICULO 11º:
CATEGORIA 31º
Son los que ingresan como Prácticos de Laboratorio sin tener
conocimiento,
hasta cumplidos los seis (6) meses en que necesariamente deben categorizarse
en la
inmediata superior.
CATEGORIA 32°
Son los prácticos que pasan de la categoría 31º
y además conocen y manejan
aparatos de precisión bajo la supervisión de un jefe
inmediato.
CATEGORIA 33º
Quedan comprendidos en ésta categoría:
a ) COLORISTAS: Son los Prácticos de Laboratorio que hayan
adquirido la
experiencia de desarrollar colores hasta la máxima graduación
requerida con la
aprobación final de un jefe inmediato.
b) PRACTICOS DE LABORATORIO DE CONTROL DE PRODUCCION: Son los
Prácticos de Laboratorio que trabajando de acuerdo a necesidades
de producción
realizan tareas de control de productos (semi-elaborados y terminados)
enviando a la
línea de producción arreglos adicionales por órdenes
de uso, bajo la supervisión de
un jefe inmediato.
CATEGORIA 34º
Quedan comprendidos los coloristas que operan computadoras de color.
NOTA 1: Se aclara especialmente que al poner en vigencia el presente
Convenio y por
esta única vez los Prácticos de Laboratorio que actualmente
se hallan comprendidos en
la tercera y cuarta categoría del Convenio anterior 46/75,
pasan automáticamente a la
categoría 32º del presente Convenio. Asimismo los Prácticos
que se hallen en
laboratorios de control de producción y colores pasan automáticamente
a la categoría
33º.
NOTA 2: Cuando un Práctico de laboratorio desempeñe
conjuntamente tareas en dos /2)
o más categorías quedará categorizado en la tarea
que corresponda a la mayor
clasificación que realice.
DISPOSICIONES
RELATIVAS A LAS CATEGORIAS DE TECNICOS
QUIMICOS
ARTICULO 12:
CATEGORIA 35º
Son los técnicos químicos que ingresan al laboratorio
sin experiencia anterior en
la función que desempeñan y que cumplen tareas generales
de laboratorio, propias de la
función técnica. En un plazo máximo de dos (2)
años pasarán a la categoría inmediata
superior.
CATEGORIA 36º
Son los técnicos químicos, que por su capacidad o experiencia
están en
condiciones de evaluar y/o extraer conclusiones y/o supervisar el
trabajo del personal de
categorías inferiores, y/o por razones de funcionalidad de
trabajo deben tomar
decisiones bajo su responsabilidad.
DISPOSICIONES
RELATIVAS A LAS CATEGORIAS DE TECNICO
MECANICO, DIBUJANTE, ELECTROTECNICO,
ELECTROMECANICO.
ARTICULO 13º:
CATEGORIA 25º
Son los técnicos que desarrollan tareas afines a sus títulos
y sin experiencia
anterior. Pueden efectuar sus tareas dentro de los sectores de ingeniería,
departamento
de mantenimiento.
CATEGORIA 26º
Son los técnicos con un (1) año de antigüedad en
la empresa, que desarrollan
tareas afines a su título. No podrán efectuar contrataciones
de trabajo con empresas
contratistas, ni realizar supervisión de las mismas. Pueden
efectuar sus tareas dentro de
los sectores de ingeniería, departamento de mantenimiento.
CATEGORIA 27°
Son los técnicos con dos (2) años de antigüedad
en la empresa y que tienen los
conocimientos necesarios y suficientes para desarrollar cualquier
tarea técnica afín a su
título.
Pueden desarrollar sus tareas dentro de los sectores de ingeniería
departamento
de mantenimiento. Realizan contrataciones de trabajos con empresas
contratistas y
supervisión de las mismas.
DISPOSICIONES
RELATIVAS A PROMOTORES
TECNICOS Y/O ASESORES TECNICOS
ARTICULO 14º: Son los que representan a la empresa asesorando,
atendiendo
reclamos, promocionando productos de la empresa y tareas administrativas
afines a su
función específica; guían en fábricas
a personas invitadas, evalúan nuevos productos de
la competencia, distribuyen invitaciones a profesionales, industrias,
empresas, entes
nacionales y provinciales. En caso de producirse una vacante de vendedor,
los
promotores que hayan cumplido reemplazos tendrán derecho preferentemente
a ocupar
la vacante frente a otros postulantes con iguales condiciones. De
entre los promotores
que hayan realizado reemplazos se dará preferencia a quienes
los haya realizado durante
más tiempo.
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 15º: REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO: El empleador está facultado para introducir
todos
aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación
del trabajo, en
tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad,
ni alteren
modalidades esenciales del Contrato de Trabajo, ni causen perjuicio,
material ni moral
al trabajador.
Cuando el empleador disponga de medidas vedadas por este artículo,
al
trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse
despedido sin causa o
accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas.
ARTICULO 16º: DESPLAZAMIENTO TRANSITORIO DEL TRABAJADOR: Todo
trabajador está afectado a su puesto de trabajo, pero a requerimiento
de sus superiores,
ante eventuales necesidades de la empresa, por ejemplo: siniestros,
cuestiones de la
producción en que se encuentran involucradas normas o incrementos
de la misma, falta
de trabajo en su tarea específica normal y habitual; podrá
desempeñar tareas donde se le
indique en el establecimiento. Si la situación no fuera transitoria,
la empresa y la
Representación Gremial, deberán acordar el desplazamiento
del trabajador dentro de la
fábrica, sin que por ello se le haga perder la remuneración
salarial, adicionales o plus
que posea, no pudiendo mientras dure el desplazamiento, ser reemplazado
en su puesto
por otro trabajador o personal de supervisión. Si por causas
de organización, nuevos
métodos o sistemas de trabajo las empresas decidieran o diesen
lugar a desplazamientos
del personal, en ningún caso serán motivo de despido,
reservándoseles lugar de trabajo
en otra sección, prevaleciendo ante todo la antigüedad,
situación ésta que deberá ser
tratada de común acuerdo con la Representación Gremial.
ARTICULO 17º: ACTUACION EN CATEGORIA SUPERIOR: Todo trabajador
que
reemplazara a otro de mayor calificación percibirá el
sueldo o jornal que corresponda a
la tarea reemplazada, desde el primer día, volviendo a su puesto
y sueldo anterior al
terminar dicho reemplazo. Este reemplazo no podrá ser superior
a cuarenta (40) días en
el año, caso contrario quedará confirmada la categoría
reemplazada.
ARTICULO 18º: REMUNERACIONES DEL PERSONAL CON DESEMPEÑO
EN
LA CATEGORIA SUPERIOR: Cuando por aumento de trabajo deba emplearse
personal en tareas de una categoría superior, este percibirá
el sueldo o jornal que
corresponda a esta última. Cuando esta situación se
prolongue por más de cuarenta (40)
días al año, el trabajador quedará confirmado
en el nuevo puesto: en caso contrario
volverá a su tarea o sueldo o jornal habitual. En caso de jornadas
parciales, los efectos
del cómputo de acumulación se considerará como
íntegra la media jornada normal.
ARTICULO 19º: REGIMEN DE CATEGORIZACION: En caso de dudas en
cuanto a
la categorización del personal comprendido en el presente Convenio,
o de tareas no
contempladas en el mismo, la Representación Gremial acordará
con la empresa la
categoría que corresponde al trabajador. En caso de no llegarse
a un acuerdo, se dará
intervención a la Comisión Paritaria de Interpretación.
ARTICULO 20º: NUEVOS METODOS DE TRABAJO: Si se iniciaran nuevos
métodos o sistemas de trabajo, las empresas acordarán
con la Representación Gremial la
categorización y/o remuneración que corresponda a los
trabajadores afectados, y en caso
de ser necesario, el eventual refuerzo del plantel de personal afectado
a esas tareas.
Además las empresas realizarán un examen médico
completo a estos trabajadores con el
fin de resguardar su integridad física. Como resultado de ese
examen la empresa se
obliga a entregar a la Representación Gremial, un certificado
médico sobre la aptitud del
trabajador para la tarea del caso.
