PERSONAL
OBREROS Y EMPLEADOS DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS |
Gas
Licuado
Convenio
del N° 315/99
INDICE
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 315/99.
Abril 1999- Marzo 2001
Expediente Nro. 66.912/98 "1999 - Año de la Exportación
PARTES INTERVINIENTES
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS
CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO.
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:
Buenos Aires, 20 de mayo de 1999-
ACTIVIDAD Y CATEGORIAS DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:
Empresas de la Industria de Gas Licuado- Empleados y Obreros
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS:
Cuatro mil trabajadores.-
ZONA DE APLICACIÓN:
Todo el territorio de la República Argentina
PERIODO DE VIGENCIA:
El presente convenio colectivo tendrá vigencia desde el primero
de abril de 1999 al 31 de marzo del 2001.
CAPITULO
1ª. -
Personal comprendido
Art. 1ª Personal comprendido.- Pag.4
Art. 2ª Exclusividad - Contratistas Pag.4
CAPITULO 2ª. Vacantes-Régimen Ingreso Escalafón
Art. 3ª Vacantes: Pag.4
Art. 4ª Ingresos Pag.4
Art. 5ª Plazas Vacantes Pag.4
Art. 6ª Cobertura y Modalidad Funcional Pag.4
Art. 7ª Descripción de tareas Pag.5
Art. 8ª Personal de temporada Pag.5
Art. 9ª Bolsa de Trabajo Pag.5
Art. 10ª Reemplazos Pag.5
CAPITULO 3ª.
Categorías - Salarios - Adicionales - Bonificaciones.
*Discriminación de Categorías Laborales.-
Art. 11ª Categorías pag. 5
1º Personal de plantas y clearing
2º Personal de Talleres de Reparación de Garrafas
3º Personal Administrativo.-
Art. 12ª Salarios pag. 5
Remuneraciones:
*Chofer de reparto "B"
*Diferencial por zona
Art. 13ª Antigüedad Pag. 7
Art. 14ª Adicional por antigüedad Pag. 8
Art. 15ª Vale de comida Pag. 8
Art. 16ª Asignación por cobranza Pag. 8
Art. 17ª Bonificación por título Pag. 8
Art. 18ª Premio asistencia y puntualidad Pag. 8
Art. 19ª Ajuste salariales Pag.
CAPITULO 4ª. -
Art. 20ª Jornada de trabajo Pag. 8
Art. 21ª Días feriados Pag. 8
CAPITULO 5ª
Art. 22ª Licencias: Pag. 9
1ª)Periodo de vacaciones
2ª)Licencias especiales
3ª)Licencias extraordinarias
CAPITULO 6ª
Art. 23ª Examen periódico de salud Pag. 10
CAPITULO 7ª
Representación sindical
Art. 24ª Designación Delegados Pag. 10
Art. 25ª Cantidad de Delegados Pag. 10
Art. 26ª Cuerpo Colegiado Pag. 10
Art. 27ª Créditos de horas para delegados Pag. 10
CAPITULO 8ª. -
Art. 28 Cuota Sindical Pag. 10
CAPITULO 9ª
Art. 29ª Beneficios Sociales Pag. 11
Premio personal jubilado
Ropa de Trabajo:
Pantalón y Camisa
Camperas
Calzado de seguridad
Ropa de agua
Guardapolvos
Personal contratado
Departamento Seguridad e Higiene
Estibado de garrafas
Provisión de gas
Provisión de leche
Reintegro de medicamentos - fondo especial
Traslado del personal
Asignación por hijo discapacitado
Guardapolvos escolares
Sepelios grupo familiar
Asistencia a la canasta familiar
CAPITULO 10ª
Art. 30ª Aporte extraordinario empresarial Pag. 12
CAPITULO 11ª
Art. 31ª Comisión Paritaria Pag. 13
CAPITULO 12ª
Art. 32ª Pequeña y Mediana Empresa Pag. 13
Anexo 1ª Coeficientes: Pag. 14
CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO nº 315/99 PARA EL PERSONAL, OBREROS Y EMPLEADOS
DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO. |
CAPITULO
1º. -
ART. 1º.
- PERSONAL COMPRENDIDO
El presente Convenio Colectivo de Trabajo, se aplicara a las relaciones
laborales entre las Empresas de la Actividad de Gas Licuado y sus obreros
y
empleados, incluyéndose en los mismos los siguientes agrupamientos
del personal:
a) Personal de Planta.
b) Personal Administrativo.
c) Personal de Limpieza y Maestranza.
d) Personal de Depósitos y de Distribución de Garrafas,
Cilindros y/o Gas a Granel.
e) Personal de Talleres de Reparación de Garrafas y/o Cilindros.
f) Personal de Talleres Mecánicos y Reparación de Vehículos
ubicados en empresas de la actividad del Gas Licuado.
g) Personal transportista de Cilindros, Garrafas y/o Gas Licuado a granel.
