CORRESPONDE Expte N° 0218/180-SOLT-98
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 09 días del mes
de Noviembre de 1999, siendo las horas, comparecen por ante
mi, VICENTE DANIEL SORIA, en mi carácter de Presidente de la
Comisión Negociadora de discusión del Convenio Colectivo de
Trabajo para los Trabajadores de la Industria Ladrillera de
Tucumán, previamente citados y como Miembros Paritarios, lo
hacen en representación de la CAMARA DE INDUSTRIAL
LADRILLEROS DE TUCUMAN por el Sector de Empleadores los
Titulares. SALVADOR BELLOMIO y RUBEN CUENCA, como
Suplentes: ELIANA DE LA VEGA y ROBERTO A. VILLAFAÑE.
Por el Sector de los Trabajadores lo hacen también como
Miembros Paritarios los señores: HUGO WALTER DIAZ y JUAN
MANUEL LUCENA, como Suplentes los Sres: JOSE LUIS
AGUERI y RUBEN OSCAR DIAZ y lo hacen a los efectos de la
recopilación y firma del Convenio Colectivo para la actividad al
que arribaron
Abierto el acto, y luego de amplias
deliberaciones, las partes CONVIENEN:
ARTICULO 1. – DE LA INTITULACION: A los efectos del
presente Convenio Colectivo de Trabajo, los términos o títulos
que se detallan a continuación, tienen el siguiente significado.
a) SINDICATO: Sindicato de Obreros Ladrilleros de Tucumán
b) INDUSTRIALES: Cámara de Industriales Ladrilleros de
Tucumán
c) TRABAJADOR: Personal que trabaja en relación de
dependencia en la fabricación de ladrillos, dentro de la fábrica,
cumpliendo distintas tareas especificadas por categorías
d) EMPLEADOR: Persona física o jurídica que como titular,
propietario, arrendatario, etc, de una fábrica de ladrillos, toma
para si el riesgo y responsabilidad de hacer fabricar ladrillos
e) FABRICA: Lugar donde se fabrican ladrillos
f) BARRO ELABORADO: Mezcla húmeda de tierra y otros
materiales que el Empleador entrega al Trabajador lista para
ser cortada para la fabricación de ladrillos.
ARTICULO 2. – REPRESENTATIVIDAD: El Sindicato de Obreros
Ladrilleros de Tucumán y los Industriales Ladrilleros de Tucumán,
se reconocen la representación que invocan en un todo de
acuerdo a la Ley de Asociaciones Gremiales y disposiciones
legales en vigencia para la discusión de condiciones de trabajo y
salariales de la actividad.
ARTICULO 3. – VIGENCIA: El presente Convenio Colectivo de
Trabajo rige desde su publicación en el Boletín Oficial,
pudiéndose ajustar los salarios fijados en caso que sufran
deterioro por el aumento del costo de la vida, de acuerdo a lo que
se resuelva en esta materia por el Poder Ejecutivo Nacional y/o
por la Comisión de interpretación que estará formada por dos
representantes de la Entidad Gremial, dos representantes de la
Cámara y un funcionario del Ministerio de Trabajo de la Nación.
ARTICULO 4. – AMBTIO DE APLICACIÓN: El presente Convenio
Colectivo de Trabajo será de aplicación en todo el territorio de la
provincia de Tucumán
ARTICULO 5. – CATEGORIAS Y TAREAS LABORALES: Se
establecen las siguientes: a) Oficial cortador: Es el obrero que
realiza tareas de: corte y apilado de adobes; b) Oficial cargador y
quemador: es el obrero que realiza tareas de carga y quema de
adobes; c) Peón jornalizado: es el obrero que realiza cualquier
tarea inherente a la fabricación de ladrillos o aquellas que no
estén determinadas específicamente en otras categorías; d)
Sereno: es el obrero designado en forma específica para
desempeñar tareas de control y protección de los bienes del
establecimiento; e) Chofer: Tiene como tarea la conducción de
los vehículos automotres afectados al transporte de ladrillos y/o
leña debtro y fuera del establecimiento fabril, f) Maquinista: Es el
obrero que tiene a su cargo el manejo y funcionamiento de las
maquinarias relacionadas con la elaboración de los adobes.
