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ASEGURADORES DE VIDA


Expediente N° 1010407/96
BUENOS AIRES, 6 de enero de 1997
De conformidad con lo ordenado en el artículo 2° de la RESOLUCUON SSRLO N° 07/97 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fs. 33/40 y Anexo I, y II de fs. 41/42 del Expediente N° 1010407/96, quedando registrada bajo el

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 283/97
ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA-SINDICATO DEL SEGURO

CAPITULO I- CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1: Partes Intervinientes
Son partes contratantes de la convención, la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante VIDA) y el SINDICATO DEL SEGURO (en adelante SINDICATO) según la UNIDAD DE NEGOCIACION
conformada al efecto, y tal como lo contempla la legislación vigente en la materia, por tratarse de una nueva actividad aseguradora que recién se inicia en forma orgánica y, por tanto, que no has sido partícipe del convenio colectivo de trabajo Marco de la actividad (Nro 191/92)
ARTICULO 2: Vigencia El plazo de vigencia del presente convenio será hasta el 30/09/2000, y rige a partir de su homologación, tanto para las condiciones económicas, como para las condiciones generales de trabajo.
Las partes se comprometen a abordar su renovación, 90 días antes del vencimiento.
ARTICULO 3: Ambito de Aplicación La presente convención regirá para todas las compañías de seguro de vida. Dado el tipo de actividad y nivel de facturación exigidos, ninguna compañía integrante de la Cámara se encuentra encuadrada en las previsiones del art 102 de la Ley 24.467 (Régimen de Pequeña Empresa).
ARTICULO 4: Personal Comprendido y Excluido. El presente convenio rige exclusivamente las relaciones entre LAS EMPRESAS y el
personal incluido o a incluirse en las categorías que integran el mismo, quedando excluido todo personal que por la confidencialidad de la información que maneje o a la que acceda, la fiscalización de las tareas que realice o estén bajo su responsabilidad, la circunstancia de tener personal a cargo con funciones de mando y control laboral y disciplinado directo, no admitan su inclusión expresa, como así también las secretarias ejecutivas, adscriptos y apoderados.
ARTICULO 5: Fines Compartidos-Compromisos Mutuos. Colaboración e Información. Buena Fe Negocial. Reserva.
5.1. Las partes acuerdan que el norma y progresivo desenvolvimiento de la actividad, tiene una referencia clara en reglas precisas y equitativas de convivencia laboral entre empleador y trabajador. Para ello es indispensable el respeto por los derechos y responsabilidades de cada una de las partes, como así también de los clientes asegurados, la armonía en la búsqueda de logros comunes, el otorgamiento de justas y adecuadas condiciones de labor, el compromiso con la formación y la capacitación que atienda a las nuevas formas organizacionales y a la asimilación de las tecnologías.
5.2. Las partes coinciden en que el logro de una actividad eficiente y rentable, requiere un marco que permita un estable ámbito de labor, como así también la positiva identificación de los trabajadores con los fines de la empresa.
5.3. En este marco, la adecuada relación trabajador-empleador, resulta clave para alcanzar los objetivos trazados por cada empresa, debiéndose adaptar a las técnicas actuales de gestión y organización de trabajo, sin que ello sea la actividad productiva y creadora del hombre.
5.4. La actuación interactiva, la plena comunicación interpersonal y colectiva, el cumplimiento de buena fe de las normas en el trabajo, son requisitos esenciales en esta etapa que se inicia con la suscripción del presente instrumento.
5.5. Las partes se brindarán recíproca información a los efectos de la negociación colectiva, en cumplimiento de deber de buena fe y, se comprometen asimismo a la reserva sobre los datos a los que pudieran tener acceso con motivo del proceso de negociación.
ARTICULO 6: Organización del trabajo-Categorías y Funciones
6.1. Las categorías profesionales enunciadas en la convención colectiva o que se incorporen a ella, no deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresan. Las mismas deberán complementarse con los principios de polivalencia, flexibilidad funcional y multiplicidad de tareas, para el logro de una mejor productividad. La polivalencia, flexibilidad funcional y multiplicidad de tareas, implican la posibilidad de asignar al empleado funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, en atención o económicas. A tal efecto, cada empresa capacitará a los trabajadores para las diferentes funciones.
