GUARDAVIDAS

 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nro. 179/91

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires 1º de Octubre de 1991

CATEGORIA Y ACTIVIDADES DE TRABAJADORES A OUE SE REFIERE :

GUARDAVIDAS, CARPEROS, AYUDANTES DE CARPEROS, OPERARIOS DE MANTENIMIENTOS DE PLAYA, que se desempeñen en playas marítimas, fluviales, lagos, lagunas, naturales o artificiales, natatorios, piletas, muelles y/o espigones utilizados para practicas deportivas o en todo lugar en donde se practiquen acti- vidades acuáticas, sean de carácter privado, estatal, nacional, provincial o municipal.

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 18.000 Beneficiarios

ZONA DE APLICACIÓN: Todo el país a excepción del Partido de General Pueyrredón

PERIODO DE VIGENCIA: 3(tres) años a partir del 1ºde Octubre de 1991

 

CAPITULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º: El presente convenio colectivo de trabajo rige las condiciones de trabajo, derechos y obligaciones de los trabajadores guardavidas y afines que presten servicios en playas marítimas, fluviales, lagos, lagunas, naturales o artificiales, natatorios, piletas, muelles y/o espigones utilizados para prácticas deportivas o en todo lugar en donde se practique actividades acuáticas, sean de carácter público o privado, estatal, nacional, provincial o municipal, pertenecientes a las entidades firmantes del presente convenio y a todos aquellos que, perteneciendo a organismos estatales o municipales, públicos o privados que se encuentren dentro de su zona de aplicación, desarrollen las actividades enumeradas.

ARTICULO 2º: Se considera GUARDAVIDAS, a los fines del presente convenio a quien previene, vigila, supervisa,. orienta y asiste técnica y profesionalmente a los bañistas, dentro y fuera del ámbito acuático al que ha sido asignado.

ARTICULO 3º: El ámbito de actuación se extiende a todos los lugares especificados en el artículo 1º., comprendiendo el ámbito geográfico, recreativo y/o educativo específico de los mismos.

 

CAPITULO 2 - OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS GUARDAVIDAS

ARTICULO 4º: El personal guardavidas puede clasificarse en: A)ACTIVO: Es la situación del personal que se desempeña en las funciones específicas referidas en el artículo 2º , y/o en el lapso que existe entre temporadas sucesivas durante el cual el vínculo laboral se encuentra latente pero las prestaciones suspendidas, y/o que esté en uso de licencia, y/o licencia gremial, y/o el personal que esté cumpliendo el servicio militar obliga- torio y/o fuera movilizado.

B)PASIVO: Es la situación del personal en uso de licencia sin goce de sueldo, y/o el personal en funciones auxiliares por pérdida de sus condiciones para la actividad, y/o el personal que se encuentre cumpliendo tareas no previstas en el punto anterior, y/o el personal suspendido en virtud de sumario administrativo y/o judicial.

c)EN RETIRO: Es la situación en que se encuentra el personal jubilado o pensionado.

ARTICULO 5º: Son DERECHOS del personal guardavidas, sin perjuicio de los que particularmente imponga la ley, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales:

- a) La estabilidad en el cargo, aún cuando entre temporadas, las prestaciones se encuentren suspendidas.

-b) El goce de una remuneración justa y actualizada, establecida periodicamente por una Comisión Salarial formada a tales fines por representantes gremiales y representantes patronales.

-e) El cambio de funciones, sin merma de remuneración, en caso de pérdida o disminución de las aptitudes específicas para el desempeño de sus tareas como guardavidas.

-d) El ejercicio de sus funciones en condiciones ambien- tales segun el avance que la técnica y la ciencia indiquen para el desarrollo de la actividad.

-e) La libre agremiación.

ARTICULO 6º: Son DEBERES del trabajador guardavidas, sin perjuicio de los que particularmente imponga las leyes, ordenanzas, decretos.y resoluciones especiales:

- a) Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes al cargo.

-b) Observar una conducta acorde con los principios de la moral y de las buenas costumbres, y con las normas de la ética en el comportamiento social.

-c) Cumplir los horarios que corresponden a las funciones asignadas.

-d) Velar por la conservación y el uso debido de los bienes puestos a su disposición.

-e) Tener la documentación habilitante actualizada, en la toma de la reválida podrá contarse con la presencia de un veedor de parte del empleador.

