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PESCA COSTERA

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nro 313/99
PARA LA PESCA COSTERA

TITULO I: DE LAS RELACIONES LABORALES EN GENERAL
ARTICULO 1
PARTES INTERVINIENTES:
La Asociación de Embarcaciones de
Pesca Costera y la Unión de Intereses Pesqueros Argentinos, por
la parte empresaria, y el Sindicato de Conductores Navales de la
República Argentina por la parte gremial.

ARTICULO 2
AMBITO DE APLICACIÓN:
Todo el Terrotorio Nacional para el
personal de Máquinas que desempeñe sus tareas a bordo de
buques pesqueros Costeros y Costeros Lejanos, clasificados
como tales ante la Autoridad Marítima.

ARTICULO 3
VIGENCIA:
La presente C.C.T. regirá por el plazo de un año, a
partir de su homoliogación, concluyendo de pleno derecho una
vez transcurrido el término previsto, momento en el cual
automáticamente dejarán de tener efecto todas sus claúsulas, sin
que pueda invocarse la ultraactividad por alguna de las partes.

ARTICULO 4
DOTACION:
La Tripulación de Máquinas, estará compuesta por
la Dotación de Seguridad, que en número y clasificación
Profesional sea exigida por la Autoridad de Aplicación y las
normas legales vigentes.

ARTICULO 5
FORMALIZACION DE LA RELACION LABORAL:
Se hará
mediante la confección del Conrato de Ajuste, y sus condiciones
no podrán ser inferiores a las fijadas en el presente C.C.T
5.1 Contrato de Ajuste: Se hará por viaje, por tiempo o por
relevo y si se aplica Período de Prueba, serán en los términos
leglaes vigentes.
Deberá contener los siguientes datos:
a) Lugar y fecha del contrato
b) Nombre, número de matrícula y capacidad de la embarcación
c) Nombre o razón social del Armador y/o Propietario
d) Número de CUIT de Armador y/o Propietario y domicilio
e) Nombre y apellido del Tripulante, domicilio, número de
documento y número de Libreta de Embarque.
f) Categoría Profesional y número de partes/s asignadas/s al
tripulante.
g) Potencia de máquina de la embarcación
h) Número total de partes en que se divide la producción del
buque
i) Modalidad del ajuste (relevo, a prueba, por viaje, etc)
j) Nombre y domicilio de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo a
la que se encuentra afiliado el Armador y/o propietario,
debiendo firmarse dos (2) ejemplares de este contrato.
5.1 Relevos: En caso de ausencia, licencia o impedimento del
Conductor o Motorista efectivo, podrá ser reemplazado por otro,
por uno o más viajes, en calidad de relevo, haciéndose constar
dicha circunstancia en el respectivo Contrato de Ajuste.

ARTICULO 6
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES:

