Derechos del Trabajador Argentino

 

INDICE

Derecho de trabajar

Derecho a una retribución Justa

Derecho a la capacitación

Derecho a condiciones dignas de trabajo

Derecho a la preservación de la salud

Derecho al bienestar

Derecho a la seguridad social

Derecho a la protección de su familia

Derecho al mejoramiento económico

Derecho a la defensa de los intereses profesionales

 

 

Primero : Derecho de trabajar.

El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y la comunidad la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general. De ahí que el derecho de trabajar, debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesita.

 

Segundo : Derecho a una retribución Justa.

Siendo la riqueza la renta y el interés del capital, frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar la fuente de producción, en forma de posibilitar y garantizar al trabajor una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatorio del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.

 

Tercero : Derecho a la capacitación.

El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu, imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual, proporcionando los medios para que en igualdad de oportunidades todo individuo pueda ejercitar el derecho de aprender y perfeccionarse.

 

Cuarto : Derecho a condiciones dignas de trabajo.

La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto reciproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los presentes que los instituyen y reglamentan.

 

Quinto : Derecho a la preservación de la salud.

El cuidado de la salud física y moral de los individuos, debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen del trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.

 

Sexto : Derecho al bienestar.

El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuada y de satisfacer sin angustias sus necesidades y la de sus familias, en forma en que les permita trabajar con satisfacción, descansar libre de preocupaciones y gozar mesuradamente de las expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos o indirectos que permita el desenvolvimiento económico.

 

Séptimo : Derecho a la seguridad social.

El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad, de formar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes, o de promover regimenes de ayuda mutua obligatorias destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos periodos de la vida, o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.

 

Octavo : Derecho a la protección de su familia.

La protección de la familia responde a un natural designio del individuo, desde que en ella genera sus mas elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad, como el medio mas indicado de propender al mejoramiento del genero humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.

 

Noveno : Derecho al mejoramiento económico.

La capacidad productora y el empeño de superación, hallan un natural incentivo en las posibilidades del mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin y estimular la optimización y formación de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyen a la prosperidad general.

 

Décimo : Derecho a la defensa de los intereses profesionales.

El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades licitas tendentes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe respetar y proteger asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.