Imprimir este documento
Legislacion/Textos

Ley 23942

Sancionada 22/5/1991
Promulgada 25/6/1991

Policía laboral. Modifica las leyes 18694 y 18695.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º - Sustitúyese el primer párrafo del artículo 3º de la ley 18694, modificada por las leyes 20555, 20556, 22052 y 23009, por el siguiente:

"Las infracciones a las obligaciones formales serán sancionadas con multas que oscilarán entre 0,5 y 5 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la Categoría Maestranza "A" inicial."

Art. 2º - Sustitúyese el artículo 4º de la ley 18694, modificado por las leyes 20555, 20556, 22052 y 23099, por el siguiente:

"Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones emergentes de la relación de trabajo serán sancionadas con multas que oscilarán entre 0,5 y 2,5 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la Categoría Maestranza "A" inicial."

Art. 3º - Sustitúyese el primer párrafo del artículo 5º de la ley 18694, modificado por las leyes 20555, 20556 y 22052, por el siguiente:

"Quienes obstruyan la actuación de las autoridades administrativas del trabajo desacatando sus resoluciones, negando información, suministrando información falsa, o de cualquier otra manera, serán sancionados, previa intimación, con multas que oscilarán entre 1 y 50 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la Categoría Maestranza "A" inicial".

Art. 4º - Sustitúyese la primera parte del artículo 9º - de la ley 18694, modificada por las leyes 20555, 20556, 22052 y 23099, por el siguiente:

"Firme la resolución sancionatoria, la falta de pago de la multa impuesta faculta a la autoridad de aplicación para proceder a su ejecución o a pedir su conversión en arresto de un (1) día a cien (100) días, la que se graduará a razón de 0,5 a 2,5 salarios básico de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la Categoría Maestranza "A" inicial, de multa por cada día de arresto."

Art. 5º - Sustitúyese el texto del último párrafo del artículo 11 de la ley 18695, modificada por las leyes 20554, 20555, 22052 y 23099, por el siguiente:

"Las multas que no excedan los cuatro (4) salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la Categoría Maestranza "A" inicial, será inapelable."

Art. 6º - De forma.

BO: 1/7/1991