Ley
25.212 - Pacto Federal del Trabajo
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Sancionada:
24/11/1999
Promulgada: 23/12/1999
Publicada Boletín Oficial 6/1/2000 |
Artículo
1º - Ratifícase, en lo que es materia de competencia del
Honorable Congreso de la Nación el "Pacto Federal del Trabajo",
suscripto el 29 de julio de 1998 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los
representantes de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que como Anexo A forma parte integrante de la presente
ley.
Artículo 2º - De forma.
En
la Ciudad Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de
1998, reunidos el Presidente de la Nación Argentina, el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el señor Ministro
del Interior y los representantes de las Provincias de Buenos Aires,
Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos,
Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén,
Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe,
Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur, Tucumán y del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires,
DECLARAN:
Que el trabajo es la actividad que más inequívocamente
expresa, identifica y caracteriza la condición humana y que,
por lo tanto, dignifica y enriquece a quien la ejerce en el seno
de una comunidad organizada.
Que, citando a su Santidad Juan Pablo II, "el trabajo, en cuanto
problema del hombre, ocupa el centro mismo de la cuestión
social", convirtiéndose entonces "en una clave,
quizá la clave esencial de toda la cuestión social".
Que los cambios tecnológicos, organizacionales y productivos
acontecidos en las últimas décadas en el escenario
laboral internacional, no pueden ser utilizados como argumento para
desconocer la dimensión del trabajo como vehículo
de desarrollo y de crecimiento de los hombres.
Que, por el contrario, estas transformaciones brindan la oportunidad
de imaginar y poner en práctica nuevas y creativas acciones
que contribuyan a la mejora de las condiciones de trabajo y, por
lo tanto, de vida de los habitantes de la Nación.
Que la jerarquización, transparencia y estabilidad del trabajo
en todas sus formas es un deber indelegable del Estado Nacional
y de las Provincias.
Que la asignación de competencias, que en materia laboral
impone el sistema federal de gobierno, no debe convertirse en un
obstáculo para la instrumentación de políticas
y acciones en toda la República que procuren el bienestar
general sino que, por el contrario, ofrece la posibilidad de sumar
voluntades y recursos humanos y materiales en toda la extensión
del país.
Que como parte de esos deberes de protección del trabajo,
el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deben garantizar la igualdad de oportunidades para
todos los habitantes que se encuentren en situación de trabajo
o que aspiren a incorporarse a la actividad productiva, para lo
cual debe atenderse la situación de los sectores más
vulnerables o insuficientemente protegidos de la sociedad, como
son los trabajadores no registrados, los niños y los discapacitados,
asegurando también la igualdad de oportunidades para las
mujeres.
Que esta especial atención que requieren los sectores mencionados
no debe ser asumida independientemente por cada jurisdicción,
sino que se impone la cooperación y coordinación de
esfuerzos y funciones para alcanzar el objetivo común sobre
la base de igualdad de oportunidades y homogeneidad de las regulaciones.
Que la observancia del cumplimiento de la normativa laboral, si
bien es un deber irrenunciable de los gobiernos, no garantiza por
sí misma el éxito en la lucha contra la reiteración
de procedimientos y conductas contrarias a la naturaleza social
del trabajo, resultando entonces necesaria la adopción de
medidas adicionales que contribuyan a instalar una conciencia colectiva
acerca de la importancia de proteger el trabajo en todas sus formas,
extendiendo a todos los trabajadores los deberes, derechos y beneficios
de los sistemas de la seguridad social.
Que tales medidas también deben orientarse a lograr el compromiso
de los actores sociales a través de la participación
de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores
y de otras instituciones sociales.
Que para coordinar la actuación de los organismos competentes
en materia laboral de la Nación, de las Provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es preciso institucionalizar
el Consejo Federal de Administraciones del Trabajo a fin de procurar
la mayor eficiencia en las medidas a adoptarse, bajo los principios
de cooperación y corresponsabilidad.
Que para asegurar la unidad y seguridad jurídica de la Nación
en materia laboral, alcanzando también una más adecuada
coordinación de la actividad de fiscalización del
cumplimiento de la legislación laboral, es preciso unificar
el régimen general de sanciones por infracciones laborales.
Que para alcanzar tales objetivos las partes, ACUERDAN propiciar
e impulsar los mecanismos legales pertinentes para la aprobación
de los siguientes Proyectos, Planes y Programas:
PRIMERO - El Proyecto de creación del "Consejo Federal
del Trabajo", que se agrega como Anexo I y forma parte de este
Acuerdo.
SEGUNDO - El "Régimen General de Sanciones por Infracciones
Laborales", que se agrega como Anexo II y es parte integrante
de este Acuerdo.
TERCERO - El "Plan Nacional de Mejoramiento de la Calidad del
Empleo", que se agrega como Anexo III de este Acuerdo y forma
parte integrante del mismo.
CUARTO - El "Programa Nacional de Acción en Materia
de Trabajo Infantil", que se agrega como Anexo IV de este Acuerdo
y forma parte integrante del mismo.
QUINTO - El "Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones
y Mujeres en el Mundo Laboral", que se agrega como Anexo V
de este Acuerdo y forma parte integrante del mismo.
SEXTO - El "Plan Nacional para la Inserción Laboral
y el Mejoramiento del Empleo de las Personas Discapacitadas",
que se agrega como Anexo VI de este Acuerdo y forma parte integrante
del mismo.
