Rama:
Lavaderos Automaticos
CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO Nº 391/95
Lugar y fecha
de celebración: Buenos Aires, 19 de noviembre de 1975.
Partes intervinientes:
Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes,
Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías
de la República Argentina con Cámara Argentina de Lavaderos
Automáticos de Automotores (CALAA); Confederación de Entidades
del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina
(CECHA), y la Asociación de Garajes y Estaciones de Servicio (AGES).
Actividad
y categoría de trabajadores a que se refiere: Personal que se desempeña
como obrero o empleado de estaciones de servicio y estaciones de servicio
de concesionarios de automotores que expendan al público; garajes,
playas de estacionamiento, lavaderos automáticos, gomerías
anexadas a las estaciones de servicio, expendedores de combustibles en
aeropuertos, vías navegables y terminales de ómnibus.
Número
de beneficiarios: 140.000.
Zona de aplicación:
Todo el territorio de la República Argentina.
Período
de vigencia: Desde el 1/6/1975 y hasta el 31/5/1976.
En la Ciudad
de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre del año
mil novecientos setenta y cinco, comparecen en el Ministerio de Trabajo
-Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo-, Departamento de
Relaciones Laborales Nº 5, estando presente el Secretario de Relaciones
Laborales, don Eduardo Valentín Suárez, en su carácter
de presidente de la Comisión Paritaria de Concreción de
una convención colectiva de trabajo, según resolución
(DNRT) 616/75, obrante en el expediente 579.264/75, Dentro de los términos
de las leyes 14250 y su decreto reglamentario 6582/54; 20517, decretos
1012/74, 1448/74, 572/75, 1649/75; 1865/75, resolución (MT) 3/75
y atento lo establecido en el laudo (DNRT) 8/75.
Artículo 1º - Vigencia: El presente convenio colectivo de
trabajo regirá a partir del 1 de junio de 1975 y hasta el 31 de
mayo de 1976. La denuncia a la nueva convención deberá hacerse
con 60 (sesenta) días de anticipación al vencimiento de
la misma.
Art.
2º - Ámbito de aplicación
|
Art. 2º
- Ámbito de aplicación: Todo el territorio de la República
Argentina.
Art.
3º - Personal comprendido
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Art. 3º
- Personal comprendido: Personal que se desempeña como obrero o
empleado de: estaciones de servicio y estaciones de servicio de concesionarios
de automotores que expendan al público; garajes, playas de estacionamiento,
lavaderos automáticos, gomerías anexas a las estaciones
de servicio, expendedores de combustible en aeropuertos, vías navegables
y terminales de ómnibus.
Art. 4º
- Queda aclarado que las disposiciones de este convenio no modifican ni
interfieren al instrumento convencional registrado bajo laudo (DNDR) 7/75
(Sindicato Petrolero de Córdoba y Federación de Expendedores
de Combustibles y Afines del Centro de la República Argentina)
y al acuerdo celebrado en los términos de la ley 14250 entre el
Sindicato Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA),
la Cámara de Expendedores de Combustibles de Mar del Plata y Zona
y Cámara de Expendedores de Combustibles, Líquidos y Afines
de Bahía Blanca y Zona, durante su vigencia.
Art. 5º
- Salarios: Quedan establecidos los siguientes salarios para la actividad:
Categoría
Sueldo mensual al ingresar $ Sueldo mensual al año $
Encargado y/o encargado de turno 6.800 7.200
Operario de playa 6.200 6.400
Operario de servicio o engrasador y/o lavador 6.400 6.800
Personal administrativo 6.600 7.000
Serenos 5.560 5.770
Art. 6º
- Antigüedad: Establécese que por cada año de antigüedad
que el obrero o empleado cumpla en el establecimiento percibirá
un 1% (uno por ciento) del total de las remuneraciones básicas
mensuales, en concepto de escalafón por antigüedad. En aquellos
lugares donde se hubiesen pactado mayores bonificaciones por este concepto,
se mantendrán con aplicación local.
Art.
7º - Manejo de fondos
|
Art. 7º
- Manejo de fondos: Todo personal que maneje fondos de los empleadores
percibirá un adicional por riesgo de caja de $ 500 (quinientos
pesos).
Art.
8º - Premio a la asistencia
|
Art. 8º
- Premio a la asistencia: Se otorgará a los obreros y empleados
comprendidos en el presente convenio una bonificación especial
de $ 500 (quinientos pesos), que será abonada mensualmente como
premio a la asistencia perfecta. Esta bonificación no se hará
efectiva cuando el trabajador incurra en una falta injustificada y/o 3
(tres) llegadas tardes al mes. Las inasistencias justificadas son las
siguientes: permisos gremiales, licencia por matrimonio, licencia por
nacimiento, licencia por fallecimiento, licencia por vacaciones, licencia
por enfermedades y/o accidentes justificados, feriados no laborables pagos
y faltas debidamente justificadas.
Art. 9º
- Trabajo de menores: El trabajo de menores de edad se regirá de
acuerdo con las leyes en vigencia.
Art. 10 -
Día del gremio: Se reconocerá el día 27 de agosto
de cada año como el día de los obreros o empleados del gremio
en el orden nacional. Dicho día se paralizan totalmente todas las
actividades desde la 0 hora y hasta las 24 horas del día mencionado,
siendo pago por la patronal.
Art. 11 -
Tareas livianas: A todo el personal que por accidente de trabajo, enfermedad
inculpable o profesional, que quede parcialmente incapacitado, los empleadores
deberán fijarle nuevas tareas que estén de acuerdo con su
capacidad de trabajo.
Art. 12 - Higiene y seguridad en el trabajo: Las patronales pondrán
en perfectas condiciones las instalaciones de trabajo, de limpieza, higiene
y salubridad, deberán contar con muy buena visibilidad y ventilación.
Deberá existir un cuarto higiénico de uso exclusivo del
personal, con duchas de agua fría y caliente, guardarropas individuales
con cerraduras y llaves, para asegurar los bienes del trabajador. Deberá
contar con un botiquín para primeros auxilios y servicios sanitarios
de uso exclusivo del personal. En la temporada de verano la empresa deberá
proveer al personal de agua fresca. Los lugares de trabajo de lavado,
engrase, cambio de aceite y gomería deberán estar bajo techo.