6.1. Zarpadas y Horarios de Salida: El Armador comunicará con
antelación suficiente, el horario de salida del Buque, siendo
obligación del Maquinista y/o conductor presentarse a la hora
indicada. Sin perjuicio de ello, se establece un margen de
tolerancia no superior a una hora, respecto del horario de salida
del buque. En caso de no presentarse, el Tripulante será elevado.
6.2 Deberes de Colaboración, Buena Fe: Las partes deberán
cumplir con los términos del Contratro y observar los
comportamientos que resulten de la Ley, los Reglamentos
Marítimos y requerimientos del Capitán, apreciados con un
criterio de solidaridad.
6.3 Cumplimiento de Ordenes: La Tripulación está obligada a
obedecer las órdenes e instrucciones que imparta el Capitán en
tanto las mismas no supongan un riesgo cierto, de la seguridad o
del material a su cargo, no sólo como Autoridad Pública, sino,
además como representante del armador, interpretándose la
desobediencia como una falta grave, que siendo injustificada
autorizará a desvincular al Tripulante.
6.4 Imposibilidad de salida-cese temporario de actividades:
En caso de averia, desperfecto mecánico, paro, interdicción de
disposición de la autoridad competente, casi fortuito, fuerza
mayor o cualquier otra circunstancia que impida la realización el
viaje o que lo demora por más de 48 hs, el armador podrá
desembarcar la tripulación, a fin de permitirles el embarque en
otro buque o realizar un viaje. Si el tripulante se embarcara en
otro buque bajo las órdenes de otro armador, sin la autorización
expresa de su empleador y este lo requiriera para emprender el
viaje de pesca, dicha conducta será interpretada como un
abandono tácito de la relación laboral.
Si los tripulantes desembarcados, en los supuestos de cese
temporal de actividades por las causales indicadas, no opotaran
por embarcarse en otro buque con la debida autorización del
armador, éste último podrá otorgarles la licencia anual ordinaria o
el goce de los francos acumulados.
6.5 Funciones del Conductor a bordo: Serán aquellas
inherentes a la conducción y el mantenimiento de los sistemas y
mecanismos a su cargo, planta generadora, no pudiendo serle
exigido el cumplimiento de tareas de cubierta, salvo el caso de
que la seguridad del buque lo requiera y/o en tareas de
reparación o mantenimiento del material a su cargo,y/o cuando el
conductor considere necesario colaborar en las tareas de
cubierta. Respecto del material que deberá proveer la empresa
para que el conductor pueda mantener la operatividad del buque
(juego de herramientas, lámparas de los tipos utilizados a bordo,
repuestos esenciales, etc), será su responsabilidad exigir lo que a
su criterio necesita y responsabilidad del armador proveedor,
haciendose responsable el conductor del material que se le
entrega.
6.6 Medidas de Prevención y Seguridad: La parte armadora
deberá proveer al maquinista de protectores o tapones auditivos,
quienes estará obligado a su uso, y a cuyo cargo quedarán.
6.7 Capacitación y Formación Profesional: Con el objetivo de
estimular el desarrollo y la capacitación del personal, el sector
empresario se compromete a favorecer el crecimiento individual y
laboral del mismo, a través de actividades de perfeccionamiento,
capacitación o experiencia en el puesto de trabajo.
Las Empresas mantendrán en relación de dependencia, con la
única obligación de reservarle el puesto, a los Conductores y
Motoristas que cursen regularmente la Escuela Nacional de
Pesca, a fin de capacitarse y promocionarse a categorías
superiores.

ARTICULO 7
DOCUMENTACION LABORAL:

7.1 Libros y Registros: La Empresa Armadora o Propietaria
deberá llevar el Libro de Sueldos y Jornales, que prescribe el
Artículo 52 de la L.C.T con las formalidades allí previstas.
7.2 Planilla de Viajes: El Armador o Propietario del Buque
deberá presentar la planilla de viaje efectuado, rubricada o con
membrete de la empresa, al responsable de la embarcación y al
Conductor o Motorista que así lo solicite, antes de la iniciación del
nuevo viaje, o al retorno del siguiente, conteniendo el detalle de
los cajones descargados por especie, peso total, cajones vacíos
a bordo, cantidad de hielo y precio de las especies capturadas
por kilo o por cajón.

ARTICULO 8
VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS:

8.1 Licencia por Accidente o Enfermedad Inculpable: En un
todo de acuerdo con la legislación vigente.
8.2 Vacaciones: El Personal de Máquinas, gozará de la Licencia
Anual Ordinaria, en los términos fijados en la Ley de Contrato de
Trabajo.
Las vacaciones podrán ser fraccionadas y otorgadas en cualquier
época del año, cuando las necesidades de la Empresa así lo
requieran o cuando el trabajador lo solicite, siempre que no altere
la producción u organización del trabajo.
Las licencias especiales será gozadas por Conductores y
Motoristas Navales, en puerto de residencia o retorno habitual del
buque. En caso contrario, el Armador se hará cargo de los gastos
de traslado del mísmo, no computándose como vacaciones, el
período de traslado.
Para el cálculo de las vacaciones se computarán como días
trabajados, los de enrolamiento o embarque francos
compensatorios y licencias con goce de sueldo.

ARTICULO 9
ASIGNACIONES FAMILIARES:
Serán abonadas en un todo de
acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24.714, y las normas
reglamentarias dictadas sobre la materia.

