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Convenios Colectivos / Textos /Actividad

FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS

YACIMIENTOS PETROLEROS

CONVENIOS Nº 299/98

INDICE

TITULO I - CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 4- ASCENSOS /MAYOR FUNCIÓN
ARTICULO 5º - FERIADOS
ARTICULO 7º- LICENCIAS
ARTICULA 8º- LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 14º - BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD
ARTICULO 16º - FALLECIMIENTO
ARTICULO 18º - HORAS EXTRAS
ARTICULO 19º- INSTALACIONES COSTA AFUERA
ARTICULO 22º - PROGRAMA SOCIO -CULTURALES
ARTICULO 26º - PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
 
TITULO II-CONDICIONES PARTICULARES PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS
ARTICULO 29º - ELEMENTOS E INDUMENTARIAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
ARTICULO 30º- ROPA DE TRABAJO
ARTICULO 34º- SALARIOS
ARTICULO 37º- DIFERENCIAL POR TURNO
ARTICULO 38º- HORAS DE VIAJE
ARTICULO 40º - PROMEDIO POR PRESENTISMO
ARTICULO 41º- PERSONAL NACIONAL
 
TITULO III- CONDICIONES PARTICULARES SERVICIO DE OPERACIONES ESPECIALES
 
TITULO IV - CONDICIONES PARTICULARES EXPLORACIÓN GEOFÍSICA DE PETRÓLEO
ANEXO ARTICULO 20º DELIMITACION DE AREAS
ANEXO I JERARQUIZACION DE PUESTOS DE PERSONAL DE AREAS DE PERFORACION
ANEXO I JERARQUIZACION DE PUESTOS DE PERSONAL DE AREAS DE PRODUCCION
ANEXO II JERERQUIZACION DESPUESTOS DE PERSONAL DE OPERACIONES ESPECIALES
ANEXO III JERARQUIZACION DE PUESTOS DE PERSONAL DE MAESTRANZA DE EXPLORACION GEOFISICA DE PETROLEO
PLANILLA SALARIAL BASE PARA SERVICIOS TODAS LAS AREAS

 

 

 

 

 

 

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:

Buenos Aires, 14 de Enero de 1998.
PARTES INTERVINIENTES: por el sector empresario la CAMARA DE EMPRESAS PETROLERAS ARGENTINAS (C.E.P.A) y CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETOLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E), integrantes de la industria petrolera privada.
Por el sector laboral la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P. y G.P.)

ACTIVIDAD REGULADA: Actividades de yacimiento de la industria petrolera privada, en el continente y costa afuera, comprensiva de: PERFORACION, TERMINACION, REPARACION, INTERVENCION, PRODUCCION DE PETROLEO Y GAS, SERVICIOS DE OPERACIONES ESPECIALES Y EXPLORACION GEOFISICA. Cada una de las actividades comprendidas en los títulos II, III y IV se considerará por separado sin que quepa establecer proporcionalidad ni ligazón entre ellas

PERSONAL COMPRENDIDO: Personal de las ramas de la actividad reguladas y cuyas categorías y puestos estén exclusivamente comprendidos en los listados anexos al presente convenio.

NUMERO DE BENEFICIARIO: 10.000 trabajadores.

AMBITO DE APLICACIÓN: En toda la República Argentina.

PERIODO DE VIGENCIA: La presente convención colectiva regirá por un período de veinticuatro (24) meses a partir del 01-08-97, expirando en consecuencia el 31-07-99.

PRORROGA EXPEDIENTE Nº 8.541/95 Que la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P. y G.P.), la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H) continuadora de la CAMARA DE EMPRESAS PETROLERAS ARGENTINAS (C.E.P.A.) Y LA CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), han celebrado el acuerdo obrante a fojas 489/490, el que ratificaran a fojas 491.
Que en el acuerdo de marras, las partes han pactado prorrogar la vigencia de la totalidad de los artículos de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 299/98, por el plazo de dieciocho meses a partir del 1º de agosto de 1999, modificando las cláusulas "PARTES INTERVINIENTES" y "PERIODOS DE VIGENCIA", comprometiéndose a anexar el texto ordenado del convenio en caso que así corresponda. Que la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS en su carácter de continuadora de la CAMARA DE EMPRESAS PETROLERAS ARGENTINAS, ha acreditado su personería a fojas 476/488, encontrándose legitimadas las partes restantes de acuerdo a las constancias de autos, que se han tenido en cuenta al dictarse el acto homologatorio de la C.C.T. 299/98. Que se encuentran acreditados en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14250, se Decreto reglamentario Nº 199/88 con las modificaciones introducidas por el Decreto 470/93 y en especial los artículos 3º, 3º bis y 3º ter del citado reglamento, Ley 23546 y Decreto Nº 900/95.
Por ello, EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORASES RESUELVE:
ARTICULO 1º: homologar la prórroga de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 299/98, acordada por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P. y G.P.), la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) continuadora de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E) obrante a fojas 489/490, por el plazo de dieciocho meses a partir del 1º de agosto de 1999.
ARTICULO 2º: Registrar la presente Resolución en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos.
ARTICULO 3º: Remitir este Expediente Nº 8.541/99 a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a fin que se requiera a las partes acompañen el texto ordenado del convenio. Cumplido, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre la prorroga de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 299/99 y la modificación introducida a la Cláusula "PARTES INTERVINIENTES"
ARTICULO 4º: Remitir copia debidamente autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 6º: Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO no efectúe la publicación del acuerdo homologado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el articulo 5º de la ley Nº 14.250 (t.o. 1988).
ARTICULO 7º: Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo. RESOLUCION SRL Nº 341

 

 

 


CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 299/98

TITULO I - CONDICIONES GENERALES

Articulo 1º.- Dotaciones/Vacantes: Las vacantes se cubrirán dentro de los 45 días de haberse producido, salvo supresión de las mismas, determinada por modificaciones técnicas, por automatización o por mecanización. Vencido el plazo establecido precedentemente no podrán recargarse las tareas del personal, fuera de los limites horarios legales, si ello fuera motivado por la falta de cobertura de vacantes. Las vacantes de puestos efectivos o de nuevos puesto efectivos que se crearen no podrán ser cubiertos con personal supernumerario. Al personal supernumerario - entendiéndose como tal al trabajador que se contrata con carácter eventual -(Art. 99-L.C.T) sólo lo tomaran las empresas cuando lo requieran las necesidades de temporada, trabajo accidental, de emergencia y/o provocado por ausencias temporarias extraordinarias de personal. Queda expresamente entendido que las empresas tomaran todas las previsiones necesarias para mantener dotaciones adecuadas a las necesidades operativas.


Articulo 2º- Las partes ratifican lo resuelto por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL con fecha de 17 de marzo de 1964 en el expediente Nº 381.808/63.


Articulo 3º-Modalidades de Contratación: Las partes acuerdan introducir en el presente convenio las siguientes modalidades de contratación:
a) Las partes acuerdan extender a seis meses el periodo de prueba contemplado en el art. 92 bis de la L.C.T., para el personal ingresante sin experiencia. El personal sujeto al régimen aludido en el párrafo anterior no podrá superar el treinta por ciento (30%) del plantel total de cada operación o establecimiento.
b) Trabajo Eventual (art.99 de la L.C.T y Arts.69 a 74 de la Ley 24.013). Las empresas podrán contratar personal supernumerario, entiéndase como tal al que labore con carácter eventual, cuando lo requieran las necesidades de temporada, trabajo accidental, contratos de obra de duración limitada, de emergencia y/o provocada por ausencias temporarias extraordinarias de personal.
c) Contrato de Trabajo a Plazo Determinado: (Art.93-LCT). Se acuerda considerar caso especial que permite a las Empresas la implementación de contratos por tiempo determinado, la celebración de contratos de operaciones de plazo limitado que involucren actividades de Perforación, Servicios de Reparación y/o Terminación y de la Intervención de Pozos Petroleros. También lo será en la rama de Producción la realización de toda obra de plazo cierto, bajo condiciones excepcionales a las observadas habitualmente en la explotación regular de la actividad. Se acuerda asimismo la renovación de tales contratos cuando sucedan imprevistos que alteren la fecha de finalización prevista originariamente. Copias de contrato originario como de las eventuales renovaciones se entregaran al trabajador.
d) Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado como medida de fomento de empleo (Art.43 de la Ley 24.013). El personal contratado bajo esta figura no superara el 30% del plantel total permanente de cada establecimiento.
e) Contrato de trabajo de Tiempo Determinado por lanzamiento de nueva actividad(Art.47 de la ley 24.013). En atención a las modalidades que presentan las actividades comprendidas en este convenio respecto de la determinación del carácter de permanente de un puesto de trabajo, así como por la inexistencia de estacionalidad en sus variaciones de nivel de actividad, podrán flexibilizares en el ámbito del Convenio, los plazos y recaudos establecidos en los Arts. 44º y 45º de la Ley Nº 24.013. Asimismo se podrá aplicar toda otra modalidad contractual que por cualquier causa se incorpore legalmente y que contemple las especiales características de la actividad petrolera.


Articulo 4- Ascensos /Mayor Función: Queda establecido que a los fines de los ascensos será considerada la capacidad, conducta, antigüedad y habilidades adquiridas; dándose preferencia en lo posible, al personal de la zona. La confirmación de un ascenso a cualquier categoría, se efectuara previo a un periodo de prueba máximo de dos meses continuos o cinco alternados en un periodo no mayor de doce meses. Transcurrido dicho plazo, el interesado quedara automáticamente confirmado. No están comprendidos en esta disposición los casos de reemplazos por licencias extraordinarias, enfermedad o accidente. El personal comprendido en el presente convenio percibirá a partir del momento en que desempeñe una tarea mejor remunerada, aunque se trate de reemplazos temporarios, el salario correspondiente a dicha tarea.

Articulo 5º - Feriados: Las empresas convienen dar feriado a su personal el día 13 de Diciembre, como si se tratara de feriado obligatorio, asimilándolo a las normas en vigencia para tales feriados.

Articulo 6º- Vacaciones: Las partes signatarias del Convenio Colectivo acuerdan en razón de las necesidades de operación continua y permanente del sector, que las vacaciones anuales se otorguen al personal durante todo el año- de Enero a Diciembre -. Ello en virtud de presentar la actividad las características de excepción previstas en el segundo párrafo del Art. 154º del R.C.T. Se conviene que uno de cada tres periodos de vacaciones debe ser otorgado para su goce en época de verano.

 

 

 


Articulo 7º- Licencias: Las empresas acuerdan otorgar las presentes licencias con goce de sueldo: a) Diez (10) días consecutivos por matrimonio, que serán acordados por separados o agregados como extensión a la vacación anual que le corresponda al interesado. b) Dos (2) días consecutivos por nacimiento de hijos, de mediar un feriado, un día será hábil (sábado exceptuado). c) Cuatro (4) días consecutivos por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos. d) Dos (2) días por fallecimiento de padres políticos. e) Dos (2) días por fallecimiento de familiares que convivan con el trabajador. f) Dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario para rendir examen en la enseñanza media o universitaria.