ARTICULO 21º: PROMOCIONES: Para las promociones del personal
en general se
dará preferencia al mas antiguo de la categoría inmediata
inferiores igualdad de
condiciones, previo examen de prueba de suficiencia tomado por la
Dirección del
Establecimiento y fiscalizado por la Comisión Interna ó
por la representación del
sindicato en ausencia de aquella. Cualquier trabajador podrá
solicitar su promoción.
Para la confirmación de las promociones el personal deberá
desempeñarse
satisfactoriamente en forma consecutiva durante cuarenta (40) días
en su puesto.
El personal que hubiere pasado de una rama a otra, deberá reunir
en la nueva categoría
una antigüedad mínima de un (1) año para una nueva
promoción ó pasar a otra rama.
Todo trabajador con tres (3) años de antigüedad en una
categoría se hará acreedor, por
única vez, a una bonificación de australes un mil doscientos
(A 1.200.-) mensuales,
siempre y cuando su categoría no haya sido elevada por el presente
convenio. Este
importe deberá ser liquidado en rubro separado.
ARTICULO 22º: DIA DEL TRABAJADOR DE LA PINTURA: Se celebrará
el Día
del Trabajador de la Industria de la Pintura el 27 de Enero de cada
año, y estará sujeto al
régimen legal de los Feriados Nacionales, no afectados al sistema
de corrimiento de la
Ley 22.555 (Art. 3º), aunque coincidiera en domingo. Para el
personal que por razones
de fuerza mayor ó por las características de sus tareas
(porteros, serenos y/o bomberos)
deba trabajar en dicho día, cobrará el jornal correspondiente
con el recargo del 200% .
En caso de que el 27 de Enero coincidiera con las vacaciones, de algún
trabajador,
incluidos serenos, porteros y/o bomberos, se adicionará un
(1) día de pago más en las
vacaciones. Las empresas que a la firma del presente Convenio Colectivo
tengan un
beneficio superior, deberán retenerlo. Cuando las empresas
deban otorgar al trabajador
algún franco compensatorio, no podrán hacerlo coincidir
con el 27 de Enero.
ARTICULO 23º: CAMBIO DE DATOS: Todo cambio de domicilio deberá
ser
denunciado por el trabajador en tiempo oportuno. Asimismo el trabajador
deberá
notificar al empleador las modificaciones de su estado civil ó
en sus cargas de familia y
las trabajadoras embarazadas en su estado. El empleador entregará
recibo formal de los
avisos del trabajador, dados conforme este artículo.
ENFERMEDADES
O ACCIDENTES INCULPABLES
ARTICULO 24º: COMUNICACION DE PARTE DE ENFERMO: El personal que
tenga que faltar a sus tareas por causas de enfermedad o accidente
inculpable, deberá
comunicarlo al empleador de inmediato por telegrama, teléfonograma,
telefónicamente
o aviso escrito contra recibo, salvo razones de fuerza mayor.
Los trabajadores que en horas de trabajo se retiraren del establecimiento
por indicación
del servicio médico del empleador, estarán eximidos
de la obligación de avisar de la
enfermedad ó accidente inculpable.
Corresponde al trabajador la libre elección de su médico,
pero estará obligado a
someterse al control que efectúe el facultativo designado por
el empleador. Si el
empleador no ejerciere el control de la enfermedad, se tendrá
por válido el certificado
que presente el trabajador. En caso de discrepancia entre el médico
del empleador y
del trabajador, a requerimiento de cualquiera de las partes, la cuestión
será resuelta por
los médicos árbitros que al efecto contendrán
designados, por mutuo acuerdo, los
firmantes de este Convenio.
ARTICULO 25º: CONTROL MEDICO EMPRESARIO: El personal enfermo
ó
accidentado cuyo estado no le permita prestar servicios deberá
asistir al consultorio
médico del empleador en los días y horas que se señalen
para su reconocimiento. La no
observación de esta cláusula por parte del trabajador
puede dar lugar a que no se le
justifique las inasistencias posteriores al último reconocimiento,
sin que lo examinen de
esto las circunstancias de recibir atención médica particular,
salvo que este
imposibilitado de hacerlo así por su enfermedad, en cuyo caso
deberá comunicarlo
como se establece en el artículo 24º .
ARTICULO26º: ALTA MEDICA : El personal que haya faltado a sus
tareas por
enfermedad ó accidente inculpable, deberá contener el
alta del médico que lo asiste.
ARTICULO 27: LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE:
En los casos de accidente ó enfermedad inculpable los empleadores
abonarán a los
trabajadores lo establecido en el Art. 208 de la L.C.T. Cuando la
imposibilidad de
trabajar derivada del accidente o enfermedad inculpable exceda de
los períodos
establecidos en la legislación, los empleadores abonarán
a los trabajadores la
remuneración correspondiente durante tres (3) meses más.
Agotada la licencia paga por enfermedad, durante el período
legal de reserva de puesto,
el trabajador seguirá recibiendo la prestación por medicamentos
que establece el
artículo 83º de este Convenio Colectivo.
Los mayores beneficios que se hayan establecido para trabajadores
en empresas en
particular, seguirán vigentes en tanto no queden absorbidos
por el presente convenio.
ARTICULO 28º: REMUNERACIONES DURANTE LA LICENCIA: En ningún
caso
la remuneración del trabajador enfermo o accidentado inculpable
podrá ser inferior a la
que hubiese percibido de no haberse producido el impedimento. Se entenderá
que
integran el salario de enfermedad las remuneraciones variables habituales
(horas extras
y adicionales condicionados tales como premios ó plus que varían
mes a mes,
independientemente del salario básico, como lo hacen los premios
a la producción)
A los efectos de la liquidación regular y actualizada de las
remuneraciones variables
durante la licencia por enfermedad, se establecerá una relación
porcentual entre ellas y
las remuneraciones fijas (básicos, adicionales fijos y adicionales
porcentuales no
condicionados)durante los seis (6) meses anteriores a la licencia
por enfermedad ó
accidente inculpable, para obtener un promedio semestral de los porcentuales
de cada
mes. Dicho promedio se utilizará para liquidar como porcentual
sobre las
remuneraciones fijas, las variables durante la licencia por enfermedad
ó accidente
inculpable.
ARTICULO 29º: INDEMNIZACION ESPECIAL POR DESPIDO DEL PERSONAL
INCAPACITADO: El trabajador que por dictamen médico deba realizar
tareas
adecuadas a su incapacidad, en forma transitoria o permanente, tendrá
derecho a una
indemnización suplementaria equivalente al 40% sobre la que
legalmente le
corresponda, cuando concurran las circunstancias previstas en el Art.
212 segundo o
tercer párrafo de la L.C.T.
La misma indemnización suplementaria deberá abonarse
cuando el trabajador con
incapacidad parcial, sea despedido sin justa causa, mientras esta
incapacidad subsista,
después de habérsele asignado tareas adecuadas.
Cuando la enfermedad o accidente inculpable se derivara incapacidad
absoluta para el
trabajador, el empleador deberá abonar la indemnización
prevista en el cuarto párrafo
del artículo 212 de la L.C.T.. Esta indemnización se
acumula a la prevista en la Ley de
Accidentes de Trabajo, cuando se trate de enfermedades ó accidentes
de trabajo.
HIGIENE
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTICULO 30º: OBJETIVO: El servicio de higiene y seguridad en
el trabajo tiene
como misión fundamental, determinar , promover y mantener adecuadas
condiciones
ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de
seguridad.
ARTICULO 31º: PROFESIONALES Y EQUIPAMIENTO: El servicio de higiene,
seguridad en el trabajo deberá contar con los profesionales,
personal y equipamiento
mínimo que determine el decreto 351/79 ó el que lo sustituya
en el futuro.
ARTICULO 32º: SEGURIDAD DEL TRABAJADOR: Es deber del empleador
velar
por la seguridad del trabajador, tutelando su integridad psicofísica.
