RESOLUCIÓN (Sec.
Trabajo) 448/2006 05/07/2006
Estatutos,
Convenios y Escalas. Farmacia. Empleados, Capital y Gran Buenos Aires, CCT
414/2005. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia
SUMARIO: Se declara homologado el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FARMACIA, la CÁMARA ARGENTINA DE
FARMACIAS, la
CÁMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACIÓN
PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CÁMARA DE FARMACIAS
DE LA ZONA SUR DE
LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, la ASOCIACIÓN DE
FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS.
Entre los puntos destacados mencionamos:
1. – Las partes convienen un aumento progresivo
del 19% que entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2006 independientemente
de su homologación.
2. - El incremento acordado tendrá el carácter de
asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro
separado, denominado “Asignación No Remunerativa- Acuerdo 13 de abril con
ADEF”.
A partir del mes de enero de 2007, la totalidad
del incremento pactado recién tendrá carácter salarial remunerativo y se sumará
a los básicos de convenio colectivo de trabajo 414/2005 con los aportes y
contribuciones de ley y los adicionales correspondientes.
3. - La aplicación del acta acuerdo es para que
todos los empleados de farmacias reciban un aumento de sueldo y la suma
otorgada no podrá ser compensada por ningún ítem convencional y/o no
convencional.
VISTO:
El expediente
1.136.142/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la
ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la ley 25877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del
expediente 1.165.340/06 agregado como foja 117 a los autos principales
obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
EMPLEADOS DE FARMACIA, la CÁMARA ARGENTINA DE
FARMACIAS, la
CÁMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACIÓN
PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CÁMARA DE FARMACIAS
DE LA ZONA SUR DE
LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, la ASOCIACIÓN DE
FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS, conforme lo
dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o.
2004).
Que
bajo dicho Acuerdo las precitadas partes acordaron nuevos valores para las
escalas salariales básicas del convenio colectivo de trabajo 414/2005.
Que
asimismo cabe señalar que en lo que respecta a la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS
MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, si bien no fue signataria
del convenio colectivo de trabajo 414/2005, conforme surge de lo manifestado
por ésta en acta de foja 118, la misma fue aceptada por todos los firmantes,
como nuevo integrante del sector empresario.
Que
no obstante lo expuesto corresponde dejar indicado que las partes suscriptoras
del Acuerdo cuya homologación se persigue son las mismas que celebraron el
convenio colectivo de trabajo 414/2005.
Que
en cuanto a la vigencia se extenderá desde el mes de abril de 2006 hasta marzo
de 2007.
Que
el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad
principal de la parte empresaria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que
una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo
alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica
de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo
245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que
de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la
normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal
de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que
asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que
las partes han acreditado la representación invocada con la documentación
agregada a los actuados y ratificaron
en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones,
surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por
ello,
LA SECRETARÍA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárese homologado el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FARMACIA, la CÁMARA ARGENTINA DE
FARMACIAS, la
CÁMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACIÓN
PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CÁMARA DE FARMACIAS
DE LA ZONA SUR DE
LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, la ASOCIACIÓN DE
FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS, que luce a fojas 2/5 del
expediente 1.165.340/06 agregado como foja 117 a los autos principales,
conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución
en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y
Archivo, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas
Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y
Laudos registre el Acuerdo obrante a fs. 2/5 del
expediente 1.165.340/06 agregado como foja 117 a los autos principales.
Art. 3 - Remítase copia debidamente
autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Posteriormente gírese al
Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias.
Cumplido pasen a la
Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) para que
por su intermedio se proceda a la elaboración del pertinente proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el
artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo
juntamente con el convenio colectivo de trabajo 414/2005.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto
de que este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la
publicación del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
Expediente
1.136.142/05
Buenos
Aires, 28 de julio de 2006
De
conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 448/2006, se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.165.340/06 agregado como fojas
117 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 454/2006.
ACTA ACUERDO
Entre
la
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FARMACIAS, en adelante denominada
“ADEF”, por una parte y en representación de los trabajadores, con Personería
Gremial otorgada por resolución 142 de fecha 20/9/1954, inscripta en el
registro respectivo bajo el número 265 con carácter de entidad gremial de
Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr.
Alfredo Luis Ferraresi,
LE 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermín Víctor Carricarte, DNI 17.031.654; el Secretario Gremial y Acción
Social, Sr. Rubén Antonio Bezzato DNI 12.225.311 y el
Secretario Tesorero, Sr. Carlos Eduardo Freire DNI 13.362.446; y por la otra,
en representación de los Empleadores, la CÁMARA ARGENTINA DE
FARMACIAS (CAF), representada por su presidente el Sr. Rodolfo Barrero DNI
7.672.141 y el Director Ejecutivo Sr. Marcelo Kassabchi
DNI 12.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615, 1º piso de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; la CÁMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO)
representada por su Presidente el Sr. Julio Álvarez DNI 4.523.769, con
domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Pcia. de
Buenos Aires; ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR),
representada por su presidente el Sr. Alfredo Di Salvo DNI 10.621.744 y el
Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DNI 6.230.733, con domicilio en
Rivadavia 954, 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Presidente de
la CÁMARA
DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (CAFASUR), Sr. Gustavo Enrique Benedetto DNI
11.885.801, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22, Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; el Subsecretario General de
la
ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
Carlos Luis Nemesio DNI 7.364.025, juntamente con los
señores Raúl Adolfo Bagátolli DNI 12.172.709, Osvaldo
Alberto Zetola DNI 13.630.147, con domicilio en la calle Doblas 1356,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Presidente de la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE CÁMARAS DE FARMACIAS (FACAF), Sr. Gilberto Mario Videla LE 6.859.905, con domicilio en Montevideo 496, 7º
piso de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LOS
EMPLEADORES”.