SEPTIMO - Las partes se obligan a contribuir al logro de los objetivos
y metas específicos de cada uno de los Planes y Programas,
participando en los mismos con los medios y procedimientos que serán
establecidos y acordados en cada caso.
OCTAVO - Las partes signatarias se obligan a enviar este Acuerdo,
según sea el caso, al Honorable Congreso de la Nación
y a las respectivas legislaturas, dentro de los 10 (diez) días
hábiles de suscripto el presente, solicitando su ratificación
a fin de que adquiera jerarquía de ley en cada una de ellas.
En prueba de conformidad las partes suscriben el presente Pacto
Federal del Trabajo, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.
Testifico en mi carácter de Escribano General del Gobierno
de la Nación, que las firmas que anteceden corresponden al
señor Presidente de la Nación, al señor Ministro
del Interior, al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
a los señores Gobernadores de Provincia o sus representantes,
al señor Vicejefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
y han sido puestas en mi presencia en este acto, doy fe. Buenos
Aires, julio 29 de 1998.
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El
señor Gobernador de la Provincia del Chubut doctor Carlos
Maestro, en representación de la misma, manifiesta su voluntad
de incorporarse al Pacto Federal del Trabajo suscripto en la Ciudad
de Buenos Aires a los 29 días del mes de julio de 1998 por
el señor Presidente de la Nación Argentina, los señores
Ministros del Interior y de Trabajo y Seguridad Social y los señores
representantes de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba,
Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa,
La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta,
San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán
y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manifestando
conocer y adherirse a todos los objetivos, lineamientos, capitulados
y duración descriptos en el mismo. Con lo que terminó
el acto firmándose dos ejemplares de un mismo tenor en la
Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de agosto
de 1998, haciéndosele entrega de una copia autenticada del
referido Pacto.
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ANEXO I - PROYECTO DE CREACIÓN DEL CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO
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Artículo
1º - Créase el Consejo Federal del Trabajo (CFT)
-el que reemplazará al Consejo Federal de Administraciones
del Trabajo-, integrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, las administraciones del trabajo de cada una de las Provincias
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º - Son funciones del Consejo Federal del Trabajo:
a) Impulsar las políticas generales en la materia bajo los
principios de coordinación, cooperación, coparticipación
y corresponsabilidad entre las administraciones del trabajo, procurando
la mayor eficacia de la actividad gubernamental y de los actores
sociales en las distintas jurisdicciones y competencias.
b) Recabar información, prestar y recibir asesoramiento y
formular propuestas ante los cuerpos legislativos y organismos administrativos,
nacionales o provinciales, en materia de su competencia o interés.
c) Vincularse con organismos internacionales por intermedio del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y participar en eventos
que se realicen en el exterior.
d) Fortalecer las administraciones del trabajo especialmente su
equipamiento y capacitación profesional, pudiendo requerir
para ello la asistencia de sus propios miembros o de organismos
públicos o privados, del país o del exterior.
e) Derogado por Art. 42º Ley 25.877 del 19/03/04.
f) Efectuar o encomendar estudios e investigaciones de interés
común, asegurando además un completo, regular y actualizado
intercambio de documentación oficial, informes, estadísticas
y publicaciones, entre sus miembros.
g) Participar en el diseño de los programas de promoción
del empleo y de capacitación laboral y proponer criterios
para su financiamiento, procurando su adecuación a las necesidades
regionales, evitando tanto exclusiones como superposiciones con
programas de otras áreas.
h) Realizar las demás actividades necesarias para el cumplimiento
de sus objetivos.
Art. 3º - El Consejo Federal del Trabajo actuará mediante
los siguientes órganos: la Asamblea Federal, el Comité
Ejecutivo, la Secretaría Permanente y las Comisiones Técnicas,
a saber:
a) La Asamblea Federal es el órgano superior del Consejo,
determina su acción y política general, aprueba su
Estatuto y elige a los miembros del Comité Ejecutivo y de
las Comisiones Técnicas. Tendrá al menos una reunión
ordinaria cada 3 (tres) meses y sus resoluciones se adoptarán
por el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Estará
integrada por una representación del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, una de cada Provincia y una de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, es el
presidente natural del cuerpo. Las representaciones provinciales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elegirán
un presidente alterno que ejercerá también las funciones
de vicepresidente.
b) El Comité Ejecutivo es el órgano responsable de
las acciones necesarias para el cumplimiento de las decisiones de
la Asamblea y estará integrado por un presidente, un vicepresidente
y tres secretarios, elegidos entre los representantes de las Provincias
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes durarán
1 (un) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un
período similar.
c) La Secretaría Permanente ejercerá la secretaría
de la Asamblea Federal y del Comité Ejecutivo con la misión
de conducir las actividades y estudios resueltos por esos cuerpos.
Su titular será el Secretario de Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, pudiendo delegar total o parcialmente
sus funciones.
La Asamblea podrá constituir Comisiones Técnicas permanentes
o transitorias, integradas por representantes que pueden o no ser
miembros del Consejo, pero cuyo presidente sí deberá
serlo.
