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PERIODISTAS (Rama Radio)

CONVENIO DE PRENSA ESCRITA Y ORAL Nº 301/75

CLAUSULAS QUE REGIRAN EXCLUSIVAMENTE PARA LA RAMA RADIO
Art. 1º) – Los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva que se desempeñen en los
noticiosos u otros servicios periodísticos de las emisoras (periodismo oral), se regirán en cuanto a
remuneraciones y condiciones de trabajo, beneficios económicos, laborales y sociales, por las normas
establecidas en los títulos precedentes de esta convención y por las siguientes disposiciones que regirán
exclusivamente para la rama periodismo oral.
Art. 2º) Carnet Profesional: El personal que ingresa a los servicios noticiosos radiales deberá acreditar su
condición profesional mediante la exhibición del carnet que lo acredite como tal. En caso de no poseerlo deberá
ingresar a la categoría de Aspirante, conforme lo determinado por la Ley 12.908 y sus complementarias.
Art. 3º) – Dotaciones del Servicio Informativo Radiofónico: El servicio periodístico de noticiosos radiales
requerirá la presencia permanente del siguiente personal:
a. Plantel mínimo de personal superior: Un Jefe de Informativo que tendrá la categoría de Jefe de
Redacción.
b. Plantel mínimo de personal de redacción: En las emisoras que transmiten veinticuatro horas por día,
se contará de lunes a viernes con un plantel mínimo de siete Redactores y tres Jefes de Turno que
tendrán la categoría de Secretario de Redacción. En las emisoras que transmiten menos de
veinticuatro horas, el plantel mínimo será proporcional al horario de transmisión.
La tarea del Redactor no será mayor de seis carillas, tamaño oficio a dos espacios.
Art. 4º) – Grabaciones – Reportajes:
a. Los reportajes o grabaciones realizados por el personal periodístico de la emisora, no podrán ser
transmitidos o reproducidos por otras dentro del ámbito que establece la presente convención, salvo
cuando se irradien simultáneamente en cadena. En caso contrario, las reproducciones serán abonadas
como colaboraciones extraordinarias, tantas veces como sean difundidas por una o más emisoras.
b. El periodista cuya tarea específica habitual constituya salidas personales al aire desde fuentes de
información donde estuviera acreditado, percibirá una bonificación del 20% de su retribución mensual.
Asimismo, el periodista que realice salidas al aire, en forma no habitual, desde exteriores por orden de
la dirección de la emisora, percibirá una bonificación del 20% sobre su salario diario por cada día que
realice esa tarea. Los alcances del presente artículo no comprenden al periodista que se desempeñe a
la vez como locutor profesional.
Art. 5º) – Reemplazantes: Los reemplazantes o suplentes del personal periodístico estable de radioemisoras,
deberán cumplir con los requisitos de profesionalidad establecidos en el artículo 37º de la presente convención.
A los demás efectos quedarán comprendidos y amparados en el artículo 8º de la presente convención
percibiendo las proporciones de la remuneración correspondiente al Redactor, salvo los casos de contrato de
trabajo de tipo eventual (artículo 108º de la Ley 20.744). Gozarán asimismo de preferencia para la cobertura de
las vacantes permanentes que se produzcan. Las ausencias previstas de los titulares por distintas razones
deberán ser cubiertas aún por una sola jornada de labor.
Art. 6º) – Adjudicación Equitativa de Trabajo: Las grabaciones, reportajes o entrevistas, viajes, salidas u otras
tareas que representen mayor retribución serán distribuidas en forma equitativa teniendo en cuenta un orden de
lista, salvo que la capacidad y especialización del periodista así como sus circunstancias personales en relación
con la misión que se el encomienden, aconsejen la alteración de ese orden de lista.
Art. 7º) – Representación de la Empresa: En todos los casos las coberturas especiales, así como las que sean
solventadas total o parcialmente por las empresas cuando se trate de tareas periodísticas, serán realizadas por
el personal permanente del servicio informativo, teniendo en cuenta la capacidad y especialización del
profesional que asuma la representación de la empresa y la equitativa adjudicación de las misiones.
Art. 8º)- Horas Extras: La redacción, información y/o locución de boletines informativos o comentarios
realizados fuera del horario habitual, serán remunerados como trabajos extras, no pudiendo computarse en
menos de una hora extra. Las siguientes se abonarán de cinco a treinta minutos como media hora y superando
los treinta minutos como una hora completa.
Art. 9º) – Tareas Ajenas: Los periodistas de los servicios informativos no podrán ser obligados a desempeñar
tareas ajenas a su función específica o las que corresponden por categoría. En todos los casos de fuerza mayor
o necesidades del servicio en que un integrante del turno deba reemplazar al jefe de turno o cargo superior,
percibirá la diferencia entre su sueldo y el del reemplazado siempre y cuando el reemplazado lo sea durante tres
días seguidos o cinco alternados dentro del mes calendario.