ARTICULO 10
ELEMENTOS DE SEGURIDAD E HIGIENE:
La Empresa tendrá a
su cargo el equipamiento de los elementos de higiene necesarios
para la habilidad y el mantenimiento sanitario de la embaración.

ARTICULO 11
VIAJES EN LASTRE O PILOTAJE:
El Conductor o Motorista
acordará con el Armador un valor para la realización de esta
tarea, acorde a la producción norma y habitual del buque. Dicho
valor será considerado válido por el término de cinco días
contados a partir del embarque, pasado los cuales se aplicará el
promedio diario surgido de dividir el valor total por cinco.
Los gastos ocasionados por el traslado del Tripulante, pasajes,
comida, habitación, son a cargo de la Empresa. Si la disancia a
cubrir es mayor de quinientos (500) kilómetros, el viaje será por
vía aérea. Los valores correspondientes figurarán en el contrato,
teniendo prioridad el personal estable del buque. En los casos
que fuese efectuado por personal relevante, los haberes serán
abonados dentro de las setenta y dos (72) horas de finalizado el
período del Contrato.

ARTICULO 12
CLASIFICACION DE LAS EMBARCACIONES-CANTIDAD DE
PARTES:

A los efectos de determinar la cantidad máxima de pasrtes en las
que se podrá dividir la producción neta de acuerdo al sistema de
partes que se estructura más adelante, las embarcaciones de
pesca costera serán clasificadas en base a su capacidad de
cajones en bodega, de acuerdo con el siguiente detalle.
TIPO A hasta 500 cajones
TIPO B de 501 a 1000 cajones
TIPO C de 1001 a 1500 cajones
TIPO D de 1501 a 2000 cajones
TIPO E de 2001 cajones en adelante.
En cada una de esas categorías la cantidad máxima de partes en
que se podrá dividir la producción neta estará dada por una
cantidad igual al duplo del número total de tripulantes que
participaron del viaje de pesca, con más la cantidad de partes
que se fija a continuación, de acuerdo a las características dela
embarcación: Tipo “A” (2 y _) dos partes y media, Tipo “B” (3 y _)
tres partes y media, Tipo “C” (4) cuatro partes, Tipo “D” (5) cinco
partes, Tipo “E” (6) seis partes.
En caso de que resulte necesario incorporar un relevo para
reemplazar a un tripulante titular afectado de una enfermedad o
accidente inculpable, la cantidad total de partes antedicha se
incrementará en una parte más; y en el supuesto de enfermerdad
o accidente profesional, también se incrementará en una parte
más, por el primer viaje que realizare el relevo solamente, aún
cuando el trabajador afectado no se hubiese restablecido y fuere
necesario mantener el relevo en los viajes subsiguientes.

ARTICULO 13
REMUNERACIONES DEL PERSONAL:

