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Ladrilleros (Tucuman)

 

CONVENIO COLECTIVO 331 / 01

CORRESPONDE Expte N° 0218/180-SOLT-98

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 09 días del mes de Noviembre de 1999, siendo las horas, comparecen por ante mi, VICENTE DANIEL SORIA, en mi carácter de Presidente de la Comisión Negociadora de discusión del Convenio Colectivo de Trabajo para los Trabajadores de la Industria Ladrillera de Tucumán, previamente citados y como Miembros Paritarios, lo hacen en representación de la CAMARA DE INDUSTRIAL LADRILLEROS DE TUCUMAN por el Sector de Empleadores los Titulares. SALVADOR BELLOMIO y RUBEN CUENCA, como Suplentes: ELIANA DE LA VEGA y ROBERTO A. VILLAFAÑE.
Por el Sector de los Trabajadores lo hacen también como Miembros Paritarios los señores: HUGO WALTER DIAZ y JUAN MANUEL LUCENA, como Suplentes los Sres: JOSE LUIS AGUERI y RUBEN OSCAR DIAZ y lo hacen a los efectos de la recopilación y firma del Convenio Colectivo para la actividad al que arribaron

Abierto el acto, y luego de amplias deliberaciones, las partes CONVIENEN:


ARTICULO 1. – DE LA INTITULACION: A los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo, los términos o títulos que se detallan a continuación, tienen el siguiente significado.
a) SINDICATO: Sindicato de Obreros Ladrilleros de Tucumán
b) INDUSTRIALES: Cámara de Industriales Ladrilleros de Tucumán
c) TRABAJADOR: Personal que trabaja en relación de dependencia en la fabricación de ladrillos, dentro de la fábrica, cumpliendo distintas tareas especificadas por categorías
d) EMPLEADOR: Persona física o jurídica que como titular, propietario, arrendatario, etc, de una fábrica de ladrillos, toma para si el riesgo y responsabilidad de hacer fabricar ladrillos
e) FABRICA: Lugar donde se fabrican ladrillos
f) BARRO ELABORADO: Mezcla húmeda de tierra y otros materiales que el Empleador entrega al Trabajador lista para ser cortada para la fabricación de ladrillos.

ARTICULO 2. – REPRESENTATIVIDAD: El Sindicato de Obreros Ladrilleros de Tucumán y los Industriales Ladrilleros de Tucumán, se reconocen la representación que invocan en un todo de acuerdo a la Ley de Asociaciones Gremiales y disposiciones legales en vigencia para la discusión de condiciones de trabajo y salariales de la actividad.

ARTICULO 3. – VIGENCIA: El presente Convenio Colectivo de Trabajo rige desde su publicación en el Boletín Oficial, pudiéndose ajustar los salarios fijados en caso que sufran deterioro por el aumento del costo de la vida, de acuerdo a lo que se resuelva en esta materia por el Poder Ejecutivo Nacional y/o por la Comisión de interpretación que estará formada por dos representantes de la Entidad Gremial, dos representantes de la Cámara y un funcionario del Ministerio de Trabajo de la Nación.

ARTICULO 4. – AMBTIO DE APLICACIÓN: El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Tucumán

ARTICULO 5. – CATEGORIAS Y TAREAS LABORALES: Se establecen las siguientes: a) Oficial cortador: Es el obrero que realiza tareas de: corte y apilado de adobes; b) Oficial cargador y quemador: es el obrero que realiza tareas de carga y quema de adobes; c) Peón jornalizado: es el obrero que realiza cualquier tarea inherente a la fabricación de ladrillos o aquellas que no estén determinadas específicamente en otras categorías; d) Sereno: es el obrero designado en forma específica para desempeñar tareas de control y protección de los bienes del establecimiento; e) Chofer: Tiene como tarea la conducción de los vehículos automotres afectados al transporte de ladrillos y/o leña debtro y fuera del establecimiento fabril, f) Maquinista: Es el obrero que tiene a su cargo el manejo y funcionamiento de las maquinarias relacionadas con la elaboración de los adobes.