Al personal de la actividad que trabaje en playas al aire libre se les
proveerá de casco de corcho para protección del calor. Donde
no hubiere lugares cubiertos, se habilitará una cabina -para el
personal-, que deberá contar con estufa y sillas, en condiciones
de higiene y salubridad, para protegerlos de las inclemencias climáticas.
Art. 13 -
Accidentes de trabajo y enfermedad: Los obreros y empleados incluidos
en el presente convenio colectivo gozarán de los beneficios que
otorga la ley 9688 y sus modificatorias. Los empresarios deberán
agotar y agilizar las gestiones para que los obreros y empleados perciban
a la brevedad posible los montos indemnizatorios que deban pagar las compañías
de seguros por esta causa.
Art. 14 -
Incremento del costo de vida: Las partes convienen, a los efectos de mantener
la actualización de los salarios, reunirse nuevamente a instancia
de una de ellas, dentro de los 120 (ciento veinte) días de firmado
el presente convenio.
Art. 15 - Servicio militar: Todo obrero y/o empleado que tenga que cumplir
con el servicio militar obligatorio (período normal) tendrá
derecho a percibir la suma de $ 500 (quinientos pesos) mensuales. Para
tener derecho al presente beneficio deberá contar con una antigüedad
en el establecimiento, mínima, de 6 (seis) meses. Asimismo, todos
los días que el obrero y/o empleado necesite para revisación
médica antes de su incorporación a las filas del ejército,
serán pagos por la patronal y no se computarán como faltas
para todos los beneficios que establece el presente convenio.
Art. 16 - Seguro de vida: Se formalizará un seguro de vida ante
la Caja Nacional de Ahorro y Seguro por la cantidad uniforme de $ 10.000
(diez mil pesos) por cada obrero y/o empleado, cuyas primas serán
abonadas por partes iguales entre el empleador y el obrero y/o empleado
beneficiario del mismo.
El presente seguro de vida es independiente del establecido por ley.
Si la parte patronal no hubiere contratado el seguro de vida que se menciona
en este artículo, la misma se hará responsable de sus consecuencias
y deberá abonar el monto que se estipula en el presente. Dicho
seguro de vida es obligatorio a los 3 (tres) meses de antigüedad
del obrero y/o empleado en el empleo. Se hace la aclaración de
que el obrero y/o empleado que desee ampliar el monto de este seguro,
podrá hacerlo, estando a su cargo las diferencias de las primas.
Art. 17 - Bonificación por enlace: Se ajustará a lo que
disponen las leyes vigentes.
Art. 18 - Subsidio por nacimiento de hijos: Se ajustará a lo que
disponen las leyes vigentes.
Art. 19 - Subsidio por fallecimiento: En caso de fallecimiento de cónyuge
o esposa aparente e hijos legítimos o extramatrimoniales que se
hallaren a cargo del obrero o empleado, la parte patronal otorgará
al obrero o empleado un subsidio de $ 500 (quinientos pesos) y 3 (tres)
días de licencia corridos para aquellos que vivan en la localidad
en que trabajan, hasta un radio de 60 (sesenta) kilómetros, y 10
(diez) días de licencia si la distancia excediera de los 60 (sesenta)
kilómetros del lugar del velatorio del familiar fallecido. Todos
estos días de licencia especial serán pagos por la patronal.
Para tener derecho al presente beneficio, el obrero o empleado deberá
tener una antigüedad mínima de 3 (tres) meses en el empleo
y deberá, asimismo, acreditar el hecho que lo genera. En lo que
no estuviere previsto en el presente artículo será de aplicación
la ley 18338.
Art. 20 -
Aporte para obra social: El aporte deberá ajustarse en un todo
a lo que establece la ley 18610.
Art. 21 - Permiso con goce de sueldo: Por casamiento de hijo tendrán
derecho a 1 (un) día de permiso. Por fallecimiento de padres políticos
tendrán derecho a 3 (tres) días de permiso. En caso de que
el fallecimiento tenga lugar a más de 100 (cien) kilómetros
del lugar habitual de trabajo, se ha de ampliar a 5 (cinco) días
ese permiso. Por fallecimiento de abuelos, tíos, nietos, hermanos
y hermanos políticos, tendrán derecho a 1 (un) día
de permiso. Por mudanza, tendrá 1 (un) día de permiso. En
todos los casos mencionados anteriormente se le otorgará al trabajador
el permiso con goce de sueldo y sin que se le compute la inasistencia.
Art.
22 - Quebranto de caja
|
Art. 22 -
Quebranto de caja: En caso de asalto o robo al personal que se desempeñe
en el manejo de fondos de la patronal, debidamente comprobado por la autoridad
competente, aquéllas se harán cargo de los perjuicios ocasionados
por este imprevisto. Igualmente en los casos en que manejen la caja varios
obreros y empleados y/o los patrones; en ningún caso deberán
descontarse faltantes a los trabajadores, ya que para hacerse cargo de
sumas de dinero deberá manejar los fondos la persona que se haga
responsable de acuerdo con la categoría que debe tener en su labor
específica. Las cuentas deberán rendirse en planillas diarias,
las que serán controladas dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
Se excluye del presente artículo a los garajes representados por
A.G.E.S.
Art. 23 -
Salario familiar: Se aplicará de acuerdo con lo establecido por
la ley 18017 y sus modificaciones en los montos familiares que establece
la Caja de Compensación del Salario Familiar para Empleados de
Comercio.
Art. 24 - Donación de sangre: Por donación de sangre los
trabajadores gozarán de 1 (un) día de permiso pago por la
patronal, y no se computará como inasistencia.
Art. 25 - Reconocimiento de delegados: Dentro de cada lugar de trabajo
en los establecimientos que estén comprendidos en el presente convenio,
con personal afiliado a F.O.E.S.G.R.A., con zona de actuación en
todo el ámbito de la República Argentina, adherida a la
Confederación General del Trabajo, existirá un delegado
obrero o empleado por lo menos, el que será fiel intérprete
del cumplimiento, funciones, deberes y atribuciones que deben tener la
parte obrera y la patronal.
