Expediente
N° 1010407/96
BUENOS AIRES, 6 de enero de 1997
De conformidad con lo ordenado en el artículo 2° de la
RESOLUCUON SSRLO N° 07/97 se ha tomado razón de la Convención
Colectiva de Trabajo obrante a fs. 33/40 y Anexo I, y II de fs. 41/42
del Expediente N° 1010407/96, quedando registrada bajo el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 283/97
ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA-SINDICATO
DEL SEGURO
CAPITULO
I- CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1: Partes Intervinientes
Son partes contratantes de la convención, la ASOCIACION DE
ASEGURADORES DE VIDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante VIDA)
y el SINDICATO DEL SEGURO (en adelante SINDICATO) según la
UNIDAD DE NEGOCIACION
conformada al efecto, y tal como lo contempla la legislación
vigente en la materia, por tratarse de una nueva actividad aseguradora
que recién se inicia en forma orgánica y, por tanto,
que no has sido partícipe del convenio colectivo de trabajo
Marco de la actividad (Nro 191/92)
ARTICULO 2: Vigencia El plazo de vigencia del presente convenio será
hasta el 30/09/2000, y rige a partir de su homologación, tanto
para las condiciones económicas, como para las condiciones
generales de trabajo.
Las partes se comprometen a abordar su renovación, 90 días
antes del vencimiento.
ARTICULO 3: Ambito de Aplicación La presente convención
regirá para todas las compañías de seguro de
vida. Dado el tipo de actividad y nivel de facturación exigidos,
ninguna compañía integrante de la Cámara se encuentra
encuadrada en las previsiones del art 102 de la Ley 24.467 (Régimen
de Pequeña Empresa).
ARTICULO 4: Personal Comprendido y Excluido. El presente convenio
rige exclusivamente las relaciones entre LAS EMPRESAS y el
personal incluido o a incluirse en las categorías que integran
el mismo, quedando excluido todo personal que por la confidencialidad
de la información que maneje o a la que acceda, la fiscalización
de las tareas que realice o estén bajo su responsabilidad,
la circunstancia de tener personal a cargo con funciones de mando
y control laboral y disciplinado directo, no admitan su inclusión
expresa, como así también las secretarias ejecutivas,
adscriptos y apoderados.
ARTICULO 5: Fines Compartidos-Compromisos Mutuos. Colaboración
e Información. Buena Fe Negocial. Reserva.
5.1. Las partes acuerdan que el norma y progresivo desenvolvimiento
de la actividad, tiene una referencia clara en reglas precisas y equitativas
de convivencia laboral entre empleador y trabajador. Para ello es
indispensable el respeto por los derechos y responsabilidades de cada
una de las partes, como así también de los clientes
asegurados, la armonía en la búsqueda de logros comunes,
el otorgamiento de justas y adecuadas condiciones de labor, el compromiso
con la formación y la capacitación que atienda a las
nuevas formas organizacionales y a la asimilación de las tecnologías.
5.2. Las partes coinciden en que el logro de una actividad eficiente
y rentable, requiere un marco que permita un estable ámbito
de labor, como así también la positiva identificación
de los trabajadores con los fines de la empresa.
5.3. En este marco, la adecuada relación trabajador-empleador,
resulta clave para alcanzar los objetivos trazados por cada empresa,
debiéndose adaptar a las técnicas actuales de gestión
y organización de trabajo, sin que ello sea la actividad productiva
y creadora del hombre.
5.4. La actuación interactiva, la plena comunicación
interpersonal y colectiva, el cumplimiento de buena fe de las normas
en el trabajo, son requisitos esenciales en esta etapa que se inicia
con la suscripción del presente instrumento.
5.5. Las partes se brindarán recíproca información
a los efectos de la negociación colectiva, en cumplimiento
de deber de buena fe y, se comprometen asimismo a la reserva sobre
los datos a los que pudieran tener acceso con motivo del proceso de
negociación.
ARTICULO 6: Organización del trabajo-Categorías y Funciones
6.1. Las categorías profesionales enunciadas en la convención
colectiva o que se incorporen a ella, no deberán interpretarse
como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones
que en cada caso se expresan. Las mismas deberán complementarse
con los principios de polivalencia, flexibilidad funcional y multiplicidad
de tareas, para el logro de una mejor productividad. La polivalencia,
flexibilidad funcional y multiplicidad de tareas, implican la posibilidad
de asignar al empleado funciones y tareas diferentes a las que en
principio le sean propias, en atención o económicas.
