Días
no laborables para todos los habitantes que profesen la religión
islámica
Artículo 1º - Decláranse días
no laborables para todos los habitantes de la Nación
Argentina que profesen la religión islámica, el
día del "Año Nuevo Musulmán"
(Hégira), el día posterior a la culminación
del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio
(Id Al-Adha).
Artículo 2º - Deróganse todas las
medidas que se opongan a esta ley.
Artículo 3º - De forma.
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