ÍNDICE
1. Introducción
2. Derecho Laboral
3. Relación Con Otras Disciplinas
4. Importancia económica social
5. Codificación del derecho laboral
6. Conclusión
1. Introducción
Teniendo
en cuenta nuestro escaso conocimiento sobre el Derecho Laboral, mancomunamos
esfuerzos para tratar de hacer llegar el desarrollo de la tercera
bolilla de nuestro programa. Dicha bolilla es de vital importancia
pues abarca el marco conceptual de esta interesante rama del Derecho.

2.
Derecho Laboral
Concepto:
Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica
que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación
subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres
desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea,
en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma
positiva.
Definición:
Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones
jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el
estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada,
retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes
y servicios. "No se presume la gratitud del trabajo".
Terminología:
La terminología más adecuada es el derecho laboral o
derecho del trabajo, ya que antes tenía varias denominaciones
como: derecho social, legislación social, derecho industrial,
legislación industrial y legislación laboral.
Naturaleza
jurídica:
La determinación de la naturaleza jurídica del Derecho
Laboral es de utilidad teórico-práctico evidente para
sistematizar las normas, establecer la jurisdicción competente
y determinar las sanciones punitivas en los casos de transgresión
por los destinatarios de aquellas.
El
tema ampliamente debatido ha originado distintas direcciones doctrinarias
nominadas así:
* Publicista: tendencia según la cual el Derecho del trabajo
es Derecho Público.
* Privatista: sostiene que pertenece al campo del Derecho Privado.
* Dualista: esta posición afirma que es un derecho mixto por
cuanto las normas laborales protegen el interés individual
y colectivo.
* Frente a la clásica distinción entre Derecho Público
y Privado otros juristas afirman que el Derecho Laboral constituye
un tercer género nuevo e independiente de aquellos. Le asignan
por tanto una naturaleza Sui Géneris.
La
solución más aceptable desde los ángulos científicos
y filosóficos con base en los sujetos y fines de la relación
jurídica es la que manteniendo incolumne la sustantividad del
Derecho Laboral le atribuye naturaleza dualista o mixta. Ya que lo
integrado de modo inescindible instituciones del Derecho Público
y del Derecho Privado.
Caracteres:
En la época contemporánea de nuestro siglo, el Derecho
Laboral sólidamente estructura como núcleo de principios,
instituciones y normas legislativas codificadas, presenta caracteres
prominentes que lo distinguen de las ramas tradicionales de la Ciencia
Jurídica. Los enunciaremos del modo siguiente:
a. Constituye una nueva rama no tradicional del Derecho Positivo.
Su estructuración como cuerpo de doctrinas y sistema de normas
para dar soluciones justas a la cuestión social, es reciente.
Se propone primordialmente: primero, asegurar un mínimo de
derechos y garantías para la prestación del trabajo,
compatibles con la dignidad de la persona humana; segundo, compensar
la inferioridad económica de los trabajadores en relación
de dependencia frente a los empleadores, otorgándoles protección
jurídica preferente, en consonancia con las posibilidades económicas
de cada país.
b. Es una rama jurídica diferenciada de las demás, por
referirse a las relaciones jurídicas establecidas entre personas
determinadas (trabajadores) que ponen su actividad física o
intelectual, en forma subordinada, al servicio de otras que la remuneran
(empleadores) y a las de éstos y aquellos con el Estado, en
su carácter de ente soberano, titular de la coacción
social.
c. Es una rama jurídica autónoma porque contiene principios
doctrinarios propios y especialización legislativa, independiente
del Derecho común.
d. Consagra la moderna concepción dignificadora del trabajo
como función social, para separarlo del ámbito de las
relaciones puramente patrimoniales que lo consideraban una simple
mercancía.
e. Está destinado a superar la lucha de clases. El Derecho
del trabajo ya no constituye un derecho de clases, como lo fue en
sus orígenes, en que obliterando el principio de la igualdad
jurídica.
f. Tiende a la unificación internacional y a la codificación.
Debese a razones predominantemente económicas, la estructuración
de un Derecho universal del trabajo.
g. Las leyes del trabajo son de orden público. Parar precisar
esta característica, es necesario determinar el concepto jurídico
de orden público, a fin de no confundirlo con el Derecho Público.
En éste, entra como sujeto de la relación jurídica
el Estado, ente soberano, y el fin propuesto es el interés
general, cuyo cumplimiento es forzoso.