-f) Determinar, todos los días, las condiciones del lugar asignado para la seguridad de los bañistas, dejando constancia de ello en el Libro de Agua, que será foliado, donde además deberán constar los datos personales de el o los guardavidas a cargo, horarios, asistencia diaria de bañistas, estado del agua, datos personales del personal de mantenimiento del mismo.

-g) No abandonar su puesto de vigilancia bajo ningún concepto, sin previa comunicación al superior inmediato y hasta que le fuera conferida la pertinente autorización. En caso de ser el único guardavidas presente y debiendo abandonar su puesto por razones de fuerza mayor debidamente fundadas, deberá desalojar el natatorio hasta su regreso, en el caso que corresponda.

-h) Ampliar sus conocimientos profesionales manteniéndolos actualizados y perfeccionar su preparación técnica.

-i) Concurrir a reconocimientos psicofísicos preventivos cada año sin perjuicio del que deba efectuar cuando se presuma o advierta, la disminución o pérdida de su capacidades específicas para el desempeño de sus tareas. En caso que, de los exámenes previstos en este inciso resulte que el guardavidas carece de dicha capacidad o la misma se encuentre disminuida, el afectado podrá solicitar la formación de una Junta Medica la que expedirá un dictamen definitivo.

-j) Enviar al empleador el telegrama de "Disponibilidad" antes del inicio de la temporada..

 

CAPITULO 3 - DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

ARTICULO 7º: El empleador tendrá la obligación de entregar al trabajador guardavidas los elementos necesarios para el buen desempeño de su labor. elementos de seguridad e indumentaria.

 

ARTICULO 8º: No podrá ser habilitado ningún ámbito de los mencionados en el artículo 10 del presente convenio, en caso de falta y/o ausencia del personal médico y/o del guardavidas.

ARTICULO 9º: Es facultad y responsabilidad del empleador la implementaci6n de los servicios de guardavidas, determinando la cantidad de personal para una correcta actuación en los sectores de influencia, que no podrán ser inferior a:

-a) Un (1) guardavidas por cada 100 personas o fracción en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de 25 metros .

-b) Dos (2) guardavidas por cada 100 personas o fracción en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de 50 metros .

-c) Un (1) guardavidas por cada 80 metros de extensión en caso de playa marítimas y fluviales utilizadas como balnearios implementando un servicio de un (1) guardavidas por cada 40 metros , en las zonas que la afluencia de público lo haga necesario.

Las cantidades mencionadas en los incisos serán consideradas como mínimas e indispensables para el buen funcionamiento del servicio y, sobre todo, para el resguardo de vidas humanas.

ARTICULO 10º: - Es responsabilidad y obligación del empleador proveer y controlar el uso de los elementos de seguridad correspondientes. Los mismos consistirán en:

-a) Dos (2) roscas salvavidas en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de 25 metros .

-b) Cuatro (4) roscas salvavidas en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de 50 metros .

-C) Un (1) palo gancho por cada lateral del natatorio.

-d) Una (1) sombrilla.

-e) Una (1) silla alta.

ARTICULO llº: Es responsabilidad y obligación del empleador proveer anualmente y controlar el uso de la indumentaria reglamentaria. La misma consistirá en:

-a) Un (1) equipo buzo (pantalón y campera), con identificación de la actividad.

-b) Dos (2) pantalones de baño de medio muslo.

-c) Un (1) par de zapatillas.

-d) Un (1) par de medias blancas.

-e) Dos (2) remeras con la identificación de la actividad.

ARTICULO 12º: El empleador tendrá la obligación de efectuar los aportes provisionales y gremiales correspondientes al período de servicio en que el guardavidas se desempeñó.

ARTICULO 13º: Las jubilaciones de los guardavidas comprendidos en este convenio, se regirán por las disposiciones que correspondan al sector para el cual fueron contratados, hasta la promulgación de una Ley Nacional que lo regule.

ARTICULO 14º: Los empleadores reglamentarán la entrega y devolución de los elementos de seguridad.

 

CAPITULO 4 - DEL ESCALAFON

ARTICULO 15º: El escalafón del trabajador guardavidas queda determinado en las distintas áreas de actuación por los grados jerárquicos resultantes del plantel profesional existente. Los cargos de jefe de sección o guardavidas serán cubiertos por guardavidas designados de común acuerdo entre la patronal y los trabajadores, teniendo en cuenta los antecedentes laborales antigüedad e idoneidad en el cargo.