6.2. En virtud de tratarse de un proceso de consolidación y desarrollo de una nueva actividad, cuya evolución exige coayudar en el aseguramiento de la calidad de los productos que se ofrecen y la mejora continua de los procesos de gestión operativa, se podrán integrar equipos de trabajo organizados con el objeto de satisfacer las metas aquí enunciadas y aquellas que dispongan las Empresas, conforme a las exigencias impuestas por la competitividad y optimización en la utilización de los recursos disponibles.
6.3. Las tareas del personal comprendido en este convenio colectivo de trabajo se encuadrarán bajo pautas establecidas en el Anexo I, sobre la base de la siguiente clasificación:
a) GRUPO PERSONAL AREA DE ADMINISTRACION:
b) GRUPO PERSONAL AREA COMERCIAL:
En el anexo correspondiente se fijarán las condiciones objetivas que distinguen a cada una de estas funciones y clasificación enumerada precedentemente, señalándose la descripción de tareas correspondientes a cada grupo.
6.4. La enunciación y descripción de los grupos preestablecidos en este capítulo del convenio no obligará a las empresas a cubrir las posiciones allí previstas.
ARTICULO 7: Jornada de trabajo
7.1. La jornada de trabajo para el personal encuadrado en el área administrativa será de 170 horas mensuales, calculadas a promedio, tal como lo determina el Art 25 de la Ley 24.013, ello sin perjuicio de la distribución distintiva, conforme a la particularidad de las exigencias del servicio o razones de índole económico y/o de organización. A tal efecto no se computará dentro de la jornada diaria la pausa por almuerzo.
7.2. Podrá determinarse un horario de hasta 9 horas diarias y las empresas podrán establecer para el personal diferentes horarios de ingreso y egreso, u horario fraccionado. También se acuerda la posibilidad de implementar jornadas reducidas bajo la modalidad de contrato de tiempo parcial.
7.3. En caso de jornada continua, el almuerzo o refrigerio será retribuido a cada empresa, en la forma que la legislación lo autoriza.
7.4. Así también para el personal correspondiente al área comercial, atento a su autonomía horaria, se regirá por las disposiciones generales en la materia, respetándose en todos los casos los descansos mínimos entre cada día de trabajo.
ARTICULO 8. Modalidades de Contratación
8.1. Se establece que además de las modalidades contempladas en la L.C.T y en la Ley 24.013 y que son habilitados en este plexo convencional, las empresas podrá utilizar, en la medida de sus necesidades, modalidades de contratación que se adecuen a las características de la actividad. Asimismo se podrán utilizar las formas previstas en la Ley 24465. Las partes signatarias le confieren a la Comisión de Autocomposición e Interpretación Paritaria (C.A.IP) competencia para habilitar aquellas nueva modalidades contractuales que para su utilización resulte indispensable autorización convencional previa.
8.2. Las partes acuerdan extender convencionalmente el período de prueba a seis meses, con el alcance que establece la ley 24.465, con la salvedad que si ocurriera una extinción del contrato de trabajo en el cuarto mes, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al 25% de un mes de sueldo; si la extinción del contrato de trabajo se produjera en el quinto mes la indemnización será del 30% de un mes de
sueldo y si la extinción del contrato de trabajo ocurriera en el curso del sexto mes, la indemnización será igual al 50% de un mes de sueldo, con exclusión de cualquier otro tipo de compensación o indemnización.
ARTICULO 9: Autocomposición-Procedimiento y Organo de Interpretación. Composición: Se creará un órgano mixto, de integración paritaria, constituido por dos representantes de cada parte, al mayor nivel institucional de cada una de las representaciones signatarias de esta convención, pudiendo funcionar la misma con la presencia de un representante por cada partem y bajo la denominación de “Comisión de Autocomposición-Procedimiento y Organo de Interpretación Paritaria (C.A.I.P).
Funciones:
A) Interpretar la Convención Colectiva, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
B) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente. Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición contemplado en los incisos a) y b), las partes se abstendrán de adoptar todo tipo de medidas de carácter colectivo.
Agotada la instancia prevista sin haber arribado a una solución, cualquiera de las partes quedará en libertad de acción para proceder conforme a lo que considere pertinente y en el marco de la legislación laboral vigente.
C) A pedido de cualquiera de las partes, revisar cuando circunstancias extraordinarias así lo aconsejen, los contenidos del presente acuerdo.
Confencialidad: Queda establecido que la información que se comparte en el seno de la presente Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que se dé expresa autorización para ello.