Art. 4º - El Consejo Federal del Trabajo tendrá
sede en la Capital Federal. El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social facilitará los medios necesarios para su funcionamiento,
debiendo prever en la ley de presupuesto los recursos necesarios
para ello. Se incorporará al Consejo Federal del Trabajo
el patrimonio del Consejo Federal de Administraciones del Trabajo,
del que es continuador. |
ANEXO
II - RÉGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES LABORALES
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CAPITULO
1 - ÁMBITO DE APLICACIÓN
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Artículo
1º - Esta ley se aplicará a las acciones u omisiones
violatorias de las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene
y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas
normativas de los convenios colectivos.
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CAPITULO
2 - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
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Infracciones
leves
Art. 2º - Son infracciones leves:
a) El pago de las remuneraciones fuera del plazo legal, cuando el
atraso fuere de hasta 4 (cuatro) días hábiles si el
período de pago fuera mensual, y de hasta 2 (dos) días
hábiles si el período fuera menor.
b) No exponer en lugar visible del establecimiento los anuncios
relativos a la distribución de las horas de trabajo.
c) No otorgar, salvo autorización, el descanso de las mujeres
al mediodía cuando correspondiera.
d) Cualquiera otra que viole obligaciones meramente formales o documentales,
salvo las tipificadas como graves o muy graves.
e) Las acciones u omisiones violatorias de las normas de higiene
y seguridad en el trabajo que afecten exigencias de carácter
formal o documental, siempre que no fueren calificadas como graves
o muy graves.
Infracciones graves
Art. 3º - Son infracciones graves:
a) La falta, en los libros de registro de los trabajadores, de alguno
de los datos esenciales del contrato o relación de trabajo.
b) La falta de entrega de los certificados de servicios o de extinción
de la relación laboral a requerimiento del trabajador.
c) La violación de las normas relativas en cuanto a monto,
lugar, tiempo y modo, del pago de las remuneraciones, así
como la falta de entrega de copia firmada por el empleador de los
recibos correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo
2º, inciso a).
d) La violación de las normas en materia de duración
del trabajo, descanso semanal, vacaciones, licencias, feriados,
días no laborables y en general, tiempo de trabajo.
e) La violación de la normativa relativa a modalidades contractuales.
f) La falta o insuficiencia de los instrumentos individuales de
contralor de la jornada de trabajo.
g) Toda otra violación o ejercicio abusivo de la normativa
laboral no tipificada expresamente en esta ley, establecida para
proteger los derechos del trabajador, para garantizar el ejercicio
del poder de policía del trabajo y para evitar a los empleadores
la competencia desleal derivada de tales violaciones o conductas
abusivas.
h) Las acciones u omisiones que importen el incumplimiento de las
obligaciones en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo,
siempre que no fueran calificadas como muy graves.
Infracciones muy graves
Art. 4º - Son infracciones muy graves:
a) Las decisiones del empleador que impliquen cualquier tipo de
discriminación en el empleo o la ocupación por motivos
de: raza, color, ascendencia nacional, religión, sexo, edad,
opinión política, origen social, gremiales, residencia
o responsabilidades familiares.
b) Los actos del empleador contrarios a la intimidad y dignidad
de los trabajadores.
c) La falta de inscripción del trabajador en los libros de
registro de los trabajadores, salvo que se haya denunciado su alta
a todos los organismos de seguridad social, incluidas las obras
sociales, en la oportunidad que corresponda, en cuyo caso se considerará
incluida en las infracciones previstas en el artículo 3º,
inciso a).
d) La cesión de personal efectuada en violación de
los requisitos legales.
e) La violación de las normas relativas a trabajo de menores.
f) La violación por cualquiera de las partes de las resoluciones
dictadas con motivo de los procedimientos de conciliación
obligatoria y arbitraje en conflictos colectivos.
g) Las acciones u omisiones del artículo 3º, inciso
h) que deriven en riesgo grave e inminente para la salud de los
trabajadores.
De las sanciones
Art. 5º - 1. Las infracciones leves se sancionarán
de acuerdo a la siguiente graduación:
a) Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo
a los antecedentes y circunstancias de cada caso, evaluadas por
la autoridad administrativa de aplicación.
b) Multas de $ 80 (ochenta pesos) a $ 250 (doscientos cincuenta
pesos).
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de $
250 (doscientos cincuenta pesos) a $ 1.000 (mil pesos) por cada
trabajador afectado por la infracción.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa
de $ 1.000 (mil pesos) a $ 5.000 (cinco mil pesos) por cada trabajador
afectado por la infracción.
4. En casos de reincidencia respecto de las infracciones previstas
en los incisos c), d) y h) del artículo 3º, la autoridad
administrativa podrá adicionar a los montos máximos
de la multa una suma que no supere el 10% (diez por ciento) del
total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento
en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de
la infracción.
5. En los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves:
a) Se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo
de 10 (diez) días, manteniéndose entre tanto el derecho
de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. En caso de tratarse
de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse
los servicios mínimos.
b) El empleador quedará inhabilitado por un año para
acceder a licitaciones públicas y suspendido de los registros
de proveedores o aseguradores de los estados nacional y provinciales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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CAPITULO
3 - DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
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Art.
6º - Cada jurisdicción aplicará conforme
a sus facultades las normas de procedimiento para las previsiones
de esta ley, garantizando la eficacia de este régimen y el
derecho de defensa. El procedimiento administrativo, incluida la
iniciación de la etapa ejecutoria, deberá concluir
en un plazo no mayor de 150 (ciento cincuenta) días hábiles
a contar desde el acta de infracción o dictamen acusatorio.