-a) Natatorios:

a.1. Jefe de guardavidas: Cuando el número de guardavidas sea superior a cinco.

a.2. Guardavidas.

-b) Playas:

b.1. Jefe de guardavidas: uno por sector o cuando el número de guardavidas sea superior a veinticinco.

b. 2. Guardavidas

 

CAPITULO 5 - DE LOS NOMBRAMIENTOS

ARTICULO 16º: La designación del personal para cubrir los cargos vacantes en todas las áreas y escalafones, se hará con 45 días de anticipación para poder tomar pose- si6n al comienzo de la temporada en cuestión. En caso de los natatorios cubiertos tomar posesión en cualquier época del año, cuando las razones del servicio debidamente fundadas así lo justifiquen.

ARTICULO 17º: La reubicación del personal por pérdida o disminución de su capacidad psicofísica se efectuará en cualquier época del año.

 

CAPITULO 6 - LA ESTABILIDAD EN EL CARGO

ARTICULO 18º: El trabajador guardavidas gozará de la estabilidad en su cargo mientras cumpla con las exigencias fijadas en los artículos del presente convenio, aún en caso de temporada, mientras la misma se encuentra suspendida, ya que la relación laboral continua latente.

ARTICULO 19º : El trabajador guardavidas que por modificación de estructura, cambio, clausura o fusión de natatorios o escuela de natación, vea suprimido su cargo, será declarado en disponibilidad con goce de sueldo. Las patronales propondrán nuevo destino a este personal en un cargo similar, en el menor tiempo posible, teniendo en cuenta su título, especialidad y turno en que se desempeñaba, sea en el mismo establecimiento o en otro, teniendo en consideración la solicitud del afectado.

Si no hubiere ningún cargo similar para ofrecerle, tendrá derecho a la disponibilidad con goce de sueldo, hasta un plazo máximo de un (1) año, cumplido el cual será dada por teminada la relación laboral.

Durante los plazos de disponibilidad los guardavidas tendrán la prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en el área de actuación respectiva.

 

CAPITULO 7 - DE LAS LICENCIAS

ARTICULO 20º: El trabajador guardavidas gozará de las licencias, justificaciones y franquicias establecidas en este convenio.

ARTICULO 21º: DE LAS VACACIONES ORDINARIAS: La licencia anual ordinaria se otorgará con goce íntegro de haberes de acuerdo con las siguientes normas:

a) Para aquellos trabajadores guardavidas que se desempeñen en tareas continuas durante todo el año, o cuyas prestaciones efectivas se extiendan a un plazo igual o superior a los seis meses, se estará a la siguiente escala:

a.1. Hasta cinco (5) años de antigüedad, catorce días corridos.

a.2. Hasta diez (10) años de antigüedad, veintiún días corridos.

a.3. Hasta veinte (20) años de antigüedad, veintiocho días corridos.

a.4 . Más de veinte (20) años de antigüedad, treinta y cinco días corridos.

b) Para aquellos trabajadores guardavidas que se desempeñen en tareas por temporada inferiores a seis (6)- meses, las vacaciones se liquidarán en forma proporcional a los meses trabajados, teniendo en cuenta la escala del punto anterior. La misma se calculará de la siguiente manera: la cantidad de días de vacaciones será igual a los días correspondientes según la escala de antigüedad, dividido doce meses, por la cantidad de meses trabajados. En caso de resultar fracciones se estará al número inmediato superior.

ARTICULO 22º: En caso de renuncia o cese por cualquier causa, el personal tendrá derecho al cobro de la licencia que tuviera pendiente de utilización.

ARTICULO 23º: En caso de fallecimiento del trabajador guardavidas, sus causahabientes percibirán la licencia ordinaria por vacaciones no gozadas en base al procedimiento establecido.

ARTICULO 24º: A los efectos de cumplimiento del presente capítulo, se considerarán días hábiles, los días feriados y francos.