Art. 2º
. - EXCLUSIVIDAD
a) Los puestos de trabajo clasificados en el articulo anterior, deberán
ser ocupados por personal representado por la F.A.S.P. y G.P., excepto
en los casos en que las empresas contraten servicios ocasionales de fletes,
computación o vigilancia.-
b) Contratistas:
Las empresas con actividad incluidas en el presente convenio serán
solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de las normas
laborales u de la seguridad social, originadas entre los contratistas
y su personal en los términos de la legislación vigente.
Las empresas exigirán contractualmente a los contratistas de las
actividades incluidas en el convenio el cumplimiento fiel de la presente
convención en lo referente a remuneraciones y condiciones de trabajo.
Las empresas y la F.A.S.P. y G.P. utilizaran todo los medios legales a
su alcance a fin de hacer respetar las disposiciones de la presente convención
colectiva y de la legislación vigente.-
CAPITULO
2ª. - VACANTES - REGIMEN DE INGRESO - ESCALAFON
Art. 3ª.
- Vacantes:
Las vacantes se cubrirán en forma automática al momento
de producirse a menos que el mantenimiento del puesto hubiera sido al
solo efecto de no perjudicar al trabajador que lo desempeña o que
no se justifique cubrir la vacante en virtud de las exigencias del momento.-
Art. 4ª.
- Ingresos:
Para ingresar en las empresas deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de catorce años.-
b) Reunir las condiciones de idoneidad y calificación para el puesto
de trabajo que la empresa determina. -
c) Ser sometido al correspondiente examen medico.-
d) Las partes convienen ampliar el período de prueba a seis meseS
para los trabajadores ingresantes de conformidad con lo previsto en la
legislación vigente.-
Art. 5ª.
- Plazas vacantes:
Se consideraran plazas vacantes las que se producen por:
a) Renuncia, jubilación, fallecimiento, traslado y promoción
del trabajador titular.
b) Por creación de nuevos puestos de trabajo.-
Art. 6ª.
- Cobertura y Modalidad funcional:
Tendrán derecho a cubrir las vacantes que se produzcan en una categoría
superior, los trabajadores que reúnen las siguientes condiciones:
a) Estar ubicado en una categoría inferior a la de la vacante.-
b) Tener la antigüedad en el sector o empresa para aspirar al cargo.-
c) Reunir las condiciones de idoneidad requeridas para el mismo a criterio
de la empresa.-
d) El aspirante será seleccionado por las empresas y durante los
primeros tres meses iniciara un periodo de adiestramiento (sí las
características del puesto lo requiere se le brindará la
capacitación necesaria). Si el aspirante es evaluado positivamente,
se le otorgará la categoría superior de manera definitiva.
Si la evaluación resultare negativa, el aspirante volverá
a su puesto y conservará la categoría inicial.
e) Se establece el principio de polifuncionalidad cuando las necesidades
operativas de las empresas requiriesen el cumplimiento de tareas o actividades
distintas a aquellas que habitualmente se asignen, las mismas se llevarán
a cabo por los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo
de trabajo, debiendo procurar las empresas que todo los trabajadores que
cumplen tareas o actividades equiparables participen rotativamente en
el desempeño de la movilidad funcional acá regulada.
Art. 7º.
- Descripción de Tareas:
La mención y descripción de las categorías establecidas
en el art. 11 de la presente convención tiene carácter enunciativo
y su definición no implica restricción funcional alguna.
Tampoco implicará para las empresas obligatoriedad de cubrir todas
las categorías previstas. Las empresas en ejercicio de su poder
de dirección u organización, estarán facultadas para
distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones o tareas
que abarquen a mas de una de las comprendidas por las categorías
descriptas, toda vez que cada establecimiento puede estar organizado de
diferentes formas en función de los recursos tecnológicos
que estén implementados o que se pudieran implementar en el futuro
y de acuerdo a las necesidades operativas de cada empresa.-
Art. 8ª.
- Personal de temporada:
Las empresas podrán incorporar personal de temporada para reforzar
los períodos en que la modalidad de ventas lo justifique (art.
96 Ley 20.744). -
Art. 9ª.
- Bolsa de Trabajo:
Para cubrir las vacantes de ingreso, las correspondientes a nuevos puestos
de trabajo o a puestos de escalafón de cada empresa, que por cualquier
circunstancia no pudieran ser cubiertas por su personal, las empresas
podrán recurrir a las bolsas de trabajo que cada sindicato adherido
a la F.A.S.P. y G.P., crearan a esos efectos. Los sindicatos se obligarán
a remitir la nómina de trabajadores inscriptos en su bolsa de trabajo
en condiciones de desempeñar las tareas de que se trate.-
Art. 10ª.
