Cueros, CCT 251/1975

RESOLUCIÓN 62/2006 Subsec. Relaciones Laborales
05/06/2006

Acuerdo marco. Tope indemnizatorio. Determinación. Vigencia

SUMARIO: Se fija el importe promedio “general” de las remuneraciones en la suma de mil ciento cincuenta y tres pesos con cuarenta y tres centavos ($ 1.153,43) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil cuatrocientos sesenta pesos con veintinueve centavos ($ 3.460.29), con fecha de vigencia a partir del 1 de julio de 2005.

VISTO:

El expte. 1.130.103/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la ley 25877; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45 del expte. 1.130.103/05 obra el acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 251/1975, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA , conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Que el convenio mencionado se encuentra homologado bajo resolución (ST) 480 de fecha 18 de noviembre de 2005 y registrado con el número 443/05, obrante a fojas 69/70 de autos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente acuerdo.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que, por su parte, el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general”.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

Art. 1 - Fíjase, conforme lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio “general” de las remuneraciones en la suma de mil ciento cincuenta y tres pesos con cuarenta y tres centavos ($ 1.153,43) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil cuatrocientos sesenta pesos con veintinueve centavos ($ 3.460.29), con fecha de vigencia a partir del 1 de julio de 2005.

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al convenio homologado bajo resolución (ST) 480 de fecha 18 de noviembre de 2005 y registrado con el número 443/05, obrante a fojas 69/70 de autos, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

Expte. 1.130.103/05

Buenos Aires, 9 de junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la resolución (SsRL) 62/2006, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 366/06.