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Estaciones de Servicio

Rama: Lavaderos Automaticos

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 391/95

ART. 2º - Ambito de la aplicación
ART. 3º - Personal comprendido
ART. 5º - Salarios
ART. 6°- Antiguedad
ART. 7° - Manejo de fondos
ART. 8° - Premio a la asistencia
ART. 10° - Día del gremio
ART. 22° - Quebranto de caja
ART. 27° - Retención de cuota sindical
ART. 30° - Aporte especial de los trabajadores
ART. 36° - Cómputo para la antiguedad por escalafón
ART. 38° - Vacantes en categorías superiores
ART. 41° - Aporte patronal
ART. 42° - Categorías
ART. 43° - Discriminación de tareas
ART. 44° - Licencia por asiduidad
Rama: Estaciones de servicio anexo a (3)
Rama: Garajes y playas de estacionamientos anexo B (3)
Rama: Lavaderos automaticos anexo C (3)







 

 


 

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 19 de noviembre de 1975.

Partes intervinientes: Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina con Cámara Argentina de Lavaderos Automáticos de Automotores (CALAA); Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA), y la Asociación de Garajes y Estaciones de Servicio (AGES).

Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Personal que se desempeña como obrero o empleado de estaciones de servicio y estaciones de servicio de concesionarios de automotores que expendan al público; garajes, playas de estacionamiento, lavaderos automáticos, gomerías anexadas a las estaciones de servicio, expendedores de combustibles en aeropuertos, vías navegables y terminales de ómnibus.

Número de beneficiarios: 140.000.

Zona de aplicación: Todo el territorio de la República Argentina.

Período de vigencia: Desde el 1/6/1975 y hasta el 31/5/1976.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco, comparecen en el Ministerio de Trabajo -Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo-, Departamento de Relaciones Laborales Nº 5, estando presente el Secretario de Relaciones Laborales, don Eduardo Valentín Suárez, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria de Concreción de una convención colectiva de trabajo, según resolución (DNRT) 616/75, obrante en el expediente 579.264/75, Dentro de los términos de las leyes 14250 y su decreto reglamentario 6582/54; 20517, decretos 1012/74, 1448/74, 572/75, 1649/75; 1865/75, resolución (MT) 3/75 y atento lo establecido en el laudo (DNRT) 8/75.
Artículo 1º - Vigencia: El presente convenio colectivo de trabajo regirá a partir del 1 de junio de 1975 y hasta el 31 de mayo de 1976. La denuncia a la nueva convención deberá hacerse con 60 (sesenta) días de anticipación al vencimiento de la misma.

 




Art. 2º - Ámbito de aplicación

Art. 2º - Ámbito de aplicación: Todo el territorio de la República Argentina.

 

 

 

 



Art. 3º - Personal comprendido

Art. 3º - Personal comprendido: Personal que se desempeña como obrero o empleado de: estaciones de servicio y estaciones de servicio de concesionarios de automotores que expendan al público; garajes, playas de estacionamiento, lavaderos automáticos, gomerías anexas a las estaciones de servicio, expendedores de combustible en aeropuertos, vías navegables y terminales de ómnibus.

Art. 4º - Queda aclarado que las disposiciones de este convenio no modifican ni interfieren al instrumento convencional registrado bajo laudo (DNDR) 7/75 (Sindicato Petrolero de Córdoba y Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República Argentina) y al acuerdo celebrado en los términos de la ley 14250 entre el Sindicato Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), la Cámara de Expendedores de Combustibles de Mar del Plata y Zona y Cámara de Expendedores de Combustibles, Líquidos y Afines de Bahía Blanca y Zona, durante su vigencia.

 

 

 

 



Art. 5º - Salarios

Art. 5º - Salarios: Quedan establecidos los siguientes salarios para la actividad:

Categoría Sueldo mensual al ingresar $ Sueldo mensual al año $
Encargado y/o encargado de turno 6.800 7.200
Operario de playa 6.200 6.400
Operario de servicio o engrasador y/o lavador 6.400 6.800
Personal administrativo 6.600 7.000
Serenos 5.560 5.770

 

 

 

Art. 6º - Antigüedad

Art. 6º - Antigüedad: Establécese que por cada año de antigüedad que el obrero o empleado cumpla en el establecimiento percibirá un 1% (uno por ciento) del total de las remuneraciones básicas mensuales, en concepto de escalafón por antigüedad. En aquellos lugares donde se hubiesen pactado mayores bonificaciones por este concepto, se mantendrán con aplicación local.

 

 

 



Art. 7º - Manejo de fondos

Art. 7º - Manejo de fondos: Todo personal que maneje fondos de los empleadores percibirá un adicional por riesgo de caja de $ 500 (quinientos pesos).

 

 



Art. 8º - Premio a la asistencia

Art. 8º - Premio a la asistencia: Se otorgará a los obreros y empleados comprendidos en el presente convenio una bonificación especial de $ 500 (quinientos pesos), que será abonada mensualmente como premio a la asistencia perfecta. Esta bonificación no se hará efectiva cuando el trabajador incurra en una falta injustificada y/o 3 (tres) llegadas tardes al mes. Las inasistencias justificadas son las siguientes: permisos gremiales, licencia por matrimonio, licencia por nacimiento, licencia por fallecimiento, licencia por vacaciones, licencia por enfermedades y/o accidentes justificados, feriados no laborables pagos y faltas debidamente justificadas.

Art. 9º - Trabajo de menores: El trabajo de menores de edad se regirá de acuerdo con las leyes en vigencia.


 

 

 



Art. 10 - Día del gremio

Art. 10 - Día del gremio: Se reconocerá el día 27 de agosto de cada año como el día de los obreros o empleados del gremio en el orden nacional. Dicho día se paralizan totalmente todas las actividades desde la 0 hora y hasta las 24 horas del día mencionado, siendo pago por la patronal.

Art. 11 - Tareas livianas: A todo el personal que por accidente de trabajo, enfermedad inculpable o profesional, que quede parcialmente incapacitado, los empleadores deberán fijarle nuevas tareas que estén de acuerdo con su capacidad de trabajo.