A tal efecto deberá:
A) Adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia
ó la técnica sean
necesarias a ese fin.
B) Hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del
trabajado establecidas en
la legislación específica y sus reglamentaciones.
C) Proteger el ambiente laboral.
La violación de este deber genera responsabilidad a los efectos
de las acciones
fundadas en este artículo ú otras comunes ó la
especial propia de la Ley de Accidentes
de Trabajo.
ARTICULO 33º: DENUNCIA DEL TRABAJADOR: El trabajador podrá
denunciar y
hacer responsable al empleador que lo obliga a realizar la prestación
de tareas que
impliquen violación a los deberes de seguridad y pongan en
peligro su estado físico ó
riesgo de pérdida irreparable (vida buena ó fuente de
trabajo).
El trabajador podrá rehusar la prestación de tareas
si existe resolución de los organismos
competentes declarando insalubre el sector de trabajo y el empleador
no realizare dentro
del plazo que se le fije los trabajos de adecuación y/o no
proporcionare los elementos
que dicha autoridad hubiere establecido.
ARTICULO 34º: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: Sin perjuicio de lo
que
determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones
del empleador:
a) Disponer el examen preocupacional y revisión médica,
periódica del personal,
registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud.
b ) Mantener en buen estado de conservación, utilización
y funcionamiento, las
maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.
c) Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire
y eliminación de gases,
vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo.
d) Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento
las instalaciones
eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable.
e) Evitar la acumulación de deshechos y residuos que constituyen
un riesgo para la
salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes.
f) Eliminar, aislar ó reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales
para la salud de los
trabajadores.
g) Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso
de incendio ó
cualquier otro siniestro.
h ) Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad
las
sustancias peligrosas
i) Disponer de los medios adecuados para la inmediata prestación
de primeros
auxilios.
j) Colocar y mantener en lugares visibles avisos ó carteles
que indiquen medidas de
higiene y seguridad ó adviertan peligrosidad en las máquinas
e instalaciones.
k) Promover la capacitación del personal en materia de higiene
y seguridad en el
trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de
los riesgos específicos de
las tareas asignadas.
l) Denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.
ARTICULO 35: OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: sin perjuicio de lo
que determinen especialmente los reglamentos el trabajador estará
obligado a :
a) Cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones
que se
formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación
y cuidado del equipo de
protección personal y de las propias maquinarias, operaciones
y procesos de trabajo.
b) Sostenerse a los exámenes médicos preventivos ó
periódicos y cumplir con las
prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen..
c) Cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y
seguridad y observar
sus prescripciones.
d) Colaborar en la organización de programas de formación
y educación en materia de
higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante
las horas de labor.
ARTICULO 36º: REGIMEN DE REUNIONES: A requerimiento de los legados
del
personal o de la Organización Gremial, se celebrarán
reuniones con los representantes
de la empresa con el objetivo de analizar la situación del
establecimiento en materia de
higiene y seguridad laboral. De lo tratado se levantará un
acta que será firmada por los
participantes. Los representantes patronales deberán dar respuesta
a las observaciones
efectuadas por los representantes sindicales, fundamentando el rechazo
a sus propuestas
o recomendaciones.
ARTICULO 37º: SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO: De conformidad
con
lo dispuesto por la Ley 19.587 y sus reglamentaciones, los empleadores
comprendidos
en este Convenio Colectivo deberán organizar el servicio de
medicina del trabajo y
servicios de higiene y seguridad en el trabajo. Los establecimientos
que ocupen 150 o
más trabajadores afectados a los procesos de producción,
deberán contar con dichos
servicios con carácter interno. Los otros establecimientos
los tendrán con carácter
interno. Los otros establecimientos los tendrán con carácter
externo o interno, a
voluntad del empleador.
ARTICULO 38º: OBJETIVOS DEL SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO:
El
servicio de medicina del trabajo, tiene como misión fundamental,
promover y mantener
el más alto nivel de salud de los trabajadores ubicándolos
en tareas de acuerdo a sus
aptitudes psicofísicas, adaptando el trabajo al hombre y éste
a su trabajo. Las funciones
del servicio de medicina del trabajo serán de carácter
preventivo, sin perjuicio de la
presentación asistencial inicial de las enfermedades presentadas
durante el trabajo y de
las emergencias médicas ocurridas en el establecimiento coincidente
con su horario de
actividades, cesando tal responsabilidad al hacerse cargo el servicio
asistencial que
corresponda.
ARTICULO 39º: PROFESIONALES Y EQUIPAMIENTO: El servicio de medicina
del trabajo deberá contar con la cantidad de médicos,
enfermeros y equipamiento
mínimo que determina el Decreto 351/79, o el que lo sustituya
en el futuro.
ARTICULO 40º: EXAMENES MEDICOS DE SALUD: Los empleadores deberán
efectuar a los trabajadores los exámenes de salud previstos
en la legislación vigente. Las
partes firmantes de este Convenio Colectivo se comprometen a conformar
una comisión
permanente de profesionales para determinar si resulta necesaria la
realización de
exámenes complementarios, atento a las particularidades de
la industria de la pintura.
ARTICULO 41º: OBLIGACION DE LOS TRABAJADORES DE SOMETERSE A
EXAMENES DE SALUD: Los trabajadores estarán obligados a someterse
al examen
médico preocupacional y a los exámenes médicos
periódicos, así como a proporcionar
todos los antecedentes que le sean solicitados por los médicos.
Los exámenes periódicos
se realizarán en el horario habitual de los trabajadores, dentro
o fuera del
establecimiento. Se exceptúan los casos en que se requiera
exámenes de especialistas,
radiológicos o de laboratorio, en los cuales se podrán
fijar horas distintas del horario de
las jornadas habituales de trabajo, debiendo compensarse el tiempo
que insuma, como
tiempo efectivo y normal de labor.
ARTICULO 42º: INFORMACION DEL SERVICIO MEDICO DE LA EMPRESA:
Los médicos deberán comunicar a la administración
de los establecimientos las
necesidades relacionadas con las condiciones de trabajo, como por
ejemplo: cambio de
tareas, de esfuerzo menor, tareas sedentarias, precisando además
el lapso de las mismas,
debiendo los empleadores cumplimentar lo aconsejado en tal sentido
por el médico del
trabajo.
Los médicos del trabajo llamarán la atención
y documentarán esos llamados de atención
sobre los procesos industriales, cuando éstos puedan producir
trastornos en la salud de
los trabajadores.
VESTIMENTA
Y UTILES
ARTICULO 43º: VESTIMENTA PARA CHOFERES Y ACOMPAÑANTES:
Se le
proveerá a los choferes y acompañantes de vehículos
de reparto trajes y botas para agua
y guantes, asimismo se le otorgará una (1) campera de cuero
de buena calidad, la que
será renovada cuando su desgaste lo haga necesario y con un
máximo de dos (2) años,
siendo estos elementos de uso personal.
ARTICULO 44º: VESTIMENTA DE SEGURIDAD: Las empresas entregarán
a todo
el personal operario de fábrica, botines o botas de seguridad
y guantes y al personal
femenino de fábrica calzado adecuado y guantes, de acuerdo
a las tareas que realicen y
por razones de seguridad y salubridad, siendo estos elementos de uso
personal.
ARTICULO 45º: VESTIMENTA PARA OPERARIOS: Las empresas entregarán
a
todos los operarios/as dos (2) uniformes de trabajo por año,
uno en verano y otro de
abrigo los que serán entregados en los mese de marzo y septiembre
de cada año; al
ingresar se les debe entregar dos (2) equipos. Los empleadores acordarán
con la
Representación Gremial la entrega de vestimenta complementaria
a la pactada en este
articulo, para aquellos sectores o especialidades que así lo
exijan.
ARTICULO 46º: VESTIMENTA PARA EL PERSONAL QUE TRABAJA A LA
INTEMPERIE: Las empresas proveerán al personal que trabaje
a la intemperie o en
lugares o secciones que por sus condiciones climáticas sean
frías, una (1) campera de
cuero de abrigo de buena calidad la que será renovada cuando
su desgaste lo haga
necesario y con un máximo de dos (2) años. La Representación
Gremial está facultada
para indicar a la empresa los lugares, tareas y secciones que por
sus condiciones
climáticas considere fríos.