Articula 8º- Licencias extraordinarias: El personal con una antigüedad mayor de cuatro (4) años en la empresa podrá solicitar, por una sola vez, licencia sin goce de sueldo hasta un máximo de noventa (90) días. Teniendo mas de ocho (8) años de antigüedad, de ciento ochenta (180) días entediéndose que dichos períodos no serán utilizados para desempeñarse en otras actividades de trabajo. Tales licencias serán acordadas por las empresas dentro de un plazo de noventa (90) días de haberse solicitado las mismas.

Articulo 9º- Accidentes y Enfermedades Profesionales: Todo trabajador comprendido en el presente convenio, que sufriera un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, estarán amparado por la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 34.557. concluido el año de salarios pagos, las partes acuerdan continuar con un pago adicional consistente en medio sueldo mensual por termino de tres meses, fecha a partir de la cual el empleador ajustara a las normas legales vigentes, al momento de su aplicación.


Articulo 10º- Cuando el trabajador jubilado por causas de accidente de trabajo dejara de percibir la jubilación o la misma fuera reducida en su monto, en razón de haber declarado la autoridad competente la desaparición total o parcial de su incapacidad, las empresas convienen en reincorporarlo en una categoría de puesto y escala de salario que concuerde con su estado físico.


Articulo 11º- Seguridad e higiene industrial Ambas partes destacan como axioma insustituible la filosofía de la protección a la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los trabajadores amparados por la presente convención, orientando claramente los principios y métodos de la ciencia y de la técnica moderna a la prevención de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.


Articulo 12º- Examen médico: Las empresas efectuaran por facultativos nombrados por ellas un examen medico a su personal cada doce (12) meses por lo menos. Estos exámenes podrán realizarse con mayor frecuencia en los casos de afecciones orgánicas diagnosticadas por aquellos. Por su parte, el personal esta obligado a someterse a dichos exámenes. Las recomendaciones a que den lugar los exámenes médicos serán dados a conocer a los interesados. Estos exámenes no serán programados durante los días francos. Asimismo, el personal que se desvincule, cualquiera sea la razón de tal circunstancia, deberá someterse, a requerimiento de la empresa, a un examen medico de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, al momento de su aplicación.


Artículo 13º- Lugar insalubre: Se considerará lugar insalubre a aquel que eventualmente sea declarado como tal por la autoridad competente, de conformidad con las leyes en vigencia, al momento de su aplicación.


Artículo 14º - Bonificación por Antigüedad: Por cada año de antigüedad en el servicio el personal comprendido en el presente convenio, percibirá una bonificación según su rama de actividad, conforme a lo establecido en las planillas salariales anexas. Esta Bonificación se aplicara a partir del primer día del mes en que se cumple el aniversario.

Artículo 15º - Cómputos por Antigüedad: A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que se refiere el Art. 14º, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo dispuesto por la L.C.T.. No se considerara interrupción de servicio, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o vacaciones anuales.


Articulo 16º - Fallecimiento: Cuando un trabajador comprendido en el presente convenio falleciese, por cualquier causa, sus derechos habientes, conforme el orden de prelación que establezca la legislación provisional, percibirán un subsidio especial de acuerdo al valor incluido en tal concepto de la escala salarial vigente.

Articulo 17º - Beneficios preexistentes: Este convenio no anula ningún beneficio otorgado actualmente por las empresas, ni compromisos asumidos en representación de los trabajadores, siempre que no resulten acumulativos con, o sustituidos por, lo acordado en el presente convenio.

 

 

 


Articulo 18º - Horas extras: Las horas extras se liquidaran en un todo de acuerdo con las normas laborales vigentes. Tal como lo establece el Decreto 15.356/46, normas convencionales y usos y costumbres que reglamentan las condiciones de trabajo del personal petrolero privado, en todos los casos el ganancial horario se obtendrá tomando como base el divisor doscientos(200).

Articulo 19º- Instalaciones Costa Afuera: Las plataformas de Explotación y Explotación de Hidrocarburos en la plataforma continental Argentina serán consideradas a efectos del presente convenio, ya sean fijas o móviles, como Instalaciones Costa Afuera y una extensión de las mismas actividades petroleras de Costa Adentro. En consecuencia, queda comprendido en esta actividad el personal cuyas categorías y puestos se encuentran en los listados anexos correspondientes a los TITULOS II, III Y IV.

1. Régimen de Trabajo: el régimen de trabajo que se establece es de un ciclo de trabajo por un ciclo igual de descanso. La jornada de trabajo es de 889 ocho horas pero atento a las características y exigencias del trabajo y regímenes especiales en instalaciones costa afuera, las operaciones se cubrirán con dos turnos durante el ciclo de trabajo, compensándose las horas suplementarias según la legislación vigente, al momento de su aplicación:

2. Régimen de Descanso: El régimen de descanso establecido es de "1x1" (un día de trabajo por un día de descanso). Ello significa que una vez finalizado el ciclo de rotación el personal gozara de un franco de la misma duración que el ciclo de trabajo realizado, el cual se computara desde el momento en que cese en su trabajo en el horario habitual del último día del ciclo, hasta la hora en que retome sus tareas en el horario habitual inmediato al descanso. La rotación no podrá exceder de catorce (14) días consecutivos de trabajo por catorce (14) días de descanso y transporte, salvo acuerdo entre el empleador y el personal comprendido que será comunicado al sindicato local.

3. Condiciones de Seguridad: Transporte de personal en helicópteros: No se efectuara el traslado de personal, junto con explosivos, combustibles, materiales radioactivos y elementos químicos que hagan peligrar la integridad física del trabajador.
Provisión de supervivencia: Todas las lanchas o embarcaciones que salgan al mar deberán contar aparte de los elementos de seguridad determinados por las normas vigentes, al momento de su aplicación, en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.) una provisión de supervivencia, adecuada al numero de tripulantes estimada para un periodo no menor de tres días.
Capacitación: Será impartida por personal especializado y será obligación realizar zafarranchos de abandono de acuerdo a las normas vigentes, al momento de su aplicación.
Salarios: Al personal comprendido en el presente convenio que se encuentre directamente afectado a las operaciones de Perforación, Terminación, Reparación, Intervención, Producción, Servicios de Operaciones Especiales y Exploración Geofísica en Plataformas, se aplicaran las planillas denominadas Marina Norte y Marina Sud, según corresponda.

Articulo 20º- Areas Geográficas: Las partes acuerdan la creación de áreas geográficas cuyas delimitaciones figuran como anexo en el presente convenio.


Articulo 21º- Teniendo en cuenta que a la fecha se han minimizado las diferencias en materia de encuadramiento de obra social, las partes estiman conveniente postergar el tratamiento del tema hasta las próximas negociaciones paritarias. En virtud de ello se conviene prorrogar hasta la suscripción del próximo convenio colectivo, el articulo primero del acuerdo alcanzado con fecha 19 de octubre de 1998 que fuera incorporado al Expediente Nro.837.153/88 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que se considera parte integrante del presente.

Articulo 22º - Programa socio -culturales: A los efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle la RASPyGP, las empresas construirán mensualmente con el 1.5% del total de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios del personal comprendido en el presente convenio. Tales sumas se depositaran en la cuenta corriente que mediante notificación fehaciente y oportuna indique la FASPyGP, en los mismos plazos que deben efectuarse los depósitos previsionales. La obligación empresaria de efectuar estos pagos mensuales se extinguirá irreversiblemente y de pleno derecho al vencimiento de la presente convención colectiva.

Articulo 23º- Autoridad de aplicación: El Ministro de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilara el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas precedentemente.


Articulo 24º-Sanciones: La violación de las condiciones estipuladas en el presente convenio será sancionada de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes.


Articulo 25º - Comisión Paritaria de Interpretación: Las partes convienen en crear una comisión paritaria de acuerdo a las normas vigentes al momento de su aplicación, para interpretación del presente convenio.


Articulo 26º - Pequeña y Mediana Empresa: En cuanto resulte de aplicación, conforme la definición legal específica de PyMES, las relaciones de trabajo regulados en el presente convenio se regirán por lo establecido en el Título III de la Ley 24.467 y su reglamentación.

TITULO II-CONDICIONES PARTICULARES Producción de Petróleo y Gas


Lo contenido en título II aplicara exclusivamente a las siguientes actividades:
Perforación
Terminación
Reparación
Intervención.
Producción de Petróleo y Gas.

Articulo 27º- Personal ingresante: La categoría Ingresante (sin experiencia) se aplicara sólo en forma transitoria. Cumplido el término previsto en el inciso a) del articulo 3, será promovido a la categoría inmediata superior.


Articulo 29º - Elementos e Indumentarias de Seguridad y Protección: Inciso. a) Las empresas proveerán a sus trabajadores de elementos o indumentarias de protección como ser: capas, botas para agua y/o ropa para agua, cuando las necesidades del trabajo y las condiciones climáticas así lo requieran, en forma individual, estando a cargo del trabajador su cuidado y buen uso.
Inciso.a) Las empresas proveerán a sus trabajadores de los elementos o indumentaria especial o determinada de protección y seguridad.
Inciso.a) Las empresas proveerán para unos del personal y sin cargo, un par de calzado de seguridad cada cuatro (4) meses. La primera provisión al personal nuevo será de dos (2) unidades.
Será obligación primordial de los trabajadores utilizar durante las horas de labor los elementos, indumentaria y calzado de seguridad suministrado por las empresas en virtud de este artículo.

Articulo 30º- Ropa de trabajo: Las empresas proveerán cada cuatro (4) meses par uso del personal y sin cargo, un mameluco o pantalón y saco o pantalón y camisa, según se convenga en cada lugar de trabajo. La primera provisión al personal nievo será de dos (2) unidades. Cuando las condiciones climáticas así lo requieran, el personal recibirá una vez al año un(1) juego de ropa interior térmica, a opción de la empresa. En el caso de que se optara por la entrega del mameluco térmico (exterior), esta se hará en sustitución de una de las pactadas al comienzo de este articulo. Será obligación de los trabajadores el buen uso de la prenda otorgada por la empresa. La frecuencia de entrega podrá ser acordada entre la empresa y los sindicatos locales independientes de lo expresado precedentemente.

Articulo 31º- Los elementos de protección y la ropa de trabajo que hayan sufrido un deterioro tal que los inutilice para su fin, serán repuestos por la empresa contra entrega del elemento deteriorado. En tal supuesto, es plazo para la siguiente entrega de los elementos citados en el Inciso c) del Art.29º y en el Art.30º se contara a partir de la fecha de reposición.