Art. 12 - Higiene y seguridad en el trabajo: Las patronales pondrán en perfectas condiciones las instalaciones de trabajo, de limpieza, higiene y salubridad, deberán contar con muy buena visibilidad y ventilación. Deberá existir un cuarto higiénico de uso exclusivo del personal, con duchas de agua fría y caliente, guardarropas individuales con cerraduras y llaves, para asegurar los bienes del trabajador. Deberá contar con un botiquín para primeros auxilios y servicios sanitarios de uso exclusivo del personal. En la temporada de verano la empresa deberá proveer al personal de agua fresca. Los lugares de trabajo de lavado, engrase, cambio de aceite y gomería deberán estar bajo techo. Al personal de la actividad que trabaje en playas al aire libre se les proveerá de casco de corcho para protección del calor. Donde no hubiere lugares cubiertos, se habilitará una cabina -para el personal-, que deberá contar con estufa y sillas, en condiciones de higiene y salubridad, para protegerlos de las inclemencias climáticas.

Art. 13 - Accidentes de trabajo y enfermedad: Los obreros y empleados incluidos en el presente convenio colectivo gozarán de los beneficios que otorga la ley 9688 y sus modificatorias. Los empresarios deberán agotar y agilizar las gestiones para que los obreros y empleados perciban a la brevedad posible los montos indemnizatorios que deban pagar las compañías de seguros por esta causa.

Art. 14 - Incremento del costo de vida: Las partes convienen, a los efectos de mantener la actualización de los salarios, reunirse nuevamente a instancia de una de ellas, dentro de los 120 (ciento veinte) días de firmado el presente convenio.


Art. 15 - Servicio militar: Todo obrero y/o empleado que tenga que cumplir con el servicio militar obligatorio (período normal) tendrá derecho a percibir la suma de $ 500 (quinientos pesos) mensuales. Para tener derecho al presente beneficio deberá contar con una antigüedad en el establecimiento, mínima, de 6 (seis) meses. Asimismo, todos los días que el obrero y/o empleado necesite para revisación médica antes de su incorporación a las filas del ejército, serán pagos por la patronal y no se computarán como faltas para todos los beneficios que establece el presente convenio.


Art. 16 - Seguro de vida: Se formalizará un seguro de vida ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro por la cantidad uniforme de $ 10.000 (diez mil pesos) por cada obrero y/o empleado, cuyas primas serán abonadas por partes iguales entre el empleador y el obrero y/o empleado beneficiario del mismo.
El presente seguro de vida es independiente del establecido por ley.
Si la parte patronal no hubiere contratado el seguro de vida que se menciona en este artículo, la misma se hará responsable de sus consecuencias y deberá abonar el monto que se estipula en el presente. Dicho seguro de vida es obligatorio a los 3 (tres) meses de antigüedad del obrero y/o empleado en el empleo. Se hace la aclaración de que el obrero y/o empleado que desee ampliar el monto de este seguro, podrá hacerlo, estando a su cargo las diferencias de las primas.


Art. 17 - Bonificación por enlace: Se ajustará a lo que disponen las leyes vigentes.


Art. 18 - Subsidio por nacimiento de hijos: Se ajustará a lo que disponen las leyes vigentes.


Art. 19 - Subsidio por fallecimiento: En caso de fallecimiento de cónyuge o esposa aparente e hijos legítimos o extramatrimoniales que se hallaren a cargo del obrero o empleado, la parte patronal otorgará al obrero o empleado un subsidio de $ 500 (quinientos pesos) y 3 (tres) días de licencia corridos para aquellos que vivan en la localidad en que trabajan, hasta un radio de 60 (sesenta) kilómetros, y 10 (diez) días de licencia si la distancia excediera de los 60 (sesenta) kilómetros del lugar del velatorio del familiar fallecido. Todos estos días de licencia especial serán pagos por la patronal. Para tener derecho al presente beneficio, el obrero o empleado deberá tener una antigüedad mínima de 3 (tres) meses en el empleo y deberá, asimismo, acreditar el hecho que lo genera. En lo que no estuviere previsto en el presente artículo será de aplicación la ley 18338.

Art. 20 - Aporte para obra social: El aporte deberá ajustarse en un todo a lo que establece la ley 18610.


Art. 21 - Permiso con goce de sueldo: Por casamiento de hijo tendrán derecho a 1 (un) día de permiso. Por fallecimiento de padres políticos tendrán derecho a 3 (tres) días de permiso. En caso de que el fallecimiento tenga lugar a más de 100 (cien) kilómetros del lugar habitual de trabajo, se ha de ampliar a 5 (cinco) días ese permiso. Por fallecimiento de abuelos, tíos, nietos, hermanos y hermanos políticos, tendrán derecho a 1 (un) día de permiso. Por mudanza, tendrá 1 (un) día de permiso. En todos los casos mencionados anteriormente se le otorgará al trabajador el permiso con goce de sueldo y sin que se le compute la inasistencia.

 

 

 



Art. 22 - Quebranto de caja

Art. 22 - Quebranto de caja: En caso de asalto o robo al personal que se desempeñe en el manejo de fondos de la patronal, debidamente comprobado por la autoridad competente, aquéllas se harán cargo de los perjuicios ocasionados por este imprevisto. Igualmente en los casos en que manejen la caja varios obreros y empleados y/o los patrones; en ningún caso deberán descontarse faltantes a los trabajadores, ya que para hacerse cargo de sumas de dinero deberá manejar los fondos la persona que se haga responsable de acuerdo con la categoría que debe tener en su labor específica. Las cuentas deberán rendirse en planillas diarias, las que serán controladas dentro de los 5 (cinco) días posteriores. Se excluye del presente artículo a los garajes representados por A.G.E.S.

Art. 23 - Salario familiar: Se aplicará de acuerdo con lo establecido por la ley 18017 y sus modificaciones en los montos familiares que establece la Caja de Compensación del Salario Familiar para Empleados de Comercio.


