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Legislación /Textos /Ley 24.757


Ley 24.757 - Festividad Religión Islámica

Sancionada: 28/11/1996
Promulgada: 20/12/1996
Publicada Boletín Oficial: 2/01/1997



Días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión islámica

Artículo 1º - Decláranse días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del "Año Nuevo Musulmán" (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Artículo 2º - Deróganse todas las medidas que se opongan a esta ley.

Artículo 3º - De forma.