Art. 10º) – Programación Periodística: Comprenderá como mínimo un 10% de las horas que insuma la
transmisión diaria y estará a cargo del personal estable de los servicios informativos. Deberá respetarse la
programación confeccionada por la empresa el día anterior, salvo causas ajenas a la voluntad de aquella.
Art. 11º) – Contratistas: Cuando las radioemisoras cedan, den en concesión o contrato, espacios de emisión
que demanden el desempeño de trabajadores de prensa, serán solidariamente responsables de las obligaciones
del concesionario o contratista respecto de su personal y del estricto cumplimiento de las normas del Estatuto
del Periodista y de esta convención. Cuando las remuneraciones no sean abonadas en los términos de la Ley de
Contrato de Trabajo por el contratista, deberá abonarlas la emisora directamente. Las radioemisoras
garantizarán el fiel e íntegro cumplimiento de las leyes previsionales, sociales y laborales, así como las
retenciones, aportes y contribuciones correspondientes, incluso las de cuota sindical.
Art. 12º) – Asuetos: Las emisoras concederán asueto o los correspondientes francos compensatorios al
personal comprendido en esta convención, cuando en los días no laborables establecidos por el Decreto
2.446/56 opte la empresa por declarar la no laboralidad de algunos de esos días.
Art. 13º) – Producciones Integrales: En las producciones integrales de las emisoras se tenderá a utilizar
preferentemente al personal periodístico estable, el cual en cuanto a modalidades de pago quedará sujeto a los
que establece el artículo 11º.
Art. 14º) – Bonificación por Antigüedad: Se conviene que la bonificación por antigüedad será de 1,20%
mensual del básico de Redactor por año aniversario.
NORMAS PARA LA RAMA RADIO DEL CONVENIO 73/73,
VIGENTES DE ACUERDO A LA PRORROGA DISPUESTA EN
EL ART. 4º (PARTE GENERAL) DEL PRESENTE CONVENIO.
Día del Periodista (ex art. 8º): Se acuerda establecer el 7 de junio, fecha de aparición de la Gaceta de Buenos
Aires, como Día del Periodista. A todos los efectos legales, se lo considerará en las mismas condiciones que los
feriados nacionales.
Licencia Sin Goce de Sueldo (ex art. 9º): Todo empleado con más de dos años de antigüedad en las
empresas, tendrá derecho a una licencia de hasta sesenta días por año, sin goce de sueldo, debiendo solicitarla
con una antelación mínima de 30 días e indicar las causas que la motivan, las que estarán debidamente
justificadas. Estas licencias no podrán repetirse hasta que transcurran otros dos períodos anuales consecutivos.
Suspensiones (ex art. 11º): De acuerdo con lo reglado por el art. 41º de la Ley 12.908 y el art. 21º de la Ley
12.921, la situación de suspensión deberá estar debidamente documentada, dándose al afectado oportunidad
de descargo, previa a toda sanción. La disposición del empleador podrá ser recurrida por el empleado, de
acuerdo con lo que determinan las disposiciones vigentes.
Francos por Viajes (ex art. 12º): En caso de viajes al interior o exterior del país se compensarán al trabajador
inmediatamente de reintegrado al lugar de trabajo, los francos comprendidos en el período de su labor. Dicha
compensación se efectivizará, a opción del trabajador, pecuniariamente o mediante el goce de francos
compensatorios, parcial o totalmente. En ningún caso dejará de tener un descanso mínimo de veinticuatro horas
al regresar de un viaje, descanso éste que no se computará como franco.
Adelanto por Gastos (ex art. 13º): Los gastos que tenga el trabajador resultante de su propia función, le serán
adelantados por la empresa antes de partir al interior o exterior del país.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 301/75
Firmada en Buenos Aires el 24 de junio de 1975, entre la Asociación de Periodistas de Buenos Aires y el
Sindicato de Prensa, Filial Capital Federal, y las empresas de prensa escrita y oral.
Homologada por Resolución Nº 3/75 del Ministerio de Trabajo, ratificada por Decreto 1.865 y registrada con el
Nº 301/75 el 30 de septiembre de 1975.
Substituye la convención colectiva 73/73, salvo algunos artículos prorrogados que se incluyen con la
correspondiente aclaración en la presente edición.
Trabajadores comprendidos: 12.000
Vigencia desde el 1º de junio de 1975.
La discusión paritaria, por parte de la representación gremial, estuvo a cargo de Ricardo Luis Agazzi
(coordinador de las negociaciones); Edgardo Mollins, María Solís de Martín, Oscar Laciar, Jorge Gerendi, Pedro
Laborda, Víctor Alvarez, Emilio Cruz, Vicente Juárez, Pedro Sanjurjo, Héctor Volanté, Andrés Landi, Antero
Alfano, Enrique Guagliardi, Carlos García Malod, Mario Catalano, Juan Carlos Cerro, Edgardo Marenco, Oscar
González, Antonio Campolo, Juan Lavataglia, Ludovico Esteban, Adolfo Rodríguez, Carlos Pizzela, Eva
Escudero y Adolfo Pérez Vegas. El doctor Juan José Guaresti actuó como asesor legal.