Art. 24 - Donación de sangre: Por donación de sangre los trabajadores gozarán de 1 (un) día de permiso pago por la patronal, y no se computará como inasistencia.


Art. 25 - Reconocimiento de delegados: Dentro de cada lugar de trabajo en los establecimientos que estén comprendidos en el presente convenio, con personal afiliado a F.O.E.S.G.R.A., con zona de actuación en todo el ámbito de la República Argentina, adherida a la Confederación General del Trabajo, existirá un delegado obrero o empleado por lo menos, el que será fiel intérprete del cumplimiento, funciones, deberes y atribuciones que deben tener la parte obrera y la patronal.


Art. 26 - Permisos gremiales: A todos los obreros o empleados que integren las comisiones o consejos paritarios, la patronal se hará cargo de los días que utilice para cumplir con dicha función; lo mismo ocurrirá cuando los obreros y empleados y delegados deban concurrir a congresos de la Federación Nacional que los agrupa.

 

 

 



Art. 27 - Retención de cuota sindical

Art. 27 - Retención de cuota sindical: Los empleadores serán agentes de retención, con todas las obligaciones y responsabilidades que establece la ley 20615 de la cuota sindical, cuyos montos serán determinados en legal forma por los sindicatos con personería gremial que integran esta Federación o adheridos a la misma.


Art. 28 - Sobres de pagos obligatorios: Los empleadores deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido por la ley 20744, en lo que a forma y modos de pago se refiere, otorgando en todos los casos recibos donde consten perfectamente discriminados todos los rubros que se le abonan a los empleados y obreros, entregando en todos los casos un duplicado al trabajador.


Art. 29 - Conquistas anteriores: Todas las conquistas y beneficios obtenidos por convenios colectivos locales o zonales, vigentes hasta la homologación del presente convenio nacional e incluso los beneficios obtenidos en negociaciones paritarias realizadas a nivel provincial y que hubieran sido interrumpidas por la convocatoria de esta Comisión Paritaria Nacional, que superen los beneficios otorgados en el presente convenio, serán mantenidos y aplicados en el ámbito local o zonal que se hubiere pactado.

 

 

 



Art. 30 - Aporte especial de los trabajadores

Art. 30 - Aporte especial de los trabajadores: Las empresas retendrán a todos los trabajadores -en el ámbito de esta convención colectiva de trabajo nacional, sean o no afiliados - el importe total del primer mes de aumento que corresponda, a partir del salario mínimo vital y móvil (de $ 3.300), por esta única vez y por motivo del presente convenio. Asimismo, se actuará de igual forma con cualquier aumento que se otorgue por ley, decreto, laudo, resolución o acuerdo de partes. Los empleadores actuarán como agentes de retención en estos casos, debiendo depositarse los importes resultantes de la aplicación de este artículo en las cuentas bancarias de los respectivos sindicatos de las provincias adheridos a la Federación Nacional (F.O.E.S.G.R.A.).

Art. 31 - Retiro del personal preavisado: Todos los obreros o empleados y trabajadores que se encuentren preavisados y consigan un nuevo empleo, las patronales deberán aceptar y dar por cumplido el preaviso hasta la fecha que ello ocurra, abonándoseles solamente los días trabajados del mes de preaviso.


Art. 32 - Retiro del personal: Todos los obreros y/o empleados que dejen de tener relación de dependencia con el empleador, la patronal deberá otorgarles el correspondiente certificado de trabajo, como así también la constancia de que se han realizado los aportes jubilatorios por todo el tiempo que ha trabajado el obrero o empleado. Los recibos por aportes jubilatorios deberán ser exhibidos toda vez que la organización gremial así lo requiera.


Art. 33 - Enseñanza media y superior y universitaria: Todos los obreros y/o empleados que realicen estudios especiales secundarios o universitarios gozarán de permiso por exámenes con pago de haberes, debiendo acreditar por la autoridad competente el correspondiente certificado. Se ajustará a las disposiciones legales establecidas por la ley 18338.

Art. 34 - Permiso por trámite prenupcial: Al personal femenino y/o masculino que deba concurrir a efectuar examen prenupcial, trámite de casamiento, se le otorgará licencia con goce de haberes por el tiempo que demanda dicho trámite, teniendo muy en cuenta las modalidades y características de cada localidad, la que no podrá exceder de 2 (dos) días y debiéndose no computar la inasistencia.


Art. 35 - Vacaciones: Las licencias anuales pagas se otorgarán de acuerdo a lo determinado por la ley 20744.

 

 

 

 



Art. 36 - Cómputo para la antigüedad por escalafón

Art. 36 - Cómputo para la antigüedad por escalafón: A todos los trabajadores reintegrantes al establecimiento se les reconocerá el tiempo trabajado anteriormente, a los efectos del cómputo de la antigüedad, siempre que no hubieren percibido indemnización por antigüedad y preaviso, en cuyo caso se les reconocerá la antigüedad para gozar del escalafón que establece el artículo 6º del presente convenio.

Art. 37 - Altas y bajas del personal: Mensualmente las patronales comunicarán en forma fehaciente a cada sindicato adherido a F.O.E.S.G.R.A., las altas y bajas que se produzcan dentro del personal, a los fines de un contralor en la prestación de los servicios médico asistenciales de la obra social del gremio. El incumplimiento o demora en observar esta disposición hará pasible al empleador del pago obligatorio de las cuotas y aportes que establecen los artículos 20, 27 y 41, Anexo A, punto 9, y Anexo C, punto 6, de este convenio, que se hacen al mantenimiento de la obra social de la organización.

 

 

 

 

 

 



Art. 38 - Vacantes en categorías superiores

Art. 38 - Vacantes en categorías superiores: Todo personal clasificado que se desempeña en una categoría superior con carácter permanente percibirá, automáticamente, el sueldo inicial que le corresponda a dicha categoría. Todo obrero o empleado que sea promovido a una categoría superior, comenzará percibiendo el salario mínimo de dicha categoría, sin excepciones, hasta cumplir la antigüedad, en la que quedará fijo y percibirá todos los beneficios y haberes de la nueva categoría.


