Decreto
1.154/01
Publicado Boletín Oficial: 11 - 9 - 2001
Buenos Aires, septiembre 7 de 2001.
Visto
el Expediente N° 2569/2001 del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLÍTICA
ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
Y Considerando:
Que
mediante el Decreto N° 913 del 6 de agosto de 1998 se dispuso
la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES
Y VIVIENDAS del año 2000.
Que
mediante Decreto N° 727 de fecha 25 de agosto de 2000, se transfirió
la ejecución del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES
Y VIVIENDAS del año 2000 para el mes de octubre del año
2001.
Que
la necesidad de concretar el operativo censal reviste la máxima
importancia para obtener información fidedigna relacionada
con la población del país, en términos de características
demográficas, educacionales, ocupacionales y habitacionales.
Que
se hace indispensable contar con un proceso de difusión previo
que permita informar debidamente a la población sobre las
modalidades del relevamiento censal.
Que
la magnitud del operativo censal, moviliza a la totalidad de los
habitantes de la REPUBLICA ARGENTINA y que el éxito del Censo
está asociado a un elevado nivel de participación
de la población en la provisión de los datos censales.
Que
la difusión de la realización del CENSO NACIONAL DE
POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2001 excede
el carácter estrictamente publicitario y se extiende a la
comunicación a la población no sólo del contenido
de la consulta sino también a los procedimientos operativos
para lograr la máxima calidad en las respuestas.
Que
teniendo en cuenta que en el mes de octubre de 2001, se llevarán
a cabo las Elecciones Nacionales, a fin de garantizar una correcta
difusión de las tareas inherentes al CENSO NACIONAL DE POBLACION,
HOGARES Y VIVIENDAS del año 2001, resulta conveniente posponer
la ejecución del Censo para los días 17 y 18 del mes
de noviembre de 2001.
Que
en razón de que este operativo censal comprende una mayor
cantidad de información a relevar que en Censos anteriores,
tales como indigenismo y discapacidad, resulta conveniente extenderlo
a una jornada y media, para lo cual corresponde que el feriado nacional
previsto en el Artículo 1° de la Ley N° 24.254 para
el día de ejecución del Censo, se extienda desde la
CERO (0) hora del día 17 de noviembre hasta las TRECE (13)
horas del día 18 de noviembre de 2001, logrando así
mayor permanencia de los encuestados en sus hogares.
Que
asimismo, corresponde hacer extensiva la prohibición que
prevé el Artículo 2° de la Ley N° 24.254 desde
las OCHO (8) hasta las VEINTE (20) horas del día 17 de noviembre
y de las OCHO (8) hasta las TRECE (13) horas del día 18 de
noviembre de 2001.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que
las razones de necesidad precedentemente reseñadas y la urgencia
con que deben adoptarse las medidas que se implementan por el presente,
hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos
por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las
leyes.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por
ello,
El
Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros
Decreta:
Artículo
1.- Transfiérese la ejecución del CENSO NACIONAL
DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2001, a
cargo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS dependiente
de la SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, para los días 17 y 18 de noviembre de
2001, sin perjuicio de la continuación de las tareas precensales
imprescindibles.
Artículo
2.- Para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN,
HOGARES Y VIVIENDAS del año 2001 el feriado nacional previsto
por el Artículo 1° de la Ley N° 24.254, el día
que se lleve a cabo el operativo censal, abarcará una jornada
y media, en el lapso comprendido entre la CERO (0) hora del día
17 de noviembre hasta las TRECE (13) horas del día 18 de
noviembre de 2001.
Artículo
3.- Las prohibiciones dispuestas por el Artículo 2°
de la Ley N° 24.254 regirán desde las OCHO (8) hasta
las VEINTE (20) horas del día 17 de noviembre y desde las
OCHO (8) hasta las TRECE (13) horas del día 18 de noviembre
de 2001.
Artículo
4.- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando
de la Rúa - Chrystian G. Colombo - Domingo F. Cavallo
Juan B. Mestre - Juan P. Cafiero - Héctor J. Lombardo
Jorge E. de la Rúa - Patricia Bullrich - José H. Jaunarena
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