ARTICULO 47º: VESTIMENTA PARA SUPERVISORES CAPATACES Y
ENCARGADOS: Las empresas entregarán al personal de supervisores,
capataces,
encargados o subcapataces, porteros y serenos, dos (2) uniformes de
trabajo por año,
según la modalidad de cada fábrica, los que serán
entregados en los meses de marzo y
septiembre de cada año. A los porteros y serenos se les suministrará
además botas de
goma, equipo de lluvia y abrigo, según la modalidad de cada
establecimiento, además a
este personal al ingresar se le proveerá de dos (2) equipos
de ropa.
ARTICULO 48º: VESTIMENTA PARA EMPLEADOS: Las empresas entregarán
a
todos los empleados/as dos (2) guardapolvos de acrocel por año,
los que deberán ser
entregados en los meses de marzo y septiembre, al ingresar se les
deberá entregar dos
(2) guardapolvos. Además se proveerá de calzado adecuado
al personal de empleados
que por sus tareas deban transitar habitualmente por la fábrica.
ARTICULO 49º: VESTIMENTA PARA EL PERSONAL DE LABORATORIO: Las
empresas entregarán al personal masculino de laboratorio dos
(2) guardapolvos y/o
camisas y dos (2) pantalones y al personal femenino dos (2) guardapolvos
y dos (2)
pantalones por año, los que deberán ser entregados en
los meses de marzo y septiembre
de cada año; al ingresar se les deberá entregar dos
(2) equipos. Además las empresas
entregarán a dicho personal calzado adecuado.
ARTICULO 50º: VESTIMENTA PARA VENDEDORES: La vestimenta de los
vendedores, corredores y viajantes, cobradores, gestores permanentes
en la calle,
asesores técnicos, promotores técnicos y gestores de
compras, deberá ser tratada para su
otorgamiento entre la empresa y la Representación Gremial.
Las empresas proveerán a
cada trabajador sin excepción, papel higiénico, jabón
necesario, dos (2) toallas de mano,
dos (2) toallones de baño y ojotas.
NOTA: Si las empresas no hicieran entrega de la ropa de trabajo mencionada
en los
artículos 43º al 50º de este Convenio Colectivo,
y una vez agotadas las instancias
internas y administrativas que de ello se deriven, mediante resolución
que condene al
empleador por tal falta, el trabajador podrá rehusar la prestación
de tareas sin que ello le
ocasione pérdida o disminución de la remuneración.
Sin perjuicio de ello el
incumplimiento de la obligación de suministrar la ropa de trabajo
será considerada
como infracción a las normas laborales de conformidad con la
legislación vigente. No
obstante lo establecido precedentemente, el trabajador tendrá
derecho a una
compensación económica por la ropa de trabajo no entregada
en la temporada
correspondiente, conforme a los valores de plaza.
ARTICULO 51º: VESTIMENTA INUTILIZADA: Los empleadores repondrán
total o
parcialmente, según el caso, la ropa de trabajo que se inutilice
por sucesos inhabituales.
NOTA: Las empresas que a la firma de este convenio otorguen mayores
beneficios que
los acordados en el presente capítulo, los mantendrán.
REMUNERACIONES
BASICAS DE CONVENIO
ARTICULO 52: SALARIOS BASICOS POR HORAS: Se convienen los siguientes
salarios básicos por hora:
OPERARIOS
CATEGORIA 11º A 294.88
CATEGORIA 12º A 318.47
CATEGORIA 13º A 343.95
CATEGORIA 14º A 371.46
CATEGORIA 15º A 401.18
PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO
CATEGORIA 21º A 371.46
CATEGORIA 22º A 401.18
CATEGORIA 23º A 433.27
CATEGORIA 24º A 467.93
ARTICULO 53º: ANTIGÜEDAD OPERARIOS: Por cada año
de antigüedad en la
empresa el trabajador jornalizado percibirá la suma de A 4.29
por hora
ARTICULO 54º: SUELDOS BASICOS MENSUALES: Se convienen los siguientes:
CHOFERES Y ACOMPAÑANTES
AYUDANTE DE CHOFER A 58.976.-
ACOMPAÑANTE CON REGISTRO A 63.694.-
CHOFER DE INTERPLANTA, TRAMITES
OFICIALES DE REPARTO Y AMBULANCIA A 74.292.-
CHOFER DE GERENCIA Y/ODIRECTORIO A80.236.-
SERENOS, PORTEROS, ENCARGADO OPERADOR DE SISTEMA
COMPUTARIZADO DE FABRICACION, ENCARGADO, SUS CAPATACES,
ENCARGADO DE PORTERIA, ENCARGADO DE PRACTICOS DE
LABORATORIO, ENCARGADO DE ADMINISTRACION, CAPATACES Y
SUPERVISORES.
SERENO A 68.790.-
PORTERO A 74.292.-
ENCARGADO OPERADOR DE SISTEMAS
COMPUTARIZADOS DE FABRICACION A101.073.-
ENCARGADO A101.073.-
SUB-CAPATACES A101.073.-
ENCARGADO DE PORTERIA
ENCARGADO DE PRACTICOS DE
LABORATORIO A109.159.-
ENCARGADO DE ADMINISTRACION A109.159.-
CAPATACES A109.159.-
SUPERVISORES A117.892.-
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
CATEGORIA 41º A 63.694.-
CATEGORIA 42º A 68.790.-
CATEGORIA 43º A 74.292.-
CATEGORIA 44º A 80.236.-
CATEGORIA 45º A 93.586.-
PERSONAL DE LABORATORIO
CATEGORIA 31º A 63.694.-
CATEGORIA 32º A 68.790.-
CATEGORIA 33º A 74.292.-
CATEGORIA 34º A 80.236.-
TECNICOS QUIMICOS
CATEGORIA 35º A 80.236.-
CATEGORIA 36º A 93.586.-
TECNICOS MECANICOS, DIBUJANTES, ELECTROTECNICOS
Y ELECTROMECANICOS
CATEGORIA 25º A 80.236.-
CATEGORIA 26º A 86.654.-
CATEGORIA 27º A 93.586.-
PROMOTORES TECNICOS Y/O ASESORES TECNICOS
INICIAL A 80.236.-
AL AÑO A 93.586.-
A LOS DOS AÑOS A101.073.-
ARTICULO 55º: ANTIGÜEDAD EMPLEADOS: Por cada año
de antigüedad en la
empresa el personal mensualizado comprendido en el presente convenio
percibirá la
suma de A 822.- mensuales.
ARTICULO 56º: CORREDORES Y VIAJANTES: Se convienen las siguientes
escalas
mínimas garantizadas para los corredores y viajantes de la
industria:
INICIAL A 61.638.-
A LOS DOS AÑOS A 66.569.-
A LOS CINCO AÑOS A 71.894.-
A LOS DIEZ AÑOS A 77.645.-
A LOS QUINCE AÑOS A 83.857.-
A LOS VEINTE AÑOS A 90.565.-
ARTICULO 57º: GASTOS DE MOVILIDAD: La compensación de
gastos de
movilidad que efectúen los corredores-viajantes será
convenida en cada establecimiento
entre la Dirección y su personal.
ARTICULO 58º: SEGUROS DE VEHICULOS: Las primas de seguro de automóviles
con riesgo contra terceros serán abonadas por los automóviles
con riesgo contra terceros
serán abonadas por los establecimientos siempre que el corredor-viajante
actúe para una
sola casa y tenga autorización por escrito para uso del automóvil.