13.1 Salario garantizado
Objeto. Aplicabilidad Escala: Este salario tiene por objeto
asegurar una remuneración minima al tripulante que preste
servicios en forma efectiva. A tal efecto se garantiza a cada
conductor la percepción de una suma mensual o diaria de
acuerdo al tipo de embarcación, y según la siguiente escala:
TIPO DE SALARIO MENSUAL
EMBARCACION GARANTIZADO
“A” y “B”
y “C” DOBLE del SALARIO MINIMO VITAL
“D” y “E” CUADRUPLE SALARIO MINIMO VITAL
El salario diario garantizado se obtendrá dividiendo el mensual
por 25. El valor mensual se aplicará a los maquinistas que se
desempeñen durante todo ese período, y para los que trabajen
menos de ese tiempo se tomarán el valor diario por cada día de
trabajo efectivo.
El sistema regirá para los buques que desarrollen su actividad
bajo el sistema de pesca por arrastre, mientras que para los que
operen bajo otros sistemas (red de cerco, nasas, etc), el lapso
mínimo a tomar en cuenta para aplicar el garantizado serán los
resueltos obtenidos en dos meses de labor, en cuyo caso la
deducción de los gastos operativos y el cálculo de las partes
también se hará agrupando esos dos meses de labor, sin
perjuicio de las sumas que los armasdores entreguen a cuenta
durante ese período.
Esta excepción no será aplicable si la empresa armadora o
propietaria del buque, desistiere voluntariamente del sistema
especial bajo el cual pudiere estar operando, antes de
transcurrido los dos meses.
13.2 Concepto de trabajo efectivo: Se entiende por tal todos los
días navegados con destino o de regreso de la zona de pesca,
incluyendo los de actividad pesquera propiamente dicha (en alta
mar). El día navegando comienza con la zarpada del puerto
habitual con destino a la zona de pesca y finaliza el día de arribo
a puerto del día de cesación de las actividades de pesca en los
casos especiales en el pto 1.3 y 1.5
13.3. Excluídos: En consecuencia se aclara que el salario
garantizado no rige en los supuestos de inactividad del buque,
paralización o suspensión de actividades pesqueras, días de
estadía en puerto, casos de falta de trabajo, paradas biológicas,
roturas o cualquier otro motivo que se traduzca en una inactividad
del buque.
13.4 Determinación y pagos: El salario garantizado quedará
absorbido por el valor de la parte que le corresponda percibir al
conductor o maquinista, de acuerdo al sistema instaurado en este
convenio, cuando resultara igual o superior al salario garantizado.
A los fines de verificar la superación o no del mínimo garantizado
se tomará en cuenta el importe burto de la parte o partes
devenegadas por el conductor en los viajes de pesca realizados
en el mes o el menor tiempo considerado (cuando trabajare
menos de un mes) y los días efectivamente trabajdos en el
mismo período de tiempo.
13.5 Supuestos de Asistencia o Remolque: En caso de que el
buque realice maniobras de asistencia o remolque, sea en forma
activa o pasiva, sólo se tomarán como trabajo efectivo los
realidos hasta el momento en que se produce la rotura o
desperfecto en alta mar, cuando el buque resulte ser asistido al
remolcado, o hasta que abandona las tareas de pesca para
dirigirse al auxilio de la otra nave, cuando el buque sea el
remolcador o asistente.
13.6 Pago de haberes: Teniendo en cuenta las características
especiales de la retribución “a la parte” y la necesidad de
establecer el producido de los viajes que se realicen dentro de un
período de pago, que puedan coincidir o no con el mes, las partes
instrumentar una modadlidad de pago que permita compatibilizar
el instituto con esta especial forma de remuneración, de acuerdo
a lo previsto en el art 2. De la L.C.T
En caso de que al finalizar el mes se hayan efectuado y liquidado
todos los viajes realizados durante el mismo, los haberes
devengados por los conductores y/o maquinistas deberán ser
abonados dentro de los plazos que establece el art 128 de la
L.C.T
A partir del día 25 del mes, el trabajador tendrá derecho a percibir
un adelanto de hasta el 50% de los haberes que hubiere
devengados hasta entonces; en cuyo caso la percepción del
saldo hasta completar el total no se podrá extender más allá de el
día 10 del mes siguiente al que se devengaran.
El tripulante ajustado por un viaje, finalizado el término del
contrato, percibirá sus haberes dentro de las 72 hs posteriores a
la recepción por el armador y/o propietario del telegrama de
renuncia, remitido por el trabajador.
13.7 Asignaciones No remunerativas: En caso de que el buqye
o embarcación no pudiere operar por desperfectos, disposiciones
de la autoridad de aplicación o el gobierno nacional, caso fortuiito
o fuerza mayor, o por cualquier otra circunstancia que impida o
dificulte el desarrollo de las tareas de pesca, si el tripulante no se
desembarcara, ni el armador optara por otorgarle francos o
alguna otra licencia, manteniéndolo a órdenes, podrá otorgarle
una asignación no remunerativa, conforme lo prescripto en el art.
223 bis de la L.C.T, equivalente al 70% del salario garantizado,
en compensación por la suspensión de la prestación laboral.