Articulo 32º- Traslados: se entiende por traslado de personal, la transferencia de un trabajador por
razones operativas de la empresa, de una localidad a otra con asentamiento de su domicilio y del grupo familiar en el nuevo destino. En este supuesto las empresas de Perforación, Terminación, Reparación, Intervención y Producción acordaran con el trabajador transferido las condiciones del mismo, pudiendo el interesado darle intervenido al Sindicato. Las partes acuerdan que en los traslados temporarios- sin asentamiento del grupo familiar en un nuevo domicilio-, las empresas abonaran durante el lapso que el personal se encuentre afectado a estas condiciones, un adicional del 10% que se calculara sobre el sueldo básico, diferencial por turno, bonificación por antigüedad y horas suplementaria y les proveerán alojamiento, desayuno, almuerzo y cena. Este adicional se duplicara cuando el personal permanezca en campamentos alejados de centros urbanos y cesara automáticamente cuando desaparezca la situación de desarraigo.


Articulo 33º-Vianda: Cuando el personal comprendido en el presente convenio recargue sus tareas en exceso de dos (2) horas como mínimo, fuera de su horario normal, las empresas proveerán una vianda, para su consumo en el lugar de trabajo, adecuada a las necesidades alimentarias del trabajador y a las condiciones de trabajo y ambiente.

 

 

 


CONDICIONES SALARIALES

Art.34º-Salarios: se acuerda para el personal cuyas categorías y puestos estén comprendidos en el presente TITULO, que los sueldos básicos por categoría tendrán vigencia de acuerdo a lo indicado en las planillas adjuntas, de conformidad con las siguientes modalidades:
a) Al personal que se desempeñe en el área definida como 5 en el Anexo del art.20º y que se encuentre directamente afectado a las operaciones de Perforación, Terminación, Reparación e Intervención se aplicara la planilla Base para Servicios.
a) Al personal que se desempeñe en el área definida como 4 en el Anexo del Art.20º y que se encuentre directamente afectado a las operaciones de Perforación, Terminación, Reparación e Intervención, se aplicara la planilla Base para Servicios, corregida por el coeficiente zonal 1,10.
a) Al personal que se desempeñe en el área definida como 3 en el Anexo del Art.20º y que se encuentre directamente afectado a las operaciones de Perforación, Terminación, Reparación e Intervención, se aplicara la planilla Base para Servicios, corregida por el coeficiente zonal 1,20.
a) Al personal que se desempeñe en el área definida como 2 en el Anexo del Art.20º y que se encuentre directamente afectado a las operaciones de Perforación, Terminación, Reparación e Intervención, se aplicara la planilla Base para Servicios, corregida por el coeficiente zonal 1,42.
a) Al personal que se desempeñe en el área definida como 1 en el Anexo del Art.20º y que se encuentre directamente afectado a las operaciones de Perforación, Terminación, Reparación e Intervención, se aplicara la planilla Base para Servicios, corregida por el coeficiente zonal 1,85.
a) Al personal que se desempeñe en el área definida como 5 en el Anexo del Art.20º y que se encuentre directamente afectado a las operaciones de Producción dentro del área Yacimiento, se aplicara la planilla Base para Producción.
a) Al personal que se desempeñe en el área definida como 4 en el Anexo del Art.20º y que se encuentre directamente afectado a las operaciones de Producción dentro del área Yacimiento, se aplicara la planilla Base para Producción, corregida por el coeficiente zonal 1,10.
a) Al personal que se desempeñe en el área definida como 3 en el Anexo del Art.20º y que se encuentre directamente afectado a las operaciones de Producción dentro del área Yacimiento, se aplicara la planilla Base para Producción, corregida por el coeficiente zonal 1,20.
a) Al personal que se desempeñe en el área definida como 4 en el Anexo del Art.20º y que se encuentre directamente afectado a las operaciones de Producción dentro del área Yacimiento, se aplicara la planilla Base para Producción, corregida por el coeficiente zonal 1,42.
a) Al personal que se desempeñe en el área definida como 4 en el Anexo del Art.20º y que se encuentre directamente afectado a las operaciones de Producción dentro del área Yacimiento, se aplicara la planilla Base para Producción, corregida por el coeficiente zonal 1,85. Al personal que se encuentre exclusivamente afectado a la operación de producción y que se desempeñe en yacimientos que, en razón del trazado de los limites de las áreas definidas en el anexo del Artículo 20, queden comprendidos en mas de una de ellas, se le aplicara la planilla base para "Producción" corregida por el coeficiente zonal que, entre ambos posibles, resulte el mayor.

Articulo 35º - El acuerdo salarial aquí alcanzado implica el compromiso mutuo de no ejercer medidas de acción directa por motivos salariales durante la vigencia del mismo.


Articulo36º
Personal de Turno- Jornada de trabajo y descanso:
El personal de turno que trabaja en equipos que se rotan entre sí ininterrumpidamente durante las veinticuatro (24) horas del día, trabajara en periodos de cuarenta y ocho (48) horas (seis días corridos de ocho horas) gozando de un descanso de cuarenta y ocho horas (48) continuas, el que se computara desde el momento en que el personal cese en su trabajo, en el horario habitual de sexto día, hasta la hora en que retome sus tareas en su horario habitual inmediato al descanso. Al personal de turno no comprendido en el apartado anterior, que trabaja cuarenta y ocho (48) horas efectivas por semana y al que no se aplique el descanso de cuarenta y ocho (48) horas mencionadas mas arriba, se le concederá descanso de duración variable no menor de veinticuatro (24) horas corridas, computadas a partir del momento en que el personal cesa en su trabajo en el horario habitual, a los efectos de que en el periodo de un mes no trabaje mas horas que el personal del apartado anterior. Atendiendo razones vinculadas a las necesidades operativas, las partes acuerdan que cuando el personal comprendido en presente Título desarrolle sus actividades en regímenes continuos e ininterrumpidos, en dos turnos diarios y se genere una permanencia en este sistema debe implementarse un diagrama cuyo descanso compensatorio será como mínimo de veinticuatro horas por cada dos jornadas ("2x1") o su equivalente, el que se computara desde el momento en que el personal cese en su trabajo en el horario establecido del ultimo día hasta que retomen sus tareas en el horario establecido inmediato al descanso. Entendiéndose que el mayor descanso que se otorga es en compensación por la extensión de la jornada laboral.


Articulo 37º- Diferencial por turno: El diferencial para el personal de turno que trabaja en equipos que se rotan entre su ininterrumpidamente durante las veinticuatro (24) horas del día, estará constituido por la asignación del 33% sobre el sueldo básico, que figura en la planilla salarial adjunta (Turno A). A su vez, el diferencial para el personal de turno no comprendido en el párrafo anterior estará constituido exclusivamente por el 22% sobre el sueldo básico (Turno B).

Articulo38º- Horas de viaje: Al personal incluido en el presente Titulo que realice tareas de Perforación, Terminación, Reparación, Intervención y producción en pozos petrolíferos y que por la índole de trabajo y por no existir líneas de transportes regulares, las empresas le proporcionaran transporte, conviniéndose al efecto lo siguiente:
a) Que el tiempo de traslado hasta el lugar de trabajo cualquiera sea su extensión, no integra la jornada laboral a ninguno de los efectos previstos por la legislación correspondiente, ya que no se realizan durante el mencionado tiempo de traslado ninguna de las tareas propias de al especialidad; ni el trabajador se encuentra a disposición del empleador.
a) Que, tratándose de un caso especial y especifico de la industria petrolera, se determinara una suma fija por hora de viaje uniforme para todas las categorías.
a) Las horas de viaje se contaran desde donde indique la empresa hasta el lugar de trabajo correspondiente y por el trayecto que fije la misma. El monto respectivo se detalla en las planillas anexas.
a) Asimismo, la hora de viaje esta sujeta a la siguiente restricción. : El tiempo de viaje normal de ida y vuelta de media hora o menos no se considerara. Si dicho tiempo excediera de media hora, las fracciones menores de quince minutos no serán tenidas en cuenta; pero las de quince minutos o más se redondearan a la media hora o a la hora siguiente según corresponda.
a) Si por la introducción posterior de otros medios de locomoción o de otro trayecto o por cualquier otra causa, a criterio de las empresas, variara en forma permanente la duración de los viajes el monto fijado por el apartado
c) del presente articulo, se adecuara en consecuencia. El valor de la hora de viaje será incrementado en la misma proporción en que lo sean los salarios básicos respectivos, dispuestos por actos legales o convencionales. Articulo 39º- Sin perjuicio de los ajustes salariales que se pacten de acuerdo al Art.34º, los sueldos básicos y las horas de viaje del personal afectado a Perforación, Terminación, Reparación, Intervención y Producción se modificaran en la proporción y oportunidad que se desprende de las planillas anexas respectivas.

Articulo 40º - Promedio por presentismo: Las partes acuerdan la creación de este premio, con la finalidad de estimular conductas que procuren:
a) Reducir los índices de siniestralidad;
a) Preservar la integridad física de nuestro personal;
a) Fomentar la mejora continua de los diversos aspectos productivos. Los porcentajes a aplicar serán de un 5% mensual sobre la remuneración normal y habitual. Para la forma de aplicación se establecen las siguientes condiciones:
a) Licencia comprendidas en el art. 158 L.C.T.: No generaran descuento alguno del premio por presentismo.
a) Accidentes de trabajo y enfermedades inculpables: Por cada día de ausencia, dentro del mes, se descontara un tercio del premio establecido, conforme el siguiente esquema: el 1º día un 33,33%; el 2º día un 66,66% y el 3º día un 100% del premio establecido.
a) Otras inasistencias: La primera de cualquier otro tipo de inasistencias, tales como permisos, faltas con o sin aviso, etc., independientemente de las medidas disciplinarias que correspondan, provocara automáticamente la perdida del 100% del premio establecido.

Articulo 41º- Personal Nacional: El sector empresario ratifica con la firma y alcance del presente convenio; su intención de dar fiel cumplimiento al Art.71º de la Ley Nº 17.319 y asumir solidariamente la responsabilidad emergente de las obligaciones que tienen a su cargo los contratistas, establecidas en las normas laborales y de la seguridad social, en los términos de legislación vigente.

Articulo 42º- Contratistas: Las empresas con actividades incluidas en el presente Titulo, serán solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de las normas laborales y de la seguridad social, originadas entre los contratistas y su personal, en los términos de legislación vigente. Las empresas exigirán contractualmente a los contratistas de las actividades incluidas en e el presente titulo, el cumplimiento fiel de la presente convención en lo referente a remuneraciones y condiciones de trabajo.


REPRESENTACION GREMIAL

Articulo 43º - El personal tendrá derecho al libre ejercicio de acción y asociación gremial de acuerdo a las leyes en vigencia.


Articulo 44º- Relaciones laborales: Las partes reafirman que es de interés mutuo mantener la mayor armonía en las relaciones laborales en los lugares de trabajo y en ese sentido consideran que un mejor ordenamiento contribuirá eficazmente al mejor logro de dichos fines.