Art. 39 - Modificaciones de las formas y modalidades del contrato: El empleador no podrá modificar las formas y modalidades del contrato de trabajo cuando dicha decisión implique agravio moral o perjuicio económico para el trabajador. El trabajador de una determinada categoría no podrá realizar tareas de una categoría inferior.


Art. 40 - Reconocimiento gremial y patronal: Los firmantes del presente convenio se reconocen mutuamente como los auténticos representantes de la actividad.

 

 

 

 

 

 



Art. 41 - Aporte patronal

Art. 41 - Aporte patronal: La representación empresaria se compromete a realizar un aporte adicional al 1,50% (uno con cincuenta por ciento) sobre las remuneraciones básicas mensuales de los trabajadores, el que estará a cargo exclusivo de los patrones. Este aporte será distribuido de la siguiente manera: el 1% (uno por ciento) para la entidad empresaria, la que destinará el aporte para la creación y mantenimiento de la obra social de sus afiliados. El 0,50% (cero cincuenta por ciento) restante será destinado a la creación de escuelas de capacitación, becas, relaciones culturales con gremios hermanos de otros países, etc. Esta parte del aporte será manejada por la entidad gremial, a cuyos efectos se harán los depósitos en cuentas especiales del Banco de la Nación Argentina a nombre de la entidad gremial. A los mismos fines, la parte empresaria abrirá su respectiva cuenta corriente, donde se hará el depósito del 1% (uno por ciento). Para el caso en que lo dispuesto en el presente artículo no fuera homologado en su totalidad, dejará de tener vigencia y aplicación para las partes.

 

 

 

 

 

Art. 42 - Categorías

Art. 42 - Categorías: Encargado y/o encargado de turno; operario de playa; operario de servicio o engrasador y/o lavador; personal administrativo y sereno.

 

 

 

 

Art. 43 - Discriminación de tareas

Art. 43 - Discriminación de tareas:
Encargado y/o encargado de turno: Será considerada encargado y/o encargado de turno aquella persona que en ausencia del empleador, gerente, autoridad ejecutiva o empresaria, etc., y/o por delegación de funciones, dadas por los antes nombrados, asuma la responsabilidad de estar a cargo y velar por el buen funcionamiento del establecimiento, en cuanto a la corrección de atención al público, calidad, cantidad, control de servicio eficiente y limpieza en general, etc.
Operario de playa: Será considerado operario de playa todo el personal que realice tareas de expendio de combustible, limpieza de parabrisas, revisado de aceite de motor, agua del radiador, agua de batería, revisación presión neumáticos, siendo colaborador indirecto del encargado. El operario de playa que maneje fondos gozará del beneficio establecido en el artículo 7º del presente convenio.
Operario de servicio y/o engrasador y/o lavador: Se considerará en esta categoría a todo obrero o empleado que realice tareas de limpieza, lavado, engrase y secado de todo tipo de rodado y transporte en general. El operario que realice tareas nocturnas y que por razones obvias de operabilidad quede encargado del establecimiento, gozará de una asignación especial igual a la establecida para el operario de playa para el manejo de fondos. Quedan comprendidos dentro de esta categoría los obreros que realicen tareas de gomería.
Personal administrativo: Se considerará personal administrativo a todos los empleados que realicen tareas inherentes a la administración del establecimiento, bancarias y cobranzas de cuenta corriente, etc.
Sereno: Se considerará sereno a aquel personal que realice exclusivamente tareas de guardia y/o vigilancia. Si cumpliera otras distintas a las mencionadas anteriormente, se lo considerará encargado, siempre y cuando que en el lugar de trabajo se encuadre solo durante todo el horario para desempeñar tareas varias.
Aclaración: Las empresas se reservan el derecho de intercambiar tareas en los casos en que medien ausencias del personal y siempre que medie motivo justificado, en un todo de acuerdo con los objetivos irrenunciables de aumentar la eficiencia del establecimiento. Asimismo, exclusivamente para los lavaderos automáticos, se conviene que el encargado, cuando las necesidades lo requieran, deberá prestar ayuda al operario de servicio.

 

 

 

 

 

Art. 44 - Licencia por asiduidad

Art. 44 - Licencia por asiduidad: Al personal con una antigüedad mínima de 1 (un) año, que no registre más de 8 (ocho) inasistencias dentro del año calendario, se le otorgarán 8 (ocho) días de licencia extraordinaria por asiduidad, las que serán con goce de sueldo y agregadas a las que por vacaciones, de acuerdo con la ley y antigüedad, le correspondan. No se computarán como inasistencia o faltas los permisos establecidos por el presente convenio y/o leyes vigentes.

Art. 45 - Bolsa de trabajo: Existirá en cada organización sindical, adherida a F.O.E.S.G.R.A., una bolsa de trabajo, donde la parte empresaria podrá solicitar el personal que necesite para cubrir cualquier categoría del presente convenio o para refuerzos o suplencias, por casos de ausencias por enfermedad de los trabajadores. Asimismo, A.G.E.S. mantiene su propia bolsa de trabajo.

Art. 46 - La comisión paritaria se formará con igual cantidad de miembros, representantes de la parte obrera y la patronal, quienes harán la correcta interpretación de este convenio colectivo de trabajo de alcance nacional. Asimismo, la representación patronal deberá ser constituida con representantes de todas las cámaras patronales que han suscripto la presente convención, siendo el presidente de la misma el funcionario que oportunamente designe el Ministerio de Trabajo.

Art. 47 - Las partes convienen que a los efectos de las vacaciones anuales las patronales deberán tener en cuenta a fin de concederlas a los trabajadores, que se anoten en los turnos y/o contingentes que concurran a las colonias de vacaciones u hoteles de turismo, a efectos de que los beneficiarios de ese derecho puedan encuadrarse dentro de los turnos o contingentes que la entidad gremial disponga. A tal efecto, la organización gremial comunicará fehacientemente a las patronales, por medio de planillas que confeccionará la obra social, de los turnos y/o contingentes que contemple. Asimismo, al otorgarse las correspondientes vacaciones a los trabajadores las patronales deberán tener en cuenta que éstas deben comenzar con posterioridad al otorgamiento del franco semanal de día y medio.