ARTICULO 25º: POR RAZONES DE ENFERMEDAD DE CORTA EVOLUCION: Para el tratamiento de afecciones comunes se con- cederá al personal hasta cinco (5) días hábiles corridos de licencia por mes calendario, en forma continua o discontinuo, con percepción íntegra de haberes, siendo obligación de la empleadora la designación y pago del personal que lo reemplace.

ARTICULO 26º: ENFERMEDADES DE LARGA EVOLUCION: Por afecciones o enfermedades de largo tratamiento que inhabilitaren al guardavidas para el desempeño de su trabajo, se concederá licencia con percepción íntegra de haberes hasta el fin de la temporada.

Vencido ese plazo y subsistiendo la causa que determinó la licencia se llamará a Junta Médica, para que se establezca la viabilidad posterior de la licencia.

ARTICULO 27º: Para el tratamiento de afecciones o lesiones por accidentes en y por actos de servicios debidamente comprobados, se considerarán hasta dos (2) años de licencia con percepción íntegra de haberes, en forma continua o discontinuo por una misma o distinta afección o lesión. Vencido este plazo y subsistente la causal que determinó la licencia, se considerará la ampliación de la misma por el término de un (1) año, con percepción del 751 de los haberes, siempre que así lo establezca el dictamen de la Junta Médica , o bien determine que puede jubilarse por invalidez.

ARTICULO 28º: El personal de guardavidas tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas en la Ley 9688 y modificatorias, cuando haya contraído una enfermedad ocupacional, o sufrido un accidente laboral o in itinere.

 

CAPITULO 8 - DEL EMBARAZO Y LA MATERNIDAD

ARTICULO 29º: No podrá requerirse a la mujer en estado de embarazo, la realización de tareas que impliquen un esfuerzo físico susceptible de afectar la gestación.

ARTICULO 30º: El estado de embarazo deberá notificarse fehacientemente al empleador.

La licencia por maternidad será de cuarenta y cinco (45) días corridos antes de la fecha estimada de parto y de cuarenta y cinco (45) días corridos después del nacimiento, los cuales podrán acumularse, siempre que sumen un total de noventa (90) días, con percepción íntegra de haberes. Vencido ese plazo, la trabajadora guardavidas podrá solicitar ciento veinte (120) días más de licencia sin percepción de haberes.

ARTICULO 31º: Sí se interrumpiera el embarazo por aborto espontáneo o por razones terapéuticas, la trabajadora guardavidas tendrá una licencia de veinte (20) días corridos con percepción íntegra de haberes. En caso de embarazo de alto riesgo se podrá aumentar el período de preparto .

ARTICULO 32º: En caso de adopción se otorgarán noventa (90) días corridos con percepción íntegra de haberes, a partir del momento en que la autoridad judicial o administrativa notifique la concesión de la guarda con vista a la adopción y está a su vez notifique fehacientemente al empleador.

 

CAPITULO 9º - DE LAS LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 33º: POR FALLECIMIENTO: El guardavidas cuyo cónyuge fallezca tendrá derecho a cinco (5) días corridos de licencia, con percepción íntegra de haberes. Este derecho se extiende por fallecimiento de hijos, padres y hermanos.

ARTICULO 34º: PARA DESEMPEÑAR CARGOS ELECTIVOS 0 DE REPRESENTACION POLITICA: Se otorgarán licencia sin percepción de haberes a aquellos trabajadores guardavidas que desempeñen cargos públicos electivos en juridicción municipal, provincial, nacional o por designación ante organismos internacionales.

ARTICULO 35º: POR ACTIVIDADES GREMIALES: El trabajador guardavidas que fuere designado por la entidad gremial representativa para desempeñarse en un cargo electivo o de representación, en caso de que el ejercicio de dicho cargo lo requiera, tendrá derecho a una licencia con percepción íntegra de haberes durante el período que demande el mismo, debiendo reintegrarse a sus funciones dentro de los treinta (30) días posteriores a la finalización en el cargo. Se seguirá, en este caso, computando la antigüedad y aportando los beneficios provisionales.

ARTICULO 36º: POR ASUNTOS PARTICULARES: El trabajador guardavidas gozará de licencia, sin percepción de haberes, por un (1) año prorrogable por única vez por otro año, si así lo requiera para la atención de asuntos particulares, fehacientemente acreditados, atendiendo a los motivos indicados por el trabajador y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. No se podrá usufructuar de este beneficio más de una vez cada cinco (5) años. Para ser uso de esta licencia deberá tener una antigüedad superior a un año.