ARTICULO 14
SISTEMA DE PARTES:

La retribución de los Conductores y Motoristas, consistirá en una
distribución proporcional de los beneficiarios y/o resultados
durante los viajes de pesca realizados, una vez deducidos los
gastos de explotación del buque, a pagar en conjunto.
14.1 Gastos Deducibles
Constituyen gastos de la explotación o expedición los que a
continuación se detallan:
a) Combustible
b) Aceites, Lubricantes e hidraúlicos hasta un tope determinado,
a fijarse de acuerdo a las características de los motores del
buque.
c) Hielo
d) Mantenimiento de frío (freón) hasta un 50%
e) Gas
f) Elementos de limpieza de la tripulación del buque que son
utilizados a bordo
g) Víveres de la tripulación
h) Sereno hasta el importe del salario de convenio y los
adicionales que pudieran corresponderle.
i) Carnada
j) Comisiones por ventas y/o administración hasta un cuatro por
ciento (4% de la producción.
k) Canon o gravámenes que afecten la explotación pesquera o
tareas de extracción.
l) Gastos por movimiento de cajones y de carga o descarga,
fletes y/o traslado de pescado.
14.2 Resultado bruto de la explotación: Estará conformado por
el ochenta y uno por ciento (81%) de la producción total del
buque calculado sobre el valor de la comercialización o venta de
las especies capturadas.
14.3 Resultado neto:
El resultado neto de la explotación o expedición será el valor que
resulte una vez descontados los gastos de explotación
deducibles, según el art 14.1, del resultado bruto mencionado
anteriormente.
14.4 Cálculo y distribución de partes:
El total a destribuir entre la tripulación y la armadora o propietaria,
estará conformado por el resultado neto de la explotación
obtenida en la forma establecida anteriormente, la cual será
dividida por una cantidad de partes igual al duplo del número total
de tripulantes que participaron del viaje de pesca, con más una
cantidad de partes que se fija a continuacipon, de acuerdo a las
características de la embarcación. Tipo “A” (2) dos partes y
media, Tipo “B” (3,5) tres partes y media, tipo “C” (4) cuatro
partes, Tipo “D” (5) cinco partes, Tipo “E” (6) seis partes.
14.5 Distribución de Partes:
Los maquinistas recibirán una participación sobre el resultado
neto de la explotación de acuerdo a la potencia de máquinas que
posea la embaración donde preste servicios, según el siguiente
detalle:
Hasta 610 H.P, una parte y media (1 y1/2)
Más de 610 H.P, una parte y tres cuartos (1 y3/4)

ARTICULO 15
FRANCOS COMPENSATORIOS

Teniendo en cuenta que el trabajo de la gente del mar constituye
una labor atípica, por lo que resulta necesario adecuar el instituto
del descanso a las modalidades propias de la actividad, de forma
tal que le permita al tripulante el efectivo goce del descanso, sin
merma de sus ingresos y respetando las pausas en las labores,
las partes acuerdan que se ajustarán al siguiente régimen:
a) El personal comprendido en la presente gozará de un
descanso compensatorio equivalente al 25% por cada día
navegado en forma efeciva, de acuerdo a las pautas del art
13.2, ca cuyo fin se aplicará un coefeciente del 0,25% por
cada día de navegación o trabajo efectivo.
b) Los francos no podrán ser compensados en dinero, salvo el
caso de desvinculación del tripulante o del supuesto previsto
en el incio g del presente.
c) A los fines de calcular la cantidad de francos se deberá
efectuar un balance, en forma trimestral, donde a los días de
descanso obtenidos conforme la aplicación del coeficiente
previsto en el inciso “a”, se le desocontarán los días en que el
tripulante haya permanecido en tierra, y el saldo serán los
días de franco que le correspondan al tripulante.
d) A tales mfines se estipula que solo se computará como
descanso en tierra el gozado en el puerto habitual de retorno
del buque, y por día completo de 00 a 24.00 hs. En cuanto a
los días navegados se tomara como punto de partida las
00.00 hs del día siguiente al de la zarpada y como punto de
finalización las 00.00 hs del día siguiente al de arribo a puerto,
exceptos los casos en que hubiese transcurrido más de 4 hs
del día correspondiente a la fecha de salida, en cuyo caso se
computará ese día como navegado.
e) En cuanto a la retribución de los francos, deberá tomarse el
promedio de las remuneraciones en el último semestre, o el
menor lapso si la antigüedad del tripulante no alcanzare ese
tiempo, excluyendo el aguinaldo, dividiéndose el salario
mensual promedio obtenido por treinta, que será el valor de
UN DIA de franco.
f) En ningún caso el tripulante podrá acumular más de 30 días
de francos compensatorios, teniendo el armador o propietario
la obligación de concederlos, pudiendo el trabajador
tomárselos por sí con la sola obligación de notificarlo al
armador con 24hs de anticipación. Si no lo hiciere el presente
beneficio caducará automáticamente, excepto que por
necesidades de la empresa o imposibilidad de relevo, el
armador le solicite la continuidad en sus labores y el
conductor así lo consintiere, acordandolo ambas partes por
escrito.
g) Finalizado el período de descanso, si el tripulante no pudiera
embarcar por encontrarse el buque inoperativo o navegando,
quedará a “órdenes”, percibiendo durante dicho lapso una
remuneración equivalente al jornal garantizado.