Art. 48 - Las partes acuerdan lo siguiente: Crear 3 (tres) Anexos: Anexo A, para C.E.C.H.A. y sus representados; Anexo B, para A.G.E.S. y sus representados, y Anexo C, para C.A.L.A.A. y sus representados, los que obrarán agregados al presente convenio, siendo a todos los fines partes integrantes del mismo.

Con lo que se dio por finalizado el acto, firmándose previa lectura y ratificación y de conformidad, por ante mí, funcionario actuante que así lo certifico, para constancia.

 

 

 

 

 

 

Rama: Estaciones de Servicio Anexo A

Rama: Estaciones de Servicio Anexo A
(Para C.E.C.H.A. y sus representantes, exclusivamente)
1) Excepciones a la asistencia al trabajo: Todos los días del año serán íntegramente de trabajo para los obreros y empleados comprendidos en el presente convenio, exceptuando los días: 1 de enero, 1 y 25 de mayo, Viernes Santo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 25 de diciembre y martes de carnaval.
2) Queda expresamente prohibido el trabajo en los establecimientos comprendidos en el presente anexo de: lavado, engrase y cambio de aceite, a partir de las 13 horas del día sábado y hasta las 24 horas del día domingo. En Capital Federal y Gran Buenos Aires la actividad de las estaciones de servicio podrá prolongarse hasta las 20 horas.
3) Uniforme de los trabajadores: La ropa de trabajo de los obreros y empleados comprendidos en el presente anexo, deberá ser uniformada, estando a cargo del empleador el modelo de la prenda, tipo de tela y color de la misma, las que deberán ser adecuadas a las épocas de verano o invierno, siendo las mismas de uso obligatorio. Los empleadores entregarán, libre de cargo, 3 (tres) uniformes, uno cada 4 (cuatro) meses y otro más opcional si hubiere necesidad. Se entiende por ropa de trabajo lo siguiente: buzo entero y/o jardinera, camisa o pantalón y camisa. El personal administrativo usará pantalón y camisa y se le entregarán 2 (dos) sacos por año. Al personal de playa que realice expendio de combustible se le ha de proveer una campera de gamuza, cuero o similar que estará de acuerdo a lo que reglamente Y.P.F. A los lavadores y secadores se les proveerá de 1 (un) par de zapatos, al resto del personal 2 (dos) pares. A quienes realicen tareas de lavado de automotores se les proveerá de botas de goma, que serán de uso individual; se les entregará, asimismo, un delantal impermeable y gorra de cuero o casco plástico, y de guantes especiales para el trabajo, aun en casos en que trabajen con máquinas a vapor.
4) Condiciones de trabajo: Las vacantes o los nuevos puestos que se produzcan en la empresa deberán ser cubiertos por obreros o empleados de la categoría inferior, en razón de la antigüedad y competencia, debiendo abonársele el sueldo correspondiente a la nueva categoría que cubre. En casos de bajas o vacantes, el obrero o empleado de mayor antigüedad tendrá derecho a elegir el horario y el turno del compañero que se retiró, teniéndose en cuenta la antigüedad y competencia. En todos los casos los empleados u obreros cumplimentarán las siguientes exigencias dentro de su horario de trabajo:
a) Conservarán en perfectas condiciones de limpieza las herramientas. Los empleadores facilitarán la reposición de las mismas a efectos de un mejor rendimiento en sus tareas, siempre que el empleado u obrero lo demande justificadamente.
b) el personal podrá colocar una pizarra en los vestuarios y/o lugares que de común acuerdo se establezcan, a efectos de que el mismo reciba la información gremial correspondiente.
c) Los obreros y empleados de la actividad que integren sociedades de cualquier tipo que no se ajusten a la ley y sean meras sociedades para eludir los aportes previsionales y/o establecidos por los convenios colectivos de trabajo, serán considerados trabajadores por equipo, y por lo tanto son obreros de la sociedad, debiendo hacer todos los aportes que le establece el convenio nacional, para el mantenimiento de la obra social del gremio. Asimismo, si se verificara que son contratos que están fuera de las leyes en vigencia, se los considerarán nulos y se iniciarán las demandas pertinentes. Los establecimientos que alquilen los lavadores o engrases a terceros, tendrán la obligación de hacer los aportes de obra social, teniéndose muy en cuenta que el principal empleador es el dueño de la estación de servicio y, por lo tanto, esos obreros o empleados son también trabajadores de la firma titular de la empresa. De igual forma se actuará con las gomerías.
d) Queda totalmente prohibido el trabajo a destajo y/o a comisión.
e) Las patronales darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales y sus reglamentaciones, en cuanto dispongan el trabajo y el descanso de los menores de 18 años de edad.
5) Reglamentación general del trabajo:
a) Todos los trabajadores de cualquier categoría deben guardar entre sí un trato cordial, encuadrado dentro de las reglas de urbanidad y decoro.
b) Los trabajadores sólo recibirán órdenes e instrucciones por vía jerárquica, es decir que ningún trabajador recibirá o podrá dar órdenes a otro obrero o empleado de igual categoría.
c) Ningún trabajador podrá ser reconvenido por la patronal en presencia de terceros, aquélla deberá hacerlo con la mayor corrección y la debida reserva.
