Declárense
días no laborables para todos los habitantes que profesen
la religión judía
Artículo 1º - Declarase día no laborable
para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen
la religión judía los días de año nuevo
judío (Rosh Hashana), 2 (dos) días y el Día
del Perdón (Iom Kipur), 1 (un) día
.
Artículo 2º - Derogarse todas las medidas que
se opongan a esta ley.
Artículo 3º - De forma. |