ARTICULO 16
APORTES Y CONTRIBUCIONES:
La parte empleadora deberá
dar cumplimiento a la normativa legal vigente en materia de
aportes y contribuciones con destino a los organismos de
previsión social y sindical. El código de la obra social sindical
donde deberá efectuarse los mismos es el 10.500-2.-

ARTICULO 17
PERSONAL DISPONIBLE:
El gremio SICONARA elaborará un
listado con el nombre del personal disponible para cubrir los
puestos vacantes de maquinistas, a cuyo fin los armadores
podrán solicitarle la proposición de un postulante, comunicandole
cual será la modalidad del ajuste (relevo, por viaje)

ARTICULO 18
RELACIONES LABORALES COLECTIVAS:

18.1 Comisión Paritaria Permanente: Reafirmando la
importancia recíproca de mantener la armonía de las relaciones
laborales colectivas, así como los niveles de producción y las
fuentes de trabajo, las partes acuerdan designar una comisión
mixta compuesta por 3 miembros e integrada por UN
representante de los empleadores, UNO por la parte gremial, y un
integrante a designar por la autoridad de aplicación, cuyas
funciones serán:
a) Aclarar el contenido de ésta convención ante un eventual
diferendo interpretativo, adquiriendo rango constitucional el
pronunciamiento que de la misma emane.
b) A pedido de las partes, intervenir como árbitro en un conflicto
individual o pluriindividual, emitiendo un pronunciamiento que
tendrá los efectos de laudo.
c) Apoyar la introducción de métodos innovadores incentivando
el trabajo conjunto.
d) Elaborar e instrumentar las políticas y cursos de formación y
capacitación en el empleo de tripulantes y aprendices de la
pesca costera en los centros habilitados al efecto.
18.2 Paz Social: Las partes se comprometen a mantener la paz
social y a canalizar cualquier reclamo o diferendo que pudiere
surgir, a través de la comisión paritaria de interpretetación y
mediación que se designe.

ARTICULO 19
CUOTA SINDICAL:
El propietario o armador procederá a
descontar de las remuneraciones sujetas a retención previsional
del personal afiliado al sindicato firmante, el 3% en concepto de
cuota sindical, actuando como agente de retención, y debiendo
despositarlo dentro de los plazos legales previstos para las
cargas sociales, mediante boleta de depósito que a tal efecto
suministrará el gremio.
Se deja constancia que a los efectos del presente artículo los
armadores deberán requerir a los conductores y/o maquinistas
navales que manifiesten con carácter de declaración jurada su
condición de afiliados o no al gremio, así como cualquier cambio
relacionado con ello (afiliación o desafiliación) a fin de efectuar
descuento referido, a cuyo fin se informará mensualmente a la
Asociación sindical conforme a lo prescripto por la ley 23.540.

