ESPECTÁCULO PUBLICO (Emisoras de Radio y TV)

EXPEDIENTE N° 579.873/75

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO N° 140/75


PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PUBLICO C /ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EMISORAS COMERCIALES DE RADIO Y TELEVISIÓN; ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS Y ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS.- LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: Buenos Aires, Junio 19 de 1975.-

ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Todo aquel personal jerárquico - administrativo - intendencia - maestranza y a todos aquellos que en la actualidad no se hallen incluidos en otra Convención Colectiva de gremios de la actividad radiofónica.-

ZONA DE APLICACIÓN: Todo el territorio del País.-

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 5.000 Trabajadores.-

PERIODO DE VIGENCIA: desde el 1° de Junio de 1975 hasta el 31 de Mayo de 1976.-


En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veinticinco días del mes de Julio del año Mil Novecientos Setenta y Cinco, siendo las quince horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO - DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO - DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 4, por ante el Señor Presidente de la Comisión Paritaria de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo n° 106/73, según Resolución D.N.R.T. n° 473/75, Secretario de Relaciones Laborales, Dn. Víctor Manuel Di Girolano, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable al personal Jerárquico - Administrativo - Intendencia y Maestranza que se desempeñan en las radiodifusoras de baja potencia de todo el país, como resultado del acta-acuerdo final obrante a fojas 49 del expediente 579.873/75, de conformidad a las disposiciones vigentes en la materia; señores: Rafael Eduardo Peñaloza, en representación de la Asociación Radiodifusoras Privadas Argentinas, con domicilio legal en la calle Cangallo 1561, Capital, Juan Carlos Sánchez y Dr. José F. Trigo, en representación de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas y Dr. José Antonio Camaño, en representación de la Administración General de Emisoras Comerciales de Radio y Televisión, con domicilio legal en la Calle Uruguay 291, Capital. Todos ellos en representación del Sector Empresario y Pedro Eugenio Alvarez, Jorge Blas Spinelli, José A. Conte, Osvaldo A. Alonso, Oscar M. Magariños, Juana Flores de Juárez, Alcira de D´Amelio, Rolando Britos, Francisco A. Ortega, Roberto A. Tricarico y Osvaldo Bisarello, en representación del SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PUBLICO, con domicilio legal en la calle Pasco 148, Capital, el cual constará de las siguientes cláusulas:


Artículo 1°.- PARTES INTERVINIENTES: El Sindicato Unico Trabajadores Espectáculo Público con Administración General de Emisoras Comerciales de Radio y Televisión, Asociación Radiodifusoras Privadas Argentinas, Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas.-
Artículo 2°.- VIGENCIA TEMPORAL: La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá desde el 1/6/75 hasta el 31/5/76, en cuanto a cláusulas generales de trabajo y económicas.-
Artículo 3°.- AMBITO DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República Argentina para emisoras clasificadas por la autoridad de Radiodifusión de Baja Potencia.-
Artículo 4°.- PERSONAL COMPRENDIDO: La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a los trabajadores de: Administración: en sus categorías de Jefes, Sub-Jefes, Auxiliar Principal, Auxiliar de Primera, Auxiliar de Segunda y Cadetes. Intendencia: en aquellas Emisoras que tengan asignadas las funciones: Ordenanza y Peón. Servicios Generales: Telefonista, Chofer y Sereno. Maestranza: Encargado, Oficial y Medio Oficial.-
Artículo 5°.- PERSONAL EXCLUIDO: Queda excluido de la presente Convención Colectiva de Trabajo, todo aquel personal artístico o técnico que no pueda ser representado por el SUTEP, de acuerdo a los alcances y formas de su Personería Gremial 268.-
Artículo 6°.- DISCRIMINACIÓN DE CATEGORÍAS LABORALES Y TAREAS: Inc. a) Que comprende al personal en las categorías de Jefe, Sub-Jefe, Auxiliar Principal, Auxiliar de Primera, Auxiliar de Segunda, Cadete de 16 a 17 años y Cadetes de 14 a 15 años.- Inc. b) Maestranza: Que comprende al personal en las categorías de Encargado, Oficial y ½ Oficial.- Inc. c) Intendencia: Que comprende al personal en las categorías de Telefonistas, Chofer y Sereno.- ADMINISTRACIÓN:
1.- Jefe: es el empleado que obedece las instrucciones de la Gerencia o Dirección respectiva.-
2.- Sub-Jefe: secunda las tareas del Jefe y es su reemplazante natural.-
3.- Auxiliar Principal: Es todo aquel empelado que desempeña tareas de responsabilidad y/o debe obrar con criterio propio. Será designado de acuerdo a las necesidades del servicio, a criterio de la Empresa.-
4.- Auxiliar de Primera: Es todo aquel empleado que colabora en forma permanente con el Auxiliar Principal.-
5.- Auxiliar de Segunda: Es todo aquel empleado que no se encuentra incluido en las categorías precedentes.-
6.- Cadete: Es de responsabilidad del Cadete realizar tareas de entrega interna y externa, cumplir función de mensajero dentro y fuera de la Empresa, llevando o trayendo paquetes, encomiendas, correspondencia y todo otro material fácilmente transportables por su volumen y peso, y realizar trámites en instituciones públicas o privadas, como así también las tareas generales dentro de la Empresa que se le encomienden.- MAESTRANZA:
1.-Encargado: Es el empleado que en el ejercicio de sus funciones toma decisiones por sí mismo, pudiendo o no tener personal a su cargo; su designación y clasificación queda a cargo de la Empresa.-
2.- Oficial: Es todo aquel empleado que desempeña un oficio con pleno conocimiento del mismo.-
3.- Medio Oficial: Es el empleado de maestranza no incluido en las categorías precedentes.- INTENDENCIA:
1.- Ordenanza: Es aquel que vigilará por el aseo y la limpieza de las instalaciones, edificio, muebles y útiles, atenderá a las autoridades de la Empresa, tendrá a su cargo la atención del público y transportará recados y correspondencia.-
2.- Peón: Es todo aquel que realiza tareas de limpieza del edificio y de sus instalaciones, muebles y útiles.- SERVICIOS GENERALES:
1.- Sereno: Es el personal que realiza tareas de vigilancia nocturna, cumplirá únicamente las tareas de vigilancia que le competen y no realizará tareas adicionales.-
2.- Telefonista: Es el empleado que habitualmente cumple funciones en el conmutador general de la emisora.-
3.- Chofer: Es aquel empleado legalmente habilitado para conducir el vehículo que la Empresa le destinó, estando a su cargo la conservación y buen funcionamiento de los mismos.-
Artículo 7°.- VACANTES DE INGRESO: A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo propuestos por el SUTEP, dándose preferencia para la cobertura de vacantes que se originen a esposas e hijos de los trabajadores fallecidos en actividad, siempre que reúnen las condiciones del puesto a cubrir.-
Artículo 8°.- SERVICIO MILITAR: A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, las Empresas pagarán al empleado que está cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio el 25% de su sueldo.-
Para poder recibir este beneficio, todo aquel trabajador que por razones legales se encuentra presuntamente exceptuado del Servicio Militar Obligatorio deberá certificar ante la Empresa que las gestiones realizadas ante la autoridad competente resultaron negativas.-