Articulo 45º- Delegados gremiales - Nombramiento y Cantidad: A los fines arriba indicados los sindicatos, podrán nombrar en los lugares de trabajo como únicos delegados gremiales a aquellos trabajadores cuyas designaciones sean hechas de acuerdo con las disposiciones de la ley de asociaciones sindicales y sus respectivas reglamentaciones, ajustados a lo siguiente:
En el caso de las empresas que realicen tareas de Perforación, Terminación, Reparación, Intervención y Producción:
a) Un (1) delegado gremial por base de operaciones que cuente de 15 a 50 trabajadores.
a) Dos (2) delegados gremiales por base de operaciones de 51 a 100 trabajadores
a) De un (1) delegado gremial por base de operaciones por cada 100 trabajadores que excedan de 100, a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.


Articulo 46º- Delegados gremiales - Permisos: La función que ejerzan los delegados gremiales no los excluye de desempeñar sus obligaciones habituales en las empresas, estando sujeto al régimen de trabajo que es común a todo el personal. En virtud de lo que antecede y para el desempeño de sus funciones gremiales, los delegados gremiales cuando deban alejarse de sus puestos de trabajo deberán previamente comunicárselo a su supervisor inmediato con la suficiente antelación, los fines de la debida organización del trabajo.
Los delegados, de ser necesario, podrán hacer uso de dos (2) jornadas laborales íntegras por mes para ejercitar funciones gremiales especificas. Las ausencias que se produzcan como consecuencia no darán lugar a ningún descuento en los haberes mensuales y deberán ser notificadas en forma fehaciente por el sindicato respectivo, con una antelación no menor a cuarenta y ocho(48) horas.
En ningún caso los permisos gremiales no utilizados en un mes podrán acumularse con los correspondientes a mese sucesivos. Articulo 47º - Delegados gremiales - Conducta: en el cumplimiento de sus funciones los delegados gremiales deberán ajustar su conducta a los procedimientos establecidos en los lugares de trabajo y disposiciones legales vigentes en la materia.


Articulo 48º - Delegados gremiales - Notificación: A los fines de su reconocimiento por las empresas, las designaciones de delegados gremiales deberán ser notificadas fehacientemente a las mismas, con la debida antelación, mediante telegrama colacionado, carta - documento o nota simple con acuse de recibo del empleador, con indicación de la duración del mandato.


Articulo 49º-Delegados gremiales - Reuniones: Las reuniones de los delgados con representantes de las empresas se realizaran en los lugares de trabajo, iniciándose las mismas con una antelación mínima de dos horas a la finalización del horario habitual labrándose acta sobre los asuntos tratados cuando cualquiera de las partes lo solicite.


Articulo 50º - Cartelera gremial: El gremio podrá colocar en los lugares de trabajo una vitrina para la exhibición de sus noticias. Las partes en cada lugar de trabajo convendrán lo atinente al uso y ubicación de las vitrinas. Se aclara que las comunicaciones gremiales se limitaran a su condición de tal y que la injerencia de las empresas estar limitada a evita que en aquellas se coloquen comunicación con termos agraviasen.


Articulo 51º - Mecanismos de Solución de conflictos: Las partes signatarias conscientes que la elevada litigiosidad conspira contra el mantenimiento de un adecuado clima laboral, el cual constituye el marco indispensable para incrementar los índices de productividad necesarios para insertar la actividad petrolera en un nivel competitivo internacional, acuerdan instaurar los mecanismos de solución de conflictos colectivos, individuales o plurindividuales con intervención de la Comisión Paritaria Nacional. La que intervendrá en: Cuestiones derivadas de la aplicación, interpretación, alcance y/o extensión de las cláusulas convencionales. Intervenir, como gestión conciliatoria, en las controversias individuales que pudieran suscitarse con motivo de la aplicación del convenio.

 

 

 

TITULO III- CONDICIONES PARTICULARES Servicio de Operaciones Especiales


Lo contenido en el Titulo III exclusivamente a las actividades de Servicio de Operaciones Especiales.

Articulo 52º - Personal Comprendido: Las disposiciones del presente Titulo se aplicaran al personal de las empresas cuyas categorías y puestos estén comprendidos en el Anexo II.


Articulo 53º - Personal Ingresante: La categoría Ingresante (sin experiencia) se aplicara solo en forma transitoria. Cumplido el termino previsto en el inciso a) del articulo 3, será promovido a la categoría inmediata superior.


Articulo 54º - Elementos e Indumentaria de Protección:
a) Las empresas proveerán a su personal operativo de elementos e indumentarias de protección, como ser: capas, botas para agua y/o ropa para agua, cuando las necesidades del trabajo así lo requieran, estando a cargo del trabajador su cuidado y buen uso
a) Las empresas proveerán a su personal operativo de los elementos e indumentaria especial o determinada de protección y seguridad.
a) Las empresas proveerán par su uso a su personal operativo un par de calzado de seguridad cada cuatro (4) meses. La primera provisión al personal nievo será de dos (2) unidades. Será obligación primordial de los trabajadores, utilizar durante las horas de labor los elementos, indumentaria y calzado de seguridad suministrado por las empresas en virtud de este articulo.


Articulo 55º - Protección de Radioactividad: Las empresas de Servicios de Operaciones Especiales que trabajan con material radioactivo, deberán equipar a todo el personal operativo con el dispositivo de detección y mediación de la radiación radioactiva (dosímetro). El sistema de control que se utiliza será conforme a las especificaciones técnicas y demás condiciones requeridas por el Departamento de Protección Radiología y Seguridad de la C.N.E.A. u organismos internacionales similares, asegurándose así totalmente que el personal operativo que trabaje con cualquier fuente radioactiva o este expuesto a la misma, esté protegido en el máximo nivel posible contra una exposición radioactiva. Siendo el dispositivo de detección y medición el único medio valido para obtener un control eficiente de la radiación, su correcta utilización por parte de los trabajadores constituye una obligación especifica y fundamental traduciéndose en falta grave su incumplimiento. Las empresas suministraran los dosímetros adecuados que serán siempre llevados consigo por los trabajadores (aun cuando trabajen en forma esporádica en las áreas controladas), quienes no utilizaran otro dosímetro que el que le sea asignado (ya que son de uso personal). Las empresas cambiaran y remitirán los dosímetros para su control en las fechas establecidas.


Articulo 56º - Ropa de trabajo: Las empresas proveerán cada seis (6) meses para uso de su personal operativo, un mameluco o camisa y pantalón. La primera provisión al personal ingresante será de dos (2) unidades. El personal que realiza tareas operativas de campo en servicios especiales, recibirá una vez al año un (1) mameluco térmico de acuerdo a las condiciones climáticas de la zona de actuación. La entrega del mameluco térmico será complementaria de las entregas pactadas en el primer párrafo del presente. Será obligación primordial de los trabajadores, utilizar durante las horas de labor la indumentaria suministrada por las empresas en virtud de este articulo.


Articulo 57º - Si antes de los plazos indicados en los Arts.54 y 56 del presente, los elementos e indumentaria allí establecidos sufrieran un deterioro que los inhabilite para su fin, las empresas procederán a su recambia. En este caso, será condición esencial para el recambio la entrega del elemento o indumentaria a sustituir.


Articulo 58º - Traslados: Entendiéndose por traslado de personal, la transferencia de un trabajador, por razones operativas de la empresa, de una localidad a otra con asentamiento de su domicilio y del grupo familiar en el nuevo destino. En este supuesto las empresas de Servicios de Operaciones Especiales acordaran con trabajador transferido las condiciones del mismo, pudiendo el interesado darle intervención al sindicato.


Articulo 59º - Traslado transitorio: Cuando la transferencia de un operatorio - sin asentamiento de un grupo familiar en el nievo destino- se efectúe por un periodo transitorio y quede afectado durante ese periodo a los diagramas de trabajo de su nievo destino y la misma no obedezca a la realización de una o más operaciones preestablecidas; se entenderá que es un traslado temporario. En tal supuesto se acuerda que las empresas les proveerán alojamiento, desayuno, almuerzo, y cena; y les abonaran durante el lapso que el personal se encuentre afectado a estas condiciones un adicional por desarraigo que se calculara sobre el sueldo básico, adicional por disponibilidad, horas suplementarias y antigüedad y que será: De un 10% cuando el personal este trasladado transitoriamente a una ciudad, pueblo o asentamiento. De un 20% cuando el personal este trasladado transitoriamente a un campamento. Este adicional cesara automáticamente cuando desaparezcan las condiciones de desarraigo expuestas en el presente articulo.


Articulo 60º - Vianda: Cuando el personal comprendido en el presente convenio recargue sus tareas en exceso de dos (2) horas como mínimo, fuera de su horario normal, las empresas proveerán una vianda, adecuada a las necesidades alimentarias del trabajador y alas condiciones de trabajo y ambientales. La vivienda a que se refiere este articulo se conviene expresamente con carácter no remuneratorio, a ningún efecto.

 

 

 


SALARIOS Y JORNADA DE TRABAJO.

Articulo 61º - Salarios: se acuerda para el personal cuyas categorías estén comprendidos en el presente TITULO, los sueldos básicos por categoría de acuerdo a las planillas adjuntas 5; 4; 3; 2 y 1 de conformidad con las siguientes modalidades:
a) Al personal que exclusivamente se desempeñe en la zona definida como 5 en el Anexo del Art.20º del presente y que se encuentre directamente afectado alas Operaciones de Servicios Especiales que desempeñen sus funciones en el lugar donde se efectúan las actividades mencionadas, se aplicara la planilla 5.
a) Al personal que exclusivamente se desempeñe en la zona definida como 4 en el Anexo del Art.20º del presente y que se encuentre directamente afectado alas Operaciones de Servicios Especiales que desempeñen sus funciones en el lugar donde se efectúan las actividades mencionadas, se aplicara la planilla 4.
a) Al personal que exclusivamente se desempeñe en la zona definida como 3 en el Anexo del Art.20º del presente y que se encuentre directamente afectado alas Operaciones de Servicios Especiales que desempeñen sus funciones en el lugar donde se efectúan las actividades mencionadas, se aplicara la planilla 3.
a) Al personal que exclusivamente se desempeñe en la zona definida como 2 en el Anexo del Art.20º del presente y que se encuentre directamente afectado alas Operaciones de Servicios Especiales que desempeñen sus funciones en el lugar donde se efectúan las actividades mencionadas, se aplicara la planilla 2.
a) Al personal que exclusivamente se desempeñe en la zona definida como 1 en el Anexo del Art.20º del presente y que se encuentre directamente afectado alas Operaciones de Servicios Especiales que desempeñen sus funciones en el lugar donde se efectúan las actividades mencionadas, se aplicara la planilla 1.


Articulo 62º - Personal de turno - Jornada de trabajo y descanso: El personal de turno que trabaja en el campo comprendido en el Art.64 del presente convenio, trabajara en periodos de cuarenta y ocho (48) horas (seis días corridos de ocho horas) gozando de un descanso de cuarenta y ocho (48) horas continuas, el que se computara desde el momento en que el personal cese en su trabajo, en el horario habitual del sexto día, hasta la hora en que retome sus tareas en su horario habitual inmediato al descanso, sin perjuicio de las condiciones de colaboración establecidas en el citado articulo.


