Capitulo
VIII
De la formación profesional
|
Artículo ... - La promoción profesional y la formación
en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato será
un derecho fundamental para todos los trabajadores y trabajadoras.
Artículo ... - El empleador implementará acciones de
formación profesional y/o capacitación con la participación
de los trabajadores y con la asistencia delos organismos competentes
al Estado
.
Artículo ... - La capacitación del trabajador se efectuará
de acuerdo a los requerimientos del empleador, a las características
de las tareas, a las exigencias de la organización del trabajo
y a los medios que le provea el empleador para dicha capacitación.
Artículo ... - La organización sindical que represente
a los trabajadores de conformidad a la legislación vigente
tendrá derecho a recibir información sobre la evolución
de la empresa, sobre innovaciones tecnológicas y organizativas
y toda otra que tenga relación con la planificación
de acciones de formación y capacitación profesional.
Artículo ... - La organización sindical que represente
a los trabajadores de conformidad a la legislación vigente
ante innovaciones de base tecnológica y organizativa de la
empresa, podrá solicitar al empleador la implementación
de acciones de formación profesional para la mejor adecuación
del personal al nuevo sistema.
Artículo ... - En el certificado de trabajo que el empleador
está obligado a entregar a la extinción del contrato
de trabajo deberá constar además de lo prescripto en
el artículo 80, la calificación profesional obtenida
en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado
el trabajador acciones regulares de capacitación.
Artículo ... - El trabajador tendrá derecho a un cantidad
de horas del tiempo total anual del trabajo, de acuerdo a lo que se
establezca en el convenio colectivo, para realizar, fuera de su lugar
de trabajo actividades de formación y/o capacitación
que él juzgue de su propio interés.
Artículo 2º - El Poder Ejecutivo, por decreto, resolverá
el nuevo ordenamiento del articulado de la ley 20744.
Artículo 3º - De forma.