A tal efecto, cada empresa capacitará a los trabajadores para
las diferentes funciones.
6.2. En virtud de tratarse de un proceso de consolidación y
desarrollo de una nueva actividad, cuya evolución exige coayudar
en el aseguramiento de la calidad de los productos que se ofrecen
y la mejora continua de los procesos de gestión operativa,
se podrán integrar equipos de trabajo organizados con el objeto
de satisfacer las metas aquí enunciadas y aquellas que dispongan
las Empresas, conforme a las exigencias impuestas por la competitividad
y optimización en la utilización de los recursos disponibles.
6.3. Las tareas del personal comprendido en este convenio colectivo
de trabajo se encuadrarán bajo pautas establecidas en el Anexo
I, sobre la base de la siguiente clasificación:
a) GRUPO PERSONAL AREA DE ADMINISTRACION:
b) GRUPO PERSONAL AREA COMERCIAL:
En el anexo correspondiente se fijarán las condiciones objetivas
que distinguen a cada una de estas funciones y clasificación
enumerada precedentemente, señalándose la descripción
de tareas correspondientes a cada grupo.
6.4. La enunciación y descripción de los grupos preestablecidos
en este capítulo del convenio no obligará a las empresas
a cubrir las posiciones allí previstas.
ARTICULO 7: Jornada de trabajo
7.1. La jornada de trabajo para el personal encuadrado en el área
administrativa será de 170 horas mensuales, calculadas a promedio,
tal como lo determina el Art 25 de la Ley 24.013, ello sin perjuicio
de la distribución distintiva, conforme a la particularidad
de las exigencias del servicio o razones de índole económico
y/o de organización. A tal efecto no se computará dentro
de la jornada diaria la pausa por almuerzo.
7.2. Podrá determinarse un horario de hasta 9 horas diarias
y las empresas podrán establecer para el personal diferentes
horarios de ingreso y egreso, u horario fraccionado. También
se acuerda la posibilidad de implementar jornadas reducidas bajo la
modalidad de contrato de tiempo parcial.
7.3. En caso de jornada continua, el almuerzo o refrigerio será
retribuido a cada empresa, en la forma que la legislación lo
autoriza.
7.4. Así también para el personal correspondiente al
área comercial, atento a su autonomía horaria, se regirá
por las disposiciones generales en la materia, respetándose
en todos los casos los descansos mínimos entre cada día
de trabajo.
ARTICULO 8. Modalidades de Contratación
8.1. Se establece que además de las modalidades contempladas
en la L.C.T y en la Ley 24.013 y que son habilitados en este plexo
convencional, las empresas podrá utilizar, en la medida de
sus necesidades, modalidades de contratación que se adecuen
a las características de la actividad. Asimismo se podrán
utilizar las formas previstas en la Ley 24465. Las partes signatarias
le confieren a la Comisión de Autocomposición e Interpretación
Paritaria (C.A.IP) competencia para habilitar aquellas nueva modalidades
contractuales que para su utilización resulte indispensable
autorización convencional previa.
8.2. Las partes acuerdan extender convencionalmente el período
de prueba a seis meses, con el alcance que establece la ley 24.465,
con la salvedad que si ocurriera una extinción del contrato
de trabajo en el cuarto mes, el trabajador tendrá derecho a
una indemnización equivalente al 25% de un mes de sueldo; si
la extinción del contrato de trabajo se produjera en el quinto
mes la indemnización será del 30% de un mes de
sueldo y si la extinción del contrato de trabajo ocurriera
en el curso del sexto mes, la indemnización será igual
al 50% de un mes de sueldo, con exclusión de cualquier otro
tipo de compensación o indemnización.
ARTICULO 9: Autocomposición-Procedimiento y Organo de Interpretación.
Composición: Se creará un órgano mixto, de integración
paritaria, constituido por dos representantes de cada parte, al mayor
nivel institucional de cada una de las representaciones signatarias
de esta convención, pudiendo funcionar la misma con la presencia
de un representante por cada partem y bajo la denominación
de “Comisión de Autocomposición-Procedimiento
y Organo de Interpretación Paritaria (C.A.I.P).