Autonomía:
Después de seguir un proceso de integración, similar
al de otras ramas de la Ciencia jurídica, el Derecho Laboral
adquirió sustantividad propia. Así esta disciplina jurídica
se emancipó de las preexistentes ramas señaladas en
el cuadro general de la clasificación del Derecho Positivo,
y cuenta hoy con una triple autonomía: científica, jurídica
y didáctica. Todas se prestan mutuo auxilio, dadas las zonas
comunes que presenta. Ninguna de ellas puede subsistir sino en íntima
coordinación e interdependencia con las demás.
a.
Autonomía científica: Esta se manifiesta en el hecho
de que las diversas materias e instituciones del Derecho Laboral,
son susceptibles de una sistematización orgánica que
da como resultado un orden de estudio homogéneo y extenso.
b.
Autonomía jurídica: El Derecho laboral revela autonomía
jurídica, porque tiene:
1. Principios doctrinales propios, distintos de los del Derecho tradicional,
que complementan y sirven de fundamento a las normas positivas.
2. Especialización legislativa. Las relaciones individuales
o colectivas de trabajo quedan reguladas y protegidos los sujetos
que en las mismas intervienen, por normas dictadas exclusivamente
con esta finalidad.
3. Jurisdicción especial. Las normas jurídico-laborales
sustantivas que se proponen el equilibrio económico-social
y la tutela de la parte económicamente más débil
en la relación trabajador-empleador, requieren, para su cumplida
actuación, un sistema procesal eficaz dotado de tecnicismo,
celeridad y economía.
c
. Autonomía docente: La extensión e importancia teórico-práctica
de la materia estudiada, así como su codificación de
fondo y forma, justifican en la esfera de las especializaciones didácticas,
para proclamar la autonomía de la enseñanza universitaria
del Derecho laboral.

3.
Relación Con Otras Disciplinas
No
puede sobrevivir solo, necesita de otra ciencia especialmente en las
lagunas legales, de allí surge sus relaciones con las ramas
del Derecho Público y Privado.
Derecho
Público y Privado:
El Derecho laboral tiene especialmente relaciones e interferencias
con las diversas ramas del Derecho público y privado, sobre
las que ha influido durante el curso de su evolución, modificando
tradicionales conceptos e introduciendo formas en sus instituciones
mediante la socialización de las libertades que no existen
sólo en beneficio del hombre, sino también para la sociedad
de que forma parte.
Derecho
Constitucional:
Principios y normas de la Constitución Nacional en materia
de trabajo. Dicha rama del Derecho público interno estudia
la Constitución de un país, esto es, la organización
jurídica de la vida integral del Estado. De ahí que
una Constitución sea el mismo Derecho constitucional reducido
a normas prácticas declarativas, preceptivas o imperativas,
dictadas por el pueblo en virtud del poder constituyente, como dueño
de la soberanía originaria.
Por tanto, las normas jurídico-laborales han de conformarse
a los principios y garantías fundamentales proclamados en la
Constitución de cada país.
Todas las constituciones modernas de contenido liberal-social, consagran
principios políticos, económicos y financieros.
Derecho
Político:
La política social: antecedentes, concepto, fines y orientación
contemporánea. El derecho político estudia el aspecto
jurídico de la organización y funciones del Estado.
Tiene por objeto estudiar la teoría general de Estado, que
comprende: el concepto, elementos, soberanía, personalidad,
fines, formas del Estado y las formas gobierno. Este derecho se halla
constituido por dos elementos: jurídico y político.
En consecuencia, guarda vinculación con la Política
o ciencia práctica del Estado.
En efecto, la concentración de capitales, el desarrollo de
la gran industria y la abstención completa del Estado para
intervenir en la vida económica y social de la nación,
posición ésta sustentada por el individualismo político
y el liberalismo económico, sumieron en la época señalada
a las masas proletarias de las fábricas y talleres, en condiciones
precarias de existencia e indefensión social.
El trabajo fue considerado entonces, independientemente de la persona
del trabajador, como una mercancía semejante a las demás
y sujeta a la ley económica de la oferta y la demanda que determinaba
las condiciones de su utilización por el empresario capitalista.
Derecho
Administrativo:
La organización administrativa del trabajo en el Paraguay.