Art. 26 - Permisos gremiales: A todos los obreros o empleados que integren
las comisiones o consejos paritarios, la patronal se hará cargo
de los días que utilice para cumplir con dicha función;
lo mismo ocurrirá cuando los obreros y empleados y delegados deban
concurrir a congresos de la Federación Nacional que los agrupa.
Art.
27 - Retención de cuota sindical
|
Art. 27 -
Retención de cuota sindical: Los empleadores serán agentes
de retención, con todas las obligaciones y responsabilidades que
establece la ley 20615 de la cuota sindical, cuyos montos serán
determinados en legal forma por los sindicatos con personería gremial
que integran esta Federación o adheridos a la misma.
Art. 28 - Sobres de pagos obligatorios: Los empleadores deberán
dar estricto cumplimiento a lo establecido por la ley 20744, en lo que
a forma y modos de pago se refiere, otorgando en todos los casos recibos
donde consten perfectamente discriminados todos los rubros que se le abonan
a los empleados y obreros, entregando en todos los casos un duplicado
al trabajador.
Art. 29 - Conquistas anteriores: Todas las conquistas y beneficios obtenidos
por convenios colectivos locales o zonales, vigentes hasta la homologación
del presente convenio nacional e incluso los beneficios obtenidos en negociaciones
paritarias realizadas a nivel provincial y que hubieran sido interrumpidas
por la convocatoria de esta Comisión Paritaria Nacional, que superen
los beneficios otorgados en el presente convenio, serán mantenidos
y aplicados en el ámbito local o zonal que se hubiere pactado.
Art.
30 - Aporte especial de los trabajadores
|
Art. 30 -
Aporte especial de los trabajadores: Las empresas retendrán a todos
los trabajadores -en el ámbito de esta convención colectiva
de trabajo nacional, sean o no afiliados - el importe total del primer
mes de aumento que corresponda, a partir del salario mínimo vital
y móvil (de $ 3.300), por esta única vez y por motivo del
presente convenio. Asimismo, se actuará de igual forma con cualquier
aumento que se otorgue por ley, decreto, laudo, resolución o acuerdo
de partes. Los empleadores actuarán como agentes de retención
en estos casos, debiendo depositarse los importes resultantes de la aplicación
de este artículo en las cuentas bancarias de los respectivos sindicatos
de las provincias adheridos a la Federación Nacional (F.O.E.S.G.R.A.).
Art. 31 -
Retiro del personal preavisado: Todos los obreros o empleados y trabajadores
que se encuentren preavisados y consigan un nuevo empleo, las patronales
deberán aceptar y dar por cumplido el preaviso hasta la fecha que
ello ocurra, abonándoseles solamente los días trabajados
del mes de preaviso.
Art. 32 - Retiro del personal: Todos los obreros y/o empleados que dejen
de tener relación de dependencia con el empleador, la patronal
deberá otorgarles el correspondiente certificado de trabajo, como
así también la constancia de que se han realizado los aportes
jubilatorios por todo el tiempo que ha trabajado el obrero o empleado.
Los recibos por aportes jubilatorios deberán ser exhibidos toda
vez que la organización gremial así lo requiera.
Art. 33 - Enseñanza media y superior y universitaria: Todos los
obreros y/o empleados que realicen estudios especiales secundarios o universitarios
gozarán de permiso por exámenes con pago de haberes, debiendo
acreditar por la autoridad competente el correspondiente certificado.
Se ajustará a las disposiciones legales establecidas por la ley
18338.
Art. 34 -
Permiso por trámite prenupcial: Al personal femenino y/o masculino
que deba concurrir a efectuar examen prenupcial, trámite de casamiento,
se le otorgará licencia con goce de haberes por el tiempo que demanda
dicho trámite, teniendo muy en cuenta las modalidades y características
de cada localidad, la que no podrá exceder de 2 (dos) días
y debiéndose no computar la inasistencia.
Art. 35 - Vacaciones: Las licencias anuales pagas se otorgarán
de acuerdo a lo determinado por la ley 20744.
Art.
36 - Cómputo para la antigüedad por escalafón
|
Art. 36 -
Cómputo para la antigüedad por escalafón: A todos los
trabajadores reintegrantes al establecimiento se les reconocerá
el tiempo trabajado anteriormente, a los efectos del cómputo de
la antigüedad, siempre que no hubieren percibido indemnización
por antigüedad y preaviso, en cuyo caso se les reconocerá
la antigüedad para gozar del escalafón que establece el artículo
6º del presente convenio.
Art. 37 -
Altas y bajas del personal: Mensualmente las patronales comunicarán
en forma fehaciente a cada sindicato adherido a F.O.E.S.G.R.A., las altas
y bajas que se produzcan dentro del personal, a los fines de un contralor
en la prestación de los servicios médico asistenciales de
la obra social del gremio. El incumplimiento o demora en observar esta
disposición hará pasible al empleador del pago obligatorio
de las cuotas y aportes que establecen los artículos 20, 27 y 41,
Anexo A, punto 9, y Anexo C, punto 6, de este convenio, que se hacen al
mantenimiento de la obra social de la organización.
Art.
38 - Vacantes en categorías superiores
|
Art. 38 -
Vacantes en categorías superiores: Todo personal clasificado que
se desempeña en una categoría superior con carácter
permanente percibirá, automáticamente, el sueldo inicial
que le corresponda a dicha categoría. Todo obrero o empleado que
sea promovido a una categoría superior, comenzará percibiendo
el salario mínimo de dicha categoría, sin excepciones, hasta
cumplir la antigüedad, en la que quedará fijo y percibirá
todos los beneficios y haberes de la nueva categoría.
Art. 39 - Modificaciones de las formas y modalidades del contrato: El
empleador no podrá modificar las formas y modalidades del contrato
de trabajo cuando dicha decisión implique agravio moral o perjuicio
económico para el trabajador. El trabajador de una determinada
categoría no podrá realizar tareas de una categoría
inferior.