ARTICULO 59º: REGIMEN SALARIAL ESTABLECIDO: Los salarios básicos
establecidos en este Convenio Colectivo absorberán hasta su
concurrencia los
adicionales ajenos al Convenio Colectivo de Trabajo 46/75, que hasta
la fecha pagan las
empresas, sea a cuenta de aumentos salariales ó cualquier concepto,
salvo:
a) Que varíen en función de la cantidad ó calidad
de la producción.
b) Que varíen según la efectiva presencia ó puntualidad
de los trabajadores
c) Aquellos Convenios escritos, celebrados entre Comisiones Internas
de Fábrica y/o
la Entidad Sindical con las diversas empresas de la actividad que
estuvieren
vigentes.
ARTICULO 60º: REUBICACION – GARANTIA MINIMA: Los trabajadores
serán
reubicados en la categoría que les corresponda conforme la
redefinición de este
Convenio Colectivo, dentro de lis cuarenta y cinco (45) días
corridos contados a partir
del 01/09/89. Ello sin perjuicio del derecho a la remuneración
correspondiente a la
categoría de este convenio desde su vigencia.
Los trabajadores que por la aplicación de este Convenio Colectivo
no
reciban aumentos en sus remuneraciones reales, ó perciban uno
inferior al diez (10) por
ciento de éstas, tendrán derecho a un incremento igual
a este porcentaje é de la
diferencia faltante para completarlo.
ARTICULO 61º: COMPENSACION TRABAJO NOCTURNO: A todo trabajador
(excepto los serenos) que deban cumplir tareas nocturnas por horario
rotativo, se le
abonará en forma adicional el treinta (30) por ciento sobre
el sueldo ó jornal que deba
corresponder a ese horario nocturno.
Si las tareas nocturnas fueran temporales, es decir por necesidad
de la
empresa, se abonará en forma adicional el cincuenta (50) por
ciento sobre el sueldo ó
jornal que deba corresponder.
Las empresas que otorguen mayor beneficio que el establecido
precedentemente, lo mantendrán.
ARTICULO 62º: COMISION DE ACTUALIZACION SALARIAL: A los fines
de
posibilitar una constante adecuación de las escalas remunerativas
básicas previstas en el
Anexo respectivo, las partes firmantes conformarán una Comisión
de Actualización
Salarial con cinco (5) miembros por cada una. La representación
sindical será
designada por la Comisión Directiva de la entidad gremial siendo
requisito
indispensable que se trate de trabajadores que ya gocen de estabilidad
sindical a la fecha
de su designación y que la mantengan durante todo su desempeño
en la Comisión; dicha
estabilidad sindical preexistente no quedará alterada en más
ó menos por la designación
en la Comisión que se crea.
Dentro de los quince (15) días de vigencia del presente Convenio
Colectivo las partes designarán sus respectivos representantes,
los que iniciarán de
inmediato su cometido.
La Comisión se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera
de las
partes firmantes.
ARTICULO 63º: INCREMENTOS FIJOS DISPUESTOS POR EL GOBIERNO: En
caso que aumentos salariales de valor fijo, dispuestos por el Gobierno
Nacional,
interfieran la diferencia porcentual entre las remuneraciones de cada
categoría que fijan
este Convenio Colectivo, la Comisión de Actualización
Salarial se reunirá de inmediato
para considerar la situación.
BENEFICIOS
SOCIALES
ARTICULO 64º: MATRIMONIO: La licencia y la asignación
por matrimonio se
regirán por las disposiciones legales en vigor.
La licencia podrá agregarse a las vacaciones anuales pedido
del
contrayente.
ARTICULO 65º: NACIMIENTO: La asignación por nacimiento
de hijo se regirá por
las disposiciones legales en vigor.
Al nacimiento de cada hijo se otorgará al padre cinco (5) días
de
licencia pagos dentro de los ocho ( 8) días subsiguientes al
nacimiento incluido el día
del mismo.
ARTICULO 66º: LICENCIA POR MATERNIDAD: Las operarios ó
empleadas con
seis (6) meses de gravidez, deberán contar con la asignación
de una tarea que no
implique esfuerzo que pueda ocasionarle trastornos ó perjuicios
en su gestación sin
sufrir por ello ningún descuento ó rebaja en sus jornales
ó sueldos. Queda prohibido el
trabajo de personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días
anteriores al parto y
hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.
Sin embargo, la interesada podrá
optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en
tal caso no podrá ser
inferior a treinta (30) días; el resto del período total
de licencia se acumulará al período
de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término
se acumulará al
descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiera gozado
antes del parto, de
modo de completar los noventa (90) días.
La Trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo
al
empleador, con la presentación del certificado médico
en el que conste la fecha presunta
del parto, ó requerir su comprobación con el empleador.
La trabajadora conservará su
empleo durante los períodos indicados, gozará de las
asignaciones que le confieren los
sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la
percepción de una suma
igual a la retribución que corresponda al período de
licencia legal, todo de conformidad
con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones
respectivas.
Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a
la estabilidad
en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido
a partir del momento en
que la trabajadora practique la notificación a que se refiere
el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor,
a
consecuencia de enfermedad que según certificación médica
deba su origen al embarazo
o al parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos,
la mujer será
acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de
la Ley 20.744.
ARTICULO 67º: DIA FEMENINO: El personal femenino podrá
faltar un día de cada
mes calendario sin necesidad de justificar dicha inasistencia y con
goce de sueldo. Este
beneficio deberá utilizarse de manera adecuada a su sentido.
ARTICULO 68º: SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO: Las empresas le otorgarán
mensualmente a los trabajadores que deban cumplir con el Servicio
Militar Obligatorio
una bonificación del cincuenta (50) por ciento de su remuneración.
Para poder gozar de
este beneficio el trabajador deberá tener un mínimo
de un (1) año de antigüedad en el
establecimiento. Las ausencias que incurra el personal por tener que
someterse a
examen médico previo a la incorporación a las filas
de las Fuerzas Armadas o por otras
razones relacionadas con el mismo fin serán justificadas con
goce de sueldo previa
presentación de las citaciones respectivas emanadas del organismo
militar.
ARTICULO 69º: DADORES DE SANGRE: El trabajador inscripto o no
como dador de
sangre que concurra a donarla, quedará liberado de prestar
servicios ese día con derecho
a percibir el jornal íntegro, como asimismo no perderá
los beneficios por cualquier clase
de premio que otorgase la empresa, previa presentación del
certificado correspondiente.
ARTICULO 70º: LICENCIAS ESPECIALES: Los trabajadores gozarán
de licencia
paga en los siguientes casos:
a) En caso de enfermedad del cónyuge o la persona con la que
estuviese unido en
aparente matrimonio, padres, hermanos o hijos, que convivan y estén
a exclusivo
cargo de un trabajador, debidamente comprobado, el empleador se compromete
a
conceder el permiso determinado en el inciso e) del presente artículo
para atender al
paciente si tal cuidado es indispensable para la salud del mismo y
si dicho trabajador
es la única persona que puede hacerlo. El empleador tiene derecho
a verificar por su
médico la veracidad de la causa invocada. El trabajador que
tenga que faltar a sus
tareas por las circunstancias previstas en este inciso deberá
dar aviso por los medios
establecidos en el artículo 24º del Presente Convenio
Colectivo de Trabajo.
b) Trámites Oficiales: Las ausencias en que incurra el personal
por citaciones oficiales
de reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales
expedidas a su
nombre o ante el requerimiento de esos organismos y cuya presencia
fuese
indispensable dentro de sus horas de trabajo, le será justificado
con goce de sueldo
previa presentación de las citaciones respectivas, de acuerdo
con lo determinado en
el inciso e) del presente artículo. Lo mismo sucederá
para aquellos que hubieran
extraviado o tuvieran que gestionar su documentación personal.
c ) En caso de que un trabajador fuera afectado por algún siniestro
(incendio,
inundación, etc.) y no pudiera por tal motivo concurrir a prestar
servicios, las
empresas le otorgarán el permiso determinado en el inciso e)
del presente artículo,
previa verificación del siniestro.
d) En caso de mudarse el trabajador a otro domicilio gozará
de la licencia determinada
en el inciso e) del presente artículo. Como prueba del traslado
el trabajador deberá
informar su nuevo domicilio al empleador.
e) Las licencias previstas en los incisos: a), b), c) y d) del presente
artículo tendrán
carácter acumulativo dentro del año calendario hasta
un total de veinte(20) días por
año. Pero para mudanza no podrán utilizarse más
de dos (2) días por año.