Facultades de los inspectores
Art. 7º - 1. Los inspectores, en el ejercicio de su función,
tendrán las atribuciones establecidas por el artículo
12 del Convenio sobre Inspección del Trabajo, 1947, número
81, por lo que estarán facultados para:
a) Entrar libremente y sin notificación previa en los lugares
donde se realizan tareas sujetas a inspección en las horas
del día y de la noche.
b) Entrar de día en cualquier lugar cuando tengan motivo
razonable para suponer que el mismo está sujeto a inspección.
c) Requerir todas las informaciones necesarias para el cumplimiento
de su función y realizar cualquier experiencia, investigación
o examen y en particular:
I) Interrogar solos, o ante testigos, al empleador y al personal.
II) Exigir la presentación de libros y documentación
que la legislación laboral prescriba y obtener copias o extractos
de los mismos.
III) Tomar y sacar muestras de sustancias o materiales utilizados
en el establecimiento, con el propósito de analizarlos y
realizar exámenes e investigaciones de las condiciones ambientales
de los lugares de trabajo y de las tareas que en ellos se realizan.
IV) Intimar la adopción de medidas relativas a las instalaciones
o a los métodos de trabajo cuyo cumplimiento surja de normas
legales o convencionales referentes a la salud, higiene o seguridad
del trabajador.
V) Disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata
en caso de peligro inminente para la salud, higiene o seguridad
del trabajador, incluida la suspensión de tareas.
VI) Requerir la colocación de los avisos que exijan las disposiciones
legales.
d) Tendrán las demás facultades que le reconocen las
leyes.
2. Los inspectores de trabajo, cuando no se deriven riesgos, daños
o perjuicios directos para los derechos de los trabajadores, podrán
emplazar al empleador a cumplir con las normas infringidas, labrando
acta al efecto.
3. Los inspectores estarán habilitados para requerir directamente
el auxilio de la fuerza pública a los fines del cumplimiento
de su cometido.
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CAPITULO
4 - DISPOSICIONES COMUNES
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Obstrucción
Art. 8º - 1. La obstrucción a la actuación
de las autoridades administrativas del trabajo que la impidan, perturben
o retrasen de cualquier manera será sancionada, previa intimación,
con multa de $ 200 (doscientos pesos) a $ 5.000 (cinco mil pesos).
En casos de especial gravedad y contumacia, la autoridad administrativa
podrá adicionar a los montos máximos de la multa una
suma que no supere el 10% (diez por ciento) del total de las remuneraciones
que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente
anterior al de la constatación de la infracción.
2. Sin perjuicio de la penalidad establecida, la autoridad administrativa
del trabajo podrá compeler la comparecencia de quienes hayan
sido debidamente citados a una audiencia mediante el auxilio de
la fuerza pública, el que será prestado como si se
tratara de un requerimiento judicial.
Criterios de graduación de las sanciones
Art. 9º - La autoridad administrativa del trabajo,
al graduar la sanción tendrá en cuenta:
a) El incumplimiento de advertencias o requerimientos de la inspección.
b) La importancia económica del infractor.
c) El carácter de reincidente. Se considerará reincidencia
la comisión de una infracción del mismo tipo dentro
del plazo de 2 (dos) años de haber quedado firme una resolución
sancionatoria que imponga multa.
d) El número de trabajadores afectados.
e) El número de trabajadores de la empresa.
f) El perjuicio causado.
Multas a personas jurídicas
Art. 10 - En el caso de sanciones con multa a personas jurídicas,
éstas serán impuestas en forma solidaria a la entidad
y a sus directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo
de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que
hubiesen intervenido en el hecho sancionado.
Prescripción
Art. 11 - 1. Prescriben a los 2 (dos) años las acciones
emergentes de las infracciones previstas en esta ley. La prescripción
en curso se interrumpirá por la constatación de la
infracción, a través del acta pertinente, por el auto
de apertura del sumario y por la comisión de nuevas infracciones.
2. Las sanciones impuestas prescribirán a los 2 (dos) años
de haber quedado firmes, plazo que se interrumpirá
por los actos encaminados a obtener su cobro en sede administrativa
o judicial.
Registro de reincidencia
Art. 12 - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llevará
un registro de reincidencia, el que podrá ser consultado
y al cual deberán informar las administraciones del trabajo
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Del destino de las multas
Art. 13 - Los fondos que se recaudaren a raíz de la aplicación
de las sanciones previstas en la presente ley serán destinados
a mejorar los servicios de administración del trabajo, en
la forma que dispongan las reglamentaciones pertinentes.
Del control del destino de las multas
Art. 14 - La Sindicatura General de la Nación tendrá
a su cargo el control del cumplimiento del destino atribuido a los
fondos que se recaudaren por la aplicación de las sanciones
previstas en esta ley.
En el caso de multas percibidas en jurisdicción provincial,
dicho control será ejercido por los organismos a los que
las leyes locales atribuyeran dicha competencia.
Derogaciones y ratificaciones
Art.15 - 1. Deróganse las leyes 18.694 y sus modificatorias
y 20.767.
2. Ratifícase lo dispuesto por el artículo 16 del
decreto 342/92, sobre empresas de servicios eventuales. Se aplicarán
a estas infracciones las disposiciones de los Capítulos 3
y 4 de esta ley.
3. Ratifícase la vigencia de los artículos 19 y 26
de la ley 24635.