Art. 40 - Reconocimiento gremial y patronal: Los firmantes del presente
convenio se reconocen mutuamente como los auténticos representantes
de la actividad.
Art.
41 - Aporte patronal
|
Art. 41 -
Aporte patronal: La representación empresaria se compromete a realizar
un aporte adicional al 1,50% (uno con cincuenta por ciento) sobre las
remuneraciones básicas mensuales de los trabajadores, el que estará
a cargo exclusivo de los patrones. Este aporte será distribuido
de la siguiente manera: el 1% (uno por ciento) para la entidad empresaria,
la que destinará el aporte para la creación y mantenimiento
de la obra social de sus afiliados. El 0,50% (cero cincuenta por ciento)
restante será destinado a la creación de escuelas de capacitación,
becas, relaciones culturales con gremios hermanos de otros países,
etc. Esta parte del aporte será manejada por la entidad gremial,
a cuyos efectos se harán los depósitos en cuentas especiales
del Banco de la Nación Argentina a nombre de la entidad gremial.
A los mismos fines, la parte empresaria abrirá su respectiva cuenta
corriente, donde se hará el depósito del 1% (uno por ciento).
Para el caso en que lo dispuesto en el presente artículo no fuera
homologado en su totalidad, dejará de tener vigencia y aplicación
para las partes.
Art. 42 -
Categorías: Encargado y/o encargado de turno; operario de playa;
operario de servicio o engrasador y/o lavador; personal administrativo
y sereno.
Art.
43 - Discriminación de tareas
|
Art. 43 -
Discriminación de tareas:
Encargado y/o encargado de turno: Será considerada encargado y/o
encargado de turno aquella persona que en ausencia del empleador, gerente,
autoridad ejecutiva o empresaria, etc., y/o por delegación de funciones,
dadas por los antes nombrados, asuma la responsabilidad de estar a cargo
y velar por el buen funcionamiento del establecimiento, en cuanto a la
corrección de atención al público, calidad, cantidad,
control de servicio eficiente y limpieza en general, etc.
Operario de playa: Será considerado operario de playa todo el personal
que realice tareas de expendio de combustible, limpieza de parabrisas,
revisado de aceite de motor, agua del radiador, agua de batería,
revisación presión neumáticos, siendo colaborador
indirecto del encargado. El operario de playa que maneje fondos gozará
del beneficio establecido en el artículo 7º del presente convenio.
Operario de servicio y/o engrasador y/o lavador: Se considerará
en esta categoría a todo obrero o empleado que realice tareas de
limpieza, lavado, engrase y secado de todo tipo de rodado y transporte
en general. El operario que realice tareas nocturnas y que por razones
obvias de operabilidad quede encargado del establecimiento, gozará
de una asignación especial igual a la establecida para el operario
de playa para el manejo de fondos. Quedan comprendidos dentro de esta
categoría los obreros que realicen tareas de gomería.
Personal administrativo: Se considerará personal administrativo
a todos los empleados que realicen tareas inherentes a la administración
del establecimiento, bancarias y cobranzas de cuenta corriente, etc.
Sereno: Se considerará sereno a aquel personal que realice exclusivamente
tareas de guardia y/o vigilancia. Si cumpliera otras distintas a las mencionadas
anteriormente, se lo considerará encargado, siempre y cuando que
en el lugar de trabajo se encuadre solo durante todo el horario para desempeñar
tareas varias.
Aclaración: Las empresas se reservan el derecho de intercambiar
tareas en los casos en que medien ausencias del personal y siempre que
medie motivo justificado, en un todo de acuerdo con los objetivos irrenunciables
de aumentar la eficiencia del establecimiento. Asimismo, exclusivamente
para los lavaderos automáticos, se conviene que el encargado, cuando
las necesidades lo requieran, deberá prestar ayuda al operario
de servicio.
Art.
44 - Licencia por asiduidad
|
Art. 44 - Licencia por asiduidad: Al personal con una
antigüedad mínima de 1 (un) año, que no registre más
de 8 (ocho) inasistencias dentro del año calendario, se le otorgarán
8 (ocho) días de licencia extraordinaria por asiduidad, las que
serán con goce de sueldo y agregadas a las que por vacaciones,
de acuerdo con la ley y antigüedad, le correspondan. No se computarán
como inasistencia o faltas los permisos establecidos por el presente convenio
y/o leyes vigentes.
Art. 45 - Bolsa de trabajo: Existirá en cada organización
sindical, adherida a F.O.E.S.G.R.A., una bolsa de trabajo, donde la parte
empresaria podrá solicitar el personal que necesite para cubrir
cualquier categoría del presente convenio o para refuerzos o suplencias,
por casos de ausencias por enfermedad de los trabajadores. Asimismo, A.G.E.S.
mantiene su propia bolsa de trabajo.
Art. 46 - La comisión paritaria se formará
con igual cantidad de miembros, representantes de la parte obrera y la
patronal, quienes harán la correcta interpretación de este
convenio colectivo de trabajo de alcance nacional. Asimismo, la representación
patronal deberá ser constituida con representantes de todas las
cámaras patronales que han suscripto la presente convención,
siendo el presidente de la misma el funcionario que oportunamente designe
el Ministerio de Trabajo.
Art. 47 - Las partes convienen que a los efectos de las
vacaciones anuales las patronales deberán tener en cuenta a fin
de concederlas a los trabajadores, que se anoten en los turnos y/o contingentes
que concurran a las colonias de vacaciones u hoteles de turismo, a efectos
de que los beneficiarios de ese derecho puedan encuadrarse dentro de los
turnos o contingentes que la entidad gremial disponga. A tal efecto, la
organización gremial comunicará fehacientemente a las patronales,
por medio de planillas que confeccionará la obra social, de los
turnos y/o contingentes que contemple. Asimismo, al otorgarse las correspondientes
vacaciones a los trabajadores las patronales deberán tener en cuenta
que éstas deben comenzar con posterioridad al otorgamiento del
franco semanal de día y medio.