- Reemplazos:
El reemplazo de los trabajadores con uso de licencia por enfermedad, accidente,
desempeño de cargos electivos, administrativos o sindicales o por
cualquier otra razón, será efectuado por personal de la
propia empresa siempre y cuando estuviera en condiciones de hacerlo y
si las modalidades operativas de la empresa lo permitieran. El trabajador
que efectúe el reemplazo de otro trabajador de mayor jerarquía
en el escalafón percibirá a partir del momento en que desempeñe
la tarea mejor remunerada, los sueldos correspondientes a la misma hasta
el reintegro del reemplazado.-
CAPITULO
3ª. - Categorías - Salarios- Adicionales- Bonificaciones Discriminación
de categorías laborales:
Art. 11ª. - Categorías
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo,
estará dividido en las siguientes Categorías:
1) Personal
de Plantas, Clearing, Depósitos, Limpieza y Maestranza, de Talleres
Mecánicos, de Reparación de Vehículos y de Transportes.-
A. Operario ingresante hasta tres meses de antigüedad. -Temporarios
- Carga y Descarga - Movimiento y Estibado de Garrafas. Acompañantes
de Choferes "B" *. -
B. Operario práctico (carga y descarga - movimiento y estibado
de garrafas) Sereno - Portero - Casero- Taponero - Colocador Emblema de
cilindros- Precintado -Personal de Limpieza y Mantenimiento Jardines-
Auxiliar Cocina- Cambiador de Válvulas- Chofer de reparto "B".
-
C. Separador de Marcas- Trasvasador- Cocinero.
D. Prueba de Estanqueidad- Acompañante de Chofer de Retarto.- Reparador
de Neumáticos- Pintor de Garrafas- y/o Cilindros- Clasificador
de Garrafas- Retarador de Garrafas en cinta transportadora- Mantenimiento
Planta- Ayudante de Personal de Oficio.-
E. Apuntador de Plataforma y/o Contador de Envases- Chofer para tareas
de retiro y entrega de materiales.-
F. Envasador de Garrafas y/o Cilindros- Chofer de Reparto -Operador Sala
de Bombas.-
G. Chofer Camión Tanque- Soldador de Tanques y Camiones- Personal
de Oficio (electricista - mecánicos- chapistas y pintor de vehículos)
cuando ejerzan habitualmente dichas tareas.-
2) Personal
de Talleres de Reparación de Garrafas.
A. Operario ingresante hasta tres meses de antigüedad- Temporarios-
Carga y Descarga- Movimiento y Estibado de Garrafas.-
B. Explosímetro - Operario Práctico (carga y descarga movimiento
y estibado de garrafas) Personal de Limpieza y Mantenimiento de Jardines-
Auxiliar de Cocina - Sereno - Casero - Portero.-
C. Prueba Neumática - Inertizado de Envases- Reparador de Válvulas-
Colgado de envases que van a pintura- Extracción y ajuste de válvulas
- Limpieza aro protector- Cocinero- Extracción Faldón- Estibado
Envases Pintados.-
D. Prueba Hidráulica- Desabollado - Tarado de Envases Pintor de
Garrafas- Granallado - Mantenimiento de Taller.-
E. Soldadura de Punto- Registro de Envases- Apuntador de Plataforma y/o
Contador de Envases y Materiales.-
F. Soldador de garrafas
G. Personal de Oficio: (Electricistas- Mecánicos) cuando ejerzan
habitualmente dichas tareas.-
3) Personal
Administrativo
Categoría "A": Cadete para tramites sin dinero- Fotocopias-
Archivistas.-
Categoría "B": Servicios Cafetería Oficinas- Limpieza
Oficinas- Manejo Fotocopiadora.-
Categoría "C": Auxiliares Administrativos- Control Tarjeta
Reloj- Control de Stock.-
Categoría "D": Telefonista- Auxiliar de Tesorería-
Fondo Fijo- Facturación- Dactilógrafa- Operador (Data Entry)
de PC- Operadores de telex.-
Categoría "E": Analista de Ctas. Ctes y Contables Conciliaciones
Bancarias.
Cobrador de Ctas. Ctes.- Cajero de Planta y/o Depósito- Recibidor
de Pagos- Liquidador de Jornales.-
Categoría "F": Secretaria de Directorio y/o Presidencia-
Inspectores de Vtas.- Supervisores- Secretaria de Gerencia- Responsable
pago a proveedores- Choferes de Directorio y/o Presidencia.-
Art.12ª.