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ANEXO
III - PLAN NACIONAL DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL EMPLEO
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OBJETIVOS
Promover la mejora de la calidad del empleo, de las condiciones
de trabajo y de vida de los asalariados, e incrementar la proporción
de trabajadores registrados contribuyendo a reducir la exclusión
social.
CARACTERÍSTICAS
El Plan se desarrolla como una operación integrada, organizada
en forma modular y coordinada por el Consejo Federal del Trabajo,
con la participación y cooperación de otros organismos
nacionales y provinciales.
LÍNEAS
DE ACCIÓN
Considerando la complejidad de los objetivos fijados, el plan se
estructura a través de líneas de acción múltiple,
de carácter directo e indirecto, con la participación
de otros organismos del Estado Nacional, de las Provincias, de las
organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otras instituciones
sociales.
LÍNEAS
DE ACCIÓN DIRECTA
1. NORMATIVA
Elaborar proyectos de leyes y proponer otras reformas normativas
que faciliten el logro de los objetivos del plan y la consolidación
de un sistema integrado de inspección del trabajo y de la
seguridad social, para lo cual se constituirán equipos de
trabajo con representantes de distintos organismos.
2.
REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO
Implementar un Programa de Regularización del Empleo no Registrado,
coordinado con otros organismos nacionales, que se oriente a la
detección de trabajadores no registrados y a su incorporación
al sistema de la seguridad social. Su meta será relevar 500.000
trabajadores en el curso de este año, a fin de verificar
su situación en relación al sistema de la seguridad
social.
Apoyar la actuación de los servicios provinciales de inspección
del trabajo, especialmente en lo relativo a la oportuna atención
de las denuncias por incumplimiento de la normativa laboral y la
sustanciación en término de las actuaciones correspondientes.
3.
PROMOCIÓN DE OTRAS MEDIDAS GUBERNAMENTALES
Impulsar la adopción de medidas por parte de otros organismos
gubernamentales que estimulen la regularización del empleo
la simplificación administrativa de trámites y procedimientos
para el registro del empleo y la fiscalización del cumplimiento
de la normativa laboral.
Desarrollar un programa informático que permita organizar
un régimen centralizado de compilación de datos, en
el marco de un sistema uniforme y coordinado de estadísticas
laborales. Fortalecer los servicios provinciales de inspección
del trabajo, apoyando su actuación y promover, a tal efecto,
acuerdos específicos.
Crear las bases técnicas para el desarrollo de la carrera
profesional de la inspección del trabajo, definiendo el perfil
laboral de los agentes, elaborar las bases de un sistema de certificación
de dichas competencias e implementar un registro nacional de inspectores
del trabajo.
Conformar un equipo técnico entre el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos
Públicos para impulsar la simplificación administrativa
de trámites y procedimientos derivados de la constatación
en materia de seguridad social.
LÍNEAS
DE ACCIÓN INDIRECTA
4. PARTICIPACION SECTORIAL
Fomentar la cooperación de las organizaciones de empleadores
y de trabajadores, y estimular la intervención de la sociedad
civil para la regularización del empleo asalariado y autónomo.
Impulsar el establecimiento de códigos de conducta de empleadores
a fin de asegurar que sus subcontratistas y proveedores respeten
los derechos básicos de sus trabajadores: en primer término,
el de estar registrados.
Fortalecer la actuación de las asociaciones sindicales de
trabajadores a fin de que se constituyan en fuentes de información
para el desarrollo del plan.
Comprometer la participación de otras instituciones sociales,
como los colegios profesionales y las universidades, en acciones
dirigidas a estimular la regularización laboral.
5.
DIFUSIÓN
Implementar una campaña a través de medios masivos
de comunicación, a fin de difundir las normas laborales y
concientizar a la sociedad sobre la necesidad de mejorar la calidad
del empleo.
Desarrollar acciones específicas de difusión, dirigidas
a los grupos más vulnerables de trabajadores tales como discapacitados
y servicio doméstico.
6.
EDUCATIVA
Proponer la incorporación de módulos específicos
de información a los programas de educación básica,
de adultos y de formación comunitaria, que amplíen
el conocimiento de los educandos sobre los principales derechos
de los trabajadores.
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ANEXO
IV - PROGRAMA NACIONAL DE ACCION EN MATERIA DE TRABAJO INFANTIL
|
Este
Programa Nacional de Acción en Materia de Trabajo Infantil
toma en cuenta la propuesta aprobada en octubre-noviembre de 1993
en el Seminario Nacional sobre Trabajo Infantil, organizado conjuntamente
por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), United
Nations Children's Fund (UNICEF) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
El Consejo Federal del Trabajo intervendrá en los planes,
programas, y acciones destinados a la erradicación del trabajo
infantil, optimizando el funcionamiento de las estructuras existentes
y destinadas a tal fin.
CONSIDERACIONES GENERALES
1. El trabajo infantil es una realidad cotidiana de larga data cuya
magnitud, características y tendencias son insuficientemente
conocidas. Contribuyen a esta situación, su relativa invisibilidad,
así como la diversidad y complejidad de sus formas. Por otra
parte, el trabajo infantil no es reconocido por todos de la misma
manera, existiendo diferencias a este respecto entre las instituciones
oficiales, las no oficiales, los padres de familia y los propios
niños, lo que acrecienta su ocultamiento.