ARTICULO 6.- BONIFICACION POR PERDIDA DE MATERIAL
POR CIRCUNSTANCIAS FORTUITA: El Empleador reconocera
el Ciento por Ciento (100%) del trabajo realizado, cuando por
circunstancias fortuitas-lluvias heladas o cualquier otra causa
ajena a la voluntad del trabajador el productor se pierda, siempre
y cuando estas pérdidas no se deban a negligencia del mismo,
cual será, por ejemplo, no apilar el adobe cuando esté ya
estuviere en condiciones de ser aplicado. En caso de pérdida
el/los trabajador les deberán dejar limpia la cancha.
ARTICULO 7.- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO: Las
partes signatarias del presente Convenio, dejan claramente
establecido que, por razones humanitarias y de salubirdad, el
EMPLEADOR deberá entregar al TRABAJADOR el BARRO
ELABORADO para así ser cortado al día siguiente. Los pisaderos
deberán estar al mismo nivel de la cancha, las cuales deberán
partir tomando como referencia una cancha ubicada al centro del
pisadero y las restantes paralelas a ellas, en cantidades iguales a
ambos lados, y no podrán exceder los 40 metros de largo
ARTICULO 8.- CAMBIO DE MODALIDAD DE TRABAJO Y
CAMBIO DE LUGAR DE LA FABRICA: Cuando se trasladara a
otro lugar LA FABRICA por haberse terminado la tierra o por
cualquier otra circunstancia, el TRABAJADOR aceptará el cambio
siempre y cuando la distancia no sea mayor de quince (15)
kilómetros, quedando a su criterio exigir la indemnización cuando
la distancia sea mayor, debiendo EL EMPLEADOR, en caso de
traslado, deberá reconcoer el mismo o traslado en vehículo
adecuado en horario prefijado. EL EMPLEADOR deberá respetar
la especialidad del TRABAJADOR, quedando a criterio de este el
aceptar o no el cambio que se propusiera.
ARTICUL0 9.- REGIMEN DE REEMPLAZO. CONTRATACION.
CHANGAS SOLIDARIAS: En caso de necesidad de contratación
de nuevo personal, EL EMPLEADOR podrá solicitar al Sindicato
el nombre de una persona para ello, EL EMPLEADOR podrá
contratarlo libremente. Asimismo EL EMPLEADOR permitirá las
CHANGAS SOLIDARIAS, o sea que EL TRABAJADOR efectivo
podrá ceder un (1) día de trabajo en carácter de changa al
afiliado que se encuentra sin trabajo, con la conformidad del
EMPLEADOR. Esta tarea se abonará al TRABAJADOR
changuero en dinero efectivo incluyendo la parte proporcional del
aguinaldo. Queda establecido que el personal que efectúe
changas deberá ser de la misma especialidad del que reemplace.
Estas changas se llevarán a cabo si así lo autorizaren las
Aseguradoras de Riesgo del Trabajo y, las autoridades laborales
competentes. Queda prohibido que el EMPLEADOR dé trabajo a
mujeres y menores en la actividad ladrilleros como cortadores.
ARTICULO 10.- JORNADAS. DESCANSOS: Cuando se realizan
tareas en horarios continuos, sean diurnos o nocturnos, EL
TRABAJADOR jornalidado gozará de un descanso de treinta (30)
minutos dentro de la jornada legal de ocho (8) horas, el que no
podrá ser descontado ni recargado en la jornada laboral y será
otorgado sin distinción de salario.
ARTICULO 11.- TAREAS EXTRAORDINARIAS: Si terminada la
jornada legal de ocho (8) horas o el corte de adobes que se
realiza a destajo, y EL EMPLEADOR requiere los servicios del
TRABAJADOR para cualquier otro trabajo extra, el mismo será abonado de acuerdo al jornal establecido en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 12.- LICENCIAS ESPECIALES: Conforme lo
establece la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y sus
modificaciones.
ARTICULO 13.- VACACIONES ANUALES: Conforme lo
establece la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y sus
modificatorias.
ARTICULO 14.- DIA DEL TRABAJADOR LADRILLERO:
Habiéndose declarado y reconocido el día 21 de Agosto de cada
año como “DIA DEL LADRILLERO”, el mismo será reconocido
por EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR un (1) jornal
adicional. EL EMPLEADOR abonará este jornal tenga o no el
tiempo legal que rige para los Feriados Nacionales.
ARTICULO 15.- ACCIDENTES DE TRABAJO Y SEGURO DE
VIDA.-: En caso de acdidente de trabajo, se regirá por las leyes
vigentes en tal sentido y sus reglamentaciones.