ARTICULO 6.- BONIFICACION POR PERDIDA DE MATERIAL POR CIRCUNSTANCIAS FORTUITA: El Empleador reconocera el Ciento por Ciento (100%) del trabajo realizado, cuando por circunstancias fortuitas-lluvias heladas o cualquier otra causa ajena a la voluntad del trabajador el productor se pierda, siempre y cuando estas pérdidas no se deban a negligencia del mismo, cual será, por ejemplo, no apilar el adobe cuando esté ya estuviere en condiciones de ser aplicado. En caso de pérdida el/los trabajador les deberán dejar limpia la cancha.
ARTICULO 7.- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO: Las partes signatarias del presente Convenio, dejan claramente establecido que, por razones humanitarias y de salubirdad, el EMPLEADOR deberá entregar al TRABAJADOR el BARRO ELABORADO para así ser cortado al día siguiente. Los pisaderos deberán estar al mismo nivel de la cancha, las cuales deberán partir tomando como referencia una cancha ubicada al centro del pisadero y las restantes paralelas a ellas, en cantidades iguales a ambos lados, y no podrán exceder los 40 metros de largo
ARTICULO 8.- CAMBIO DE MODALIDAD DE TRABAJO Y CAMBIO DE LUGAR DE LA FABRICA: Cuando se trasladara a otro lugar LA FABRICA por haberse terminado la tierra o por cualquier otra circunstancia, el TRABAJADOR aceptará el cambio siempre y cuando la distancia no sea mayor de quince (15) kilómetros, quedando a su criterio exigir la indemnización cuando la distancia sea mayor, debiendo EL EMPLEADOR, en caso de traslado, deberá reconcoer el mismo o traslado en vehículo adecuado en horario prefijado. EL EMPLEADOR deberá respetar la especialidad del TRABAJADOR, quedando a criterio de este el aceptar o no el cambio que se propusiera.
ARTICUL0 9.- REGIMEN DE REEMPLAZO. CONTRATACION. CHANGAS SOLIDARIAS: En caso de necesidad de contratación de nuevo personal, EL EMPLEADOR podrá solicitar al Sindicato el nombre de una persona para ello, EL EMPLEADOR podrá contratarlo libremente. Asimismo EL EMPLEADOR permitirá las CHANGAS SOLIDARIAS, o sea que EL TRABAJADOR efectivo podrá ceder un (1) día de trabajo en carácter de changa al afiliado que se encuentra sin trabajo, con la conformidad del EMPLEADOR. Esta tarea se abonará al TRABAJADOR changuero en dinero efectivo incluyendo la parte proporcional del aguinaldo. Queda establecido que el personal que efectúe changas deberá ser de la misma especialidad del que reemplace.
Estas changas se llevarán a cabo si así lo autorizaren las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo y, las autoridades laborales competentes. Queda prohibido que el EMPLEADOR dé trabajo a mujeres y menores en la actividad ladrilleros como cortadores.
ARTICULO 10.- JORNADAS. DESCANSOS: Cuando se realizan tareas en horarios continuos, sean diurnos o nocturnos, EL TRABAJADOR jornalidado gozará de un descanso de treinta (30) minutos dentro de la jornada legal de ocho (8) horas, el que no podrá ser descontado ni recargado en la jornada laboral y será otorgado sin distinción de salario.
ARTICULO 11.- TAREAS EXTRAORDINARIAS: Si terminada la jornada legal de ocho (8) horas o el corte de adobes que se realiza a destajo, y EL EMPLEADOR requiere los servicios del TRABAJADOR para cualquier otro trabajo extra, el mismo será abonado de acuerdo al jornal establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 12.- LICENCIAS ESPECIALES: Conforme lo establece la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y sus modificaciones.
ARTICULO 13.- VACACIONES ANUALES: Conforme lo establece la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y sus modificatorias.
ARTICULO 14.- DIA DEL TRABAJADOR LADRILLERO: Habiéndose declarado y reconocido el día 21 de Agosto de cada año como “DIA DEL LADRILLERO”, el mismo será reconocido por EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR un (1) jornal adicional. EL EMPLEADOR abonará este jornal tenga o no el tiempo legal que rige para los Feriados Nacionales.
ARTICULO 15.- ACCIDENTES DE TRABAJO Y SEGURO DE VIDA.-: En caso de acdidente de trabajo, se regirá por las leyes vigentes en tal sentido y sus reglamentaciones.
ARTICULO 16.-: ENFERMEDADES INCULPABLES: Se estará a lo dispuesto por las leyes vigentes y sus reglamentaciones, debiendo EL EMPLEADOR en caso de malestar o dolencia repentina del trabajador, prestar la asistencia médica necesaria. ARTICULO 17.-: Para el caso de que EL EMPLEADOR provea de vivienda. AL TRABAJADO, dentro de la cortada, ésta (la vivienda) deberá encontrarse en condiciones dignas de ser habitada, comprometiéndose el trabajador a restituirla al finalizar la relación laboral y dentro de los diez (10) días de producirse la desvinculación, la misma en idénticas condiciones, reteniéndose de la liquidación final los gastos que demanden los arreglos en la vivienda entregada.
ARTICULO 18.- BOTIQUIN SANITARIO: En todas LAS FABRICAS deberá existir un botiquín con los elementos necesarios para socorrer al TRABAJADOR en caso de accidente.
ARTICULO 19.- BAÑOS. En todas LAS FABRICAS deberá existir un (1) baño destinado al TRABAJADOR, de las siguientes medidas: 2, 10 mts de largo por 1, 50 mts de ancho con piso de cemento o madera, además de un baño provisto de ducha para la higiene del TRABAJADOR.
ARTICULO 20.- PROVISION DE AGUA AL TRABAJADOR: EL EMPLEADOR deberá proveer de agua potable al trabajador.
ARTICULO 21.- HERRAMIENTAS, MOLDES Y CARRETILLAS: EL EMPLEADOR deberá proveer AL TRABAJADOR de las herramientas necesarias para el cumplimiento de sus tareas, corriendo por cuenta de aquel la reparación de los desperfectos y roturas y las pérdidas de las mismas, siempre y cuando no medie negligencia o mala fee por parte del TRABAJADOR. A partir de la firma del presente Convenio, los moldes y carretillas que provea EL EMPLEADOR deberán reunir los siguientes requisitos: MOLDES de mandera o aluminio de las siguientes dimensiones: 27 por 13 X 5.5 centímetros; CARRETILLAS: Para acarrear el barro elaborado y/o adobes las mismas estarán montadas sobre rulemanes y/o ejes de teflón y otro material similar, con ruedas neumáticas o de goma.