d) Todo exceso sobre la jornada de trabajo legal deberá compensarse de la siguiente manera: en horas diurnas, con el 50% de recargo; sobre la hora ordinaria y en horas nocturnas, con el 100% de recargo. El horario nocturno comprende desde las 21 horas hasta las 6 horas de la mañana siguiente. La jornada nocturna tendrá una duración de 7 horas.
e) En los días no laborales quedará la guardia de vigilancia, la que gozará del franco compensatorio en la semana inmediata posterior o, en su defecto, el obrero o empleado podrá optar por el pago como horas extras de acuerdo a las leyes en vigencia.
f) Los obreros o empleados comprendidos en el presente convenio, que desempeñen tareas en el horario comprendido desde las 13 horas del día sábado y hasta las 24 horas del día domingo, percibirán dichas horas de trabajo con el 100% de recargo. Este artículo regirá en todo el país a excepción de Capital Federal y Gran Buenos Aires, que por modalidad de trabajo se reglamenta en el inciso adicional.
Inciso adicional: Los trabajadores -obreros o empleados- que se desempeñen en estaciones de servicio desde las 13 horas del sábado y hasta las 24 horas del día domingo, percibirán esas horas con un recargo del 100%, con excepción del personal afectado al expendio de combustible, todo ello sin perjuicio de gozar el franco compensatorio semanal correspondiente por ley.
g) A los fines del cumplimiento de la jornada de trabajo los patrones llevarán obligatoriamente una planilla de horarios y descansos, rubricada por el Ministerio de Trabajo o la autoridad de aplicación, en la que se registrará el horario de entrada y salida del personal, categoría, fecha de ingreso, y constarán los días en que goza del día y medio de franco semanal, que deberá ser corrido. Asimismo, las patronales deberán, mensualmente, hacer constar en los recibos de pago, todas las horas extras de trabajo del personal, sobre las que se deberán hacer los respectivos aportes jubilatorios, debiendo tenérselas muy en cuenta para el pago del aguinaldo, en igual forma que los feriados trabajados. De esta manera se pretende eludir que los obreros se vean perjudicados en sus aportes previsionales y/o percibir menor monto en el pago del aguinaldo.
h) Todos los obreros o empleados que deban cumplir tareas entre las 13 horas del sábado y hasta las 24 horas del día domingo, deben gozar del descanso semanal del día y medio, el que deberá ser en la semana inmediata posterior. Asimismo, las empresas adecuarán sus horarios, a efectos de que todos los obreros y empleados de la misma, sin excepción, gocen cada 15 (quince) días de franco los días sábados y domingos, todo ello sin perjuicio, aplicable a Capital Federal y Gran Buenos Aires.
6) Permisos especiales sin goce de sueldo: Cuando un trabajador tenga más de 12 meses de antigüedad en la empresa, ésta le concederá, a su pedido 80 (ochenta) días de licencia sin goce de sueldo, debiéndosele conservar el puesto y contar el período de ausencia como si lo hubiera trabajado, a los efectos de la antigüedad de la firma.
7) Jornada de trabajo: La jornada de trabajo se desarrollará de lunes a sábados, conforme con las disposiciones legales y modalidades vigentes y/o existentes en los respectivos lugares de trabajo.
8) Aporte especial mantenimiento obra social: Todos los establecimientos de guarderías y/o garajes, donde no exista personal con relación de dependencia afiliado al sindicato, aportará la suma de $ 10 (diez pesos) mensualmente, y por cada coche que guarde o de estadía. Dicho aporte será destinado a incrementar la obra social; a tal fin, la patronal deberá informar a la organización gremial el número de coches que guarda mensualmente, mediante una planilla, y deberá depositar los aportes resultantes en la cuenta de obra social del gremio.
9) Aporte mutual sindical: la parte patronal aportará un 1% (uno por ciento) y los obreros y empleados, afiliados o no, a su vez aportarán, asimismo, un 1 % (uno por ciento) mensualmente, del total de las remuneraciones básicas que perciba el trabajador, los que serán depositados en las cuentas especiales de los respectivos sindicatos de cada Provincia, adheridos a F.O.E.S.G.R.A. Estas sumas se destinarán para el incremento de los beneficios del trabajador y su familia, con asistencia médica, medicamentos, servicios de protección por fallecimiento, atención por maternidad, parto, atención del niño recién nacido, terapia intensiva, compra construcción de hoteles y/o colonias de vacaciones, trámite para la construcción de vivienda, barrios obreros; beneficios que serán otorgados a los afiliados y familiares, en la medida que los fondos lo permitan.
10) Complementario: El recibo que no se ajuste a las prescripciones legales en vigencia, o que no dé cuenta de que se han efectuado las retenciones pertinentes, carecerá de validez para operar como prueba destinada a acreditar que se ha extinguido la obligación y que se han abonado las sumas adecuadas. Igualmente el recibo no producirá efecto si no fue posible correlacionar el pago a que ese recibo pretende referirse con los instrumentos de contralor que debe llevar el empleador, conforme lo dispuesto por las normas vigentes, relativas al derecho del trabajo y de la seguridad social.
El operario de cada categoría deberá encargarse de la limpieza de su sector correspondiente.