ARTICULO 20
FONDO COVENCIONAL SOLIDARIO:

Teniendo en cuenta la necesidad de arbitrar medios económicos
idóneos para que la representación gremial, dentro de su ámbito
de actuación pueda concretar la elevación cultural, educativa, de
capacitación profesional y/o cobertura asistencial, se instituye un
fondo convencional solidario destinado a cubrir los propositos
enunciados, el cual estará conformado por una contribución
convencional a cargo de los empleadores de la actividad
comprendida en ésta convención colectiva de trabajo. Dicha
contribución será el UNO POR CIENTO (1%) calculado sobre el
total de las remuneraciones sujetas a cotización, que fueran
abonadas a los maquinistas y/o conductores navales. Esta
contribución se hará efectiva mediante un depósito bancario a
realizarse entre los días 10 y 15 de abril en la cuenta que a tal
efecto designe la entidad sindical.

ARTICULO 21
CONVENIOS Y CONDICIONES ANTERIORES:
La presente
convención no podrá afectar las condiciones más favorables de
los trabajadores que hubiesen pactado en sus contratos
individuales de trabajo. En cuanto a los convenios colectivos,
actas o acuerdos pluriindividuales que pudieran existir, quedarán
sin efecto siendo reemplazados por las clausulas del presente
convenio.

ARTICULO 22
FALLECIMIENTO DEL TRIPULANTE:

En caso de fallecimiento del tripulante en alta mar, los restos
serán trasladados al lugar de residencia del mismo, condicionado
a la reglamentación vigente, el deseo expreso del familiar más
directo y a que el deceso no sea causa de una enfermedad
infecto contagiosa. Los derechos habientes del fallecido,
percibirán directamente del Armador, los importes de los haberes
correspondientes.


TITULO III
RELACIONES DE TRABAJO EN LA PEQUEÑA EMPRESA:

ARTICULO 23
REGIMEN PARA LA PEQUEÑA EMPRESA

Conforme a lo dispuesto en el art. 102 de la ley 24.465 y el dec.
Reglam 146/99, las partes establecen que las disposiciones
precedentes serán aplicables a los armadores y/o propietarios
que encuadren dentro del concepto de pequeña empresa
suministrado por el art 83 de la citada ley, con las modalidades
que a continuación se establecen para los siguientes institutos:
23.1 Vacaciones
El personal de la pequeña la empresa gozará de la licencia anual
ordinaria cuya extensión está determinada por el art 150 de la
L.C.T.
El período vacacional podrá ser fraccionado hasta en tres partes
para ser pagado en épocas distintas, cuando las necesidades de
la empresa lo requieran o cuando el trabajador lo solicite, siempre
que ello no altere el funcionamiento, la producción u organización
de trabajo a bordo.
Las vacaciones podrán ser otorgadas en cualquier época del año,
sin perjuicio de lo cual el empleador deberá proceder de forma tal
que a cada trabajador le corresponda el goce de la licencia por lo
menos en una temporada de verano cada tres períodos.
En caso de fraccionamiento de las vacaciones, podrá disponerse
la acumulación de una o más partes de un período no gozado a
otro posterior.
En cuanto a los requisitos para el otorgamiento vacacional, será
necesario que el trabajador haya prestado servicios como mínimo
una cuarta parte de los días hábiles del año calendario
respectivo.
La fecha de iniciación del período vacacional debe ser
comunicada por el empleador, por escrito, con una antelación no
menor a 10 días.
23.2 Sueldo Anual Complementario
El pago del aguinaldo se fraccionará en tres cuotas, siendo los
períodos de pago los siguientes: 30 de abril, 30 de agosto y 30 de
diciembre de cada año.
A los fines del cálculo del S.A.C deberá tomarse el cincuenta por
ciento (50%) de la mayor remunareción mensual devengada en
los cuatrimestres que culminan en las fechas indicadas
precedentemente.
3. Régimen de despido: Al personal de la pequeña empresa le
será aplicable el régimen de despido estrucuturado en el art 7 de
la ley 25.013, dejándose aclarado que en caso de
remuneraciones variables, a fin de obtener la mejor retribución
mensual, normal y habitual, se tomará el promedio de los últimos
seis meses, o en su caso, el menor tiempo trabajado.
En cuanto el adicional por rescición para el personal marítimo, se
regirá por lo dispuesto para el instituto del preaviso en el art 95
del régimen de trabajo para la pequeña empresa (Ley 26.467).
NOTA ACLARADA: Donde consta la denominación Maquinista
y/o Conductor, debe leerse Conductor y/o Motorista.