Articulo 63º - Al personal operativo no comprendido en el articulo anterior, que trabaja cuarenta y ocho (48) horas efectivas por semana, se le concederá descanso de duración variable no menor de veinticuatro (24) horas corridas, computadas a partir del momento en que el personal cesa en su trabajo en el horario habitual. El diferencial por turno para el personal comprendido en el presente articulo, estará constituido exclusivamente por el 22% sobre el sueldo básico(turno B).


Articulo 64º - Adicional por disponibilidad en Servicios de Operaciones Especiales: El personal de Servicios de Operaciones Especiales(entendiéndose por tales, entre otros, perfilaje, punzamiento, estimulación, cementación, etc.) afectado a tareas operativas en el campo, incluido en el presente convenio colectivo, percibirá en concepto de adicional exclusivo, roten o no, el 33% sobre el sueldo básico de su categoría establecido en las planillas adjuntas al presente convenio bajo la identificación de la letra S, atento que las características propias de esta actividad requieren en forma habitual colaboraciones extraordinarias respecto al horario normal de trabajo.
En virtud de lo expuesto en la ultima parte del párrafo anterior la acumulación de cuatro (4) días francos generara la obligación para el trabajador, de gozar de los mismos indefectiblemente, y para la empresa de concederlos. Atento que el Servicio de ensayo no destructivo no presenta las características descriptas en el presente articulo, al personal operativo no presenta las características descriptas en el presente articulo, al personal operativo que realice dichas tareas, por no estar sujeto a llamadas, no le será aplicable el adicional establecido en el presente.


Articulo 65º - Contratistas: A partir de la fecha de la firma del presente convenio, las empresas con actividades incluidas en el presente Titulo, serán solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de las normas laborales y de la seguridad social vigentes, originadas entre los contratistas y su personal, en los términos de la legislación vigente. Las empresas exigirán contractualmente a los contratistas de las actividades incluidas en el presente Título, el cumplimiento fiel de la presente convención en lo referente a remuneraciones y condiciones de trabajo.


REPRESENTACION GREMIAL

Articulo 66º - El personal tendrá derecho al libre ejercicio de asociación gremial de acuerdo a las leyes en vigencia.


Articulo 67º - Las partes reforman que es de interés mutuos mantener la mayor armonía en las relaciones laborales en los lugares de trabajo y en ese sentido consideran que un mejor ordenamiento contribuirá eficazmente al mejor logro de dichos fines

Articulo 68º - Delegados del Personal: Las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial de la actividad ejercerán la representación sindical de los trabajadores afectados a tareas de Servicios de Operaciones Especiales comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, a través de los delegados de personal que sean electos, conforme a las cantidades, requisitos y formas establecidas por la legislación aplicable. En aquellas actividades o servicios cuyo personal no alcance los mínimos establecidos por la legislación aplicable, podrá unificarse la representación gremial de manera que un mismo delegado represente a mas de una actividad.


Articulo 69º - Licencia Gremial: Las empresas de Servicios de Operaciones especiales concederán a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones, dieciséis (16) horas mensuales teniendo en cuenta la jornada normal de ocho (8) horas diarias con goce del salario básico de su categoría, más adicional por turno (sí correspondiera) y adicional por antigüedad.
Cuando el delegado del personal legalmente electo debe hacer uso de la garantía horaria, la Asociación Profesional con personería gremial de la actividad lo comunicara por escrito al empleador con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas a fin de no afectar el normal desarrollo de las tareas y/o actividades pudiendo el empleador requerir el cambio del periodo solicitado cuando razones de la actividad así lo justifiquen.
La falta de uso de la garantía horaria en el mes calendario no generara derecho a su acumulación para los meses siguientes, así como tampoco obligación remunerativa por parte del empleador.


Articulo 70º- La función que ejerzan los representantes gremiales no los excluye de desempeñar sus obligaciones habituales en las empresas, estando sujetos al régimen de trabajo que es común a todo el personal. En virtud de lo que antecede y para el desempeño de sus funciones gremiales, los representantes gremiales cuando deben alejarse de sus puestos de trabajo deberán previamente comunicárselo a su supervisor inmediato con la suficiente antelación a los fines de la debida organización de del trabajo.


Articulo 71º - En el cumplimiento de sus funciones los representantes gremiales deberán ajustar su conducta a las normas establecidas en los lugares de trabajo y disposiciones legales vigentes en la materia.


Articulo 72º - A los fines de su reconocimiento por las empresas, las designaciones de representantes gremiales efectuadas de conformidad con la normativa legal en cada caso vigente, deberán ser notificadas por las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, a los empleadores, mediante notificación fehaciente, con la indicación del comienzo y finalización del mandato respectivo.


Articulo 73º - El gremio podrá colocar en los lugares de trabajo una cartelera para la exhibición de sus noticias. Las partes en cada lugar de trabajo convendrán lo atinente al uso y ubicación de las carteleras. Se aclara que las comunicaciones gremiales se limitaran a su condición de tal y que la injerencia de las empresas estará limitada a evitar que en aquellas se coloquen comunicaciones con términos agraviantes.

 

 

 

TITULO IV - CONDICIONES PARTICULARES Exploración Geofísica de Petróleo


Lo contenido en el presente Título IV se aplicara exclusivamente a la actividad de Exploración Geofísica de Petróleo.

Articulo 74º - Personal Comprendido: Las disposiciones del presente Titulo se aplicaran en todo el territorio nacional al personal de las empresas cuyas categorías y puestos de trabajo estén comprendidos en el Anexo III.


Articulo 75º - Elementos e Indumentaria de Protección: a) Las empresas proveerán a su personal operativo de elementos e indumentarias de protección como ser: capas, botas para agua y/o ropa para agua, cuando las necesidades del trabajo así lo requieran, estando a cargo del trabajador su cuidado y buen uso. b) Las empresas proveerán a su personal operativo de los elementos e indumentaria especial o determinada de protección y seguridad. c) Las empresas proveerán para uso del personal operativo un par de calzado de seguridad cada cuatro meses. Será obligación primordial de los trabajadores, utilizar durante las horas de labor los elementos, indumentaria y calzado de seguridad suministrado por las empresas en virtud de este articulo.-


Articulo 76º - Ropa de trabajo: Las empresas proveerán cada seis (6) mese para uso de su personal operativo, un mameluco o camisa y pantalón. La primera provisión al personal interesante será de dos (2) unidades. En los casos en que las condiciones climáticas así lo requieran, el personal que realiza tareas operativas de campo en servicio s de Exploración Geofísica, recibirá una vez al año (1) mameluco térmico de acuerdo a las condiciones climáticas de la zona de actuación. La entrega del mameluco térmico será complementaria de las entregas pactadas en el primer párrafo del presente. Será obligación primordial de los trabajadores, utilizar durante las horas de labor la indumentaria suministrada por las empresas en virtud de este articulo. En cualquier caso de rescisión contractual los trabajadores estarán obligados a restituir a las empresas los equipos de ropa en su poder que le fueran entregados oportunamente.


Articulo 77º - Si antes de los plazos indicados en los Arts. 75 y 76 del presente Título IV, los elementos e indumentaria allí establecidos tuvieran un deterioro que los inhabilite para sus fines, las empresas procederán a su recambio. En este caso, será condición esencial para el recambio la entrega del elemento o indumentaria a sustituir.


Articulo 78º - Vianda: Cuando el personal comprendido en el presente convenio no reciba otra provisión alimentaria y recargue sus tareas en exceso de dos (2) horas como mínimo, fuera de su horario normal, las empresas proveerán una vianda, adecuada a las necesidades alimentarias del trabajador y a las condiciones de trabajo y ambientales. La vianda a que se refiere este articulo se conviene expresamente con carácter no remuneratorio, a ningún efecto.


Articulo 79º - Horas de viaje: Al personal incluido en el presente Titulo que realice tareas de Exploración Geofísica del petróleo y que por la índole del trabajo y por no existir líneas de transportes regulares, las empresas le proporcionaran transporte, conviniéndose al efecto lo siguiente:
a) Que el tiempo de traslado hasta el lugar de trabajo cualquiera sea su extensión, no integra la jornada laboral a ninguno de los efectos previstos por la legislación correspondiente, ya que no se realizan durante el mencionado tiempo de traslado ninguna de las tareas propias de la especialidad, ni el trabajador se encuentra a disposición del empleador
b) Que tratándose de un caso especial y especifico de la industria petrolera, se determinara una suma fija por hora de viaje uniforme para todas las categorías.
c) Las horas de viaje se contaran desde donde indique la empresa hasta el lugar de trabajo correspondiente por el trayecto que fije la misma. El monto respectivo se detalla en las planillas anexas.
d) Asimismo, la hora de viaje esta sujeta a la siguiente restricción: El tiempo de viaje normal de ida y vuelta de una hora o menos no se considerara. Si dicho tiempo excediera de una hora, las fracciones menores de quince minutos no serán tenidas en cuenta; pero las de quince minutos o más de redondearan a la medida hora o a la hora siguiente según corresponda.
e) Si por la introducción posterior de otros medios de la locomoción o de otro trayecto o por cualquier otra causa, a criterio de las empresas, variara en forma permanente la duración de los viajes el monto fijado por el apartado
c) del presente artículo, se adecuara en consecuencia. El valor de la hora de viaje será incrementado en la misma proporción en que lo sean los salarios básicos del personal de Explotación Geofísica dispuestos por actos legales o convencionales.


Articulo 80º - Contratación Temporaria: Cuando por las modalidades propias de la actividad se prevea que la exploración geofísica de petróleo de un área pueda razonablemente llevarse a cabo totalmente en un periodo máximo de 6 meses dentro del año aniversario podrán celebrarse contratos de trabajo a plazo fijo o eventuales. En tales casos, de volver a operar en el área la empresa empleadora, y siempre que las circunstancias así lo permitan deberá tratar de dar prioridad de contratación a los trabajadores que para ella se hubieran desempeñado. Con conocimiento de la asociación Profesional de Trabajadores de la actividad correspondiente, también podrán celebrarse los contratos preferidos cuando se prevea que la exploración Geofísica del área demanda mas de 6(seis) meses.