Artículo 9°.- COMPATIBILIDAD: Las Empresas no podrán impedir que el trabajador, fuera de su horario de trabajo, realice tareas u ocupaciones fuera de la misma, siempre que estas actividades ajenas a la Empresas no obstaculicen o se superpongan a las desarrolladas en las mismas.-
Artículo 10°.- ANTIGÜEDAD: A partir de la vigencia de la presente Convención todos los trabajadores percibirán en concepto de bonificación por antigüedad al importe que resulte de aplicar el coeficiente del 1.20 al salario básico de Auxiliar Principal al 31/12 del año anterior al de aplicación por mes y por año de servicio, a contar desde su ingreso en la Empresa.-
Inc.a) Por cada año de antigüedad cumplido entre el 1/1/75 al 31/12/75, se percibirá la bonificación mensual que resulte de aplicar al referido coeficiente el Salario de Encargado de Administración vigente al 1/ 6/75.- Inc. b) A partir del 1/1/76 (UNO DE ENERO DE 1976), dicho coeficiente será aplicado siempre al salario vigente al 31/12/ del año anterior al de aplicación.- Inc. c) La antigüedad se determinará del siguiente modo: del 1° al 15 del mes será considerada al 1° del mismo mes, cuando se cumpla del 16 al último día del mes, será considerada al 1° del mes siguiente.- Inc. d) El cómputo de antigüedad será ilimitado y abarcará el tiempo de servicios prestados en cualquier dependencia de un mismo conjunto económico, desde la fecha de su ingreso, incluyendo el período en que el trabajador hubiere estado bajo bandera ya sea en el Servicio Militar Obligatorio o incorporado por convocatoria.- Inc. e) En Enero de cada año, así como también cada vez que presente la antigüedad del empleado, se ajustará esta bonificación por antigüedad, teniendo como base el nuevo importe resultante de aplicar el coeficiente convenido precedentemente.-
Artículo 11°.- REEMPLAZO DEL JEFE: En caso en que además de su función un empleado deba realizar las tareas correspondientes a la de Jefe será compensado con la diferencia de su sueldo con el del sueldo básico del reemplazo. Para tener derecho a tal beneficio el reemplazante deberá desempeñarse en un lapso no menor de diez (10) días laborales. Además el reemplazo será válido únicamente cuando el reemplazante sea designado y notificado por la Empresa.- Artículo 12°.- OTROS REEMPLAZOS: Cada trabajador velará por el cumplimiento idóneo y eficaz de su tarea, poniendo en su desempeño el máximo de capacidad y diligencia. Mientras un trabajador reemplace a otro en un puesto superior percibirá el sueldo mayor.-
Artículo 13°.- JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo será de un máximo de siete (7) horas de lunes a viernes y de cuatro (4) horas los sábados.-
a) Dicha jornada de trabajo podrá ser continua o discontinua, para discontinua deberá mediar acuerdo de las partes, con intervención del presentante sindical.-
b) Aquellos trabajadores a quienes en el orden rotativo corresponda trabajar los días domingos, serán compensados con francos.-
c) En el horario establecido, la jornada de trabajo se iniciará y terminará de acuerdo a lo que establecen las leyes, decretos reglamentarios de horarios y descanso, otorgándose días francos semanales que sean consecutivos y rotativos.-
d) El personal que cumple tareas de telefonista o radio centro de publicidad irradiada, hará turnos máximos de seis (6) horas diarias.-
e) El personal de serenos cumplirá una jornada máxima de siete (7) horas diarias nocturnas. Excepto los que cumplan otras tareas trabajarán 6 horas.-
f) Durante la jornada de trabajo la Empresa otorgará treinta (30) minutos para refrigerio.-
Artículo 14°.- DESCANSO: Aquel personal que por razones de trabajo no se le pueda beneficiar con los asuetos y feriados que se otorguen al resto del personal, gozará de los mismos en los días subsiguientes y en la misma proporción.-
Artículo 15°.- LICENCIAS ESPECIALES: El trabajador gozará de las licencias especiales otorgadas por el artículo 172 de la Ley 20.744 y además de las mismas las siguientes: a) por fallecimiento de sus padres: cinco (5) días; por examen veintún días (21) anuales.-
Artículo 16°.- LICENCIAS ORDINARIAS: Todos los trabajadores gozarán de las vacaciones pagas establecidas por la Ley 10.744, por las demás leyes vigentes, en días hábiles.-
Artículo 17°.- DIA DEL EMPLEADO DE SUTEP: El día 23 de Octubre de cada año, se festejará el día del empleado del SUTEP. Este día será considerado no laborable, en caso de que la Empresa opte por que se trabaje, deberá compensar a todo el personal del SUTEP con un día de vacaciones anuales.-
Artículo 18°.- LICENCIAS EXTRAORDINARIAS SIN GOCE DE SUELDO: Todo trabajador con más de cinco (5) años de antigüedad, podrá utilizar licencia extraordinaria sin goce de sueldo hasta el término de noventa (90) días anuales a su solicitud, siempre que la causa invocada lo justifique, debiéndosele conservar su puesto. Dicho pedido de licencia no será computado a los efectos de la antigüedad en la Empresa. Queda establecido que no puede repetirse dicha licencia entre períodos anuales consecutivos.-