CAPITULO II-LICENCIAS
ARTICULO 10: Régimen de Licencias Especiales y Vacacional
Las partes convienen regirse por las licencias contempladas en el título V, Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo. A la vez se determinará un período de descanso anual remunerado en los plazos y condiciones contenidos en la misma.
10.1 La licencia ordinaria vacacional solo podrá ser fraccionada cuando exceda el plazo de 14 días corridos, y se podrá otorgar durante tosa el año, en virtud de las particularidades que caracterizan a esta nueva actividad, sirviendo la homologación de este mecanismo como autorización suficiente.
En todos los casos, la licencia anual vacacional deberá ser otorgada por las empresas por lo menos en una temporada estival –enero/marzo- o invernal –julio/agosto-, cada tres períodos anuales.
10.2. Para el cálculo del haber vacacional, o en su defecto para la determinación de la indemnización por vacaciones no gozadas, la base de cálculo tomará en cuenta el promedio de las remuneraciones variables percibidas en el período de seis meses anteriores a la fecha del inciso de la licencia o de la extinción de la relación laboral. Quedarán incluidos dentro de estos conceptos variables sujetos a promedio, la
remuneración variable –premios incentivos- que perciba el personal del área comercial.
10.3 En cuanto a las licencias especiales, el personal gozará de aquellas contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo.

