Rama:
Exportación
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 56/75
ACTA COMPLEMENTARIA
DE LA CLAUSULA 11
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO
ACTA ACUERDO DE FECHA 13/12/94 HOMOLOGADO POR DISPOSICION (D. N. R. T.)
1010 DE FECHA 6/1/95
Capitulo
I - Ingreso integrado convencional
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PRIMERO:
Las partes acuerdan establecer un "ingreso integrado convencional",
computable en el curso de cada mes calendario, para los trabajadores amparados
en el convenio colectivo de trabajo 56/75 -rama exportación-, según
planilla anexa para cada categoría profesional instituida en la
convención colectiva.
Para la determinación del importe correspondiente del "ingreso
integrado convencional" se computarán los básicos,
premio, presentismo, diferenciales por guardia y/o frío, horas
garantidas, destajo, antigüedad y/o cualquier otro rubro que integre
la remuneración. Las asignaciones familiares y las horas extras
no integran el "ingreso integrado convencional".
SEGUNDO:
En aquellos casos en que el empleado u obrero no hubiere trabajado sin
derecho a remuneración, se descontará dicho lapso en forma
proporcional.
TERCERO:
Para el caso que correspondiere realizar un ajuste para llegar al ingreso
integrado convencional, el mismo se abonará conjuntamente con las
remuneraciones del mes en que se hubieran devengado las mismas. Los trabajadores
jornalizados lo percibirán con la segunda quincena.
CUARTO: Determinase
el "ingreso integrado convencional" para los trabajadores amparados
en el convenio colectivo de trabajo 56/75 -rama exportación- en
las sumas resultantes en las planillas anexas que forman parte integrante
del presente acuerdo con vigencia a partir del día primero de diciembre
de mil novecientos noventa y cuatro.
QUINTO: El
presente acuerdo no modifica el régimen de garantía horaria
actualmente vigente. El "ingreso integrado convencional", no
se aplicará en los casos de aquellos establecimientos que hayan
estado en inactividad total en el curso de una jornada laboral.
En tal caso, estos días se descontarán en forma proporcional.
Queda entendido que lo aquí acordado no modifica ni altera lo establecido
por el artículo 18 del convenio colectivo de trabajo 56/75, el
que mantiene su vigencia y aplicación.
Asimismo se aclara que el presente acuerdo no puede ni debe dar lugar
a la alteración de las condiciones y habitualidades de trabajo
ya existentes.
SEXTO: Las
partes tienen conocimiento que existen diversidad de incentivos y adicionales
en cada uno de los establecimientos fabriles.
En tal virtud, señalan que el "ingreso integrado convencional"
se aplicará en los casos o personas con relación a los cuales
se cumplimenten los requisitos de los acuerdos locales o los usos y costumbres
preexistentes para el cobro de los rubros correspondientes.
SEPTIMO:
Queda entendido por las partes que este "ingreso integrado convencional"
no puede ser base de ningún aumento o adicional de salario, ya
sea establecido por el Estado o por convenios de parte, ya que se trata
sola y simplemente de un valor referencial compuesto.
OCTAVO: Para
el caso que el Estado otorgue aumentos salariales, se entenderá
que todos los rubros que componen el "ingreso integrado convencional",
tienen el carácter de "absorbibles" y no podrán
servir de base para dicho aumento.
NOVENO: El
presente acuerdo paritario no modifica ni restringe los acuerdos realizados
con anterioridad entre las partes, ya sea a nivel nacional, o local, excepto
en los aspectos considerados en el presente.
Capitulo
II- Capacitación profesional
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DÉCIMO:
A los efectos de promover la capacitación y desarrollo del personal
se establece:
a) Crear dentro de la Comisión Negociadora -rama exportación-
un grupo de trabajo con el objeto de asesorar a las empresas y sindicatos
en programas específicos de capacitación.
b) Desarrollar programas de tipo general que deberán ser implementados
con el acuerdo específico de cada establecimiento y del sindicato
local y de esta Federación.
c) Definir que los programas de capacitación que se establezcan
en cada planta podrán ser de dos naturalezas:
1. Optativos: El trabajador podrá concurrir a los mismos y su asistencia
no generará derecho a remuneración.
2. Obligatorios: La persona que concurra a seminarios teóricos
y a actividades que no insuman esfuerzos físicos tendrá
derecho a percibir el jornal correspondiente, pero dichas horas no serán
computadas para la determinación de su jornada laboral ni generarán
cargas sociales, ya que dicho pago por su naturaleza se considera "no
remunerativo".
Cuando la capacitación se haga en su lugar de trabajo y esté
relacionada con la labor habitual o futura del mismo, percibirá
su remuneración normal y habitual y las horas insumidas se computarán
en forma normal.
d) Tanto las empresas como la Federación deberán trabajar
preferentemente sobre los siguientes temas: seguridad industrial, sanidad
e higiene, hábitos alimentarios, actividad física, desarrollo
profesional, etc.
e) Las partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para la
utilización de los recursos humanos del Instituto de Capacitación
y Reconversión Laboral de la Federación Gremial de la Carne
y de la Escuela de Carnes.
f) Los programas especiales establecidos o a establecerse por el Gobierno
Nacional se regirán por su propia normativa.