 

 

 

 

 

Rama: Garajes y Playas de Estacionamientos Anexo B (3)

Rama: Garajes y Playas de Estacionamientos Anexo B(3)
(Para A.G.E.S. y sus representados, exclusivamente)
1) Excepciones a la asistencia al trabajo: Deberán ajustarse a las leyes vigentes y/o beneficios anteriores
2) Uniforme de los trabajadores: Se proveerán 3 (tres) uniformes por año a todos los trabajadores. Para garajes y para las playas deberá proveerse asimismo casco, botas, capa, birrete, manopla, y delantal. Todo ello en condiciones similares al convenio anterior, en lo que hace a fechas de entrega y cantidades, en tanto y en cuanto las disposiciones de esa convención anterior no se contrapongan con el presente artículo.
3) Condiciones de trabajo: Las vacantes o los nuevos puestos que se produzcan en las empresas deberán ser cubiertos por obreros o empleados de la categoría inferior, en razón de la antigüedad y competencia, debiendo abonársele el sueldo correspondiente a la nueva categoría que cubre. En todos los casos se cumplimentarán las siguientes exigencias:
a) Conservarán en perfectas condiciones de limpieza las herramientas. Los empleadores facilitarán la reposición de las tarifas, a efectos de un mejor rendimiento en sus tareas, siempre que el empleado lo demande justificadamente.
b) El personal podrá colocar una pizarra en los vestuarios y/o lugares que de común acuerdo se establezcan, a efectos de que el mismo reciba la información gremial correspondiente.
c) Queda totalmente prohibido el trabajo a destajo y/o a comisión
d) Las patronales darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales y sus reglamentaciones en cuanto dispongan el trabajo y el descanso de los menores de 18 años de edad.
4) Reglamentación general del trabajo:
a) Todos los trabajadores de cualquier categoría deben guardar entre sí un trato cordial, encuadrado dentro de las reglas de urbanidad y decoro.
b) Los trabajadores sólo percibirán órdenes o instrucciones por vía jerárquica, es decir que ningún trabajador recibirá o podrá dar órdenes a otro obrero de igual categoría.
c) Ningún trabajador podrá ser reconvenido por la patronal en presencia de terceros, aquélla deberá hacerlo con la mayor corrección y la debida reserva.
d) En los días no laborables quedará la guardia de vigilancia, la que gozará del franco compensatorio en la semana inmediata posterior o, en su defecto, el obrero o empleado podrá optar por el pago de horas extras de acuerdo con las leyes en vigencia.
e) A los fines del cumplimiento de la jornada de trabajo, los patrones llevarán obligatoriamente una planilla de horario y descansos, rubricada por el Ministerio de Trabajo o la Autoridad de Aplicación, en la que se registrará el horario de entrada y salida del personal, categoría, fecha de ingreso y constarán los días en que goza del día y medio de franco semanal, que deberá ser corrido. Asimismo, las patronales deberán, mensualmente, hacer constar en los recibos de pago todas las horas extras del trabajo del personal sobre las que se deberán hacer los respectivos aportes jubilatorios, debiendo tenérselo muy en cuenta para el pago del aguinaldo, en igual forma que los feriados trabajados. De esta manera se pretende eludir que los obreros o empleados se vean perjudicados en sus aportes previsionales y/o percibir menor monto en el pago del aguinaldo.
f) La jornada de trabajo se desarrollará de lunes a sábados, conforme a las disposiciones legales y modalidades vigentes y/o existentes en los respectivos lugares de trabajo.
5) Aporte especial mantenimiento obra social: Todos los establecimientos de guarderías donde no exista personal en relación de dependencia, afiliado al sindicato, aportarán la suma de $ 10 (diez pesos) mensualmente, y por cada coche que guarden o por estadía . Dicho aporte será destinado a incrementar la obra social; a tal fin la patronal deberá informar a la organización gremial el número de coches que guarda mensualmente, mediante una planilla y deberá depositar los aportes resultantes en la cuenta de obra social del gremio.

 

 

 

 

 

 

 

Rama: Lavaderos Automáticos Anexo C (3)

