Art.
25 - Modifíquese el inciso 2) del artículo 9º
de la ley 24463, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"2.
Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones
otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24241 que no
tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente
al 82% (ochenta y dos por ciento) del monto máximo de
la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista
en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley
18037, modificado por el artículo 158, apartado 1, de
ley 24241, estarán sujetos a las siguientes escalas de
deducciones:
-
De $ 3.100 a $ 5.000: 20% sobre el excedente de $ 3.100.
-
De $ 5.001 a $ 7.000: $ 380 más el 35% del excedente
de $ 5.000.
-
De $ 7.001 a $ 9.000: $ 1.080 más el 50% del excedente
de $ 7.000.
-
A partir de $ 9.001: $ 2.080 más el 70% del excedente
de $ 9.000.
Las
escalas de deducciones establecidas precedentemente serán
de aplicación también a los beneficios previsionales
de las ex Cajas Previsionales Provinciales transferidas a la
Administración Nacional de la Seguridad Social.
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