Artículo 19°.- HIGIENE Y SEGURIDAD: a) Las empresas deberán procurar en todos los lugares de trabajo existentes, suficiente iluminación, temperatura agradable y ventilación conveniente, asimismo los deberá mantener en buenas condiciones de higiene y seguridad, organizando y ordenando la actividad de manera que pueda cumplirse cabalmente dichas condiciones.-
b) Las Empresas instalarán en los lugres de trabajo botiquines con todos los elementos necesarios para efectuar primeros auxilios.-
c) Las partes acuerdan en que el Sindicato y las Empresas tratarán las medidas de seguridad o prevención necesarias para eliminar o atenuar la peligrosidad de las tareas de instalaciones, de mantenimiento y de distribución eléctrica, contenciones de 110 a 180 voltios.-
d) El personal de maestranza que realiza habitualmente tareas peligrosas será bonificado con una suma equivalente al 5% de su sueldo básico.-
Artículo 20°.- ROPA DE TRABAJO: a) A los empleados de Administración se les proveerá de uniformes de trabajo en caso de que la Empresa decida que trabajen con uniformes.-
b) A los empleados de Maestranza se les proveerá de dos pantalones y dos camisas (tela sanforizada, tipo Grafa o similar), un par de zapatos y guantes adecuados a su oficio, al personal de limpieza se les proveerá de guantes y botas de goma.-
c) A los empleados de Intendencia que por la índole de sus tareas, la Empresa les imponga el uso de uniforme, se les proveerá de dos de paño, de acuerdo a la estación, tipo ambo civil derecho o cruzado, un par de zapatos, cuatro camisas y dos corbatas, a los cadetes se les proveerá de ropa para la lluvia. La entrega de estas prendas se hará cada dos años, salvo que se hubieren deteriorado, en cuyo caso se reemplazarán cuando sea necesario. Esta obligación no excluye a las Empresas de su norma habitual de proveer dichos elementos al personal que a la fecha hiciera uso de ellos. Toda ropa suministrada por la Empresa será de uso personal exclusivamente y para ser utilizada durantes las horas que se preste servicio.- Útiles de trabajo: La Empresas deberán proporcionar gratuitamente a los trabajadores todos los útiles y elementos necesarios para el buen desempeño de su labor, como así también los elementos adecuados para proteger de acuerdo a las leyes vigentes, cuando así lo exijan, el buen cuidado de la salud y vida del trabajador.-
Las Empresas no podrán cobrar los eventuales desperfectos que el trabajador pueda ocasionar a lo útiles y demás implementos, ni por la pérdida de los mismos, siempre que tales hechos no sean debido a probada mala fe.-
Artículo 21°.- CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO: Traslado del lugar de trabajo: A pedido o de común acuerdo con los trabajadores, se los podrá cambiar de sus lugares de tareas habituales con fines de prácticas o enseñanza. En aquellos casos en que por rotación o traslado el trabajador se considere afectado a sus intereses, puede pedir la reconsideración de su caso con la intervención del representante Sindical, dentro de los 30 días de notificado, en lo referente a su caso.-
Artículo 22°.- SUELDOS BÁSICOS: A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se fijan los siguientes sueldos básicos : ADMINISTRACION
Jefes $ 6.500.-
Sub-Jefes $ 6.000.-
Auxiliar Principal $ 5.500.-
Auxiliar de Primera $ 5.000.-
Auxiliar de Segunda $ 4.500.-
Cadetes de 14 a 15 años $ 3.300.-
Cadetes de 16 a 17 años $ 3.500.- INTENDENCIA
Ordenanza $ 4.500.-
Peones $ 4.300.- SERVICIOS GENERALES
Telefonistas $ 4.500.-
Chofer $ 4.500.-
Sereno $ 4.500.- MAESTRANZA
Encargado $ 5.500.-
Oficial $ 5.000.-
½ Oficial $ 4.700.- Personal de medio turno: Al personal que trabaja medio turno, se le abonará el 60 % del sueldo que le corresponde por turno completo.-
Artículo 23°.- REMUNERACIONES: Se considera remuneración la suma de percibe el empleado por las tareas prestadas por el mes calendario y que se compone de la siguiente manera: a) sueldo básico.- b) Antigüedad.- c) Adicional por una función determinada.- d) Premios, comisiones, viáticos, adicionales por título, etc..-
Artículo 24°.- QUEBRANTOS DE CAJA: Para cada cajero que maneje valores en efectivo por un monto mensual de hasta $ 50.000.- se abrirá una cuenta especial llamada "Quebrantos de caja" en la que se acreditará mensualmente la suma de $ 50.- . Con los fondos de esta cuenta especial se compensarán las fallas de Caja que hubiera. Al final de cada ejercicio económico de la Empresa el saldo de esta cuenta especial será distribuido proporcionalmente entre los cajeros, descontando a cada uno de ellos las diferencias de caja que hubieran tenido.-