Articulo 81º- Salarios: Se acuerda para el personal cuyas categorías y puestos de Trabajo estén comprendidos en el presente título IV, a partir del 1º de Agosto de 1997 los sueldos básicos por categorías de acuerdo a las planillas adjuntas 5, 4, 3, 2 y 1 de conformidad a las siguientes modalidades:
Al personal que exclusivamente se desempeña en la zona definida como 5 en el Anexo del Art.20º del presente convenio y que se encuentre directamente afectado a las operaciones de Exploración Geofísica de Petróleo que desempeñen sus funciones en el lugar donde se efectúen las actividades mencionadas, se aplicara la planilla 5.
Al personal que exclusivamente se desempeña en la zona definida como 4 en el Anexo del Art.20º del presente convenio y que se encuentre directamente afectado a las operaciones de Exploración Geofísica de Petróleo que desempeñen sus funciones en el lugar donde se efectúen las actividades mencionadas, se aplicara la planilla 4.
Al personal que exclusivamente se desempeña en la zona definida como 3 en el Anexo del Art.20º del presente convenio y que se encuentre directamente afectado a las operaciones de Exploración Geofísica de Petróleo que desempeñen sus funciones en el lugar donde se efectúen las actividades mencionadas, se aplicara la planilla 3.
Al personal que exclusivamente se desempeña en la zona definida como 2 en el Anexo del Art.20º del presente convenio y que se encuentre directamente afectado a las operaciones de Exploración Geofísica de Petróleo que desempeñen sus funciones en el lugar donde se efectúen las actividades mencionadas, se aplicara la planilla 2.
Al personal que exclusivamente se desempeña en la zona definida como 1 en el Anexo del Art.20º del presente convenio y que se encuentre directamente afectado a las operaciones de Exploración Geofísica de Petróleo que desempeñen sus funciones en el lugar donde se efectúen las actividades mencionadas, se aplicara la planilla 1.


Articulo 83º - El personal incluido en este título pero no comprendido en el artículo anterior será remunerado con los salarios referidos a las planillas anexas con la letra "D".

 

 

 


REPRESENTACION GREMIAL
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Articulo 84º - El personal tendrá derecho al libre ejercicio de asociación gremial de acuerdo a las leyes en vigencia, en el momento de su aplicación.


Articulo 85º - Las partes reafirman que es de interés mutuo mantener la mayor armonía en las relaciones laborales en los lugares de trabajo y en ese sentido consideran que un mejor ordenamiento contribuirá eficazmente al mejor logro de dichos fines.


Articulo 86º - Delegados del Personal: Las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial de la actividad ejercerán la representación sindical de los trabajadores afectados a tareas de Exploración Geofísica de Petróleo comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, a través de los delegados de personal que sean electos, conforme a las cantidades, requisitos y formas establecidas por la legislación aplicable. En aquellas actividades o servicios cuyo personal no alcance los mínimos establecidos por la legislación aplicable, podrán unificarse la representación gremial de manera que un mismo delegado represente a mas de una actividad.


Articulo 87º - Estabilidad Gremial: La estabilidad gremial de los Delegados del personal que garantice la legislación vigente, cesara definitivamente cuando, en cada área, por finalización de las operaciones Geofísicas de Petróleo, se rescindan los contratos de trabajo del personal afectado a dichas tareas.


Articulo 88º - Licencia gremial: Las empresas de Exploración Geofísica de Petróleo concederán a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones, dieciséis (16) horas mensuales teniendo en cuenta la jornada normal de ocho (8) horas diarias, con goce del salario básico de su categoría y adicional por antigüedad.
Cuando el delegado del personal legalmente electo debe hacer uso de la garantía horaria, la Asociación Profesional con personería gremial de la actividad lo comunicara por escrito al empleador con una anticipación mínima de 24 horas a fin de no afectar el normal desarrollo de las tareas y/o actividades pudiendo el empleador requerir el cambio del periodo solicitado cuando razones de la actividad así lo justifiquen.
La falta de uso de la garantía horaria en el mes calendario no generara derecho a su acumulación para los meses siguientes, así como tampoco obligación remunerativa por parte del empleador.


Articulo 89º - La función que ejerzan los representantes gremiales no los incluye de desempeñar sus obligaciones habituales en las empresas, estando sujetos al régimen de trabajo que es común todo el personal. En virtud de lo que antecede y para el desempeño de sus funciones gremiales, los representantes gremiales cuando deben alejarse de sus puestos de trabajo deberán previamente comunicárselo a su supervisor inmediato con la suficiente antelación, a los fines de la debida organización del trabajo.


Articulo 90º - En el cumplimiento de sus funciones los representantes gremiales deberán ajustar su conducta a las normas establecidas en los lugares de trabajo y disposiciones legales vigentes en la materia.


Articulo 91º - A los fines de su reconocimiento por las empresas, las designaciones de representantes gremiales efectuadas de conformidad con la normativa legal en cada caso vigente, deberán ser notificadas por las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, a los empleadores, mediante notificación fehaciente, con indicación del comienzo y finalización del mandato respectivo.


Articulo 92º - El gremio podrá colocar en los lugares de trabajo una cartelera para la exhibición de sus noticias. Las partes en cada lugar de trabajo convendrán lo atinente al uso y ubicación de las carteleras. Se aclara que las comunicaciones gremiales se limitaran a su condición de tal y que la injerencia de las empresas estará limitada a evitar que en aquellas se coloquen comunicaciones con términos agraviantes.

Fº Nº 436

ANEXO ARTICULO 20º DELIMITACION DE AREAS
Área Nº 5
NORTE
Paralelo 30º Latitud Sud entre los limites con Chile y Brasil.
ESTE
Río Uruguay desde su convergencia con el Paralelo 30º, Río de la Plata y costa Atlántica hasta la desembocadura del Río Colorado.
SUD
Río Colorado desde Costa Atlántica hasta paralelo 38º 15´ Latitud Sud.
OESTE
Paralelo 38º 15`Longitud Sud desde su convergencia con el río Colorado hasta Meridiano 67º Longitud Oeste; Meridiano 67º hasta Paralelo 37º Latitud Sud` Paralelo 37º hasta Meridiano 69º Longitud Oeste, Meridiano 69º Hasta Paralelo 34ª Latitud Sud, Paralelo 34º hasta Meridiano 68º Longitud Oeste; Meridiano 68º Longitud Oeste hasta Paralelo 33º Latitud Sud; Paralelo 33º Longitud Sud hasta límite con Chile.

Área Nº 4
NORTE
Paralelo 33º Longitud Sud desde límite con Chile hasta Meridiano 68º Latitud Oeste.
ESTE
Meridiano 68º Longitud Oeste desde Paralelo 33º Latitud Sud hasta paralelo 34º Latitud Sud.
SUD
Paralelo 34º Latitud 34º Latitud Sud desde Meridiano 68º Longitud Oeste hasta límite con Chile.
OESTE
Límite con Chile entre Paralelos 33º y 34º Latitud Sud.

Área Nº 3 a)
NORTE
Paralelo 24º Latitud Sud entre límite con Chile y Paraguay
ESTE
Límites con Paraguay y Brasil desde la convergencia del Paralelo 24º con el río Pilcomayo hasta el Paralelo 30º Latitud Sud.
SUD
Paralelo 30º Latitud Sud entre el límite con Brasil y Chile.
OESTE
Límite con Chile entre los Paralelos 30º y 24º Latitud Sud.

Área Nº 3 b)
NORTE
Paralelo 38º 15´ Latitud Sud desde Meridiano 70º Longitud Oeste hasta su convergencia con el Río Colorado, Río Colorado desde su convergencia con el Paralelo 38º 15´ Latitud Sud hasta su desembocadura en el Océano Atlántico.
ESTE
Costa Atlántica entre la desembocadura del Río Colorado y Paralelo 48º Latitud Sud.
SUD
Paralelo 48º Latitud Sud desde costa Atlántica hasta Meridiano 67º 55´Longitud Oeste.
OESTE
Meridiano 67º 55' Longitud Oeste desde su convergencia con el Paralelo 48º Latitud Sud hasta el Paralelo 47º Latitud Sud; Paralelo 47º hasta Meridiano 67º 30' Longitud Oeste; Meridiano 67º 30' hasta Paralelo 46º 30' Latitud Sud; Paralelo 46º30' hasta Meridiano 67º 55' Latitud Oeste; Meridiano 67º55' hasta Paralelo 42º Latitud Sud; Paralelo 42º hasta Meridiano 70º Longitud Oeste; Meridiano 70º hasta su convergencia con Paralelo 38º15'; Latitud Sud.

Área Nº 2 a)
Todo Territorio Nacional al Norte del Paralelo 24º Latitud Sud.
Área Nº 2 b)

NORTE Paralelo 34º Latitud Sud entre limite con Chile y Meridiano 69º Longitud Oeste.
ESTE Meridiano 69º Longitud Oeste desde Paralelo 34º Latitud Sud hasta Paralelo 37º Latitud Sud; Paralelo 37º hasta Meridiano 67º Longitud Oeste; Meridiano 67º hasta Paralelo 38º15' Latitud Sud, Paralelo 38º15' hasta Meridiano 70º Latitud Oeste; Meridiano 70º hasta Paralelo 42º; Paralelo 42º Latitud Sud hasta Meridiano 67º55' Longitud Oeste; Meridiano 67º55' hasta Paralelo46º30' Latitud Sud; Paralelo 46º 30' hasta meridiano 67º30' hasta Paralelo 47º Latitud Sud; Paralelo 47 hasta Meridiano 67º55' Longitud Oeste; Meridiano 67º 55' hasta Paralelo 48º Latitud Sud.
SUD Paralelo 48º desde límite con Chile hasta Meridiano 67º 55' Longitud Oeste.
OESTE Límite con Chile ente los Paralelos 34º y 48º Latitud Sud. Área Nº 1 Todo Territorio Nacional al Sud del Paralelo 48º Latitud Sud. Área Marítima Océano Atlántico al Norte del Paralelo 48º Latitud Sud. Norte Área Marítima Océano Atlántico al Sud del Paralelo 48º Latitud Sud. Sud Fº nº 439

ANEXO I JERARQUIZACION DE PUESTOS DE PERSONAL DE AREAS DE PERFORACION, INTERVENCION Y REPARACION
CATEGORIA I
Ingresante (sin experiencia)
CATEGORIA II
Peón Boca de Pozo Perforación de 2da.
Peón Boca de Pozo Term., Interv., Reparación
Sereno
Ayudante Electricista Ayudante Mecánico
Ayudante Soldador Ayudante Tareas Generales
Ayudante Cubierta- Plataforma Costa Afuera
Ayudante Cocinero- Plataforma Costa Afuera Radio Operador de 2da. Camarero - Plataforma Costa Afuera
CATEGORIA III
Peón Boca de Pozo Perforación de 1ra.
Chofer Camión Liviano sin Guinche
Auxiliar Maquinista Equipo Intervención
Radio Operador de 1ra.
Medio Oficial Pintor- Plataforma Costa Afuera
CATEGORIA IV
Medio Oficial Electricista
Medio Oficial Soldador
Medio Oficial Mecánico
Chofer Camión Liviano con Guinche
Chofer Camión Playo hasta 10 Tons.
Enganchador Eq. Terminación / Reparación
CATEGORIA V
Enganchador de Perforación Chofer Camión Pesado sin Guinche
Operador Llave de Entubar
Motorista Maquinista de 2da.
Equipo Intervención Oficial Pintor- Plataforma Costa afuera.
CATEGORIA VI
Maquinista de 2da.
Equipo Terminación / Reparación Maquinista de 1ra Intervención.
Oficia l Electricista Oficial Mecánico
Oficial Soldador Chofer Maquinas Viales Chofer Camión Pesado con guinche de 2da.
Operador Equipo Portátil de Bombeo Operador Equipo Desparafinador Maestro Pintor- Plataforma costa afuera
Cocinero/Pastelero - Plataforma Costa Afuera.
CATEGORIA VII
Perforador "B" Maquinista de 1ra.
Equipo Terminación/Reparación Maestro Electricista
Maestro Mecánico
Maestro soldador
Chofer Camión Pesado con guinche de 1ra.
Operador Grúa Pesada
Mayordomo Plataforma Costa afuera.
CATEGORIA VIII
Perforador "A"
Asistente Perforador Plataforma costa afuera
Operador Grúa Plataforma Costa Afuera