ARTICULO 22.- VESTIMENTAS: EL EMPLEADOR proveerá a todo TRABAJADOR que acreditara una antigüedad mínima de seis (6) meses, cualqueira sea el trabajo que realice de DOS (2) equipos de ropa al año, de tela tipo grafa. Cada equipo consistirá en un pantalón y una camisa. A los QUEMADORES Y AYUDANTES DE QUEMADORES, además, se le proveerá caspa, botas y guantes de cuero. Quedan excluidos de este beneficio los CARGADORES Y QUEMADORES que realizan el trabajo como independientes por su cuenta y riesgo.
ARTICULO 23.- REMUNERACION POR DISTANCIA DE CARRETILLADO: Se establece que el precio que se fija por millar para el carretillado, queda antendido de hasta una distancia de cincuenta (50) metros al tabique en formación. En caso de superarse esa distancia, se abonará la parte proporcional que le corresponda.
ARTICULO 24.- ASISTENCIA PERFECTA Y/O PRODUCCION: EL EMPLEADOR premiará al TRABAJADOR cortador de acuerdo a la escala salarial vigente y al TRABAJADOR jornalizado por mes con asistencia completa abonando en el ítem PRESENTISMO (se exlcuye días de enfermedad y licencias) un adicional del diez por ciento (10%) del total de los ganado en el mes.
ARTICULO 25.- SALARIO FAMILIAR: Será abonado conforme a las disposiciones que rigen en la materia.
ARTICULO 26.- COMISION INTERNA Y DELEGADOR DE LOS TRABAJADORES: Conforme lo establece la Ley en vigencia.
ARTICULO 27.- RETENCION DE CUOTAS SINDICALES Y OBRA SOCIAL: CUOTA SINDICAL: EL EMPLEADOR retendrá al TRABAJADOR afiliado al Sindicato el importe correspondiente a la cuota sindical, equivalente al dos por ciento (2%) de sus remuneraciones mensuales, debiendo ser depositadas en la cuenta corriente que la Organización Gremial indique. OBRA SOCIAL: Conforme lo establece la Ley en vigencia.
ARTICULO 28.- ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR el uno por cuento (1%) acumulativo por año de servicio en sus remuneraciones.
ARTICULO 29.- OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO: Las condiciones de este Convenio serán mínimas y obligatorias tanto para EL EMPLEADOR como para EL TRABAJADOR de la actividad, sea o no afiliados a las entidades pactantes, en todo de acuerdo con la legislación vigente, pudiéndose pactar condiciones más favorables para el TRABAJADOR, pero nunca dejar de cumplir lo que consigna en este Convenio.
ARTICULO 30.- SUSPENSION DEL TRABAJADOR POR FALTA MAYOR: De acuerdo a las Leyes en vigencia y sus reglamentaciones.
ARTICULO 31.- FERIADOS NACIONALES: El pago de feriados nacionales se hará efectivo de acuerdo a las disposiciones vigentes.
ARTICULO 32.- OBLIGACIONES DE EMPLEADORES INDEPENDIENTES: A los Cargadores y Quemadores que ocupen personal por su cuenta, se los considerará como empleadores independientes, debiendo dar escrito cumplimiento con sus obligaciones Impositivas, Previsionales y Laborales vigentes.
ARTICULO 33.- PAGO DE SALARIOS.- EL EMPLEADOR deberá dar escrito cumplimiento con la entrega al TRABAJADOR del duplicado de recibo de pago, asimismo instrumentar y abonar las remuneraciones en los plazos esablecidos por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias.
ARTICULO 34.- SANCIONES POR INCUPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO: El incumplimiento del presente Convenio y de las Leyes Laborales Vigentes por ambas partes, serán sancionadas con las penalidades previstas en el régimen legal vigente.
ARTICULO 35.- FORMA DE ELABORACION DEL ADOBE: El mismo deberá ser debidamente elaborado y apliado en tiempo y forma.
ARTICULO 36.- ESCALA SALARIAL: Se aplica para todo el personal beneficiario de la actividad, con vigencia a partir de la publicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo en el Boletín Oficial, la que se agrega como Anexo I del presente.
ARTICULO 37.- CURSOS DE CAPACITACION Y EVENTOS SOCIALES: Se implementarán cursos para capacitar a los obreros y empleador, con actuación conjunta de LA CAMARA y EL SINDICATO. El alcance y la oportunidad de estos cursos, se determinará a través de una Comisión bipartira, a propuesta de las partes, las cuales expresarán por escrito su inquietud y necesidad. Ello no obsta para que, en caso de que el Gobierno, ensus distintas manifestaciones, implemente cursos relacionados con la actividad, los mismos contemplen la incorporación de los OBREROS Y EMPLEADORES LADRILLEROS a tales cursos.
ARTICULO 38.- CREACION DE LA LIBRETA DE EMPLEO: Se implementará una libreta de empleo para cada obrero y/o empleado, que identifique claramente su pertenencia a la actividad, con los detalles particulares de cada uno de ellos, esto es, identificación, fecha de ingreso, establecimiento en el que presta servicios, número de afiliados al sindicato, número de Cuil, domicilio, Número de Documento de Identidad, grupo sanguíneo y cualquier otro dato de interés que sirva a los fines de identificación y categoría del mismo. Dicha libreta será provista por el Sindicato, y refrendada por el Empleador.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto, firmándose de conformidad para constancia, previa lectura y ratificación del contenido de la presente, entregándose copia a los comparecientes, elevándose estas actuaciones a la Dirección Nacional de Negociaciones Colectivas para su HOMOLOGACION.
OTRO SI DIGO: También se encuentran presentes en el acto para la firma del presente Convenio Colectivo el Sr. Director Regional Noroeste, Ing. José Hugo Ceriani, y el Sr. Jefe de Agencia Territorial Tucumán, C.P.N Mario Pérez