Art. 48 - Las partes acuerdan lo siguiente: Crear 3 (tres)
Anexos: Anexo A, para C.E.C.H.A. y sus representados; Anexo B, para A.G.E.S.
y sus representados, y Anexo C, para C.A.L.A.A. y sus representados, los
que obrarán agregados al presente convenio, siendo a todos los
fines partes integrantes del mismo.
Con lo que se dio por finalizado el acto, firmándose
previa lectura y ratificación y de conformidad, por ante mí,
funcionario actuante que así lo certifico, para constancia.
Rama:
Estaciones de Servicio Anexo A
|
Rama: Estaciones
de Servicio Anexo A
(Para C.E.C.H.A. y sus representantes, exclusivamente)
1) Excepciones a la asistencia al trabajo: Todos los días del año
serán íntegramente de trabajo para los obreros y empleados
comprendidos en el presente convenio, exceptuando los días: 1 de
enero, 1 y 25 de mayo, Viernes Santo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto,
12 de octubre, 1 de noviembre, 25 de diciembre y martes de carnaval.
2) Queda expresamente prohibido el trabajo en los establecimientos comprendidos
en el presente anexo de: lavado, engrase y cambio de aceite, a partir
de las 13 horas del día sábado y hasta las 24 horas del
día domingo. En Capital Federal y Gran Buenos Aires la actividad
de las estaciones de servicio podrá prolongarse hasta las 20 horas.
3) Uniforme de los trabajadores: La ropa de trabajo de los obreros y empleados
comprendidos en el presente anexo, deberá ser uniformada, estando
a cargo del empleador el modelo de la prenda, tipo de tela y color de
la misma, las que deberán ser adecuadas a las épocas de
verano o invierno, siendo las mismas de uso obligatorio. Los empleadores
entregarán, libre de cargo, 3 (tres) uniformes, uno cada 4 (cuatro)
meses y otro más opcional si hubiere necesidad. Se entiende por
ropa de trabajo lo siguiente: buzo entero y/o jardinera, camisa o pantalón
y camisa. El personal administrativo usará pantalón y camisa
y se le entregarán 2 (dos) sacos por año. Al personal de
playa que realice expendio de combustible se le ha de proveer una campera
de gamuza, cuero o similar que estará de acuerdo a lo que reglamente
Y.P.F. A los lavadores y secadores se les proveerá de 1 (un) par
de zapatos, al resto del personal 2 (dos) pares. A quienes realicen tareas
de lavado de automotores se les proveerá de botas de goma, que
serán de uso individual; se les entregará, asimismo, un
delantal impermeable y gorra de cuero o casco plástico, y de guantes
especiales para el trabajo, aun en casos en que trabajen con máquinas
a vapor.
4) Condiciones de trabajo: Las vacantes o los nuevos puestos que se produzcan
en la empresa deberán ser cubiertos por obreros o empleados de
la categoría inferior, en razón de la antigüedad y
competencia, debiendo abonársele el sueldo correspondiente a la
nueva categoría que cubre. En casos de bajas o vacantes, el obrero
o empleado de mayor antigüedad tendrá derecho a elegir el
horario y el turno del compañero que se retiró, teniéndose
en cuenta la antigüedad y competencia. En todos los casos los empleados
u obreros cumplimentarán las siguientes exigencias dentro de su
horario de trabajo:
a) Conservarán en perfectas condiciones de limpieza las herramientas.
Los empleadores facilitarán la reposición de las mismas
a efectos de un mejor rendimiento en sus tareas, siempre que el empleado
u obrero lo demande justificadamente.
b) el personal podrá colocar una pizarra en los vestuarios y/o
lugares que de común acuerdo se establezcan, a efectos de que el
mismo reciba la información gremial correspondiente.
c) Los obreros y empleados de la actividad que integren sociedades de
cualquier tipo que no se ajusten a la ley y sean meras sociedades para
eludir los aportes previsionales y/o establecidos por los convenios colectivos
de trabajo, serán considerados trabajadores por equipo, y por lo
tanto son obreros de la sociedad, debiendo hacer todos los aportes que
le establece el convenio nacional, para el mantenimiento de la obra social
del gremio. Asimismo, si se verificara que son contratos que están
fuera de las leyes en vigencia, se los considerarán nulos y se
iniciarán las demandas pertinentes. Los establecimientos que alquilen
los lavadores o engrases a terceros, tendrán la obligación
de hacer los aportes de obra social, teniéndose muy en cuenta que
el principal empleador es el dueño de la estación de servicio
y, por lo tanto, esos obreros o empleados son también trabajadores
de la firma titular de la empresa. De igual forma se actuará con
las gomerías.
d) Queda totalmente prohibido el trabajo a destajo y/o a comisión.
e) Las patronales darán estricto cumplimiento a las disposiciones
legales y sus reglamentaciones, en cuanto dispongan el trabajo y el descanso
de los menores de 18 años de edad.
5) Reglamentación general del trabajo:
a) Todos los trabajadores de cualquier categoría deben guardar
entre sí un trato cordial, encuadrado dentro de las reglas de urbanidad
y decoro.
b) Los trabajadores sólo recibirán órdenes e instrucciones
por vía jerárquica, es decir que ningún trabajador
recibirá o podrá dar órdenes a otro obrero o empleado
de igual categoría.
c) Ningún trabajador podrá ser reconvenido por la patronal
en presencia de terceros, aquélla deberá hacerlo con la
mayor corrección y la debida reserva.
d) Todo exceso sobre la jornada de trabajo legal deberá compensarse
de la siguiente manera: en horas diurnas, con el 50% de recargo; sobre
la hora ordinaria y en horas nocturnas, con el 100% de recargo. El horario
nocturno comprende desde las 21 horas hasta las 6 horas de la mañana
siguiente. La jornada nocturna tendrá una duración de 7
horas.
e) En los días no laborales quedará la guardia de vigilancia,
la que gozará del franco compensatorio en la semana inmediata posterior
o, en su defecto, el obrero o empleado podrá optar por el pago
como horas extras de acuerdo a las leyes en vigencia.
f) Los obreros o empleados comprendidos en el presente convenio, que desempeñen
tareas en el horario comprendido desde las 13 horas del día sábado
y hasta las 24 horas del día domingo, percibirán dichas
horas de trabajo con el 100% de recargo. Este artículo regirá
en todo el país a excepción de Capital Federal y Gran Buenos
Aires, que por modalidad de trabajo se reglamenta en el inciso adicional.