Rama: Lavaderos Automáticos Anexo C (3)
(Para C.A.L.A.A. y sus representantes, exclusivamente)
1) Excepciones a la asistencia al trabajo: Todos los días del año serán íntegramente de trabajo para los obreros y empleados comprendidos en el presente convenio, exceptuándose los días: 1 de enero, 1 y 25 de mayo, viernes santos, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 25 de diciembre y martes de carnaval.
2) Uniforme de los trabajadores: La ropa de trabajo de los obreros y empleados comprendidos en el presente convenio, deberá ser uniformada, estando a cargo del empleador el modelo de la prenda, tipo de tela y color de la misma, la que deberá ser adecuada a las épocas de verano e invierno, siendo las mismas de uso obligatorio. Los empleadores entregarán, libre de cargo 3 (tres) uniformes, uno cada 4 (cuatro) meses y otro más opcional, si hubiere necesidad. Se entiende por ropa de trabajo la siguiente: buzo entero y/o jardinera, camisa o pantalón y camisa. El personal administrativo usará pantalón y camisa y se entregarán 2 (dos) sacos por año. Al personal de playa que realice expendio de combustibles, se les ha de proveer una campera gamuza, cuero o similar que estará de acuerdo a lo que reglamente Y.P.F. A los lavaderos y secadores se les proveerá de 1 (un) par de zapatos, al resto del personal 2 (dos) pares. A quienes realicen tareas de lavado de automotores, se les proveerá de bota de goma, que serán de uso individual; se les otorgará, asimismo, un delantal impermeable y gorra de cuero de casco plástico, y de guantes especiales para el trabajo, aun en los casos en que trabajen con máquinas a vapor.
3) Condiciones de trabajo: Las vacantes o los nuevos puestos que se produzcan en la empresa deberán ser cubiertos por obreros o empleados de la categoría inferior, en razón de la antigüedad y competencia, debiendo abonársele el sueldo correspondiente a la nueva categoría que cubre. En casos de bajas o vacantes, el obrero o empleado de mayor antigüedad tendrá derecho a elegir el horario y el turno del compañero que se retiró, teniéndose en cuenta la antigüedad y competencia. En todos los casos los empleados y patrones cumplimentarán las siguientes exigencias:
a) Conservarán en perfectas condiciones de limpieza las herramientas. Los empleadores facilitaran la reposición de las mismas, a efecto de un mejor rendimiento en sus tareas, siempre que el empleado lo demande justificadamente.
b) El personal podrá colocar una pizarra en los vestuarios y/o lugares que, de común acuerdo se establezcan, a efectos de que el mismo reciba la información gremial correspondiente.
c) Los obreros y empleados de la actividad que integren sociedades de cualquier tipo que no se ajusten a la ley y sean meras sociedades para eludir los aportes previsionales y/o establecidos por los convenios colectivos de trabajo, serán considerados trabajadores por equipo y, por lo tanto, son obreros y empleados de la sociedad, debiendo hacer todos los aportes que le establece el convenio nacional para el mantenimiento de la obra social del gremio. Asimismo, si se verificara que son contratos que están fuera de las leyes en vigencia, se los considerará nulos y se iniciaran demandas pertinentes. Los establecimientos que alquilen los lavaderos y/o engrases a terceros tendrán la obligación de hacer los aportes de obra social, teniendo muy en cuenta que el principal empleador es el dueño del establecimiento y, por lo tanto, esos obreros y empleados, también son empleados de la firma titular de la empresa.
d) Queda totalmente prohibido el trabajo a destajo y/o a comisión.
e) Las patronales darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales y sus reglamentaciones, en cuanto dispongan el trabajo de los menores de 18 años de edad.
4) Reglamentación general del trabajo:
a) Todos los trabajadores de cualquier categoría deben guardar entre sí un trato cordial, encuadrado dentro de las reglas de urbanidad y decoro.
b) Los trabajadores sólo recibirán órdenes e instrucciones por vía jerárquica, es decir que ningún trabajador recibirá o podrá dar órdenes a otro obrero o empleado de igual categoría.
c) Ningún trabajador podrá ser reconvenido por la patronal en presencia de terceros, aquélla deberá hacerlo con la mayor corrección y la debida reserva.
d) A los fines del cumplimiento de la jornada de trabajo los patrones llevarán, obligatoriamente, una planilla de horarios y descansos, rubricada por el Ministerio de Trabajo o la Autoridad de Aplicación, en la que se registrará el horario de entrada y salida del personal, categoría, fecha de ingreso, y constarán los días y medio de franco semanal, que deberá ser corrido . Asimismo, las patronales deberán, mensualmente, hacer constar en los recibos de pagos todas las horas extras de trabajo del personal, sobre las que se deberán hacer los respectivos aportes jubilatorios, debiendo tenérselas muy en cuenta para el pago del aguinaldo, en igual forma que los feriados trabajados. De esta manera se pretende eludir que los obreros se vean perjudicados en sus aportes previsionales y/o percibir menor monto en el pago del aguinaldo.
5) Permiso sin goce de sueldo: Cuando un trabajador tenga más de 24 meses de antigüedad en la empresa, ésta le concederá por una sola vez a pedido del mismo, hasta 60(sesenta) días de licencia sin goce de sueldo, debiéndole conservar el puesto y contar el periodo de ausencia como si hubiera trabajado, a los efectos de la antigüedad en la firma
6) Mutual destinada a absorber ingentes e imprescindibles necesidades en el orden social y económico: Para la atención de este rubro la patronal se compromete y obliga, sin excepción alguna, a contribuir con un aporte del 1,25 % (uno con veinticinco por ciento) del total de las remuneraciones previstas, por todo concepto, de todo el personal que desempeña tareas en relación de dependencia. Se deja convenientemente aclarado que el aporte detallado a cargo exclusivo de la patronal, corresponde efectuarlo por todo el personal, sin excepción alguna, sean o no socios del sindicato. Las empresas se obligan a abonar los importes resultantes del 1 al 10 de cada mes a cobradores autorizados del sindicato, quienes deberán concurrir personalmente a los lugares de trabajo. El Sindicato Obreros Estaciones de Servicio, Garajes y Playas de Estacionamiento en estos rubros se compromete a ir conformando, como primera etapa, la previsión de primordial necesidad, como así también cimentar la creación de nuevos beneficios que irán surgiendo y cuya posterior incorporación y aplicación estarán supeditadas a lo que las reales disponibilidades de fondo en este rubro lo permitan. Se brindará atención completamente gratuita por maternidad, que comprende: atención anterior al alumbramiento, parto y posterior atención hasta 6 (seis) meses de la criatura. En todos los casos se hará entrega del ajuar completo correspondiente. Queda entendido que toda la atención detallada sobre el particular, deberá ser efectuada indefectiblemente en clínicas contratadas por este sindicato. La diferencia de gastos que surja para la total atención prevista será absorbida por los ingresos de este rubro. En caso de fallecimiento de obrero o empleados amparados por esta convención colectiva de trabajo, el sindicato realizará todas las gestiones por su exclusiva cuenta, de los trámites inherentes a la pensión que pudiera corresponder a los sucesores del extinto. Se procederá a la creación de fondos, conforme a las disponibilidades para la formación de una cooperativa que permite acordar préstamos con destino a gastos de sepelio y/o servicios fúnebres pertinentes, con motivo del fallecimiento de familiares directos que comprenden: padre, madre, esposa, hijos que estén a exclusivo cargo del afectado; compras de útiles del hogar, hipotecas, desgracias provenientes de lamentables sucesos familiares, adquisición de terreno para vivienda propia, etc. Para tener derecho a los beneficios ya previstos, como para los que sigan surgiendo, amparados por este rubro, deben contar ineludiblemente, en todos los casos, con el visto bueno de las empresas, ya sea certificando el hecho o bien documentando la petición de préstamo.
7) Jornada de trabajo: Se mantendrán los horarios que actualmente rigen en la actividad de acuerdo a las modalidades y costumbres en el momento de firmarse el presente convenio. Si se otorgare el franco compensatorio no deberá abonársele ningún suplemento por el cumplimiento de lo establecido en el párrafo presente (art. 221 y 224, Ley 20744). Asimismo, aclara que esta disposición se establece con el único fin de preservar la fuente de trabajo y en atención a las modalidades de trabajo imperantes en la zona de aplicación.
8) Adicional: El recibo que no se ajuste a las disposiciones legales en vigencia o que no dé cuenta de que se han efectuado las retenciones pertinentes, carecerá de validez para operar como prueba destinada a acreditar que se ha extinguido la obligación y que se han abonado las sumas adeudadas. Igualmente, el recibo no producirá efecto si no fuera posible correlacionar el pago a que ese recibo pretende referirse, con los instrumentos de contralor que debe llevar el empleador, conforme lo dispuesto por las normas vigentes, relativas al derecho del trabajo y de la seguridad social.
El operario de cada categoría deberá encargarse de la limpieza de su sector correspondiente.

DISPOSICIONES HOMOLOGATORIAS
HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO 391/75
Expediente 579.264/75 y adjuntos
Buenos Aires, noviembre 28 de 1975