ARTICULO 71º: FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR: En caso de fallecimiento
del
cónyuge o persona con la que estuviera unido en aparente matrimonio,
hijos, padres,
hermanos, abuelos, hermanos y padres políticos de un trabajador,
la parte patronal
reconocerá tres (3) días de licencia pagos, cuando la
persona fallecida residía en un
radio de hasta cuatrocientos (400) kilómetros, del domicilio
del trabajador. Si la persona
fallecida hubiera residido en un radio mayor a cuatrocientos (400)
kilómetros del
trabajador la empresa adicionará dos (2) días más
de licencia pagos. En ambos casos los
trabajadores deberán acreditar el uso de la licencia mediante
presentación del
comprobante correspondiente. Si la persona fallecida residía
en el exterior del país, la
parte patronal reconocerá solamente al personal afectado dos
(2) días de licencia pagos.
ARTICULO 72º: FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR: En caso de fallecimiento
de un trabajador, fuera de la cobertura de la Ley 9.688, la empresa
abonará a su
cónyuge, hijos o padres en ese orden una suma igual al valor
de cien (100) horas del
salario básico de la décimo quinta categoría
de este Convenio Colectivo de Trabajo, sin
perjuicio de lo que determinen las leyes en vigencia. Faltando aquellos,
la referida suma
se abonará a la persona que acredite fehacientemente que ha
abonado los gastos de
sepelio respectivos.
En caso de fallecimiento de un trabajador, las empresas deberán
incorporar a un
familiar de primer grado para cubrir su primer vacante, siempre que
el mismo reúna las
condiciones e idoneidad habitualmente requeridas por el empleador
para cubrirla. En
caso de rechazo se deberá comunicar a la Representación
Gremial respectiva, las causas
determinantes del referido rechazo.
ARTICULO 73º: LICENCIA POR EXAMEN: El personal que curse estudios
en
establecimientos oficiales (primarios, secundarios y/o universitarios)
o autorizados por
organismos provinciales o nacionales competentes, dispondrá
de hasta un máximo de
quince (15) días pagos en el año por tal concepto, cuando
curse estudios primarios o
secundarios; y para aquel que cursa estudios universitarios hasta
un máximo de veinte
(20) días pagos en el año por tal concepto. Podrá
solicitar permiso utilizable la víspera y
el día del examen y, en caso de excepción podrá
solicitarse hasta un máximo de tres (3)
días previos al examen. Los beneficiarios deberán presentar
certificados oficiales de
haber rendido el examen.
ARTICULO 74º TRABAJADORES QUE CURSON ESTUDIOS: Aquellos
trabajadores que cursen estudios secundarios en escuelas dependientes
del Consejo
Nacional de Educación o sus similares Provinciales, o Universitarios
vinculados a las
tareas que desempeñan y/o inherentes al presente Convenio Colectivo
de Trabajo, las
empresas otorgarán en cada caso las siguientes subvenciones:
a) El trabajador que cursa el nivel secundario en las condiciones
señaladas percibirá,
por el año lectivo aprobado una suma equivalente al cinco (5)
por ciento de las
remuneraciones sujetas a descuentos jubilatorios, percibidas en dicho
año
calendario. Esta suma será efectivizada dentro de los diez(10)
días siguientes a la
presentación de los certificados de estudios correspondientes
que acrediten
fehacientemente la aprobación del año cursado.
b) El trabajador que curse carreras universitarias en las condicione
arriba indicadas,
percibirá por cada materia aprobada, una suma equivalente al
veinticinco (25) por
ciento de su remuneración mensual normal y habitual de ese
mes. Esta suma será
efectivizada contra la presentación de la documentación
correspondiente que
acredite fehacientemente la aprobación de dichas materias.
Se pagará por este
concepto hasta un máximo de seis (6) materias por año.
NOTA: Al iniciar el año lectivo el trabajador notificará
por escrito a la empresa la
inscripción efectuada a los efectos de que el empleador haga
las previsiones necesarias
para proceder luego a la efectivización de los porcentajes
correspondientes dentro de los
plazos previstos en el artículo precedente.
ARTICULO 75º: TITULO DE ESTUDIO: Aquellos trabajadores que posean
títulos
finales de estudios secundarios otorgados en escuelas dependientes
del Consejo
Nacional de Educación o sus similares Provinciales o Universitarios,
vinculados a las
tareas que desempeñen y/o inherentes al presente Convenio Colectivo
de Trabajo, las
empresas otorgarán una bonificación mensual correspondiente
al diez (10) por ciento de
sus sueldos o salarios. Dicho diez (10) por ciento será el
máximo que percibirá aun en
los casos en que el trabajador acredite más de un título.
NOTAS:
1) Cuando el trabajador sea incorporado, asimilado o promovido al
nivel de tareas en
que ejerza dicho título, a la remuneración correspondiente
no se le adicionará el diez
(10) por ciento de bonificación antes señalado, excepto
para el título de Perito
Mercantil que en todos los casos gozará de este beneficio.
2) La aplicación de los beneficios que se acreditan los trabajadores
por la aplicación de
los artículos 74º y 75º del presente Convenio Colectivo
de Trabajo, no serán
acumulativos. Es decir, en el caso que, por poseer un título
secundario perciba el
diez (10) por ciento, sobre su sueldo o salario, y comience una carrera
universitaria
no se acreditará el 25% (veinticinco por ciento), sobre las
materias aprobadas en este
último estudio.
ARTICULO 76º: VACACIONES: Se acordará a todos los trabajadores
las vacaciones
de acuerdo con las leyes vigentes. Los trabajadores que viajen al
interior o exterior del
país se les otorgará, a su solicitud, hasta cinco (5)
días de licencia sin goce de sueldo.
En caso que las vacaciones coincidieran con algún feriado nacional
obligatorio, se le
adicionará al trabajador un día pago más a sus
vacaciones.
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato
de trabajo, el
trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización,
equivalente a los salarios
correspondientes al período de descanso proporcional a la licencia
anual que le hubiera
correspondido según su antigüedad, aún cuando no
hubiese trabajado la mitad de los
días del año.
Para la determinación del salario que le corresponde percibir
al trabajador
durante el período de vacaciones conforme, a lo previsto en
la legislación vigente, se
entenderá integrando su remuneración, todo lo que perciba
por trabajos ordinarios o
extraordinarios, horas extras, bonificaciones u otras remuneraciones
accesorias.
ARTICULO 77º: ADICIONAL POR VACACIONES: En ocasión de
las vacaciones y
antes del inicio de éstas, las empresas abonarán a los
trabajadores un adicional conforme
a las escalas que se establece a continuación:
De 1 a 5 años de antigüedad: 25 horas
De más de 5 y hasta 10 años de antigüedad: 37 horas
De más de 10 y hasta 20 años de antigüedad: 50
horas
De más de 20 y hasta 30 años de antigüedad: 65
horas
Más de 30 años de antigüedad: 75 horas
La antigüedad se contará a este efecto, del modo previsto
en la L.C.T. para las
vacaciones.
A los efectos de la liquidación de las horas en que se mide
este adicional, se
computará el salario fijo total del día anterior al
inicio de las vacaciones, o sea sin
incidencia de remuneraciones variables.
ARTICULO 78º: CESE DE LA JUBILACION: Cuando un trabajador al
que se le
otorgue la jubilación por incapacidad física o mental
dejare de percibir el beneficio de la
jubilación por haber desaparecido su incapacidad debidamente
comprobado por la
autoridad competente, la empresa deberá dar preferencia a este
trabajador dentro de la
fábrica, reincorporándolo con el salario o sueldo que
corresponda al nuevo puesto.