Inciso adicional: Los trabajadores -obreros o empleados- que se desempeñen
en estaciones de servicio desde las 13 horas del sábado y hasta
las 24 horas del día domingo, percibirán esas horas con
un recargo del 100%, con excepción del personal afectado al expendio
de combustible, todo ello sin perjuicio de gozar el franco compensatorio
semanal correspondiente por ley.
g) A los fines del cumplimiento de la jornada de trabajo los patrones
llevarán obligatoriamente una planilla de horarios y descansos,
rubricada por el Ministerio de Trabajo o la autoridad de aplicación,
en la que se registrará el horario de entrada y salida del personal,
categoría, fecha de ingreso, y constarán los días
en que goza del día y medio de franco semanal, que deberá
ser corrido. Asimismo, las patronales deberán, mensualmente, hacer
constar en los recibos de pago, todas las horas extras de trabajo del
personal, sobre las que se deberán hacer los respectivos aportes
jubilatorios, debiendo tenérselas muy en cuenta para el pago del
aguinaldo, en igual forma que los feriados trabajados. De esta manera
se pretende eludir que los obreros se vean perjudicados en sus aportes
previsionales y/o percibir menor monto en el pago del aguinaldo.
h) Todos los obreros o empleados que deban cumplir tareas entre las 13
horas del sábado y hasta las 24 horas del día domingo, deben
gozar del descanso semanal del día y medio, el que deberá
ser en la semana inmediata posterior. Asimismo, las empresas adecuarán
sus horarios, a efectos de que todos los obreros y empleados de la misma,
sin excepción, gocen cada 15 (quince) días de franco los
días sábados y domingos, todo ello sin perjuicio, aplicable
a Capital Federal y Gran Buenos Aires.
6) Permisos especiales sin goce de sueldo: Cuando un trabajador tenga
más de 12 meses de antigüedad en la empresa, ésta le
concederá, a su pedido 80 (ochenta) días de licencia sin
goce de sueldo, debiéndosele conservar el puesto y contar el período
de ausencia como si lo hubiera trabajado, a los efectos de la antigüedad
de la firma.
7) Jornada de trabajo: La jornada de trabajo se desarrollará de
lunes a sábados, conforme con las disposiciones legales y modalidades
vigentes y/o existentes en los respectivos lugares de trabajo.
8) Aporte especial mantenimiento obra social: Todos los establecimientos
de guarderías y/o garajes, donde no exista personal con relación
de dependencia afiliado al sindicato, aportará la suma de $ 10
(diez pesos) mensualmente, y por cada coche que guarde o de estadía.
Dicho aporte será destinado a incrementar la obra social; a tal
fin, la patronal deberá informar a la organización gremial
el número de coches que guarda mensualmente, mediante una planilla,
y deberá depositar los aportes resultantes en la cuenta de obra
social del gremio.
9) Aporte mutual sindical: la parte patronal aportará un 1% (uno
por ciento) y los obreros y empleados, afiliados o no, a su vez aportarán,
asimismo, un 1 % (uno por ciento) mensualmente, del total de las remuneraciones
básicas que perciba el trabajador, los que serán depositados
en las cuentas especiales de los respectivos sindicatos de cada Provincia,
adheridos a F.O.E.S.G.R.A. Estas sumas se destinarán para el incremento
de los beneficios del trabajador y su familia, con asistencia médica,
medicamentos, servicios de protección por fallecimiento, atención
por maternidad, parto, atención del niño recién nacido,
terapia intensiva, compra construcción de hoteles y/o colonias
de vacaciones, trámite para la construcción de vivienda,
barrios obreros; beneficios que serán otorgados a los afiliados
y familiares, en la medida que los fondos lo permitan.
10) Complementario: El recibo que no se ajuste a las prescripciones legales
en vigencia, o que no dé cuenta de que se han efectuado las retenciones
pertinentes, carecerá de validez para operar como prueba destinada
a acreditar que se ha extinguido la obligación y que se han abonado
las sumas adecuadas. Igualmente el recibo no producirá efecto si
no fue posible correlacionar el pago a que ese recibo pretende referirse
con los instrumentos de contralor que debe llevar el empleador, conforme
lo dispuesto por las normas vigentes, relativas al derecho del trabajo
y de la seguridad social.
El operario de cada categoría deberá encargarse de la limpieza
de su sector correspondiente.
Rama:
Garajes y Playas de Estacionamientos Anexo B (3)
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Rama: Garajes
y Playas de Estacionamientos Anexo B(3)
(Para A.G.E.S. y sus representados, exclusivamente)
1) Excepciones a la asistencia al trabajo: Deberán ajustarse a
las leyes vigentes y/o beneficios anteriores
2) Uniforme de los trabajadores: Se proveerán 3 (tres) uniformes
por año a todos los trabajadores. Para garajes y para las playas
deberá proveerse asimismo casco, botas, capa, birrete, manopla,
y delantal. Todo ello en condiciones similares al convenio anterior, en
lo que hace a fechas de entrega y cantidades, en tanto y en cuanto las
disposiciones de esa convención anterior no se contrapongan con
el presente artículo.
3) Condiciones de trabajo: Las vacantes o los nuevos puestos que se produzcan
en las empresas deberán ser cubiertos por obreros o empleados de
la categoría inferior, en razón de la antigüedad y
competencia, debiendo abonársele el sueldo correspondiente a la
nueva categoría que cubre. En todos los casos se cumplimentarán
las siguientes exigencias:
a) Conservarán en perfectas condiciones de limpieza las herramientas.
Los empleadores facilitarán la reposición de las tarifas,
a efectos de un mejor rendimiento en sus tareas, siempre que el empleado
lo demande justificadamente.
b) El personal podrá colocar una pizarra en los vestuarios y/o
lugares que de común acuerdo se establezcan, a efectos de que el
mismo reciba la información gremial correspondiente.
c) Queda totalmente prohibido el trabajo a destajo y/o a comisión
d) Las patronales darán estricto cumplimiento a las disposiciones
legales y sus reglamentaciones en cuanto dispongan el trabajo y el descanso
de los menores de 18 años de edad.