ARTICULO 37º: POR MATRIMONIO: El trabajador guardavidas tendrá derecho a diez (10) días hábiles de licencia con percepción íntegra de haberes para contraer matrimonio, la misma se podrá adicionar a la licencia anual ordinaria.

ARTICULO 38º: POR INCORPORACION A LAS FUERZAS ARMADAS: Los guardavidas que deban incorporarse al Servicio militar Obligatorio gozarán del derecho a la licencia desde la fecha de incorporación, incluida, hasta diez (10) días corridos después de la baja formalmente dada.

ARTICULO 39º: POR ESTUDIOS: El trabajador guardavidas que se desempeñe en tareas continuas durante todo el año, tendrá derecho a veintiocho (28) días hábiles de licencia anuales por exámenes; en tanto aquellos trabajador guardavidas que se desempeñen en tarea por temporada, la licencia se otorgará en forma proporcional a los meses trabajados. Será obligación del trabajador guardavidas presentar los certificados correspondientes a los exámenes dados, otorgado por la Universidad, Institutos, Escuelas y/o Colegios pertinentes.

 

CAPITULO 10º - DE LA EXTENSION DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 40º: Fíjase como período mínimo de prestación de servicios en ciento veinte (120) días corridos a partir del primer día de habilitación del servicio, debiendo extenderse obligatoriamente hasta su cese. Si por razones de fuerza mayor la prestación debiera ser suspendida, por causas ajenas al guardavidas, se deberá integrar al trabajador los salarios que se devengaren hasta el cumplimiento del plazo estipulado.

ARTICULO 41º: Los trabajadores guardavidas desempeñarán sus tareas en los horarios establecidos por cada empleador, siendo la jornada laboral mínima de seis (6) horas diarias corridas, o treinta y seis (36) horas semanales. De extenderse la jornada laboral en más horas, las mis- as serán consideradas como horas extraordinarias, la que se abonarán de acuerdo a las leyes laborales vigentes.

ARTICULO 42º: Los guardavidas gozarán de un franco semanal en turnos que serán diagramados por el empleador de común acuerdo con los guardavidas, siendo obligatorio el goce del mismo. Cuando razones debidamente justificadas impidieran conceder dicho beneficio, deberá procederse a su remuneración abonándose doble.

ARTICULO 43º: Concluido el ciclo de trabajo, cesan las principales prestaciones entre las partes, pero el vínculo se mantiene. Subsisten los deberes de fidelidad, trato y consideración recíprocos, así como la obligación del empleador de abonar las indemnizaciones pertinentes en caso de fallecimiento del trabajador, con motivo de un accidente o enfermedad ocupacional.

 

CAPITULO11lº - DEL DIA DEL GUARDAVIDAS

ARTICULO 44º: Queda instituido por el presente convenio el día 14 de Febrero como Día Nacional del Guardavidas, rigiéndose para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales.

 

CAPITULO 12º - DE LA REMUNERACION

ARTICULO 45º- Los trabajadores guardavidas comprendidos en el presente convenio percibirán las remuneraciones mensuales que correspondan a su categoría y antigüedad, de conformidad a las pautas establecidas en los capítulos 120 y 130 del presente convenio.

El pago de la remuneración se efectuará entre el último día hábil del mes cuyo salario se abone y hasta el 5 "- día hábil del mes inmediato posterior al de servicios prestados.

ARTICULO 46º: Los trabajadores guardavidas comprendidos en el ámbito del presente convenio, percibirán la si- guiente remuneración mínima por hora en concepto de sueldo básico, a saber: la hora, al resultante se le adicionarán las asignaciones y bonificacio- nes establecidas en el presente capítulo.

ARTICULO 47º: A los fines de actualizar el valor hora determinado en el artículo precedente, tanto el sector empresario como el sindical, formarán una comisión paritaria constituida por cinco (5) miembros por cada una de las partes, con la finalidad de tratar el tema cuando así lo estimen necesario y/o las variaciones o fluctuaciones en la economía así lo requieran.

ARTICULO 48º: A la retribución mensual del trabajador guardavidas se le adicionará:

- a) Asignación por el cargo que desempeña.

-b) Bonificación por antigüedad: 31 por temporada o año trabajado.