- SALARIOS
Remuneración
Las Escalas Salariales según su ubicación en las distintas
Catearais serán: al 1º de abril de 1999. -
CATEGORIA $
"A" 393,20. -
"B" 432,50. -
"C" 475,81. -
"D" 523,35. -
"E" 575,59. -
"F" 633,22. -
"G" 696,56. -
Las correspondientes
desde 1º de enero de 2000:
CATEGORIA: $
"A" 393,20. -
"B" 432,50. -
"C" 475,81. -
"D" 523,35. -
"E" 575,59. -
"F" 633,22. -
"G" 696,56. -
Las partes
acuerdan que los trabajadores comprendidos en el presente convenio, en
actividad a la fecha de su firma, percibirán con las remuneraciones
correspondientes al mes de agosto de 1999, una suma fija de carácter
extraordinario no remunerativa y por única vez de pesos trescientos
($300).
*Nuevos Choferes de reparto:
Las partes convienen que aquellos trabajadores que comiencen a desempeñarse
a partir de la firma del presente convenio como choferes de reparto de
gas envasado (garrafas y/o cilindros)- Chofer de Reparto "B"-,
en las empresas que desarrollan actividades comprendidas en esta Convención
Colectiva, percibirán una remuneración conformada de la
siguiente manera:
a) Un sueldo básico igual al establecido para la categoría
"B" en el art. 12 del presente convenio y
b) Una remuneración variable conformada mensualmente en base a
los kilos de G. L.P.
entregados por cada conductor, a los efectos de establecer el mecanismo
de calculo de dicha remuneración variable las partes convienen
en que se tomarán en cuenta la escala de valores establecida en
el Anexo 1ª de la presente convención.
En el supuesto de que el sistema de calculo utilizado por las empresas
antes de la vigencia del presente convenio supere los mínimos establecidos
en el Anexo 1ª, las mismas deberán continuar utilizándolo.-
Quedan compensadas con el pago de este adicional las horas extraordinarias
que se pudieran trabajar.-
Lo aquí convenido no implica afectación del principio de
igual remuneración por igual tarea.-
Asimismo, las partes signatarias de este convenio colectivo, podrán
acordar la aplicación de las condiciones aquí establecidas
para los choferes de reparto "B", en los casos que resultaran
necesaria.
Debido a las particularidades de la actividad desempeñada por los
choferes, las empresas podrán estipular para cada uno de ellos
diferentes horarios en el ingreso a su jornada de labor, horarios que
por razones organizativas serán previamente comunicados a los trabajadores
con anticipación suficiente y en todos los casos se respetara siempre
la jornada de trabajo estipulada en el presente convenio.-
Cuando los choferes de reparto conduzcan vehículos que transporten
mas de ciento veinte (120) envases para realizar cuentas a terceros, deberán
llevar acompañante.-
Diferencial
por zona:
Se incrementaran
los Salarios Básicos de Convenio en las siguientes zonas según
detalle:
-PROVINCIAS:
Río Negro / Neuquén Más 20%
-PROVINCIAS:
Chubut / Santa Cruz Más 26%
Tierra del Fuego Más 60%
Art. 13ª.
- Antigüedad
Se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde
el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos
contratos a plazo que hubiera celebrado las partes y el tiempo de servicio
anterior cuando el trabajador cesado en el trabajo por cualquier causa,
reingrese a las ordenes del mismo empleador.-
Art. 14ª.
- Adicional por Antigüedad
A todo el personal con una antigüedad mayor de un año se le
abonará mensualmente la suma fija de Pesos Seis con setenta centavos
($6,70) por cada año de antigüedad en el servicio, hasta el
31 de diciembre de 1999 y de pesos Siete (7,00) a partir del 1ª de
enero de 2000. -
Art., 15ª.
- Vale de Comida.
a) Al personal de Planta que se le recargue su jornada normal más
de dos horas, las Empresas le proveerán dos (2) sándwich
y dos (2) gaseosas.-
b) Para el personal que desempeñándose fuera de Planta tuviera
que afrontar gastos de alimentación en cumplimiento de sus funciones
especificas, tendrán un reembolso de $ Seis ($6,00), por comida
contra presentación del comprobante respectivo hasta el 31 de diciembre
de 1999 y de pesos Seis con veinticinco centavos ($6,25), a partir del
1ª de enero de 2000. -
Art. 16º.
- Asignación por Cobranza
Para todo el personal comprendido en las disposiciones del presente Convenio
que efectúe cobranzas y/o valores por cuenta y orden de las Empresas
empleadoras, se establece un adicional del 5% (cinco por ciento) del salario
básico de su categoría.
Art. 17º.
- Bonificación por Titulo
El personal efectivo con Titulo Técnico otorgado con planes de
estudio no menores de 5(cinco) años, que lo habiliten para la realización
de tareas previstas en el presente Convenio, recibirán una bonificación
equivalente al 10% de la remuneración básica de su categoría.-
Art. 18ª.