CAPITULO II-LICENCIAS
ARTICULO 11: Escala de Salarios
11.1. Las partes acuerdan un salario básico aplicable a cada categoría del presente Convenio Colectivo de Trabajo conforme al Anexo que integra el mismo. Asimismo, se establece para el personal del área comercial un SISTEMA DE REMUNERACION VARIABLE (premios-incentivos, remuneración accesoria variable), que tendrá por objeto reconocer los esfuerzos y metas alcanzados por cada grupo de trabajo y en los términos consignados en el Anexo correspondiente y que se inspiran en la búsqueda permanente de crecimiento organizacional y tecnológico.
11.2. Las partes entienden apropiado determinar la base de cálculo a tomar para proyectar las distintas tarifas indemnizatorias que pudieran corresponder ante situaciones de despido incausado, con el propósito de dotar la certeza jurídica a este aspecto.
En este marco, para el personal del área comercial, remunerado total o parcialmente por premios-incentivos, la base de cálculo de los institutos referidos en el punto anterior de este artículo se computará por el promedio de todos los conceptos variables, correspondientes al período de 12 meses anteriores a la fecha de la extinción de la relación laboral. En caso que la antigüedad del trabajador fuere inferior aun año, para el cálculo del promedio se tomará como referencia la cantidad de meses trabajados desde su ingreso hasta su extinción y los conceptos remunerativos variables percibidos en dicho período.
ARTICULO 12: Entrenamiento Profesional
Las Empresas se comprometen a instrumentar programas de entrenamiento profesional, con el objeto de formar al personal en el marco de las nuevas técnicas y procesos de trabajo, para el acabado cumplimiento de las propias tareas. A tal fin cada empresa dictará los cursos, conferencias o seminarios, por sí o por terceros, los que estarán vinculados a la planificación de carreras y al pleno desarrollo profesional de cada empleado.
Cada empleado estará obligado a cumplir con el entrenamiento profesional que le programe su empleador con relación al apropiado desempeño de sus funciones.
Resultan acciones comunes para la capitación y formación del personal, las siguientes:
A) Fomentar el respeto, solidaridad, cooperación y progreso tanto de las empresas como de los empleados que se desenvuelvan en ellas.
B) Apoyar la introducción de métodos innovadores, e incentivos al trabajo conjunto, orientando a la empresa y a los trabajadores a desarrollar programas de mejora continua, productividad, calidad de vida en el trabajo, preservación del medio ambiente y prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
C) Programar acciones comunes de capacitación del personal. A tal fin se integrará el Centro de Formación Profesional y Nuevas Tecnologías del Sindicato del Seguro, en aquellas actividades que éste pudiese abordar y siempre que estén vinculadas a las necesidades de cada empresa.
12.1. Objetivos: Son objetivos de la formación y capacitación del personal:
a) Aumentar las posibilidades de empleabilidad y estabilidad en las fuentes de trabajo;
b) Apoyar la introducción de métodos innovadores e incentivos al trabajo en conjunto, orientado a las empresas y a los trabajadores a desarrollar programas de mejora continua, productividad, calidad de vida en el trabajo, preservación del medio ambiente, prevención de accidentes y enfermedades del trabajo,
c) Fomentar el respeto, solidaridad, cooperación y progreso tanto de las empresas como de los empleados que se desenvuelven en ellas,
d) Atender a la formación integral del trabajador, más allá de los estrictamente laboral.
12.2 Medios: Tendiente a los objetivos desarrollados en 12.1, las empresas se obligan a instrumentar planes de capacitación que permitan, en forma efectiva, la realización de distintas tareas por parte de los trabajadores, fuera de la especificidad de sus funciones.
La polifuncionalidad del trabajador deberá ser directamente proporcional a la capacitación adquirida. Asimismo, todo empleado estará obligado a cumplir con la capacitación que programe cada empresa con relación al desempeño de sus funciones.
Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, las Empresas y la Cámara del Sector junto a la Representación Sindical, asumen el compromiso de programar acciones comunes para la capacitación y formación del personal, con el fin de promover los objetivos enunciados en los apartados a), b), c) y d) del 12.1

CAPITULO IV-DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Día de la Actividad:
Se considera como no laborable el Día del Seguro, el 21 de octubre de cada año, rigiendo para esa fecha las normas establecidas para los feriados nacionales en el supuesto de que se prestaren servicios.
Homologación
Las partes solicitan la homologación y registro del presente convenio que reemplaza y sustituye cualquier otro acuerdo en la materia.


ANEXO I
CATEGORIAS PROFESIONALES

Area Administrativa
Auxiliar administrativo: Es aquél empleado que realiza tareas administrativas de carácter general, bajo supervisión inmediata-
Auxiliar administrativo senior: Es aquél empleado que realiza tareas administrativas de carácter general, bajo supervisión inmediata y que cuenta con conocimientos y habilidades homologados por su empleador.
Analista Es aquél empleado que posee conocimientos especializados y habilidades homologados por Institutos de Enseñanza habilitados o reconocidos, para desenvolverse en su respectiva área técnica (ejemplo: económico financiera, actuarial y técnica de seguros y riesgos, marketing, recursos humanos, etc)
Area Comercial
Agente Comercial/Promotor/Telemarketer: Es aquél empleado que realiza tareas de promoción, información y asistencia en plaza de los distintos productos de seguro de personas, utilizando para ello variados soportes técnicos –electrónicos, informáticos, telefónicos, etc- con el objeto de obtener la oferta de celebración de contratos por parte de los asegurables, contando para ello con la capacitación otorgada por cada empresa y bajo la fiscalización, instrucciones y programa de trabajo establecido por la misma.
Colaborador: Para el supuesto de existir la necesidad empresaria de contar con la posición de cobrador en el marco interno de cada compañía y cuando ésta no sea cubierta por trabajadores que se desempeñen en alguna de las restantes categorías contenidas en este
convenio colectivo de trabajo, se podrá instrumentar esta figura aquí regulada, cuya función consistirá en percibir por cuenta de su empleador los pagos de dinero o valores para aplicar a las pólizas emitidas por la empresa, aplicándose a este puesto un esquema remuneratorio garantizado, conforme a las pautas que cada una de las empresas establezca.