Abierto
el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERA:
Un aumento del 19% que entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2006
independientemente de su homologación, que se calculará sobre las escalas
vigentes de los básicos establecidos en el artículo 12 del convenio colectivo
de trabajo 414/2005 y que se implementará de conformidad con las cláusulas
siguientes:
SEGUNDA:
El aumento acordado se abonará, no acumulativamente, de la siguiente manera:
a)
un 10% del total acordado, a partir del mes de abril de 2006.
b)
un 5% del total acordado, a partir del mes de setiembre
de 2006.
c)
un 4% del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2006. El incremento
correspondiente al mes de abril de 2006 podrá ser abonado en cualquier mes, no
excediendo el pago de la primera mitad en el mes de junio de 2006 y el pago de
la otra mitad con la mensualidad del mes de diciembre de 2006.
TERCERA:
El incremento acordado, tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se
liquidará en el recibo de haberes por rubro separado, denominado “Asignación No
Remunerativa - Acuerdo 13 de abril con ADEF”.
A
partir del mes de enero de 2007, la totalidad del incremento pactado recién
tendrá carácter salarial remunerativo y se sumará a los básicos de convenio
colectivo de trabajo 414/2005 con los aportes y contribuciones de ley y los
adicionales correspondientes.
CUARTA:
El presente acuerdo comprende el período abril 2006 - marzo 2007, asimismo, en
el supuesto de que la variación de precios al consumidor superara el 15% según
el índice que publica el INDEC (precios al consumidor) desde el 1 de abril
de 2006 a
antes de la fecha de expiración del presente acuerdo, las partes se comprometen
a reunirse a efectos de evaluar la situación y adoptar las medidas que se
establezcan de común acuerdo.
QUINTA:
Se establece que la aplicación de la presente Acta Acuerdo,
es para que todos los empleados de farmacias reciban un aumento de sueldo y la
suma otorgada no podrá ser compensada por ningún ítem convencional y/o no
convencional.
Toda
interpretación del presente acuerdo deberá ser sometida a la paritaria de
interpretación según el artículo 48 del convenio colectivo de trabajo 414/2005.
SEXTA:
Todas las partes firmantes del presente, se comprometen a presentar en el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social el presente acuerdo, con su correspondiente Anexo I (ACTA
ACUERDO 13 DE ABRIL), en un plazo de cuatro (4) días hábiles, a los efectos de
que el mismo sea homologado.
En
prueba de conformidad, se suscriben nueve (9) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril del
año 2006.
ANEXO I
Asignación
No Remunerativa
Acta acuerdo 13 de abril con ADEF
CATEGORÍAS
|
Básico abril - diciembre 2006
|
Incremento no remunerativo abril
- mayo - junio - julio - agosto
|
Incremento no remunerativo setiembre - octubre - noviembre
|
Incremento no remunerativo
diciembre
|
BÁSICO ENERO 2007
|
CATEGORÍA
INICIAL “A”
|
$
785,00
|
$
78,50
|
$
117,75
|
$
149,15
|
$
934,15
|
CATEGORÍA
INICIAL “B”
|
$
840,00
|
$
84,00
|
$
126,00
|
$
159,60
|
$
999,60
|
CAJERO,
PERFUMERÍA Y ADMINISTRATIVO
|
$
870,00
|
$
87,00
|
$
130,50
|
$
165,30
|
$
1.035,30
|
EMPLEADO
DE FARMACIA
|
$
900,00
|
$
90,00
|
$
135,00
|
$
171,00
|
$
1.071,00
|
EMPLEADO
ESPEC. DE FARMACIA
|
$
1.070,00
|
$
107,00
|
$
160,50
|
$
203,30
|
$
1.273,30
|
FARMACÉUTICO
|
$
1.170,00
|
$
117,00
|
$
175,50
|
$
222,30
|
$
1.392,30
|
|
ESCALA
SALARIAL DE LOS TRABAJADORES DE FARMACIAS VIGENTE DESDE EL 1 DE ABRIL DE 2006
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 INCLUSIVE Y BÁSICO DEL MES DE ENERO DE 2007.
LAS
SUMAS ACORDADAS SON NO REMUNERATIVAS NI ACUMULATIVAS NI MODIFICAN LOS BÁSICOS
DE TODAS LAS CATEGORÍAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CCT 414/2005 HASTA
ENERO DE 2007.
LOS
INCREMENTOS ACORDADOS EN EL PRESENTE ACUERDO SERÁN LIQUIDADOS POR SEPARADO CON LA SIGUIENTE LEYENDA:
“ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA ACUERDO 13 DE ABRIL CON ADEF”.
En
prueba de conformidad, se suscriben nueve (9) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril del
año 2006.