- Promedio de Asistencia y Puntualidad
Se conviene asimismo, otorgar un Premio a la Asistencia y Puntualidad
de Pesos Setenta y dos ($72,00), hasta el 31 de diciembre de 1999 y de
Pesos Setenta y cinco ($75,00) a partir del 1ª de enero de 2000,
con las siguientes condiciones para su percepción:
a) Asistencia completa durante el mes.
b) Respetar el Horario habitual fijado por cada una de las Plantas.
c) No serán computadas como faltas las "Licencias Especiales"
estipuladas en el Capitulo 5ª - Art.
22ª - del presente Convenio.
Las ausencias por cualquier otro motivo no serán justificadas y
perderán por cada una de ellas los porcentajes que se detallan
a continuación respecto del premio asignado:
1ª Falta perderá el 33%
2ª Falta perderá el 66%
3ª Falta perderá el 100%
d) En cuanto hace a la falta de puntualidad, que a aclarado que por tres
llegadas tarde, se considera una falta.
Art. 19ª.
- Ajuste Salariales
Cuando se modifiquen los mismos, el resultante porcentual será
aplicado también en igual proporción a los Arts. 14ª,
15ª y 18ª. -
CAPITULO
4ª Jornada de Trabajo
Art. 20ª.
- Jornada de Trabajo
El personal comprendido en esta Convención Colectiva, trabajara
44 (cuarenta y cuatro) horas semanales, de Lunes a Sábado.
La interrupción entre el tiempo trabajado por la mañana
y el tiempo trabajado por la tarde no será superior de tres (3)
horas, quedando establecido que ello no implica modificar las condiciones
actuales en aquellos lugares donde la fracción de tiempo fuera
menor.
Queda comprendido dentro de la jornada laboral un descanso de 15 (quince)
minutos para refrigerio, el que será provisto por la Empresa.-
Con respecto al personal que cumple función de Sereno, la jornada
de trabajo será la que corresponde por Ley.
Las Empresas deberán colocar en lugar visible la Planilla Horaria
establecida para todo el personal. Siempre dicha jornada deberá
ser establecía dentro del horario diurno con excepción del
personal de Sereno y/o Personal de Vigilancia.-
En el supuesto de que las empresas implementen trabajo por turnos rotativos
por equipos que se rota ininterrumpidamente durante las veinticuatro (24)
horas del día, trabajará en períodos de cuarenta
y ocho (48) horas, es decir seis días continuos de ocho horas,
gozando de un descanso de cuarenta y ocho horas continuas, el que se computará
desde el momento en que el personal cesa en su trabajo, en el horario
habitual del sexto día, hasta la hora en que retome sus tareas
en el horario habitual del inmediato al descanso,
En este supuesto, los trabajadores alcanzados por esta modalidad de trabajo,
percibirán un adicional del 33% (treinta y tres por ciento) de
la remuneración básica de revista.
Art. 21ª.-Días
Feriados
Las Empresas deberán otorgar los feriados que el Gobierno Nacional
o Provincial decreten como tales.
Será considerado además, como feriado el 13 de Diciembre
de cada año "Día del Trabajador del Petróleo
y el Gas". -
CAPITULO 5º Licencias
Art. 22ª-
Licencias
1. El personal gozará de los siguientes períodos de vacaciones
pagas anuales, conforme a su antigüedad en la Empresa, por los siguientes
plazos;
a) De catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad en
el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos, cuando siendo la antigüedad
mayor de cinco (5) años no excedan de diez (10) años.
c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad
siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20) años.-
d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad
exceda de veinte (20) años.
