Acuerdo Convencional entre A.D.I.M.R.A. y la U.O.M.R.A.
PRIMERA: En el carácter invocado precedentemente y dentro de la normativa legal vigente, han procedido a la actualización del salario básico de todos los Trabajadores Metalúrgicos para las distintas categorías profesionales comprendidos en el CCT Nro. 260/75.- A partir de la entrada en vigencia, los salarios básicos se regirán por las planillas adjuntas al presente identificadas como Anexo A, B, C, D , E y F.-. SEGUNDA: VIGENCIA. Los salarios enunciados en los Anexos A, B, C, D, E y F, que integran el presente acuerdo convencional, comenzarán a regir progresivamente conforme el cronograma enunciado en ellos, a partir a partir del 1 noviembre de 2003, los cuales incluyen la incorporación de los $ 28 mensuales dispuestos por el Decreto 392/03. TERCERA: ABSORCIÓN.
La incidencia resultante de la modificación de los salarios básicos
producto del presente acuerdo, obrantes en Anexos A, B, D, E y F, del
Convenio Colectivo 260/75, absorben y/o compensan hasta su concurrencia: Quedan al margen de todo régimen de absorción los sistemas de premios medibles y/o mensurables.- En este caso, a nivel de empresa solamente absorberán lo que el sector trabajador y el sector empresario acuerden. Cláusula de Garantía: Este mecanismo de absorción deberá garantizar un ingreso mensual normal y habitual de los trabajadores que nunca podrá ser inferior al que percibía al mes de junio del corriente año. CUARTA: LAUDO 29/75. Para las empresas cuyos trabajadores estén alcanzados por el Laudo 29/75 y que a la fecha de suscripción del presente acuerdo salarial cuenten con Acuerdo Homologado por ante autoridad competente del Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresa, a los salarios básicos del mes de junio de 2003 solamente se le acumulará el importe previsto en el Decreto 392/03 (según Anexo C) hasta la finalización del mismo, fecha a partir de la cual se aplicarán los valores de la planilla obrante en Anexo B (Laudo 29/75). QUINTA: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Las partes se comprometen a iniciar la negociación colectiva tendiente a actualizar el CCT 260/75, en el marco de lo prescripto por las Leyes 14.250 y 24.467, para lo cual le solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social , que en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo, efectúe la correspondiente convocatoria a la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina- ADIMRA- como representante gremial de los empresarios de la industria metalúrgica de la República Argentina y a la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina –UOMRA- como representantes de los trabajadores de la industria metalúrgica de la República Argentina, a la constitución de la Comisión Negociadora. SEXTA: Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial.- SÉPTIMA: Las partes dejan expresa constancia que lo actuado por ellos es “ad-referéndum” de lo que dispongan los cuerpos orgánicos de cada una de las entidades, transcurrido el plazo de 96 horas hábiles sin que las partes hayan transmitido las objeciones de sus cuerpos orgánicos, se considerará que el presente ha sido consentido en todas sus partes. OCTAVA: Dentro del plazo de 96 horas las partes se comprometen a confeccionar los valores definitivos de cada ANEXO, y tomarán como base de cálculo los valores establecidos en el C.C.T. Nro. 260/75 a junio de 2003.- NOVENA: HOMOLOGACIÓN. El acuerdo será presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a iguales efectos, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre de 2003.
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