Capitulo
III- Aporte especial. Prestaciones sociales
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UNDÉCIMO: Establécese a cargo de los empleadores comprendidos
en el presente y con destino a las prestaciones sociales de la Federación
una contribución equivalente a $ 4 (cuatro pesos), por cada uno
de sus trabajadores amparados en la convención colectiva de trabajo
56/75, quienes serán sus beneficiarios. El importe resultante deberá
ser depositado mensualmente dentro de los primeros quince días
de cada mes a la orden de la citada Federación en la cuenta corriente
que ésta indique; la respectiva boleta de depósito será
el único comprobante válido del cumplimiento de esta obligación.
La parte empresaria podrá auditar el destino de estos fondos extraordinarios,
pudiendo establecerse pautas al respecto.
Capitulo
IV- Promoción del empleo
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DUODÉCIMO: Las partes estudiarán e instrumentarán
las políticas destinadas a promover el empleo en todas sus formas
fomentando la incorporación de trabajadores al proceso productivo
a cuyo efecto se propondrán contratos tipos que prevean aumentos
circunstanciales del trabajo y demás circunstancias que pudieren
presentarse. Todo ello, con miras al mejoramiento de las C. y M. A. T.
(condiciones y medio ambiente del trabajo) y a la incorporación
de la más moderna política de empleo.
Capitulo
V- De la paz social y cooperación
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DECIMOTERCERO:
Las partes reconocen que están haciendo un esfuerzo histórico
por orientar positivamente las relaciones de trabajo.
Esta tarea conjunta deberá conducir a niveles ascendentes de competitividad
y productividad. Por lo cual las partes se obligan a mantener la paz social
y la cooperación entre las mismas, mientras se mantengan las actuales
condiciones y durante el término de este acuerdo.
DECIMOCUARTO:
Las partes acuerdan que este acuerdo comenzará a regir a partir
del día 1 de diciembre de 1994 y solamente una vez que sea homologado
sin observaciones, enmiendas o reservas por parte de la autoridad administrativa.
Su vigencia se fija en el término de un año, mientras se
mantengan las actuales condiciones económicas.
Ambas partes se comprometen, una vez homologado en debida forma este acuerdo,
a ponerlo en conocimiento de sus respectivos representados (filiales adheridas
y empresas).
Atendiendo al Acta Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad
Social firmada el 25 de julio de 1994 entre la Confederación General
del Trabajo, la Unión Industrial Argentina, la Cámara Argentina
de Comercio, la Cámara Argentina de la Construcción, la
Asociación de Bancos de la República Argentina, la Sociedad
Rural Argentina y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, conjuntamente
con el Gobierno Nacional y específicamente al punto dos del mencionado
Acuerdo Marco referente a los acuerdos regionales para el empleo, las
partes se comprometen a estudiar la fijación de ámbitos
de negociaciones puntuales para dicha zona.
DECIMOQUINTO:
Las partes hacen saber expresamente y formalmente que tendrán a
su cargo en forma exclusiva la interpretación sobre cualquier diferencia
que pudiere plantear la aplicación del presente acuerdo de conformidad
con las atribuciones que les corresponden a su carácter de Comisión
Negociadora.
Si por cualquier motivo, hecho o circunstancia, se limitara por terceros
el alcance o interpretación que las partes dan a este convenio,
éstas se reunirán para estudiar cada caso, pudiendo denunciarlo.
DECIMOSEXTO:
Las partes someterán el presente acuerdo, en el ámbito de
la discusión paritaria llamada por la autoridad administrativa,
a la homologación del Ministerio de Trabajo de la Nación,
en el entendimiento de adecuarse a las nuevas y modernas tendencias vigentes
en el ámbito de las relaciones del trabajo.
- En uso de la palabra, la parte sindical manifiesta: Que acatando la
exhortación formulada por el señor Director Nacional de
Relaciones del Trabajo, acepta que se fije un término de vigencia
al presente acuerdo.
- Previa lectura y ratificación, los comparecientes firman de conformidad
por ante el señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo,
quien certifica.
ACTA COMPLEMENTARIA DE LA CLÁUSULA 11
En la Ciudad
de Buenos Aires, a los 13 _días de mes de diciembre del año
1994, Con respecto a la misma se hace el siguiente agregado:
"En la cláusula 11 cuando dice 'trabajadores amparados en
la convención colectiva de trabajo 56/75' debe agregarse: 'rama
exportación' ". Al final de la cláusula se agrega:
"Este aporte especial tendrá la vigencia de un año.
Al vencimiento de dicho plazo las partes analizarán su comportamiento
y la posibilidad de su continuidad".
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO
DISPOSICIÓN
(D. N. R. T.) 1010/95
EXPEDIENTE 346.239/94
Buenos Aires, 6 de enero de 1995
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