-c) Asignación por tarea riesgosa: 501 del sueldo básico. d) Presentismo: 7% del sueldo básico.

-e) Asignaciones familiares. en igualdad de condiciones

con el resto de los trabajadores del país.

-f) Las restantes retribuciones que le correspondan en virtud de las disposiciones legales.

ARTICULO 49º: ANTIGUEDAD: El trabajador guardavidas en actividad, cualquiera sea la categoría en la que se desempeñe, percibirá una bonificación del 31 del salario básico en concepto de antigüedad, por cada temporada trabajada o año de servicio continuo en caso de natatorios cubiertos. Esta bonificación se determinará teniendo en cuenta la actividad total en el ejercicio de la profesión y regirá a partir del mes siguiente a la fecha en que se cumplan los términos fijados para cada temporada.

A los fines de determinar la antigüedad del trabajador guardavidas, se considera un (1) año por cada temporada trabajada o año de servicio.

Las licencias y la disponibilidad con goce de sueldo y por ejercicio del mandato legislativo o gremial, no interrumpe la actividad en el cómputo de los servicios.

ARTICULO 50º: Se asignará un sueldo para cada cargo que se desempeña el personal guardavidas, a saber :

a) guardavidas: sueldo básico del convenio.

b) jefe de guardavidas: 501 más del sueldo básico.

CAPITULO 13º - APORTES Y CONTRIBUCIONES

ARTICULO 51º: CUOTA GREMIAL : Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota sindical. En el caso de empleadores que ocupen trabajadores guardavidas durante la temporada que va desde el 10 de Diciembre al 310 de Marzo de cada año, deberán retener a los mismos un importe equivalente al cinco (5%) por ciento, del total de las remuneraciones mensuales netas sujetas a descuentos previsionales. Por su parte, los empleadores que los ocupen durante el período que va desde el 10 de Abril al 30 de Noviembre de cada año, deberán retener a los mismos un importe equivalente al tres (31) por cien- to sobre el salario básico, también en concepto de cuota sindical.

La retención mencionada deberá practicarse sobre los salarios básicos del guardavidas, a partir del día que comience a prestar servicios.

ARTICULO 52º: FORMA DE RETENCION : Los importes resultantes de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán ser depositados dentro de los quince (15) días de retenidos, en la cuenta 45991164 del Banco Nación Argentina Casa Central, o en su defecto, deberán ser abonados en la sede sindical sito en la calle L.S .Peña 927 -Capital Pederal- (1110).

ARTICULO 53º: APORTES JUBILATORIOS : Los empleadores actuarán como agentes de retención de los aportes previsionales que deban efectuar los trabajadores guardavidas, debiendo cumplir por su parte, con la legislación vigente al respecto; depositándolos en la caja de autónomos.

ARTICULO 54º: OBRA SOCIAL: Con destino a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE GUARDAVIDAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA , los empleadores deberán retener un importe equivalente al tres (3%) por ciento del total de las remuneraciones que perciben los trabajadores guardavidas, en concepto de cuota de obra social, importes que deberán ser depositados dentro de los quince (15) días de retenidos, conjuntamente con el importe equivalente al seis (6%) por ciento en carácter de aporte patronal a tal fin, en la cuenta perteneciente a la Obra Social. La falta de depósito de las sumas mencionadas precedentemente, además de la correspondiente actualización e intereses, importará la aplicación de una cláusula penal del uno (1%) por ciento por cada día de mora, sobre las sumas no depositadas en término, debidamente actualizadas y hasta el momento del efectivo pago. Para la aplicación de la cláusula penal no será necesaria interpelación judicial o extrajudicial alguna, y la constitución de mora se producirá por el mero vencimiento del plazo respectivo.

ARTICULO 55º: SEGURO DE SEPELIO: Las entidades que con- forman el sector patronal se obligan a efectuar un descuento del 1,5% del salario de los trabajadores guarda- vidas que ocupan, que tendrá por finalidad la cobertura del seguro de sepelio para el trabajador y su grupo familiar directo.

Los fondos provenientes de este aporte serán depositados por los empleadores dentro del plazo fijado en el art. 52º, en la cuenta bancaria habilitada a tal efecto, cuyas boletas de depósito se proveerán.