ARTICULO 79º: GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN: A todo
trabajador que se
acoja a los beneficios de la jubilación, la empresa a la que
prestaba servicios en esa
oportunidad, le otorgará por cada cinco (5) años de
antigüedad en la misma una
gratificación equivalente a uno y medio (1 y _) sueldos. Las
fracciones seguidas de
cinco (5) años se computarán proporcionalmente en la
misma relación.
ARTICULO 80º: TAREAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: A todo trabajador
que realice tareas fuera del establecimiento le serán reconocidos
todos los gastos que
ocasione este tipo de trabajo y las horas de traslado como trabajadas.
Ello sin perjuicio
de lo que corresponda sobre viático por comida.
ARTICULO 81º: GASTOS DE REPRESENTACION: Se abonará al
personal la suma
que demanden dichos gastos, si los mismos hubieran sido autorizados.
ARTICULO 82º: ENTREGA DE PINTURA: Los empleadores venderán
anualmente a
cada trabajador que así lo solicite, hasta un máximo
de veinte (20) litros de pintura tipo
látex u oleomate y ocho (8) litros de esmalte tipo sintético
para obra. Esta venta se
efectuará con un sesenta (60) por ciento de descuento sobre
los precios de lista de las
empresas.
Aquellas empresas que no elaboren los mencionados productos igualmente
los
venderán a los trabajadores a los valores señalados.
Por acuerdo con la Representación
Gremial se podrá cambiar, en esos casos, la obligación
por la de vender con ese
descuento, una cantidad de valor equivalente de productos de la misma
empresa.
ARTICULO 83º: PROVISION DE MEDICAMENTOS: Los empleadores reconocerán
a su personal incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo, el reintegro
del 50% del
costo de los medicamentos necesarios en caso de enfermedad o accidente
inculpable.
Dicho reintegro queda sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que se trate de enfermedades ambulatorias.
b) Se reconocerán únicamente los medicamentos fabricados
en serie, por laboratorios
autorizados.
c) El pedido de reintegro deberá presentarse con la receta
médica que lo haya prescrito,
indicando ésta el diagnóstico cierto o presuntivo que
justifique la prescripción y el
comprobante de la compra efectuada.
d) El reintegro deberá ser previamente aprobado por el médico
del consultorio del
empleador o el externo que designe al efecto.
La presentación establecida en este artículo podrá
ser sustituida por las de
contenido similar, a cargo de prestadoras externas, que contraten
los empleadores.
Las empresas que actualmente den un beneficio mayor que el establecido
en este
artículo mantendrán el régimen vigente.
ARTICULO 84º: GUARDERIA: La prestación de guarderías
en aquellas empresas que
presten servicios trabajadoras madres, se ajustará a la legislación
vigente. Sin perjuicio
de ello, cuando la prestación sea obligatoria, la empresa podrá
reemplazarla por acuerdo
con la Representación Gremial por el pago en dinero del costo
de una guardería.
ARTICULO 85º: COMEDOR: Las empresas estarán obligadas
a destinar un lugar
higiénicamente ubicado y adecuado para refrigerio o comidas,
con mesas y sillas
necesarias y adecuadas acorde a la cantidad de personal existente.
Los horarios del
comedor serán normalmente adecuados y convenidos con la Representación
Gremial.
Además las empresas mantendrán habilitado dicho comedor
si por razón de producción
se labore en horarios extraordinarios, permanentes o eventuales.
ARTICULO 86º: SUMINISTRO DE LECHE: El personal que esté
en contacto directo
con la fabricación de pinturas y afines, recibirá un
(1) litro de leche diario. Para las
empresas que tengan oficinas de administración en relación
ambiental, ya sea con
depósitos de materias primas o manufacturas de pinturas y/o
productos semielaborados,
deberá proveerse a los empleados de dicha sección administrativa
del litro de leche
diario. Las empresas que tengan un beneficio mayor o mejor lo mantendrán.
ARTICULO 87º: SUMINISTRO DE AGUA FRIA: Las empresas deberán
suministrar
agua fresca al personal en condiciones potables para beber, mediante
elementos de
refrigeración a convenir con la Representación Gremial.
ARTICULO 88º: VESTUARIO Y BAÑOS: Todas las empresas destinarán
vestuarios
con sus respectivos guardarropas adecuados y necesarios, duchas, lavatorios
o piletas
lavamanos, instalación de agua fría y caliente, calefacción,
ventilación y extracción,
bancos y percheros necesarios, acorde al personal existente. La cantidad
de servicios
sanitarios deberán ser los exigidos por la legislación
vigente de Seguridad e Higiene del
Trabajo, Decreto 351/79. Las empresas contarán con baños
instalados para el personal
masculino y femenino en cantidad necesaria dando cumplimiento a las
normas legales
vigentes, Seguridad e Higiene del Trabajo Decreto 351/79.
ARTICULO 89º: MANTENIMIENTO DE MAYORES BENEFICIOS: Las condiciones
de trabajo o beneficios que tuviera el personal antes de la firma
del presente, cualquiera
sea su origen, se mantendrán vigentes en la medida que no queden
absorbidos por las
previsiones de este Convenio Colectivo.
REGIMEN
DISCIPLINARIO
ARTICULO 90º: REQUISITOS DE VALIDEZ: El empleador podrá
aplicar medidas
disciplinarias proporcionales a las faltas e incumplimientos incurridos
por el trabajador,
quedando a cargo de aquél la prueba de la transgresión
imputada. Para que ello sea
procedente deberá oírse previamente al trabajador. Este
podrá cuestionar ante los
organismos competentes la procedencia, el tipo o extensión
de la medida aplicada, para
que se le suprima, sustituya por otra o limite según los casos.
ARTICULO 91º: COMUNICACIÓN A LA REPRESENTACIÓN
GREMIAL: En caso
de sanciones disciplinarias, antes de su aplicación la empresa
comunicará a la respectiva
Representación Gremial, las causas determinantes de las medidas
a que se haya hecho
acreedor el trabajador.
ARTICULO 92º: FORMA DE RECONVENIR: Sin perjuicio de lo dispuesto
en el
artículo anterior, ningún superior podrá reconvenir
disciplinariamente en voz alta a sus
subalternos, ni hacerlo delante de una tercera persona de igual o
inferior jerarquía, o
extraña al establecimiento.
ARTICULO 93º: PLAZOS MAXIMOS: Las suspensiones disciplinarias
en ningún caso
podrán ser mayores de ocho (8) días por cada infracción,
estándose por lo demás al
régimen de la legislación vigente que debe entenderse
como no modificada salvo en lo
que expresamente establece esta cláusula.
RELACIONES
GREMIALES
ARTICULO 94º: COMISION INTERNA GREMIAL: En cada establecimiento
funcionará una Comisión Interna Gremial elegida por
el personal del mismo y
autorizada por la Unión Personal de Fábricas de Pinturas
y Afines, la que será
reconocida por la parte patronal.
ARTICULO 95º: REPRESENTACION: Las Comisiones Internas Gremiales
en cada
establecimiento, ejercerán en los lugares de trabajo, la siguiente
representación:
a) De los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa
del trabajo cuando
esta actúe de oficio en los sitios mencionados, y ante la asociación
sindical;
b) De la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.
ARTICULO 96º: DURACION DEL MANDATO: El mandato de los representantes
del
personal en los lugares de trabajo será de dos (2) años.
ARTICULO 97º: NUMERO DE REPRESENTANTES SINDICALES: El número
de
representantes sindicales en la empresa será el siguiente:
a) De 8 a 30 trabajadores representados: un representante con un mínimo
de uno por
turno, si se trabajase en más de uno.
b) De 31 a 60 trabajadores representados; dos representantes, número
que se ampliara a
tres si se trabajase en tres turnos.
c) De 61 a 100 trabajadores representados: tres representantes, siendo
obligación de la
Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines distribuirlos
de modo que en cada
turno haya por lo menos uno.
d) 101 o más trabajadores representados: tres representantes,
más uno por cada 100
trabajadores que excedan los primeros 1000; siendo obligación
de la Unión Personal
de Fábricas de Pinturas y Afines distribuirlos de modo que
en cada turno haya por lo
menos uno.