Funciones:
A) Interpretar la Convención Colectiva, a pedido de cualquiera
de las partes signatarias.
B) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes,
con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra
causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando
componerlos adecuadamente. Mientras se sustancie el procedimiento
de autocomposición contemplado en los incisos a) y b), las
partes se abstendrán de adoptar todo tipo de medidas de carácter
colectivo.
Agotada la instancia prevista sin haber arribado a una solución,
cualquiera de las partes quedará en libertad de acción
para proceder conforme a lo que considere pertinente y en el marco
de la legislación laboral vigente.
C) A pedido de cualquiera de las partes, revisar cuando circunstancias
extraordinarias así lo aconsejen, los contenidos del presente
acuerdo.
Confencialidad: Queda establecido que la información que se
comparte en el seno de la presente Comisión, no podrá
ser divulgada, salvo que se dé expresa autorización
para ello.
CAPITULO
II-LICENCIAS
ARTICULO 10: Régimen de Licencias Especiales y Vacacional
Las partes convienen regirse por las licencias contempladas en el
título V, Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo.
A la vez se determinará un período de descanso anual
remunerado en los plazos y condiciones contenidos en la misma.
10.1 La licencia ordinaria vacacional solo podrá ser fraccionada
cuando exceda el plazo de 14 días corridos, y se podrá
otorgar durante tosa el año, en virtud de las particularidades
que caracterizan a esta nueva actividad, sirviendo la homologación
de este mecanismo como autorización suficiente.
En todos los casos, la licencia anual vacacional deberá ser
otorgada por las empresas por lo menos en una temporada estival –enero/marzo-
o invernal –julio/agosto-, cada tres períodos anuales.
10.2. Para el cálculo del haber vacacional, o en su defecto
para la determinación de la indemnización por vacaciones
no gozadas, la base de cálculo tomará en cuenta el promedio
de las remuneraciones variables percibidas en el período de
seis meses anteriores a la fecha del inciso de la licencia o de la
extinción de la relación laboral. Quedarán incluidos
dentro de estos conceptos variables sujetos a promedio, la
remuneración variable –premios incentivos- que perciba
el personal del área comercial.
10.3 En cuanto a las licencias especiales, el personal gozará
de aquellas contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo.
CAPITULO
II-LICENCIAS
ARTICULO 11: Escala de Salarios
11.1. Las partes acuerdan un salario básico aplicable a cada
categoría del presente Convenio Colectivo de Trabajo conforme
al Anexo que integra el mismo. Asimismo, se establece para el personal
del área comercial un SISTEMA DE REMUNERACION VARIABLE (premios-incentivos,
remuneración accesoria variable), que tendrá por objeto
reconocer los esfuerzos y metas alcanzados por cada grupo de trabajo
y en los términos consignados en el Anexo correspondiente y
que se inspiran en la búsqueda permanente de crecimiento organizacional
y tecnológico.
11.2. Las partes entienden apropiado determinar la base de cálculo
a tomar para proyectar las distintas tarifas indemnizatorias que pudieran
corresponder ante situaciones de despido incausado, con el propósito
de dotar la certeza jurídica a este aspecto.
En este marco, para el personal del área comercial, remunerado
total o parcialmente por premios-incentivos, la base de cálculo
de los institutos referidos en el punto anterior de este artículo
se computará por el promedio de todos los conceptos variables,
correspondientes al período de 12 meses anteriores a la fecha
de la extinción de la relación laboral. En caso que
la antigüedad del trabajador fuere inferior aun año, para
el cálculo del promedio se tomará como referencia la
cantidad de meses trabajados desde su ingreso hasta su extinción
y los conceptos remunerativos variables percibidos en dicho período.
ARTICULO 12: Entrenamiento Profesional
Las Empresas se comprometen a instrumentar programas de entrenamiento
profesional, con el objeto de formar al personal en el marco de las
nuevas técnicas y procesos de trabajo, para el acabado cumplimiento
de las propias tareas. A tal fin cada empresa dictará los cursos,
conferencias o seminarios, por sí o por terceros, los que estarán
vinculados a la planificación de carreras y al pleno desarrollo
profesional de cada empleado.