4) Reglamentación general del trabajo:
a) Todos los trabajadores de cualquier categoría deben guardar
entre sí un trato cordial, encuadrado dentro de las reglas de urbanidad
y decoro.
b) Los trabajadores sólo percibirán órdenes o instrucciones
por vía jerárquica, es decir que ningún trabajador
recibirá o podrá dar órdenes a otro obrero de igual
categoría.
c) Ningún trabajador podrá ser reconvenido por la patronal
en presencia de terceros, aquélla deberá hacerlo con la
mayor corrección y la debida reserva.
d) En los días no laborables quedará la guardia de vigilancia,
la que gozará del franco compensatorio en la semana inmediata posterior
o, en su defecto, el obrero o empleado podrá optar por el pago
de horas extras de acuerdo con las leyes en vigencia.
e) A los fines del cumplimiento de la jornada de trabajo, los patrones
llevarán obligatoriamente una planilla de horario y descansos,
rubricada por el Ministerio de Trabajo o la Autoridad de Aplicación,
en la que se registrará el horario de entrada y salida del personal,
categoría, fecha de ingreso y constarán los días
en que goza del día y medio de franco semanal, que deberá
ser corrido. Asimismo, las patronales deberán, mensualmente, hacer
constar en los recibos de pago todas las horas extras del trabajo del
personal sobre las que se deberán hacer los respectivos aportes
jubilatorios, debiendo tenérselo muy en cuenta para el pago del
aguinaldo, en igual forma que los feriados trabajados. De esta manera
se pretende eludir que los obreros o empleados se vean perjudicados en
sus aportes previsionales y/o percibir menor monto en el pago del aguinaldo.
f) La jornada de trabajo se desarrollará de lunes a sábados,
conforme a las disposiciones legales y modalidades vigentes y/o existentes
en los respectivos lugares de trabajo.
5) Aporte especial mantenimiento obra social: Todos los establecimientos
de guarderías donde no exista personal en relación de dependencia,
afiliado al sindicato, aportarán la suma de $ 10 (diez pesos) mensualmente,
y por cada coche que guarden o por estadía . Dicho aporte será
destinado a incrementar la obra social; a tal fin la patronal deberá
informar a la organización gremial el número de coches que
guarda mensualmente, mediante una planilla y deberá depositar los
aportes resultantes en la cuenta de obra social del gremio.
Rama:
Lavaderos Automáticos Anexo C (3)
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Rama: Lavaderos
Automáticos Anexo C (3)
(Para C.A.L.A.A. y sus representantes, exclusivamente)
1) Excepciones a la asistencia al trabajo: Todos los días del año
serán íntegramente de trabajo para los obreros y empleados
comprendidos en el presente convenio, exceptuándose los días:
1 de enero, 1 y 25 de mayo, viernes santos, 20 de junio, 9 de julio, 17
de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 25 de diciembre y martes de
carnaval.
2) Uniforme de los trabajadores: La ropa de trabajo de los obreros y empleados
comprendidos en el presente convenio, deberá ser uniformada, estando
a cargo del empleador el modelo de la prenda, tipo de tela y color de
la misma, la que deberá ser adecuada a las épocas de verano
e invierno, siendo las mismas de uso obligatorio. Los empleadores entregarán,
libre de cargo 3 (tres) uniformes, uno cada 4 (cuatro) meses y otro más
opcional, si hubiere necesidad. Se entiende por ropa de trabajo la siguiente:
buzo entero y/o jardinera, camisa o pantalón y camisa. El personal
administrativo usará pantalón y camisa y se entregarán
2 (dos) sacos por año. Al personal de playa que realice expendio
de combustibles, se les ha de proveer una campera gamuza, cuero o similar
que estará de acuerdo a lo que reglamente Y.P.F. A los lavaderos
y secadores se les proveerá de 1 (un) par de zapatos, al resto
del personal 2 (dos) pares. A quienes realicen tareas de lavado de automotores,
se les proveerá de bota de goma, que serán de uso individual;
se les otorgará, asimismo, un delantal impermeable y gorra de cuero
de casco plástico, y de guantes especiales para el trabajo, aun
en los casos en que trabajen con máquinas a vapor.
3) Condiciones de trabajo: Las vacantes o los nuevos puestos que se produzcan
en la empresa deberán ser cubiertos por obreros o empleados de
la categoría inferior, en razón de la antigüedad y
competencia, debiendo abonársele el sueldo correspondiente a la
nueva categoría que cubre. En casos de bajas o vacantes, el obrero
o empleado de mayor antigüedad tendrá derecho a elegir el
horario y el turno del compañero que se retiró, teniéndose
en cuenta la antigüedad y competencia. En todos los casos los empleados
y patrones cumplimentarán las siguientes exigencias:
a) Conservarán en perfectas condiciones de limpieza las herramientas.
Los empleadores facilitaran la reposición de las mismas, a efecto
de un mejor rendimiento en sus tareas, siempre que el empleado lo demande
justificadamente.
b) El personal podrá colocar una pizarra en los vestuarios y/o
lugares que, de común acuerdo se establezcan, a efectos de que
el mismo reciba la información gremial correspondiente.
c) Los obreros y empleados de la actividad que integren sociedades de
cualquier tipo que no se ajusten a la ley y sean meras sociedades para
eludir los aportes previsionales y/o establecidos por los convenios colectivos
de trabajo, serán considerados trabajadores por equipo y, por lo
tanto, son obreros y empleados de la sociedad, debiendo hacer todos los
aportes que le establece el convenio nacional para el mantenimiento de
la obra social del gremio. Asimismo, si se verificara que son contratos
que están fuera de las leyes en vigencia, se los considerará
nulos y se iniciaran demandas pertinentes. Los establecimientos que alquilen
los lavaderos y/o engrases a terceros tendrán la obligación
de hacer los aportes de obra social, teniendo muy en cuenta que el principal
empleador es el dueño del establecimiento y, por lo tanto, esos
obreros y empleados, también son empleados de la firma titular
de la empresa.
d) Queda totalmente prohibido el trabajo a destajo y/o a comisión.
e) Las patronales darán estricto cumplimiento a las disposiciones
legales y sus reglamentaciones, en cuanto dispongan el trabajo de los
menores de 18 años de edad.