Los acuerdos internos, presentes o futuros, celebrados entre la Representación
Sindical y las Empresas referidos al número de delegados, que
superen la ley o lo
establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán
válidos. Los delegados
designados en virtud de los mencionados acuerdos serán aceptados
por las empresas
como representantes legales de los trabajadores de la actividad y
estarán respaldados por
el fuero sindical establecido en la ley 23.551 y su decreto reglamentario
467/88.
ARTICULO 98º: NOTIFICACION: Para que surta efecto la tutela a
los Representantes
Gremiales, prevista en la legislación vigente, su designación
deberá haber sido
comunicada al empleador por escrito, con indicación de cargo
y plazo del mandato. Las
impugnaciones que formule el empleador sólo tendrán
valor cuando se efectúen
contemporáneamente respecto de la notificación.
ARTICULO 99º: PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES: Las comisiones internas
de
fábrica y/o el sindicato se reunirán con los empleadores
con una periodicidad no menor
de quince (15) días, para considerar entre otros temas, las
estadísticas sobre higiene y
seguridad, cuestiones disciplinarias o de relaciones humanas. La parte
sindical podrá
levantar acta de lo tratado, que será firmada por los participantes.
ARTICULO 100º: CREDITO HORARIO: Los miembros de la Comisión
Interna de
Fábrica tendrán derecho a un crédito horario
pago de treinta (30) horas mensuales no
acumulativas, dentro de su jornada normal de trabajo, para realizar
gestiones sindicales
fuera del establecimiento.
Se mantendrán en vigencia los regímenes que actualmente
se apliquen en
empresas en particular, en caso que resulten más favorables
que el aquí establecido.
ARTICULO 101º: VITRINA DE INFORMACION GREMIAL: Las empresas estarán
obligadas a proveer a la Representación Gremial una vitrina
con llave (la cual quedará
en poder de la Representación Gremial). Se sobreentiende que
el uso de la vitrina será
para informe sobre su cometido gremial. De acuerdo a la importancia
del
establecimiento, la Representación Gremial podrá gestionar
la colocación de vitrinas
adicionales en el caso que ello resulte necesario.
ARTICULO 102º: CUARTO SINDICAL: Las empresas destinarán
un lugar adecuado
dentro del establecimiento para cuarto sindical, cuyas llaves de acceso
quedarán en
poder de la Representación Gremial respectiva, entendiéndose
en dicha tenencia será al
sólo efecto de preservar su confidencialidad.
Este cuarto será destinado a atender las tareas inherentes
a la función gremial.
Además las empresas proveerán escritorios, armarios,
sillas y máquinas de escribir; y el
servicio telefónico de ser posible.
ARTICULO 103º: CARGOS ELECTIVOS: Los trabajadores que por ocupar
cargos
electivos o representativos en asociaciones sindicales legalmente
reconocidas, en
organismos públicos que requieran Representación Gremial,
o en cargos políticos
nacionales, provinciales o municipales, dejaran de prestar servicios,
tendrán derecho a
gozar de licencia automática sin goce de haberes, a la reserva
del puesto, y a ser
reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo
ser despedidos
durante el término de un (1) año a partir de la cesación
de sus mandatos.
El tiempo de desempeño de dichas funciones, será considerado
período de
trabajo a todos los efectos.
ARTICULO 104º: INFORMACIÓN A PROPORCIONAR POR LAS EMPRESAS:
Los
empleadores deberán comunicar mensualmente, en oportunidad
de remitir la boleta de
depósito de los aportes y contribuciones a favor de la Obra
Social, la nómina del
personal comprendido en Convenio Colectivo, sus remuneraciones y las
altas y bajas de
trabajadores de su dependencia que se produzcan durante el período
correspondiente al
pago efectuado. Asimismo los empleadores deberán entregar a
la Obra Social, dentro
del plazo que razonablemente se le otorgue, los informes y documentos
necesarios para
acreditar que los depósitos y planillas a que se refiere el
párrafo anterior respondan a la
realidad y a los importes que legalmente correspondan. Esta obligación
deberá exigirse
y cumplirse respetando la privacidad de la información sobre
remuneraciones del
personal ajeno al Convenio Colectivo u otras igualmente confidenciales.
Los empleadores que no cumplan con las obligaciones que establecen
los
párrafos anteriores de este artículo, después
de requeridos por medio fehaciente por no
menos de 72 horas, deberán pagar una multa a la Obra Social
del 0,3 % de la nómina
salarial del personal en convenio con el mes correspondiente, por
cada día de demora.
ARTICULO 105: OBLIGACION DE RETENER – LUGAR DEL DEPOSITO: De
conformidad con lo establecido en la legislación vigente, las
empresas deberán actuar
como agente de retención de los aportes y contribuciones con
destino a la Obra Social
del gremio, los que serán depositados en el Banco correspondiente
en la cuenta oficial
abierta a nombre de “Obra Social del Personal de Fábricas
de Pinturas”.
ARTICULO 106º: PLAZO PARA EL DEPOSITO: Las empresas efectuarán
el depósito
a favor de la Obra Social Gremial y del Sindicato, dentro de los quince
(15) días
siguientes a cada mes vencido y remitirán la constancia bancaria
del depósito a cada
organización, dentro de los dos (2) días de realizado
el mismo.
La no remisión de las boletas de depósito hará
presumir la falta de pago, de
modo que quedarán a cargo de cada empresas demandada los costos
y costas causadas
en los juicios iniciados en estas condiciones, aún cuando por
haberse efectuado los
pagos no medie condena.
La remisión de las boletas de depósito podrá,
a elección del empleador,
cumplirse mediante la entrega directa al sindicato o a la Representación
Gremial Interna
del establecimiento.
ARTICULO 107º: CUENTA SINDICAL: Los trabajadores comprendidos
en este
Convenio Colectivo de Trabajo, afiliados a la Entidad Sindical, deberán
aportar a la
misma el dos (2) por ciento del total de sus remuneraciones en concepto
de cuota
sindica, tal como ha sido autorizado por la Resolución D.N.A.G.
Nº 26/84 del 2/8/84.
Los empleadores deberán actuar como agentes de retención
de los importes que por tal
concepto deben abonar los trabajadores, siendo responsables por las
retenciones no
efectuadas. Los depósitos deberán ser realizados en
el Banco de la Nación Argentina,
Sucursal Flores Cuenta Nº 101.966/45, a la Orden de la Unión
Personal de Fábricas de
Pinturas y Afines.
ARTICULO 108º: APORTES TRABAJADORES NO AFILIADOS: Todos los
trabajadores de la actividad no afiliados a la entidad gremial signataria
de este Convenio
Colectivo, con derecho al goce de los beneficios que el mismo otorga,
por resolución de
la Asamblea Extraordinaria del gremio de fecha 20/12/88 aportarán
el uno y medio (1 _)
por ciento del total de sus remuneraciones mensuales. Los empleadores
actuarán como
agente de retención y efectuarán el depósito
de las sumas retenidas en la misma forma y
plazo que la cuota sindical de los trabajadores afiliados.
ARTICULO 109º: CONTRIBUCION EMPRESARIA: Los empleadores aportarán
mensualmente a la Unión Personal de Fábricas de Pinturas
y Afines un valor igual a tres
horas quince minutos del salario Básico del Convenio Colectivo
correspondiente a la
23º categoría, por cada trabajador comprendido en este
Convenio Colectivo, aplicado a
fines de promoción social. Este aporte se hará efectivo
en igual oportunidad y en las
misma forma que la cuota sindical de los afiliados a la entidad sindical.
ARTICULO 110º: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Constitúyase
una Comisión Paritaria de Interpretación que tendrá
a su cargo la interpretación de este
Convenio Colectivo de Trabajo para todo lo atiente a la aplicación
de sus disposiciones.
Esta Comisión Paritaria de Interpretación estará
integrada por cinco (5) titulares y cinco
(5) suplentes por cada parte y será presidida por el funcionario
que designe el Ministerio
de Trabajo de la Nación.