Artículo 25°.- TITULOS DE ESTUDIOS: A partir de la vigencia de la presente Convención se fijará una remuneración suplementaria del 2% del sueldo mensual para los empleados que tengan título de nivel medio y del 4% del sueldo mensual para quienes tengan título de nivel superior, siendo éste excluyente del anterior. En ambos casos la remuneración sólo será considerada si los títulos corresponden a institutos oficiales de enseñanza o a los reconocidos por la autoridad competente.-
Artículo 26°.- HORAS EXTRAS: Las horas extras se abonarán de la siguiente manera:
a) Las horas extras en días laborables y diurnas se abonarán con un recargo del 50% y las nocturnas con un recargo del 100%.-
b) En días sábados, domingos, o lo días de descanso que los sustituyan y feriados, si se trabajan horas extras las mismas se abonarán con un recargo del 100%.-
c) Se entiende como jornada diurna la que comienza a las 7 horas y finaliza a las 21 horas, y la nocturna la que comienza a las 21 horas y finaliza a las 7 horas.-
Artículo 27°.- FIJACIÓN SALARIO:
a) La fijación de cargos, sueldos y sus modificaciones deberán ser notificados al trabajador por escrito salvo las que surjan de Convenciones Colectivas de Trabajo, leyes y decretos.
b) Cuando con fines de práctica o enseñanza se realicen tareas superiores a las habituales, no se podrá reclamar remuneraciones por las diferencias de categorías en las mismas.
Artículo 28°.-ASIGNACIONES FAMILIARES:
a) Salario Familiar: Las partes se ajustarán en un todo a las leyes vigentes.-
b) Subsidios: Por fallecimiento: a partir de la vigencia de la presente Convención las Empresas abonarán un sueldo en concepto de gastos de sepelio por fallecimiento de: padres, hijos y cónyuges, siempre que estén a su exclusivo cargo.-
c) Seguro de Vida: 1.- Las Empresas se obligan a contrata un Seguro de Vida Colectivo que beneficiará al personal comprendido en la presente Convención, en no menos de $ 50.000 por cada trabajador, el que será solventado en la siguiente proporción: 60% a cargo de la Empresa y el 40$ a cargo del empleado. 2.- A partir de la vigencia de la presente Convención se conviene que si la Caja Nacional de Ahorro y Seguro modifica sus actuales planos mínimos de seguro colectivo, se reactualizarán las disposiciones convencionales.-
Artículo 29°.- APORTE EMPRESARIO PARA OBRA SOCIAL: A partir de la vigencia del presente Convenio y de conformidad con lo establecido en la Ley 18.610, deberán los empleadores aportar el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2 ½ %) de todos los trabajadores y por el total de las remuneraciones que sufran aportes previsionales, debiendo depositar dichas sumas a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.) "OBRA SOCIAL", en la cuenta bancaria indicada en las planillas que a tales efectos proveerá la Organización Obrera, debiéndolas entregar las Empresas del 1° al 15 de cada mes, conformadas y con boletas de depósitos efectuados a la Sede Central del SUTEP, calle Pasco 148, Capital Federal.-
Artículo 30°.- OBRA SOCIAL: A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las empresas retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo el TRES POR CIENTO (3%) de sus remuneraciones y como "CUOTA SOCIAL", dichos importes deberán girar los empresarios a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), a su Sede Central de la calle Pasco 148, Capital Federal, del 1° al 15 de cada mes, acompañando la nómina y cargo del personal al que se le efectúa la correspondiente retención.-
Artículo 31°.- CUOTA SINDICAL: A partir d ela vigencia del presente instrumento de labor, se deberá descontar a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo el MEDIO POR CIENTO (1/2 %) mensual de sus remuneraciones, en concepto de Cuota Sindical, el que deberá ser girado dentro de los quince (15) primeros días de haberse efectuado el pago de las remuneraciones mensuales, a la Sede Central de S.U.T.E.P., sita en la calle Pasco 148, Capital Federal, conjuntamente con la nómina del personal y cargo que ocupa.-
Artículo 32°.- RETENCION DEL PRIMER AUMENTO:: Los empleadores retendrán a los trabajadores amparados y beneficiados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, el aumento correspondiente al primer mes de vigencia del mismo, con destino a la Organización Obrera, debiendo los empleadores girar la suma resultante a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.) a su sede sita en la calle Pasco 148, Capital Federal dentro de los quince (15) primeros diez días de efectuado el pago de las remuneraciones mensuales, acompañando la nómina del personal y cargo que ocupan a quienes se les ha practicado la correspondiente retención. Esta retención será una vez al año.-
