390/04 Edificios de Rentas y Horizontal

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Resolución 274/2004. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CCT Nº 390/04 del 30/9/2004; publ. 18/10/2004

VISTO el Expediente Nº 997.416/95 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N º 14.250 (t.o. 2004), la Ley N º 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N º 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 143/152 del Expediente Nº 997.416/95, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE BIENES RAICES y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos, de las que se desprende la actividad realizada por esta Autoridad a fin de cumplimentar los recaudos legales que permiten reconocer capacidad negocial suficiente a los signatarios del presente convenio.

Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo a homologar se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad principal de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en la mentada convención.

Que los negociadores pactan la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 298/75 por DOS (2) AÑOS para las cláusulas de contenido no económico y de UN (1) AÑO, para aquellas otras de contenido salarial, a partir de su homologación.

Que se establece que el convenio resulta de aplicación a los trabajadores de todo el país que desempeñen tareas en inmuebles o emprendimientos destinados a producir renta, en los términos convenidos en los artículos 3 y 4 del mentado texto convencional.

Que con posterioridad a la emisión del presente, esta Cartera de Estado procederá a efectuar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que forman parte del plexo convencional, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N º 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N º 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

Art. 1. — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE BIENES RAICES y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, que luce a fojas 143/152 del Expediente Nº 997.416/995.

Art. 2. — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 143/152 del Expediente Nº 997.416/95 mediante el cual se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 298/75.

Art. 3. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Art. 5. — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N º 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Art. 6. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N º 14.250 (t.o. 2004).

Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


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