Artículo
1º - El nacimiento de un hijo con Síndrome de
Down otorgará a la madre trabajadora en relación
de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce
de sueldo desde la fecha del vencimiento del período
de prohibición de trabajo por maternidad.
Artículo 2º - Para el ejercicio del derecho
otorgado en el artículo anterior la trabajadora deberá
comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién
nacido al empleador con certificado médico expedido por
autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días
de anticipación al vencimiento del período de
prohibición de trabajo por maternidad.
Artículo 3º - Durante el período de licencia
previsto en el artículo 1º la trabajadora percibirá
una asignación familiar cuyo monto será igual
a la remuneración que ella habría percibido si
hubiera prestado servicios. Esta prestación será
percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos
que corresponden a la asignación por maternidad.
Artículo 4º - Las disposiciones de esta ley
no derogan los mayores derechos que acuerdan disposiciones legales
o convencionales vigentes.
Artículo 5º - De forma.
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