Cada empleado estará obligado a cumplir con el entrenamiento
profesional que le programe su empleador con relación al apropiado
desempeño de sus funciones.
Resultan acciones comunes para la capitación y formación
del personal, las siguientes:
A) Fomentar el respeto, solidaridad, cooperación y progreso
tanto de las empresas como de los empleados que se desenvuelvan en
ellas.
B) Apoyar la introducción de métodos innovadores, e
incentivos al trabajo conjunto, orientando a la empresa y a los trabajadores
a desarrollar programas de mejora continua, productividad, calidad
de vida en el trabajo, preservación del medio ambiente y prevención
de accidentes y enfermedades del trabajo.
C) Programar acciones comunes de capacitación del personal.
A tal fin se integrará el Centro de Formación Profesional
y Nuevas Tecnologías del Sindicato del Seguro, en aquellas
actividades que éste pudiese abordar y siempre que estén
vinculadas a las necesidades de cada empresa.
12.1. Objetivos: Son objetivos de la formación y capacitación
del personal:
a) Aumentar las posibilidades de empleabilidad y estabilidad en las
fuentes de trabajo;
b) Apoyar la introducción de métodos innovadores e incentivos
al trabajo en conjunto, orientado a las empresas y a los trabajadores
a desarrollar programas de mejora continua, productividad, calidad
de vida en el trabajo, preservación del medio ambiente, prevención
de accidentes y enfermedades del trabajo,
c) Fomentar el respeto, solidaridad, cooperación y progreso
tanto de las empresas como de los empleados que se desenvuelven en
ellas,
d) Atender a la formación integral del trabajador, más
allá de los estrictamente laboral.
12.2 Medios: Tendiente a los objetivos desarrollados en 12.1, las
empresas se obligan a instrumentar planes de capacitación que
permitan, en forma efectiva, la realización de distintas tareas
por parte de los trabajadores, fuera de la especificidad de sus funciones.
La polifuncionalidad del trabajador deberá ser directamente
proporcional a la capacitación adquirida. Asimismo, todo empleado
estará obligado a cumplir con la capacitación que programe
cada empresa con relación al desempeño de sus funciones.
Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, las Empresas y la Cámara
del Sector junto a la Representación Sindical, asumen el compromiso
de programar acciones comunes para la capacitación y formación
del personal, con el fin de promover los objetivos enunciados en los
apartados a), b), c) y d) del 12.1
CAPITULO IV-DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Día de la Actividad:
Se considera como no laborable el Día del Seguro, el 21 de
octubre de cada año, rigiendo para esa fecha las normas establecidas
para los feriados nacionales en el supuesto de que se prestaren servicios.
Homologación
Las partes solicitan la homologación y registro del presente
convenio que reemplaza y sustituye cualquier otro acuerdo en la materia.
ANEXO I
CATEGORIAS PROFESIONALES
Area Administrativa
Auxiliar administrativo: Es aquél empleado que realiza tareas
administrativas de carácter general, bajo supervisión
inmediata-
Auxiliar administrativo senior: Es aquél empleado que realiza
tareas administrativas de carácter general, bajo supervisión
inmediata y que cuenta con conocimientos y habilidades homologados
por su empleador.
Analista Es aquél empleado que posee conocimientos especializados
y habilidades homologados por Institutos de Enseñanza habilitados
o reconocidos, para desenvolverse en su respectiva área técnica
(ejemplo: económico financiera, actuarial y técnica
de seguros y riesgos, marketing, recursos humanos, etc)
Area Comercial
Agente Comercial/Promotor/Telemarketer: Es aquél empleado que
realiza tareas de promoción, información y asistencia
en plaza de los distintos productos de seguro de personas, utilizando
para ello variados soportes técnicos –electrónicos,
informáticos, telefónicos, etc- con el objeto de obtener
la oferta de celebración de contratos por parte de los asegurables,
contando para ello con la capacitación otorgada por cada empresa
y bajo la fiscalización, instrucciones y programa de trabajo
establecido por la misma.