2. Los instrumentos estadísticos usuales no consideran el
trabajo infantil de manera específica, lo que dificulta su
conocimiento. Asimismo, ciertas formas de trabajo infantil de alto
riesgo personal y social, como la mendicidad, el comercio de drogas
y la prostitución, no son captados por esos instrumentos.
3. Por lo señalado, se requieren estudios apropiados y permanentes
de la cuestión, que comprendan investigaciones estadísticas
y en profundidad de las modalidades y situaciones características
del trabajo infantil, con la finalidad de conocer de manera exhaustiva
sus formas, dimensiones, tendencias e implicaciones.
4. Esas investigaciones deberían comprender el estudio de
las variables que permitan explicar las razones por las que la realización
de trabajo infantil es negada en alto grado por parte importante
de la sociedad. Sus resultados deberían servir de base a
acciones destinadas a revertir esa actitud social.
5. El trabajo infantil, salvo aquel que se realiza en el seno familiar
y en condiciones de trabajo apropiadas, se lleva a cabo en la precariedad,
tanto en cuanto a su contenido como en lo relativo al contexto legal.
6. El trabajo infantil es particularmente importante en las actividades
informales urbanas y en segundo lugar en las actividades rurales,
pudiendo estar vinculado a actividades productivas formales.
CAUSAS
7. La principal causa del trabajo infantil es la pobreza y su consecuencia
natural: la inestabilidad familiar.
Las familias que la afrontan se ven obligadas muchas veces a recurrir
al trabajo de todos sus miembros, inclusive a los de escasa edad.
Más específicamente, a los ingresos que el niño
puede percibir como asalariado o como trabajador independiente,
o generar como ayudante -no remunerado- de sus familiares, en el
trabajo a domicilio o las tareas agrícolas.
8. Muchas veces esas decisiones familiares no expresan una estrategia
pues no se prevén sus consecuencias. Asimismo, otras veces
se recurre al trabajo infantil porque no se conoce o no se tiene
otra opción. Así sucede con frecuencia en el caso
de la contribución del niño a actividades productivas
que tienen lugar en el hogar o la parcela familiar. En otros casos,
cuando trabajan a destajo, en particular si son remunerados con
bajas tarifas, los padres o familiares del niño suelen recurrir
a la ayuda de éste, conforme parecería ser bastante
usual entre las familias de trabajadores o de jornaleros agrícolas.
9. En el caso del niño que ha roto sus vinculaciones familiares,
el trabajo es una opción individual e ineludible.
10. En la medida que generan pobreza en sectores de población
o en el conjunto de una sociedad, la desocupación y la disminución
de los ingresos, salariales o no de los miembros adultos de las
familias, propenden al trabajo infantil.
11. Las lógicas o estrategias de sobre vivencia parecen legitimar
lo ilegal. Así sucede la mayor parte de las veces con el
trabajo infantil.
IMPLICACIONES
12. Entre las implicaciones del trabajo infantil, deben subrayarse
en primer término aquellas relativas a la educación
y la formación profesional del niño. El trabajo infantil
puede dar lugar al analfabetismo absoluto o al analfabetismo funcional,
provocar la deserción escolar, fomentar el ausentismo a clases
o la impuntualidad en la asistencia a éstas y contribuir
a la repetición de grado y a una baja calidad del aprendizaje.
13. Asimismo, el trabajo infantil es una importante fuente de peligro
para la integridad y el desarrollo físico, psíquico
y social del niño, deteriora muchas veces su salud y puede
ser riesgoso para su vida. El niño que trabaja habitualmente
para subsistir, cuando lo hace en malas condiciones o no concurre
a la escuela o no prosigue sus estudios, está hipotecando
su futuro. Debido a ello se hipoteca al mismo tiempo el futuro del
país.
14. Al dificultar o impedir la calificación, y restringir
consiguientemente las oportunidades de empleo y la movilidad ocupacional
del futuro trabajador adulto, el trabajo infantil contribuye a la
amplificación y la perpetuación del círculo
de la pobreza.
GRUPOS
PRIORITARIOS
15. Entre los niños que deben ser atendidos con prioridad
se deben señalar, por un lado, aquellos que realizan trabajos
o tareas que impiden u obligan a la interrupción del ciclo
de educación formal; por otro, aquellos que realizan tareas
o trabajos que ponen en riesgo la salud y el desarrollo psicosocial
de quienes lo ejecutan; y fundamentalmente, aquellos que se ven
forzados -por razones estructurales u otras causas- a realizar trabajos
o tareas de elevado riesgo social tales como todas las modalidades
de esclavitud y similares, la venta y trata de niños, el
trabajo forzoso u obligatorio, incluidas la servidumbre general
y por deudas, la utilización de niños en la producción
y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, la explotación del niño en la
prostitución u otras prácticas sexuales ilegales,
en espectáculos o materiales pornográficos, y el empleo
de niños en cualquier tipo de trabajo que, por sus características
o las circunstancias en que se efectúa pueda poner en peligro
su salud, su seguridad o su moral.
CONSIDERACIONES
GENERALES DE POLITICA
16. Este documento tiende a establecer y poner en ejecución
una estrategia nacional destinada a prevenir y erradicar el trabajo
infantil, en particular aquel que es de elevado riesgo social o
perjudicial para quien lo ejecuta, y a proteger a los niños
que trabajan.