ARTICULO 16.-: ENFERMEDADES INCULPABLES: Se estará a
lo dispuesto por las leyes vigentes y sus reglamentaciones,
debiendo EL EMPLEADOR en caso de malestar o dolencia
repentina del trabajador, prestar la asistencia médica necesaria.
ARTICULO 17.-: Para el caso de que EL EMPLEADOR provea de
vivienda. AL TRABAJADO, dentro de la cortada, ésta (la vivienda)
deberá encontrarse en condiciones dignas de ser habitada,
comprometiéndose el trabajador a restituirla al finalizar la relación
laboral y dentro de los diez (10) días de producirse la
desvinculación, la misma en idénticas condiciones, reteniéndose
de la liquidación final los gastos que demanden los arreglos en la
vivienda entregada.
ARTICULO 18.- BOTIQUIN SANITARIO: En todas LAS
FABRICAS deberá existir un botiquín con los elementos
necesarios para socorrer al TRABAJADOR en caso de accidente.
ARTICULO 19.- BAÑOS. En todas LAS FABRICAS deberá existir
un (1) baño destinado al TRABAJADOR, de las siguientes
medidas: 2, 10 mts de largo por 1, 50 mts de ancho con piso de
cemento o madera, además de un baño provisto de ducha para la
higiene del TRABAJADOR.
ARTICULO 20.- PROVISION DE AGUA AL TRABAJADOR: EL
EMPLEADOR deberá proveer de agua potable al trabajador.
ARTICULO 21.- HERRAMIENTAS, MOLDES Y CARRETILLAS:
EL EMPLEADOR deberá proveer AL TRABAJADOR de las
herramientas necesarias para el cumplimiento de sus tareas,
corriendo por cuenta de aquel la reparación de los desperfectos y
roturas y las pérdidas de las mismas, siempre y cuando no medie
negligencia o mala fee por parte del TRABAJADOR. A partir de la
firma del presente Convenio, los moldes y carretillas que provea
EL EMPLEADOR deberán reunir los siguientes requisitos:
MOLDES de mandera o aluminio de las siguientes dimensiones:
27 por 13 X 5.5 centímetros; CARRETILLAS: Para acarrear el
barro elaborado y/o adobes las mismas estarán montadas sobre
rulemanes y/o ejes de teflón y otro material similar, con ruedas
neumáticas o de goma.
ARTICULO 22.- VESTIMENTAS: EL EMPLEADOR proveerá a
todo TRABAJADOR que acreditara una antigüedad mínima de
seis (6) meses, cualqueira sea el trabajo que realice de DOS (2)
equipos de ropa al año, de tela tipo grafa. Cada equipo consistirá
en un pantalón y una camisa. A los QUEMADORES Y
AYUDANTES DE QUEMADORES, además, se le proveerá caspa, botas y guantes de cuero. Quedan excluidos de este
beneficio los CARGADORES Y QUEMADORES que realizan el
trabajo como independientes por su cuenta y riesgo.
ARTICULO 23.- REMUNERACION POR DISTANCIA DE
CARRETILLADO: Se establece que el precio que se fija por millar
para el carretillado, queda antendido de hasta una distancia de
cincuenta (50) metros al tabique en formación. En caso de
superarse esa distancia, se abonará la parte proporcional que le
corresponda.
ARTICULO 24.- ASISTENCIA PERFECTA Y/O PRODUCCION:
EL EMPLEADOR premiará al TRABAJADOR cortador de acuerdo
a la escala salarial vigente y al TRABAJADOR jornalizado por
mes con asistencia completa abonando en el ítem
PRESENTISMO (se exlcuye días de enfermedad y licencias) un
adicional del diez por ciento (10%) del total de los ganado en el
mes.
ARTICULO 25.- SALARIO FAMILIAR: Será abonado conforme a
las disposiciones que rigen en la materia.
ARTICULO 26.- COMISION INTERNA Y DELEGADOR DE LOS
TRABAJADORES: Conforme lo establece la Ley en vigencia.
ARTICULO 27.- RETENCION DE CUOTAS SINDICALES Y
OBRA SOCIAL: CUOTA SINDICAL: EL EMPLEADOR retendrá al
TRABAJADOR afiliado al Sindicato el importe correspondiente a
la cuota sindical, equivalente al dos por ciento (2%) de sus
remuneraciones mensuales, debiendo ser depositadas en la
cuenta corriente que la Organización Gremial indique. OBRA
SOCIAL: Conforme lo establece la Ley en vigencia.
