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Convenios Colectivos / Textos

Convenio Colectivo 260

Acuerdo Convencional entre A.D.I.M.R.A. y la U.O.M.R.A.


Entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, U.O.M.R.A., representada por los Cros. Naldo Brunelli, Antonio Cattaneo. Juan Belén, Enrique Salinas, Eugenio Blanco, Raúl Torres, Angel Recúpero, Antonio Caló, Francisco Gutierrez y Carlos Gdansky miembros del Secretariado Nacional, asistidos por Alejandro Biondi , el Dr. Segundo P. Córdoba y el Dr. Tomás Calvo, por una parte, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, A.D.I.M.R.A, representada por el Ingeniero Manfredo Arheit y José Batista como Presidente y Secretario General respectivamente, acompañados por miembros del Consejo General del Comité de Presidencia y/o sus representantes, asistidos por el Lic. Ricardo Guell, Dr. Pedro F. Núñez y el Dr. Julian A. De Diego, quienes, como integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, legitimados para la negociación colectiva en el marco de la Ley 14.250, y luego de largas deliberaciones, han arribado al siguiente acuerdo referido a la materia salarial, de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En el carácter invocado precedentemente y dentro de la normativa legal vigente, han procedido a la actualización del salario básico de todos los Trabajadores Metalúrgicos para las distintas categorías profesionales comprendidos en el CCT Nro. 260/75.- A partir de la entrada en vigencia, los salarios básicos se regirán por las planillas adjuntas al presente identificadas como Anexo A, B, C, D , E y F.-.

SEGUNDA: VIGENCIA. Los salarios enunciados en los Anexos A, B, C, D, E y F, que integran el presente acuerdo convencional, comenzarán a regir progresivamente conforme el cronograma enunciado en ellos, a partir a partir del 1 noviembre de 2003, los cuales incluyen la incorporación de los $ 28 mensuales dispuestos por el Decreto 392/03.

TERCERA: ABSORCIÓN. La incidencia resultante de la modificación de los salarios básicos producto del presente acuerdo, obrantes en Anexos A, B, D, E y F, del Convenio Colectivo 260/75, absorben y/o compensan hasta su concurrencia:
1) Los adelantos otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos;
2) Las mejoras salariales y/o incrementos otorgados voluntariamente por la empresa y/o por acuerdo o convenio de partes cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado.
3) Cualquier aumentos o ajuste salarial general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales que se otorguen a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.-

Quedan al margen de todo régimen de absorción los sistemas de premios medibles y/o mensurables.- En este caso, a nivel de empresa solamente absorberán lo que el sector trabajador y el sector empresario acuerden.

Cláusula de Garantía: Este mecanismo de absorción deberá garantizar un ingreso mensual normal y habitual de los trabajadores que nunca podrá ser inferior al que percibía al mes de junio del corriente año.

CUARTA: LAUDO 29/75. Para las empresas cuyos trabajadores estén alcanzados por el Laudo 29/75 y que a la fecha de suscripción del presente acuerdo salarial cuenten con Acuerdo Homologado por ante autoridad competente del Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresa, a los salarios básicos del mes de junio de 2003 solamente se le acumulará el importe previsto en el Decreto 392/03 (según Anexo C) hasta la finalización del mismo, fecha a partir de la cual se aplicarán los valores de la planilla obrante en Anexo B (Laudo 29/75).

QUINTA: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Las partes se comprometen a iniciar la negociación colectiva tendiente a actualizar el CCT 260/75, en el marco de lo prescripto por las Leyes 14.250 y 24.467, para lo cual le solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social , que en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo, efectúe la correspondiente convocatoria a la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina- ADIMRA- como representante gremial de los empresarios de la industria metalúrgica de la República Argentina y a la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina –UOMRA- como representantes de los trabajadores de la industria metalúrgica de la República Argentina, a la constitución de la Comisión Negociadora.

SEXTA: Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial.-

SÉPTIMA: Las partes dejan expresa constancia que lo actuado por ellos es “ad-referéndum” de lo que dispongan los cuerpos orgánicos de cada una de las entidades, transcurrido el plazo de 96 horas hábiles sin que las partes hayan transmitido las objeciones de sus cuerpos orgánicos, se considerará que el presente ha sido consentido en todas sus partes.

OCTAVA: Dentro del plazo de 96 horas las partes se comprometen a confeccionar los valores definitivos de cada ANEXO, y tomarán como base de cálculo los valores establecidos en el C.C.T. Nro. 260/75 a junio de 2003.-

NOVENA: HOMOLOGACIÓN. El acuerdo será presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.-

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a iguales efectos, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre de 2003.