ARTICULO 56º: SEGURO DE VIDA : Los empleadores procederán a depositar mensualmente, de su peculio, el importe resultante del 1,5% del total de las remuneraciones que abone a los trabajadores, en la misma boleta de los aportes sindicales, pero especificado por separado, en los mismos plazos y con igual procedimiento. Las sumas recaudadas mediante este aporte serán destinadas a la cobertura del seguro de vida de los trabajadores guardavidas.

CAPITULO 14º - DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 57º: La responsabilidad que derive de los accidentes y/o enfermedades laborales de los guardavidas, se ajustará en todas sus partes a lo determinado en la Ley de Accidentes de Trabajo nº 9688, sus modificatorias y/o toda ley que regule en la materia.

ARTICULO 58º: La responsabilidad civil y penal por accidentes que deriven en lesiones o muerte de los bañistas, será asumida exclusivamente por el empleador, cuando éste no hubiere cumplido con todas las reglas de seguridad, saneamiento y buen estado del ámbito acuático y/o recreativo que esté bajo el contralor del guardavidas.

ARTICULO 59º: Queda sin vigencia toda disposición que contravenga la presente, dejándose subsistente toda mejora dispuesta por norma legal vigente, que amplíe o mejore las aquí establecidas.

ARTICULO 60º: El presente tiene carácter de CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, siendo permanente las condiciones contractuales del mismo; todas las cláusulas de este tienden a un mejoramiento profesional de los guardavidas, con lo cual se busca el perfeccionamiento de los servicios prestados en resguardo de vidas humanas, en- cuadrando esto dentro de las normas del Decreto 1334/91.

REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS CARPEROS, AYUDANTES DE CARPEROS Y OPERARIOS DE MANTENIMIENTO DE PLAYA

OBLIGACIONES Y DERECHOS

A) Son DEBERES de los carperos, ayudantes de carperos y

operarios de mantenimiento de playas sin perjuicio de los que particularmente imponga las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales:

Cuidado armado y desarmado del balneario al comenzar y al finalizar la temporada.

Atención al público concurrente al balneario.

Apertura y cierre posterior de las sombrillas.

Limpieza de sector de playa a su cargo.

Mantenimiento y cuidado del material provisto para la tarea.

La jornada laboral será de 6 (seis) horas diarias o de 36 (treinta y seis) semanales. Todo lo que exceda de dicha jornada será liquidado de acuerdo a la legisla- ción laboral vigente, como horas extraordinarias.

B) Son DERECHOS de los carperos, ayudantes de carperos operarios de mantenimiento de playas sin perjuicio de los que particularmente imponga las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales:

El número de comodidades por carpero sera de 75(seten- ta y cinco)

Todos los derechos comprendidos en el Artículo 50 del presente Convenio.

C) Son OBLIGACIONES del empleado

-Es responsabilidad del empleador proveer, al trabajador CARPERO, AYUDANTE DE CARPEROS Y OPERARIOS DE MANTENIMIENTO DE PLAYAS, de la indumentaria en forma anual. La misma consistirá en:

2 (dos) pantalones de baño.

2 (dos) remeras

1 (un) equipo rompeviento (pantalón y campera)

1 (un) par de zapatillas ojotas

-El empleador tendrá la obligación de efectuar los aportes provisionales y gremiales correspondientes al período de servicio en que el guardavidas se desempeñó.

D) REMUNERACION

-Los trabajadores CARPEROS, AYUDANTES DE CARPEROS Y OPERARIOS DE MANTENIMIENM DE PLAYAS comprendidos en el presente convenio percibirán las remuneraciones mensuales que correspondan a su categoría y antiguedad.

El pago de la remuneración se efectuará entre el último día hábil del mes cuyo salario se abone y hasta el 50 día hábil del mes inmediato posterior al de servicios prestados.

- Percibirán la siguiente remuneración mínima por en concepto de sueldo básico, a saber:

- A la retribución mensual del trabajador se le adicio- nará-

a) Asignación por el cargo que desempeña.

b) Bonificación por antigúedad: 3% por temporada o año trabajado.

d) Presentismo: 7% del sueldo básico.( ................. e) Asignaciones familiares: en igualdad de condiciones

con el resto de los trabajadores del país.

f) Las restantes retribuciones que le correspondan en virtud de las disposiciones legales.

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