ANEXO II
CONDICIONES ECONOMICAS

A continuación se establecen los distintos niveles salariales básicos correspondientes a cada una de las categorías profesionales enumeradas en el Anexo 1.
Area Administrativa
Auxiliar Adminstrativo $ 650
Auxiliar Administrativo Senior $ 750
Analista $ 920
Area Comercial
Agentes Comerciales/Promotores/Telemarkets
(*) cobradores
(*) se definirá el esquema remuneratorio por cada empresa en virtud de las necesidades
con las que éstas cuenten, conforme lo establece el art 6.4 del CCT del que este anexo
forma parte integrante.
Remuneración Variable
Podrá formar parte de la remuneración calculada sobre las primas, la misma se devengará cuando estas primas ingresen efectivamente a cada empresa aseguradora y exclusivamente mientras perdure la relación laboral con el empleado.

Buenos Aires, 3 de enero de 1997
Visto la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO celebrada entre la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA con el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fs 33/42 de estas actuaciones; y
CONSIDERANDO
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes. Que se fija un ámbito de aplicación en todo el territorio nacional, para el personal de todas las compañías de seguro de vida, incluido o a incluirse en las categorías detalladas en el anexo 1, quedando excluido todo el personal que por la confidencialidad de la información de las tareas que realice o están bajo su responsabilidad, la circunstancia de tener personal a cargo con funciones de mando y control laboral y disciplinario directo, no admitan su inclusión expresa, como así también las secretarias ejecutivas, adscriptos y apoderados.
Que con respecto a la vigencia temporal, las partes han establecido que el mismo regirá a partir de su homologación hasta el 39 de Septiembre de 2000.
Que se ha acordado habilitar las modalidades promovidas de contratación establecidas en la Ley 24.013 y ampliar a 6 meses el período de prueba previsto en el artículo 92 de la Ley de Contrato de Trabajo con las salvedades específicas en el artículo 8.
Que en las cláusulas normativas y obligacionales pactadas, no se advierte contradicción respecto de la normativa laboral vigente.
Que a fojas 65/67 se ha expedido favorablemente la Comisión Técnica Asesora de Productividad y Salarios como así también la Asesora Legal de la Dirección Normal de Negociación Colectiva.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por el artículo 3° de la Ley 14.250 (t.o 1988) y su Decreto Reglamentario N° 199/88, con las modificaciones del Decreto 470/93 y en especial las requeridas en el artículo 3° y 3° bis y 3° ter del mencionado Decreto; Ley 23. 546 y artículo 1° del Decreto 200/88.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo dispuesto en el Decreto 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Declarar homologada la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, obrante a fs. 33/42, celebrada entre la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA con el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 2°: Regístrase la presente Resolución en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos proceda al registro de la Convención Colectiva de Trabajo, obrante a fs. 33/40 y ANEXO I, y II de fs. 41/42, dejándose constancia que las partes han habilitado las modalidades promovidas de contratación previstas en el Título III, Capítulo de la Ley 24.013 y ampliado a 6 meses el período de prueba previsto en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo con las salvedades especificadas en el artículo 8.
ARTICULO 3°: Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca para disponer la publicación de su texto íntegro de acuerdo al Decreto 199/88.
ARTICULO 4°: Cumplido, por donde corresponda, notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente gírense las presentes actuaciones al Departamento Coordinación de esta Subsecretaría para el depósito del presente legajo.