Sancionada: Diciembre 20 de 2001.
Promulgada: Enero 6 de 2002.
Ley de contrato de trabajo. Pago de remuneraciones. Retiros en efectivo.
Restricción temporaria. D. 1570/01. Su modificación.
Incorporación de un párrafo al inc. a) del art. 2º.
Ley
de contrato de trabajo. Pago de remuneraciones. Retiros en efectivo.
Restricción temporaria. Excepciones. D. 1606/01. Su modificación.
Derogación de los incs. b) y c) del art. 1º.
Artículo 1º - Incórporase como párrafo 2º
del inciso a) del artículo 2º del decreto 1570/01 el siguiente
texto:
"Quedan exceptuados de lo dispuesto precedentemente los importes
acreditados correspondientes a rubros laborales, sean éstos sueldos,
haberes, remuneraciones o indemnizaciones; pensiones, jubilaciones y
otros previsionales; beneficios sociales y de la seguridad social; y
los de carácter alimentario en general, eximiéndoselos
de la restricción y limitación aquí establecida
o de la que resulte de cualquier modificación a su respecto,
en orden a permitir su libre y entera disponibilidad por parte de su
titular".
Art. 2º - Deróganse los incisos b) y c) del artículo
1º del decreto 1606/01.
Art. 3º - La presente ley no implica ratificación ni expresa
ni tácita de los decretos 1570/01 y 1606/01.
Art. 4º - De forma.
B.O.: 7/1/2002