Sancionada
22/5/1991
Promulgada 25/6/1991
Policía
laboral. Modifica las leyes 18694 y 18695.
El Senado
y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Artículo
1º - Sustitúyese el primer párrafo del artículo
3º de la ley 18694, modificada por las leyes 20555, 20556, 22052
y 23009, por el siguiente:
"Las
infracciones a las obligaciones formales serán sancionadas con
multas que oscilarán entre 0,5 y 5 salarios básicos de
Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la Categoría
Maestranza "A" inicial."
Art. 2º
- Sustitúyese el artículo 4º de la ley 18694, modificado
por las leyes 20555, 20556, 22052 y 23099, por el siguiente:
"Las
infracciones por incumplimiento de las obligaciones emergentes de la
relación de trabajo serán sancionadas con multas que oscilarán
entre 0,5 y 2,5 salarios básicos de Convenio de Empleados de
Comercio, correspondiente a la Categoría Maestranza "A"
inicial."
Art. 3º
- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 5º
de la ley 18694, modificado por las leyes 20555, 20556 y 22052, por
el siguiente:
"Quienes
obstruyan la actuación de las autoridades administrativas del
trabajo desacatando sus resoluciones, negando información, suministrando
información falsa, o de cualquier otra manera, serán sancionados,
previa intimación, con multas que oscilarán entre 1 y
50 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente
a la Categoría Maestranza "A" inicial".
Art. 4º
- Sustitúyese la primera parte del artículo 9º -
de la ley 18694, modificada por las leyes 20555, 20556, 22052 y 23099,
por el siguiente:
"Firme
la resolución sancionatoria, la falta de pago de la multa impuesta
faculta a la autoridad de aplicación para proceder a su ejecución
o a pedir su conversión en arresto de un (1) día a cien
(100) días, la que se graduará a razón de 0,5 a
2,5 salarios básico de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente
a la Categoría Maestranza "A" inicial, de multa por
cada día de arresto."
Art. 5º
- Sustitúyese el texto del último párrafo del artículo
11 de la ley 18695, modificada por las leyes 20554, 20555, 22052 y 23099,
por el siguiente:
"Las
multas que no excedan los cuatro (4) salarios básicos de Convenio
de Empleados de Comercio, correspondiente a la Categoría Maestranza
"A" inicial, será inapelable."
Art. 6º
- De forma.
BO: 1/7/1991