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Legislación /Textos /Ley 24.493


Ley 24.493 - Mano a de Obra Nacional

Sancionada: 31/5/1995
Promulgada parcialmente: 22/6/1995
Publicado Boletín Oficial: 28/06/1995


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1º - La realización de trabajos en todo el territorio de la República Argentina, así como en las aeronaves, los buques y artefactos navales que enarbolen el pabellón nacional, será reservada exclusivamente a los ciudadanos argentinos nativos o nacionalizados y a los extranjeros habilitados por la ley general de migraciones para desempeñar tareas remuneradas, en adelante denominados "mano de obra nacional".
Artículo 2º - La Dirección Nacional de Migraciones, en ningún caso podrá extender autorización para realizar tareas remuneradas o lucrativas a extranjeros admitidos como "residentes transitorios", existiendo mano de obra nacional disponible.
Artículo 3º - (*) La determinación de la inexistencia de "mano de obra nacional", será efectuada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, previa consulta a las organizaciones sindicales con capacidad para representar a los trabajadores de la actividad de que se trate.
Artículo 4º - Cuando la autoridad laboral, en ocasión de sus inspecciones, constate mano de obra empleada en trasgresión a las leyes migratorias en un porcentaje igual o mayor al 20% del total de la mano de obra empleada, estará facultada para proceder a la inmediata clausura del establecimiento.
Artículo 5º - De forma

(*) Observado por PEN. Decreto 845/95 del 28/06/1995