La rama del Derecho público interno mencionada, regula las
actividades del Estado respecto de la institución y funcionamiento
de los servicios públicos y las relaciones del ente gobernante
con los particulares por razón de los mismos.
En opinión de ilustrados especialistas, el Derecho administrativo
es la dinámica del Derecho constitucional pues, el conjunto
de principios y normas que lo integran, disciplinan la actividad total
del Estado para el cumplimiento de sus fines.
En todos los países, existe una organización administrativa
del trabajo, esto es, nuevos órganos del Estado instituidos
con distintas denominaciones: Ministerio, Departamento o Dirección
del Trabajo, Institutos de Seguridad o de Previsión Social,
para atribuirles como funciones: el régimen del trabajo y de
la seguridad social, la fiscalización del fiel cumplimiento
de las leyes y reglamentos laborales.
Derecho
Penal:
Como sistema positivo, el Derecho penal comprende el conjunto de normas
jurídicas que determinan los delitos, las penas y medidas adecuadas
para prevenir la criminalidad. De ahí sus vinculaciones con
el Derecho laboral.
Pueden acaecer con motivo del desarrollo de las huelgas de trabajadores,
de los pares o cierres patronales, del uso violento de medios de acción
directa en los conflictos laborales colectivos o de la perturbación
arbitraria del orden y la disciplina en el trabajo, hechos delictuosos
o contravencionales comunes que caen dentro de la órbita del
Derecho penal.
Derecho
Procesal:
El Derecho procesal paraguayo del trabajo. Como rama del Derecho positivo,
el Derecho procesal comprende el conjunto de normas jurídicas
que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación
de las leyes de fondo.
Ahora bien, en los términos técnicos del Derecho procesal,
jurisdicción es la potestad conferida por el Estado a determinados
órganos para administrar justicia en los casos litigiosos.
Las normas
laborales substantivas, serían ineficaces sin el sistema adecuado
y necesario, para imponer a los destinatarios su debido acatamiento.
En cuanto a su organización, competencia y procedimiento, ella
constituye una especialización de la justicia para conocer
los litigios del trabajo, dirimirlos y ejecutar las decisiones que
hubieren pasado en autoridad de cosa juzgada.
La jurisdicción especial del trabajo, originó el desenvolvimeinto
teórico-práctico de la disciplina jurídica nominada
Derecho procesal del trabajo. Su contenido se halla integrado por
las nociones fundamentales de todo Derecho procesal, a saber: la jurisdicción,
la acción y el proceso.
Dicha disciplina jurídica, mantiene relaciones de interdependencia
con el Derecho procesal común, porque éste es de aplicación
supletoria, a falta de normas procesales de trabajo.
Derecho
Civil:
El Derecho civil o Derecho privado común, es el conjunto de
normas jurídicas que regulan las relaciones más universales
de la personas, respecto a la familia y la propiedad. Su contenido
se halla integrado por las siguientes instituciones: familia, propiedad,
obligaciones, contratos y sucesiones.
Por su amplio significado normativo, el Derecho civil es supletorio
del laboral, y se lo aplica a falta de normas legales o contractuales
de trabajo que diriman el caso controvertido.
Derecho
Mercantil:
El Derecho comercial o mercantil, como rama del Derecho positivo privado,
es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones
derivadas del comercio. En otros términos, establece reglas
especiales para los comerciantes y los actos de comercio, que hacen
pasar las mercancías de quienes la producen a quienes las consumen.
Dicha rama del Derecho privado tiene vinculaciones con el Derecho
laboral, porque las leyes del trabajo o de previsión y seguridad
social, extienden sus beneficios y garantías mínimas
a los empleados de comercio, y debe cumplirlas el empresario comercial
para la contratación de los servicios de sus auxiliares.
Derecho
Internacional Público:
El estudio de esta rama del Derecho, comprende el conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados como
entes soberanos o con otras organizaciones internacionales creadas
por acuerdo de los mismos.
Al enunciar los caracteres relevantes del Derecho laboral, hemos destacado
su tendencia universalista alcanzada mediante convenciones internacionales,
conferencias y tratados bilaterales o plurilaterales que regulan instituciones
análogas en países de distintas razas y culturas.
Derecho
Internacional Privado:
La protección del trabajo de los nacionales en el extranjero
y el de los extranjeros fuera de su patria. Dicha rama de la Ciencia
jurídica que tiene su raíz en los derechos internos
privados, establece las normas aplicables cuando una misma relación
jurídica se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanías.