ANEXO I JERARQUIZACION DE PUESTOS DE PERSONAL DE AREAS DE PRODUCCION DE PETROLEO Y GAS
CATEGORIA INGRESANTE
(sin experiencia)
CATEGORIA A
Ordenanza
Jardinero
CATEGORIA B
Ayudante General
Despachante Combustible
Mucama
Sereno
Mozo
CATEGORIA C
Gomero
Ayudante de Oficios
CATEGORIA D
Pañolero
Ayudante Plantas Deshidratadoras
CATEGORIA E
Radioperador
Enfermero
1/2Oficial Auxiliar administrativo "B"
Despachante de Almacenes
Chofer
Cocinero
Deshidratador
CATEGORIA F
Foguista
Baterista
Maquinista
Chofer Camión Guinche y Acoplado
CATEGORIA G
Deshidratador Principal
Oficial Instrumentista
Laborista
Gruista
CATEGORIA H
Oficial Especializado
Baterista Principal
Operador de Calderas (3 ó más y Usinas
Operador de Telemetrio
Operador de Planta Administrativo "A"
CATEGORIA I
Recorredor Operador de costa Afuera
CATEGORIA J
Oficial Especializado Principal

ANEXO II JERERQUIZACION DESPUESTOS DE PERSONAL DE MAESTRANZA DE SERVICIOS DE OPERACIONES ESPECIALES
CATEGORIA I
Ingresante (sin experiencia)
CATEGORIA II
Ayudante de tareas
Generales Sereno
Ayudante de Mantenimiento
CATEGORIA III
Ayudante Practico en Ensayo no Destructivo
Ayudante planta de Cemento/Ácido
Ayudante Wire- Line
Ayudante Ensayo de Pozos (ameradas)
Radioperador
½ Of. Mantenimiento
CATEGORIA IV
Radioperador / Telefonista
Operador Planta de Cemento / Ácido
Chofer Wire - Line
Asistente Wire - Line
Asistente Servicios Especiales
CATEGORIA V
Chofer Guinchero Wire-Line
Ayudante Especializado en Ensayo no Destructivo
Ayudante Especializado en Ensayo de pozos
Ayudante Instrumentista
Asistente Calificado Wire-Line
Chofer de Equipos Oficial de Mantenimiento
Ayudante Operador
CATEGORIA VI
Instrumentista Ayudante
Operador A Chofer Guinchero A
Chofer de Equipos A
Oficial de Mantenimiento A
CATEGORIA VIII
Maestro de Mantenimiento.
Operador de Equipos
Chofer Guinchero Experimento
CATEGORIA VIII
Operador Especializado en equipos
Chofer Guinchero Principal
Chofer-Operador Equipos de Cementación y Estimulación

ANEXO III JERARQUIZACION DE PUESTOS DE PERSONAL DE MAESTRANZA DE EXPLORACION GEOFISICA DE PETROLEO
CATEGORIA I
Ingresante (sin experiencia)
CATEGORIA II
Tareas Generales Ayudantes de Topografía
Ayudantes de Mantenimiento
Ayudantes de Perforación
Perforador Portátil Sísmico
Geofonista
Mucamo
CATEGORIA III
Chofer Liviano
Mozo
½ Oficial Mecánico
Motosierrista
Chequeador
Pañolero
CATEGORIA IV
Cocinero de 2º
Chofer
Tiracables
Explosor
Cargador
CATEGORIA V
Perforador Sísmico de 2º
Reparacables
Chofer Camión Pesado
CATEGORIA VI
Cocinero de 1º
Dinamitero Of. Mec. De 1º
Of. Electr. De 1º
Of. Sold. De 1º
Chofer de Vidrios de 2º
Of. Mec. Instrumental
CATEGORIA VII
Perforador Sísmica de 1º
Oper. Eq. Refracción
Tractorista
Chofer de Vidrios de 1º


PLANILLA SALARIAL BASE PARA SERVICIOS

CCT Nº TITULO II ART. 34 Inciso a)
CATEGORIA TURNO 1-ago-97
8% 1-nov-97
1% 1-ene-98
2% 1-mar-98
1%
I D
A
B 356
474
435 360
478
439 366
487
447 369
461
451
II D
A
B 365
485
445 368
489
449 375
498
457 378
508
461
III D
A
B 377
501
460 380
506
464 387
515
472 391
520
477
IV D
A
B 390
519
476 394
523
480 401
533
489 404
538
493
V D
A
B 404
537
493 408
542
497 415
552
506 419
557
511
VI D
A
B 421
560
513 425
565
518 433
575
528 436
580
532
VII D
A
B 447
595
546 452
601
551 460
612
561 464
617
566
VIII D
A
B 481
639
587 485
645
592 494
657
603 499
663
608
Art. 38 Valor hora de Viaje
Art. 14 Bonif.x Antigüedad 3.60
2.34 3.63
2.37 3.70
2.41 3.73
2.43
Art. 16 Subsidio Fallecimiento 7 48 7 55 7 69 7 75


PLANILLA SALARIAL MARINA NORTE
CCT Nº TITULO I ART. 19 Inciso 4

VIGENCIACATEGORIA TURNO 1-ago-97
8% 1-nov-97
1% 1-ene-98
2% 1-mar-98
1%
I D
A
B 598
796
730 604
803
737 615
818
750 621
825
757
II D
A
B 612
815
747 618
822
754 629
837
768 635
845
775
III D
A
B 633
842
772 639
850
779 651
865
768 656
873
814
IV D
A
B 655
871
799 661
879
807 673
896
821 679
904
829
V D
A
B 678
902
828 685
911
835 697
927
851 704
936
858
VI D
A
B 707
940
863 714
949
870 727
966
886 733
975
894
VII D
A
B 752
1.000
917 759 1.009 826 773
1.028
943 780
1.037
951
VIII D
A
B 808
1.074
985 815 1.084 995 830
1.104
1.013 838
1.114
1.022
Art. 38 Valor hora de Viaje
Art. 14 Bonif.x Antigüedad 3.60
2.34 3.63
2.37 3.70
2.41 3.73
2.43
Art. 16 Subsidio Fallecimiento 7 48 7 55 7 69 7 75

PLANILLA SALARIAL MARINA NORTE
CCT Nº TITULO I ART. 19 Inciso 4
CATEGORIA TURNO 1-ago-97
8% 1-nov-97
1% 1-ene-98
2% 1-mar-98
1%
I D
A
B 923
1227
1126 931
1238
1136 948
1261
1157 957
1273
1167
II D
A
B 944
1256
1152 953
1267
1163 970
1291
1184 979
1302
1195
III D
A
B 976
1298
1190 985
1310 1202 1003
1334
1224 1012
1346
1235
IV D
A
B 1010
1342
1232 1019 1356 1244 1038
1381
1266 1047
1393
1278
V D
A
B 1046
1391
1276 1056 1404 1288 1075
1430
1311 1085
1443
1323
VI D
A
B 1090
1450
1330 1100 1463 1342 1120
1490
1367 1130
1503
1379
VII D
A
B 1159
1541
1414 1170 1556 1427 1191
1584
1453 1202
1598
1466
VIII D
A
B 1245
1656
1519 1257 1672 1533 1280
1702
1561 1291
1718
1575
Art. 38 Valor hora de Viaje
Art. 14 Bonif.x Antigüedad 3.60
2.34 3.63
2.37 3.70
2.41 3.73
2.43
Art. 16 Subsidio Fallecimiento 7 48 7 55 7 69 7 75
Fº Nº 450

PLANILLA SALARIAL BASE PARA PRODUCCION
CCT Nº TITULO II ART.34 Inciso F

CATEGORIA TURNO 1-ago-97
8% 1-nov-97
1% 1-ene-98
2% 1-mar-98
1%
Ingresante D
A
B 326
434
398 332
442
406 332
442
406 338
450
413
A D
A
B 333
443
406 339
451
414 339
451
414 345
459
421
B D
A
B 443
453
416 347
461
423 347
461
423 353
470
431
C D
A
B 347
362
423 353
470
431 353
470
431 360
479
439
D D
A
B 357
475
435 363
483
443 363
483
443 370
492
451
E D
A
B 366
486
446 372
495
451 372
495
451 379
501
462
F D
A
B 376
501
459 383
510
468 383
510
468 390
519
476
G D
A
B 390
519
476 397
529
485 397
529
485 405
538
491
H D
A
B 407
541
497 414
551
506 414
551
506 422
561
515
I D
A
B 430
572
524 438
582
534 438
582
534 445
592
513
J D
A
B 462
615
564 471
626
574 471
626
574 479
637
585
Art. 38 Valor hora de Viaje
Art. 14 Bonif.x Antigüedad 3.60
2.34 3.63
2.37 3.70
2.41 3.73
2.43
Art. 16 Subsidio Fallecimiento 7 48 7 55 7 69 7 75
Fº Nº 451

PLANILLA SALARIAL MARINA NORTE PRODUCCION
CCT Nº TITULO I ART. 19 Inciso 4
CATEGORIA TURNO 1-ago-97
9% 1-ene-98
2% 1-mar-98
2%
Ingresante D
A
B 548
729
669 558
743
681 568
756
694
A D
A
B 560
744
683 570
758
695 580
771
708
B D
A
B 572
761
698 583
775
711 593
789
724
C D
A
B 583
775
711 594
790
724 604
804
737
D D
A
B 599
797
731 610
812
745 621
826
758
E D
A
B 614
817
749 626
832
763 637
847
777
F D
A
B 633
841
772 644
857
786 656
872
800
G D
A
B 656
872
800 668
888
815 680
904
829
H D
A
B 684
909
834 696
626
850 709
943
865
I D
A
B 722
960
881 735
978
897 748
995
913
J D
A
B 777
1033
948 791
1052
965 805
1071
982
Art. 38 Valor hora de Viaje
Art. 14 Bonif.x Antigüedad 3.60
2.34 3.70
2.41 3.73
2.43
Art. 16 Subsidio Fallecimiento 7 48 7 69 7 75
Fº Nº 452