Colaborador: Para el supuesto de existir la necesidad empresaria de
contar con la posición de cobrador en el marco interno de cada
compañía y cuando ésta no sea cubierta por trabajadores
que se desempeñen en alguna de las restantes categorías
contenidas en este
convenio colectivo de trabajo, se podrá instrumentar esta figura
aquí regulada, cuya función consistirá en percibir
por cuenta de su empleador los pagos de dinero o valores para aplicar
a las pólizas emitidas por la empresa, aplicándose a
este puesto un esquema remuneratorio garantizado, conforme a las pautas
que cada una de las empresas establezca.
ANEXO
II
CONDICIONES ECONOMICAS
A continuación se establecen los distintos niveles salariales
básicos correspondientes a cada una de las categorías
profesionales enumeradas en el Anexo 1.
Area Administrativa
Auxiliar Adminstrativo $ 650
Auxiliar Administrativo Senior $ 750
Analista $ 920
Area Comercial
Agentes Comerciales/Promotores/Telemarkets
(*) cobradores
(*) se definirá el esquema remuneratorio por cada empresa en
virtud de las necesidades
con las que éstas cuenten, conforme lo establece el art 6.4
del CCT del que este anexo
forma parte integrante.
Remuneración Variable
Podrá formar parte de la remuneración calculada sobre
las primas, la misma se devengará cuando estas primas ingresen
efectivamente a cada empresa aseguradora y exclusivamente mientras
perdure la relación laboral con el empleado.
Buenos
Aires, 3 de enero de 1997
Visto la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO celebrada entre la ASOCIACION
DE ASEGURADORES DE VIDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA con el SINDICATO
DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fs 33/42 de estas
actuaciones; y
CONSIDERANDO
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que
invisten las partes. Que se fija un ámbito de aplicación
en todo el territorio nacional, para el personal de todas las compañías
de seguro de vida, incluido o a incluirse en las categorías
detalladas en el anexo 1, quedando excluido todo el personal que por
la confidencialidad de la información de las tareas que realice
o están bajo su responsabilidad, la circunstancia de tener
personal a cargo con funciones de mando y control laboral y disciplinario
directo, no admitan su inclusión expresa, como así también
las secretarias ejecutivas, adscriptos y apoderados.
Que con respecto a la vigencia temporal, las partes han establecido
que el mismo regirá a partir de su homologación hasta
el 39 de Septiembre de 2000.
Que se ha acordado habilitar las modalidades promovidas de contratación
establecidas en la Ley 24.013 y ampliar a 6 meses el período
de prueba previsto en el artículo 92 de la Ley de Contrato
de Trabajo con las salvedades específicas en el artículo
8.
Que en las cláusulas normativas y obligacionales pactadas,
no se advierte contradicción respecto de la normativa laboral
vigente.
Que a fojas 65/67 se ha expedido favorablemente la Comisión
Técnica Asesora de Productividad y Salarios como así
también la Asesora Legal de la Dirección Normal de Negociación
Colectiva.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por el artículo
3° de la Ley 14.250 (t.o 1988) y su Decreto Reglamentario N°
199/88, con las modificaciones del Decreto 470/93 y en especial las
requeridas en el artículo 3° y 3° bis y 3° ter
del mencionado Decreto; Ley 23. 546 y artículo 1° del Decreto
200/88.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones
surgen de lo dispuesto en el Decreto 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Declarar homologada la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO,
obrante a fs. 33/42, celebrada entre la ASOCIACION DE ASEGURADORES
DE VIDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA con el SINDICATO DEL SEGURO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 2°: Regístrase la presente Resolución en
la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva
a fin que la División Normas Laborales y Registro General de
Convenciones Colectivas y Laudos proceda al registro de la Convención
Colectiva de Trabajo, obrante a fs. 33/40 y ANEXO I, y II de fs. 41/42,
dejándose constancia que las partes han habilitado las modalidades
promovidas de contratación previstas en el Título III,
Capítulo de la Ley 24.013 y ampliado a 6 meses el período
de prueba previsto en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo con las salvedades especificadas en el artículo
8.
ARTICULO 3°: Remítase copia debidamente autenticada al
Departamento Publicaciones y Biblioteca para disponer la publicación
de su texto íntegro de acuerdo al Decreto 199/88.
ARTICULO 4°: Cumplido, por donde corresponda, notifiquese a las
partes signatarias. Posteriormente gírense las presentes actuaciones
al Departamento Coordinación de esta Subsecretaría para
el depósito del presente legajo.