17. La estrategia mencionada podría ser particularmente exitosa
de comprender adecuadas medidas de compensación social en
favor de los trabajadores y en general de los sectores de bajos
ingresos, previniendo el trabajo infantil y estimulando la reinserción
en el sistema educativo de los menores que trabajan.
LEGISLACIÓN
18. Recientemente la Argentina ha dado un importante paso en materia
de normas sobre el trabajo de menores al ratificar el Convenio 138
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre
la edad mínima. Sin embargo, aún la legislación
actual en materia de trabajo infantil se caracteriza por su fragmentación
y dispersión, y por comprender disposiciones contradictorias
entre sí, al igual que normas, que si bien es cierto pueden
ser positivas, no son aplicadas pese a estar vigentes.
19. Sería conveniente la elaboración de una nueva
legislación para la infancia que se adecue a los Derechos
del Niño, que han adquirido jerarquía constitucional
a partir de la reforma de 1994 y que sea de orden público
en todos sus aspectos. Asimismo, se debería considerar la
unificación o codificación de las diferentes disposiciones
vigentes en materia de trabajo infantil, la revisión o derogación
de aquellas que sean inapropiadas o inconsistentes y la inclusión
de las que se impongan para la consecución de los objetivos
propuestos.
APLICACIÓN
DE LA LEGISLACION
20. Particular importancia debería ser otorgada, con las
restricciones señaladas, a la aplicación de la legislación
vigente en materia de trabajo infantil. Las disposiciones que prohíben
la realización de trabajos peligrosos, nocivos o penosos
para los niños que los realizan, así como aquellas
que protegen al niño contra la explotación económica
y el maltrato, deben ser materia de una aplicación rigurosa.
21. En materia de inspección del trabajo, es de gran utilidad
la realización de tareas preventivas así como el concurso
de la sociedad civil. La dotación de personal calificado,
de recursos suficientes y capacitación específica
en materia de trabajo infantil son elementos de fundamental importancia
para una inspección eficaz.
EDUCACIÓN
22. Se requiere, por una parte, educar para el trabajo, considerando
en los programas y los métodos de estudio los requisitos
del mercado de trabajo y, por otra parte, que el alumno aprenda
a trabajar en el marco de programas educativos, en especial como
parte de cursos de enseñanza o formación del que sea
primordialmente responsable una escuela o institución de
formación.
23. Un esfuerzo particular debería ser realizado en favor
de la reintegración en la escuela de los niños que
la han abandonado, así como en relación con la prevención
de su abandono, en especial mediante programas educativos destinados
a apoyar la construcción de los conocimientos que se requieran
o el refuerzo del aprendizaje escolar.
24. Deberían agotarse todas las posibilidades de reinserción
escolar del niño trabajador, especialmente en las áreas
rurales, que ha abandonado el ciclo de educación formal,
inclusive mediante la adopción de una posición flexible
en lo relativo a la correspondencia entre edades y grados escolares,
así como en el calendario escolar. Cuando el niño
no pueda ser reintegrado debido a la importancia de su déficit
en conocimientos o su retraso escolar, debería realizarse
un esfuerzo especial para otorgarle una formación profesional,
tanto de base como especializada.
25. Los programas educativos, en particular aquellos destinados
a sectores sociales que afrontan la pobreza extrema, necesitan una
articulación apropiada y permanente con programas de promoción
social que favorezcan la retención escolar, como es el caso
del suministro de alimentos básicos de la medicina escolar,
la recreación y el deporte.
26. Se debería incorporar a la currícula escolar el
conocimiento de los derechos de los niños en materia de protección
contra la explotación económica, inclusive la legislación;
los riesgos del trabajo infantil; las alternativas existentes a
éste, y las instituciones y los mecanismos a los que se puede
invocar en búsqueda de información y protección.
Programas educativos específicos, destinados a las familias
de los alumnos, deberían incorporar los mismos contenidos.
SALUD
27. La actividad laboral es una importante fuente de riesgo para
la salud y la integridad del niño. Dada su fragilidad, inexperiencia
y falta de información o de conocimientos sobre la materia,
el niño afronta riesgos laborales bastantes mayores que los
que afronta el trabajador adulto que ejecuta tareas similares. Incluso
aquello que usualmente no constituye un riesgo para un adulto, representa,
con bastante frecuencia, un grave peligro para el niño.
28. Una incorporación prematura en el trabajo ocasiona un
desgaste precoz y la aparición temprana de patologías
crónicas. Así sucede incluso cuando el niño
realiza tareas ligeras, si las lleva a cabo antes de la edad apropiada
o durante un número de horas excesivo, más aun teniendo
en cuenta que realiza al mismo tiempo actividades domésticas
y escolares. El niño es particularmente sensible a las condiciones
de vida y al ambiente de trabajo.
29. Deberían llevarse a cabo investigaciones apropiadas y
permanentes acerca de los riesgos que plantean las actividades laborales
que el niño realiza, que atentan contra su seguridad y salud
física y mental, con miras al establecimiento de programas
preventivos y curativos en la materia.
30. Al establecerse esos programas se debería asegurar una
adecuada distribución de sus coberturas y recursos entre
las áreas urbanas y rurales y entre las distintas regiones
y Provincias del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
CONCIENTIZACIÓN
Y MOVILIZACIÓN SOCIAL
31. Promover el planteamiento de los problemas que suscita el trabajo
infantil, al igual que la definición y ejecución de
las acciones necesarias para la superación de esos problemas,
exige que la sociedad tenga plena conciencia de ellos y participe
activamente en la búsqueda de soluciones y en la puesta en
marcha y en el seguimiento de las acciones requeridas.