ARTICULO 28.- ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: EL
EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR el uno por cuento (1%)
acumulativo por año de servicio en sus remuneraciones.
ARTICULO 29.- OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIMIENTO DEL
PRESENTE CONVENIO: Las condiciones de este Convenio
serán mínimas y obligatorias tanto para EL EMPLEADOR como
para EL TRABAJADOR de la actividad, sea o no afiliados a las
entidades pactantes, en todo de acuerdo con la legislación
vigente, pudiéndose pactar condiciones más favorables para el
TRABAJADOR, pero nunca dejar de cumplir lo que consigna en
este Convenio.
ARTICULO 30.- SUSPENSION DEL TRABAJADOR POR FALTA
MAYOR: De acuerdo a las Leyes en vigencia y sus
reglamentaciones.
ARTICULO 31.- FERIADOS NACIONALES: El pago de feriados
nacionales se hará efectivo de acuerdo a las disposiciones
vigentes.
ARTICULO 32.- OBLIGACIONES DE EMPLEADORES
INDEPENDIENTES: A los Cargadores y Quemadores que
ocupen personal por su cuenta, se los considerará como
empleadores independientes, debiendo dar escrito cumplimiento
con sus obligaciones Impositivas, Previsionales y Laborales
vigentes.
ARTICULO 33.- PAGO DE SALARIOS.- EL EMPLEADOR deberá
dar escrito cumplimiento con la entrega al TRABAJADOR del
duplicado de recibo de pago, asimismo instrumentar y abonar las
remuneraciones en los plazos esablecidos por la Ley de Contrato
de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias.
ARTICULO 34.- SANCIONES POR INCUPLIMIENTO DEL
PRESENTE CONVENIO: El incumplimiento del presente
Convenio y de las Leyes Laborales Vigentes por ambas partes,
serán sancionadas con las penalidades previstas en el régimen
legal vigente.
ARTICULO 35.- FORMA DE ELABORACION DEL ADOBE: El
mismo deberá ser debidamente elaborado y apliado en tiempo y
forma.
ARTICULO 36.- ESCALA SALARIAL: Se aplica para todo el
personal beneficiario de la actividad, con vigencia a partir de la
publicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo en el
Boletín Oficial, la que se agrega como Anexo I del presente.
ARTICULO 37.- CURSOS DE CAPACITACION Y EVENTOS
SOCIALES: Se implementarán cursos para capacitar a los
obreros y empleador, con actuación conjunta de LA CAMARA y
EL SINDICATO. El alcance y la oportunidad de estos cursos, se
determinará a través de una Comisión bipartira, a propuesta de
las partes, las cuales expresarán por escrito su inquietud y
necesidad. Ello no obsta para que, en caso de que el Gobierno,
ensus distintas manifestaciones, implemente cursos relacionados
con la actividad, los mismos contemplen la incorporación de los
OBREROS Y EMPLEADORES LADRILLEROS a tales cursos.
ARTICULO 38.- CREACION DE LA LIBRETA DE EMPLEO: Se
implementará una libreta de empleo para cada obrero y/o
empleado, que identifique claramente su pertenencia a la
actividad, con los detalles particulares de cada uno de ellos, esto
es, identificación, fecha de ingreso, establecimiento en el que
presta servicios, número de afiliados al sindicato, número de Cuil,
domicilio, Número de Documento de Identidad, grupo sanguíneo
y cualquier otro dato de interés que sirva a los fines de
identificación y categoría del mismo. Dicha libreta será provista
por el Sindicato, y refrendada por el Empleador.
No siendo para más, se da por finalizado el presente
acto, firmándose de conformidad para constancia, previa lectura y
ratificación del contenido de la presente, entregándose copia a
los comparecientes, elevándose estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Negociaciones Colectivas para su
HOMOLOGACION.
OTRO SI DIGO: También se encuentran presentes en el acto
para la firma del presente Convenio Colectivo el Sr. Director
Regional Noroeste, Ing. José Hugo Ceriani, y el Sr. Jefe de
Agencia Territorial Tucumán, C.P.N Mario Pérez
ANEXO 1
ESCALA SALARIAL SINDICATO Y CAMARA DE INDUSTRIALES DE LARILLEROS DE TUCUMAN