Artículo 33°.- REPRESENTACIÓN GREMIAL: SISTEMA DE RECLAMACIONES, LICENCIAS GREMIALES: Las Empresas darán licencias gremiales por el término que sea necesario a los integrantes de la Comisión Directiva, Comisión Administrativa y Delegados, siempre y cuando la misma sea solicitada por las autoridades del SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PUBLICO (SUTEP) de acuerdo con la Ley 20.615 y sus decretos reglamentarios de Asociaciones Profesionales con todos los alcances, beneficios y obligaciones que acuerda la misma, o la Ley vigente en el momento del otorgamiento. Dicha licencia será con goce de haberes únicamente para concurrir al Ministerio de Trabajo, Delegaciones Regionales o Departamentos Provinciales del Trabajo, como miembros de una Comisión Paritaria de Renovación de Convenio o con motivo de conflictos colectivos o individuales.-
En estos dos último casos la licencia sólo será con goce de haberes para un representante gremial perteneciente a la emisora en la cual se haya planteado el conflicto y un representante de la Comisión Directiva, Seccional, Delegación o Comisión Administrativa de la rama radio.-
Artículo 34°.- CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL: A partir de la vigencia del presente Convenio, los empleadores retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por este instrumento de labor, el 1% de su salario como CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL. Los importes retenidos por este concepto serán girados por los empleadores a nombre de SUTEP - FONDO DE AHORRO CAJA MUTUAL, CAJA MUTUAL AYUDA ESPECTÁCULO PUBLICO, a su Sede Central, calle Martín García 815, Capital Federal, dentro de lo quince (15) primeros diez días de efectuados los pagos de las remuneraciones mensuales.-
Artículo 35°.- Ningún superior podrá llamar la atención y observar a un trabajador en presencia de terceros, y al hacerlo en forma reservada deberá proceder en todos los casos con la mayor corrección. De cualquier sanción aplicada, las Empresas notificarán al Delegado del Sindicato.-
Artículo 36°.- FACILITACION DE HORARIOS PARA ESTUDIOS: El empleado tratará de adecuar los turnos al empleado que realice estudios en establecimientos educacionales Primarios, Secundarios o Universitarios, de manera tal que vea facilitada su asistencia a los mismos.-
Artículo 37°.- DIFUSIÓN SIN CARGO: Las Empresas de Radiodifusión tendrán la obligación de difundir sin cargo los comunicados de interés gremial y las solicitadas emitidas por SUTEP, hasta un máximo de 1 minuto por emisión.-
Artículo 38°.- INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO:
Comisión Paritaria de Interpretación: Créase una Comisión Paritaria de interpretación compuesta por 3 miembros en representación de cada parte, la que será presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo en los términos y condiciones que determina la Ley 14.250 y sus reglamentaciones vigentes.-
Artículo 39°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Ministerio de Trabajo, será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento de la presente Convención, quedando las partes obligadas a la estricta vigilancia de las condiciones fijadas, su violación será reprimida de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes.-
Artículo 40°- DISPOSICIONES ESPECIALES:
a) Considerando que las actividades que comprenden al Espectáculo Público y las a ellas vinculadas como concurrentes en todas sus formas están destinadas a promover un medio que procure la promoción cultural y popular y procurar a la sociedad de un sano esparcimiento, ambas partes se comprometen a propugnar por todos los medios la mejor y más adecuada capacitación de los trabajadores argentinos del Espectáculo Público.-
b) El trabajador deberá guardar absoluto secreto y discreción con respecto a toda actividad de la Empresa, aún después de haber cesado sus funciones.-
c) Será solícito y cortés con el público.-
d) En caso de renuncia seguirá desempeñando sus funciones con capacidad y diligencia hasta la fecha en que haga entrega de su cargo.-

Artículo 41°.- BENEFICIOS SUPERIORES: La presente Convención Colectiva de Trabajo no alterará en modo alguno las condiciones laborales actuales que por ser superiores en beneficios a los establecidos en la presente Convención, deberán mantenerse.-
Artículo 42°.- En caso de modificarse el Salario Mínimo Vital y Móvil por decreto, ley u otra forma, en cualquier momento y dentro de la vigencia del presente Convenio, la parte empresaria acuerda mantener las diferencias existentes en la actualidad en las distintas categorías de trabajadores y con relación al salario mínimo fijado oportunamente, en la misma forma las Empresas reconocerán cualquier aumento de emergencia y/o masivo, con las condiciones antes expresadas.-

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