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Legislación / Textos /Ley 23.759


Ley 23.759 Licencia por voto a paises limítrofes

Sancionada: 6/12/1989
Promulgada: 11/1/1990
Publicada Boletín Oficial: 18/1/1990


Artículo 1º - Las personas radicadas en el territorio de la República Argentina que sean ciudadanos de países limítrofes y que trabajen en el país en relación de dependencia gozarán en sus empleos de hasta 4 (cuatro) días de licencia, a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto en las elecciones que se realicen en su país de origen.

Artículo 2º - La licencia a la que se refiere el artículo 1º se considerará a cuenta de la licencia que por ley le corresponde. A tal efecto será de aplicación lo dispuesto por la ley 20744 (t.o. por D. 390/76).

Artículo 3º - A los efectos de lo previsto en el artículo 1º, el trabajador deberá presentar a su empleador el documento electoral expedido por la autoridad competente de su país de origen, en el que deberá constar la emisión del voto.

Artículo 4º - El trabajador que haga uso de la licencia establecida en el artículo 1º, deberá informar al empleador su determinación con la anticipación y en la forma que establezca la reglamentación de la presente ley.

Artículo 5º - Para el caso de la elección que se realizará en la República Oriental del Uruguay el día 26 de noviembre de 1989, la comunicación a que se refiere el artículo anterior podrá ser hecha con 1 (un) día de anticipación.

Artículo 6º - De forma.