Artículo
1º - En la Capital Federal y en el ámbito sometido
a la jurisdicción nacional el ejercicio de la enfermería,
libre o en relación de dependencia, queda sujeto a las
disposiciones de la presente ley y de la reglamentación
que en su consecuencia se dicte.
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Artículo 24 - A los efectos de la aplicación
de normas vigentes que, para resguardo de la salud física
o psíquicas, establecen especiales regímenes de
reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones
de trabajo y/o provisión de elementos de protección,
considéranse insalubres las siguientes tareas de la enfermería:
a) Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos;
b) Las que se realizan en unidades neurosiquiátricas;
c) Las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas;
d) Las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones,
sean éstas ionizantes o no;
e) La atención de pacientes oncológicos;
f) Las que realizan en servicios de emergencia.
La autoridad de aplicación queda facultada para solicitar,
de oficio o a pedido de parte interesada, ante el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, la ampliación de este
listado.
Artículo 29 - De forma.