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Legislacion/Textos

LEY 25504
Promulgada: 12/12/2001

Publicada en Boletín Oficial: 13/12/2001

Protección a discapacitados. Certificado único de discapacidad. Organo emisor. Validez

Artículo 1º - Modifícase el artículo 3º de la ley 22.431, que quedará redactado de la siguiente forma:
El Ministerio de Salud de la Nación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicho ministerio indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.
El certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley.
Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la ley 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación.

Art. 2º - El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.

Art. 3º - De forma.