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Legislación / Textos /Ley 24.576


Ley 24.576 - Formación Profesional

Sancionada: 18/10/1995
Promulgada: 9/11/1995
Publicada Boletín Oficial: 13/11/1995


AGREGASE EL CAPÍTULO VIII AL TÍTULO II DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1º - Modificase el Título II de la ley de contrato de trabajo, agregándose el capítulo VIII:



Titulo II

 

Capitulo VIII
De la formación profesional




Artículo ... - La promoción profesional y la formación en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato será un derecho fundamental para todos los trabajadores y trabajadoras.

Artículo ... - El empleador implementará acciones de formación profesional y/o capacitación con la participación de los trabajadores y con la asistencia delos organismos competentes al Estado
.
Artículo ... - La capacitación del trabajador se efectuará de acuerdo a los requerimientos del empleador, a las características de las tareas, a las exigencias de la organización del trabajo y a los medios que le provea el empleador para dicha capacitación.

Artículo ... - La organización sindical que represente a los trabajadores de conformidad a la legislación vigente tendrá derecho a recibir información sobre la evolución de la empresa, sobre innovaciones tecnológicas y organizativas y toda otra que tenga relación con la planificación de acciones de formación y capacitación profesional.

Artículo ... - La organización sindical que represente a los trabajadores de conformidad a la legislación vigente ante innovaciones de base tecnológica y organizativa de la empresa, podrá solicitar al empleador la implementación de acciones de formación profesional para la mejor adecuación del personal al nuevo sistema.

Artículo ... - En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar a la extinción del contrato de trabajo deberá constar además de lo prescripto en el artículo 80, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.

Artículo ... - El trabajador tendrá derecho a un cantidad de horas del tiempo total anual del trabajo, de acuerdo a lo que se establezca en el convenio colectivo, para realizar, fuera de su lugar de trabajo actividades de formación y/o capacitación que él juzgue de su propio interés.

Artículo 2º - El Poder Ejecutivo, por decreto, resolverá el nuevo ordenamiento del articulado de la ley 20744.

Artículo 3º - De forma.