32. Promover y llevar a cabo una amplia discusión en el ámbito
nacional acerca de la situación actual, las tendencias, las
formas y las implicaciones para el niño y la sociedad del
trabajo infantil, así como sobre las posibles soluciones
a los problemas que se plantean en este campo.
33. Esta discusión debe tener como principales finalidades
promover el Programa Nacional de Acción y, contribuir a que
las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las organizaciones
no gubernamentales y en términos generales las instituciones
de la sociedad civil, las familias y los niños -en particular
aquellos que trabajan- tomen conciencia de los problemas que suscita
el trabajo infantil, planteen soluciones a estos problemas en el
marco del Programa Nacional y contribuyan en su ejecución.
34. La discusión y la movilización señaladas
serán llevadas a cabo en los diferentes ámbitos del
país, tanto a nivel nacional como provincial, municipal o
local, otorgando especial importancia a la difusión de la
Convención sobre los Derechos del Niño, en particular
aquellos relativos a la educación y el tiempo libre, y su
artículo 32, relativo a la protección del niño
contra la explotación económica.
35. Deberán jugar un papel importante en la concientización
y movilización planteada, las organizaciones representativas
de empleadores y trabajadores, así como también, los
medios de comunicación social.
SEGUIMIENTO
36. Se constituirá una comisión de seguimiento interinstitucional.
ASISTENCIA
TÉCNICA
37. Se requerirá la cooperación técnica de
United Nacions Children's Fund (UNICEF) y Organización Internacional
del Trabajo (OIT).
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ANEXO
V - PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES
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La
Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se comprometen a impulsar, en el marco de sus respectivas
competencias, el Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones
y Mujeres en el Mundo Laboral aprobado por el decreto 254/98 del
Poder Ejecutivo Nacional, y desarrollar las siguientes líneas
de acción:
1. Diseñar e implementar políticas, planes y programas
operativos que promuevan la incorporación de la mujer
al trabajo en igualdad de oportunidades y de trato con los varones.
2. Promover la formación profesional y técnica de
las mujeres para la diversificación de sus opciones profesionales
para que amplíen sus posibilidades de inserción laboral.
3.
Promover la participación de las mujeres en la producción,
estimulando su actividad emprendedora.
4. Difundir los derechos de las mujeres trabajadoras y estimular
su ejercicio.
5. Generar instancias administrativas que garanticen la igualdad
de oportunidades y de trato de las mujeres en las relaciones laborales.
6. Promover la conciliación de la vida familiar y laboral.
7. Analizar y difundir la situación y el aporte de las mujeres
trabajadoras.
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ANEXO
VI - PLAN NACIONAL PARA LA INSERCION LABORAL Y EL MEJORAMIENTO DEL
EMPLEO DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS
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La
Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires desarrollarán este plan en forma conjunta y en el ámbito
de sus respectivas competencias, a través de las siguientes
líneas de acción.
Promover la participación de las personas con discapacidad
en los programas de empleo y capacitación laboral nacionales
y provinciales, creados o a crearse, a fin de asegurar su incorporación
y avanzar en su integración socio laboral.
Crear y/o fortalecer los servicios de empleo nacionales y provinciales
para personas con discapacidad. Sus funciones serán el registro
e intermediación entre la oferta y demanda de empleo de este
sector. Asimismo ofrecerán información a las empresas
acerca de los trabajadores con discapacidad, sus calificaciones
y posibilidades de utilización de esta fuerza de trabajo
(trabajo a domicilio, teletrabajo, etc.).
Fortalecer el registro de la ley 24.308 (de concesionarios, de aspirantes
y de lugares disponibles para la instalación de pequeños
comercios), reglamentada por el decreto 795/94 y la resolución
1298 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 15 de
diciembre de 1994. Preparación y dictado de cursos para los
aspirantes a instalar pequeños comercios respecto de sus
técnicas de explotación y administración, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la ley 24.308
y en la mencionada resolución. En el ámbito provincial
se desarrollarán iniciativas encaminadas en este mismo sentido.
Impulsar acciones encaminadas al cumplimiento de la normativa establecida
en el decreto 1027/94, adoptando las medidas necesarias para realizar,
en los ámbitos de dependencia nacional, obras que permitan
el acceso de las personas con discapacidad. Por su parte las Provincias
realizarán dichas obras en los edificios de la administración
pública provincial.
Impulsar con otros organismos gubernamentales nacionales, provinciales,
municipales y no gubernamentales (Consejo Federal de Discapacidad,
Comisión Nacional Asesora para la Integración de las
Personas Discapacitadas, Ministerios, Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INDEC), la creación de padrones de desocupados
que permitan la coordinación y promoción de la reinserción
laboral de los mismos.
Estudiar la posibilidad de mejorar los beneficios que por hijo discapacitado
perciban los trabajadores en relación de dependencia, los
beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
y el personal dependiente del sector público provincial.
A fin de promover la inserción laboral de personas con discapacidad,
las partes firmantes propiciarán mecanismos que permitan
establecer incentivos para aquellos empleadores que celebren contratos
de trabajo con personas discapacitadas.
La Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires evaluarán periódicamente el grado de
cumplimiento de estas cláusulas.
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