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Legislación /Textos /Ley 23.555


Ley 23.555 - Traslado a días lunes feriados nacionales

Sancionada: 28/4/1988
Promulgada: 18/5/1988
Publicada Boletín Oficial: 24/5/1988
Modificada por Leyes: 24023, Art. 1º (18/12/1991); 24360, Art. 1º (30/9/1994) y 24.445, Art. 2º (19/1/1995)


Artículo 1º - Los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
Artículo 2º - Los días lunes que resulten feriados por aplicación del artículo precedente, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales obligatorios.
Artículo 3º - Se exceptúan de la disposición del artículo 1º los feriados nacionales correspondientes al Viernes Santo, 1 de mayo, 25 de mayo, 20 de junio 9 de julio, 17 de agosto, 8 de diciembre, 25 de diciembre y 1 de enero.
Artículo 4º - De forma.