Su objeto es el estudio de aquellas relaciones que interesan a más
de una regla jurídica nacional, para resolver los conflictos
surgidos por la diferencia de legislación entre los distintos
países.

4.
Importancia económica social
Los
fines económicos del derecho del trabajo se reducen a elevar
la participación del trabajador en la renta nacional sin perturbar
la producción, sino ante bien estimularla. El Derecho Laboral
ejerce un preponderante influjo en la vida económica por su
contenido normativo y amplio sentido proteccionista de la población
que pone su actividad profesional al servicio de otra persona o entidades
para la producción de bienes y servicios con que satisfacer
las necesidades humanas.
Político Social.
El Derecho Laboral debe orientarse hacia un propósito social
definido, es decir, el bienestar físico, intelectual y moral
de la clase trabajadora mediante la promoción de una aceptada
política que determine la posición de Estado fuente
a los problemas sociales.
La constitución de los principios del derecho laboral.
Todas las constituciones modernas de contenido social liberal consagradas
principios sociales relativos al trabajo, como complementario de los
principios políticos, económicos, financieros. La Constitución
Nacional de 1992 establece un capítulo entero del Derecho Laboral
Capítulo 8 desde el artículo 86 al 100.

5.
Codificación del derecho laboral
La
codificación laboral paraguaya: antecedentes. En diversos sectores
de la vida nacional reinaba el anhelo de ampliar, renovar o innovar
la legislación que regía las relaciones de trabajo,
mediante la estructuración de los códigos de fondo y
de forma sobre la materia.
a. Redacción del anteproyecto de código. A fin de colmar
ese desiderátum, y ante el requerimiento perentorio de dotar
a la República del sistema jurídico adecuado para disciplinar
las relaciones de trabajo en su integridad, mediante la refundición
e incorporación de los principios y normas reguladores, en
consonancia con la realidad económica y social del país,
el Poder Ejecutivo, a iniciativa trascendente del entonces Ministro-Secretario
de Estado de Justicia y Trabajo Prof. Dr. Ezequiel González
Alsina, expidió el Decreto Nº 21.300, de fecha 25 de agosto
de 1956. Este dispuso encomendar a una comisión especial, la
redacción del anteproyecto de código substantivo del
trabajo.
b.
Bases técnicas adoptadas. Como toda codificación implica,
no sólo ciencia sino también técnica jurídica,
la Comisión especial juzgó de inexcusable prioridad
establecer el plan metódico para el logro de un buen código,
cuyo contenido trasuntase la unidad inescindible de la norma legal
con la doctrina científica. Las bases predichas fueron especificadas
en el orden siguiente:
Separar la concepción de fondo de la de forma, para distinguir
las leyes substantivas del trabajo (código laboral) de las
leyes adjetivas (Código procesal del Trabajo;
Estructurar el anteproyecto de Código nacional del trabajo,
sobre la base de las disposiciones legales vigentes, armonizándolas
con el agregado de nuevos preceptos sobre materias no legisladas,
que se adecuarán a las necesidades reales del país,
en el estado presente de su evolución económica, primordialmente
agropecuaria, siendo de importancia también ponderable, la
industria transformadora o fabril, cuya vigorización requiere
técnicas modernas, inversión de capitales y mayores
rendimientos del trabajo;
Aprovechar la redacción del Código para completar, ampliar,
innovar y sistematizar las normas vigentes sobre trabajo que pasarían
a integrar el contenido de aquél, en su ámbito de validez
personal y material.
Estructurar sucesivamente el Código procesal paraguayo del
trabajo, que legislará acerca de la organización, competencia
y procedimiento de los juzgados y tribunales del trabajo, integrantes
del Poder Judicial y de la junta permanente de conciliación
y arbitraje que formará parte de la Autoridad Administrativa
del trabajo.
Los juzgados y tribunales del Derecho administrarán justicia
en los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica,
mediante un procedimiento judicial de doble instancia. La junta permanente,
integrada de acuerdo con el principio de la representación
paritaria (trabajadores, empleadores y el Estado), conocerá
de los conflictos colectivos económicos por razón del
procedimiento de conciliación y arbitraje.

6. Conclusión
Rama
diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió
para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada
y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados
del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se
consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma positiva.
Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica
que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación
subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres
desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea,
en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma
positiva.
Trabajo enviado por:
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