Autor
Pedro Gutiérrez Leal
pegutierrez@hotmail.com
pegutier@una.edu.ve

Introducción
Entre
el docente Facilitador del Aprendizaje, quien se denominará
El Facilitador, por una parte y por la otra, los Estudiantes Participantes
quienes se denominarán Los Participantes uno y otros personas
adultas que al final de este documento se identifican plenamente,
hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos, el presente
Contrato de Aprendizaje, el cual contiene los principales aspectos
normativos y procedimentales que caracterizarán la estrategia
andragógica a aplicarse en la praxis educativa correspondiente
a la administración de la unidad curricular Andragogía,
la cual tendrá una duración de seis (6) semanas
comprendidas en el lapso asignado en el Diseño Curricular
de la 5ta. Cohorte de la Maestría en Educación Abierta
y a Distancia de la Universidad Nacional Abierta (U.N.A.).
El
Contrato referido se regirá por tres (3) grupos de Cláusulas:
las dos (2) primeras podrán ser objeto de modificaciones
en la administración de futuras cohortes y el tercero podría
ser susceptible de modificaciones inmediatas; esto último
será posible al considerar las observaciones propuestas
por Los Participantes, en forma oral en los Talleres y por escrito
en las respuestas dadas al aplicarse los Cuestionarios de Evaluación.
Deberes y derechos del
facilitador
Primera:
El Facilitador llevará a cabo todas las actividades concernientes
al proceso Orientación-Aprendizaje relacionadas con la
administración de la Unidad Curricular Andragogía.
Segunda: El Facilitador debe orientar a Los Participantes en lo
que respecta a las dudas y dificultades que, durante el tiempo
que dure el proceso de aprendizaje de la Unidad Curricular Andragogía,
pudiesen presentársele a los mismos.
Tercera: El Facilitador se compromete a elaborar los materiales
de aprendizaje e instrumentos de evaluación, que luego
se especificarán en este documento, necesarios para garantizar
una praxis educativa efectiva fundamentada en los Principios de
la Ciencia Andragógica.
Cuarta: EL Facilitador debe enviar a Los Participantes con la
debida antelación, los materiales que servirán de
soporte a la administración de la Unidad Curricular Andragogía
que, para los efectos de este Contrato, estarán conformados
por: 1) Guía de Aprendizaje y Evaluación, 2) Lecturas
Básicas, 3) Instrumentos de Evaluación; de igual
manera, se compromete a que en las Bibliotecas de los Centros
Locales se encuentren, a la disposición de Los Participantes,
los cuatro (4) libros-textos mencionados en la Guía de
Aprendizaje y Evaluación.
Quinta: El Facilitador propiciará lo concerniente a la
creación de un ambiente cónsono con los principios
de: libertad, respeto mutuo e individualidad tal que motive a
Los Participantes a: interactuar, aprender, investigar, asociarse
en equipos de trabajo sin imposiciones y ejercer la participación
y la horizontalidad.
Sexta: Al Facilitador le corresponde decidir los procedimientos
o métodos de aprendizaje más adecuados o, en su
defecto, proponer opciones para que Los Participantes decidan,
cuando ellos no puedan hacerlo después de intentarlo utilizando
sus recursos y experiencias.
Séptima: El Facilitador debe realizar dos (2) Talleres,
en los Centros Locales Regionales de la UNA; el primero, durante
un (1) día de la semana anterior al inicio del mes de administración
de la Unidad Curricular Andragogía y, el segundo, durante
un (1) día de la semana después de haber culminado
el período mencionado. Las características y actividades
propias de cada taller, están contenidas en la Guía
de Aprendizaje y Evaluación.

Deberes y derechos de los facilitantes
Primera:
El Participante es el centro de atención más importante
del hecho o acto andragógico; en consecuencia, su experiencia
e interacción con El Facilitador y los restantes compañeros
en situación de aprendizaje, contribuirán a propiciar
un ambiente educativo democrático y participativo que le
permita desarrollar sus capacidades.
Segunda: Los Participantes tienen como derecho básico ejercer
la horizontalidad y la participación activa durante el desarrollo
de todas las etapas correspondientes a su proceso de aprendizaje.
Tercera: Los participantes tienen derecho a ser atendidos, asistidos
y orientados oportunamente, en forma individual o por equipos, por
El Facilitador en todo lo concerniente al proceso de aprendizaje
y al ajuste de la calificación final de la Unidad Curricular
Andragogía.
Cuarta: Los Participantes tienen derecho, durante los momentos presenciales,
a interactuar libremente con sus compañeros de estudio, a
ubicarse en su lugar de preferencia y de expresar sugerencias, ideas,
experiencias, observaciones y aportes con el fin de mejorar, conjuntamente
con El Facilitador, la teoría y praxis andragógicas,
correspondientes a su respectivo proceso de aprendizaje.
Quinta: Los Participantes se comprometen, ante sus compañeros
y El Facilitador, a cumplir todas las actividades y tareas asignadas
para los respectivos procesos de aprendizaje y evaluación
correspondientes a la Unidad Curricular Andragogía presentadas
en forma detallada en la Guía de Aprendizaje y Evaluación
y lo que se convenga en los Talleres.
Sexta: Los Participantes deben asistir puntualmente a los momentos
presenciales correspondientes a los dos (2) talleres a realizarse
en los Centros Locales Regionales.
Séptima: Los Participantes deben responder, con la debida
objetividad, las preguntas contenidas en los cuestionarios que serán
aplicados por El Facilitador durante el segundo taller ya que el
procesamiento de la información correspondiente será
un aporte muy valioso para mejorar la calidad de la teoría
y praxis andragógicas en próximas cohortes.
Cláusulas
susceptibles de modificaciones inmediatas
Primera: El Facilitador y los Participantes convienen, en que cada
uno de estos últimos, si así lo desea, pueda intervenir
oralmente durante las actividades propias de los dos (2) talleres,
hasta un tiempo máximo de cinco (5) minutos. De igual manera,
las exposiciones orales de los equipos de trabajo dispondrán
de un tiempo máximo de quince (15) minutos.
Segunda: El Facilitador y los Participantes convienen, de mutuo
acuerdo, poner en práctica actividades que conduzcan a un
intercambio de experiencias que mejoren significativamente el proceso
orientación-aprendizaje especialmente en lo que respecta
a propuestas e innovaciones sugeridas por Los Participantes.
Tercera: El Facilitador y Los Participantes convienen en revisar
las ponderaciones asignadas a los trabajos escritos presentados
con fines de evaluación, contenidas en la Guía de
Aprendizaje y Evaluación.
Cuarta: Facilitador y Participantes convienen en discutir las calificaciones
finales que deben asignarse a Los Participantes al concluir las
actividades correspondientes a la administración de la Unidad
Curricular Andragogía.
Quinta: Facilitador y Participantes acuerdan hacer valer las sugerencias
y recomendaciones propuestas en el desarrollo de las actividades
que conforman los dos (2) talleres a fin de lograr mejor calidad
en futuras interacciones andragógicas.
Por todos los efectos derivados de las obligaciones contraídas
en este Contrato, se elige la Dirección de Investigaciones
y Postgrado, ubicada en la sede principal de la U.N.A. en la ciudad
de Caracas.


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