PLANILLA SALARIAL MARINA SUD PRODUCCION
CCT Nº TITULO I ART. 19 Inciso 4
CATEGORIA TURNO 1-ago-97
9% 1-ene-98
2% 1-mar-98
2%
Ingresante D
A
B 845
1124
1031 861
1145
1050 876
1166
1069
A D
A
B 863
1147
1052 878
1168
1072 894
1189
1091
B D
A
B 882
1173
076 898
1195
1096 914
1216
1116
C D
A
B 899
1195
1097 915
1217
1117 932
1239
1137
D D
A
B 924
1229
1127 941
1252
1148 958
1274
1169
E D
A
B 947
1260
1155 964
1283
1177 982
1306
1198
F D
A
B 975
1297
1190 993
1321
121 1011
1345
1233
G D
A
B 1011
1344
1233 1029
1369
1256 1048
1394
1278
H D
A
B 1054
1402
1286 1074
1428
1310 1093
1454
1333
I D
A
B 1113
1480
1358 1133
1507
1383 1154
1535
1408
J D
A
B 1197
1593
1461 1219
1622
1488 1241
1651
1514
Art. 38 Valor hora de Viaje
Art. 14 Bonif.x Antigüedad 3.60
2.34 3.70
2.41 3.73
2.43
Art. 16 Subsidio Fallecimiento 7 48 7 69 7 75
Fº Nº 453

CEOPEAGO.XLS
CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES
ESCALA DE REMUNERACIONES - PERSONAL DE MAESTRANZA
CCT Nº TITULO III SERVICIO DE OPERACIONES ESPECIALES
ART. 61 AGOSTO - 1997

CATE-
GORIA REGIMEN (INC.E) PLANI-LLA:1 (INC.D) PLANI-LLA:2 (INC.C )
PLANI-LLA:3 (INC.B ) PLANI-LLA:4 (INC.A ) PLANI-LLA:5
I D
B
S 527.00 643.00 701.00 405.00 494.00 538.00 342.00 417.00 455.00 314.00 382.00 417.00 285.00 348.00 379.00
II D
B
S 545.00 665.00 725.00 419.00 511.00 557.00 354.00 432.00 471.00 324.00 396.00 431.00 295.00 360.00 392.00
III D
B
S 571.00 697.00 760.00 371.00 452.00 493.00 371.00 452.00 493.00 340.00 415.00 452.00 309.00 377.00 411.00
IV D
B
S 600.00 732.00 798.00 460.00 563.00 612.00 389.00 475.00 517.00 357.00 435.00 474.00 324.00 396.00 431.00
V D
B
S 630.00 768.00 838.00 483.00 590.00 643.00 409.00 498.00 543.00 374.00 457.00 498.00 340.00 415.00 453.00
VI D
B
S 666.00 813.00 886.00 511.00 624.00 680.00 432.00 527.00 575.00 396.00 483.00 527.00 360.00 439.00 479.00
VII D
B
S 724.00 883.00 963.00 556.00 678.00 739.00 470.00 573.00 624.00 430.00 525.00 572.00 391.00 477.00 520.00
VIII D
B
S 796.00 971.00 1.058.00 611.00 745.00 812.00 516.00 630.00 686.00 473.00 577.00 629.00 430.00 525.00 572.00


CCT Nº
ART.14 Y 16
ANTIGUEDAD
2.33
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO 745.00


CEOPE.XLS
CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES
ESCALA DE REMUNERACIONES - PERSONAL DE MAESTRANZA
CCT Nº TITULO III SERVICIO DE OPERACIONES ESPECIALES ART.19 AGOSTO - 1997-

CATEGORIA REGIMEN MARINA NORTE MARINA SUR
I D
B
S 479.00
584.00
637.00 738.00
901.00
982.00
II D
B
S 495.00
604.00
659.00 763.00
931.00
1015.00
III D
B
S 519.00
633.00
690.00 800.00
976.00
1064.00
IV D
B
S 545.00
665.00
724.00 824.00
1024.00
1117.00
V D
B
S 572.00
698.00
761.00 882.00
1076.00
1173.00
VI D
B
S 657.00
802.00
874.00 933.00
1138.00
1241.00
VII D
B
S 722.00
881.00
961.00 1013.00
1236.00
1348.00
VIII D
B
S 796.00
971.00
1.058.00 1114.00
1359.00
1481.00

CCT Nº ART.14 Y 16
ANTIGUEDAD
2.28
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO 730.00


CEOPE.XLS
CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES
ESCALA DE REMUNERACIONES - PERSONAL DE MAESTRANZA
CCT Nº TITULO III SERVICIO DE OPERACIONES ESPECIALES
ART.19
ENERO -1998-

CATEGORIA
REGIMEN MARINA NORTE MARINA SUR
I D
B
S 489.00
596.00
650.00 753.00
919.00
1002.00
II D
B
S 505.00
616.00
672.00 778.00
950.00
1035.00
III D
B
S 529.00
646.00
704.00 816.00
996.00
1085.00
IV D
B
S 556.00
678.00
738.00 857.00
1044.00
1139.00
V D
B
S 583.00
712.00
776.00 900.00
1098.00
1196.00
VI D
B
S 617.00
753.00
821.00 952.00
1161.00
1266.00
VII D
B
S 670.00
818.00
831.00 1033.00
1261.00
1375.00
VIII D
B
S 736.00
899.00
980.00 1136.00
1386.00
1511.00

CCT Nº ART.14 Y 16
ANTIGUEDAD
2.28
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO 730.00


CEOPE.XLS
CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
ESCALA DE REMUNERACIONES - PERSONAL DE MAESTRANZA
CCT Nº TITULO IV SERVICIO DE OPERACIONES ESPECIALES
ART.81
AGOSTO- 1997-

CATEG. REGIMEN (INC.E )
PLANILLA:1 (INC.D )
PLANILLA:2 (INC.C )
PLANILLA:3 (INC.B )
PLANILLA:4 (INC.A )
PLANILLA:5 (INC. )
PLANILLA:1
I D
G 529.00
688.00 406.00
528.00 343.00
446.00 315.00
409.00 286.00
372.00
II D
G 547.00
711.00 420.00
546.00 355.00
461.00 325.00
423.00 296.00
385.00
III D
G 573.00
745.00 440.00
572.00 572.00
484.00 341.00
443.00 310.00
403.00
IV D
G 602.00
783.00 462.00
601.00 390.00
508.00 358.00
465.00 325.00
423.00
V D
G 632.00
822.00 485.00
631.00 410.00
533.00 376.00
489.00 342.00
444.00
VI D
G 669.00
869.00 513.00
667.00 434.00
564.00 398.00
517.00 361.00
470.00
VII D
G 726.00
944.00 558.00
725.00 471.00
613.00 432.00
563.00 393.00
510.00


CCT Nº ART.14, 16 Y 79
ANTIGUEDAD
2.28
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
HORAS DE VIAJE 733.00
2.00 705.00
1.90 733.00
2.00 705.00
1.90 705.00
1.90

CEOPE.XLS
CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES
ESCALA DE REMUNERACIONES - PERSONAL DE MAESTRANZA
CCT Nº TITULO IV SERVICIO DE OPERACIONES ESPECIALES ART.81
ENERO - 1998 -

CATEG.
REGIMEN (INC.E )
PLANILLA:1 (INC.D )
PLANILLA:2 (INC.C )
PLANILLA:3 (INC.B )
PLANILLA:4 (INC.A )
PLANILLA:5
I D
G 540.00
702.00 414.00
539.00 350.00
455.00 321.00
417.00 292.00
379.00
II D
G 558.00
725.00 428.00
557.00 362.00
470.00 332.00
431.00 302.00
393.00
III D
G 584.00
760.00 449.00
583.00 379.00
794.00 348.00
452.00 316.00
411.00
IV D
G 614.00
799.00 471.00
613.00 398.00
518.00 365.00
474.00 332.00
431.00
V D
G 645.00
838.00 495.00
644.00 418.00
544.00 384.00
499.00 349.00
453.00
VI D
G 682.00
886.00 523.00
680.00 443.00
575.00 406.00
527.00 368.00
479.00
VII D
G 741.00
963.00 569.00
740.00 480.00
625.00 441.00
574.00 401.00
520.00


CCT Nº ART.14, 16 Y 79
CATEG.
REGIMEN (INC.E )
PLANILLA:1 (INC.D )
PLANILLA:2 (INC.C )
PLANILLA:3 (INC.B )
PLANILLA:4 (INC.A )
PLANILLA:5
I D
G 540.00
702.00 414.00
539.00 350.00
455.00 321.00
417.00 292.00
379.00
II D
G 558.00
725.00 428.00
557.00 362.00
470.00 332.00
431.00 302.00
393.00
III D
G 584.00
760.00 449.00
583.00 379.00
794.00 348.00
452.00 316.00
411.00
IV D
G 614.00
799.00 471.00
613.00 398.00
518.00 365.00
474.00 332.00
431.00
V D
G 645.00
838.00 495.00
644.00 418.00
544.00 384.00
499.00 349.00
453.00
VI D
G 682.00
886.00 523.00
680.00 443.00
575.00 406.00
527.00 368.00
479.00
VII D
G 741.00
963.00 569.00
740.00 480.00
625.00 441.00
574.00 401.00
520.00


CEOPE.XLS
CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES
ESCALA DE REMUNERACIONES - PERSONAL DE MAESTRANZA
CCT Nº TITULO IV EXPLORACION GEOFISICA DE PETROLEO-ART.81
AGOSTO - 1997-

 

 

 


CATEG.
REGIMEN MARINA NORTE MARINA SUR
I D
G 480.00
625.00 741.00
963.00
II D
G 497.00
646.00 766.00
996.00
III D
G 521.00
677.00 803.00
1044.00
IV D
G 547.00
711.00 843.00
1096.00
V D
G 574.00
746.00 855.00
1150.00
VI D
G 607.00
789.00 936.00
1217.00
VII D
G 660.00
858.00 1017.00
1322.00


CCT Nº ART.14 Y 16
ANTIGUEDAD
2.28
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO 733.00
HORAS DE VIAJE 2.00

CEOPE.XLS
CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES
ESCALA DE REMUNERACIONES - PERSONAL DE MAESTRANZA
CCT Nº TITULO IV EXPLORACION GEOFISICA DE PETROLEO- ART.81
ENERO - 1998-

CATEG.
REGIMEN MARINA NORTE MARINA SUR
I D
G 490.00
638.00 756.00
982.00
II D
G 507.00
659.00 781.00
1016.00
III D
G 531.00
691.00 819.00
1065.00
IV D
G 558.00
725.00 860.00
1118.00
V D
G 585.00
761.00 903.00
1173.00
VI D
G 619.00
805.00 955.00
1241.00
VII D
G 673.00
875.00 1037.00
1348.00
CCT Nº ART.14 Y 16
ANTIGUEDAD
2.33
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO 748.00
HORAS DE VIAJE 2.04