Artículo
1º - Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja
o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases
igualitarias de los derecho y garantías fundamentales reconocidos
en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido
del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o
cesar en su realización y a reparar el daño moral
y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán
particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados
por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología,
opinión política o gremial, sexo, posición
económica, condición social o caracteres físicos.
Artículo 2º - Elevase en un tercio el mínimo
y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito
reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando
sea cometido por persecución y odio a una raza, religión
o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte,
a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún
caso se podrá exceder del máximo legal de la especie
de pena de que se trate.
Artículo 3º - Serán reprimido con prisión
de un mes a tres años los que participaren en una organización
o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad
de una raza o de un grupo de personas de determinada religión,
origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación
do promoción de la discriminación racial o religiosa
en cualquier forma.
En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren
o incitaren a la persecución o el odio contra una persona
o grupo de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad
o ideas políticas.
Artículo 4º - Se declara la obligatoriedad
de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación,
salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso
público, en forma clara y visible el texto del artículo
16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.
Artículo 5º - El texto señalado en el
artículo anterior, tendrá una dimensión,
como mínimo de 30 cm (treinta centímetros) de ancho,
por 40 (cuarenta) de alto y estará dispuesto verticalmente.
En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado
con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio,
usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil
de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia".
Artículo 6º - De forma.
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