ANEXO 1
ESCALA SALARIAL SINDICATO Y CAMARA DE INDUSTRIALES DE LARILLEROS DE TUCUMAN

TAREAS

$

Carretillado de barro, Corte de adobes y Apilado por millar

12.60

Carretillado de barro, Corte de adobes sin apilar por millar

9.00

Apilado de adobe por millar

3.60

Carretillado de barro por millar

3.00

Cortado y Apliado a máquina en equipo por millar

8.50

Oficial cargador y quemador por militar (carretillado, cargado, quemado y limpieza

14.00

Oficial cargador y quemador por día

17.00

Carretillador o zorrero por millar de adobes

3.00

Carga y descarga de ladrillos por millar

3.00

Obrero jornalizado por día

15.00

Personal elaborado de barro por día

15.00

Personal maquinista y/o tractorista por día

17.00

Chofer por mes

425.00

Escalafón por antigüedad

/ 1% por cada año de servicio

acumulativo

 

BONIFICACION POR PRODUCCION CON BARRO ELABORADO
Por excedente de 20.000 adobes se abonará un plus de $5 por cada millar

BONIFICACION POR ASISTENCIA PERFECTA –LADRILLOS MECANIZADO
1 Jornal por cada quincena

MEDIDA ESTANDAR PARA LA FABRICACION DE LADRILLOS
27.0 X 13.0 X 5.5 cm

CORTE DE LISTONES, BOBEDILLAS, CUADRILLAS, TEJUELAS, BALDOZAS, BALDOZONES Y OTROS
Regirán los mismos valores que para el Carretillado de barro, Corte de adobes y Apilado por millar: $ 12.60

NOTAS: Se deja aclarado que todos los valores arriba detallados corresponden a la medida estándar especificada, por lo que cualquier variación en más volumen, debe ser abonado proporcionalmente.