Licencias
Especiales
2. Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, gozarán
de las siguientes Licencias Especiales con goce de haberes:
a) Por nacimiento
de hijo dos (2) días corridos.-
b) Por matrimonio
diez (10) días corridos.-
c) Por fallecimiento
de cónyuge o persona con la cual estuviera unido en aparente matrimonio
en las condiciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, de hijo,
padres o hermanos: cuatro (4) días corridos.-
d) Por fallecimiento
de padres políticos, dos (2) días corridos.-
e) Por fallecimiento
de familiar que conviva con el trabajador, un (1) día.-
f) Por examen,
dos (2) días corridos, con un máximo de diez (10) días
por año calendario para rendir examen en la enseñanza media
o universitaria.- Se deberá acreditar haber rendido examen mediante
presentación del certificado correspondiente.-
g) Donación
de sangre: El trabajador que donara sangre gozara ese día de licencia
paga. Para que el trabajador sea acreedor al cobro de su remuneración
deberá presentar el certificado médico que le extienda el
Banco de Sangre en el cual efectúo la donación.-
h) Las licencias
por accidentes de trabajo se regirán por la disposición
de la L.C.T.-
Licencias
Extraordinarias
3. El personal con una antigüedad mayor de un (1) año en la
Empresa, podrá solicitar por una sola vez, licencia sin goce de
sueldo hasta un máximo de noventa (90) días. Teniendo mas
de cinco (5) años de antigüedad, podrá solicitar idéntica
licencia hasta un máximo de ciento ochenta (180) días, entendiéndose
que dichos períodos no serán utilizados por el trabajador
en otras actividades laborales remuneradas. Tales licencias serán
acordadas por las Empresas dentro de un plazo de noventa (90) días
de haber sido solicitadas. Las vacantes que se produzcan con motivo de
estas licencias extraordinarias podrán cubrirse con personal temporario.-
CAPITULO
6ª Art. 23ª. - Examen Periódico de Salud
Las Empresas
efectuaran anualmente con facultativos designados por ellas, un examen
médico a sus trabajadores que comprenderá:
v Examen
Clínico General
v Análisis completos de sangre y orina.
v Radiografías de Tórax
Los exámenes
serán de cumplimiento obligatorio para cada trabajador debiendo
el mismo
presentarse en el lugar y horario que el empleador le informe para la
realización de los mismos.-
CAPITULO
7ª -Representación Sindical
Art. 24ª.
- Designación de Delegados
La designación de delegados del personal de las Empresas, se realizará
conforme a las normas de los Estatutos de la F.A.S.P. y G.P., de los de
sus Sindicatos Adheridos, Ley de Asociados Profesionales y su reglamentación.-
Dichos delegados ejercerán la representación de los trabajadores
ante el empleador y la Asociación Sindical, teniendo en ejercicio
de sus funciones derecho a:
a) Controlar
la aplicación de las normas legales o convencionales, laborales
o de la seguridad social, pudiendo participar en las inspecciones que
en tal sentido disponga la autoridad administrativa del trabajo.-
b) Reunirse
periódicamente con el empleador o sus representantes.-
c) Presentar
ante los empleadores o sus representantes las reclamaciones de los trabajadores
en cuyo nombre actúen, previa autorización del sindicato
respectivo.
Art. 25ª.
- Cantidad de Delegados
La cantidad de delegados se ajustará a los mínimos siguientes:
a) De 5 a
50 trabajadores, dos delegados.
b) De 51
a 100 trabajadores, dos delegados.
c) De 101
trabajadores en adelante, un delegado mas cada 100 trabajadores.
Art. 26ª
. - Cuerpo Colegiado
Cuando la representación sindical esté compuesta por tres
o más trabajadores, funcionará como cuerpo colegiado u sus
decisiones se adoptaran en la forma que determinen los estatutos gremiales
respectivos.
Art. 27º.
- Créditos de Horas para Delegados
Conforme a los dispuesto por el art. 44 inc. d.) de la ley 23.551, las
empresas concederán a cada uno de los delegados, para el ejercicio
de sus funciones, un crédito horario de dieciséis (16) horas
mensuales.
CAPITULO 8ª Art.28º. - Cuota Sindical
Las Empresas
retendrán a todos los trabajadores encuadrados en la presente convención
el 2% de las remuneraciones percibidas por todo concepto en calidad de
cuota sindical o el porcentaje que le indique la F.A.S.P. y G.P. con los
recaudos legales. Las sumas retenidas serán depositadas a la orden
de la F.A.S.P. y G.P. en la cuenta bancaria nº 18.170/81 del Banco
de la Nación Argentina, Casa Central, en la misma fecha en que
deba efectuarse él deposito de los aportes y contribuciones al
sistema de seguridad social. De no efectuarse el depósito en tiempo
y forma se aplicaran al respecto las disposiciones de la ley 24.642.
Asimismo, las Empresas deberán remitir a la F.A.S.P. y G.P. en
forma mensual, la nómina del personal afiliado, sus remuneraciones,
las altas y bajas que se hubieran producido durante el período
respectivo y las cuotas que correspondan a cada trabajador.
CAPITULO
9ª Art. 29ª. - Beneficios Sociales
1. Premio
para el personal jubilado.
Cuando un trabajador comprendido en los servicios de la presente Convención,
se acoja a la jubilación en forma ordinaria, recibirá en
el momento que esta ocurra un importe equivalente a cinco (5) sueldos
básicos de la categoría en que reviste.
2. Ropa de Trabajo.-
Las Empresas proveerán a sus trabajadores efectivos, para ser utilizados
en su lugar de trabajo la siguiente indumentaria:
a) Pantalón
y Camisa: en la siguiente proporción * dos conjuntos para verano.
* dos conjuntos para invierno.