4) Reglamentación general del trabajo:
a) Todos los trabajadores de cualquier categoría deben guardar
entre sí un trato cordial, encuadrado dentro de las reglas de urbanidad
y decoro.
b) Los trabajadores sólo recibirán órdenes e instrucciones
por vía jerárquica, es decir que ningún trabajador
recibirá o podrá dar órdenes a otro obrero o empleado
de igual categoría.
c) Ningún trabajador podrá ser reconvenido por la patronal
en presencia de terceros, aquélla deberá hacerlo con la
mayor corrección y la debida reserva.
d) A los fines del cumplimiento de la jornada de trabajo los patrones
llevarán, obligatoriamente, una planilla de horarios y descansos,
rubricada por el Ministerio de Trabajo o la Autoridad de Aplicación,
en la que se registrará el horario de entrada y salida del personal,
categoría, fecha de ingreso, y constarán los días
y medio de franco semanal, que deberá ser corrido . Asimismo, las
patronales deberán, mensualmente, hacer constar en los recibos
de pagos todas las horas extras de trabajo del personal, sobre las que
se deberán hacer los respectivos aportes jubilatorios, debiendo
tenérselas muy en cuenta para el pago del aguinaldo, en igual forma
que los feriados trabajados. De esta manera se pretende eludir que los
obreros se vean perjudicados en sus aportes previsionales y/o percibir
menor monto en el pago del aguinaldo.
5) Permiso sin goce de sueldo: Cuando un trabajador tenga más de
24 meses de antigüedad en la empresa, ésta le concederá
por una sola vez a pedido del mismo, hasta 60(sesenta) días de
licencia sin goce de sueldo, debiéndole conservar el puesto y contar
el periodo de ausencia como si hubiera trabajado, a los efectos de la
antigüedad en la firma
6) Mutual destinada a absorber ingentes e imprescindibles necesidades
en el orden social y económico: Para la atención de este
rubro la patronal se compromete y obliga, sin excepción alguna,
a contribuir con un aporte del 1,25 % (uno con veinticinco por ciento)
del total de las remuneraciones previstas, por todo concepto, de todo
el personal que desempeña tareas en relación de dependencia.
Se deja convenientemente aclarado que el aporte detallado a cargo exclusivo
de la patronal, corresponde efectuarlo por todo el personal, sin excepción
alguna, sean o no socios del sindicato. Las empresas se obligan a abonar
los importes resultantes del 1 al 10 de cada mes a cobradores autorizados
del sindicato, quienes deberán concurrir personalmente a los lugares
de trabajo. El Sindicato Obreros Estaciones de Servicio, Garajes y Playas
de Estacionamiento en estos rubros se compromete a ir conformando, como
primera etapa, la previsión de primordial necesidad, como así
también cimentar la creación de nuevos beneficios que irán
surgiendo y cuya posterior incorporación y aplicación estarán
supeditadas a lo que las reales disponibilidades de fondo en este rubro
lo permitan. Se brindará atención completamente gratuita
por maternidad, que comprende: atención anterior al alumbramiento,
parto y posterior atención hasta 6 (seis) meses de la criatura.
En todos los casos se hará entrega del ajuar completo correspondiente.
Queda entendido que toda la atención detallada sobre el particular,
deberá ser efectuada indefectiblemente en clínicas contratadas
por este sindicato. La diferencia de gastos que surja para la total atención
prevista será absorbida por los ingresos de este rubro. En caso
de fallecimiento de obrero o empleados amparados por esta convención
colectiva de trabajo, el sindicato realizará todas las gestiones
por su exclusiva cuenta, de los trámites inherentes a la pensión
que pudiera corresponder a los sucesores del extinto. Se procederá
a la creación de fondos, conforme a las disponibilidades para la
formación de una cooperativa que permite acordar préstamos
con destino a gastos de sepelio y/o servicios fúnebres pertinentes,
con motivo del fallecimiento de familiares directos que comprenden: padre,
madre, esposa, hijos que estén a exclusivo cargo del afectado;
compras de útiles del hogar, hipotecas, desgracias provenientes
de lamentables sucesos familiares, adquisición de terreno para
vivienda propia, etc. Para tener derecho a los beneficios ya previstos,
como para los que sigan surgiendo, amparados por este rubro, deben contar
ineludiblemente, en todos los casos, con el visto bueno de las empresas,
ya sea certificando el hecho o bien documentando la petición de
préstamo.
7) Jornada de trabajo: Se mantendrán los horarios que actualmente
rigen en la actividad de acuerdo a las modalidades y costumbres en el
momento de firmarse el presente convenio. Si se otorgare el franco compensatorio
no deberá abonársele ningún suplemento por el cumplimiento
de lo establecido en el párrafo presente (art. 221 y 224, Ley 20744).
Asimismo, aclara que esta disposición se establece con el único
fin de preservar la fuente de trabajo y en atención a las modalidades
de trabajo imperantes en la zona de aplicación.
8) Adicional: El recibo que no se ajuste a las disposiciones legales en
vigencia o que no dé cuenta de que se han efectuado las retenciones
pertinentes, carecerá de validez para operar como prueba destinada
a acreditar que se ha extinguido la obligación y que se han abonado
las sumas adeudadas. Igualmente, el recibo no producirá efecto
si no fuera posible correlacionar el pago a que ese recibo pretende referirse,
con los instrumentos de contralor que debe llevar el empleador, conforme
lo dispuesto por las normas vigentes, relativas al derecho del trabajo
y de la seguridad social.
El operario de cada categoría deberá encargarse de la limpieza
de su sector correspondiente.
DISPOSICIONES
HOMOLOGATORIAS
HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO 391/75
Expediente 579.264/75 y adjuntos
Buenos Aires, noviembre 28 de 1975
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