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Legislación / Textos /Ley 25.151


Ley 25.151 Festividades Religiosas

Sancionada: 25/8/1999
Promulgada: 9/9/1999
Publicada Boletín Oficial: 14/9/1999


Trabajadores que profesen religiones judía o islámica que no prestaren servicios en jornadas de festividades.

Artículo 1º - Los trabajadores comprendidos en las leyes 24.571 y 24.757, que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en las mismas, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Artículo 2º - De forma.