Los conjuntos serán provistos en los meses de noviembre y abril
de cada año.-
b) Campera
de buena calidad: una por año, que será provista antes del
30 de mayo de cada año.
c) Calzado
de Seguridad: Al personal de Convenio, excepto el personal administrativo,
se le entregará ese tipo de calzado, el que deberá ser utilizado
indefectiblemente. Al efectuar su reposición, este calzado deberá
ser devuelto.- El mismo calzado, deberá ser provisto al chofer
y al ayudante de reparto.-
d) Ropa de
agua: Al personal de Chofer y acompañantes, se le proveerán
capas y botas para agua y/o ropa para agua en forma individual, estando
a cargo del trabajador su cuidado y buen uso. Las plantas, depósitos
y talleres deberán contar también con la cantidad suficiente
de equipos de agua para el personal, para ser utilizados cuando las necesidades
de trabajo lo requieran.
e) Guardapolvos:
A solicitud del personal administrativo, las Empresas proveerán
al mismo de dos guardapolvos por año, los que serán de uso
obligatorio.-
f) Personal
Contratado: Mientras el trabajador preste servicios en estas condiciones,
utilizaran camisa, pantalón y zapatos de seguridad provistos por
las empresas para el uso exclusivo dentro de la planta.
g) Las empresas
deberán contar con un Departamento de Seguridad e Higiene, brindando
en todos los casos la capacitación sobre prevención y normas
de seguridad.-
3. Estibado
de garrafas:
En plataforma, almacenaje y transporte, las garrafas de diez kilogramos
llenas deberán estar apiladas en filas de tres como máximo
y vacías en filas de cuatro como máximo. Las garrafas de
quince kilogramos en filas de dos las llenas y de tres las vacías
como máximo, todo ello conforme a los establecido en las normas
reglamentarias vigentes.
4. Provisión de Gas
Las Empresas proveerán a los trabajadores incluidos en el presente
convenio de 20 kilogramos mensuales de gas licuado en forma gratuita para
su uso personal, el que deberá ser retirado en plataforma.
Durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de esta provisión
será de 40 kilogramos mensuales.
5. Provisión
de Leche.-
Se proveerá al personal de planta un litro de leche diario por
persona para ser consumido en las mismas.-
6. Reintegro
de Medicamentos.
El personal comprendido en el presente convenio, tendrá un reintegro
del 90% del precio de los medicamentos que adquiriesen, debiendo cumplimentar
para ello la reglamentación actualmente existente y que fuera convenida
oportunamente. Asimismo las partes podrán conformar nuevas metodología
para la cobertura del beneficio mencionado precedentemente.
7. Traslado
de Personal
El traslado del personal de una localidad a otra, cuando la distancia
sea superior a 40 Km. de su lugar habitual de trabajo se efectuara previo
acuerdo entre la Empresa y el interesado.
8. Asignación
por Hijo Discapacitado.-
Las empresas contribuirán con una asignación mensual equivalente
al 10% del sueldo básico de la categoría que reviste el
trabajador que tenga hijos disminuidos físicamente, para solventar
los gastos de educación de los mismos en escuelas diferenciadas.-
9. Guardapolvos
para Escolares.-
Las empresas proveerán antes del día 5 de marzo de cada
año a los hijos del personal comprendido en este Convenio Colectivo
de Trabajo que se encuentren en edad escolar primaria (E.G.B. -POLIMODAL)
de 2 guardapolvos por hijo, debiéndose presentar el certificado
de escolaridad respectivo.
10. Sepelio
Grupo Familiar.-
Las empresas abonaran el sepelio correspondiente por el fallecimiento
del trabajador como así también el de su esposa e hijos
a su cargo. El servicio a otorgar será de clase intermedia, de
acuerdo a las que se brindan en distintas zonas del país.-
11. Asistencia
a la canasta familiar.-
Se otorgará la suma de pesos Sesenta y tres ($63,00) hasta el 31
de diciembre de 1999, y pesos Sesenta y seis ($ 66,00) desde el 1ª
de enero de 2000, mensuales en vales alimentarios en concepto de asistencia
a la canasta familiar a cada trabajador comprendido en este convenio,
de acuerdo a lo establecido en el art. 105 bis de la ley 20.744 (L.C.T.).
En caso de ausencias injustificadas a los días de inasistencia,
a razón de $2,50 hasta el 31 de diciembre de 1999 y $ 2,60 desde
el 1ª de enero de 2000, por día. Dichos descuentos se efectuaran
en la liquidación del mes de subsiguiente.-
La totalidad de los vales alimenticios por las sumas correspondientes
a cada trabajador serán entregado por las empresas entre el 15
y el 20 de cada mes en curso.
Las sumas precedentemente consignadas serán incrementadas en un
veinte por ciento (20%) en las Provincias de Río Negro y Neuquén;
en un veintiséis por ciento (26%) en la Provincia de Chubut y Santa
Cruz y en un sesenta por ciento (60%) en la Provincia de Tierra del Fuego.-
CAPITULO
10Art. 30. - Aporte extraordinario empresarial:
Las empresas
aportaran, en concepto de "cuota de solidaridad", el dos (2%)
del total de las remuneraciones mensuales brutas, incluyéndose
el sueldo anual complementario correspondiente a los trabajadores y empleados
comprendidos en los beneficios de la presente convención colectiva
de trabajo o que no estándolos se encuentren incluidos como beneficiarios
de la Obra Social del Petróleo y Gas Privados.-
Los montos resultantes de esta contribución serán administrados
y dispuestos por los cuerpos orgánicos de la F.A.S.P. y G.P., conforme
a las disposiciones estatuarias correspondientes y destinados a solventar
erogaciones que demanden a la parte gremial el funcionamiento de la Comisión
Paritaria y toda otra que se forme en la presente convención, a
la capacitación profesional de los afiliados a la F.A.S.P.y G.P.
o a la educación gremial de los delgados del personal y toda otra
finalidad que encuadrada estatutaria mente y legalmente haga al cumplimiento
del objeto de la F.A.S.P. y G.P.
La suma en cuestión será depositada mensualmente en la cuenta
bancaria del Banco Nación Casa Centra, cuenta nro. 41.980/48, abierta
a nombre de la F.A.S.P. y G.P., en la misma fecha en que deben ingresarse
las cuotas sindicales.-
A los efectos de la percepción de esta contribución serán
aplicables las normas legales vigentes correspondientes a la cuota sindical.-
La presente contribución vencerá el 31 de marzo del 2001.
Así mismo las partes convienen que los montos correspondientes
a este aporte extraordinario devengados durante el lapso comprendido entre
los meses de julio de 1998 a abril de 1999, serán integrados a
la orden de F.A.S.P. y G.P., en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas
la primera de ellas con vencimiento en el mes de junio de 1999 y las restantes
en los meses de julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre del mismo
año.
CAPITULO
11ª Art. 31. - Comisión Paritaria.-
Queda integrada
una comisión paritaria de interpretación del presente convenio
colectivo de trabajo, que será integrada por igual número
de representantes por parte.-
Por la F.A.S.P. y G.P., concurrirán a conformarla sus Secretario
General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Interior y Organización
y los demás miembros que nominen sus cuerpos orgánicos y
representando a la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuados
igual cantidad de miembros a designar.-
Además de cumplimentar lo dicho anteriormente esta Comisión
tendrá por objeto el seguimiento de la evolución y actualización
de los salarios básicos convencionales.-
Se reunirá periódicamente por lo menos una vez por trimestre
con carácter resolutivo o cuando cualquiera de las partes lo reclamen.-
CAPITULO
12º. - PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Art. 32.
Las partes de común acuerdo convienen en aplicar las disposiciones
de la ley 24.467, su reglamentación y complementarias a las empresas
definidas como tales en el art. 83 de la ley citada. Ello siempre y cuando
no integre o se encuentre controlada por algún grupo empresario
o de empresas de la actividad regulada en la presente convención,
esté inscripta como tal y de cumplimiento a las disposiciones contenidas
en la norma legal citada, su reglamentación y complementarias.-
En los términos del art. 99 de la ley 24.467, la F.A.S.P. y G.P.,
delega en los Sindicatos de base adheridos a la misma, la negociación
de acuerdos laborales con las pequeñas empresas existentes en sus
respectivos jurisdicciones, dentro del marco del presente convenio colectivo
de trabajo, tomando como base mínima las condiciones establecidas
en el presente convenio colectivo de trabajo.-
ANEXO
1ª
De conformidad
con lo acordado entre las partes en el art. 12, a los fines de establecer
los coeficientes mínimos a aplicar para él calculo de la
remuneración variable de los Choferes de Reparto "B"
por cada kilogramo de G.L.P. entregado, se establece la siguiente escala
según que la entrega se realice a:
Distribuidor: 0,002000. -
Comercio: 0,005536. -
Usuarios: 0,005536. -
Industria: 0,005536. -
Transporte Interno
Deposito: 0,001678. -
Acompañantes
de choferes.-
A los trabajadores que oficien de acompañantes de choferes de reparto
"B", se les aplicaran, para él calculo de la remuneración
variable los siguientes coeficientes por cada kilogramo de G.L.P. entregados:
Distribuidor: 0,001000. -
Comercio: 0,002768. -
Usuarios: 0,002768. -
Industria: 0,002768. -
Transporte Interno
Deposito: 0,000839. -
|